REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALBS DB LA A AMBLE NACIONA
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Serie única ~ Bogotá, Junio 23 de 1910
ON'TElSTXX>O Artículo 6.0 La presente Ley regirá desde BU
Promulgación. P~g9.
121 Dada en Bogotá, á quince de Junio de mil nove-
~;; cientos diez.
Ley n(ímero II ue 1910, sobre e endarmería N leíon:\! .. . •• _ ..... ..
ActA de la sesión del sábado 11 de Junio ele 1!J 1 O ......... .
Relación de debates ... ... . ......... .
1 nt'ormf/!I de Comisiones ..... .. ... - _. .. .••• ____ ........... ,.
ASA}IBLEA NACIONAJl DE 1910
LEY NUMEHO 11 DE 1910
(18 DE .TUNIO)
sobre Gendarmería Nacional.
Ea Asamblp.a Nacional ele Colombia
J)JWRv~TA :
128
Artículo 1.0 Ol'ganízase milital'm llte la Gen·
darmería Nacional, la cual tiene pOI' objeto preso
tar mano fuerte al obierno ,n dondequier~ CJ.ue
fuere necesario, y ~e ocupará eRpecialmente en la
custodia dp con . m~, gnsl'di. OP. eArccl ,s, (le prw·i.
dios, etc.
Parágrafo. La Genuarmería acioual He regil'tL
pOI' las leye¡.. y reglamentof-l militare', y P!'lt~llr{l
sometida directamente al Ministerio de Gn rrn.
Artículo 2.0 La G ndarmeria H fOl'm:u{\ ,le
preferencia con miembros del Ejército que hayau
cumplido el tiempo df> ,'ervicio y l'eúnan las
~ondiciones exigidas en el respectivo Reglamento.
Artículo 3.° Autol'Ízase al Poder Ejecutivo para
aumentar el personal d(~ laR SeccioneH (h~ GenJarmerfa
qn existen, haRta con tre~(·ientoR individuos.
Parágrafo. El pel'FlOnal dp bhj uuevalo\ :Sec(~iones
,onstará de siete Capitanes, siet TenienteFl, Aiete
Subtenientes, sesenta gendarmes de primera y dos·
cientos cuarenta ue segunda c1ase, distribuidos de
acuerdo con las necesidades qu~ el servicio e~Tija.
Artículo 4.° En lo sucesivo los gendarmes de
primera clase tendrán sueldo mensual de veintidós
pesos y de veinte los de segunda clase.
Parágl·afo. Los gendarmes que llagan servicio en
climas malsanos gozarán ue un veiDticin~() por
ciento (25 por 100) de sobresueldo.
Artículo 0.0 Calcúlase en cuarer.ta y cuatro mil
pesos el gasto que ocasiona el cumplimiento de
esta Ley, el cusl se con8idel'ará incluido en el Presupuesto
de la vigencia en cursú, como crédito
adicional.
El Presidente,
El Seeretario,
Pode?' Ejecutivo-Bogotá, Junio 18 de 1910.
Pahlíq nese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
~.JI MiniRtro d e uena.
J 'OSE MEDINA C.
ACTA DE LA RESTON DEL ÁBADO 11 DE JUNIO
DE 1910
( P,'eAiflenr.il ti ! DiplltR.Iuc~~ila~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
I
128 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
rios. No obs·tante esto: el Gobierno, prescindiendo del I
orig~n y. de:t~no d~ esa !ll
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 16", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094638/), el día 2026-04-03.
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