HEPUBLICA DE COLOMBIA"
ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL
Serie única ~ Bogotá, Noviembre 16 de 1910 ~ Número 88
OONTENXDO
Ley n(imero i6 de 1910, sobre legalizaci6n de ciertos cI¡;ditos ..... ..
Acta de la sesi6n del s~bado 5 de Noviembre de 1910 ...... " .... , ..
Acta de la sesi6n del lunes 7 de Noviembre de 1910 ................. .
Proyecto de ley por la cual se aprueba un contrato sobre acuñaci6n
6. i~troducci6n de m~nedas de plata, y se dictan ralgunas dispo.
SIClones sobre las mismas......... ..... •••••• ... ...... • ...... .
Contrato Bobre acuñaci6n é introducción de monedas de plata ... , ••
Relación de debates •. _ ...... ___ ... .. .......... .. ........ .
Informe de una Comisión...... . ... " •• ,'" .......... • ' ...... ..
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
Págs.
697
698
iOO
702
702
703
704
Vienen ••.•. ____ •. $
tos imprevistos del Ministerio de Gobierno
(Decreto número 378 de 1910-30 de
Abril-Diario Ofielal números
13992 y 13993) ............. $ 5,000 ••
DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA
CapItulo IS.
Vigencias anteriores.
Artículo 32. Para atender al pago de los
saldos pendientes de la vigencia anterior
(Decreto número 378 de 1910'-30 de Abril-Diart'o
Ofidal números 13992
2,394 66
5,000 ."
LEY NUMI;RO 76 DE 1910
(5 DE NOVIEMBRE) y 13993) .................. $ 2,199 99 2,199 99
sobre legalización de ciertos créditos.
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
A rtículo único. Decláranse legalizados los créditos suplementales
y extraordinarios abiertos al Ministerio de
Gobierno en el Presupues"o de Gastos de 1910, con
las siguientes imputaciones:
DEPARTAMBNTO DE POLITICA INTERIOR
DEPARTAMENTO DE CORREOS Y
TEL&GRAFOS
CaPUulo .17.
Vigencias anteriores.
Artículo 52. Para atender al pago de los
saldbs pendientes de la vigencia anterior
(Decreto número 378 de 1910-30 de
Abril-Dz'arz'o Oficial números
Capitulo f.O 13992 Y 13993 ) ............ 34,37 6 51
Congreso-Personal. Artículo 52. Para atender al
Cámara del Se1zado. pago de los saldos pendientes
, o de la vigencia anterior (no se
Articulo 1. A. Par~ ~ten.d~r a! l?ag~ de lDSeCUenCIas,
para el cual pido respetuosamente la aprobación y que prInCIpalmente en las poblaCiOnes rurales
de la honorable Asamblea. seria una arma de crueldad y de opresión en ma-
Termino llamando la atención de los sef'iores Di- nos de los que se oreen dueños y señores de las
putados á la circunstancia de que no he perdido de gentes sencillas é indefensas.
vista la difícil situación del Tesoro, y por eso he Tampoco nos es dado asentir á la exención del
limitado el crédito á la cantidad de dos mil pesos. pago de contribuciones para los que en cualquier
INFORME DE UNA COMISION
ELECCIONES
Honorables Diputados:
Cumplimos el deber de informaros acerca del
proyecto de ley" que adiciona y reforma las de
elecciones," presentado á vuestra consideración por
el señor Ministro de Hacienda.
El mencionado proyecto tiene por fundamen to
los siguiente~ puntos: la declaración de que siendo
el sufragio una función constitucional, debe
tener carácter de obligación jurídica para los ciudadanos
; el establecimiento de que son las Muni·
cipalidades Jas encargadas de formar el censo electoral;
la creación de titulos ó cédulas electorales
que deberá. presentar cada ciudadano en el acto
de votar; la exención del pago de contribuciones
durante el año para el ciudadano á quien no se
inscriba en el censo ó no se le expida la cédula correspondie~
t~, ó se le impida votar, y finalmente,
el estableCImIento de que todas las corporaciones
electorales sean formadas directa ó indirectamente
por el Gran Consejo Electoral, el cual á su vez
será nombrado por las Cámaras Legislativas. Contiene
además el proyecto un artículo que establece
las dos clases de electores que hay entre nosotros,
y otro fina], de autorizaciones al Poder Ejecutivo
para reglamentar esta Ley.
Siendo muy angustiado el tiempo de que dispone
la Asamblea para la terminación de sus funciones,
creemos más práctico exponeros algunas ideas
generales sobre el proyecto en cuestión, reservá.ndonos
el introducir en el curso del debate las modificaciones
consiguientes.
Respecto al artículo 1.0, hay que introducir una
modificación acerca de la renta y del valor de la
forma sufran en menoscabo de sus derechos electorales.
Creemos que esta disposici6n se podria
prestar á abusos sin cuento, y que se vería con
frecuencia el caso de individuos que provocasen
coacciones 6 violencias á fin de quedar exentos del
pago de los impueAtos.
Respecto á los Consejos Electorales de los De·
partamentos, no encontramos justificada en un
todo la modificación que se introduce á lo que hoy
existe, y pensamos que tal vez convendría más dejar
su nombramiento al Senado y á la Cámara de
Representantes, por cuanto habiendo en estas cor·
poraciones individuos de todas las Secciones del
país, ellas están en condiciones más favorables que
el Gran Consejo Electoral para escoger el personal
de los Departamentos que deba furmar los meno
cionados Consejos Departamentales.
Será preciso, finalmente, que antes de cerrarse
el segundo debate de este proyecto se determinen
con toda precisión las disposiciones legales que él
modifica 6 deroga.
Terminamos proponiéndoos:
" Dése segundo debate al proyecto de ley 'que
adiciona y reforma las de elecciones.' "
Honorables Diputados.
Gabriel Rosas-Hernando Holguín y Caro-Jesús
del Corral.
Asamblea Naoional - Seo7'eta7'ía - Bogotá, Noviembre
5 de 1910.
En la sesión de la fecha so aprobó la parte resolutiva
del anterior informe.
C6piese y pubHquese.
El Secretario, Manuel Ma'i'Ía Gómez P.
IMPRENTA NAOIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 88", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094637/), el día 2025-05-05.
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