~EPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie VII ~ Bogotá, Agosto 1.0 de 1908 ~ NÚInero 6.'
OONTEN:J:DO cual comunica á la Asamn ea que en esta misma
fecha se encargó del Ministerio de Obras Públicas
Pág
4
s
1
· y Fomento el SI'. Dr. N emesio Camacho, en reem-
Acta de la sesión del día 29 de Julio de 1908 ...................... ·· .. . . I d 1 S G 1 J é M ' R' á . 1
Mensaje del Sr. Ministro de Gobierno sobre división territoriaL ... 42 pazo e ~ r. enera os arIa UIZ, qUlen e
Informe de una Comisión......... ............... ...... .............. ...... . 4'1 Gobierno confió una importante misión en el Exte ·
Modificaciones del honorable diputado Pinto al proyecto de ley d b ]) 1
sobre divisióntetritorial...... .... .... .. .......... ..................... 45 rior, por lo cual e e amarse a su plente del Sr.
Concepto del honorable Diputado J. de Dios Gutiérrez A. acerca 45 Carnacho, Sr. D. Julio Silva Silva;
del proyecto de ley sobre división territorial. .... ... .. .. .. .. .. -.
Proposioi6a del honorable Diputado Juan de Dios Gutiérrez A .... 46 A otro oficio del Sr. Nemesio Carnacho, en que
~~~~:o.~~.~? ~~:. .8.~~~~.~~~i~~~.~.~~.~~~~.~~~~::: .. :.::::::::~:::::::::~::::.::::: !~ avisa que por haberse encargRuo del Ministerio de
Obras Públicas y Fomento se ve obligado á Repa-rarse
de las se8iones de la Asamblea. La Presiden
ACTA cia ordenó se llamara al Sr. Silva Silva; y
DE LA SESIÓN DEL DíA 29 DE JULIO DE 1908
(Presidenoia dol honol'l.I.ble Diputado Vá.zqueJ Cobo).
1
A las s menos quince minutos de la tarde el
Sr. Presi ente declaró abierta la sesión.
Se dio lectura al acta dH la sesión anterior, que
fue aprobada sin observación alguna.
En seguida se enteró la Asamble1\ de un oficio
del Sr. Ministro de Instrucción Pública, en el. cual
, manifiesta que habi endo pasado en primer debate
un proyecto de ley sobre di visión territorial y re·
formMs constitucionales, conceptuaba innecesario
continuar discutiendo el proyecto de ley sobre ins·
trucción pública, por él presentado, y en conse·
cuencia pedía permiso para retirarlo.
La Presidencia preguntó á la Asamblea si con·
cedía el permiso que solicitaba el Sr. Ministro, y
ésta contestó afirmativamente. Verificada]a votación
á solicitud del honorable Diputado Vargas,
resultó negado el permiso en referencia por 21 votos
negativos contra 17 afirmativos, pues varios
honorables Diputados habían entrado al salón de
sesiones en el momento en que se pidió 1ft verificación.
En este estado el St. Ministro de Gobierna solio
citó ]a palabra, y .d ijo :
" Hallándose ausente el Sr. Ministro de Instruc·
ción Pública, yo, asumiendo la responsabilidad,
retiro en nombre del Gobierno el proyecto de ley
sobre maestros de escuelas primarias oficiales, el
cual en consecuencia no podrá seguir discutiéndose
en esta corporación y en las presentes sesio·
nes extraordinarias, y solicito que se deje constan·
cia de mis palabras en el acta del día."
El Secretario dio lectura:
A un oficio del Sr. Ministro de Gobierno, por el
A una nota del Sr. Ministro de Gobierno, en la
cual somete á la aprobación de la Asamblea el
nombramiento hecho por el Excmo. Sr. Presidente
de la República en el Dr. Antonio María Rueda
Gómez para MRgistrado de la Corte Su prema de
JURticia, dando flSÍ cumplimiento al Acto legisla ~
tivo número 1.0 de 1905.
La Presidencia hizo leer el artíeulo pertinente
del Reglamento, y dispuso en tal virtud que se procediera
á la votaci6n secreta.
Verificada ésta, l o~ hon o t'ah ~e s Di pu tados Sorzano
y Torres, nombl'ados escrutadore, i ufol'maron
que la Asamblea había aprobado el nombramiento
del Sr. Rueda Gómez por 28 balotaQ blancas
contra 5 negra~ .
En seguida el Secretario dio lectura al extracto
de los demás asuntos sustanciados en la fecha por
la Presidencia y al orden del día de la corporación.
II
El Ministro de Gobierno presentó el proyecto
de ley" reformatoria de la Ley 149 de 1888 (so·
bre régimen político y municipal)." Abierto el primer
debate de este proyecto, fue aprobado por la
Asam blea. La Presidencia lo pasó al estudio de
la Comisión reglamentaria d~ Gobierno y Régimen
Político y Municipal, con término de cuatro días.
In
Previa lectura del informe con que fue devuelto
por la Comisión de Hacienda y Tesoro, y de ha·
berRe aprobado la parte resolntiva de aqué1, se
abrió el segundo debate del proyecto de ley" por
la cual se dispone que la tarifa aduanera sólo puede
ser modificada por el Poder Legislativo."
Sin observaci6n alguna se aprobó por la Asamblea
el artículo 1.0 original, redactado así:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
42 ANALES DE LA ASAlVIBLEA NACIONAL
"Art. 1.0 La t»1 ¡fa de Aduana vigpnte Ró lo podtá por los lnt.l'oductol'es p'1rticlllares Jes serán desel'
I'I'f liJ'rnad ñ por el Ej"",clJ ti vo en bent'fido de 11.8 V uel tI s siem pre . q!le cooveog2'l n en venderlos en
aJ'tíelllos H 1 i rnelltieios () de la 'j ud 1l8t1'1~ Rgl'Íc'ola, las mismas condicioues de pI' (jiu, etc. <1 ue el Go
cUHndo así lo t'xijan razont>s de convenieucia púo biel DO.
hlic", tomO la 1 érdida de I~R cosechaR ó-]a necpsi- '~§ 2.° R specto de la slll sí podrá el Gobi~l'no
dad de propellfiel' á la creflción de nut-'vos cultivo. , ele,rl:lI'Je la táJ'ifa cllan l]oquier'a que lo e,¡¡time con·
ó el t-' r s:HI(·hp. de loti existeuteR en P)'tI de la eomu veuient,e; y rt'specto á maquinarias nllevas y útiles
llillHd, ó de favor'pcer ~l con umo d~ las sales pro p>\ra la agricultura, la minel'ia y toda 11l11llstria eu
d ll('ldlls pOI' la N aciólI." general, po Irá d mismo Gobierno rebl;tj rJa equi.
TI ájo. e al debate ellutículo 2.°, que dice así: tatlvamentt'."
E l honol'able Diputado Véltlz hizo a.lgllnRs ob·
"Art, 2.° LOR decretoH en vigt'\ncia sobre 11:1 mate- ..
~el'vaciont's s .bl'e la impurtancia de las disposlelO'
rLífa' y.n"o se consideran deJ'0oO'auoR por la pre ente ti [jes á que se re ore el proyeeto, y propuso:
" Sllspéndase lo que se diricU te y considél'ese lo Tomaron parte en 11\ diHcusÍón los honol'ahlf's Rlglliente:
I)¡putados Saltlzar -quifln hizo lfler los pal'ágl'~f/)~ " En vista de las razones expúpstaA en el debate
1.0 y 5." del artículo 2.° de]a Ley 15 de 1~05 é ucll presente proy€'-cto Je lt'y, vuelva ó~te á, la mis-hiz)
}\Ignnas oh. f-'f'vaeiones al articulo y pidió 111 C' .. ,
Sr. Ministro de Hacienda alg1lnas ex:plicacione~ lOa omISIón para que lOfunne nuevameute. '
soure é~te-y el honorable Dipnta(lo R'3strepo, Torn.aron parte en ]a discusión el St', Mini"tlo
quien hizo leer el artículo 1.0 ya aprohado; de H!lciens,
Bogotá, Julio 23 de 1908.
-+.x:<-
MARCELIANO VARGAS
INFORME DE UNA OOMISION
Honorables Diputados.
Guiado el Gobierno por el más puro sentimien·
to de patriotismo y al mismo tiempo con una deli
cadeza que lo enaltece, os dirigió el mensaje de
fecha 23 del presente mes, el cual os fue presenta ·
do por el digno Ministro de Gobierno, Sr. General
Ma rceliano Vargas.
En ese documento se exponen con tal claridad y
precisión los poderosos motivos que el Gobierno ha
encontrado para solicitar de esta honorable Asamblea
la expedición dA un acto legislativo que am
pliando la actual división territorial de las grandes
entidades departamentales imprima nuevo y po·
deroso impult-.3o, vigorizando su vida á los Municipio~
~e la. República, que es poco ]~ que vuestra
Ooml~lon tiene que agregar á ese respecto.
Deede el afí · de 1905 se manifestó la voluntad
de la ~ación en .la .forma má. auténtica que puede
revestIr un plebl 'Clto de esta naturaleza en los paí
ses libres. ,La mayor parte de las Municipalidades
de ColombIa, la tJ18Uf.:ia de los diversos Departa
~entos.y .los ciuda?anos de todos los matices poli
tICOS pIdIeron unIformemente la subdivisión de
las antiguas grandes eritidades departamentales en
otraB que, menores en extensión, siendo más sen
cillas para administrar y menos costosas para su
sostenimi~nt?, dejaran mayor amplitud para el
ensanche IndIspensable de la vida municipal, fuen ·
te y raíz ~e donde nace la fuerza y la prosperidad ?8 l~s naCIOnes. Este solo hecho sería bastante para
JustIficar la nueva división territorial que se os
propone, porque es base de una bien ordenada de
mocracia el acatamiento por parte de los poderes
públicos á la voluntad popular, cuando ésta se en
camina á la verdad y al bien. '
. Pero apar.te ael motivo indicado, cuya importanCIa
.es notorIa en el orden moral y político de las
SOCIedades, hay también la razón económ~ca y la
razón de orden público que deben pesar poderosa
mente en el ánj mo del legislador al resolver proble
mas tan trascendentales como el que hoy se some·
te á la considel'ación de esta respetable Asamblea.
Un país como el nuéstro, al cual las persistentes
guerras c~ viles han reducido á la pobreza, no obs
t~nt~ las Ingentes riqueza.s con que cuenta su pd·
vlleglado suelo, no puede, no debe darse el lujo de
mantener un tren de Gobierno tan costoso que los
impuestos que tiene que extraer de los pueblos
apenas alcancen para pagar Jos numerosos empleados
administrativos, en vez de devolver á los con-tribuyentes
sus dineros en forma de seguridad,
bienestar y progreso. ¿ Qué le importa al pueblo
que paga el tributo de dinero el que haya numerosos
Gobiernos seccionales más ó menos ostentosos,
si carece de escuelas, de caminos, de policí~,
de acueductos, de luz y de todas aquellas comodl'
dades que al mismo tiempo que hacen grata la vida
civilizada Bon la fuerza poderosa de las naciones?
Porque la verdadera fuerza de los Estados no se
mide hoy por las tropas de que puedan disponer,
Bino por la moralidad, la cultura y la riqueza de
BUS habitantes.
Pasando ahora á las graves consideraciones de
orden público, no puede perderse de vista que los
pueblos que aspiran á ser fuertes tienden á la unidad
y no r.la dispersión; no otra cosa significa ese
movimiento de concentración que por medio de
alianzas, pactos y congresos internacionales se ob ·
serva actualmente en las naciones de Europa y
América; y si este instinto de conservación hace
que se aproximen entre si pueblos extraños, ¿ con
cuánto mayor razón no deberán hacerlo los pueblos
y los ciudadanos de una misma gran familia nacional?
Si algún pueblo debe hoy agruparse, sin distingos
regionales ni vacilaciones sectarias alt-ede
doi" de la bandera patria, es el colombiano, ó los
dolores de la experiencia son letra muerta para él.
En reciente circular del Excmo. Sr. Presidente
de la República á los Gobernadores se leen, entre
otras, estas notables palabras:
"Obedece también la expedición de esta Ley al
propósito de facilitar la eficaz y 'económica administración
de todo el país, suprilniendo los restos
de sobel'anía de los Estados que aún quedaban, y
evitar para lo por venir el que se repita la desmembración
del territorio nacional como la que tuvo
lugar en Panamá, y en este sentido cuento con el
apoyo franc,o, eficaz y decidido de usted."
Si pues la nueva división territorial que se os
propone obedece á nf'cesidade~ económicas, políticas
y aun de seguridad nacional, parece á vuestra
Comisión que tales motivos y el querer nacional,
expresa y lÍbremente manifestado en el sentido de
que la medida se lleve á efecto, son fundamenton
bastantes para que la Asamblea, autorizada por el
Gobierno, por tratarse de"sesiones extraordinarias,
le dé curso al proyecto de ley que al efecto tiene
el honor de presen taros.
Honorables Diputados.
Bogotá, Julio 28 de 1908.
Gerardo Pulecio-A. J. . Restrepo - F. de P.
Matéus-Celso Noé Quintero-Juan de Dios Gutié·
rrez-Franc'isco Sorzano-Dionisio Jiménez-J.
Martínez A.-José Manuel Goenaga-Maximiliano
Neira-Santiago Oamargo-Zenón Reyes-An·
tonio R. Blanco-Fabio Lozano T.-Luis F. To
rres E.-Juan B. Pombo-Pablo García MedinaNemesio
Gamacho-A. Vdzquez Cobo-Rufino Gutiérrez-
Víctor M. Salazar-F. de P. Manotas.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 4:5
MODIFICACIONES DEL HONORABLE DIPUTADO PINTO pública, y las pequefías rectificaciones que posteAL
PROYECTO DE LEY SOBRE DIVISIÓN TERRITORIAL riornlente sean necesarias podrá hacerlas el Eje
cutivo en virtud de la facultad que por el mismo
Bogotá, Julio 27 de 1908 proyecto se le confiere. .
S efi ores miembros de laSubcomisi6n de Divisi6nTerritorial. Oreo sin embargo que el Departamento de Ma-
Tengo el honor de expresaros á continuación las nizales (hoy Oaldas) deba quedar reintegrado con
modificaciones que á mi juicio convendría adop- las Provincias de Marmato y Robledo, que forman,
taro respecto del proyecto que sobre división terri- según el proyecto, el Departamento de Pereit'a, por
tonal nos fue presentado por el Sr. Ministro de la comunidad de intereses que ligan estas dos Pro·
Gobierno. Estas modificaciones se refieren á las vincias á lo que hoy se llama Departamento de
regionee.de qu~ n:t~s conocimiento tengo, y las pro Oaldas, especialmente á Manizales, ciudad capital,
pong<;>, SIn perJ~IclO de apoyar otras que juzgue pues las industrias pecuaria y miuera de aquellas
tamblen conv~nlentes, entre las propuestas por los Provincias se han desarrollado con el capital de
honorables compañeros de Oomisión: los manizalefíos y pertenecen casi en su totalidad
~5. I?epartamento de Ohiquinquirá, capital Ohi- á los capitalistas de esta ciudad. Las relaciones
qUlnquuá, compuesto dA las Provincias de Occi comerciales de los Distritos que forman dichas
dente, Ricaurte y Vélez, por sus actuales límites; Provincias las tienen establecidas desde hace muo
16. Departamento de Santa Rosa, capital Sauta cho tiempo en ]a ciudad de Manizales, mandando
Rosa, compuesto de las Provincias que forman hoy allí sus frutos de exportación y ele comercio iote
el.Departamento de Tundama, por sus actuales lí- rior, para surtirse de las mercancías y demás art{mltes,
mellOS las del Norte y Gutiérl'ez; culos que les son indispensables para subvenir á
17. Departamento de Soatá, capital Soatá for sus necesidades. Manizales es por otra parte ]a
mado por las Provincias del Norte y Gutiérre~ por cabecera del Poder Judicial en donde la justicia es
sus lfmites actuales; , administrada con celeridad y rectitud, cosa que no
18. Departamento del Socorro, capital Socorro sucedía en otro tiempo, y esüs pueblos se han acoso
compuesto de la Provincia de esto nombre y de l~ tumbrado á mirarlo como el centro de SU3 aspira rle
Zapatoca, por sus actuales límites; ciones políticas, administrativas, judiciales y co.
D~partamento de San Gil, compuesto de las Pro- merciales.
VIn?laS de Guanentá y Oharalá, por sus actuales Fuéra de las razones arriba expuestas debe te ·
lfmltes; nerse en consideración la buena marcha y el pro-
37. Departarneu.Lo .de Bogotá, Oapital Bogotá, greso que han adquirido todas las poblaciones que
formado por los DIstrItos del actual Distrito Oapi . componen el Departamento de Oaldas, especialtal
y por la Provincia de Oriente, que en adelante mente las Provincias de Pereil'a y de Marmato,
se. denominará de Oáqueza, por sus actuales lío hasta el punto de haber ::-ido llamado repetidas
mItes. veces por el Excnlo. Sr. Presidente de la Repúbli-
Conviene mélutener las antiguas denominaciones ca el Departamento modelo, siendo éste quizá el
de alguntts Provinciás que llevan el nombre de al único del país en donde la instrucción pública
gún ciudadano meritorio ó notable ó el de cordi. ha tenido mayor desarrollo, contribuido como el
lleras ó ríos; así como eliminar ó t~'ocar por otros que más al sostenimiento del orden público é in
los ?e aque1~as Provincias que hoy se designan en culcado el principio de autoridad, tópicos del actual
vanos Departamentos con los nombres de Norte Jefe de la Nación, y uno de los que mejor ha in
Occidente, Oriente ó Sur, porque designaciones as! terpretado su política de concordia y administra ·
son más bien engañosas que exactas. ción. Además el Departamento apoya á los Mu-
Honorables miembros de la Oomisión, nicipios que lo componen, ayudando con parte de
JosÉ M. PINTO V. sus fondos al desarrollo de las industrias, á la construcción
de vías de comunicación, cárceles, escue
las, etc. etc., cuando las rentas de aquéllos, las
cuales invierten totalmente en su propio servicio,
CONCEPTO DEL HONORABLE DIPUTADO J. DE DIOS no son suficientes á la satisfacción de sus necesi ·
GUTIÉRREZ A. ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE dades, contribuyendo así á su bienestar y á su ver-
DIVISIÓN TERRITORIAL dadera vida municipal.
Sr .. P~e~ideDte .de ~a Comisión encargada. de redactar el proyecto sobre Si comparamos la división que de otros Depar-dlVlSlón
terntorIal. tamentos se proyecta y aun el ensanche .de terri·
. qO~8idero .de yital importancia el proyecto de
dlvlslon terntorlal, porque por ese medio se les
dará á los Municipios en que está dividida la Nac~
ón la autonomía: municipal que han venido pidIendo
.c?~ lenguaje . cla~noroso, no sólo desde que
se . expldlo la OonstItuClón de 1886 sino también
bajo ~~ régimen f~deral, por lo cual 'el proyecto en
menClon merecera el apoyo y el aplauso de todos
108 colombianos.
La formación de los Departamentos del modo
como ha sido propuesta, satisface de 'una mane.
ra general la buena marcha de la Administración
torio que á. alguno se concede, encontraremos que
el de Oaldas no quedará nada favorecido con ella
y que la creación del Departamento llamado de
Pereira en el proyecto no consultaría los intereses
políticos y administrativos que deoen tenerse en
cpenta para la división, porque las Provincias de
Robledo y de Marmato, que vendrían á componer
10, no tienen entre sí nexos de. ninguna clase, y sus
intereses son antagónicos.
Sefior Presiden te.
Bogotá, J u1io 26 de 1908.
J. DE DIOS GUTIÉRREZ A.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
46 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
PROPOSICIÓN DEL HONOR.ABLE DIPUTADO JUAN DE
DIOS GUTJÉRREZ A.
l!ara la división dAl Departamento de AntioqUla,
cuatro Departamentos, así:
~. o Departamento de Antioqnia, capital Antio
qUla, compueJto de los Municipios de Occidente,
Sopetrán y Urabá;
2. 0 Departamento de Santa ROQa, capital Santa
RORa, compuesto de las Provincias de Norte y
;Nordeste:
3. 0 Departamento de Jericó, capital Jericó, com
puesto de las Provincias de Sudoeste y Fredonia;
4. o Departamento de Medel1ín, capital Medellín,
compuesto de las Provincias del Centro, Oriente y
Aures.
Opino lo mismo, pero variando así:
Departamento de Medellín, compuesto de Centro,
Norte y Nordeste, y
Depar~amento de Rionegro ó Sonsón, compuesto
de Onente y .A ures.
A. J. RESTHEPO
-+.x.~
})ROYECTO DE LEY
SOBRE DIV1SlÓN TERRl'fORIAL
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
DECRETA:
A.l'tíc.ulo. Desde la vigencia de ]a presente Ley el
terntoflO de ]a República oe dividirá en 108 si
guientes Departampnto~:
1. o Departamento de Tumaco, capital Tumaco,
com~ue~to de 108 Munieipios que f ormaban la
ProvIncIas de Núñez y Barbacoas por sus actua
les lími te~; ,
2. o DApartamento de Ipiales, capital Ipiales,
comp.ue~to de los Municipios que formaban las
ProvIncIas de Obando y Túquerres, del extingui
do Departamento de Narifío, por sus actuales lí
mite8;
3. o Depa rtameuto de Pasto, capital Pasto, com
PU&sto de 108 Municipios que formaban las Provincias
de Pasto, La Oruz y J uanambú del ex
tin~uido Dppal'tamento de Narifio, y de l~s Territornos
de] Caquetá y Putumayo, en la parte que
pertenecía á este Departamento, por sus actuales
límiteR;
4. o Departamento de Popayán, capital Popayán,
compuesto de los Municipios que formaban las
Provi ncias de Caldas, Angulo, Popayán, Sil via,
Santander y Oanlilo ~rorres, por sus actuales tmites,
y ]a parte que corresponde al extinguido De
partamento del Cauca en el Territorio del Caquetá;
5. o Departamento de Cali, capital Oali, com
pue~to de los Municipios que formaban las Pro
vincias de Palmira, Cali y Buenaventura, por sus
actuales límites;
6. o Departamento de Buga, capital Buga, com
puesto de los Mn nicipi08 flue fOl maban la8 Pro
vincias de Buga, Tuluá, Arboleda y Q~indío, por
sus actuales límites;
7. 0 Departamento de Neiva, c~pital Neiva, com
puesto de los Municipios que formaban las Pro-vincias
de Neiva y La Plata, por sus actuales límites;
8. o Departamento de Garzón, capital Garzón
compuesto de los Municipios que formaban ]11.
Provincia de Garzón, y del Terri torio del Caquetá.
que pertenecía al Departamento del Huila, por los
límites actuales;
9. o Departamento de Ibagué, _ capital Ibagué,
compuesto de los Municipios que fl)rmaban las
Provincias de Oomheima y -Saldafia, por los linderos
que actualmente tienen;
10. Departa.1.1ento de Honda, capital Honda,
compuesto dA los Municipios que formaban las
Provincias del Líbano, Honda y A mbalema, por
sus actuales límites;
11. Depa¡'tamento de Facatativá, capital Faoatativá,
formado por los Municipios que componían
las Provincias de Facatati vá, Guaduas y Rione ·
gro, por los actuales l1mites;
12. Departamento de Gil'al'dot, capital Girardot,
compuesto de los Municipio~ que formaban Ja~
Provincias de Tequendama, Gü'ardot y Surnapaz,
por ~us actuales límites;
13. Departamento de Zipaquirá, capital Zipaquirá,
compuesto de los Munici píos que formaban
la., Provincias de El Gunvio, Guatavita, ZipaquÍl'á
y Odente, del extinguido Departamento de Oun
dinamarca esta última, por sus a ctuales límite~;
]4. Departamento de Chiquinquirá. capital Ohí quinquirá,
compuesto de los Municipio8 que for maban
las Provincias de Occidente y Ubaté, que
pertenecían al extiuguido Depal'tam en to de Que sada
e ta última, y la primera al de Boyacá, por
su a ctuales límites ;
15. Dep' l'ta mento de Santa Rosa, capital Santa
Rosa, compue1jto de lo' Municipios que f,)rmaban
las Prl>vin ciaa de Tundama, Glltiérrez, Norte, Su gamuxi
y Valdel'rama, del extinguido Departa melito
de Tundama, por sus actuale li nderos;
16. Departamento de Tunj.l, capital1'unja, com
puesto de los Municipios que f t)rrnaban la~ Provin
cias de Oentro, Neira, Tenza, Márquez y Ohocontá,
por 8US actuales linderos ;
17. Departamento de Vélez, capital Vélez, compuesto
de los Municipio~ que formaban las Provin
cías de Vélez y Ricaurte, por sus actuales lí
miteR;
18. Departamento de San Gil, capital San Gil,
compuesto de los Munieipios que formaban las
Provincias del Socorro, Guanentá, Suárez y Oha rEllá,
por sus actuales límites;
19. Departamento de Bucaramanga, capital Bucaramanga,
compuesto de los Munidpio~ que fOl"
maban las Provincias de Soto, Los Santos, Fortoul,
Gal'cía Rovira y Pamplona, por sus actuales
límite~;
20. Departamento de Cúcuta, capital Cúcuta,
compue:)to de 108 Municipios que formaban las
Provincias de Cúcuta, Ocafía y Río de Oro, por
sus actuales linderos;
21. Depart'lmento de Manizales, capital Manizales,
cUlllpuesto de los Mllni(~ipiod que f rrnaban
las Pl'oviucia~ de Aranzazu, Manizales y Manzanares,
por sus actuales Hmite8;
22. Departamento de P~feira, capital Pereira,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANAI,¡ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 41
-"
compuesto de los Municipios que formaban las Pro
vineias de Marmato y Robledo, por sus actua]~s lí
mites;
23. Depal'tamen.to de Medel1ín, capital Medellín,
~ompuesto de los Municipios que formaban las
Provincias del Centro, Norte y Nordeste, por sus
actuales límites;
24. Departamento de Antioquia, capital Antio
quía, compuesto de los Municipios que formaban
las Provincias de UraLá, Occidente y Sopetrán,
por sus actuales límíteg;
25. Departamento de Jericó, capital Jericó, com
puesto de los Munieipi08 que formaban las PI'ovin
cia.s de Sudoeste y Fredonia, por sus actuales lí
mites;
26. Depal'talnento de Sonsón, capital Sonsón,
compue8to de los Municipios que formaban Jaf.;
Provincias de Aures y Oriente, por sus actuales
límites;
27. Departamento de Barranquil1a, capital Ba·
rranquilla, conlpu8sto de los Municipios que for maban
las Provincias de Barranquill&. y Sabana
lal'ga, por sus actuales límites;
213. Dí'partamento de Santa Marta, cnpital San
ta Marta, compuesto de los Municipios que forma
ua.n las Pl'ovincias de Santa Marta, Valledupar
y Banco, por sus Ifmites actuales;
29. Departamento de Riohacha, capital Rioha·
cha, compue to oe IOH Municipios que formaban
la PI'Ovi/lcia de Padilla y del Territorio de la In
tendeneia de La Goajira, por sus actuales límites;
30. DelJal'tamento de Quibdó. capital Quibdó,
compue 'to de 108 lViu uicipios que fornlaban las
Provincias de San Juan y Atrato, por sus actua
les Hrn i tes;
31. Departamento de Cartagena, capital Oarta
geua, compue~to de Jos Municipios que formaban
las Provint:ia~ de Cartageoa, Sinú y eJ Carmen y
de las islas de San AndJ és y Providencia, por sus
línlltes actuale~ ;
32. Departulnento de Mompós, capital Mompós,
COffiIJU8Sto de Jos ~unicipios que formaban las
Províneias de Magangué y Mumpód, por sus ac
t,uales límites;
33. Departamento de Sincelejo, capital Sincele
jo, compuesto de los Municipios que formaban las
Provincias de Corozal y Sincelejo, por sus línlite
actuales;
34. D(:'partCJmento de Panamá, capital Panamá,
compuesto de los Muoidpios que hoy 10 forman ,
Parágrafo. El tet'ritot io del Meta seguirá adnli
ni¡,trálldose como lo está aetualmente.
Pal'ágrafo . El Distrilio Capital continuará exis
tiendo <.lomo hasta hoy y se considerará para los
efectos electorales como un Departamento.
Parágrafo. Para los efectos eleccionario~ el Te
rritorio del Meta se cOllsiderará como parte inte
grante del Departamento de Zipaquirá.
Artículo. El personal administrativo de cada De
partameuto se compondrá de un unbernador de
libre aombralnieuto y remoción del Poder Ejecu
tivo, y de un Secretario general, y empleados su
balternos 108 necesarios para el buen servicio de
libre nombramiento y remoción del Gobern~dor.
cuyo número será fijado por el Poder Ejecutivó
nacional según las circunstancias especiales de
cada Departamen too
Artículo. Los sueldos de los Gobernadores, Secretarios
y empleados suhalternos de las Gobernaciones
serán pagados por el Tesoro púplico y fijados
en los Presupuestos nacionales, atendidas las necesidades
particulares de cada sección.
Artículo. LaR rentas y contribuciones de los extinguidos
Departamentos ingreearán al Tesoro na·
cional.
Parágrafo. La Nación pagar~ los servicios de
instruc0ión pública, beneficencia y demás que antes
se hacían por estas en tidades.
Artículo. El Poder Ejecutiv'o nacional distribuirá
entre los Municipios de los nuevos Departamentos,
de manera ju 'ta y conveniente, el producto de
los bienes que les pertenecieran con10 parte int~
g,.ante que fueron de la entidad extinguida, pues
la N ación recobra sobre tales bienes su pleno dominio.
Articulo. El Poder Ejecutivo queda facultad() para
hacel' con fondos del Tesoro nacional y conforme
á los Presupuestos respectivoA toda clase de obras
públicas en los Municipios, cuando las rentas de
éstos fueren deficientes.
Parágrafo. El Poder Ejecutivo fomentará por
cuantos medios estén á su alcance la mejora de la
ad'ministración m unici pal.
Articulo. Facúltase al Pod~r Ejecutivo para reglamen
tar por nledio de decretos la presea te Ley,
para resolver las dudas que se presenten en su ejecución
y para modificar los línütes de los Departamentos
y de 10H Municipios.
Articulo. Las Admini 'traciones de Hacienda nacional
de Oircuito continuarán con la mi ma jurL
dicción y funciones que hoy tienen, mientras el
Poder Ejecutivo por lnedio de decretos no disponga
otra cosa.
Artículo. E ta Ley no afecta en nada la división
judicial establecida, la cual queda en pleno vigor.
AI'ticnlo. El Poder Ejecutivo, por decretos complementarios
de la división territorial adoptada
por esta Ley, procedel'á á verificar en ella las correciones
parciales, necesarias á la m~jor composición
y admini. tración de las nuevas entidades.
Artículo. La presente Ley regirá desde el día 1. o
de Enero de 1909, pero el Poder Ejecu ti vo podrá
anticipar ó retardar su ejecución en aqu61Jas secciones
en donde lo reclame la conveniencia pública.
Parágrafo. La vigencia de eRta Ley extingue
los autiguos Depat'tamentos y Provincias.
'Dada, et<.l.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
por los infrascr'itos Diputados, en desempefio de
una Comisión, en el día de hoy 28 de Julio de 1908.
Gerardo Pulecio-A. J. Restrepo -Rufino Gu·
tiérrez-Dionisio Jirnenez-Ju,an de D. Gutiérrez.
José Manuel Goenaga-José M. Pinto V.-Santiago
Oamargo-Zen6n Reyes-A. Vázquez OoboN.
Oamacho-F. de P. Matéus-Pablo García
Medina-F. de 1:>. Manotas-Antonio R. BlancoLuis
F. Torres E. -Francisco Sorzano-Celso N.
Quintero-M. Neira-Jer6nirno Martínez-Fubio
Lozano T. - Víctor M. Salazur.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
48 .ANALES DE LA .ASAMBLEA NACíONAt
Asamblea Nacional Constituyente y LegislativaSecretaría-
Bogotá, Julio ~8 de 1908.
E.l ~\e ~é , i\e esta fecha se dio primer debate al
proyecto ariterior. Fue aprobado, y pasó en comi·
sión e8pecjal fvrma,da por 108 honorables Diputados
C~ervo Márguez, De la Cuesta, Ord,uz, .Becerra
De1ga40 y Montafía, con tres días de termino.
Regístrese, cópiese y publíquese.
Baena
NOTAS '
mendados á la Misión militar y naval chilena en
Colombia, como á la honorable corr"raci6n enya
proposición de los Diputados hvl.ool'ables Sres. Pino
to y Franco ha t~llido V. E. la bondad de transo
cribirme en la nota que contesto.
Complacido aprovecho esta oportunidad para
reiterar á V. E. las seguridades de mi má.s alta y
distinguida conslderaci6n.
Dios guarde á V. E.
E. RODRíGUEZ MENDOZA
AS. E. el Sr. Dr. D. Franoisco Jo!á Urrutia, Ministre de Relaoione.
Exteriores.
Repúblioa de Colornb~'a-MinÍ8te?'io de ltelaoiones
. ~telJ'iofres-~ecoión 1.a-Número 7576-Bogo- ; tá: 25 de Julio de 1908. Repúblioa de Colombia-A8amblea Naoional Gons·
tituyente '!I Legislativa-.PIJ>esidenoia-Bogotá,
Sr:Secl'etario de la .Asamblea Naciona.l Constituyente y Legislativa. Ju,lio 27 de 1908.
L. c.
Ruego á usted se sirva poner en conocimiento
de la honorable Asamblea Nacional la nota que
en copia remito adjunta al presente oficio, por me·
dio de la cual da respuesta el Sr. Encargado de
Negocios ad interi'ln de Chile á la nota en que este
Ministerio le transcribió la proposici6n que usted
tuvo á bien comunicarme en oficio de fecha 22 del
mes en curso, número 21, al que me es grato referIrme.
Soy de usted muy atento servidor,
FRANCI::3CO JOSÉ URRUTIA
Legaoi6n de f;hile-Nú?nelJ'o 6B-Bogotá, 23 de
Ju lio de 1908.
Sr. Millistro :
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta
nota, fecha de ayer, en que V. E. se digna transo
Cl·ibirme la proposición unánimemente aceptada
por la honorable Asamblea Nacional Constituyen te
y L~gislativa, y que dice así:
"La Asamblea Nacional Constituyente y Legis.
lativa se complace en reconocer que el Excmo. Sr.
Presidente de la República, sus Ministros de Guerra
y los Sres. Capitanes Ahumada y Guil1én y
Teniente Asmussen, de]a Misión chilena, han 01'·
ganizado las Escuelas Militar y Naval y el Ejército
del pais de manera altame!lte oivilizadora y cientí·
fica, levantando así el nivel de la institución militar
en Colombia."
Nada podrá serme más grato que transmitir á
mi Gobierno la proposición transcrita, tan altamente
honrosa para mis compatriotas los Capitanes
Sres. Ahumadá, Guillén y Asmussen.
Ruego pues á V. E. quiera hacerme el honor de
transmitir la expresión de mi agradecimiento, tan·
to á S. E. al Presidente de la República por las
fra~es de justiciera benevolencia con que en el
Mens~je leído en la sesión inaugural de la Asam·
bIGa Nacional alude al éxito de los trabajos enco·
Dése cuenta y publiquese.
V ÁZQUEZ OOBO
Repitblioa de Gotvmbia-M-inislerio de lnsf¡ruooi6n
Públioa-Número 738-Seooión 1.B-Ramo de
Negooios gene?~ales-Bogotá, Julio 27 de 1908.
Sr. Presidente de la As&mblea Nacional Constituyente y LegiRlativa.
Presente.
Tengo la honra de comunicaros que he recibido
vuestra atenta nota de 25 del actual, en que se me
transcribe el Acuerdo adoptado por e~1l honorable
coq-JOración, por voto unánime, en honor á la me·
moria del distinguido hombre de cienda DI'. Juan
de Dios Carrasquilla Lema.
Este Ministerio tendrá especial satisfaeción en
hacer conocer aquel homenaje de justicia de pal t~
de la representación nacionS\/, di 'poniendo que sea
publicado el Acuerdo en la Revi ta de la In~truo.
oión Pública para que tenga la trascendencIa debida
en los institutos públicos de enseñanza.
Quedo vuestro muy atento servidor,
EMILIANO IZAZA
Bogotá., Julio 29 de 1908.
Excmo. Sr. Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente y Le-gislativa-
Presente. .
Excmo. Sr.
Habiendo pasado en primer debate un proyecto
de ley sobre división territorial y reformas consti·
tucionales, conceptúo que es innecesario continuar
en la consideración del proyecto de ley sobre instrucción
pública que tuve el honor de presentar á
esa honorable Asamblea, y por la misma razón 08
pido permiso para retirarlo.
Soy de V. E. atento, seguro servidor,
EMILIANO ISAZA
IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 6", -:-, 1908. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094652/), el día 2026-03-29.
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