~EPUBLICA bE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA· NACIONAL
Serie VII ~ Bogotá, Agosto 4 de 1908 ~ Núznero 8.'
OON'TENXDO
Págs.
Acta de la. sesión del día. 31 de Julio de 1908........... . ....... ......... 57
Mensaje del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores..................... 60
Proyecto de ley por la cual se aprueba un Trata.do................. .... 62
Proyeoto de ley porla oual se aprueba una Convención.............. 62
Proyecto de ley por la cual se aprueba una Convención............... 62
Proyecto de ley por la cual se aprueba una. Convención.... .......... 62
Proyecto de ley reformatoria de la Ley 149 de 1888, sobre Régi-men
Polítioo y Municipal...... .................... ........ ................. 62
ACTA
DE LA SESIÓN DEL DíA 31 DE JULIO DE 1908
(Presidenoia del honorable Diputado Válquez Cobo).
1
Despu~s de haber pasado lista el Secretario á
la una y cuarenta minutos de la tarde, el Sr. Pre·
sidente declaró abierta ia sesión, estando presentes
los Sre. .\linistros de Gobierno, Relaciones
Exteriores, Hacienda y Tesoro, Guerra, Instruc.
ción Pública y Obras Públicas.
En eguida leyóse el acta de la sesi6n anterior,
que f ue aprobada sin modificaci6n alguna, y el Se·
cretario dio cuenta de los negocios sustanciados en
la fecha.
1I
El honorable Diputado Pulecio devolvió en
nombl'e de la Comisión respectiva y con el informe
reglamentario el proyecto de acto legislativo
u por el cual se sustituyen los artículos 93, 99 Y 178
de la Constitución y 2.° del Acto legislativo número
8 de 1905."
III
Continuó el segundo debate del proyecto de ley
H sobre orden público," y leído el artículo 1.0, mo.
dificado por la Comisión en su inciso 1.0, el hono ..
rabIe Diputado Franco, miembro de aquélla, explicó
las razones de las modificaciones propuestas
por la Comisi6n.
Por disposici6n de la Presidencia se resolvió discutir
separadamente los incisos que contiene el aro
tículo, y se ley6 el primero original, que dice así:
"'Artículo 1.0 Decláranse perturbadores del orden
público:
"1.0 Los autores, organizadores, c6mplices y
auxiliadores de atentados contra la vida de cual·
q uier empleado público."
Trájose lnégo al de bate la modificación propuesta
por la Comisión á este inciso, redactada así:
" ...• 1.0 Los autores, organizadores, cómplices
y auxiliadores de atentados contra la vida de cualqui~
r alto funcionario público del orden político."
Interpelado el honorable Diputado Franco por
el honorable Diputado Cuervo Márquez sobre
cuáles son los altos funcionarios públicos, aquel
honorable Diputado respondió con la lectura de
algunos documentos pertinentes.
El honorable Diputado Lozano pidió la lectura
de todas las modificaciones introducidas al proyecto
por la Comisión, 10 que así fue hecho por el
Secretario.
Cerrada la discusión sobre la modificación al
inciso primero, fue aprobada.
En seguida el honorable Diputado Restl'epo pidió
la palabra para hacer la siguiente submodificación:
"Ordinal 1.0 Los autores, organizadores, cómplices
y auxiliadores de atentados contra la vida de
cualquier alto funcionario público."
Sustentada esta submodificación por su autor,
fue impugnada por el honorable Diputado Cuervo
Márquez y aprobada por la Asamblea. Pedida)a
verificación de la votación, el Secretario informó
que había sido aprobada por 23 votos afirmativos
contra 22 negativos.
En seguida el honorable Diputado Aldana pidió
la palabra para hacer la siguiente nueva submodificación:
" Ordinal 1.0 Los autores, organizadores, cómplices
y auxiliadores de atentados contra la vida de
cualquier alto funcionario público, como son el
Presidente de la República, Ministros de Estado
y Gobernadores de Departamento."
Sustentada por su autor, fue impugnada por;el
honorable Diputado Restrepo, después de 10 cual
y de haber pedido el honorable Diputado Franco
la lectura del artículo 6.0 del proyecto, esta submodificación
fue negada por la Asamblea.
Puesto en discusión el ordinal 2.°, que dice:
"2.0 Los autores, organizadores, cómplices y
auxiliadores para derrocar las autoridades legítimamente
constituidas ó para desobedecer la Cons·
titución y leyes del país."
El honorable Diputado MontaBa pidió la pala·
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58 ANAtES DE tA ASAMBlEA NACIONAL
bra para hacer la siguiente modificación que sustentó:
" Ordinal 2.° Los autores, organizadores, cómplices
y auxiliadores de hechos encaminados á derrocar
las autoridades legítimamente constituidas ó á.
desobedecer la Constitución y leyes del país."
Tomaron parte además en la discusión los honorables
Diputados Aldana y Lozano, quienes explicaron
la necesidad de la ley y la razón de sus
votos afirmativos para el proyecto, con algunas modificaciones.
Cerrada la discusión, la modificación fue aprobada
por la Asamblea, adoptándose en seguida.
v
Fue abierta la discusión del ordinal 3.° del proyecto,
que dice así:
"3.° Los individuos que esparcieren noticias
falsas 6 alarmantes que turben la tranquilidad
pública, y los que de palabra, por eacrito ó por
medio de caricaturas, letreros en las paredes ú
otros medios semejantes propendan al descrédito
del Gobierno 6 al desprestigio de las autoridades,
6 injurien de hecho 6 de palabra á los altos em·
pleados públicos."
En seguida los honorables Diputados Lozano y
Montaña 10 modificaron así:
"Ordinal 3.° Los individuos que propalen noticias
falsas que turben la tranquilidad pública, y
los que de palabra, por escrito 6 por medio de caricaturas,
letreros en las paredes ú otros medios
semejantes, se propongan causar descrédito al Gobierno
6 desprestigio á las autoridades, ó injurien
de hecho ó de palabra á los altos funcionarios públicos."
Sustentada esta modificaci6n por el honorable
Diputado Montafia, fue aprobada y en seguida
adoptada.
VI
En discusión el ordinal 4.°, que dice:
"4.° Las corporaciones ó empleados públicos
que se rebelaren contra la Constitución y leyes
vi gen tes."
El honorable Diputado Restrepo hizo uso de la
palabra,. para hacer la siguiente modificación, que
sustento:
." Ordinal 4.° Las corporaciones 6 empleados púo
bhcos q~e se rebelaren c?ntra la Constitución y
leyes vIg~ntes, desc?nocIéndolas por escrito, ó
desobedeCléndolas abIertamente, 6 conoitando á su
desprecio y abrogación violenta."
Cerrada la discusión, esta modificaci6n fue aprobada
y adoptada.
VII
A brióse en seguida la discusi6n del ordinal 5.°,
concebido en estos términos:
"5.° Los extranjeros que perdieren su carácter
de neutralidad mezclándose en asuntos políticos en
contra de la tranquilidad pública, 6 que por su
conducta puedan estimarse como perniciosos."
El honors ble Diputado Montaña introdujo la
siguiente modificación:
"Los extranjeros que se mezclen activ~mente en
asuntos políticos en contra de la tranquilidad pública,
6 que por su conducta puedan estimarse
como perniciosos."
Sustentada por su autor, fue impugnada por el
honorable Diputado Pulecio y apoyada por el ho·
norable Diputado Restrepo, después de lo cual, cerrada
la discusi6n, fue aprobada esta modificaci6n
y en seguida adoptada. _
VID
Abrióae en seguida la discusi6n del ordinal 6.°
concebido así:
" 6.° Los individuos que calumniaren á otros
imputándoles hechos que se consideren como tendientes
á la perturbación del orden público."
El honorable Diputado Montaña propuso la si ·
guiente modificación:
" Ordinal 6.° Los individuos que calumnien á
otros imputándoles hechos que si filesen ciertos
contribuirán ó podrán contribuir á la perturbación
del orden público."
Fue sustentada por su autor é impugnada por el
honorable Diputado ~estl'epo, después de lo cual
el honorable Diputado Montaña pidi6 permiso
para retirarla, á lo cual accedió la Asamblea.
En seguida el honorable Diputado Restrepo propuso
la siguiente modificación, que result6 negada:
"Ordinal 6.° Los individuos que imputaren á
otros falsamente cualesquiera hechos de los que
por esta Ley se reputan punibles, y mediante calificaci6n
inmediata del respectivo funcionario de
instrucci6n."
El honorable Diputado Montaña propuso en·
tonces la siguiente nueva modificaci6n:
lo' Ordinal 6.0 Los individuos que imputen á otros
hechos falsos, tendientes á la perturbaci6n del orden
público."
En esta forma se aprob6 yadopt6.
Terminada la discusión de los ordinales del artículo
1.0, el Sr. Presidente preguntó á la Asamblea
si adoptaba dicho artículo 1.0, y ésta contestó
afirmativamente.
IX
Abri6se en seguida la discusi6n del artículo 2. el,
que dice:
" Artículo 2.0 El P0der Ejecutivo cuidará como
el asunto de mayor importancia que en la actualidad
tiene la Nación, la conservación del orden
público, y para este fin se esmerará en que todos
los empleados públicos se distingan por su morali-
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ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL 59
dad y corrección, tanto en la vida pública como en
la privada, y que se apliquen las disposiciones
constitucionales con la mayor justicia y oficacia."
El honorable Diputado Montaña hizo uso de la
palabra para impugnarlo, después de lo cual el
referido artículo fue negado.
x
Procedióse en seguida á la discusión del artículo
3.°, que dice así:
" Artículo 3.0 Para prevenir y castigar los conatos
ó atentados contra el orden público el Poder
Ejecutivo podrá ordenar la formación de los suma·
rios respectivos, ya por los Gobernadores 6 por ~l
Comisario judicial de ]a Policía Nacional. TermInada
la investigación los sindicados serán someti·
dos á un Consejo de guerra de Oficiales Genevales,
el cual procederá de conformidad con las reglas establecidas
en el Código Militar.
"Parágrafo. Los fallos que dicten los Consejos
de guerra serán sometidos á la aprobación del Mi·
nisterio del Ramo, pero la decisión del Ministerio
no se llevará á efecto sin ]30 aprobación del 'Jonse·
jo de Ministros, con el cual se consultará en todo
"Parágrafo. Los fallos que dicten 108 Consejos
de guerra serán sometidos á la censura del Ministerio
del Ramo, pero la decisión del Ministerio no
se llevará á efecto sin la aprobación del Consejo de
Ministros, con el cual se consultará en todo caso.
La ejecución de las sentencias corresponde á ]a au·
toridad política." .
Tomaron parte en la discusión los honorables
Diputados Montaña, Pulecio y Neira, quien pidió
se votara previamente la modificación de la Comisión
y luégo 8e considerasen las demás modificaciones.
Así se hizo y la Asamblea aprobó ]a modificación
propuesta por la Comisión.
Vol vió á considerarse en seguida la modificación
deraonorable Diputado Montaña, y fue impugnada
po; el honorable Diputado Pulecio. Acto continuo
hizo uso de la palabra el Sr. Ministro de Guerra
para explicar el sentido del artículo de este proyecto,
presentado por él á la con!Jideración de la
Asamblea.
Cerrada en seguida la' discusión, esta modifica·
ción fue aprobada como artículo 3.°, Y en seguida
adoptada.
XI
caso, . Abrió8'e luégo la discusión del artículo 4.°, que
"Parágrafo. La ejecución de las sentencIas co· la Comisión propone quede como artículo 5.° Fue
rresponde á la autoridad política." aprobado y adoptado. Dice así:
Este artículo fue modificado por la Comisión en "Artículo. Los autores, organizadores, cómpli-los
siguientes términos: ces y auxiliadores oe conspiraciones para derroear
"Artículo 3.° Para prevenir' y castigar los conatos las autoridades legítimamente constituidas ó para
ó atentados de que trata el,,~l'di~al 1.0 del artículo dAscoJlocer la Constitución y leyes del país serán
1.0 de es~a Ley el Poder .E~ecutlvo p~drá ordenar juzO'ados, sentenciados y castigados por la Comí.
]a fo;-maCI6n de los sumarl0
1
s r~spe~tl~os,. fa por sarfa Judicial de ]a Policía Nacional en la capital
los Go?~rnador~s ó por el. Comlsarl~ Judl?lal . de de la República, y por los Gobernadores en los
la P?hc~a NaCIonal. Terml?ada la lnvestlg~CIón Departamentos. Las Rentencias que se dictan de
los SindICados serán sometIdos á un ConseJo de ben ser sometidas á la aprobación del Ministerio
guerra de Oficiales Generales, el cual procederá de de Guerra el que á su vez las someterá á la del
conformidad con las reglas establecidas en el 06· Consejo.'"
digo Militar, " E n dl'S CUSl' ó n e1 ar tí cu1 o 5 .o, que d'I Ce as í :
" Parágrafo. Los ~allos que diaten 10s,Co~s~Jos ~e "Artículo. 5.° A los responsables de los delitos
dO' uerra serán sometIdos á la censura del MInIsterIo l' l' d á 1 R 1 d .. , d 1 M' 't . 11 de que trata el articu o anterIor se es Impon r
e á áamfo, tper? a] eClsIobn .e
ó
dlnllsCerlo .nodse M~' alguna de estas penas, según la gravedad del caso:
v~r e ec o SIn a apro aCI n e onseJo e 1- " La de risión hasta or cuatro años;
n~stro~, con el cual se c0!lsultará en todo caso. La "La de ~xtrañamient~ del territorio de la Re.
eJ~cnclón de las sentenCIas corresponde á la auto· , bl' h t t -
·d d l't' " pu lca as a por res anos; Y
rl a po 1 Ica. . "La de confinamiento hasta por dos años.
Tomaron parte en el debate los honorables -!?l. " Estas penas llevan anexa ]a pérdida. de los de-pu~
ados Restrepo! ~ozano, Fran~o y. Montana, recho,s políticos." .
qUIen propuso la slgulent~ submodIficaCIón: Tomaron parte en la discusión los hünoIables
"Artículo 3.° Para ,ca~tlgar los conatos y ate~ta. Diputados Müntaña y Franco, después:de la cu~l
d~s contra el orden pubh~o de. que tra~a el ür~lna1 fue aprobado y en seguida adoptado, con la müdI.
1. de esta Ley el Poder EJecutIvo podra ordenar la ficación de traslado á artículo 6.° propuesta por
formación de los &umarios respectivos, ya por los la Comisión '
Gobernadores 6 por el Comisario judicial de la .
Policía Nacional. Perfeccionada la investigación
lüs sindicados serán sometidos á un Consejo de
guerra de Oficiales Generales, el cual procederá
de conformidad con las reglas establecidas en el
Código Militar.
.xn
"Acto continuo abrióse la discusión del articulo
6.°, que la Comisión propone quede como artículo
4.° Pedida por el honorable Diputado Matéus la
discusión y votación por partes, procedióse al de·
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60 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL .
bate de la primera, señalada así por dicho honorable
Diputado:
" Art. 6.° Los responsables del delito de atentado
contra los funcionarios públicos de que trat~
el artículo 1.0 de esta Ley sufrirán las penas SI
guientes:
" La de muerte, por atentar contra la vida ó la.
libertad del Jefe de la N aci6n, en los casos más
graves."
En el debate de la parte fijada hicieron uso de
la palabra los honorables Diputados MRtéus} para
hacer constar expresamente su voto negatIvo, y
Restrepo, Pulecio, Lozano y Cuervo Márquez,
quienes discurrieron sobre la parte del artículo
que se discutía. Cerrada la discusión, el honorable
Diputado Franco solicit6 que la votación fuera
nominal; se procedió á ésta, y el Secretario inform6
que habían contestado afirmativamente los honorables
Diputados Aldana, Becerra Delgado, Calderón,
Camargo, Cuervo Márquez, De la Cuesta,
DuJcey, Dussán, Franco, Gálvez, García Rogelio,
García Medina, Goenaga, Gutiérrez Rufino, Gutiérrez
Juan de Dios. Hernández, Herrera Restrepo,
Iguarán, Jiménez, Lozano, Manotas, Martínez, Montaña,
Neira, Ordoz, Pardo, Pifieros, Pombo, Pulecio,
Quintero, Ramirez, Restrepo, Reyes, Rueda,
Salazllr, Sorzan o, Ta vera Na vas, Tirado Macías,
Torres Elicechea, Vargas, V ázq uez Cobo y V éJez;
y negativamente los honorables Diputados .Blanco,
Gnecco Coronado y Matéus.
A probada en consecuencia la primera parte del
artículo 6. o del proyecto, y siendo las cinco y treinta
minutos de ]a tarde, el Sr. Presidente declar6
cerrada la sesión.
El Presidente,
A. V ÁZQUEZ COBO
El Secretario, Gerardo An'ubla.
-->x.~
MENSAJE
DEL SR. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Exomo. Sr, Presidente de la honorable Asamblea. Nacional Constituyente
y Legisla.tiva, honorables Sres. Diputados.
Tengo el honor de someter á vuestra ilustrada
consideraci6n los siguientes Acuerdos internaf
cionales:
I-El Tratado sobre reclamaciones por daños y
perjuicios pecuniarios suscrito en la ciudad de
Méjico el día. 30 de Enero de 1900 por los Delegados
á la segunda Conferencia In ternacional Ame.
ricana, entre los que figura el Delegado de Colombia,
Sr. Gen eral Rafael Reyes.
n-Las Convenciones sobre derechos de extranjerla,
canje de publicaciones oficiales, científicas,
literarias é industriales, y ejercicio de profesiones
liberales, suscritas también en la Conferencia de
Méjico.
Iu-La Convención sobre reclamaciones pecuniarias
suscrita en Río de J aneiro el13 de Agosto
de 1906 por los Delegados á la tercera Conferenci8
Panamericana, entre los que figuran ]o~ Dele~ados
de Colombia, Sres. General Rafael Unbe Urlbe y
D. Guillermo Valencia.
Iv-La Convenci6n que fija la condici6n d,e os
ciudadanos naturalizados que renueven la reSIdencia
en el país de su origen, suscrita también en la
misma ciudad y fecha por los Delegados á la ter
cera Conferencia Panamericana.
Circunstancias de distinto orden impidieron á
los Congresos que en Colombia s~ reunieron posteriormente
al año de 1902 el conSIderar los Acuerdos
de la segunda Conferencia Internacion~l A!lle .
ricana reunida en Méjico. Tampoco os fue pOSIble
OCtl paros en ellas en vuestras sesiones de ~ 905, Y
así cuando se reuni6 la tercera ConferenCIa Panamericana
Colombia no había considerado aún en
la forma debida los importantísit~lOS trabajos d.~ la
segunda Conferencia, ó sea la cItada de MéJICO.
Omisi6n había sido ésta, por lo demás, en q~e .ha -
bían incurrido algunas ?tras de las . Repubhcas
americanas que por medIo de sus .. Del~gados habían
suscrito los Acuerdos de MéJICO, CIrcunstan cia
que oblig6 á los Delegados que concurrieron á
la tercera Conferencia Panamericana á adoptar
medidas adecuadas á fin de obtener que al reunirse
la cuarta Conferencia los trabajos de ]a segunda
y tercera hu bieran merecid~ ya la con.sideraci?n
debida de parte de las RepúblIcas amerIcanas Slg-natarías.
..
A su vez el Comité de la OfiCIna InternaCional
de las Repúblicas Americanas, 9.~e fUHciona en
Washington en forma de ComISIón permanente
entre una y otra Conferencia, ha llamado la atenci6n
de este Gobierno y la de los demás de América
sobre la importancia de que. no se haga nugatorÍa
la labor de las ConferenClas por]a falta de
la debida atenci6n posterior á los acuerdos de
ellas, 6 por la taIta de sanci6n legislativa para los
que la requieran.
El Gobierno de Colombia, que al amparo de . la
completa tranquilidad que reina en la RepúblIca
puede ya consagrar su atenci6n á las cuestiones
internacionales, cuyo interés ahog6 en épocas pa
sadas el malsano interés de las luchas internas,
desea que las sesiones de la presente Asamblea no
se clausuren sin que hayáis consi~e:ado aquel~os
de los acuerdos de Méjico y de H.I0 de J anelro
que el Gobierno cree que deben ser aprobados por
el Cuerpo Legislati vo. .
Así al reunirse en 1910 en Buenos AIres la
pr6xima Conferencia Panamericana atestiguare.
mos , con la ratificación á esos acuerdos dada, la
importancia. que para Colombia tien.~n aquestas
dietas amerIcanas que en las postrImerías ?el
siglo pasado y en la aurora de éste han venId?
traduciendo la aspiración de las entidades polítIcas
internacionales que vivificadas por análogo es-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 61
piritu y dentro de análogas instituciones, procuran
poner las bases de una como confederación ó
liga que una vez constituida y sólidamente afianzada,
no es arriesgado su poner que será factor decisivo
en la sociedad internacional de las naciones
modernas.
Entre los acuerdos suscritos en Méjico ocupa
lugar preferente el que se refiere á las reclamaciones
por daños y perjuicios pecuniarios, que someto
hoy á vuestra consideración, así como os sorne·
to también la Convención de Río de Janeiro sobre
la misma materia y que en realidad no es sino la
renovación de la de Méjico, excepción hecha de
un artículo.
Al considerarse en Río de J aneiro la Con vención
de Méjico se encontró que había sido ésta ratificada
ya por los Estados U nidos, Méjico, Nicaragua,
Guatemala, San Salvador, Honduras, Perú y
Bolivia, y de aquí provino el que á pesar de los
deseos que algunos de los Delegados tenían de
que se hicieran aclaraciones en el texto del acuerdo,
prevaleciera la opinión de que no se alterara
lo que merecido había ya ratificación de varias de
las Repúblicas signatarias.
La Convención aludida consagra en su artículo 1
la obligación de somé'ter á arbitraje todas las reclamaciones
pOl' daños y perjuicios pecuniarios
que sean presentadas por los ciudadanos respectivos
y que no puedan ser resueltas satisfactoria.
mente por la vía diplomática.
No hay duda de que todo cuant.o á ensanchar
la aplicación del principio del arbitraje se refiera
es ~igno de acogerse en las leyes y prácticas in ternaCIonales;
pero el recuerdo doloroso de la historia
de algunas reclamaciones pecuniarias intenta·
(las, y por la fuerza sostenidas, contra naciones de
este Continente, con mengua de la soberanía la
:X::<-
PROYECTO DE LEY
por la oual se aprneba. uua Convenoión.
La -I samblea Nacional Constituyente y Legislativa
DECRETA:
Artículo 'IIlÍcn. Apf'uéba~e la Convención que
fija l~ eond iCl t)u de I(J~ ciudadanos naturalizados
q ne renuevan ' 1} residencia ell el paí de su origen,
pacto firma.do ¡.Al) la ciudad de Río de Janeiro el día
trect-', de Ag ,sto de mil novecientos seis por los
Plt!l,ipotenciarios y Delegados en la tercera Conferencia
Intel'nacional Americana.
Dada, ptc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
Constituyente y Legislativa por el infrascrito Mi·
nistro de Relaciones Exteriores en la sesión del
día 28 de Julio de 1908.
FRANCISOO JOSÉ URRUTIA
Asambl~a Naéional Constituyente y LegislativaBogotá,
Julio 28 de 1908. '
En sesión de esta techa se dio primer debate al
proyecto anterior. Fue aprobado, y pasó en comi·
sión á la de Relaciones Exteriores, con término
prudencial.
Regístrese, cópiese y publíquese.
-+x:+PROYECTO
DE LEY
Baena
reformatoria. de la Ley 149 de 1888, sobre Régimen' Político y
, Mnnicipa1.
La .A samblea Naoional Constit1{¡yente ti Legisla uva
DECRETA:
Regístrese, cópiese y publíquese. Artículo. Son agentes del Poder Ejecutivo y
Baena cooperan al ejercicio de dicho Poder el Gobema-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA AsAMBLEA NACIONAL
dor en cada Departamento y el Alcalde y sus subalternos
en cada Municipio.
Artículo. En cada Departamento habrá un Go·
bernador que ejercerá las funciones del Poder Ejecutivo
como agente de la Administración central
y Jefe superior de la departamental.
Artículo. El Gobernador tendrá para su despacho
los siguientes emplea<Íos: un Secretario y los
Jefes de Sección y Escribientes cuyo número se
na]e el Poder Ejecutivo, un Portero Escribiente y
un Conserje.
Artículo. La residencia habitual del Gobernador
será la capital del Departamento, pero puede
ausentarse de ella en ejercicio de sus fu nciones y
con permiso ó por orden del Gobierno, por razones
de buen servicio público. Cuando se ausente dejará
encargado del Despacho para los asuntos locales
y urgentes á su Secretario.
Artículo. Los Gobernadores serán nombrados
por un período de dos años, pudiendo ser reele
gidos.
Artículo. Los Gobernadores estarán sujetos á
responsabilidad administrativa y judicia1. Son
amovibles por el Gobierno y responsables ante el
respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial
pUl' los delitos que cometieren en el ejercicio de
sus funciones.
Artículo. Son atribuciones de los Gobernadores:
1.0 Cumplir y hacer que se cumplan en el De
partamento la Uonstitución y ]a~ leyes y las ÓI'·
denes del Gobierno;
2.° Mantener el orden en el Departamento y
coadyu val' á su manteoilJ1i~nto en el fPSto de lfi
República;
3. o Auxiliar la justicia en los tél'minos que dew
termina la. ley;
4.° Resolver las consultas que le hagan los em·
pleados municipales, excepto los del Poder J udicial,
sobre la inteligencia de las leyes, y consultar
su resolución con el Gobierno;
5.° Dar instrucciones á los Alcaldes para la rec·
ta ejecución de las órdenes superiores, resolver las
dudas que á este respecto se les ocurrieren y dar
cuenta de sus resoluciones al Gobierno cuando la
gravedad del caso lo requiera;
6.° Suspender de oficio ó á petici6n de parte
agraciada, por resolución motivada, los acuerdos
municipales que no deban correr por ser inconsti
tucionales ó ilegales;
7.° Estatuir lo que pertenezca á la policía local
sin contravenir á las leyes;
8.° Dar informes cada tres meses al Gobierno
sobre la marcha de la Administración del Depar.
tamento, indicando las reformas que ti su juicio
sean convenientes; ,
9.° Visitar dos veces al año, por lo menos, los
Distritos de su Departamento, para cerciorarse de
la marcha de la administración pública y de la
conducta de los empleados;
10. Imponer multas hasta de cien pesos yarres·
to hasta de diez días á los que desobedezcan sus
órdenes ó les falten al debido respeto;
11. Remitir copia al Gobierno del inventario que
debe formarse anualmente del archivo, mobiliario
y enseres de la oficina;
12. Suspender á los empleados públicos nacionales,
depart.amentales 6 municipales, cuando la
urgencia sea tal que no permita aguardar la reso
luci6a de] Gobierno y consultar con éste inmediatamente
las resoluciones de esta clase que dicte;
13. Conceder licencias á los empleados nacionales
del Departamento en los casos y términos preso
Cl'itos por la ley; ¡
14. P('esentar al Gobi~rno el proyecto de presupuestos
de rentas y gastos para, el año siguiente;
15. Resolver las consultas que le hagan las corporaciones
y funcionarios administrativos de Departamento
;
16. Dirigir la instrucción pública sobre las bases
consignadas en las leyes y decretos del GobierDo;
17. Conceder licencias á los em pleados del Departamento
para separarse de sus destinos en los
casos y con las formalidades prevenidos en Ja ley;
18. Revocar los actos de sus subalternos que
sean contrarios á las leyes ú órdenes superiores,
á menos que dichos actos tengan carácter de defi
nitivos ó corresponda su revisión á otra autoridad;
19. Dictar en caso de urgencia ó gravedad y con
carácter de provisionales, úrdenes y disposiciones
administrativas que no siendo de su incumbencia
ordinaria juzgue inrlispensabl{>s, pero siempre que
para esto haya recl bielo delegación del Gobierno, á
quien corresponde aprobarlas definitivamente;
20. N om brar y remover- los Alcaldes municipales
y el Secretario y subalternos de la Gobernación;
21. Fomentar en lo posible las vías de comuni·
cación;
22. Inspeccionar las obras púhlicas é informar
frecuentemente al Gobierno .sobre su estado y manera
como se ejecuten;
23. Perseguir activamente los reos pr6fugos que
existan en el Departamento, y ponerlos á la dispo.
sición del Juez. competente;
24. Expedir reglamentos y dictar 6rdenes para
la buena marcha de Ixs oficinas administrativas;
25. Pedir informe á los Jueces y demás empleados
sobre determinados asuntos que no sean reser·
vados, cuando los necesiten pára el mejor desempeño
de sus funciones;
26. Visitar mensualmente las oficinas públicas
de la capital del Departamento;
27. Coidar de que las rentas sean recaudadas
con acuciosidad y esmero y que se les dé el destino
señalado en las leyes, Acuerdos y disposiciones del
Gobierno;
28. Cuidar de la buena marcha de los establecimientos
públicos que existan en el Departamento;
29. Cumplir con especial esmero los d,birea
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64 ANAtES DE LA ASAMBLEA NAOIONAt
que les correspondan para que las elecciones se
vel'ifiq uen con regularidad;
30. Nombrar interinamente Registrador de instrumentos
ptiblicos y Notarios de Circuito por
falta absoluta ó accidental de principal y suplentes;
31. Hacer cumplir los acuerdos-válidos de los
Consejos municipales;
32. Las demás que Jes confieran las leyes ó el
Gobierno. .
Ar'ticnlo. La l~y organizará 10l:; Distritos municipales
y arreglará su administración.
Artículo. El Gobernador ó su Sec.l'etario, los Al·
c111des, Tesoreros y Personeros municipales tienen
voz Jlero no voto en las sesiones del Consejo muo
nici paJ. , .
Parágrafo. Estos mismos funcionarios podrán
presentar proyectos de acuerdos, lo mismo que
los respectivos Consejeros municipales.
Parágrafo. Los Inspectores de Instrucción Pública
también tienen Íacu 1 tad para presentar á los
Consejos municipales de su jurisdicción proyectos
de acuerdo sobre el Ramo respectivo.
Artículo. Los Alcalde& pasarán al Gobernador
~opia de todos los acuerdos que sancionen, y
cuando crean que son inconstitucionales 6 ilegales,
lo expresarán así, explicando la razones en que se
fundan.
Parágrafo. El Gobernador tiene el debp.r de avisar
al Alcalde respectivo, á más tardar dentro de
los diez djas siguientes :ll en que recib8. la copia
del acuerdo, si puede 6 nó ponerse en ejecución
por estar ó n6 en contrllrio con la Constitucilm ó
las leyes.
La. resolución de suspensión de un ncuerdo d~ cretada
por el Gobernador se consultará con el
Juez de Circuito á que corresponda el Municipio
respectivo, para que resuelva en definitiva sobre la
validez 6 nulidad, dentro del perentorio término
de cinco días contados desde aquél en que recibie·
re la resolución que se le consulta.
Artículo. Todo individuo que crea que un acuerdo
debe ser susl'endido puede hacer la correspon·
diente gesti6n ante el Gobernador, antes de vencer
el término de diez días señalado en el artíclllo
anterior. Vencido eSe término ó dictada por el
Gobernador resolución en contrario, s6lo puede
pedir)a anulaci6n ante el Juez de Circuito.
Parágrafo. El Juez de Circuito á quien se pida
la anulación de un acuerdo dará vista al Agente
del Ministerio Público respectivo, practicará las
diligencias necesarias para asegurar su fallo y decidirá
lo que estime razonable.
Parágrafo. La resolución del Juez de Circuito se
consultará en todo caso con el Tribunal, quien de·
cidirá en Sala de Acuerdo, oyendo previamente al
Fiscal del Tribunal.
Artículo. Cualquier empleado del Ministerio
Público debe promover ante el Juez de Circuito
respectivo la anulaci6n de los acuerdos inconstitu·
cionales-ó ilegales, y en este caso se seguirá el
s:=' - d
p.rocedimiento establecido en los articulos anteriores.
Parágrafo. El acuerdo declarado exequible por
el Gobernador será ejecutado mientras no se decrete
su anulación 6 suspensión conforme á los
articulos precedentes.
Artículo. El Alcalde es Jefe de la Administración
pública en el Distrito, ejecutor de los acuerdos
del Consejo municipal y agente inmediato del
Gobernador. El Alcalde es además Jefe su perior
de Policía en el territol'io de su jurisdicción.
A rtículo. El Poder Ejecutivo determinará las
nuevas rentas que deban corresponder á los Municipios,
como también lo que haya de . tocarles en
la liquidación que' se haga de los bienes departamentales.
Artículo. Cuando en las disposiciones legales
vigentes se hable de PreÍecto provincial se entenden\
que se habla de Gobernador, y cuando se
hable de Consej"os administrativos departamentales
se entenderá que se hflbla del Gobierno nacional
en los distintos ramos y siempre que el asunto
de que se trate no esté reglamentado ~n otra
ley especial ó en pugna con disposiciones consti·
tucionales ó legales.
Articulo. El Poder Ejecutivo llenará los vacíos
que en materia de régimen poHtico y municipal
puedan presentarse á virtud de la nueva división
territorial y de las demás disposicioneR de esta L~y
Artículo. Der6ganse los artículos 3.°,206, 211,
216 Y 225; el capítulo VI (te1 título VII .Y los títulos
v y VI de la Ley 149 de 1888, SOO1'8 Tégim~IJ
político y municipal, y IRs dem ~ s disposiciones que
sean contrarias á la pre:o;en te. '
rtículo. Esta Ley empezará á regir al mismo
tiempo q ae la Ley número .. de este flño, sobre
división territorial, y oe acuerdo con lo que la
misma Ley estatuye.
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
Constituyente y Legislativa por el infrascrito Ministro
de Gobierno.
M. VARGAS
Bogotá, Julio 29 de 1908.
Asamblea Naoional Const'ltuyente y LegislativaSecretaria
Bogotá, Julio 29 de 1908.
En la sesión de esta fecha se dio primer debate
al proyecto anterior. Fue aprobado y pasó en co·
misión á la de Gobierno y Régimen Político y Mu·
nicipal, con cuatro días de término.
Regístrese, cópiese y publíquese.
Baena
IMPRENTA N ACION AL
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Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 8", -:-, 1908. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094634/), el día 2025-05-05.
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