REPUBLICA DE COLOMBIA
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie 1 ~ Bogotá. Mayo 6 de 1905 Número 20
s:::=:::s:::! ___ -----------~
OON"TEN':J:DC> para la construcción, equipo y explotación de una
línea de ferrocarril desde un punto del golfo de
UrabA ó Darién á la ciudad ele Medellín, con las
153
159 condiciones establecida~ por el artículo 45 de este Acta de la sesi6n del día 8 de Abril d~ 1905 ••••.•••••• , .•. , ..... .
Extr cto de debates de la sesi6n del db 8 de Abril de 1905. ____ .. ..
ACTA
DE LA SESIÓN DEL OiA 8 DE ABRIL DE 1905
e . e ,,' el Di¡'!\ tuda Re~trepo G rría).
1
la.~ q ir c minl os e la t 1'< e (~l J.
I'esi(iente (lec~ar6 ILbierta Ja esión, t' '1 111 clejó
de concurrir con I gítim'\ eXCl.~a d Diput.ado J:
ménez Dionisio.
Enterada la Asamble:\ del acta del día anteriOl',
la q le aprobó ~iH C1 mbio aIgul o, el ~ eel' .ltal'io d' o
lectul'a al extracto de los asuntos su bstanciados
en la misma fecha por la Presideneia y al orden
del día de la Corporación.
De acuerdo cou éste se consideró el) primel' debate
el }Jl'oyecto de ley" por la cual se dictan algunas
disposiciones sobre Escuelas Normales."
Apl'ohado que fue eu la forma reglamentaril:l, la
Asamblea expresó su voluntad de que este proyecto
pasara á ser ley de la República.
11
contrato.
, Art. 2.° El Contratista tendrá derecho á cons·
truÍr ramificaciones de la vía férrea principal á
las poblaciones intermedias cuyas industrias lo
lnere~can y que no stéu excluídas por privilegios
nore.
~ El Gobierno concede el derecho parE
con t u'r L s líneas telegl'{ Bcas y telef6nica~ y. ne
r lier el el'vicio de la Empl'esa, sujetándose á
1 iou.: y l' gl mento He haya Jado el
u .. / i . El Concesionario podrá hacel' uso gra·
tuito, dura , la con tl'ucción del Íer'l'oc 1'l'il, de
108 telégrnfos y te é ouo n, C1Qnal s ~I )( S :l Ul]
tos que se I'elacionen eOIl el f rI'O(~( . iL .
, Art. 4. 0 El Gobierno garantiza nI Contl'l,t: t.a
que durante el término del privilegio no p~l'mit:irá
la. eonstl'ueción de ningtlna otra vía fél'rea pal'Rlela
en una zona de cincuenta ki16metl'os á lado y lado
de la vía; pero sí podrán COI tal' 6 atl'HVeSltr esta
zona los ferrocarriles Ó cb.ooinos que gocen de pl'¡·
vilegio posterior, siempre tI ue no estén destinados
á ligar entre sí los extremos ó puntos intel'medios
de la' línea de que trata esta concesión.
, ~ 5.° Para todos los efectos legales se declara
Continuó luégo el segundo deb&t~ d p~~e~~.UJIHf~~~!f:!':,~lItilidad pública ]80 construcción del ferrode
ley" por la cual se a rueb WJJllIN"''''~d.aJiUllJ5I~~·' que se refiere este con trato, y en tal virtud
llándose presente el Sr. 1 ntratista gozará de todos los derechos y accio·
cas, á quien se había e Des que conceden las leyes á las empresas de esta
El Secretario dio clase.
pl'oyecto, que dice: l AI't. 6.° El Contratista podrá hacer uso de las
" Articulo único. Aprué ase en todas sus par- vias públicas en los lugares en donde esto sen in·
tes el contrato celeb)'~do por el Ministerio de dispensable para la construcción de la carrilel'a,
Obras Públicas con eYSr. Henry G. Granger, para quedando en la. obligación de construíl' para el púla
construcción y e1p~~tación de una línea de fe- blico otro camino en las mismas condiciones. En
rrocarril del golfo ~e UrabA ó Darién á. la ciudart el caso de que el ferrocal'ril atraviese alguna pode
Metiellín ; coutl'ato que á. la letra dice: blación y sea obligado el paso por alguua de sus
• Los suscri á saber: Modesto Garcés, Minis· calles, el Contratista no estará obligado á reponer
tl'O de Obr~ roas, debidamente au túrizado la calle que haya sido ocupada por la carrilera.
por el Sr. P de In República, á nombre 'Art, 7.° Queda igualmente autorizado el Con-del
Gobier UDa parte, que en el texto de tratista para tomar en los terrenos de propiedad
.~._"",,'¡",jminal'á el GobierJ'no; y Henry nacional las zonas ó fajas de terreuo que necesite
JI l>l'opio nombre, por la otra, que para la carrilera, estaciones y anexidades del fe- '
llamará el OontrJ'atista, han con- rl'ocarril, así como también para tomal' en tales
__ ,.~ral· el siguiente contrato: terrenos las maderas, materiales, etc" que pueda
'(t.r~t''t.;·.a;~ Go ierno concede al Contratista necesitar para las obras de que se trata .
• ~ _ ",10' término de noventa y nueve años 'Art. 8.° En los terrenos de propiedad de la
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154 ANALE~ D~ LA ASAMBLEA NACIONAL
Nnción el Contratista podrá. hacer uso ue las caÍ- sivo de las hulleras y fuentes de petróleo libres
daR y caudales de agua que encuentre en IHs inme- que se ellcuentl'erl en una ZOlla d~ diez kilómetros
fiia.ciones de la línea, para destinadas á la pl'oduc- á cada laJo de la vía férrea, con la cOlldici6u de
ciólJ de energía eléctrica 6 de fuerza motriz para pagar al Gobierno el 15 por 100 del producto
el felTocarl'il. neto, 'como derecho nacionaL
, AI't. 9.° ~l Gobierno conceue exellcióu de de- ' Art. 19. El Gobierno concede al Contratistli una
.. echos de importaci6n á Colombia ó de exporta- subvención de treinta mil pesos ($ 30,000) 01'0
CiÓll en el país de su origen, durante la construc· americano por cada kilómetro que construya y dé
ción del ferrocarril, sin perjuicio de pagar los al servicio público. Esta subvención se pagará, á.
derechos consulares ordinarios, para todos los mate- opci6n uel Gobierno, en dinero 6 en tierras balriales,
helTamientas, útiles, maquinarias, instru- días, suelo y subsuelo, á razón de tres pesos ($ 3)
mentos, aparejos, toldos de campaña, alambres para oro por cada hectárea, á cada lado de la vía, al
telégrafos y cercas, aparatos telégraficos y telef6- ponerse al servicio público cada seccióu de tres
n¡cos, mobiliario para las estaciones y demás obje. kilómetros, Al efecto el Gobierno suspenderá]a
tos que requiera la construcción y conservación de adjudicación de baldíos en la región á que se rela
obra. Para la conservación, la franquicia será :fiere este contrato.
únicamente para reposición de material rodante y 'Art. 20. Las tierras baldías serán entregadas
material fijo. de acuerdo con los planos levantados á ('osta del
, Art. 10. Queda exenta la Em PI esa del pago Contratista, después de concluído cada trayecto
de todo impuesto nacional, depal't, mental ó mu- de tres ki16metl'os. El Contrati~ta podrá ocuf ar,
nicipal que exista 6 puedn, existir respecto de los y el Gobierno le adjudic¿ provislOnahnente en
bienes qUA posea la Empresa destinadog al ferro- virtud de este coutrato, las tierras correspondlen
carril, así como los productos de éste. tes á trt.\S kilómetros de vía férrea. Dicha udjudi-
'Art. 11. Los empleados, operarios y demás I cación se hará definitiva y perpetua, de acuerdo
personal al servicio de la Empresa quedan exentos con las obligacione3 legales de cultivada cuando
de servicio militar en tienlPo de paz y en cn~o de se entregue termin .Hlo el trayecto correspondiente.
guerra, salvo el caso de guerra exteriur, "J de cnal- Los lotes serán adjudicados así: diez mil (10,000)
quier otrO--Cál'go oneroso, civil ó de policía. hectáreas al este del golfo del Darién, donde se
! ·Art. 12. El Gobiel'no ~e obligfi á suministrar situará Oiudad Reyes, entre el riachuelo Bobal y
gr'atuitamente la policía 6 fuerza militar que sea el punto de Oaírnán nuevo; cinco mil (5,000)
necesaria para la seguridad de lns per. onas ó de hectáreas en el bajo Atrato, entre las quebradas
IIts propiedades en cualquier' punto d~ la línea, Gertl'udis y Pelle, donde el Contratista tiene esta
'Art. 13, La Empresa se deoominará Colom- blecida su finca Janlcolomba; quince mil (15,000)
bz'a Centrat llail. Road. hectáreas en]a banda occidental del Golfo entre
'Art. 14. Los tl'abajos empezat'án seis me es el riachuelo La Miel y el punto del Tolo, en
después de aprobado este contrato por el SI'. Pl'e- Jonde está fllndada In finca denominada La Oa·
sidente de la República, y queJarán terminados rotina. Todo sin lesi6n 6 perjuicio de los uerechos
deis años de:ipués. Pero Ai la obra huhi si lo de tercero.
I1.delantada en más de In mita!! de su t 21. De acuerdo con el Gobierno, el COll-tend.'
á del'echo á una pr6l'r~ga de cuatro rá 12\ inmigración europea y ame·
'Art. 15. El Contratista levantará á su e naturalicen ~Il Colol11-
eH el puerto en que empieza el f~JTOCHITil, y en 'J de sufragio tnulIieil'ai,
condiciones aclecllficlas, lo~ edificios Ilt'cesal'i,,~ pHJ'fi etc., fio de residellcia, t'~da
la Ad llalla y r esgufirdos IHwionales, 11Lll pl'on to I'án exentos «lel servicio militat' y gozaráll de
como la línen llegue :1 la t .. ·lIterll del Departa- garantías en sus l)ropH~ ades contra expropillciomento
de Autioyulfi. nes militares. Los naturales de Colomhia Hel'áu
4 Art. 16. El lugar dondt' 1'1 i1wil'it' la líllea en preferidos para la colonizacióu y desalTolllI de /;i~
el golfo de Urabá se deJl(lJllinará Gil/dad ll&YtS, y industrias en las tierras baldías que St' adjlldicall
en él se ¡'psc'l'vará espacio ~llficiellte y gl'at.i~ para al Contratista. l .
el fomento de inullstria:-; y fáhl'iea~ y para eSclle- 'Art, 22. El Contratista se COlU romete á cult.i.
las y oficinns púhlicas. val' eu el término de \~einticinc. os (25) la IlIi-
· Art.. 17, 11~1I lo~ tel'l'elJlI~ de pl'opiedad pal'Li- tad Je las tienHs oaldías qu ,ju:liquell en
culal' el COlltl'atil-\ta obtendrá á su costa Ins ZOll:-tS \-il'tud de este cOl1trllto; el te de! uoble
neet's1\l'ia~ para:a vía y sUb :lllexiJadp.s. EII easo del terreno cultivado volverá ti ser 1"'0-
de (JIII' 110 pueda arreglar COII los partic'¡\al'e~ la piedad de la. Nación, sin remu alguna_
adq 1\ isi(~iólI de :-lq uella zona, el Gobiel'110 p1'011l0- L Art. 23. N illguw'l. em presa n nn ufactuf'e-
Vt~J'á los COJTe~pOlldiente8 juicios Ul' t'xprol,iacióll, ra Ó agrícola que se sirva de est lU'ri.~ St'l'á
l'ef'O los gast.()~ (lile estas ti iligcncias el emandell gravada con llll derecho de exp ~1I perior
serán de eal'gu del UOlltratiRtn. al de An·
Abiel ta la discusión, tomaron parte en ella el tioquia.
proponente para explicarla y Sil tentarla; el SI',) ~xplicada esta modific,lción por su autor, fue
Ministro de Gobierno para exponer las 1':lzones aceptada pOI' la Asamble:-1 y :-.e adoptó en seguida.
que había tenido en cuenta el Gobicl'no al proPo'l' Igual suerte corrió el artículo 5,°, sustituído pOI'
ner como capital el SOCOI ro, y el Di pu tauo Un be la Comisi6n en los términos sigu ientes :
Toledo para exponer las ventajas y desventajas (1 Artículo. La línea divisoria entl'e los Departa.
que tenían cada una ue laN poblaciones que se 1 rneuto~ del Cauca y Nal'iño será la siguiente,
proponían para la capital del nuevo Departamell- \ " De la boca septentriollal de] río Guapí en el Pa·
to, y termin6 impugnando la modificación pro· I cHico, aguas al'l'ilm de dicho río . hasta la cumbre
puesta. ! de la cordillel'(t occident:-s l eH donde nace; esta
La A amblea la uprobó y adoptó después de cumbre hacia el Sur, á buscar las fuentes del río
haber hecho uso nuevamente de la palabJ'a el Di· Mamaconde; este río hastn su desembocadul'a en
putado DI', Cuervo Márquez, el Patía, pOI' el cual se seguirá aguas abajo hasta
Asimismo se aprobaron el artículo 2,° OIiginal encontrar el río Mayo; éste agua8 arriba hasta su
y el 3.° modificado por la ComisiólJ. Se hallan nacimiento septentrional en la cordillera; y en fin,
redactados así: el lomo de ]a dicha cOl'dill~I'a hasta el Pál'anl0 del
"Al't. 2.° El Departamento de t;antander se Buey, Con los Depal'tamelltos del Tolima y C~ncompolldrá.
de las Provincias de Cúcuta, GarcÍa dinamarca colindará el Departamento de Narlño
Rovira, Pamplona, Soto y Ocaña, má~ la parte de pOI' la misma línea pOI' donde lo hacía el antiguo
la Provincia del Sur del Departamento dt'l Mag- territorio del Caquetá."
ualenR 11 ue comprende los Mu llicipio8 de Río de Los Diputados Sres. Quijano Wallis, Carvajal
01'0, Gonz~lcz> Aguachica y La Gloria, separados Valencia y Angulo Fernando suscribieron el sidd
resto de la Provincia por la quebrada Colora· guientc artículo lluevo:
M, cerca y al sor de Tamalameq ue, desde su nh- " Segrégase del Departamento del Tolima, para
. miento hasta su desembocadura en el río Mag- agregarla al elel Cauca, una faja de territorio deli ..
alena. mitada por una línea imaginaria que partiendo de
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158 ANALEo D~~ 1 .. 1\ ASAMBLEA NACIONAL
Inzá, vía Patico, vaya á terminal' en Nátaga, en la uso ue la palabra para t;llstentarJo, el SI'. Ministro
frontera del Cauca. Esta linea se trazará por los de Gobierno manifestó las opiniones que t.1ste tenia
liuueros que ~u'tllaltllellte teflgan con otros del ) respecto á división de los Departamentos y cambio
Tolima IU8 municipios Ó (listrit09 tolimenses de La \ en SllS límites, y se mostró favornble . al que se dis·
Platn, Paj('ol, Cnrnicerías y Nátaga, los cuales cutía, por solicitarlo la mayor }-.Hl.rta Je los respeta.
quedHn jncorpol'ados al Cauea. ~stos distritos ó bIes propietnrios de esa región.
municipios, uniJos á todos 109 caucar.os de TielTa- El Diputado Dr. Manrique modificó el llrtículo
adentr'o situtldos en la región oriental de la corui- en la forma siguiente, en la cual se aprobó y
llera eentral, partiendo del divortio aqua'l'um hacia adoptó:
la boya del Pat'z, formnrán u na nueva provincia l' Agréganse al Departamento ne Cuudinamarca
caucana que 8e denominará de La Plata, y tendrá los Municipios de Melgar con el COI'1'~gimiento de
por capital la ciudad de este nombre." Icononzo, Cunday, el Carmen y Santa Rosn, por
La Asamblea le impartió su aprobación después los siguientes límites:
de que el Diputado Dr. Quijano Wallis 10 explicó " De la desembocftdura del río Fusagasugá en el
y sustentó. Magdalena, éste aguas uniba hasta donde le entl'a
El Diputado Dr. Gl1tiérrez Rufino propuso el el río Prado; éste aguas arriba hasta donde se leR
siguiente artículo nuevo: une el río Cuinde; éste arriba hasta su nacimiento
"Artículo. Los Departamentos de Antioquia y en la cordillera, y de ese nacimiento línea recta nI
el .Tolima quedan .de)imitado~ así: por el río de la I Oriente, hasta la cumbre de ésta en el páramo de
MIel, desde el naCImIento de éste en la cOl'dillel'a Mundonuevo."
de la Piconll, donde s también conocido con el Los artículos 6.°, 7. 0 Y 8.0 <.Jl'iginales fueron acepo
nombre de Jordán, hasta su de .. embocadora en el tadoq por la Asamhlea; dicen así:
río Magdalena." " Art. 6.° Créase el Departamento del Atlánti·
.Explicado por su autor, fue impugnado por el co, formado por las Provincias de Sabanalal'ga y
Dlputado Dr. Neiru, quien pidió se dejara cons· Barranquilla, del Departamellto de Bolívar, con
tancia de que si él había votado el artículo que los límites que actualmente tienen.
ac"baba de apl'obarse, era porque eete cambio se "§. La capital de ese Departamento será la ciuhabía
discutido entre las Diputaciones (lel Cauca dad de Barranquilla.
y,el Tolima previamente, y tenia la aprobación del " Art. 7.° La demarcación material de los límites
~r. Presidente de la República, no sin que le do- de que trata la presente Ley, y el arreglo de partí.
Itera hondamente, como tolimense,]a segregación cipación de rentas y gastos de los nuevos Deparde
aquella parte uel Depnrtamento; pero que hacia tamentos, se h rán de acuerdo entre los Goberna
abdicación Je esos sentimientos en beneficio de dores interesados en cada caso y de conformidlid
108 intereses generales y de la concordia nacional. con 10 que disponga el Ministro de Gobierllo.
Despué -de que el Diputado Dr. Cllrvajal Va- " Art. 8.° La islas situadas en río y Ia.~o que se·
lellcin hizo uso de la palabra, el Diputndo Dr. paren dos ó más Departamentos, hacen parte dt~
Gutiérrez Rufino pidió permiso á In AS8mblea 8quél al cual están más cercallos en todo 6 en su
para retinU' del debnte este artículo, el cual le fue mayor extensión.
concedido. "Las que disten igualmente de uno y otro, que:
El Diputado Dr. Sanín Cano intl'odujo el si· dan perteneciendo al Departamento á que corres-guiente
artícnlo lluevo: ponden al presente."
"Segl'égnse del Departamento del Tolima, para Púsose en discu~i6n el 9.°, modificado por la Co-agregarlo
al de Cundinamar'ca, la región compren· misión en los términos siguientes:
dlda entre los límites siguientes: H Art. 9. 0 Eríge e en Distrito capital, que será
" De la desembocadura del río Fusagasugá en el administrauo directamente por el Gobierno NadoMagdlilenn,
éste aguas arriba hasta donde le entra naI, el Municipio de Bogotá, por los límites que ]e
el río Prado; éste aglla~ alriba hasta donde le señala la Ley 26 de 1883 del Estado de Cundina ·
en tra el río Cuinde; éste arriba hasta su nacimien· marca."
to en la cordillera,~y de allf, línea recta al Oriente, El Diputado Dr. Gutiérrez Arango expuso las
hasta la cumbre de ésta en el páramo de Mundo- L'azones que había tenido en cuenta la Comisión
nuevo." para proponer esta modificación, que fue aprobada
Abierta la discusión, la Presidencia hizo leer un y adoptada.
memorial suscrito por respetables propietarios en Se puso en discusión el artículo 10, mod.ificado
la región de que se trataba, en el cual piden su por la Comisión en. el sentido de señalul' á Madriu
anexión á Cundinamarca. en vez de Chapinero como capital del Depurta-
El Diputado Dr'. Neil'a solicitó se fijaran los mento de Cundinamal'ca.
Municipios que por este artículo se segregaban al En la discusión de este artículo hIcieron uso de .>
ToJima, y se dijera si esta i' ,novación contaba con la palabra los ~res. Gutiérrez Arango y Pulecio, /l
la venia del Gobierno. después de lo cual lile negada por 1 L votos afil'-
Después de que el Diputado Dr. Manrique hizo mativos pOI' 13 negativos.
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 159
En seguida el Diputado DI'. Pulecio propuso el hará entre el Ministro de Gobiel'no y el Gober'
siguiente artícu 10 nuevo: nador.
"Autof'ízase al Gobierno nacional para disponer "§ 2.° Queda autorizado el Poder EjeclJ tivo ~);lJ'a
que la capital del DepartHmento de Cundinamal'- hacer los gastos que demande la I.!l'ell<:ióll, Ol'I11lto
ca se tl'aslaJe fuera de Bogotá, á un lugar conve- y administración del Distrito capiLal y el pago de
niente, cuando aquél pueda compl'ar los edificios los edificios públicos qUf' pertt-!uecell al Depnrtn.
que hoy posee la Gobernación de este Departa- mento de Cundinamal'ca.
mento en la ciudad de Bogotá. "Art. 12, Autorízase ~1 Gobierno para crenr
4' §, La capit,al del Depal'tamento, en caso de salir nuevas Provincias y para modificar Ó supl'iruir lH~
de Bogotá, se tra~ladará á uno de los distritos que que hoy existen y las que se estable~call en US"
quedan más inmediatos .1 la Hilen de alguno de los de esta autorización. Asimismo queda Hutn"izado
fel'l'ocarriles que partell de esta cindml. Si el Go- el Gobierno para rectificar' los lírniteM de l H Dt!.
bierno juzga conveniente, podrá erigir en distrito partamentos cuando lo cr~a nece (iI'iO.
el barrio de Chapinero par1\ el efecto indicado." "Art. 13. Los g~stos que. demande la ejecución
Dado al debt~te, el Dipu taJo DI'. Quijano 'Vallis Je esta Ley se conslderarán lucluíJos en 10M resllt>c·
propuso uuu modificación Hllstitlltiva que la PI'e- tivos Presupuestos Je gastos."
sirlencia dt-clal'ó inaumisible po1' estar aprobado El Diputado Dr. Quijano 'Vallis pl'0l'wm luégo
ya nn artículo con el cual qneJaría en oposición ~l siguiente artículo nuevo, que file ¿lProbado:
e1 que se proponía. I "Artículo . .liJn cuso de que Ohnpillel'o sea erj·
I~l tlÍ mo Diputado 1'. Quijano "raBi plOpU· gido en Distrito pal'a lo~ efectos 'le] art.ículo : nt •.
80 entonce~: I rior, cambiará su nombre por el d~ Teq leudan n."
" Revócase la aprobación dada al artículo 9.°, y En seguida Se a probó (Ul ~lI·tíelllo ti nevo PI 0-
l'ecol1sidél'ese." puesto por la Comisión, así:
(~n el debate de esta moción tomaron par'te el ., Artículo. En la nueva Ji"i. ión t~l'I'itoriul niu·
pl'oponentl ' y los Diputados DI'I·a. Cuervo Márquez, gún Depal'tamento queJará COIl Il1CIlIlt-! de eiucuell-
01\1 vajal Valencia y ]\t[artíoez Silva, Jespllé de lo ta mil habitantes."
cual la negú la COl'pol':lCióu. . "e cerró la di~cU8ibll s()hr~ la parte dispo itivu, I
Vol vió al debate el nrtÍclllo propuesto por el se aprobó el título CUIDO queda ei tado, y cerrado
Diputado DI'. Pulecio. A :::lolieit.ud del Diputado })I'. el segundo deb'lte, la Asamblea lllallife:stcl su vuMal'tínez
Silva se discutió pUl' parte : 1.a
, la que Juntad de que el pt'oyecto pa~al'lI. á tel'ce!' ut!bate.
eonfiel'e la Hutoliznción general al Ejecutivo para A las 5 y 30 minuto:"> de la tatdl~ el 81'. Pre i,
leterminnl' la tl'aslaciólI de In cnpital del D~parta- dente levantó la sesión.
mento; y 2.'\ el fiual que le faeulta para e:'igil' en En el cur'o de ella el 1', Ministro de Gobiel'110
eiudad el caserío Je Chapiuero. present6 los siguientes proyectos:
En cli~"u ióu la primera parte, file modificada Los de ley sobre ,. cl'éJitos adiciouales 1'lu'a la
PI)I' el Diputado DI'. Delgado H í: vigencia económica de 1905 y 1906," Y "por la cual
(\ Au torÍza e al GolJipl'no nacional pal'a di poner se reforman alguna disposiciones del Uódigo Mi·
que lit capital del D~partamelltn de Cundiuamal'- litar," y el de acto reformatorio de la Constitución
cn se traslade fuera de Bogotá á un lugar conve- "por el cual se sustituyen los artículos 95, 114 173
mente, cu:tudo, verificada la liquidación entre el á 178 de la misma." '
Distrito Capital y el Departnmeuto de Cundina- El Diputado DI'. Angulo Fernando, eu nombrc
mal'ca, se al'l'eglell las cuentas peudientes entre las de la Comisión de Tesoro y Cuentas, devolvió el
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - N. 20", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094648/), el día 2025-06-27.
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