RE PUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie VI ~ Bogotá, Mayo 23 de 1907 ~ N útnero 26
Pág •.
Ley n(Ímero 20 de 1907 (Mayo 14), por la cual se da una autorización
al Gobierno respecto del Bar.co Centrnl... . . • • • • •• .... .. ... • • ...... 201
Ley n(Ímero 21 de 1907 (Mayo 14), sobre minas.... .... ............... 201
Ley n(Ímero 22 de 1907 (Mayo 16), sobre legalización de alguno~
Le/~~~:~~·23·d~'i907·(M;,~~·i6i,·;¿~"I;: ~;;~i'~~"~~;l~;;i~'~~~'~;;i~~ 2(}21
rizaci6n al Poder Ejecutivo... .............. ... .... .. .. ....... 203
Acta de la sesión del dfa 14 de Mayo de 1907 .. ....... .. • .. •. .. 203 I
Ach de 1" sesión del tira 15 de Mayo de 1907.... . ... ......... ....... 205
Acta de la sesi6n del dfa 16 de Mayo de ¡907.. ... ..................... 206
Informes de Comisione ........ _... .... ... ..... . ........... ..... :l06
LEY NUMERO 20 DE 1907
(MAYO 14)
por la cunl se da una autorizaci6n ~I Gobierno rl'sp~cto del Banco Centr:.!.
La A8antblea Nacional Oonstituyente y Legislativa
DEORETA:
Art. 1. 0 El Gobierno podrá autorizar' al Banco
Oentral para modificar la base a) del artículo 1. o
del Decreto de carácter legislativo número 47 de
1905.
Art. 2. o Par!1 los efectos de emisión de billetes
bancarios cambiables á su presentación por oro Ó
su equivalente en moneda legal, se considerarán
como valor en Oaja no solamente las monedas de
oro Ó los equivalentes en moneda legal, sino tamo
biéu las sumas que tenga en poder de Bancos ex
tranjeros y las barras de oro y plata que existan
en su~ cajas, estimadas éstas por su valor intrínseco.
I
Art. 3. 0 El Inspector oficial de Bancos, al pasar
visita al Oentral, tomará nota por separado de los
valores á que se refiere el artículo anterior y de los
establecimientos extranjeros en que estuvieren de ·
positados, y ese informe será publicado mensual·
mente por la prensa para conocimiento del público.
Art. 4. o En los términos de la presente queda
reformada la Ley 14 de 1905.
Dada en Bogotá, á trece de Mayo de mil nove·
cientos siete.
El Presiden te,
AURELIO MUTIS
El Secretario,
Aurelio Rueda A .
Poder Ejecutivo~Bogotá, Mayo 14 de 1907.
Publíquese y ejecútese.
, (L. S.) R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBÍAS V ALENUELA
LEY NUMERO 21 DE 1907
(MAYO 14)
sobre minas.
La A8amblea Naoional Oonstitttyente'!l Legialati'l1a
DEORETA:
Art. 1.0 Autorízase al Gobierno para establecer
la exportación exclusiva y la venta en el Exterior
de los metales llamados platino, paladio, iridio,
rodio, osmio y ruthenium y de todos los minerales
radioactivos, y para dictar los reglamentos
üonducentes á la ejecución de esta Ley cuando lo
creo. conveniente para los intereses de la República,
y especialmente para el progreso y desarrollo
de la región del Ohocó;
Art. 2. o El Poder Ejecutivo podrá abstenerse
en lo sucesivo de otorgar adjudicaciones de minas
en las cuales el platino sea el metal dominante,
y de permitir por nuevas concesiones la explo·
tación ó dragaje de los ríos en cuyo lecho se en·
cuentre este metal, y procederá á hacer levantar
un padrón de las minas ó yacimientos que contengan
platino que se hallen en explotación, aSÍ como
de las descubiertas que no estén en actividad. .
Parágrafo. Qu~da autorizado el Poder Ejecutivo
para otorgar recompensas bastantes á los descu·
bridores de minas de esta clase.
Art. 3. 0 Autorízase ampliamente al Gobierno
para establecer la explotación de las minas y yacimientos
en que se hallen aquellos metales, Y'á
que se refiere el articulo anterior, que no estén tra
bajándose actualmente;
Art. 4. o Autorizaso igualmente al Gobierno
para entenderse con los que beneficien dichos metales
á fin de hacer y reglamentar de la manera
más ~onveniente la explotación de ellos en pro del
Tesoro y sin menoscabo de derechos adquiridos.
Art. 5. 0 Autorízase al Gobierno para sustituir
cuando lo crea conveniente el canon de sesenta
mil pesos oro por año, de que habla 'el artículo 2. o
de la Ley 40 de 1905, por otro impuesto que puede
ser hasta el diez por ciento del producto bruto
de cada cuenta de venta de las esmeraldas que se
exploten por empresas ó individuos particulares;
pero la exportación y la venta de esmeraldas se
harán conforme á lo dispuesto en el artículo 3. o de
la citada Ley 40 de 1905.
Art. 6. o El Gobierno ejercerá en la explotación
y administración de toda mina de esmeraldas la
inspección necesaria para cerciorarse de la verdad
de su producto y poder percibir lo que le corres·
ponde como impuesto.
BANCO DE LA REPUBL CA
81SUOTiiCA LUIS - Al GEL hiI.ANGO
EROTECA
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
202 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Parágrafo. En los términos de los dos artIculos
anteriores queda reformado el artículo 2. o original:
"Artículo. Declaránse delitos políticos todos los
cometidos en servicio militar, tanto del Gobierno
como de la revolución, durante las guerras civiles
que ha habido hasta hoy y que no hayan sido juzgados,
exceptuándose solamente los delitos ,definidos
como atroces por el Código Penal. En consecuencia,
aquellos delitos quedan comprendidos en
el indulto concedido por la Ley 57 de 1903."
El honorable Diputado Franco hizo uso de la
palabra para sustentar el proyecto, y el honorable
Diputado Salazar hizo leer el articulo' 30 de la Constitución,
que establece que no habrá pena de muerte
por delitos políticos.
Se aprobó luégo el artículo, adoptándose la mo
dificación.
Púsose en discusión el artículo 2. o propuesto por
la Comisión, así:
" Facúltase al Gobierno para indultar á los acusados
ó responsables de los delitos que no tengan
el carácter de atroces, de que trata el artículo 1. o
de la presente Ley.
"Parágrafo. Esta. Ley empezará á regir desde
que sea sancionada."
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 205
Los honorables Diputados Restrepo, Arango,
Lozauo y Neira lo modificaron en los términos si ·
guientes:
"Art. 2. 0 FacilItase al Poder Ejecutivo para in
dultar á los mismos militares acusados ó responsa·
bIes en los demás casos no comprendidos en el al'
tículo anterior, por hechos ejecutados en las guerras
pasadas, y para rebajar en Lodo ó en parte
las penas ya impuestas por causa de dichos de
litos. "
El honorable Diputado Pulecio se mostró favorable
al artículo propuesto por la Oomisión, I por
creerlo más claro.
El honorable Diputado Neira hizo una explieación
sobre los dos artículos presentados por la 00
misión.
El honorable Diputado Quintero propuso:
"Suspénclase lo que se discute y considérese lo
siguiente:
" Estando presente el Sr. Ministro de Instrucción
Pública, continúe la discusión del proyecto
sobre Escuelas Normales."
Sustentada esta modificación por su autor, fue
impugnada por los honorables Diputados Lozano,
Ouervo Márquez y Uribe Toledo, y negada por la
Asamblea, que aprobó y adoptó en seguida el artículo
que se discutía.
El honorable Diput9.do Restrepo propuso el si ·
guiente artículo nuevo:
" Artículo nuevo. Decláranse prescritas las pe·nas
impuestas por delitos comunes perpetrados COIl
anterioridad al año de 1875. Los sindicados ó reos
de estos delitos gozarán de libertad desde la expedición
de esta Ley."
El honorable Diputado Pulecio pidió al honora ·
ble Diputado proponente explicara el móvil que
lo guiaba al introducir este articulo.
El honorable Diputado Restrepo explicó y sustentó
el artículo, en favor del cual habló también
el honorable Diputado Aldana.
La Asamblea aprobó este artículo y el siguiente,
propuesto por el mismo honorable Diputado
Restrepo:
"Artículo nuevo. Esta Ley principiará á regir
desde que sea sancionada."
Terminada la discusión de la parte dispositiva y
consider~do el título, el mismo honorable Diputado
10 modificó en la forma que sigue, en la cual tle
adoptó:
" Proyecto de ley por la cual se definen ciertos
nelitos, se concede una facultad al Poder Ejecutivo
y se declaran prescritas ciertas penas."
Oerrado el segundo debate, la Asamblea expresó
su voluntad de que el proyecto pasara á tercero.
A las cinco y treinta minutos de la tarde se levantó
la sesión.
El Presidente,
A URELIO MUTIS
El Secretario,
Gerardo Árrubla
ACTA
DE LA SESIÓN DEL DÍA 15 DE MAYO DE 1907
(I'residencia del honorahle Diputado Mutis).
I
A la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde
la Presidencia declaró abierta la sesión, con el número
reglamentario de Diputados, de los cuales se
hallaban debidamente excusados los honorables
Diputados Arango, Oalderón y Dussán.
Fue aprobada sin observación alguna el acta de
la sesión del día anterior; en seguida el Secretario
dio cuenta de lo sustanciado por el Sr. Presidente
y del orden del día.
II
La Asamblea determinó que pasaran á ser leyes
de la República los siguientes proyectos que había
aprobado en tercer debate:
"Sobre legalización de algunos gastos; "
"Por la cual se definen ciertos delitos; "
"Por la cual se da una autorización al Gobierno."
III
En virtud de proposición del honorable Dipll:~ado
Restrepo la Asamblea se constituyó en seSlon
secreta á las dos y quince minutos de la tarde.
IV
A las cuatro y treinta minutos Ae reanudó la se·
sión pública
Se leyó un telegrama del Sr. Gobernador de Galán
en el que comunica que el Sr. Luis Felipe To ·
rre~ Elicechea fue designado por el Ooüsejo de Gobierno
de ese Departamento como segundo suplente
del Diputado principal Sr. Oésar Oastro. La
Presidencia dispuso se le llamara inmediatamente.
V
Continuó el segundo debate del proyecto de l~y
" por la cual se dan autorizaciones al Poder EJecutivo
sobre Escuelas Normales."
El artículo único de que consta, que dice:
"Artículo. Autorizase al Poder Ejecutivo para
establecer con fondos nacionales Escuelas Normales
de varones en los lugares donde lo estime ne cesario.
"Queda así reformada la Ley número 16 de
1905."
Lo modificó el honorable Diputado Abello en la
forma siguiente:
"Artículo_ Autorízase al Poder Ejecutivo para
establecer con fondos nacionales una Escuela N oro
mal de Institutores y otra de Institutoras en cada
capital de Departamento y en los demás lugares
donde lo estime necesario.
"Queda así reformada la Ley número 16 de
1905."
Hicieron uso de la palabra en este debate los honorables
Diputados Abello, Manrique, Angulo,
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206 ANALES DE IJA ASAMBLEA NACIONAL
O~eryo Márquez y el Sr. Ministro de Instrucción el artículo original, y el honorable Diputado Oa ·
PublIca. . . .. margo para hacer algunas observaciones sobre el
A l~,s CInCO y tremta-y CInCO mmu tos se levantó proyecto en general.
la seSlOn. El honorable Diputado Abello solicitó permiso
El Presidente de la Asamblea para retirar su modificación, el
, AURELIO MUTIS que le fue concedido.
El Secretario, Trájose al debate el artículo 1. o original, redac-
Aurelio Rueda A. tado así:
+
ACTA
DE LA SESIóN DEL DíA 16 DE YAYO DE 1907
(Presidencia del honorable Dipuhdo Mutis).
I
f3e abrió la sesión á la una y
tnInutos de la tarde, y dejaron
legítima excusa los honorables
rón y Gnecco Laborde.
cuarenta y cinco
de concurrir con
Diputados Oalde·
Se dio lectura al acta anterior, que fue aprobada
sin observación alguna.
Hal~ándose en el recinto, según informó el Se·
cretano, el Sr. Dr. Luis Felipe Torres Elicechea,
suplente del Diputado principal por Galán D. Oé ·
sal' Oastro, el Sr. Presidente le exigió el juramen·
to de estilo, que prestó en la forma reglamentaria.
Se enteró la corporación de los mensajes con que
el Excmo. Sr. Presidente de la República devolvió
sancionadas las Leyes números 21, 22 Y 23 del
presente afio, cuyos tít ulos 80n: "sobre minas; "
" sobre legalización de algunos gastos," y "por
la cual se concede una autorización al PoJel' Eje
cutivo."
Leído el orden del día, el honorable Diputado
Restrepo suscribió la siguiente moción:
"Oonstitúyase la Asamblea en sesión secreta
para considerar en tercer debate el proyecto de ley
H por la cual se aprueba un Tratado."
Aprobada por la Asamblea, se constituyó ésta
en sesión secreta. Eran las dos de la tarde.
II
"Artículo. Autorizase al Poder Ejecutivo para
establecer con fondos nacionales Escuelas Norma·
les de varones en los lugares donde lo estime neo
cesario."
"Queda así reformada la Ley número 16 de
1905."
Hicieron uso de la palabra para hacer algunas
observaciones sobre el artículo los honorables Diputados
Restrepo, Ouervo Márquez y Reyes.
Siendo las cinco .y quince minutos de la tarde
el Sr. Presidente levantó la sesión.
El Presidente,
AURELIO MU1'IS
El Secretario,
Gerardo Arrubla
-~=INFORMES
DE COMISIONES
Honorables Diputados:
Lo que indudablemente propende á conjurar la
crisis económica, que por causas de todos conoci·
das atraviesa el país, es aumentar la producción
nacionaL
Oonocida del Gobierno esta verdad, no ha vaci·
lado la actual Administración en presentar á la
Asamblea el proyecto de ley que se nos ha dado
en comisión.
Tiende dicha Ley á declarar que durante el tér·
mino de ocho años la exportación de bananos no
tendrá gravamen alguno.
Hoy por hoy, sólo en la región que atraviesa el
ferrocarril de Santa Marta se produce el banano
explotable; pero aquella región, si bien apropiada
como pocas para ese cultivo, es con frecuencia
A las dos y cuarenta y cinco minutos se resta· azotada por los huracanes, que merman en parte
bleció la sesión pública, y continuó el segundo de· las utilidades que debieran obtener si aquella cir·
bate del proyecto de ley ,¡ por la cual se dan auto· cunstancia no existiera.
rizaciones al Poder Ejecutivo sobre Escuelas Nor· Sabe vuestra Oomisión Que el Gobierno ha pues ·
males," pendiente en la modificación propuesta to sus miradas sobre aquella región, y al efecto ha
por el honorable Diputado Abello al artículo 1.0 contratado,la construcción de uno ó más canales
en la sesión anterior, que decía así: de irrigación que traerán como resultado práctico
"Artículo. Atorízase al Poder Ejecutivo para el aumentar el radio de terrenos destinados al culestablecer
con fondos nacionales una Escuela Nor- tivo de bananos, y una vez conseguido esto, que lo
mal de Institutores y otra de Institutoras en cada será en breve, no es de dudarse que vengan capi.
capital de Departamento y en los demás lugares tales extranjeros á cultivar la planta, como ya han
donde lo estime necesario. venido, ó que el capital colombiano encuentre un
"Queda así reformada la Ley número 16 de campo donde emplearse con provecho.
1905." Mas para que esto suceda en la extensión que
Tomaron parte en la discusión el honorable Di· es de desearse, es necesario que los poderes públi.
putado Manrique para explicar claramente las cos contribuyan, en el radio de sus facultades, á
ideas emitidas por él sobre este proyecto el día ano dar impulso á aquellas empresas.
terior; los honorables Diputados Matéus y Rueda Ya que el Ejecutivo ha hecho lo que en sus maGómez
para impug, nar la modificación y sustentar nos está, toca al Legislativo expedir la ley de que
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 207
se trata. Esta medida es complemento de la adop-tada
por el Ejecutivo. '
En tal virtud os propone:
Dése segundo debate al proyecto de ley por la
cual se fomenta una industria nacional, con la
modificación que en pliego separado se acompaña.
RUFINO GUTIÉRREZ'-J OSÉ GNECCO LABORDEJOSÉ
GNECCO OORONADO.
Artículo único. Durante ocho afios, contados
desde la promulgación de la presente Ley, los ba
nanos producidos en la República estarán libres
de cualquier derecho de exportación, así como de
todo otro gra vamen que se les impusiere á los frutos
del país.
RUFINO GUTIÉRREz-J OSÉ GNECCO LABORDEJosÉ
GNECCO OORONADO.
Honorables Diputados:
Vuestra Oomisión encargada de informaros acerca
del proyecto de ley "por la cual se dan autorizaciones
al Poder Ejecutivo sobre Escuelas N 01'males,"
no tiene observación que hacerle, y anteS
bien conceptúa que su expedición responde á urgentes
necesidades de la instrucción pública en el
país.
De tiempo atrás se viene acentuando en Oolombia
la falta de buenos planteles de ensefianza se cundaria,
en donde se puedan formar maestros
idóneos que de acuerdo con los métodos modernos
tomen á su cargo la dirección de las escuelas pri
marias. Esto ha dado lugar para que el Gobierno
se haya visto precisado á importar al país el perso ·
nal de maestros que ha creído mejor para obtener
la ensefianza y educación de los niños en las escue
las referidas. Tal práctica, llevada á cabo en fuerza
de las circunstancias, se irá limitando á medida del
impulso que se dé á la instrucción secundari l y
cuando podamos contar con el número suficiente
de Maestros nacionales de que hoy carecemos.
La Ley 39 de 1903 sobre instrucción pública
estatuyó que en cada una de las ciudades capitales
de los Departamentos hubiera una Escuela Normal
para varones y otra para mujeres, á cargo de
la Nación é inspeccionadas por el Gobierno departamental.
Vino después la Asamblea Nacional
Oonstituyente y Legislativa y expidió la Ley 16 de
1905, por medio de la cual se autorizó al Gobierno
para establecer en la capital de la República una
Escuela Normal superior de varones con becas que
debían distribuirse á los Departamentos en propor
ció n de una por cada cincuenta mil habitantes y
adjudicarse por los respectivos Oonsejos de Go
bierno.
En concepto de vuestra Oomisión la disposición
de esta última ley no ha dado en la práctica bueu
resultado, por las razones siguientes: porque se carece
de un local suficientemente capaz para dar
instrucción á todos los becados que vengan de los
Departamentos; porque es muy difícil para los jó
venes que residen en lugares distantes emprender
viaje hasta la c.apital, tanto por los inconvenientes
anexos á nuestras malas vías de comunicación
como por el costo de movilización, que muy pocos
podrán soportar, lo que sucedería entre otros á los
de Nariño y Cauea, y porque algunos de los alumnos
becados que de los Departamentos vengan á
recibír instrucción secundaria. en la Escuela N ormal
creada por la Ley 16 en referencia, quizá de ·
searían, encontrándose en un centro intelectual
como Bogotá, complementar sus estudios optando
ó por seguir alguna carrera profesional ó por tomar
cualquiera otra ocupación que les impediría
vol-qer al lugar de su residencia; en cuyo caso se
perdería ese coutingente en favor de la instrucción
primaria en cada sección respectiva.
A remediar los males apuntados tiende, á juicio
de vuestra Oomisión, el proyecto de ley materia
del presente informe, pues que da las autorizacio
nes necesarias al Poder Ejecutivo para establecel'
en los lugares de la República donde lo estime con
veniente Escuelas Normales de varones costeadas
con fondos nacionales.
Por tanto vuestra Oomisión tiene el honor de
proponeros:
Dése segundo debate al proyecto de ley " por la
cual se dan autorizaciones al Podel' Ejecutivo so·
bre Escuelas Normales."
Honorables Diputados.
Vuestra Oomisión.
ZEN6N REYES
Honorables Diputados;
En desempeño de la Oomisión de Obras públicas
y Beneficencia, á cuyo estudio ha pasado el proyecto
de ley" sobre extracción del platino," tenemos
el honor de rendiros el informe reglamentario,
El platino, metal precioso y muy solicitado en
el mundo pOl' su ductilidad, maleabilidad y especialmente
por su resistencia á los ácidos, fue descubierto
en las minas del suelo colombiano allá á
mediados del siglo XVI, época en la cual se le con
sideró como una impureza en los minerales de oro
y de plata. En 1784 Achar fundió por primera
vez el platino y lo adoptó á la industria.
Según el ilustrado historiador ecuatoriano D.
Federico González Suárez en su memoria sobre el
sabio Mutis, el platino ee descubrió en el Darién y
en Barbacoas, ó sea en toda la región que se llamó
Chocó, en donde se le arrojaba al río con formalidadAS
proscritas por ordenanzas reales, hasta 1759,
época en la cual la Corona ordenó guardar el precioso
metal que ya empezaba á llamarse platino.
La mayor parte del platino que se consume en
el mundo proviene de las minas de los montes
Urales, en Rusia, cuyo Gobierno las explota por
su cuenta desde 1828.
Las minas de oro del Brasil, Oalifornia, Oregón,
Canadá y Borneo contienen pequeñas cantidades
de platino; pero después de RUBia toca á Oolombia
el segundo puesto en la producción de este
metal.
Para que podáis formaros una idea aproximada
del platino que produce el Ohocó, os bastaría saber
que en sólo los meses de Enero y Febrero del pre·
sente año se han exportado por la Aduana de Buenaventura
nueve mil novecientos cincuenta y
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208 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
i ~-
nueve (9959) gramos de platino, que repres\3ntan un época ~e la conquista; y sólo á p~incIpIOs del pr?valor
aproximado de treinta mil pesos oro ($ 30,000.) sente sIglo se h~ l?grado des?ubnrlas en la ~ordI-En
el suelo colombiano el platino no se p.ncuen - llera que da naCImIento al primero de estos nos.
tra en filones ó en aluviones al estado aislado, sino. Vuestra Comisión cree que declarar propiedad
en las arenas que arrastran loo ríos del alto y bajo de la Nació? las m_inas _de plat~n? 9-ue se descu_bran
Chocó, y muy particularmente en el río Atrato, en lo suceSIVO r:o Imphca perJUIcIO p~ra nadIe, y
mezclado con el oro. sí puede llegar a ser una fuente de nqueza para
Esas arenas las lavan millares de negros que, el país, como lo son las de esmeraldas ó las salinas.
sin otra industria derivan de ésta su único me En vista de todas esta.s razones y de las demás
dio de subsistenci~. yalgunas compañías extran- que aduciremos en el curso del debate si llegare
jeras á quienes el Gobierno ha hecho concesiones el caso, vuestra Comisión os propone:
en determinadas extensiones. A brase el segundo debate del proyecto de ley
Vuestra Comisión, interpretando las aspiracio- "sobre extracc~ón d.el platino" y considérese ~l
nes del Gobierno con relación á este proyecto, ha pliego de modIficacIOnes que presenta la ComI·
adoptado varias modificaciones sustanciales que á sión.
la vez que dejan ancho campo á la acción oficial, Honorables Diputados.
ponen á salvo los legítimos intereses de to~_os Bogotá Abril de 1907.
aquellos que se ocupan de laboreo y explotacwn '
del oro. JUAN E. M:ANRIQUE-CELIANO DUSSÁN-JOSÉ
Lo que el Gobierno desea es fundar una renta M. PINTO V.-OÉSAR OA8TRO-RA~'AEL ANTONIO
tan pingüe para el Tesoro como lo es hoy la de ORDUZ-EuGENlO UMAÑA-GABRIEJ. SOLANO-Ru·
las minas de esmeraldas de Muzo y aún más, si FINO Gu'rIÉRREz.
cabe, tomando á los productores por un precio ven-tajoso
y exportando por su cuenta la producción
colombiana de platino.
Pero es claro que la explotación quedará siem
pre libre para todos aquellos que en la actualidad
se ocupan de ella ó en laboreo de minas ó aluviones
de oro que contengan platino, á quienes el Gobierno
comprará su producto. Como en adelante
éste se abstendrá de hacer adjudicaciones de mi
nas que contengan platino, ó de permitir por nuevas
concesiones la explotación ó dragaje de los
ríos en cuyo lecho se encuentre este metal, la explotación
de todo esto se hará entonces por cuenta
del Gobierno.
La Comisión ha tenido desde luégo en cuenta
todas las objeciones he0has á este proyecto en el
seno de la Asamblea; y cree que con las modifica
ciones que se le han introducido se ha apar-tado
el pelig1'O de causar el más leve perjuicio á los que
actualmente se ocupaD en tal industria. Bien al
contrario, podrán seguir ejercitándola con mayores
rendimientos, porque el hecho de venir á quedar
en las solas manos del Gobierno la exportación de
este articulo, le permitirá ponerse en relación con
los otros productores de él para alzar su precio en
los mercados extranjeras en proporción mayor de
la que le fijan las crecientes necesidades de la in
dustria. Y esta circunstancia, unida al natural interés
de aumentar la producción nacional, vendrá
á refluir por modo muy eficaz en pro de todos
aquellos industriales, y especialmente de la población
negra del Ohocó y del río Atrato.
No sabe vuestra Comisión si se han descubierto
en el territorio nacional verdadel'as minas de pla
tino, es decir, yacimientos minerales en los cuales
el metal platino sea el dominante ó el único que
por la proporción en que se encuentre merezca explotarse;
pero encontrándose este metal en las
arenas de 108 ríos, parece natural que se aspire á
descubrir los veneros de donde provienen esas are nas,
en las cordilleras de donde nacen esos ríos, como
ha sucedido con los de oro en las regiones del
del Telembí y del Patía, que se buscaron desde la
MODIFICACIONES
al proyecto de ley .. sobre extracci6n uel platino."
Para artículo 1. o el siguiente artículo nuevo:
"Art. f.o Declárase la venta y exportación del
metal llamado platino, objeto reservado exclusivamente
al Gobiemo, salvo derechos legítimamente
adquiridos."
Para artículo 2. o elLo del proyecto, modifica.
do así:
"Art. 2. 0 El Poder Ejecutivo se abstendrá, en
lo sucesivo, de otorgar adjudicaciones de minas
en las cuales el platino sea el metal dominante y
de permitir por nuevas concesiones la explotación
ó dragaje de los ríos en cuyo lecho se en cuentre
este metal; y procederá á hacer levantar
UD padrón de las minas ó yacimientos que conten·
gan platino que se hallen en explotación, así como
de las descubiertas que 110 estén en actividad."
Para artículo 3. o el 2. o del proyecto, modificado
así:
"Art. 3. o Autorízase ampliamente al Gobiemo
para establecer la explotación de las minas y ya·
cimientos en que se hallen aquellos metales, y á
que se refiere el artículo anterior, que no estén
trabajánclose actualmente."
Para articulo 4. o del proyecto el siguiente artí·
culo nuevo:
"Art. 4.0 Autorizase igualmente al Gobierno
para entenderse con los actuales explotadores de
dichos metales, á fin de hacer y reglamentar de la
manera más conveniente la explotación en beneficio
del Tesoro y sin menoscabo de derechos adquiridos.
JUAN E. MANRIQUE-EUGENIO UMAÑA-RAFAEL
ANTONIO ORDUZ-OÉSAR CASTRO-OELIANO DusSÁN-
JOSÉ MARíA PINTO V.-RUFINO GUTIÉRREZ.
IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 26", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094633/), el día 2025-05-05.
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