REPUBLíCA DE COLOMB1A
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie VII ~ Bogotá, Agosto 14 de 1908 ~ NÚlUero 16
OON"TEN'X:OO
Págs.
LeY' número 3 de 1008 (10 de .Agosto), por le. cue.l se:aprueba un
Tratado (sobre limites entre Oolombia y Eouador) ................. 121
Ley n6mero 4 de 1908 (10 de Agosto), por la oual se declare.D
plrescritas oiertas penas y se deroga la 27 de 1907 .................... .121
Actla de 11\ sesión del dia 11 de Agosto de 1908... ..... ..... ... . ..... 122
Proyecto de ley por la cual Be adioiona y reforma la Ley 30 de
1907, sobre explotaoión de bosques .................... __ ............ 125
Pro:yecto de ley por la cual se aprueba una Convención.. • ....... 126
Proyecto de ley sobre garanttbS para 1a8 obras públioas munici-plales
....................... ......... ................ __ ....... ....... . ...... 127
Proyecto de acto legislativo número ... / per el cualae sustituye el
articulo H del Acto legislativo número l.- de 1907 .... ... .......... 127
Not,a ........... _ ....... .. ............... . . ....................... ...... 127
Telegramas Bobre división territoria1. ....................................... 128
X LEY NUMERO 3 DE 1908
(10 DE AGOSTO)
por la cnal se apruebe. un Tratado (sobre límites entre Colombia y
Eouador).
LEY N1JMERO 4 DE 1908
(10 DE AGOSTO)
por la oual se declaran prescritas oiertas penas y se deroga la 27
de 190';.
La Asamblea Naoional ()onst-ituyente y Leg~'8Iativa
DECRETA:
Art. 1.0 Decláruse prescrita la pena ó la acción
criminal á que se hayan hecho acreenol'es los mili·
tares que al servicio del Gobierno ó de la revolu·
c16n hayan cometido delitos comunes ó políticos
en las últimas guerras civiles; en consecuencia too
dos los individuos que estén sufriendo condena
corporal ó que se hallen en prisión preventiva por
haber sido exceptuados de la prescripci6n conce·
dida en la Ley 27 de 1907, quedarán incluidos en
el beneficio que dicha Ley otorg6.
Art. 2.° Las autoridades que conozcan de los
procesos de que trata el artículo anterior dictarán
La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa inmediatamente auto de prescripción, pondrán en
libertad al procesado ó procesado que estuvieren
DEORETA:
L~rtículo único. Apruébase el Tratado por el
cual se fijan definitivamente los limites entre Co·
lombia y el Ecuador, Tratado suscrito en esta
ca ital el 24 de Mayo del presente año entre S. E.
D. Julio Betancourt, Plenipotenciario especial de
Co ombia, y S. E. el Sr. General D. Julio Andrade,
Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotencia.
rio del Ecuador ante el Gobierno de Colombia.
Dada en Bogotá, á ocho de Agosto de mil novec.
ien tos ocho
lEI Presidente,
ALFREDO V ÁZQUEZ COBO
El Secretario, Gerardo Arrubla-El Secretario,
Fernando E. Baena.
Poder EjeO'l.divo-Bogotá, Agosto 10 de 1908.
Publíquese y ejecútese.
detenidos y dejarán en el expediente respectivo la
debida constancia.
Art. 3.° Las disposiciones de esta Ley no afectan
en nada las acciones civiles de los particulares
que hayan sido lesionados en sus intereses por los
delitos á que ella se refiere.
Art. 4.° Para que los individuos de que trata
esta Ley tengan derecho á la gracia que ella otorga
es indispensable que el carácter militar que
tenía el sindicado al tiempo de la comisi6n del de·
lito conste en el proceso por pruebas anteriores á
la fecha de la ixpedición de esta Ley. Las 'pruebas
posteriores son inadmisibles.
Art. 5.° Decláranse asimismo prescritas las penas
impuestas ó imponibles por delitos comunes
perpetrados coIf. anterioridad al año de 1875. Los
sindicados ó reos de estos delitos gozarán de li·
bertad desde la expedición de la presente Ley.
Parágrafo. Esta gracia comprende especialmen·
te á Daniel Escobar, reo convicto y castigado ya
por el célebre crimen de Aguacatal, en el Depar.
tamento de Antioquia. '
. REYES Art. 6.° El Gobierno, por medio del Ministerio
de Guerra, queda facultado para aclarar las dudas
6 llenar los vacíos que ocurran en la ejecución de
la presente Ley. .'
FRANOISOO JosÉ URRUTIA. Art. 7.° Der6gase la Ley 27 d~ ~ )
. -1-~~ / t>-V ~/ 7- b3~ "if~ (' / ~--
¿Ji / .. ¿. /L _ 2/ ~ 4.?j7 [~.¿' ~fL1/'-)
::t , T -k,n.~a/l/ ~ 7
El Ministro de Relaciones Exteriores,
•
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122 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Art. 8.° La presente Ley principiará á regir desde
que sea sancionada.
Dada en Bogotá, á ocho de Agosto de mil nove·
cientos ocho.
El Presidente,
ALFREDO V ÁZQUEZ COBO
El Secretario, Geraljtdo Arrubla-El Secretario,
Fe'l'nando E. Baena.
Poder¡> Ejeoutivo-Bogotá, Agosto 10 de 1908.
Publíquese y ejecútese.
El Ministro de Guerra,
-rX+ACTA
R. REYES
V. OALDERÓN R.
DE LA SESIÓN DEL DíA 11 DE AGOSTO DE 1908
(Presidenoia del honorable Diputado Vázquez Cobo).
A la una y cuarenta y cinco minutos de la
tarde el Sr. Presidente declaró abierta la sesión.
Debidamente excusados dejaron de concurrir á
ella los honorables Diputados Gálvez y Lozano.
El Secretario dio lectura al acta de la sesión anterior,
que fue aprobada sin observación alguna.
En seguida se impuso la Asamblea del curso
dado por la Presidencia á los asuntos entrados en
la techa á la Secretaría y de un oficio del Ilmo.
Sr. Obispo de lbagué, en el cual, como Secretario
de la Conferencia episcopal de Prelados de Colombia,
transcribe una proposición aprobada por dicha
Conferencia, en la que saluda á la Asamblea
Nacional y hace votos por que su labor sea fecunda
en bienes para la Iglesia y el Estado.
Los honorables Diputados Vázquez Cobo, Pu·
lecio, Orduz, V élez, Jiménez, SaJazar, Sorzano,
Restrepo, Iguarán, Torres Elicechea, De la Cuesta,
Herrera, García, Hernández y Blanco suscribieron
la siguiente moci6n :
"La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa,
altamente complacida por la reunión en esta
capital de 108 lImos. y Revdmos. Prelados de Colombia,
corresponde con vivo agradecimiento y
profundo respeto al saludo que se han servido enviarle,
considera un, fausto acontecimiento la realización
de la trascendental Conferencia y abriga
la seguridad de que la común labor de tan celos08
apóstoles del bien como patriotas ciudadanos, será
feounda en frutos no sólo para la Religión sino
para el afianzamiento de la paz, la prosperidad de
la Nación y la armonía de la familia colombiana.
"Nómbrese una Comisi6n de la Asamblea para
que ponga esta proposición en manos de los Prela.
dos, y publíquese en cartelones y en los periódicos
de la capita]."
El honorable Diputado Montaña la modificó en
la forma siguiente, en la cual la adopt6 la Asamblea:
"La Asamblea Nacional Constituyente y Le·
gislativa, altamente complacida por la reuni6n en
esta capital de los lImos. y Revdmos. Prelados de
Colombia, corresponde con vivo agradecimiento y
profundo respeto al saludo que se han servido enviarle,
considera un fausto acontecimiento la realización
de la trascendental ConÍerencia y abriga
la seguridad de que la común labor de tan celosos
apóstoles del bien como patriotas ciudadanos será
fecunda en frutos no sólo para la Religión sino
para el afianzamiento de la paz, la prosperidad de
la Nación y la armonía de la familia colombiana.
" N ómbrese una Comisión de la Asamblea para
que ponga esta proposici6n en manos de los Pre·
lados, y pu blíquese en cartelones y en los periódi.
cos de la capital, junto con el saludo enviado á la
Asamblea por la Conferencia episcopal."
La Presidencia resolvió de conformidad y de·
signó como miem bros de la Comisión encargada de
poner en manos de los Ilmos. Prelados de la Conferencia
episcopal la proposición que acababa de
aprobarse por la Asamblea á los honorables Di·
putados Pulecio, De la Cuesta, Jiménez, Orduz y
Hernández.
El honorable Dipu tado Salazar hizo uso de la
palabra para pedir á la Presidencia dispusiera lo
conveniente á fin de solicitar del Ministerio de Ha·
cienda y Tesoro, en nombre de la Comisión de Hacienda,
copia de los documentos en que consten
las rebajas hechas á los rematadores de la Renta
de licores, por tener aquélla necesidad de dichos
datos.
II
En la forma reglamentaria se discutieron y aprobaron
por la Asamblea en primer debate los siguientes
proyectos:
El de ley" sobre garantías de las obras municipales."
En BU discusión tomaron parte el honor~l·
pIe Diputado Restrepo y el Sr. Ministro de Obras
Públieas y Fomento. El primero propuso lo siguiente,
que se aprobó:
"Pase el proyecto que acaba de leerse á la Comisión
respectiva para que lo incorpore en el de
Régimen Político y Municipal, actualmente á su
estudio ";
El de ley" -por la cual se adiciona y reforma la
Ley 30 de 1907, sobre explotaci6n de bosques nacionales."
Pasó al estudio de los honorables Dipu.
tados Martínez, Torres Elicechea y Montaña, con
t@rmino de treinta y cuatro horae;
El de ley "que adiciona y reforma la Ley 56 de
1905, sobre adjudicaci6n de tierras baldías," que
pasó en comisión con el mismo término del anterior
á los honorables Diputad08 Jiménez, Blanco
y Goenaga; -
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ANALES DE :LA ASAMBLEA NACIONAL 123
El de ley" sobre patentes de invención, marcas
de fábric,a, comercio y agricultura." Quedaron encargados
de su estudio los honorables Diputados
Franco, Pombo y Sorzano, también con treinta y
cuatro horas de término; y
El de ley" por la cual se aprueba una Convención
" (la celebrada con la Santa Sede el 4 del
presente mes entre el Sr. Ministro de Relaciones
Exteriores y S. E. el Delegado Apostólico), aprobado
en votación secreta por 36 balotas blancas
contra 4 negras, escrutadas por los honorables Diputados
Jiménez y N eira. Pasó en comisión á los
honorables Diputados Franco, García H. y Herre·
r~ Restrepo, con el mismo término que los ante·
rlores.
lJI
El honorable Diputado Matéus devolvió en nomo
bre de la Comisión respectiva el proyecto de acto
legislativo " por el cual se sustituye el título XVIII
de la Constitución nacional y se derogan los Actos
legislativos números 7 de 190~ y 2 de 1907."
IV
El ~r. Ministro de Obras Públicas y Fomento
hizo uso de la palabra para presental' una not.a, á
la cual se dio inmediata lectura por resoluci6n presidencial,
y por la que se autoriza á ]a Asamblea
para legislar sobre minas. La Presidencia nombró
como Comü;i6n encargada de formar el proyecto
de ley sobre la materia á los honorables Diputados
De la Cuesta, Restrepo, 8alazar y Gutiérrez
Juan de Dios.
V
El honorable Diputado Matéus, como Presidente
de la Comisión de Relaciones Exteriores, d evol·
vió con el informe reglamentario los proyectos de
ley" por la cual se aprueba una Convención" (so.
bre canje de publicaciones oficiales, científicas, li·
terarias é industriales, suscrita en Méji~o por los
Plenipotenciarios .y Delegados en la segunda Con·
ferencia Internacional Americana), y " por la cual
se aprueba una Convención" (relativa á la propie.
dad industrial, celebrada entre el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República y el Plenipotenciario
de la Gran Bretaña).
VI
En seguida se cerr6 el segundo debate del proyecto
de acto legislativo" por el cual se sustituye
el título xvm de la Constitución nacional y se de·
rogan los Actos legislativos números 7 de 1905 y
2 de 1907." El Sr. Presidente pregunt6 á la Asam·
blea si era su volun tad que este proyecto pasara
á tercer debate, cuestión que aquélla resolvió afirmativamente.
VII
El honorable Diputado Restrepo hizo uso de la
palabra para solicitar de la Presidencia dispusiera
se volviera á votar en votación ordinaria el pro-yecto
de ley aprobatorio de la "Convención celebrada
con la Santa Sede," que había sido aproba.
do en votación secreta, para evitar que se atribu·
yan á determinados Diputados las euatro balotas
negras que habían resultado en el escrutinio, y tamo
bién porque creía que este proyecto, toda vez que
se refería á un Tratado público, no debía aprobarse
en votación secreta.
El Sr. Presidente manifestó q ne de acuerdo con
la disposición terminante del artículo 302 del Reglamento,
la votación de este proyecto debía ser
secreta, y ordenó en spguida al Secretario diera lectura
al citado artículo.
El honorable Diputado Restrepo suscribió la
siguiente moción, que fue aprobada después de
sustentarla su autor:
" La Asamblea resuelve que la votaci6n del proyecto
de ley "que aprueba una Conyención" (con la
.Santa Sede) se repita en votación pública y se siga
votando del mismo modo hasta el último debate,
á pesar de lo dispuesto en el artículo 302 del Re·
glamento." I
Votado en consecuencia nuevamente el aludido
proyecto, resultó aprobado por treinta y ocho votos
afirmativos contra dos negativos.
Vil!
Leído el informe con que fue devuelto por la
Comisi6n respectiva el proyecto de ley "por la
cual se fijan las asignaciones de los miembros de
las Cámaras Legislativa.s," 11\ Asamblea aprob6 el
proyecto de resoluci6n que lo finaliza, por el cual
8e dispone se dé al proyecto segundo debate.
Abierto éste, se dio le~tura al artículo 1.0 origi.
na], modificado por la Comisi6n en el sentido de
suprimirle las palabras (Jomo todo8 l08 demás/uncionario8
pÍtblioos, presentándolo á la discusión en
esta forma:
"Artículo. Los miembros de las Cámaras Legislati
vas gozarán de una asignaci6n mensual permanente
durante el período de su elección y á contar
de la fecha en que se reúna la respeotiva Legislatura."
Tomaron parte en la discusión el honorable Diputado
Matéus para sustentar el artículo, siempre
que se dispusiera en la Ley que la reunión del
Congreso fuera anual; el Sr. Ministro de Gobierno
para hacer leer el artículo 1.0 del Acto legislativo
número 1.0 de 1907 y para manifestar que el Go·
bierno estaba de acuerdo con las opiniones emitidas
por el honorable Diputado Matéus, por lo cual
anunciaba á la Asamblea que próximamente presentaría
el proyecto de acto legislativo que disponía
fuera anual la reunión del Congreso; y los honorables
Diputados Tirado Macias y Restrepo
para é'xplicar y sustentar el artículo que se discutía.
Verificada la votación secreta del caso, la Presidencia
nombró como escrutadores á los honorables
Diputados Hernández y Gutiérrez Rutino, quienes
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124 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
informaron que el artículo había sido aprobado por
39 balotas blancas contra 5 negras. En seguida lo
adoptó ]a Presidencia en la forma reglamentaria.
Sin observación alguna fueron adoptados los al'
tieulos 2.°, 3.0 Y 4.° originales. Se hallan redacta·
dos así:
'.' Artículo. Los miembros de las Cámaras Legis'
latIvas no tendrán derecho á viáticos, y s6lo se les
abonará una suma determinada pa"ra gastos de representación
cuando no estén en receso.
"Artículo. Las Cámaras orO'anizarán con los
miembros de su personal Com~iones legislativas
permanentes, las que se encargarán de preparar las
codificaciones nacionales, los proyectos de ley que
sea necesario presentar á la Legislatura siguiente y
de dar voto consultivo en las cuestiones legales
que se les sometan á estudio por el Gobierno.
"Artículo. La presente Ley regirá desde el día
en que se reúna el próximo Congreso nacional."
Terminada la discusión sobre la parte dispositi.
va, se puso en discusión el título, modificado por
]a Comisión así:
" Proyecto de ley sobre dietas de los miembros
de las Cámaras Legislativas."
En tal forma se aprobó y adopte,.
Cerr6se lnégo el segundo debate y la Asamblea
manifestó su voluntad de que el proyecto pasara
á tercero.
IX
Acto continuo el Sr. Ministro de Gobierno hizo
u. o de la palabra para presentar á]a considera.
c~ón de la Asamblea ~l p.'oyeeto de acto legisla.
tIVo "por el cual se su tItuye el artículo 10 del Acto
legislativo número 1.0 de 1907."
Abierto el primer debate de este proyecto, fue
aprobado por la Asamblea. Verificada la votación
á solicitud del honorable Diputado Matéus, result6
aprobado nuevamente por 40 votos afir.
mati\""os contra 1 negativo. El honorable Diputado
Matéus solicitó se hiciera constar en el acta del
día que este proyecto solamente había tenido un
voto negativo.
E! ~onorable Diputado Gutiérrez Rufino pidió
se hICIera constar en el acta que el aludido voto
negativo había sido el suyo, porque "consecuente
con sus ideas, era enemigo (le las zambras electorales."
La P~esidencia encarg6 del estudio de este proyecto,
con término de veinticuatro horas, á los honorables
Diputados Pu lecio, Restrepo y Salazar.
x
Diose lectura al informe con que fue devuelto
por la Comisión respectiva el proyecto de ley" por
la cual se aprueba un Convenio," y la Asamblea
aprobó la parte resolutiva de aquél, que propone
se le ~é segundo debate al proyecto. '
A bIerto éste y puesto en discusión elLo del
Convenio celebrado e] 30 de Julio último entre el
Sr. ~linistro de Relaoiones Exteriores "5Y el Sr,
J nan de la C. Ga viria, cesionario de Ca.rlos H
Simmonds, el honorable D i putado Sala:zar hizc
uso de la palabra para solioit.ar de la Coro isión algunas
explicaciones sobre los antecedentes de este
asunto, la~ que le fueron dadas por los homorables
Diputados Matéus y V élez y por el Sr. Mimistro de
Relaciones Exteriores, quien manifestó además
que este Convenio se había hecho en cum plimiento
de lo dispuesto en la Ley 15 de 1907, ái la cua~
hizo dar lectura por el Secretario.
El honorable Diputado Salazar expresé> que el:
vista de las explicaciones q ne acababa die oír le
daría su voto afirmativo al proyecto.
Adoptado por la Asamblea el artícuho que se
discutía, lo fueron igualmente, en la forma regla
mentaria, los artículos 2.°, a.o y 4,° del Con venio, y
se trajo al debate el artículo único, aproba torio de
aquél, que dice:
"Artículo único. Apruébase el Conve nio que
en cumplimiento de la Ley número 15 de 1907 ha
celebrado con fecha 30 de Julio de 190)8 el Sr.
Ministro de Relaciones Exteriores de la epúbli.
ca con el Sr. Juan de]a Cruz Gaviria, cesionario
de Carlos H. Simmonds."
Recogidos los votos de los treinta y neve honorables
Diputados que se hallaban presentes, la
Presidencia designó como escrutadores á los honorables
Diputados V élez y Salazar, quien es informaron
que el artículo había sido adopt do por
32 balotas blancas contra 7 negras.
Terminada la discusión sobre la parte dispositi
va, se consideró y a probó el título, y cerrado el
segundo debate el proye~to pas6 á tercero por vo·
luntad expresa de la Asamblea.
XI
Previa lectura del informe con que fu devuel.
to por la Comisi6n de Relaciones Exteriores el proyecto
de ley "por la cual se aprueba un C()nvenio,"
y después de aprobarse la parte resoluti a d~l ci·
tado informe, la Presidencia declaró abierto el segundo
debate de este proyecto.
Sin observación alguna fueron adoptados por la
Asamblea los artículos 1.0 á 4.0 del citado Convenio
y el único de que consta el proyecto de ley,
que se halla redactado así:
" Artículo único. Apruébase el Convenio entre
Colombia y España pal'fl. el cumplimiento de sentencias
civiles suscrito en Madrid el día 30 de
Mayo de 1908 por"el Excmo. Sr. D. Juan Evangelista
Manrique, Enviado Extraordin-ario y Ministro
Plenipotenciario de 111 República en aquella
Corte, y el Excmo. Sr. D. Manuel Allende Salazar
y Muñoz de Salazar, Ministro de Estado de S. M.
Católica."
Terminada la discusión sobre la parte dispúsitiva,
se leyó y aprobó el título. La Presidencia declaró
cerrado el segundo debate y preguntó á la
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ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL 125
. Asa~blea si era su voluntad que este proyecto pa- PROYECTO DE LEY
sara á tercer debate, á lo cual contest6 ésta afir- por la oual se adioiona y reforma la. Ley 30 de 1907, sobre explotaoión
mativamente. de bosques.
XII La A$amblea Naoional Oonstituyente y Legislativa
El honorable Diputado De la Cuesta hizo uso DEORETA :
de la palabra para presentar, en Dom bre de la Comisión
respectiva y explicando todos sus antecedentes,
el proyecto de ley "que adiciona y refor·
ma el Código de Minas y las Leyes 38 y 292 de
1877 y 1875.~'
El honorable Diputado García Rogelio hizo y
sustent6 la siguiente proposición:
"Publíquese la exposición que acaba de presentar
el honorable Diputado De ]a Cuesta, junto con
el proyecto á que se refiere, an tes de traerlo al
debate."
. Impugnada esta moción por el honorable Dipu.
tado De la Cuesta, fue modificada en la forma que
sigue por el honorable Diputado Neira:
" Dése primer debate al proyecto de ley' sobre
minas' que acaba de presentarse, y publíquese en
los Anales de la Asamblea antes de que sea con·
siderado en el segando."
Tomaron parte en el debate para impugnar la
modificación los honorables Diputados García Ro·
gelio y Montaña; para explicarla el honorable
Diputado Neira, y para pedir algunas explicaciones
y sostener la proposición original el honora·
ble Diputado Palecio.
El honorable Diputado N eira pidió permiso
á la Asamblea para l'etirar su modificación, el que
le fue concedido.
Continu6 el debate de la original suscrita por el
honorable Diputado García H.
El honorable Diputado Pinto propuso:
"Suspéndase lo que se discute y considérese lo
siguiente:
"Cítese para el día de mañana al Sr. Ministro
de Obras Públicas á fin de dar el primer debate
al proyecto de ley 'sobre minas' que acaba de presentar
el honorable Diputado De la Cuesta, y pu·
blíquese cuanto antes dicho proyecto."
El honorable Diputado Restrepo hizo uso de la
palabra para explicar y sustentar el proyecto.
Votada la proposición, resultó aprobada.
Siendo las cinco y diez minutos de la tarde, el
Sr. Presidente levant6 la sesi6n, en el curso de la
cual "fue presentado por el Sr. Ministro de Relaciones
Exterior43s el proyecto de ley ce por la cual
se aprueba una Convenci6n," y devuelto con el in·
forme correspondiente por el honorable Diputado
De la Cuesta, en nombre de la Comisión de Hacien·
da, el proyecto de ley " por la cual se dispone que
la tarifa aduanera s610 puede ser modificnda por
el Poder Legislativo."
El Presidente,
A. V ÁZQUEZ COBO
El Secretario, Fe?'nando E. Ba~na.
Art. 1. o Queda prohibido el corte de maderas y
lefias y la extracción de cualquier producto flores ·
tal en los bosques de la Nación) sin autorización
del Ministerio de Obras Públicas.
Art. 2. o El . Ministerio de Obras Públicas no podrá
hacer concesiones ó arrendamientos de bosques
que no hayan sido previamente explorados con relación
á su riqueza florestal, para determinar si
deben reservarse para la .Nación y cuidarse sus
productos por razones de utilidad pública.
Las solicitudes de concesión ,de bosques deberán
expresar:
a) El paraje donde ha de hacerse la explotación,
designándolo por su ubicación y nombre conocido;
b) Area y linderos del terren~ solicitado;
e) Especies arbóreas y]a clase de explotación
que se va á emprender. Si la explotación fuere el
corte de maderas, deberá expresarse si éstas se
destinan á la exportación ó al consumo interno;
d) Tiempo que durará la explotación;
e) Punto de embarque ó expedición de los pro
ductos;
f) Punto en donde debe pargarse el derecho de
explotación; fianza ofrecida en garántía de las
obligaciones del contrato.
Art. 3. 0 A la solicitud se acompafiará además la
prueba de que los terrenos son baldíos, de que está
en posesión de ellos la República, de que en ellos
existeo las maderas, árboles, gomas ó resinas de que
se trata en la solicitud de concesión, y de que no
se tiene noticia de que haya otra persona autori ·
zada con anterioridad para su explotación.
Parágrafo. La prueba á que este artículo se refiere
la constituirá una información jurada de tres
testigos conocédores de los hechos que así lo afirmen
y den la razón de su dicho.
Art. 4. 0 El Ministerio de Obras Públicas dispondrá
que la autoridad local, ó comisionados especiales
que designe, practiquen una inspección ocular
para hacer la exploración de que trata el artículo
2.° de esta Ley y obtener las demás informaciones
que el Ministerio crea conveniente solicitar. Los
gastos que estas diligencias ocasionen son de cargo
de los solicitantes.
Art. 5. 0 En vista del resultado de la exploración
y de los demás doctlmentos que han debido acompafiarse
á la solicitud, el Ministerio resolverá si
otorga la concesión pedida.
Art. 6. o El Ministerio de Obras Públicas abrirá
un libro de registro en que se dejará constancia de
las concesiones de bosques.
Art. 7. 9 El Ministerio de Obras Públicas dará
aviso á la primera autoridad política del lugar de
la ubicación del bosque, para que ésta ó su inmediato
superior, á voluntad del concesionario, le den
la posesión y la protección que necesite.
Art. 8. o El Ministerio de Obras Públicas podrá
celebrar contratos para utilizar determinados productos
de los bosques nacionales ó para el corte de
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126 ANALES DE I .. A ASAMBLEA NACIONAL
maderas en ellos, y fijará prudencialmente el precio mil hectáreas tendrá valor legal sin la aprobación
que. los Concesionarios deben pagar á la Nación, del Poder Legislativo .
tenIendo en cuenta la naturaleza del producto que Art. 20. Los contratos que se hagan en adelan-van
á utilizar. te para la explotación de minerales en los cauces
Art. 9. o Todos los productos florestales proce· de los ríos no se llevarán á efecto sin la aproba·
dentes de la explotación ó utilización de los bos- ción del Poder Legislativo.
gues nacionales no podrán transportarse sin una Art. 21. Las concesiones hechas hasta hoy para
guí~ que a~redite su legítima procedencia. La guía explotación de bosques y cauces de ríos continua·
sera expedlda por el Inspector ó autoridad local en rán rigiendo por el término estipulado en los res-o
su defecto. El movimiento de explotaciones flores- pectivos contratos; pero ese término es improrrotales
se comunicará trimestralm-ente al Ministerio gable, y á su expiración no podrán continuarse los
de Obras Públicas. trabajos sino de conformidad con las disposiciones
Art. 10. Toda partida de madera ó cualquier pro· de esta Ley. .
dueto flo~'estal que fuere conducido sin la guía co · Art. 22. Las personas que á la fecha de la ex·
rre~po~dlente será embargado y detenido hasta que pedición de esta Ley se hallen establecidas como
se J ustI1ique su procedencia. colonos en bosques nacionales deberán hacer valer
. Art. 11. Es obligatorio el uso de una marca ofi· antes de un año los derechos que crean tener adc~
al en la madera que se corte en los bosques na- quiridos, sin lo cual éstos quedarán caducados de
cIonales. .hecho. Pero los que se hayan establecido en bos·
Art. 12. Los arrendatarios y concesionarios de ques que contenga~ maderas preciosas, taguas,
bosques no podrán oponerse en ningún tiempo á quina, caucho, goma ó resina, después de la exque
se abran caminos ó calles en sus terrenos, ni á pedición de la Ley 30 de 1907, que reservó estos
q~e sean cruzados por carreteras, tranvías, ferroca bosques para la Nación, no tienen ningún derecho
r~Ile8, etc. etc., ni al corte de maderas que el Go- como colonos.
hIerno necesite para uso de las mismas vías. ...~rt. 23. Los contratos que celebre el .Ministerio
Art. 13. Es prohibido el corte de maderas en las de Obras Públic~s en virtud de esta Ley necesitan
épocas de vegetación activa de los árboles, como de la aprobación del honorable Consejo de Minis t~
mbién de los que no tengan el desarrollo conve- tros y del Excmo. Sr. Presidente dH la República.
nIente, según el informe que rinda al Ministerio la Art. 24. Quedan derogados Jos artículos 3, 4, 5
autoridad local ó los comisionados que designe. Y 8 de la Ley 30 de 1907, y reformado el artículo
. Art. 14. Los que destruyan por el fuego, ó que 9 de la misma Ley.
SIn la debida concesión corten en cualquier forma Dada, etc.
árboles de 108 bosques nacionales, serán castigados Presentado á la honorable Asamblea Nacional
por las autoridades locales por el delito de daños Oonstituyente y Legislativa en su sesión del día 11
en cosas ajenas. de Agosto de 1908 por el suscrito Ministro de
. Art. 15. Se prohibe destruir en los bosques na - Obras Públicas,
c~onales los árboles que estén situados en las pen
dientes, orillas de los caminos, carreteras y demás
vías de comunicación, lo mismo que los árboles
que pueden explotarse sin necesidad de cortarlos,
como el caucho, el bálsamo, etc.
Art. 16. Se prohibe el destruir, tanto en los bos ques
nacionales como en los particulares, los árboles
situados á menos de setenta metros de los man.
antiales que nazcan en los cerros, ó á menos de
CIncuenta metros de los que nazcan en terrenos
planos.
Art. 17. Los propietarios de terrenos atravesados
por ríos, arroyos ú otros manantiales en cuyas
vegas se hayan deatruido los bosques que les ser·
vían de abrigo, están obligados á sembrar árboles
en las márgenes de los mismos ríos, arroyos y ma-
NEMESIO CAMAOHO
Rep·ública de Colombia-Asamblea Nacional Oons·
tituyente y Legislativa - Secretaría - Bogotá,
Agosto 11 de 1908.
En la sesión de esta fecha se dio primer debate
al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en comi ·
sión á los honorables Diputados Mal'tinez J eróni·
roo, Torres Elicechea y Montafia, con veinticuatro
horas de término.
Regístrese, cópiese y publiquese.
Baena
PROY.FJCTO DE LEY
nantiales, en una extensión que no baje de diez por la cual S6 aprueba una Convenoión.
metros de distancia de las expresadas aguas en La Asarnblea Nacional Constituyente y Legi8lati't'a
todo el trayecto de su curao comprendido en la res·
pectiva propiedad.
Art. 18. Los que infringieren cualquiera de las
disposiciones de los tres artículos anteriores, ade·
más .de la reposici6n de los árboles destruidos, in·
curnrán en una multa que no baje de veinticinco
pesos ni exceda de quinientos, según la gravedad
de la infracción, siendo la mitad para el denuncian·
te y la otra mitad para el Fisco.
Art. 19. Ningún contrato sobre explotación de
bosques nacionales en una extensión mayor de diez
' DECRETA:
Artículo único. Apruébase la Convención refor·
matoria de la celebrada entre la Santa Sede y la
República de Colombia el 4 de Agosto de 1898.
en ejecuci6n del artíeulo 25 del Concordato de
1887, suscrita en esta ciudad el día 11. de .Agosto .
de 1908 por SS. EE. el Sr. Dr. Francisco José
U rrutia, Ministro de Relaciones Exteriores de la
República, y Monseñor Francisco Ragonesi, Arzo-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACioNAL
bispo de Mira, Delegado Apostólico y Enviado
Extraordinario de S. S. Pío x.
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
Constituyente y Legislativa en su sesión del día
11 de Agosto de 1908 por el infrascrito Ministro
de Relaciones Exteriores.
de Régimen Político y Municipal,
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 16", -:-, 1908. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094645/), el día 2026-04-11.
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