RE PUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA· ASAMBLEA NACIONAL
Serie [1 Bogotá, Junio 16 de 1905 ~ Número 40
OON"TEN'X:OO
Extracto de debatc. de 1/\ sesión del dí t 17 de Abril de 19115. (COII.
clusión) .. .............. . ........... , .. oo . ..... . . ......... 309
A\.ta de la se:;i6n del día 18 Je Abril de 1905... .. .... .. . ,.. .... . 31~
Extracto ,le debltes d~ la r.csi61l del dí 18 de A blÍl .11' 1905 .... ...... :i 16
~~XrrRA()TO DE HEBATES
DE L. ESIÓ.. DEI. níA 17 DE ABRlL D H 5
(C(.llc lusi6n)
El Sr. Sanín Cano, dijo:
"Tengo mucho gusto en eornplacel al Sr. Dipu
tado. La propo~ición negadiJ, quiere que se le dé
pensión á los dudadanos quo hayan ejeJ'cirlo la
Presidetwia durante Ul pel'Íodo, y la nlía JJide
solameut qlte se pell ione á los que la hayan eje!'
cido dU1'ante Ul1 pel'íodo cm11,pleto. La (lifel'encia
pareco hion mat'<.:ada. Si yo dig(), pOl' ejemplo, mi
anligo estu VI) eu ea~cl durante el día, no quiere
decir que estu,vo dutaute lodo el día completo. Do
ignal mallera, 10 que mi propoeidón quiere e~ que
se le dé pensión á quienes hayan ejer'cído la Presi
dencia dut'ante todo un período y no á qui ne..; la
hayan ejercido por má.., ú rnénos tiempo, durante
un periodo."
Al (liSCtltil'se de~pués la. pl'opo~ición de 108 Dipu·
tados Herl'era Benjamín, Angulo Felipe y Del·
gado, bre el mismo a~unto, que fue aprobada,
dijo el Diputado Angulo:
" Oreo, SI'. Presidente, que lt)~ tél'minog en que
hemos presentado ahora la proposición, que exclu
yen de peosión á qUÍfme~ no la ne<.:esitan, concilian
las opinione~ rlcl I(L lnayoría de m i~ colegas, pues
que claramente fijan que no tienen derecho á pensión
sino aquellos dudadanos que hayan ejercido
la Presidencia de la República .y que por lo modes
to de :jLlS recul'so~ n~) pueden vi vit' como lo exige
el decoro nacional. La República está en la im·
prescindible obliga~ió:l, má" pOl' HU pI'opio buen
nombre que para comodidad de este Ó el otro ciudadano,
por mel'ith'¡mo que sea, de cuidar que
lleven cómoda y decorosa existen<.:i lo aquellos de
sus hijos que la hayan regido. Indigno sería de
nosotros, investidos de la alta representación na·
cional, que dejásemos padecer' necesidad alguna á
quiene~ han ocupado el primer p'le~to del país y
luego, ya en la vejez, carecen de lo indispensable
para acabar cómoda y decentemente una vida con
sagrada al servicio público. EstaR consideraciones
me inspiran la confianza de que la presente pro
posición será aprobada por la Asamblea."
11
En discusión el proyecto de ley "sobre an torizaciolles
al Poder Ejecu tivo," y vuelto á spgundo
d~bate por proposición del Diputado Pifíeros, pidió
el mÜHuo Diputado que S8 recollsiderara el artículo
2. o del proyecto. El Sr. Ministro de Obras Públi·
cas, Dl'. Gal'cés, dijo:
" Este pl'oy cto, tal COlno qn da con la modificación
aditiva que le introd ujo el Sr. Diputado
Gutiérrez es u 1 proyecto llteranlente distinto del
que uve el honor de plesentar á la Asamblea
por lo mi. rno hé visto C011 gusto qu vuelv" á se·
gundo debate para podel' explicado y combatit
la modificación indicada, con razones que juzgó
decisivas en el asunto, cr.menzando por hacer
notar que ella desvirtua en ahsoluto el pensmniento
de la ley que el Gobierno propuso á la considelación
de la A. amblca. Con el propósito altanlente
plausible de fomentar 1:\s vías de comunicación,
ba e primordial del pr'ogreso de un país, tenemos
en Ol)lombia numel'osas leyes que couced JIl suh
vendones ó primas Ó garantías do interé' á los
COlltiLl'uctores de ferrocarriles. E'm~ leye /'epl'esentz.
u erogaciones hechas ó por hacer' con el único
objeto de fomentar tale' \Tfa~, .. in pell al' jamás
en resarcir el gasto hecho, en OLJ'a forma que no
sea la del beneficio público buscado. De las sumas
así gastadas, se desprende de heeho el país sill fijar
su devolución, salvo convenio en contrario, y sin
qu la empresa privilegiada se crea deudora de la
suma recibida. Decir hoy lo contrario, desquiciaría
por completo las leyes vigentes en la tnateria
y llevaría al ánimo de los con tI atistas la mayor
de8confianza en la palabra oficial, hasta el punto
de retraer los empresarios que quisierau contratar
ferrocarriles confiando en las concesiones que las
leyes les ofrezcan al efecto. Oomo ejemplo, veamos
el caso del ferrocarr'il del Norte: recibió tmbven·
ciones, y á más, la antigua carr 'tera de ZipaquirA
y la decidida protección del Gobierno, gracia,; á
esto y más que todo al esfuerzo y al capital del
contratista, la obra se llevó á cabo y hoy vale sea
al decir, un millón de pesos por el cual puede ven
derse en Europa facilmente. ¿ Serü ju 't), ~el'ía
siquiera excu8able, que el Gobierno 8P opusiera á
la venta, mientras no se le devol vieran los auxilios
dados y aún el valor de la pt'ot.~cción prestarla, si
extremamos la idea? Claro que llÚ, y de t-\eguro J,O
habría nadie que se atreviel'a á pretendudo. En
este caso e pecíal, suponiendo que el comprador
fuera el Gobierno, la modificación discutida atacaría
la propiedad, desquiciaría Ja ley y violaría en
absoluto la fé de la República.
Hay además en esta modificación algo mortifi-
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~10 ANALES DE tA ASAMBLEA NACIONAL
cante para el Gobierno, que no se compadece con
los votos de confianza que le ha dado la Asamblea
ni con el espíritu de concordia que n08 ha guiado
en la actual transformación nacional; algo que pa
rece como voto de desconfianza, como temor de que
el Gobierno no haga buen uso de la autorización
pedida, y Cl'ea necesario la Asamblea marcarle el
modo como debe hacer uso de ella. Pueden estar
seguros los Sres. Diputados de que si el Gobierno
vende ó compra algún ferrocarril, lo hará por su
justo precio, cuidando de asegurar del mejor modo
posible los interéses nacionales. En .J.'esúmen, el
Gobierno desea que se niegue la modificación del
Sr. Diputado Gutiél'rez, ya porque ella comprome
te el porvenir de nuestras empresas ferrocarrileras
ya porque parece envolver un voto de desconfian za,
que es de su deber rechazar."
El Sr. Diputado Gutiérrez Rufino dijo:
" Siento diferir de las opiniones del Sr. Ministro,
que respeto altamente eomo que vienen de no
table hombre de letras y uno de 108 mejores inge
nieros del país y por lo miSlrlO conocedor á fondo
de cuanto á los ferrocarriles se refiere; pero ni
creo que con lni lnodificación se desvÍl'túen las
leyes de la materia, ni que se desquicien las negociaciones
sobre ferrocarriles, ya celebradas ó por
celebrar, ni rnenos acepto que ella envuelva voto
de desconfianza al Gobierno.
" No se desvirtúan las leyes con la uevolución
de las subvenciones, en caso que sea el Gobierno
el comprador del ferrocarril subvencionado, por
que esa devolución no se hace ni debe hacerse sino
después de avaluada la obra, comprendiendo en el
avalúo el capital y los esfuerzos del contratista,
de modo que aun deducida la subvención, siempre
pague la Nación el justo valor de la obra y de la
merecida utilidad del contratista; ésto, además de
los producidos recibidos durante el tiempo que el
ferrocarril haya trabajado por su cuenta.
"No se desquician las negociaciones hechas ó
por hacer sobre ferrocarrile:3, porque la devolución
de las subvenciones que se les den, no tendrá lugar
sino on 'el caso de que los contratistas quieran
vender su obra al Gobierno, que ha ayudado á
pagarla y que, á mi juicio, debe tenerlo en cuenta
al fijar el precio para comprarla.
" Mas si mi modificación ni desvirtúa leyes ni
desquicia negociaciones, ménos aún debe verse en
ella voto alguno de oesconfianza al Gobierno. Al
contrario, se le dan autorizaciones ampliás, sin
limitación de precios, y apenas so fija que del
valor del ferrocarril se descuente lo que la Nación
haya dado para él. Le damos una autorización
como pocos Oongresos las han concedido en tl'e
nosotros, con sólo una sencilla condición, justa á
todas luces y fácil de cumplil' sin perjuicio para
nadie. Repito, pues, Sr. Presidente, que mi modi
ficación no significa desconfianza alguna y que
lejos de eso, ella tiende á darle modo al Pl'e~üdente
de la República para resistir la.s exageradas pre
tenciones de los contratistas y reducir á su justo
precio, gracias á la devolución de auxilios, el precio
del ferrocarril ó ferrocarriles que la República
compre. Es natural suponer que quien vende un
fel'rocarril quiera alcanzar el mejor precio posible
para él, Y por lo mismo, que el Gobierno ~enga
modo de rebajar ese precjo á lo justo, dedUCIendo
108 auxilios concedidos. Eso y no otra cosa, es
cuanto significa lni modificación, que confío vuelva
á ser aprobada por la Asamblea."
El Diputado Angulo Fernando:
" Tomo con desconfianza parte en este debate
porque no conozco suficientemente el asunto; sinembargo,
me ocurre una observacióQ que creo
pueda ser oportuna y no vacilo en presentarla.
Bien estaría la devolución de auxilios en el caso
de que fuera especial interés de su duefio la venta
de un ferrocarril, pues entónces podría facilmente
la República dar la ley en materia de precios ¿ pero
I:Ü el caso es al contrario, si es la República quien
tiene interés en comprar un ferrocarril ya hecho,
por ejemplo, si se presentara una propuesta para
el ferrocarril hasta Oúcuta, que exigiera la entre
ga de lo hecho hasta Zipaquirá? ¿ No sería una
rénlora para la compra la obligada devolución de
subvenciones que obligaría al contratista á pedir
un precio e cesivo por su propiedad? Tenlo que
si, y por esto y para facilitar en lo futuro el desa·
rrollo de nuestra red ferroviaria, le negaré mi voto
á la proposición que se discute."
El Diputado Angulo Felipe:
" Ante todo, Sr. Presidente, permítaseme una
declaración de carácter enteramente personal: Soy
íntimo amigo del Sr. General Dávila, empresario
del ferrocarril del Norte y le he ayudado en su
empresa con mi absoluta simpatía y todo el apoyo
que en mi mano ha estado procurarle, y sinembargo
no tomo parte en este debate por favorecer al
amigo ausente ni á su obra, que no lo necesitan.
En puridad de verdad el ferrocarril del Norte no
recibió subvención alguna, sino la venta cómoda
para su zona de la antigua carretera del Norte
cuyo valor, supongo, está ya pagado, y un prés
tamo de solo quince mil pesos en moneda corriente
por kilómetro, que la empresa, está obligada á
devolver apruébese ó no la modificación pr puesta.
Hablo, pues, únicamente en guarda de los intere
ses del país, y en tésis general debo declarar que ,
estoy de acuerdo con las opiniones de mi distin
guido colega el Sr. Angulo. Facilmente ti8 com
prende que el Sr. General Reyes, inspirándose eu
su incesan te deseo de asegurar 1a prosperidad de
Oolombia, quiere unir todos los intereses del país
por medio de ferrocarriles para que ellos se salven
por sí mismos, apoyándose los unos á los otros, y
en este patriótico ~mpeño es deber nuestro secundarlo
por cuantos medios estén á nuestro alcance.
Si mafiana, y vaya de ejemplo, se requiere com ,
pral' uno de los ferrocaniles ya construído::! para
prolongado hasta donde las necesidades del país
lo exijan ¿ no es natural suponer que su duefio
pida un precio extraordinario si se le exije la devolución
de los auxilios recibidos y aún que resista
la venta, si por causa de esa devolución ha ce
fijarle á su empresa un precio que el país pueda
hallar exajerado, si es que no leonino? De e
tenerse en cuenta, ,ademá 1, que en obras de esta
magnitud valen más los esfuerzos, la inte1igencia
y los afanes y pérdidas del contratista, que los
dineros del país, que ningún bien le habrían produ· '
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ANALES I)E LA ASAMBLEA NACIONAL 311
cido si permaneciesen estancados en las cajas pú- cias, pues es sabido que un ferrocarril ya con~truí.
blicas; y esto se ve palpablemente en el caso del do vale muchísimo más de lo gastado en su consferrocarrjl
' del Norte. La obra existe, el ferrocarril trucción.
presta sus servicios á la vista ne todos; muchos "Dije, eso sí, que todos los ferrocarriles han sido
pueden pensar, y aun ha habido quien lo diga, que construídos con capital colombiano y creo que
se hizo con fondos nacionales, y sinembargo pocos dije bien, pues, ó la subvención ha alcanzado á pasomos
los que sabemos que el contratista compro gar la obra ó el mayor ca pital necesa río para Cllmetió
íntegra su fortuna y aun debe ingentes su bl'ir el vaJor dc ella, se ha cOllseguido aqui ó en el
mas, por cumplir sus compromisos, y que del extranjero, con garantía de los colombianos, que
millón de pesos, ó poco rnenos, de nuestra moneda da lo mismo. Creo estar, pues, absolutament.e en
de entonces, que recibió como auxiho y que debe lo cierto al defeuder mi modificación, qu adomás
devolver, perdió más de la rnitad por haber inten · de todo, lo repito, es poderosa arma que ponemos
tado favorecer la indu~tl'ia nacional tratando de en manos Los Gobel'nadol'es de los Departa- CaJ'vajal Valencia, Camacho y Gutiérrez Arungo
mentos harán fabricar, con la mayor exactitud miembros de la Comisión que debe encargarse de
posible, y distribuirán á cada Municipio un rnetro estudiar el proyecto de ley "sobre minas."
y u n 'medio kilog'}'anw. Las balanzas romanas se El P . d
arreglarán al kilogl'amo. ' reSI ente,
"Art. 4.° Se prohibe el uso público de cuales- ENRIQUE RF.8TREPO GARCíA.
quiera pesas y medidas distintas de las autorizadal:!
en el presente decreto. Prohíbes e igualmente
el uso de ciertas pesas y medidas de varios servi·
El Se~retario,
Luisl!ilipe Angulo.
•
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316 ANALES DE LA ASAMBLEA NACioNAL
EXTRACTO DE DEBATES
OE LA SESIÓN DEL OrA L8 DE ABRIL O~~ 1905
Al discutirse la proposición del Diputado Ft'allco
para que se reconsiderara el artículo 11 del proye<;
to de ley sobre pensiones civile y jubilaciones,
vuelto por nloción suya á segundo debate, dijo:
¡¡ JustamenL cuando me proponía traer al de ·
bate de est¿ honorable Corporación. la grave irre·
gulal'id. d d,~ q adolece la Ley 37 de t904, que
cuento ntl'e sus artículos uno que no f roba
do en 1 OongreHo pasado, enCllentl'o qu .A. artí
culo 11 del proy cto que tenialnos ya aprobado en
segundo debate, ratific .. e-'8 artículo que en roali·
dad no tiene fuerza d 1 Y que eH de todo punto
inconveniente pOI' cuanto viola derechos legítimamente
adquiridos.
Lo doculnentos cuya lectura habéis oído, prue
bar , perabundantem 1 tp qu el artículo 3. o de
la L y 37 de 19 aun cuando, por elTor f' eil de
explico 1', parece anciona o el ley, no tie!
f Iza de t 1 por en to no lnerecÍ' la '''pl' bación
d 1 Oongr ' qu lo di' utió. Así debernos decla
'al'lo uosotl'O. p:ll'U la pOl'fe<;ta corrección do nuestras
dL.posiciones legales y luégo entra.r á discutir
Ri él es conveniente y si debe conservarse la
idea que encarna, para entonces darle á ésta nueva
forma, y en vez de ratifical' con el artículo 11 del
proyeúto que discutimos, un al tÍliulo que no existe,
susti tuir aquél pOt' útro en el cual aceptemos nos-tl'OQ
la disposición que no quiso aprobar ellegisladol'
de 1904, seguramente pOI hallada, eomo la
hallo yo, injusta á tod s lnces
Ese rtículo dispone qu no haya pensiones me·
nores de cinco peso ni lnayOl'es de cincuent : y
esto cuando hay derechos adquiridos á pensi ne
de mayor cuantía y no es posible darles á las leyes
el efect l'etl'oactivo que esta disposidón envuel
ve. Por estas razones solicito de la Asamblea que
suprima lisa y llanamente el artículo 11 del pro
yecto que discutimo y que en su lugar acepte
otro que declare sin valor el articulo 3.0 de la Ley
37 de 1904. Así habremos corregido el error cometido
y daremos muestra d respeto por los dere chos
adqui ridos. "
Después pidió la palabra el Diputado Herrera
(Luciano) y defendió su proposición, así:
" La del:apal'ición en la ley de lo dispuedto en el
artículo 3.- de la Ley 37 de 1904, deja un vacío que
es de justicia llenar inmediatamente. He conocido,
Sr. Presidente, servid l'~s públicos tan abuegados
como infelices. á q~ienes al liquidarles su derecho
á pensión conforme. tL la ley vigen te, sólo puede
reconocél'seles la ridícula suma de treinta centavos
oro por mes, que no alcanza ni para los gastos de
cobrarla. En favor de éstos debió seguI'amente re
dactarse la primera parte del artículo 3. Q citado,
y en su favor he sentado la proposición que se
discute y conforme á ella no habrá en lo sucesivo
pensión menor de seis pesos oro por mes. Aprobadla,
sefiores Diputados, que con ello no haréis
sino cumplir un deber de justicia."
11
A~ dis-cutirse en segundo debate el proyecto de
ley sobre resguardos de indígenas, pidió la pala·
bra el Diputado Manotas, y dijo:
"El proyecto que se discute, tal con10 lo pl'esen
tó el Sr. Ministro de Obras Públicas y con las modificacioues
que propone el Diputado. Gutiérrez
Arango, qUE' lo estudió para este debate, responde
á necesidades urgentes, que la Asamblea debe
atender á la mayor brevedad. Es ya tiempo de
fijal' con precisión cómo debe procederse con los
resguardos de indígenas que aún existen y cómo
con las tierras que fueron de esos resguardos y que
ya están I'ematadas, bien que los títulos de remate
no hayan sido suficientemente respetados, ó aún
permanezcan abandonadas, sin que el Gobierno
haya provisto á su adjudicación. En cuanto á aque
Has, quiere el proyecto, y así acata la justicia, que
queden ratificada'3las ventas de dichos terrenos.he·
chas en subasta pública y bueno como titulo de pro·
piedad de ell08, el adquirido por us rematado re , y
que se tengal por válida 1as declaratorias legal y
ju icialmente hechas de estar vacantes los globo
de terreno. onocidos con o de resgu rdos de in dígenas.
Oon "pt· s disposic' ones) que son las con·
tenidas Pon el articulo primero, queda establecido
que de los terrenos que fueron de indígenas, y en
los cualeH ya o hay tales indígenas, una pa rte ha
sido ya vendida y las ventas deben respetarse, y
otra parte ha sido declarada vacante y por lo
mismo la N ación puede dispouer de ella como ti
bien tenga.
De estos terrenos y de los más que hayan sido de
resguardos de indígenas, dispone el al't1culo 2. o
que la Naci' n los ced á los Muuicipi s en donde
estén ubicados, respetando siempre los derechos
de los indígenas que aún residan en ellos. Esta
nlÍslua cesión la hace extensi va el articulo 5. o á los
terrenos que sirvieron de resguardo á poblaciones
de indígenas que constituyen los Municipios de
que hagan parte. Es decir, que de hoy más los terrenos
de resguardos de inoígenas ó son de quie
nes los hayan rematado ó de los indígenas que aún
residan en ellos ó de los Municipios de que hagan
parte, siempre que n~ hayan sido repartidos por
virtud de leyes preexIstentes."
El Diputado Martínez Silva: Ruego al Sr. Diputado
informante se sirva ilustrar más el at3unto.
No veo claro el alcance de esas disposiciones ni
comprendo cómo puedan cederse terr~nos de res·
guardo en. ~onde a~n residan indígenas, n~ có.mo
un MuniCIpIO adqUIere la categoría de Dlstnto,
pues ignoro la diferencia entre éste y aquél.
El Diputado Gutiérrez A1'ango: Esas disposiciones
se reducen á fijar la manera cómo debe dispo ·
nerse de los terrenos que constituyeron los resguardos
de indígenas, y la fijan claramente con respecto
á los antecedentes legales del negocio: la parte de
ellos que ya haya sido rematada legalmente, queda
en poder de sus rematadores; la parte ocupada por
indígenas, hoy muy pequefia, queda en poder de Jos
ocupantes corrlO partí~ipe~ en ~l resguardo r~spec tivo
y el resto, haya SIdo o no area de poblaCIOnes,
pas~ á ser propie~ad de los Muni.cipios ó Distritos
en donde esté ubIcado.-(Conolu~rá).
IMFRENTJ. NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 40", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094646/), el día 2026-04-11.
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