REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES D . LA ASAMB A NA - N L
(
\ Bogotá. Abril 14 de 1905 Número 10
Proyecto (I~ acto n forllllltori , ,le 111 Constitl1ci6n por el cllal se su~tituyen
los artíClllo~ 59,11+, 17:i, 174 175.176,177 Y 178 dt' 1,1
mi llll, (i informe de nna Con1i'li6n ... .. ........ .
Proyecto (le ley sobre eré litos adiclOnalí'!l ¡)fIr:l 1.1 vigellch t> lIlólllic'\
de 1905 á 1906... . __ ••• .... ........ .. . .......... ..
Proyecto de ley por la cual !'e di \lila autoriZlción .. 1 Poclt'r Eje-cutivo
. ... .. .. ........... '" .... .
Acta de la sf;sión del dí. l.G de Ahril de 1905...... ....... .., .. '
E~tracto ue 10:- (leb9.te rle 111 ·e. i6n ,lel día 1" ¡t' A 111 i '1, 190.3 "
1 n fOf 111 es de Comi:ioues .. .. . .. " . . .... ...... .
Nota oficial .. ...... •• ..... ........ . .. ...... .
Nota~ y telegramas.. ...... . ..
I Repúúlica de Cofomúi'I-Asamúüa Nacional Cons
Págs, tituytnt9.lJ Legislativa - SecI'eÜtl'ÚI - Bogotá,
AbJ ilI1 de 1905.
7a !iJU J:¡ sesión de hoy fue apl'obado ell 8t'O lllldo
74 debate y I)(~I' llll'¡tlimjd(l~ (!e voto' el anli;:!/'ic~' pro.
yecto, q 11 " J 1111 to eOIl Sil lOfol'IlW, IIJ'(lenó la A sam.
75 hlea que. e publie:'J'a eH hn.l·a volante.
75
77 Cópiese, puUíquese y ~ lltlWHe en lilllpi'1 para
7~ tereel' debat .
79
79 Rafaf7 h pinoS(l. ().
Srl'~, Diputa' o~ .
PROYECTO La I'I:eSe!l te l' ~olln.n eOllstitU('iOll: I sonH't id i uoy
. I pOI' tAl (¡ohl 1'(} I) a la 1111Rtnlda ('c)II~ldljJ';H*ióll dtl, 1ft
ele acto reforlllal,)l'in (le la COllstitlH!IÓn. pOf el en I 'e slI:-.titIlY"1I lo
artfculos !)¡), 110\, 17;i, 17-t, 175, 176 177 Y 17H de l. '"il11.1 A illllblell, (', Id ('O/'Oll:lIllit~rlt,:J d, ... ¡ti (lt)l'a dé. f'('(H'.
1 A 11 1\7 • I (Y.' l' /. g'itl,i7.ació ll n:wí\)t1:d l~mill'(lndi a e011 1II,".ll() \TI' Y()','OS,()
.JII ,'(filiO ea oar'/o/U! Jon.·f,¡ tu .'l8I1te y /J!/I."iatIlJa '-' l (16 Colombia y f, itl(ill 1II';lIlt·~hl,· t)l' pi ,',. Ot':JI /,;,1 1't: ·tJ ,. R ta
l~fOJ na ~·s ".L P;I~ del pUl '~'1l11', pOl'qllt~ <:; (\Ill'iun
DEOftEl'A : fl) ele la .lU,'tICl· ; e~ h pJ'oel,pl)'lci 111 'o!("' lllllH ht'C'hn
1\1'[.1.° bl "(~IH1.do HH I'pllovnnÍallllí'!l1o tipmpo fHI1'\'linH:>r:1 \' Z dt~ la unidad IIlPf':t1 d~ lo,' (·010m·
que la C:l.IIl:lr(l de RPjlJ't"' eutan e:, y t,1 ( e/'lO lo dH b!,~1I0 11 la p,~t, :a. ~lU(" fUlld ) B"Jí";l/' /lll', lo qu '
los '1enadol'es será iglHtI Hl de los H.el'l'e eIlt:lIItt-·~ , 1\1IIg11ll:l Cll¡¡.'tlt~clOn d,-! de la dt1 1 11 ha. ta la
Art. 2.° LOH ~Pl\ltdl)l'e el'áll dpgid ,, ~ 1'''1' IOR nelllal, habla ~enl~o el valol' cit' l' '('!)II ("" "j den;,
Uousejns dep:u'tame.llta :es, t>gÚll lo t't.~J'Inilw la iey. , ~11O . d~ !,as 111tlO,!la~ ,para Ser .I't! 'l'eSHlltlu,b ; dt!
An. 8,° 11.J1 Pl'el'lldente dH la Rep ublwil y los aqul Lt fuente IHItlClp,t! tlt' la:-i IIIJIIIIIH~I'able::i g'ut.'Rt'!
H'~~('ntalltes :nt';íll p!egido,' en I1'1- como lo fne esta Asamblea', mh·1lJ t ,.. 1 I 1 J ti' (1 1 '" El. ~ ec-me!'
t e >ate e !i.ntel:lOl' 'proyecto. n com,lslOn á}a (~ión bienal por terceras pnJ'tt't'j hada impnsiblA la
d~ Refol'mH~ (. .onstlt nelOIl1\le:', ~on tres d \:lS de ter- representación de las ll1inol'ías, ! 'He 'to que cada
mHlo. ~ Departamento flpenas /Jodí.: elpgir 1111 solo Sr,n1l-
Reglstt esp
, repártase y ebpit~';", dor~ .y natul:almentc q \lerda. ,e hgirlo del grupo
Rafael .Bspinosa G. polltlCo domInante en la seeclOll; tlsÍ; pues, la re.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
74 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
forma en este punto consulta la equidad política.
Establece el artículo 3.° que sea la ley la que de·
termine la manera de elegir al Presidente de la
República y á los Representantes.
Esta variación era indispensable, porque debe
ser -la ley, susceptible de fácil reforma, la que seña·
le, según las necesidades de lús tiempos, la forma
en que deben hacerse las diversas elecciones, y no
dejar esa forma, que por su naturaleza tiene que
ser mudable, atada á disposiciones constituciona·
les de difícil cuanto no de imposible variación.
Sres. Diputados: au nq ue por una fatalidad in·
concebible fracasaran en su ejecución todas las
medida~ administrativas v financieras ideadas por
el Gobierno y aprobadas "por la Asamblea Nacio.
nal, el solo hecho de aprobar esta reforma sería
bastante para colocar la Administración Reyes y la
Asamblea que la ~ecunda en puesto tan distingui.
do de la historia de Colombia, que casi se t1quipare
al de los fundadores de la República; pOl'q ue si
aquéllos hicieron del Virreinato de la Nueva Gra·
nada una nacionalidad independiente, nosotros va·
mos á completar el pensamiento de los Próceres,
colocando el poder electoral-base de la República-
en las altas regiones de la probidad y 1 jus ticia.
Esta medida es, á juicio de vuestr& Comisión,
la segunda fundación de la República sobre la base
inconmovible del reconocimiento de todos los legítimos
derechos.
Por lo expuesto tenemos el honor de proponeros:
Dése segundo debate al proyecto de ,4 acto re·
formatorio de la Constitución," materia del prece·
dente estudio.
Bogotá, Abril 11 de 1905.
Sres. Diputados.
GERARDO PULECIO-F. ANGUr.. o-B. HERRERA.
--+--
PROYECTO DE LEY
sobre créditos adicionales para la vigencia econ6mica ele 1905 á 1906.
.La Asamblea Nacional,
En uso de sus facultades, y
OONSIDERANDO :
Que varias partidas fijadas en la Liquidación de los
Presupuestos nacionales para el bienio económico de 1905
á l!)06 Hon del todo insuficientes,
DECRE1'A:
Articulo único. A.brense al Poder Ejecutivo los siguien·
tes créditos adicionales que afectan el Presupuesto de
gastos de 1905 á 1906, con la siguiente iroputación :
1905 A 1906
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERlOR
Capftulo 9-Material de varias oficinas.
Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 21. Para útiles de escritorio en el Despacbo del
Presidente de la Repqblica.$ 240
§ 2.0 Para sostenimiento de
Jos caballos y reparos del co-
Pasan ....... ..... $ 240
Vienen ......••.... $
che del Presidente de la Re-pública
... _ ............... .
Consejo de Estado.
Art. 22. Para útiles de es·
critorio y alumbrado del Con·
sejo de Estado ........... .
Ministerio de Gobierno.
Art. 23. Para útiles de es·
c~itori.o y alumbrado del Mi·
nIsterIO ..... _ ...... -....... .
Capítulo lO-Gastos varios.
240
180
80
1.000 1.500
Art. 25. Para gastos de personal y
material de la Imprenta Na·
cional __ . . . . . . . • • . •. _ .... $ 30.000
Art. 27. Para gastos impre·
vistos del Ministerio de Go-bierno.
. .......... ~ . . . . . . . . 1.000
Art. 30. Para levantar el
censo general de la Repú·
blica (Ley 8.- de 1904)....... 5.000 36.000
DEPARTAMENTO DE OORREOS y TELÉGRAFOS
Capítulo Il-Gastos gencrale •
Art. 39. Para devol ver á los destinatarios de
encomiendas que se extravíen, estando bajo la
garantía del Gobierno y mientras se practican
las diligencias judiciales conducentes para ob·
tener el que sea reintegrado su valor por el em·
pleado ó agente que resulte responsa·
ble, hasta ......................... $ 500
DEPARTAMENTO DE JUSTIOIA
Capítulo 13-Poder Judicial y Ministerio Público.
Corte Suprema de Justioia.
Art. 41. Para gastos de escritorio y alumbrado
de la Corte Suprema de
Justicia ........ _. _ ....... $ 40
Tribunales, Juzgado8 Superio·
res 11 de Oircuito.
Art. 42. Para gastos de ma·
terial y arrendamiento de lo·
cales de estas oficinas. . . . . . . 5.000
Procuraduria general de la
Nación.
Art. 43. Para útiles de ep·
critorio de la Procuraduría
general de la Nación .... -. .. 40
FisoaZías.
Art. 44. Para útiles de es·
critorio, arrendamiento de locales,
etc., de los Tribunales,
Juzgados Superiores y Juzga.
dos de Circuito ......... . . __
Capítulo 21-Gastos varios de Justicia.
200 5.280
Art. 197. Para los gastos que ocasionen
los establecimientos de castigo
de los Departamentos en personal y
material, con excepción del do
CUlldinamarca ............ $ 1.000
Art. ] 98. Para atender al
pago que ocasione el servicio
del Panóptico de la capital de
la República, inclusive el suelo
do del Oapellán -...... __ . _ . . 100.000
37.500
500
Pasan ....... _ .... $ 101.000 5.280 38.000
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ANALES DE IJA A~:'I AMBLEA NACIONAL 75
Vienen ............ $ 101.000 5.280 38.000 1 á bien lo tengau á fin de que In enseñanza ~ea
Art. 199. Para ~ontinuar la I provechosa para ~l mayo!' númel'u l'0~i hle de ve·
obra del PanóptIco de Bogo· l .
tá, has ta. .......... .. - .' . .. . __8.0_00_ 1_09_.00_0 _1_14_.2_80 f ClDAOSr.t .5..0 Cuando y Jonde e 1 G o b'l el"llU lo 'CJ' ea
Total de los tres Departamentos .... _ ..... $ 152.280 conveniente, hará que cada maestro lll?l1te Sil tnller
--_.- y enseñe allí á los obreros Jt! la localIdad. .
Dada, etc. . /, Art. 6.0 La ~lIma ueeesaria }lilrH dHI' cUllll'h·
Presentado hoy 8 ue AbrIl do U)05 a. la Asamblea . t á J r t l" ~ '.>ut(, h->y oe eOfl~i
Nacional Oonstituyente y Legislativa, por el Sr. Minis. mIen o,', o ~ Ispues o en a PI te, ,
tro tIe Gobierno. I del'lll'á mellllda en el Presupuesto de gasto d~ lit
. BONIFAOIO VÉLEZ. vigencia en curso.
Dada, etc.
Secretaría .de la Asamblea.-Bogotá, A.bril 10 de 1905. Bogotá, 1\ bri I 10 de 1905.
En la ~echa sufrió .l~rimer uebate el anterior ~)roy~cto Presentado 1'01 (,1 sllseri to l\1itliHtlo de Obras
dy es eT dee'ostrmo ó en comlluón, con tre~ días de térmIUo, \. la p 'b]' . á 1 A. bl .. N·.i nI el! su sesión oe y Cuentas. u Jeas a 8lun eel ac 011 , . . ¡la fecha.
Oóplese, regístrese y repártase. MO])ESTO GAROES.
Lt¿is Felipe An!J1.tlo. ,
I
\ Abril 1 d- 1905 - 1 'alnblea J.Vacioual--St;01'6·
I ta'l'la.
PROYEC'fO D~ LEY .En la spsióll d , hoy Ie'e di( prime!' lcbate al
por I cual se da una autorización :11 !'odcr Ejecutivo. p 1'0yecto PI ecedelltt~. Pasó en comisión., COll dos
La .A.sa1nblea Naoional días de téJ'llliuo, á ]a do Instl'ucción púl)}lCu.
DEORETA: 1 Regístrecie, pu blíqucsc y I'epártnse.
Art. 1.0 Autorizase al Poder Ejecutivo para I D. llubio j)a'l"¿s.
que en la forma y tiemI o q e jllzgue conveniellte, ¡
y por conducto de los Agente8 diplomátieo" y I
consulares, proceda á contratar en Europa y los I
Estados Unidos de América maestros de cal'pin
tería, ebanistería, veterinaria, herr ría, agronomía I
y trabajos manuales que estime necesario desarro·
llar en el país.
ACrl'A
J)~ LA HEBIÓ~ DEL DÍA l. o DI!! ABHIL DE 1 !}05
(Prec¡idcncia lid Diputado Restn'po GlHcfa).
1
Art. 2.0 Los maestros serán contratados lllra
permanecer en el país, debiendo traer las herra- A la una y 30 minll t.os (le la tarde, con el quomientas
y demás útiles de su oficio, de manera . 'U'ln requerido, el 8r. Presldellte declaró abier~a la
que puedan montar los talleres correspondientes 'esi.ón. Con legitim~l. excusa dejó de concurrIr á
si fuere n~cesal'io. lla el Diputado .Jiméot'z Dioni io. .
Art. 3.0 Se contratarán tantos maestros de cada Se impuso la Asamblea del acta de la. sesIón
clase para cada Departamento y por cuenta de nteriol' y se aprobó después de que el DIputarueban varios Decretos de ca1:á~ter !egis,
Art. 4.° El Gobierno determinará las poblacio. ativo," (hctados por el órgano del MInIsterIo de
nes en que éada maestro deba enseñar su oficio, obiel'no, una modificación III mismo. El Secreta·
cuidando de llenar esta .. condiciones: io hizo presente <1 ue como la modificación consis
. a) El maestro de agronomía y el de veterinaria ía en agregarle una frase a 1 artículo original, se
Irán de finca en finca enseñando á sus dueños la babía cometido un error al copiar éste.
mejor . ~anera de preparar los terrenos, dirigir El Diputado Sr. Uribe Toledo solicitó que se
los CUltIVOS, hacer los riegos, curar los animales, dejara constancia de que al haberse hallado preetc.
etc. ente el) la sesión anter:or, gustoso habría dado su
b) Los mae~tros de oficios manuales permane· oto afirmativo á la proposición aprobada el día
cerán en cada población hasta tres meses visitando anterior, por medio de la cual la Asamblea agra·
los talleres, indicando á los obreros la mejor roa· ece y encomia la conducta altamente patriótica y
nera de mont~rlos y los procedimientos más ade- eonciliadol'a del Illmo. Sr. Ragonesi, Delegado
cuados, y enseñándoles prácticamente á realizar las postólico, en beneficio de la paz de la Repú.
obras lOR Dip t' d08 1r l'e08 y T eJégrafos);
SreTs. ~i ñe ro , HPIT¡. ra ~enjfl.mí n y Angu10 E\' ipe " ,. ? ecl'ew Illlmero 26 de 1905 (30?8 ~Ilel'o),
cte\clvlPl'oll para Reg lln:jdencia n] 1, Decreto numero ,28 de 1,905 (31 de ElI (-')'0) ,
RepreRen tante de la Santa Sede.' por t:1 cual se l'eorgamzan varIas IutendenciHs y se
. La Pi't.. Quedó en esta form a : "Art. L'IS penas de suspensión, multa ó seeuestro á
, "A~' L Ratifíca nse ex})!' samente los dec l'<>tos le- que se refiel'e el artícn 'o 2,0 del Decreto número 4,°
gl sl~tlv oS (llle á I'o n ~i [) uación e mencionan, expe- de 1905, y el artículo 8.° del Decreto número 151
pedIdo, por el P~'~sl(] e nte de la República Juran- de 188~, sólo .po?rán ser impuestos por el l\1inistl'o
te el estado de SItIO en 1905, los cuales continua- de GobIel'n o, qUIen podrá delegar estas facultades
r~n I igiend() con fu erza tl P, ley, con las modifica- á los GobeJ'lladores departamentales. Esta última
ClOues que 1101' ésta se establecen: I autol'izaci~n es indelegable.
l' Decreto número 4 de 1905 (4 de ~~nel o), 'E=obre o" Art, liJxceptúase dE' 10 dispuesto en el artículo
prensa ' ; 2. del Decreto númE' l'o 33 de 1905 el Presiden-
"Decreto uúmero 9 de 1905 (21 de Enero), 'so- te de la ~~pública, á quíe? se lla,marfl oficialmente
bl'e creación de coionias militares y penale~' ; E~~elentHn~o y ~xcelenC1a, segun ,el caso.
"Decreto número 1 U de 1905 ( 23 de Enero) i\..l t , Lo,; Laz~letos que se organICen :le acnerdo
'sobre suspensión de u na actuación judicial ' . ' co~ el Decreto numero 14 de 1905 (26 de Euero),
"Decreto número 1 ') de 1905 (23 d E, )' , . ratIficado P°I'];1 presente Ley, quedan libres del
1 1
~ e nelo , pOI curso forzoso del papel-moneda y en su lugat' cír-feo
se)u 'a. se aprueba un contrato (ramo de Telégra. culal_·. .a.: n O}'gnos met '1' . 1 'G b' ' ...1 á C'I a ICOS que e o Ierno manllar
, , acunar para los Lazaretos. Administrativamente
"Decreto numero 14 de 1905 ( 26 de Enero), ~ so se dispondrá la manera como se hará la (·j.'cula:-
bre Lazaretos' ; ción metálica en ellos.
" Decreto número 24 de 1 ~ 0 5 (30 de Enero) , pOI' " Art. Derógase la ley 2,n de 1904,
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 77
" Art. La presente ley regirá de~de AU }Ju blicación
en el lJiario Ofloíal.
"Dada en ...... '~
El Diputado DI'. Malll'ique, cornn Presidente de
1;.¡ { omisión de Obras públicas y de Benencellcl»,
d~volvió el proyecto cte ley" por la cu»1 se int'llIyl-'
á los establecimientos de InstJ'\lCeión públi('tl y
Bellf:'f]cencia en las concl-'~ionf:'s hechas por b Lpy
:29 de 1994, de fecha 15 de Noviembre."
Leído el informe, se ahrir) tAl RtAgundo debatt' del
II}'oyecto, y se :'1)l'ohó sin ob r'l'vación xlgulI¿i el
:t,·tlculo único de que consta, que dice:
'. Artículo único. El pago de In renta nominal
corl'espolldiente á lo'" estable~imiento~ de InstJ'll~'
ción pública y Benenc~ncia SP. hará eH In, tél'mi·
1l0S estatuídoR J 01' In Ley 29 de 1904 (15 de N ()
Vl('m hre). 111 cmd queda así l't'fortnHda.
" Dada, etc •.•• _ . "
Terminada la di cusión soore 1 pl:1rt· 'iispositi
v: . y 1lprobado el título, 1 revia ~u lectura, 'e cerró
,,1 seguudo debat~, y la Asamblea manifestó su voluntad
de que el proyecto paSflI'R tl telCt'l'(\.
IV
EXTRACTO DE LOS DEBA'fES
DE LA SESIÓN DEL DiA l, o DE ABRIL Dg 1905.
1
Leída el ilet11 , pidió la palabra el Diputado
U I'itw Toledo. y dijo:
. ¡ Solicito opl r. Secretario que se !'ir~.a bacf'l'
consta l' P.II el flet,a q \le á lIP haberme J'etll nd 1) de ln
sfJsión d~ ayer l1Iomentos antes de pontAr~e en dis
cu .. ión la proI'osición de aplauso á ]:{ lev:lntada
lahor dp.] St·. Dplegado Apostólico pll bipTl del
país, dt' su traTl<]uilidild interior y de RU pt'e'gre~o
ell gelwl'1lI, habda tenido especial C0111 p]}I{'f>ncia en
da,' Ú e~J]a mi vato afirm:üivo. Nada. llláH justo, á
nll Jl11C10, quP t' recollocimiento que lw hecho la
Asalllhh'a de IHH altas flotes de inteleetllalidad y
de patrioti mo de MOn"ellOT' Ragonesi, el Repre
setlt:mte del Sol,pl'Hl¡{I Pontífice que ha prestado á
n\le~tl'() país má im} Ol't:mte. servicios mra asegurar
la llleua Hnll tad y 1.1 ('on('ol'difl entl'e la
Iglesia) 11 l{(-'públiCh."
11
Al entrar en discusió!. para segundo cJebate el
proyecto de lf:'y 1101' la ('lW 1 se ratifican 108 Dflcre·
Enterad.1l a e)} pOI'[ ción del iufcrme fll\'o 'ab]. to~ legisl:ltlvo de! l\1inis,( ·jo de Gobierno, pidió
con que la misma Comisi6n devoh'ió pI proyecto la ll,dal)l·;t t I Dipu t;Hlo IllHign~ll'eS, y dijo:
de ley "por la cllal, da cumplimij~/ l to ü la }Py 26 " En 'lH'llt.rn, 81'. PI't>Flidt>ntp, que la Comisión dé
de 1898, q He ordena la erección dp. ti n mon lltrwnto H I-'visiClII que ha d ~~ ut-!! to este pro) eeto, no s61()
en la CHtedl'ul de Bugotlt" ~p uhrir) el st>guudo eI/JrI,"i ... I! ;feheJ' de simple t'edacf'ión, :omo Jo
debate de aquél y St-' "ti ~o en discll, ión el artículo q u it'l p. e~] ;/ rtículo 24+ ti el H.eglamen to, sino q 11 •
único l'edact8do H Í: al lediH:tul'jo dt> IJI1PVO y tal corno e .. tt-! :ntíeulo lo
"ArtICulo único. El Poder I-1jecuti\'o queda au ' quiet'~·, Ip lutl'od i, jtl modificaciones RlIl).'taneiales
torizado para abril' en t'1 re, pectivo Presupuesto I que l'equieJ'P ll 11\ apr(Jbae'lón de]a \. amblen al
de reutas y gastos lIacionales el crédit suncien- teno!' d( ... ] al't.í(·¡do 245 de', mismo Reglanwnto. "ill
te para llevar á efecto el mOJlumellto que dt-'he (-'Ji- llellar este l'equüiÍto, la ley que vamo,' el :tdoptaJ'
gin;e ell la iglesia 'Catedral Primada de Coldrn biEl, ado leeería tAll ('iel'ta fOl'm il de LJ u lidnd, C(I~a q lJ e es
de acuerdo con lo disI)I1e to en la Ley 26 de 1898 deber nuéstl'o evitHI'."
(8 de Noviembre), 'por la cual se rinde homenaje La indicación del SI'. Di putado fue acel't.atla Y
á Jesucristo.' la, modif1('}ieioneH se 8probaron una á lJn~.
" Dada, etc."
Sometido á votación secreta y recogidos pOI' t'1
Secretario los votos de los 24 Diputados que se
hHllaban presentes, la Presidencia designó como
escrutadores á los Sres. Manrique y Cuervo Mál'quez,
quienes inform~l'on que el artículo había
sido aprob?do PO]' unanimidad.
Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva,
se aprobó el título. Cerrado el segundo debate, el
proyecto pasó á tercero por voluntad expJ'esa de
la Asamblea.
Al devulver el Diputado Dr. l\faul'ique, como
rniem hl'o de la UomisiólJ de Obras Plíblic::\s y Benefietmcia,
el ; I'oyeeto de It\y "por la c11::\1 se inclu·
ye á los t>Stablecirnientos de Instrucción Pública
y de Be' eficl:'ocia ell IHs c0ncesiones hechas pOI' la
Ley 29 de 1904," y luégo t>l de ley" pOI' la Cllal se
da cumplimiento á la Ley 26 de 1898," dijo:
¡ Los dos pt'oyectos que he tenido el honor de
devolvel' para segundo dehate revisten ambos especiales
cal'acte)'e~ de justieiil y de equidad. El primel'\'
dispone que los ~tlJxilios á los establecimientos
de Instrucción Pública y de Beneficencia se paguen
A las tres y cinco minutos de la tarde, estando en moneda de pl::\ta á la ley de 0,835, tal como
agotado el orden del día, el Sr. Presidente levantó quiere la Ley 29 de 1904 que se pagu{lt} las sumas
la sesión. que eroga la República en cumplimiento del Con-cordato
vigente. Si esta disposición fue acertada
El Presidente, ENRlQUE l{ESTREPO GAROiA. y así la consideraron los legisladores de 1904 y
El Secretario, Rafael Espinosa Guzmán.
también los de 1903, no lo es menos la que envuelve
el proyecto que devolvemos y que favorece
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
78 ANALE~ D~ LA ASAMBLEA NACIONAL
dos nllnt)~ del sel'vido público que son de especia- cargado del despacho de Instrucción Pública han
lísiml\ impol't~lOcja y que ~penas cuentan con me- manifestado ,su propósito de da)' atención pel'sisdios
de su bsistencia del todo insuficientes si hu- tente ~l desarrollo de los planteles en que se imbieran
de ser pagados en papel-moneda. parta tnseñanza práctica de oficios útiles y de pro-
,. En cuanto al segundo proyecto I que tiende sólo fesiones indus t.Iiales, yesos planteles no sel'Ían poá
asegUJ'HI' el cumplimiento de compromisos con- sibles sin la preparación que el niño recibe en IHS
traídos IJor el Tllmo, 81'. Arzobispo Primado de Escuelas primal'ia~.
Colombia, nada tiene que observar vuestra Comi- La E~cuela normal que se funde en la capital
sión, pues como nuestl'O informe ]0 reZ1J, es de de]a República ha de torlllar número suficiente
deber y de justicia reconocer de una manera ex- de maestros para abastecer á los Departamentol;
plícita la autoridad social de Jesucristo y dar tes- del personal requerido para esta obra indispens:I
timonio con el monumento á que se refiere el pl'O- b]e en la transformación que se está verificando_
yecto devuelto, de la piedad de los colombianos. '1 Hay, según s~ dice, mayor número de facultati ·
H Sin la depreciaci6n que ha sufrido nuestro me vos en ciertas profesionefoJ de los q lIe nuestra po
dio circulante, ya estaría erigido este alegórico mo- blaci6n requiere, y es ohvio que en muchas regionumento,
pues ]a Naci611 pag6 en oportunidad Jos ¡ nes es imposible la fundación de Escuelas primarias
ciento veinticinco mil pesos de nuestra moneda I por falta de maestros idóneos.
que se requerían en 1898 para cubrir en oro su Es cierto que formar u n maestro solamente por
valor en Francia; pero como desgraciadamente el cada cincuenta mil habitantes, es proporci6n insucnmbio
ha subido al diez mil por ciento, es nece ficiente; pero no hay duda~que el legislador futuro,
sario aumentar la partida que hoy se requiere en , menos cohibido que vOSOtl:OS por la condición del
papel-moneda para comprar tal monumento, como 1 Tesoro, proveerá lo convenIente para hacer menos
la Comisión lo propone." ! desproporcionada esta relación.
INFORMES DE COMISIONES
HOllorab:t'. Diputados.
Tócale á \i uestra Comisión rendir informe ~30bre
~I lJl'oyecto ue ley originario del Ministerio de Instrucción
Pública, "por la cual se dictan algunas
u isposiciones sobn~ Escuelas normales."
La experiencia de algunos años ha venido á
hacer ver que las Escuelas de esta clase organiza.
dHS en algunos Departamentos, no darán los frutos
que el Gobierno y el país tienen derecho á esperar
de ellas.
Institutos como éstos, cuyo objeto es la formación
de maestros y de profesores id6neos, han de
~star en un centro donde los elementos de enseDanza
sean fáciles de proporcional' ~i los alumnos
y donde el contacto con pr~fesoJ'es de información
'pueqa ser constante~
Careciendo el Tesoro nacional por el Illomento
de los recursos que su pone tI envío de profesores
de esta clase á laa ciudades de los pepartamentos
en donde existen actJlalmente Escuelas normales,
y no pudiendo el Gobierno disponer de los medios
necesarios para abastecerlas con un material propio
y abundante, es más adecuado concentrar todos los
elementos existentes y todos los esfuerzos posibles
en un solo plantel fundado en la capital de la Repú
blica.
Teniendo las Escuelas, normales en mira el adelantamiento
de la instrucci6n "elemental, tan poco
atendida en los -q,1timos años, es de esperar que el
Gobierno les consagre esfuerzos mayores que á la
~nseñanza. superior y á la instrucción universitaria.
El Jefe flctual de la Naci6n y el ~judadanQ en·
\ Vuestra Comisi6n ha creído con venien te por eso
abrir el camino para que se lleve á efecto la
formaci6n de un número mayor de mnestros en
el tiempo que se necesite para prepararlos adecuadamente.
y ha propuesto alguna refol'ma al proyecto
presentado por el Sr. Ministro del ramo.
Con la fundaci6n de la Escuela normal y su internado
en la capital de la RepúblicH, se procura
también estrechar los vínculos nacionales haciendo
posible el contacto de los varios elementos regio
nales, -
En los claustros aprenderán á cono~ersp, y á estimarse
fundadcllnente los jóvenes l'l'Ovenielltes de
comarcas remotas.
El estudio de nuestl'as actuales condicione de
vida ha disuadido al Sr. Ministro de solicita la
fundaci6n de Escuela normal de mujeres en sta
ciudl\d.
Estaría, en efecto, rodeada de insn pera bIes lifi·
cuItades la realizaci6n de una idea semejante á la
creación de un plantel para la formación de maestras
destinado á recibir en Hogotá alumnas pruvenientes
de todos los Departamentos,
Con el fin de que no interrumpan su~ estudio.;
los alumnos de las Escuelaa nOl'males de. varones
que el Gobierno sostiene actualmente en algunas
capitales de Departamento, vuestra Comisión propone
otra modificación al proyecto del Sr. Ministro
de. Instrucci6n Pública.
En atención á las razones expuestas, Vl1ef?tra
Comisión os propone: .
Dése segundo debate, con las modificacipnes indicadas
en seguida, al proyecto de ley" por !a cual
se dictan algunas disposiciones sobre Escuelas
normales."
LUIS CUERVO MÁRQUEZ-S. J. DELGADO-B. SA-NíN
CANQ. . \
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 79
PLCEGO DE MODIFICACIONES al proyecto de ley originatio del Ministerio
de Instrucci6n PGblica, 4, por la cllal se dictan algunas dispo!li.
ciones sobre Escue!:ls normalt:s."
NOTA OFICIAL
Bogotá, Ab,i1 3 de 1905.
Señor:
.Pa1'a agrega'}' al .Á1,tículo 1.0 La proporción de Para vuestro conOCImIento tengo el honoJ' de
una béca pOI' carla 50,000 habitantes puede ser mo- . . . . h
dificada con el obJ'eto de aumentar el número de transCnbll'OS la sigUIente pl'oposiclón apI'o ada
II unánimemente en sesión de hoy por la J unta de
e as cuando el Ejecutivo lo juzgare conveniente. Gobernadores:
Pa'}'a agrega?' al .A.1,tioulo 2.0 Para la provisión " La Junta de Gobernadores y Delegados de los
de las becas en el año escolar próximo los Goberna- Departamentos, en vista de los pl'oyectos presendores
de los Depal'tamentos en donde haya Escue· tados por el Gobierno á la Asamblea Nacional
las normales costeadas por la Nación, tendrán en Constituyente, sobre reformas constitucionales y
cuenta las aptitudes de los :\lumnos que ya hubie para la expedición de leyes de cal'áctel' urgente,
ren ganado parte de los CUI'SO", y serán preferidos hallándolos convenientes en el más alto grado para
entre éstos los que estu vierrn más avanzados y la reconstrucción política del país, la reoJ'gnniza.
p.'esenten mejores certificados, en caso que el De· 1
I ción administrativa y constitucional del mismo y
partamento no I'esolviel'e ~eguir costeando la res- la consolidación de la paz, consideran un deber' de
pectiva Escuela normal con sus propios fondos. patriotismo felicitar, como]o hacen, al SI'. Pr'esl-
Artículo nuevo. Para la. provisión de cátedras dente y á los Sres Ministros del Despacho Ejecuen
la Escuela normal, el Gobierno preferirá, siendo tivo, por haber ·iniciado tan importante. actos lellnas
mismas las condiéiones de idoneidad, á los gislativos.
profesores ·olombianos. " Al hacer e ta manife tación los (bel'n dores
Sr('lI. Diputados :
Voto de aplauso y mlly entusiasta mea ece el
H proyect de lt!y p)J l.t ellnl He autoriza la regla.
mentación d l ejel'eicio df. In. Me de la AS"l1l1ldea 1l,H'¡'1Il.d.
Por el atento telegrama de usted del 30 de Marzo
último he sido enterado de las do importantes reI
formas que me comunica hechas en la Con titución.
Felicito á. eSa honorable Corporación 1'01' pasos
tan avanzados y seguros para el afianzamiento de
la paz.
Dios guarde á usted.
Por el Sr. Gobernador, el ~ecretario de Gobierno,
RAMÓN LAFAURIE.
Auténtico, Ton'es.
~éallW ~)~l miti i(~ dil'i.gil le mis n)tn~ de apll1 ll. o Repi~bUca de Oolo7'lbia-Telégra.fos nacionales-
) aprobaCIón á la lIltt,dwente. 'llanto ImpOl'tant s, Filadelfia 7 de Atn,il de 190D,
iabol'es llevada á cabo pOI' IR A~'uHhlea na ·ional, I P'd e . ·
1 1 l .. , d 1 I 'l' 1 1 reSl ente onvencJ6n apoyan( () a () )1'.1 lIl\('la a con litOl H ~ ( yelltere. " "
za pOI' el Poder l1.Jjeclltivo, liHegm'éllldo con ella la Concejo y '~CIno8 de e ta poblaclOll vel'íam~
riqueza y pI'O pelitla,l pn,ra la Pat l'ia. con gus~o creaCIón nuevu Depart~mento con capl
e T
tal Mamzales . .r:T o dudamos e tal' lden tifieados con
ARLOS Q UIJANO 'to do s aqu é11 os que ml.l 'an esta mecJll' d a como f uturo
bienestar.
Pl't-' idente Concejo. DUlAS CÁRDENAs-Francis·
co J. Cadavid, Joaquín OC(l1np(), Galo López, Ma·
RE::)TRLPO GAR ÍA. nueZ Oadavid, Modesto Zul1.laga, Lui.' lt~ Ríos,
Franci co .Jlm'ula nJla , Silv81'io Grl'rcia, B,,'autio
Bogotá. Abl'il 5 de 1905.
lt epúJ)lif' I rl¿ OoZ07nó ia-'l'elégn!fo8 naciol1flle, '-
C1úqu illq lf há ! ,le AbJ'/1 de I 9 3.
Pr idente Asalllb C,l 11 Icion ,1.
g "tu ' ia, ta telicitneióll all g ll--ta ,\ :4rllnblea a. ig.
ntt <;i oll di~z año Pl'esid elH'ia l ll ::st l'e General Reye .
Bien m ~ l' e (' e gl'and('> tnU PRtrll (!O lln nnZa qlli pn sao
cl'ifíCH, e por la Patl·ia.
Marulanda.
OTA- iguen muchas firmn .
Telegrafi ta, Gua7'nizo.
Asamólea nacional-P'1'esülencia
Dése cuenta y [ublíqu.e.
RESTREPO G A HotA
8 f1lmnán Renter1fl - Gl'egrn'io Quiñone '. R'públioa de Colombia - Telégrafo nacionales.
Auténtico, lJa1'')'eto. Pa ta,3 de Abril de 1905.
Re'P~wlicfl
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - N. 10", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094641/), el día 2025-05-05.
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