REPUBLIOA DE COLOMBIA
.
ANALBS DE LA AS~MBLBA NACI~NAL
Bogotá, Noviembre 28 de 1910 ~ Nú:mero 95
OON'TElNZDO
Págs.
Acta de la sesión del miércoles 16 de Noviembre 1910. 753
Ácta de la sesión del jueves 17 de Noviembre de 1910..... 764
Relaci6n de debates •. _ ......... __ • . ... .............. .. ... 755
Illformes de Comisiones.. .. ..... u. . ..... .. oo.. . .. . 768
Nota y telegramas ...................... oo •.. oo. . . 760
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 o
ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 16 DE NO·
VIEMBRE DE 1910
(Presidencia del Diputado Perilla).
1
El señor Presidente declar6 abierta la sesión de
este día á las diez y veinte minutos de ]a mañana,
con el número requerido. .
II
Diose cnenta del orden del día, y en seguida se
continu6 el segundo debate del proyecto de ley
" por la cual se confiere una autorización al Poder
Ejecutivo" (i, 500,000).
Para adoptarse la egunda parte de la modifica.
ción del señor Ministro del Tesoro, el Diputado
-Ferrero propuso: -
" Suspéndase lo que se discute y considérese lo
siguiente:
c' Este empréstito lo solicitará de preferencia en
el país, en cuyo caso podrá reconocer un interés hasta
del 15 por 100 anual, y para atender á su de.
volución, el Gobierno emitirá libranzas por capital
é intereses á cargo de las Aduanas de la República,
amortizables en veinticuatro mensualidades,
á contar desde la fecha en que el empréstito se
subscriba. Las libranzas de que se trata, las cuales
llevarán anotada la fecha de su vencimiento, se
admitirán, cuando sean de plazo vencido, en pago
de los derechos de importación, ó serán convertidas
en dinero á su presentación en las oficinas recau.
dadoras de tales derechos.
"Parágrafo. Si comunicada inmediatamente por
telégrafo esta Ley á las principales plazas comerciales
del país, y hechas por el Gobierno todas las
gestiones conducentes á conseguir el empréstito,
no estuviese subscrita dentro de dos meses de
sancionada la presente Ley la cantidad que el Gobierno
necesita, queda autorizado para contratar
dicho empréstito, ó la parte que no hubiere sido
subscrita, en el Exterior, en condiciones que no sean
más gravosas que las autorizadas por la Ley 13 de
1886 ; pudiendo con tal objeto comprometer hasta
ocho unidades de las Aduanas. Hecho el empréstito
en estas condiciones, no necesitará ulterior
aprobación del Congreso."
Sustentaron esta proposición su autor y el Diputado
Mesa, y 1& impugnaron el señor Ministro
del Tesoro y el Diputado Espinosa. Se aprobó la
suspensión, y en discusi6n el artículo, hicieron uso
de la palabra Jos Diputados Espinosa y Del Corral
y el señor Ministro de Instrucción Pública, quien
pidió se discutiera por partes, y señaló como pri.
mera hasta donde dice" podrá reconocer un interés
hasta del 15 por 100 anual."
La Presidencia declaró inadmisible esta divisi6n,
y el señor Ministro de Instrucción Pública apeló
de la resolución presidencial, la cual improbó la
Asamblea.
En discusión la primera parte citada, hizo algu.
nas observaciones el Diputado Lombana Barreneche,
y á continuación la modificó el señor Ministro
de Instrucci6n Pública así:
" Este empréstito 10 solicitará de preferencia en
el país, y en este caso podrá el Gobierno recono ·
cer un interés hast1l del 18 por 100 anual."
Tomaron parte en la discusión los Di pu talios
Holguín y Caro y Segovia.
Oomo fuesen las doce y cinco minutos, se suspendió
la sesi6n.
111
Reanudada á las tres y quince minutos de la
tarde, se leyó y aprobó sin observación alguna el
acta de la sesión anterior, y fue aprobado en tercer
debate el proyecto de ley" que desarrolla el
artículo 35 del Acto legislativo número 3 de 1910,
reformatorio de la Oonstitución, y sobre procedimiento
para el recurso de casaci6n."
IV
Oontinuada la discusión sobre la modificación
del señor Ministro de Instrucción Pública, hizo
éste algunas observaciones y solicitó y obtuvo permiso
para retirarla.
El Diputado Segovia propuso:
" Suspéndase lo que se discute y considérense
108 siguientes artículos:
" AutorÍzase al Poder Ejecutivo para contratar
el empréstito dicho, en las condiciones que á su
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754 ANAL~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL
juicio sean más con venientes para el país, tanto en
)0 relacionado con el interés anual y descuento
inicial, como en las condiciones de pago.
. , Artículo. El contrato que se celehre en virtud
de la presente Ley, no necesita de ulterior aprobaci6n
del Cuerpo Legislativo."
Impugnada por el Diputado Espinosa y sustentada
por el señor Ministro de Instrucción Pública
y. por el Diputado Segovia, se aprobó la suspenSIón.
Hicieron constar sus votos negativos los Diputados
Espinosa, Mesa y Escobar.
Como durante esta última discusión se aludiese
al contrato sobre acuñación é introduoción de monedas
de plata, el Diputado Arango Ramón pidió
constara en el acta que el Banco de Colombia fue
invitado, hacEt bastante tiempo, á una reunión en
que se trat6 de la introducción de moneda de plata,
y entonces se formuló un proyecto de contrato,
aceptado por el mismo Banco de Colombia, contrato
que no se celebró por razones)ndependientes
de los Bancos; pero que nada supo del contrato
actual, del cual sólo tuvo conocimiento cnando fue
discutido en primer debate.
. En discusión .el art~culo 1.0, propuesto por el
DIputado Segovla, lo Impugn6 el Diputado Lom·
bana Barreneche y lo sustentó el señor Ministro
de Instru~ción Pública, quien á las cuatro y cincuenta
mInutos de la tarde pidió se discutiera este
asunto en sesión permanente, en lo cual no convi·
no la Asamblea.
El Diputado HoJguin y Caro modificó dicho artículo
en la forma que sigue:
" .A.utori.zase al Poder Ejecutivo para contratar
el empréstIto de que habla el articulo anterior en
las con?iciones que estime más convenientes ~ara
la NaCIón, tanto en lo relativo al descuento inicial
é interés anual, como á las condiciones de pago;
pero. no p.odrá afectar como garantía de tal eme
préstIto SInO hasta diez unidades de la renta de
Aduanas de la República."
Sustentaron_ ]a a~t~rior modific~ci6n el proponente
y el .senor MInIstro de HaCIenda, y la im·
pug~ó el pIputado Espinosa, quien solicitó de la
Presldencla ordenase dejar cOJlstancia en el acta
de su protesta, si se aprobaba este ú otro artículo
seD?ejante que autorizara un empréstito en el ExterlOr,
caso en el cual salvaba ~u responsabilidad
desde ahora.
V
A las cinco y cincuenta minutos de la tarde el
señor Presidente levantó la sesión.
El Presidente, JESUS PERILLA V.
El Secretario, Manuel María Gómez P.
ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 17 DE NOVIEMBRE
DE 1910
(Presidencia del Diputado Perilla).
1
A las diez y diez minutos de la mañana princi-pi6
la sesi6n de este día, con el quorum legal.
Previamente excusado no asisti6 el Diputado To-rrente
.
11
Leída y aprobada el acta de la sesión anterior,
se dio cuenta del orden del día de la corporación.
111
Continuado el segundo debate del proyecto de
ley "por la cual se confiere una autorizaci6n al
Poder Ejecutivo" Cl 500,000), el Diputado Lombana
Barreneche hizo leer los documentos relacionados
con la demanda entablada por el señor
Shirley H. J enks contra el Gobierno de Colombia.
En discusión la modificación propuesta por el
Diputado Holguín y Caro para el artículo I. 0,
del Diputado Segovia, la impugnaron los Diputados
Lombana Barreneche, Segovia y Mesa.
IV
A las doce del día se suspendió la sesión, la
cual se reanudó á las tres y diez minutos de la
tarde .
V
En consideración la modificación del Diputado
Holguín y Caro, ya citada, hicieron uso de la
palabra el señor Ministro de Hacienda y el Di·
putado Segovia. El Diputado Espinosa propuso
y explic6lo siguiente, que impugnado por el Di·
putado Holguín y Caro, se neg6:
"Suspéndase lo que se discute y considérese
lo siguiente:
" Rev6case la aprobación dada á la primera
parte del artículo propuesto por el señor Ministro
del Tesoro, y reconsidérese."
El Diputado Espinosa solicit6 votación nominal
para la modificaci6n propuesta por el Diputado
Holguín y Caro, en lo cual nn convino la
Asamblea. En seguida fue negada la expresada
modificación.
En discusión el artículo I. 0, propuesto por el
Diputado Segovia, lo modific6 éste así:
" Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar
el empréstito de que habla el artículo anterior, en
las condiciones que estime más convenientes para
la N aci6n, tanto en lo relativo al descuento inicial
é interés anual, como á las condiciones del
pago; pero no podrá afectar como garantía de
tal empréstito sino hasta tres unidades de la renta
de Aduanas de la República."
Impugn6 esta modificación el Diputado Espinosa,
y fue aprobada. Hicieron constar sus votos
negativos los Diputados Espinosa, Arango Ra ·
món y Mesa.
Para adoptarse, el Diputado Esguerra la submodificó
como sigue:
" Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar
el empréstito de que habla el artículo anterior,
en las condiciones que estime más convenientes
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 755
para la N aci6n, tanto en lo relativo al descuento
inicial é interés anual, como á las condiciones de
pago, pudiendo afectar como garantía de tal empréstito
unidades de la renta de Aduanas de la
República."
Sustentaron esta submodificaci6n el proponente
y los Diputados Arbeláez y Segovia, y la inpugnaron
los Diputados Espinosa, Lombana Barreneche,
Holguín y Caro y Salazar M. Se neg6,
y en discusi6n para adoptarse el artículo l. o propuesto
por el Diputado Segovia, y~ aprobaqo, el
Diputado Salazar M. pidió que la adopci6n la
hiciera la Asamblea, por partes, y señal6 como
primera hasta donde dice '~condiciones de pago,"
y como segunda el resto.
En discusi6n la primera parte, la impugn6 el
Diputado Mesa.
VI
Como fuesen las cinco y veinticinco minutos
de la tarde, el señor Presidente levant6 la sesi6n,
quedando con derecho á la palabra el señor
Ministro de Hacienda.
VII
En el curso de esta sesi6n el Diputado Del Corral
devolvió, con informe y proyecto de ley, un
memorial del señor lndalecio Liévano, sobre derogatoria
del Decreto Legislativo número I I de
19°5·
El Presidente, J ESUS PERILLA V.
El Secretario, M anulel María Gómez P.
RELACION DE DEBATES
SESION DEL DIA 26 DE OCTUBRE DE 1910
En discusión - la- -modificaci6u -propuesta
por los Diputados Llorente y Guerrero al
artículo propuesto por la Comisión que informó
sobre el proyecto de división territorial,
el Diputado Llorente dijo:
Al hacer la modificación que se ha leido, consis
tente en que el Municipio de Guapi se reintegre al
Departamento de Nariño, nos proponemos mi honorable
compañero de Diputación sefior General
Guerrero y yo, recabar de la honorable Asamblea
un acto de reparación y de justicia, nada más. La
Ley 1. a de 1904, que creó el Departamento de Narifío,
comprendió dentro de sus límites con el antiguo
Departamento del Cauca al Municipio de Gua·
pi) después de una 'larga discusión en el seno de la
Oamara de Representantes. cAsí las cosas sobre el
particular, vino el señor General Reyes, y por medio
de un acto á todas luces dictatorial, arrebató
á Guapi á Narifio par& cederlo graciosamente al
Oauca, que lo ha retenido hasta ahora.
El sefior Gobernador de N ariño ha reclamado
del Gobierno Nacional la devolución de aquel Municipio
á su jurisdicción; pero el Gobierno, interpretando
el artículo 10 de la Ley 65 de 1909 de
manera que acaso no es aceptable, si se tienen en
cuenta los antecedentes de la pOResión de Guapi
por el Cauca, ha mantenido el statu quo y ha sujetado
á la honorable Asamblea estas y otras cuestiones
sobre límites territoriales.
Os toca, pues, honorables Diputados, resolverla,
y para que podáis hacerlo con conocimiento de
causa, permitidme que diga algunas palabras más,
que acaso sean en substancia la expresión de las
razones que en pro de los derechos de N ariño ha
expuesto ya lucidamen te mi honorable colega el
Diputado Guerrero.
Como expresé antes, la cuestión de si Guapi
debe pertenecer á Narifio ó al Cauca fue largamen·
te debatida cuando se creó el Departamento que
se honra con el nombre ilustre del traductor de
Los Derechos del Hombre, y quedó desde entonces
establecido que, por muchas razones, Guapi debía
pertenecer á N arifio. Es, puede decirse, el punto
que se discute "cosa pasada en autoridad de cosa
juzgada. "
Entonces se puso en evide~cia por el distinguido
Representante de Pasto, sefior General Gustavo
S. Guerrero, que Guapi había pertenecido de tiempo
inmemorial á la antigua Provincia de Barba·
coas, dividida hoy en dos, con el nombre de Núfíez,
la una, y el primitivo de Barbacoas, la otra; que
Guapi, por su posición geográfica, determinante
de sus relaciones é intereses comerci~le8 y de todo
orden, ~ólo puede prosperar bajo el gobierno de
Nariño, puesto que tiene con él comunicación, relaciones
comerciales é intereses comunes, robustecidos
y consagrados por el tiempo; que separado
aquel importante territorio, asiento de pobladores
inteligentes é industrio~og, por inmensas distan cias
de la capital del Oauca, y más aún, por la fal ta
de caminos, no podía gozar de los beneficios de
un buen Gobierno sino por obra y gracia de su
anexión legal al Departamento de Narifio, cuya
capital se comunica con Guapi por modo fácil y
pronto, ya por la vía de Tumaco, ya por la del
RosarÍo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Entonces, como hoy, se alegó por la Diputación
de Popayán que el Cauca, ó mejor aquella ciudad,
necesitaba tener á Guapi como suyo para salir por
él al mar; pero entonces también se replicó lo que
yo repito, á saber: que Popayán tiene el excelente
Puerto Sergio, sobre el Pacífico, en la vía del Micay;
que aquel puerto y est,a vía son mejores que
el de Guapi y la que se pretende abrir á este puerto
á través de la abrupta Cordillera Occidental.
En efecto, don Sergio Arboleda consagró muchos
afio s de su vida á la apertura del camino del
Micay, con el fin de comunicar la capital del antiguo
glorioso Cauca con el Pacífico; dio su nombre
benemérito al puerto que forma la desembocadura
del río Micay en el mar; y si hombre tan apto
como aquel, que no solamente conocía á maravilla
la geografía del pats, sino que escribió una geografía
universal, eligió el puerto de Micay y no el
de Guapi para enlazar á Popayán con el mar, fue
porque, como lo está probando)a práctica, aquél
es un puerto excelente, y el camino que á él conduce,
de fácil construcción.
Esto es evidente, señores Diputados, y siento no
tener á la mano, porque esta discusión me ha sor-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
•
1[56 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
prendido sin estar preparado para -ella, un número
del importante periódico El Trabajo, de Popayán,
dirigido por mi distinguido amigo el buen patriota
sefior General Juan O. Rivera, donde he leído con
gran satisfacción una carta del señor don Marcia no
Arias, alma y brazo de la empresa del camino
de Micay, en la cual este gran luchador, este patriota
auténtico, comunica á su paisano y amigp
General Rivera el exce1ente pie en que se halla la
vía de sus afanes, y cómo por ella se les vienen, en
hora que yo considero feliz, á los hijos de Popayán
el progreso y el bienestar.
Duefio, pues, -el actual Departamento del Cauca
de los excelentes puerto y camino de Micay para
BU comunicación con el mar, tengo razón para
decir que él no necesita del puerto de Guapi; que
pretender su anexión al Cauca por este motivo
es alegar una razón 'que no lo es, y perjudicar, si
tal anexión se realiza, á esa importante región del
Pacífico, que necesita para su prosperidad de la
acción eficaz del Gobierno, desde la capital del De ·
partamento; acción que Popayán no puede ejercer,
aunque 10 quiera, porque se lo veda su falta de
vías de comunicación y el muro infranqueable de
la Oordillera Occidental.
Se dice tanbién que el Departamento de Na·
rifio no necesita de Guapi, como puerto, porque
tiene el de Tumaco, y que pronto se comunicará
Popayán con Guapi, en virtud de la ley que hemos
votado, y por la cual se destina una suma de dinero
para hacer un camino con el objeto indicado.
Es cierto que N ariño tiene su puerto en la isla
de Tumaco; pero aquí habéis oído leer, á solicitud
mía, más de una vez, telegramas de allá, porta·
dores de las poco consoladoras noticias de que
el mar se está tragando la isla, sin que haya
nada ni nadie que 10 impida; y si por desgracia
aquella perla del Pacífico se hunde ó se irnposibili ta
para ser habitada, el Departamento de Narifio
no tendrá puerto en el Pacífico, y ha menester
para ese evento, dolorosamente probable, que se le
devuelva el de Guapi, que legal y geográficamente
le pertenece.
y reparad, señores Diputados, que nuestro temor
de perder el puerto de Tumaco no es infundado:
el señor General Reyes mandó estudiar el
caso á un distinguido ingeniero, el señor doctor
Miguel .~riana, y se me ha dicho que é] aconsejó
á los hIJOS de Tumaco trasladar la población á
otra isla, en vista del peligro de desapare~er que
cOJ;re aquélla.
De tiempo atrás se han votado partidas en el
Presupuesto con destino á la defensa de Tumaco
de las invasiones del mar; pero no se ha puesto
mano á la obra, y el peligro inminente está en pie.
Por estas consideraciones pido á la honorable
Asamblea vote favorablemente la modificación que
se discute.
Continuado el debate por el señor Subsei.
cretario de Gobierno, quien aboga por la
causa del Departamento del Cauea, torna á
hablar el Diputado Llorente en estos tér·
minos:
Sefior Presidente:
He oído con mucho gusto la apología entusiasta
y vehemente que el señor ·Subsecretario de Go
bierno acaba de hacer de la ciudad de Popayán, y
yo lo aplaudo. Yo también, señor Presidente, ten '
go carifio especial por aquella histórica é ilustre
ciudad; allí hice algunos de mis estudios, y aiero ·
pre debí á sus cultos hijos muestras de afecto, que
agradezco; pero en el debate en que estamos em ·
peñados prefiero seguir al sefior Subsecretario de
Gobierno al campo en que acaba de situar la cuestión,
al de la conveniencia, como él dice, de anexar
el Municipio de Guapi más bien á uno que á otro
de los Departamentos que se lo disputan.
Entiendo, señor Presidente, que cuando habla
el señor Subsecretario de Gobierno de la conve
niencia de anexar á Guapi al Oauca, se refiere á la
conveniencia que tal medida haya de reportarle al
Municipio nombrado, no á Popayán; y en este te
rreno me siento tan en firme como en los demás
en que he pisado en este debate; porque voy á poner
en evidencia, aunque haya de repetirme, que
al Municipio de Guapi no le conviene hacer parte
del Departamento del Oauca, y le es útil pertene
(~er á N ariño.
En efecto: Guapi no puede ser administrado pOl'
el Departamento del Oauca, porque no tiene vias
de comunicación que-lo enlacen con la capital y ni
siquiera con alguna de sus capitales de Provincia.
Separado Guapi de Popayán por la Cordillera Occi
dental, aquel importante Municipio no podrá ha~er
oír eficazmente sus quejas en Popayán por los des
manes de las malas autoridades que le toquen en
suerte; porq~le 8itu~do Guapi en tierras lejanas
del Pacífico é incomunicado con Popayán, su que
ja llegará tarde ó se perderá en el desierto.
Otra cosa sucederá si se reintegra á Guapi á Na
riño, porque aquel Municipio, URO de los de la
Provincia de Nútiez, tendtá en favor de su pros
peridad no sólo la protección inmediata del Gobierno
provincial, sino la fácil y pronta del Go
bernador del Departamento, desde que, como se
sabe, Guapi mantiene con Tumaco, Barbacoas y
~l interior de Narifio antiguas y fáciles relaciones
comerciales y de todo género, máxime hoy, me
¿iante la carretera del sur y la línea telegráfica.
Oonviene, pues, á Guapi, sefior Presidente, que
se le reintegre á Narifío; él así lo quiere, según
cartas de personas respetables de aquel lugar, y
debe la voluntad de sus habitantes orevalecer so
bre toda otra consideración. -
Pero dice el sefior Subsecretario de Gobierno:
Popayán se asfixia; el Departamento del Cauca
no tiene las rentas que necesita para vivir; démos le
una salida al mar: sea Guapi.
Mi labor, sefior Presidente, no es de malquerén·
cia cpntra Popayán; siento que se asfixie, aunque
en mi concepto quizá ~sto no es verdad; pero si lo
fuere, de ello no tiene la culpa N ariño, cuy'o voce ro
soy en esta Asamblea y cuyos intereses defrev do,
p'?r9ue considero que no es justo que se trate
dé ahvIar al actual Departamento del Cauca á
expensas de los legítimos derechos é intereses de
N arifio, que no le ha causado mal alguno á aquél
y que, antes bien, lo ha. tratado siempre fraternal-
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 757
mente. No hay derecho contra e] derecho, ni el
fin justifica los medios.
Ahora, que Popayán no se asfixia, que tiene
salida al mar, ya lo he probado, porque he nomo
brado el puerto y el camino del Micay, como mejores
puerto y camino que los pretendidos de
Guapi.
con el contrabando y dar buenos rendimientos al
Erario.
Que se quite esa tarifa, como lo desea el hono
rabIe Diputado, y ya veremos cómo volvemos á
ser tributarios del Ecuador, como en otro tiempo;
y cómo las escenas de sangre entre los contrabandistas
y los guardas se repiten en la frontera, en
dafio del Erario y de la moral pública.
Ha dicho el honorable Diputado que si es cierto
que hoy no hay camino de Popayán á Guapi. lo
habrá, porque ya se celebró un contrato para haEn
réplica al Diputado Constain, que le su· cerIo; pero yo sostengo que ese camino es imposi -
cedió en el uso de la palabra, dijo el Diputa- ble, es absurdo, no se hará jamás, y que mientras
do Llorente: tanto los hijos de Guapi vivirán entregados á su
Insisto, pues, sefiores Diputados en que aprobéis
la modificación propuesta.
propia suerte, sin que tengan, por el aislamiento,
Bajo el tono y la frase, al parecer serenos, usa- á quién quejarse de los desafueros de que pueden
dos por el Diputado Constaín, palpitan viejos odios ser víctimas.
contra Narifio, que me es imposible, aunque me Yo no combatí la ley que manda abrir el camino
sea doloroso, dejar de anotar, porque ello explica de Popayán á Guapi, para darle á aquella ciudad
el empodo del honorable Diputado en desconocer una muestra de mi antiguo y no entibiado carifio;
la justicia de nuestra causa y en negar la verdad y si hoy digo lo que pensé entonces, es obligado
de nuestras razones. por el Diputado Constafn.
. Nadie ha ofendido al Cauca actual, que no es Ha dicho, además, el mismo honorable Diputa
ofenderlo decir, como lo ha dicho el Diputado Gue- do, en són de reproche contra nosotros, que mien ,
rrero, que Nariño es asiento de hombres fuertes y tras el Sur perteneció á Popayán, el Cauca costeó
laboriosos, capaces de llev~r á Guapi ]a prosperidad el camino de Túquerres á Barbacoas, y tengo que
y el bienestar; y sin embargo, el Diputado Cons, rectificar al sefior Diputado que fue una ley del
tafn ha querido ver en ello una ofensa, y la ha de Congreso la que cedió el valor de la hacienda de
vuelLo cometiendo una injusticia, rJesconociendo á Ohaitán, de propiedad nacional, pal'a la apertul'a
Narifio lo que nadie le ha negado: su relativa prOM de tal camino, y que, si es cierto que el Gobierno
peridad, hija de sus obl'as. N arifio ha pros pe del antiguo Cauca no dio de mano á la [obra, los
rado-dice en tono airado el Diputado Consta[n- pueblos del Sur, sujetos á leyes de excepción,
únicamente por' ]a tal'ifa diferencial de Tumaco; como la del pago del impuesto por la destilación
eH decir, en su prosperidad no han entrado para de aguardiente, contribuyeron como los que más
nada, según el amable Diputado, ni 8US hábit08 de para. 108 gastos generales del servicio público de
trahaje, ni 8U carácter ahorrativo, ni ninguna de todo el Estado del Cauca, y que, por consiguiente,
esas cualidades que llfw8n adelante á los pueblos son ellos quienes se han costeado su obra salvado en
el camino de su engrandecimiento. Las causas rae .Además, pueblos quo pagan contribuciones
del progr~so de un pueblo, grande ó pequefio, son tienen derecho á que se les dé en cambio de ellas
sumamente complejas, y no es de recibo hoy la seguridad y progreso.
filosofía de. la historia que-'as-a~igna á un-solo fac'" - En- résúÓlén: Guapi bá pérteñécido -á lá zona
tor, así sea él tan valioso como el que más. geográfica de Narifio desde tiempo inmemorial;
Narifio debe su prosperidad al carácter de sus ha mantenido con Pasto, su capital, relaciones
hijos, y quien dice carácter de un pueblo, dice la comerciales y de orden administrativo que no
suma ó cifra de sus ~ualidades ó defectos; la debe ha tenido con Popayán; fue reconocido como de
á la variedad de su 8uelo, propio para toda clase Narifio en la Ley 1.. de 1904, que creó este Dede
cultivos, aprovechado á maravilla por el amor partamento, y pasó á ser del Uepartamento del
de sus habitantes al trabajo y al ahorro. La tarifa Cauca por la omnímoda voluntad del General
diferencial de Tumaco ha dado rentas á la Nación; Reyes.
para que las diera se estableció, después de mil El Municipio de que se trata no podrá prospetanteos
inútiles para evitar el contrabando en la rar sino bajo la jurisdicción de Pasto, por las rafrontera
con el Ecuador; su conservación se ha zones antes apuntadas; y obligarlo á pertenecer
jmpuesto científicamente, no en favor de Narifio, al Cauca, contra su voluutad y sus vitales inte,
sino en favor de la Nación que toma las rentas de reses, es ir contra la razón, la justicia y la con
la 'Aduana de Tumaco y beneficia con ellas en un veniencia de sus industriosos habitantes.
50 por 100 al Ferrocarril de Buenaventura, y sólo Guapi fue arrebatado á Narifio y cedido al Cauen
lin 25 por 100 á Narifio, á pesar de que son ca por un acto dictatorial del General Reyes; si
sus habitantes quienes fomentan dicha aduana la Asamblea permite que continúe dependiendo
con su comercio. de este Departamento, pondrá sello de aprobación
Ahora que la tarifa diferencial es necesaria, lo á un acto abominable de dictadura. No lo temo.
dice la ciencia, confirmada por la experiencia. Sólo
ella ha hecho el milagro que no hicieron ba.
tallones de la Guardia Colombiana, guardas celosos,
Administradores de aduana incorruptibles,
como un Villasalón: el de acabar, casi en absoluto,
Al discutirse el proyecto de ley "sobre rebaja
de algunos derechos de aduana y sobre
protección agrícola," el Diputado Guerrero
dijo:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
'158 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Me es profundamente satisfactorio secundar en Gastos de 1910," y tenemos el honor de informar
AUS opiniones en esta materia á mi honorable co lo siguiente:
lega el Diputado Del Corral. Por Decreto número 212 de 1.° de Mayo de
Nuestra situación geográfica, nuestra variedad 1909, publicado en el Día/río Oficial números
climatérica, la feracidad de nuestras tierras, el vi 13583 y 13584, se dispuso que el 30 por 100 del
gol' de nuestros brazos y rnuch~$ innumerables producto de las Aduanas, deducido de lo que
condiciones máB, que no hay para qué evocar abo exceda al promedio del producto en el quinquera,
me dan derecho á esperar grandes ganancias O d 1
para los colombianos, derivadas directamente de nio anterior de 1904 á 1908, Y el 40 por 10 e
la agricultura y á considerar nuestra industria producto de las Salinas en las mismas condicioneEl,
agrícola como fuente inapreciable de riqueza, que se destine para pagar el sueldo eventual de los
mediante el tiempo y la consagración debidos, Be 'empleados de las Aduanas y de las Salinas, el cual
gará á imponerse sobre las demát; de la América puede alcanzar á una suma igual ú otro tanto de
Latina. su sueldo fijo. Para cubrir estas eventualidades
Hasta nuestro sol-este sol cuyos fecundan tes fueron votadas en el Presupuesto de esta vigencia
rayos penetran en la tierra á manera de savia ger- las siguientes partidas:
minal, lo mismo en las zonas ardientes que en las Para las Aduanas. , . . .. . .......•... $ 100,000
crest.a~ frías de las montaña~-es 8.ingularmente Para las Salinas... ... ... ..... . . ..• ... • • .•. 20,000
Pt rOpICI? alltdesarrfollo
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y perftecdclOn¡ amlen~o de n~e~ - Estas partidas se han agotado en el pago de
ra agrICU ura, ac or en o as as naCIOnes Cl VI- • • 1 s de
lizadas de la riqueza del pueblo y del engrandeci- las respectl~a8 eventuahd~des en os. mese
miento interior y exterior del país. Enero á JunIO, y falt~ partIda para cubrIr los qU"1
En Nariño, verbigracia, podrían fundarse gran· correspondan á los CInco meses restantes de los
des empresas agrícolas, cuyos pl'oductos beneficia- once á que se refiere el Presu puesto. Estas. evenrian
las regiones del Pacífico y vendrían al interior tualidades han sido decretadas con el propÓSIto de
de la República, evitando así que 10R recursos crea· estimular á los empleados de Aduanas y Salinas
d?s por ell~s emigrasen ~l Extranjel'O, con pel'jui- á extremal' su actividad, con el objeto de evitar el
ClO de los Intereses naclOnaled, como pasa actual contrabando y aumentar el renrlimiento de Jas
me~te. Podrlam~s ~n nuegtro litoral d.el SUl' hac~r rentae.
serl3: competencIa a los Egt:ldos U Oldo8 y Call- Por estas razones, vuestra Comisi6n halla justo
forHnla, q ay u e te n e r en c u enta es tl as l·J geras con SI. el crédito ad. icional, por lo cual tiene el honor de
deraciones y no perder de vista la circunstancia de proponeros. ,
que si bien es verdad que la gran mayoría de nues " Dése. seglln~? debate al proyecto de ley so·
tros agricultores se distingue por la commgración, bre créchtos adICIOnales al Presupuesto de Gastos
adolece al mismo tiempo de una supina ignorancia de 1910.' "
en la ciencia agronómica que tánto le interesa. Honorables Diputados.
No se hace la propaganda dellibl'o ni la lectura de Juan O. Arbeláez-José Gt'egorio Hernández
periódicos extranjeros, privilegio de que gozan po·
cas personas. J\T
Tócanos á nosotros abril' los caminos que con- Asamblea Naoional- 8ecreta,,'ía - Bogotá, .LVO-duzcan
al fin apetecido, votando el proyecto que VierrWr6 5 de 1910.
se discute. En la sesión de la fecha se aprobó la parte re,
No sólo en el ramo del café se pueden hacer gran- solutiva del anterior informe.
des adelantos y allegar recursos. También la caña C6piese y publíquese.
de azúcar está llamada á desempeñar importante
papel en nuestra industria agrícola. El Secretario, •
En Nariño, por ejemplo, se montará una gran Manuel María Gómez P.
fábrica refinadora de azúcar, que dará en día no
lejano ventajas incalculables.
En presencia de estas y otras muchas razones
que no se ocultan al buen sentido de mis honorables
colegas, no dudo que la ilustrada Asamblea
dará su voto al crédito de que se trata, ya que es
tan importante y que está llamado á llenar una
gran necesidad.
INFORMES DE COMISIONES
CREDITOS ADICIONALNS
(Sueldos eventuales de Aduanas y Salinas).
Honorables Diputados:
Se nos ha pasado en comisión el proyecto de
ley" sobre créditos adicionales al Presupuesto de
JUICIO EJECUTIVO
Honorables Diputados:
En el oficio número 3497 de techa 14 del mes
en curso, dirigido por el señor Ministro de Gobierno
á la Asamblea Nacional para recomendar á la conSl'
deración de ésta los proyectos de ley " sobre reformas
judiciales relacionadas con la Corte Suprema
de Justicia y con el juicio ejecutivo," significó el
señor Ministro la conveniencia de que la respectiva
Comisión refundiese en uno solo los distintos
proyectos que versan sobre reformas judiciales.
Cuando esta acertada indicación fue hecha era ya
imposible su cumplimiento, por cuanto ya las respectivas
Oomisiones habían rendido por separado
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
•
ANALES D}i~ LA ASAMBLEA NACIONAL '159
sus informes. Dada esta circunstancia, el procediIQiento
más expedito para llevar á cabo la refundición
deseada era el de presentar nuevo proyecto,
que en un solo cuerpo comprendiese los que
se trataba de refundir en uno solo. Tal ha sido el
objeto del proyecto de ley" en desarrollo del artí·
culo 35 del Acto legislativo número 3 de 1910, reformatorio
de la Constitución y sobre reformas judi.
ciales," · presentado por el señor Ministro de Gobierno
en la sesión del 27 de este mes, y al cual se
dio primer debate en la sesión del día siguiente.
Este proyecto reúne, en efecto, no sin algunas mo(
lificaciones que casi todas se refieren á la forma y
orden de los articnlos, las disposiciones que los pro·
yectos en curso contenían, aumentadas con otros
artículos en su mayor parte referentes á la división
de la Corte Su prema de Justicia en dos Salas,
para cumplir lo que sobre el particular prescribe
el Acto reformatorio de la Constitución que anteriormetlte
se citó.
Conveniente sería, ya que se trata de refundir
en uno solo varios proyectos relacionados con el
ramo judicia], agregar también el que versa sobre
apertura de testamentos otorgados ante Jos agentes
de la República en el Exterior, por referirse á
procedimientos judiciales, incorporación que puede
hacerse introduciendo las disposiciones de ese
proyecto como artículos nuevos del que es materia
del presente informe, cuando sea discutido en segu
odo debate.
La circunstancia de haber' pastldo ya pOI' el e~tudio
ue las Comisione respecti vus Jos proyectos
que han ido refundidos, me exime de entrar en el
examen detallado
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 95", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094631/), el día 2025-05-05.
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