REPUBLICA DE COLoMBIA
=
ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL
Serie VII ~ Bogotá, Agosto 10 de 1908 ~ Nú=erol~
Págs.
Acta de la sesión del día 5 d€. Agosto de 1908 ....•••••.•••. ____ • ••••• 89
Proyeoto de ley sobre revisión de procesos criminales. ... .•. ••.•.•• 91
Proyec~o de ley por la cual se establece la. Caja de pensiones ó ju-bllsOlones
en e Ramo postal y telegrá.fioo, y ae sustituye el De-creto
legislativo número 26 de 1906 ...... , •• _. ___ .•••• ,.. ......... 92
Re1aoión de debates de la sesión del 24 de Julio de 1908 .......... ' 93
Tele~ramas sobre división territorial. .. ______ ............. ...... ...... .. 94.
6:!~~~~~~~'::::':::'::::::::'::" :.:: :::::::::: ::::~: :::::::::'::::: :::::~ ::: ::::::: ~~
ACTA
DE LA. SESIÓN DEL DiA 5 DE -'-GOSTO DE 1908
(Presidenoia del honorable Diputado Vá.zquez Cobo).
1
Con el qUO'I'um reglamentario el Sr. Presidente
declaró abierta la sesión á las dos menos quince
minutos de la tarJe, habiendo faltado con excusa
el honorahle Dipu tado Blanco Antonio R.
El Secretario informó que se hallaba presente
el Sr. Dr. Jos~ María Quijano Wallis, Diputado á
la Asamblea Nacional por el Departamento del
Cauca.
El Sr. Presidente le recibió el juramento de es·
tilo, que prestó en la forma reglamentaria.
Leída el acta de la 6es16n anterior, el honorable
Diputado Matéus hizo uso de la palabra y mani
fest6 que pedía se hiciera constar en el acta del
día una rectificación á la que acababa de leerse,
en el sentido de hacer constar en ella que la raz6n
que había tenido él para no darle su voto al proyecto
de ley" sobr.e orden público" era la de que
no era partidario de la pena de muerte, y que si
ésta no figurara en el proyecto, le habría dado su
vot , pues est.aba de acuerdo con todas las demás
disrosiciones de aquél.
El Sr. Presidente dispuso de conformidad con
lo solicitado por el honorable Diputado-
Aprobada en seguida el acta que se discutía, la
Asamblea se enteró del curso dado por la Presidencia
á los negocios en trados en la fecha á la SeCl'etarÍa,
entre los cuales se halla un oficio del Ilmo.
Sr'. Arzobispo Primado de Colombia, en que invita
á la corporación á la misa pontifical que tendrá lugar
el 9 de los corrien tea en ] a Basílica primada
con motivo del aniversario de la coronación de
S. S. Pío x, á la cual asistirán todos los lImos. O bis·
pos 1 Reverendos \'?icarios Capitulares que se encuen'-
ran reunidos en e&ta capital.
El Sr. Presiden te ' dispuso se dejara constancia
en el acta de que el actual Gobernador del Distrito
Capital le había significado que él no devengaba
sobresueldo de ninguna clase.
Se dio lectura al orden del día fijado por la Comisión
de la Mesa.
El honorable Diputado Pardo presentó, en su
nombre y en el de los honorables Diputados Cal·
derón y Hernández, con informe y pliego de mo·
dificaciones el proyecto de ley "sobre orden público."
Leído por el Secretario el informe en referencia
y aprobado el proyecto de resolución con que termina,
se puso en discusión la modificaci6n propuesta
por la Comisión al ordinal 1.0 del articulo
1. o, que dice:
" Los autores, organizadores, c6mplices 6 auxi·
liadores de atentados contra la vida 6 libertad del
Presidente de la República, ó contra la vida de alguno
de sus Ministros."
En tal forma se aprobó y adoptó.
Igual suerte corrió la modificación propuesta
por la Comisi6n al parágrafo del artículo 2.°, re dactada
así :
" Los fallos que dicten los Consejos de guerra
serán sometidos únicamente á la censura del Ministerio
del Ramo, pero la decisión del Ministerio
no se llevará á efecto sin la aprobación del Consejo
de Ministros, con el cual se consultará en todo
caso. La ejecución de la sentencia corresponde á
la autoridad política."
Trájose al debate la solicitud que hace la Comisión
de que se suprima el parágrafo 2.° del artícu·
lo 6.0 del proyecto, por innecesario.
Fue sustentado aquél por el honorable Diputa·
do Montaña é impugnado por el honorable Diputado
Pulecio, después de lo cual fue negado por
la Asamblea. Se hallaba concebido así:
"Cuando el atentado haya sido cometido contra
un Gobernador conocerá del asunto la autoridad
superior que designe ál eÍecto el Ministerio de Gobierno."
Se aprobó y adoptó en la Íorma reglamentaria
la modificación propuesta por la Comisión al sr ..
tículo 9.°, que consistía en cambiar en él la palabra
neutralidad por la de neutrales.
Igualmente se aprobó y adoptó la modificaci6n
propuesta al artículo 12, que dice:
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90 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
" Artícu lo 12. En todos los casos de esta Ley
al acusado 6 acusados se les comunicarán las prue·
has que obren en su contra, á fin de que puedan
redargüirJas dentro del término indispensable para
practicar las diligencias justificativas que sean con·
ducente@, y en los casos de Consejo de guerra, que
deben ser siempre de Oficiales Generales, se les
permitirá nombrar defensores y voceros, aunque
éstos no ejerzan cargos militares."
Púsose en disensión la modificación propuesta
por la Comisión al artículo 13, que consiste en
fijar la terminación de éste hasta la palabra im·
puesto, y su primir las frases ó conrnutar la pena ca
pital de aouerdo oon el Oonsejo d6 Ministros.
Así se aprobó y adoptó.
Uerrado en seguida el segundo debate y aprobado
que fue el título, la Asamblea expresó su
voluntad de que el proyecto pasara á tercero.
11
Diose lectura al informe con que los honorables
Diputados Sorzano y Torres Elicechea, miembros
de la Comisión de Revisión, devolvieron el proyecto
de ley "sobre reconocimiento y pago de créditos
de extranjeros por exacciones en la última
rebelión," cuya parte resolutiva propone se reconsidere
el artículo 4.° del proyecto, la cual fue
aprobada por la Asamblea después de explicarla
el honorable Diputado Sorzano.
Traído en consecuencia al debate el citado artículo,
el honorable Diputado Sorzano lo modificó
así:
"Articulo 4.° En lugar uel Abogado consultor
de la Sección de Reclamaciones en el Ministerio de
Relaciones Exteriores, el Gobierno nombrará un
Fiscal para que defienda los intereses ~e la Nación
en las reclamaciones de que trata esta Ley.
"Este funcionario intervendrá en la perfección
de los expedientes, pedirá las pruebas conducentes
y cumplirá las demás funciones que le competen
como Agente del Ministerio Público."
Tomaron parte en la discusión el honorable Diputado
Ga-rcía Rogelio para impugnar la modifi·
cación, el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y
los honorables Diputados Pulecio y H.estrepo para
sustentarla.
La Asamblea aprobó el artículo así modificado,
adoptándolo en seguida.
Terminada la discusión de la parte dispositiva
y cerrado el segundo debate, el proyecto pasó á
tercero por voluntad expresa de la Asamblea.
El honorable Diputado García Rogelio pidió se
dejara constancia en el acta de su voto negativo
al proyecto.
III
El honorable Diputado Restrepo hizo uso de la
palabra para pedir al Secretario que solicitara del
Ministerio de Gobierno el memorial que dirigió
Crisan.to Gutiérrez, de Titiribí, más ó menos en
Octubre de 1906, y pidiendo se le rehabilitara en
el goce de sus derp.chos políticos y civiles.
El Secretario manifestó que daría cumplimiento
á lo indicado por el honorable Sr. Diputado.
En seguida se discutió y aprobó en primer debate
el proyecto de ley "por la cual se establece
la Caja de pensiones ó jubilaciones en el Ramo
postal y telegráfico y se sustituye el Decreto le gislativo
número 26 de 1906."
La Presidencia lo pasó en comisión á los hono·
rabIes Diputados Dussán, Orduz y Quintero.
v
El honorable Diputado Pulecio devolvió como
Presidente de la Comisión de Reformas Constitucionales,
con el informe acostumbrado, el proyecto
de acto legislativo "por el cual se sustituye el título
XVIII de la Constitución."
VI
Previa lectura del informe correspondiente, cuya
parte resolutivá que propone se dé segundo debate
al proyecto fue aprobada, se abrió el segundo
debate del proyecto de acto legislativo "por el cual
se sustituyen los artículos 93, 99 Y 178 de la Constitución,
y el 2.° del Acto legislativo número 8 de
1905."
El honorable Diputado Pulecio presentó un aro
tículo nuevo, propuesto por el Sr. Ministro de Go·
bierno, quien lo había remitido á la Comisión para
que ésta lo incluyera en el pliego de modificaciones
que presental'a; pero que como este articulo
se había recibido después de haber devuelto el proyecto,
10 presentaba á lB. consideración de la Asamblea
en nombre del Sr. lVIinistro, junto con la nota
explicativa que lo acompañaba; documento al cual
se dio inmediata lectura por disposición presi.
dencial.
Uno á uno, en la forma reglamentaria, fueron
adoptados por la Asamblea los artículos 1.0 á 4.0
originales, después de haber sido explicado el 2.0
por el S.'. Ministro de Gobierno.
Están redactados así:
" Artículo 1.0 El Senado se compondrá de tanto.i
miembros cuantos Senadores correspondan á los
Departamentos, á raz6n de uno por cada Departa mento.
"Por cada Senador se elegirán dos suplentes.
" Artículo 2.° Habrá en cada Departamento una
corporación electoral que se denominará Consejo
electoral departamental, elegido por los Consejos
municipales.
"Artículo 3.° La reunión de tres Consejos electorales
de Departamentos contiguos forman el Co·
legio electora1.
" Artículo 4.° Los Senadores serán elegidos por
los Colegios electorales de los Departamentos.
" Parágrafo. Cada Colégio electoral elegirá tres
Senadores y sus respectivos suplp-ntes."
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 91
Trájose al debate el siguiente artículo nuevo,
propuesto por el Sr. Ministro de Gobierno:
" Artículo. Formará también Colegio el Consejo
ú u.onsejos electorales del Departamento 6 Depart
meutos que después de formadas las ~grupaciones
respectivas, no alcat:lzaren á componer un grupu
de tres Consejos electorales.
" Parágrafo. El Colegio así formado elegirá el
enador ó Senadores y su plentes que corres pondan
á tales Departamentos, á razón de uno por
c da Departamento."
Explicado por su autor, fue aprobado yadoptado.
Igualmente lo fueron el 5.° y 6.° otiginales, que
dicen:
" Artículo 5.° La Cámara de Representantes se
CI mpondrá de tantos individuos cuantos correspondan
á la población de la República, á razón de
UDO por cada ochenta mil habitantes.
"Por cada Representante se elegirán dos su·
p entes.
"Artículo 6.° Para las elecciones de RepresentR
ntes ]a República se dividirá en tantos Distritos
HI cton¡]es cuantos le correspondan para que cada
lino de éstos elija un Representante.
"Compete á la ley, ó á falta de ésta al Gobierno,
hacer ]a demalcación á que se refiere el párrafo
a terior.
"Los Distritos municipale~ cuya población ex.·
ce a de ochenta mil almas f\)rm~l'áo Distritos electo
'ales y votarán por uno 6 más Repl' sentantes,
co n arreglo á su poblacióu. ,.
" Las fracciones sobrante;:, de población en los
Distritos municipales que se hflllen en el caso previsto
en el párrafo anterior, 6 en el cómputo gene·
ra de la República, que excedan de treinta mil
almas, elegirán cada uno un Representante."
El Sr. Ministro de Gobierno propuso el siguien.
te artículo nuevo.
'~a ley puede autorizar la formación de circunscripciones
electorales compuestas de tres Distritos
electorales, para que cada uno de ellos eli·
ja los que le correspondan.
" Los Distritos municipales que se hallen en el
caso del artículo anterior no podrán hacer parte
de estas circunscripciones."
Tomaron parte en la discusión su autor para ex~
plicarlo y sustentarlo y el honorable Diputado
Lozano para pedir al Sr. Ministro una explicación
respecto de la forma potestativa en que estaban
las disposiciones de este artículo, explicación que
le fue dada por el Sr. Ministro.
La Asamblea aprobó el artículo, que fue adop.
tado en seguida.
Asimismo ]0 fueron los artículos 7.° y 8.° originales,
redactados así:
" Artículo 7.° La ley reglamentará las disposiciones
del presente Acto legislativo.
" Artículo 8.0 Deróganse los artículos 93, 9.9 Y
178 de la Constitución y el 2.° del Acto legislati
vo número 8 de 1905."
Terminada la discusión sobre la parte expositi·,
va, se consideró y aprob6 el título, y cerrado el
segundo debate la Asamblea manifestó su voluntad
de que el proyecto pasara á tercero.
Siendo las tres y treinta y cinco minutos de la
tarde, el Sr. Presidente levantó la sesión, por hallarEe
agotado el orden del día.
El Presidente,
A. V ÁZQUEZ Cono
El Secretario, Fernando E. Baena.
--)=.:x:.~
PROYECTO DE LEY
sobre revisión de prooesos oriminalel?
La Asarnblea Nacional Constituyente y Legislativa
DECRETA:
Art. 1.0 En asuntos criminales habrá lugar al
recurso de revisi6n contra toda sentencia ejecuto·
riada, en los casos siguientes:
1.e CURnllo estén Rufriendo condena dos 6 más
personas en virtud de sentencias contradictorias,
por causa de delito que no haya podido cometer
sino u Ha sola;
2.° Cuando esté sufriendo condena alguno como
responsable de homicidio de una persona cuya
existencia se acredite al menos con graves indicios;
3.° Cuando alguno hay» i(lo conuenaoo y se
demuestre, á juicio de la Curte de Casación, que
es falso algún testimonio ú otra prueba qu~ haya
podido influir pr'incipalmente en el veredICto 6
fallo respectivo, 6 cuando por sentencia ejecuto.
riada se haya condenado por perjurio, después del
fallo condenatorio, á alguno de los testigos principales
de ]a causa;
4.0 Cuando se haya incurrido en el juicio en
una irregularidad que implique violación de una
garantía esencial del derecho de defensa, como la
producci6n de documentos y otras pruebas secretas
que no se comuniquen á los acusados 6 á sus
defensores;
5.° Cuando después de una condenación llegue
á producirse ó revelarse un hecho nuevo, ó se presenten
documentos ó comprobantes no conocidos
al tiempo de los debates, capaces de establecer la
inocencia del acusado.
Art. 2.° Pueden interponer el recurso de revisión
de los procesos criminales el Procurador general
de la Nación, los Fiscales de los Tribunales
Superiores, los parientes, consangui.neos 6 afines,
en cualquier grado, del que esté sufrIendo la condena,
y éste mismo.
Si el condenado hubiere fallecido podrán sus
parientes intentar el recurso de revisi6n para obtener
la respectiva rehabilitación.
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9~ ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Art. 3.° El recurso de revisión se surtirá ante la
.Corte Suprema de Justicia y se sustanciará así:
presentada la solicitud de revisión se concederá
un término probatorio de treinta días; vencido
éste se dará el expediente en traslado al Procura~
or de la N ación ,y al recurrente, por seis días á
cada uno; evacuados los traslados se oirá á las partes
en audiencia pública, y surtida ésta fallará la
Corte dentro del término de quince días.
Art. 4.0 Si el fallo de la Corte ordenase la revisión
de la causa, el nuevo proceso se seguirá en un
Juzgado ó Tribunal distinto del que conoció primero,
que designará la Corte misma. Si el fallo
negare la revisión del proceso, quedarán en el aro
chivo de la Corte las respectivas diligencias.
Parágrafo. El proceso cuya revisión se haya ordenado
volverá al estado de sumario.
Art. 5~0 El fallo que se dictare en el nuevo pro·
ceso si fuere condenatorio, no podrá en ningún
caso imponer una pena mayor que la aplicada al
reo en la primera sentencia.
Art. 6.° Quedan derogados los artículos 397,407,
408, 410 Y 411 de la Ley 105 de 1890 y las demás
disposiciones contrarias á la presente.
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
Constituyente y Legislativa por el infl'ascrito Ministro
de Gobierno en su sesión del día 31 de J ulio
de 1908.
2.0 Un descuento del dos por ciento (2 pOI' 100)
mensual, que se hará á los empleados de corr~os y
telégrafos de la República, tomado de la asign a·
ción que tengan señalada;
3.° Las sumas que ingresen al Tesoro por causa
de contrabando, fraude ó irregularidad de toda
clase que se cometan en la Renta de correos y en
la de telégratos, y las que provengan de los objetos
rezagados en dichos ramos y que conforme á
las disposiciones vigentes pasen á ser propiedad
del Gobierno;
4.'> Hasta un dos por ciento (2 por lOe» del
producto bruto de correos y telégrafos, con que el
Gobierno auxiliará mensualmente á la Caja; y
5.0 Las donaciones de todas clases que se bagan
á ella.
Art. 3.° Los fondos de la Caja de pensiones es
tarán á cargo de uno de los empleados de manejo
que designe el Gobierno, dependiente de la Direc·
ción general de Correos y Telégrafos.
Art. 4.° La contabilidad de la Caja de pensiones
se llevará en un todo conforme con la oficial y
de acuerdo con las disposiciones vigentes, y el responsable
deberá rendir cuenta mensual á la Corte
del Ramo.
Art.5.0 El empleado que practique visita oficial
y vise las cuentas al empleado que maneje los fondos
de la Caja de pensiones hará extensivas todas
las formalidades de otras cuentas á las de esta
M. V ARG.AS Caja.
Art. 6.0 Los fondos que lngre en á la Caja de
Asamblea Nacional Oonstituyente y L egislativa. pensiones serán c?locados inmed\atamente á iote-
Bogotá, Ago8to 4 de 1908. , rés en c~enta cornente en uno (le los bancos de
. .. e.5ta capItal.
En la seSIón d~ esta fecha se dIO pnmer debate Art. 7.° El Gobierno no po Irá dis poner q ue se
al.I~l:oyecto anterIor. Fue ~probado r pasó en Co- dé, á los fondos de la Caja de pensiones aplicación
mISIOn á los. honorables Dlputados PIñeros, García, distinta á la que se les da en la presente Ley.
M.ontaña, PInto y Franco, con cuatro dias de tér- Art. 8.° El empleado encargado del manejo de
mIno.. los fondos de esta Oaja que les dé una inversión
Registre.se, cópIese y publíquese. diferente de aquella á que se les destina en esta
PROYECTO DE I.JEY
Baéna Ley, pagará una multa igual al doble de la suma
invertida indebidamente, sin perjuicio de reintegrar
ésta con los intereses correspondientes á la
rata legal.
por 1& oua.l se esta.bleoe la Caja. de pensiones 6 jubilaoiones en el Ramo Art. 9.0 El empleado encargado del mane]'o de
poetal y telegráfioo y se 8ustítuye el Decreto legislativo número 26
de 1906. los fondos de la Caja prestará al encargarse de su
La Asamblea Nacional Oonstitruyente y Legislativa destino caución hipotecaria á satisfacción de ]a Di~
DECRETA:
Art. 1.0 Establécese en la Dirección general de
Correos y Telégrafos la Caja de pensiones y jubi.
laciones para atender á ]a erogación de las que se
concedan á los empleados de correos y telégrafos.
Art. 2.° Son fondos de la Caja de pensiones:
1.0 Todas las multas que se impongan á los empleados
del Ramo postal y telegráfico de la Re·
pública, así como las que se impongan á los contratistas
de correos, á los conductores de los mismos
y á los contratistas encargados de la. conservación
d~ las lin~as tele~ráficas;
recci6n general de Correos y Telégrafos, cuya
cuantía será designada por ésta, y con aprobación
del Ministerio de Gobierno, para responder de su
manejo.
Art. 10. El actual Contador Tenedor de libros
de la Caja de recompensas continuará ejerciendo
las funciones de Síndico de la Caja de pensiones
en su calidad de Oontador Tenedor de libros de
la Administración general de Correos y Telégrafos,
teniendo siempre á su cargo la fiscalización de
las cuentas de dicha Caja y cuidando de la recaudaci6n,
contabilidad, buen manejo, aumepto y conservad
6n de los fondos de ella.
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 9S
Art. 11. Los empleados de correos y telégrafos
que desde la expedición del Deoreto legislativo
número 26 de 1906 en adelante sirvieren veinte
años al Gobierno en el Ramo de Correos 6 en el
de Telégrafos tendrán derecho á que se les reconozca
una pensión mensual vitalicia conforme al
último sueldo devengado, así: cuando éste fuere
de veinte pesos ($ 20), la pensión será de quince
pesos ($ 15) ; cuando fuere de treinta pesos ($ 30),
la pensión sel'á de veinte pesos ($ 20); cuando fue·
re de cincuenta pesos ($ 50), la pensión será de
treinta pesos ($ 30); si fuere de sesenta pesos ($ 60),
la pensión será de cuarenta pesos ($ 40), y cuando
exoediere de sesenta pesos ($ 60), la pensión
será de cincuenta pesos ($ 50).
Art. 12. Los em pleados de Correos y Telégrafos
que á la expedición del Decreto legislativo número
26 de 1906 (28 de Marzo), sobre recompenBas,
hubieren servido ya doce 6 más años, tienen
derecho á que se les compute este tiempo por el
de diez años, y los que hayan servido ocho 6 más
años sin llegar á doce tendrán derecho á que se
les computen por seis para completar los veinte de
que trata el artículo 11 de esta Ley.
Art. 13. Si un em pIeado de Correos ó Telégragrafos
que haya cumplido el servicio que da der~
cho á .la pensión no. la reclama, y prefiere continuar
SIrvIendo, SubsIste sn derecho á la pensión
para cuando deje el empleo.
Art. 14. Los empleados de los contratistas con
el Ramo de Correos y Telégrafos no están como
prendidos en las disposiciones de esta Ley.
Art. 15. El empleado á quien le sobreviniere
enfermedad que lo imposibilite ó inutilice para
*tra bajar tendrá derecho á una pensión de $ 10 á 50 mensuales mientras dure la im posibilidad y
de acuerdo con el sueldo de que disfrute_
Art. 16. Cuando por causa de enfermedad sea
pensionado un empleado, el tiempo de la imposibilidad
no constituye solución de continuidad en
el servicio.
Art. 17. No tendrá derecho á pensión el empleado
á quien se le compruebe haber incurrido
en actoR .de deslealtad al Gobierno, aun cuando
haya servido los años requeridos.
Art. 18. El expediente que debe acompañar á
]a solicitud de pensión será formado con el comprobante
del respectivo nombramiento, acompañado
de un certificado del Director general de Cor~'
e?s y Telégrafos, en que conste el tiempo de serVICIO
prestado v la buena conducta observada por
el peticionario," y los demás documentos que concurran
á demostrar el derecho adquirido.
. ~rt. 19. La sol!citud en que ~e pida la pensión
IndICada en el artICulo 15 debe Ir acompañada de
dos declaraciones de nudo hecho, una de ellas del
médico oficial, SI lo hubiere en el lugar, que comprueben
la enfermedad é incapacidad para trabajar
y el tiempo que ésta pueda durar, y además
un certificado de la primera autoridad política qn~
confirme 10 expresado en las declaraciones.
Si tnlnscurriere el tiempo de incftpacidad c::.lclJ
lado y continuare ésta, se levantará l'or el intere.
sado nueva documentación.
Art. 20. La Dirección general de Correos y Telégrafos
por resolución aprobada por el Gobierno
nacional concederá ó negará la pensión, según el
caso.
Art. 21. Las peticiones sobre concesión de las
peI;lsiones de que se trata se harán al Ministerio
de Gobierno por conducto de la Dit'ección general
de Correos y Telégrafos, la eual les dará curso
emitiendo concepto sobre Ri hay ó nó derecho á la
pensión que se reclama.
. Art. 22. En caso de que la existencia en la Caja
de pensiones ó jubilaciones no fuere suficiente
para atender al pago de las pensiones decretadas,
éstas se prorratearán.
Art. 23. El Gobierno podrá decretal' cuando lo
juzgue conveniente que se suspenda el cobro del
dos por ciento (2 por 100) de los sueldos de los
empleados de Correos y Telégrafos, y aumentar lss
otras rentas con que cuenta la Caja de pensiones,
sin que tales empleados pierdan el derecho á su
pensión. ' .
Art. 24. El Poder Ejecll ti vo aclarará por medio
de resoluciones ó decretos los vacíos ó dudas que
puedan presen tarse.
Art. 25. Las cantidades en nnmerario y documentos
pertenecientes á la Caja de pensiones tendrán
franquicia en todAS las Administraciones de
Correos de la República..
Art. 26. Ddrógase en todas 8U8 partes el Decre·
to legislativo número 26 de 1906, por el cual se
establece la Caja de recompensas para los empleados
de los Ramos postal y telegráfico.
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
Constituyente y Legislativa el 5 de Agosto de 1908
por el infrascrito Ministro de Gobierno. '
M. VARGAS
Asa1nblea N acional-8ecretaria-Bo(jotá, Agosto
5 de 1908.
En la sesión de esta fecha se dio primer d-eba.
te al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en
Comisión á los honorables Diputados Dussán, Orduz
y Quintero.
Regístrese, cópiese y publíquese.
->-x.~
RELACION DE DEBATES
Baena
DE LA SESIÓN DEL 24 DE JULIO DE 1908
En discusión la proposición sobre honores á la
memoria del Dr. Juan de Dios Carrasql1i11a, el
honorable Diputado Garcfa Medina dijo:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
" Sr. Presiden te:
"Tuve el honor de seguir durante algún tiempo
la fecunda labor científica del ilustre colombiano
Sr. D. Juan de Dios Carrasquilla L., Y por esta razón
creo cUlnplir con un deber de justicia ,recordando
ante esta honorable Asamblea los méritos
de quien dedicó.su vida á servir á la ciencia y á la
Patria, y á cuya menlOria se va á tributar un me·
recido homenaje.
" Desde muy joven empezó el Dr. Carrasquilla
con brillo la carrera médica, y al mismo tiempo se
dedicó con ardor al estudio de las ciencias biológi·
cas y naturales, que fueron de su predilección.
Puede muy bien afirmarse que desde los trabajos
del sabio Caldas no se había presentado en Colom·
bia una labor científica que como la del Dr. Ca·
rrasquilla pudiera compararse á la del ilustre már·
tir de nuestra Independencia. Enmudecida nues·
tra literatura científica con la muerte de Mutis y
de Caldas~ no renació sino cuando Triana y Ca·
rrasquilla sefíalaron de nuevo á la generación ac·
tual, con sus escritos y con su ejemplo, la vía de
los estudios más interesantes y fecundos.
,~ Con una ejemplar perseverancia y con el crite·
rio del sabio supo el Dr. Carrasquilla levantarse
por sobre nuestras pasiones políticas' para dedicar
su vida al estudio de nuestra naturaleza. Como
prueba de esa perseverancia bastaráme citar su
teoría sobre Las Mareas Atmosféricas, resultado
de una paciente observación de veintitrés afios, duo
rante los cuales no interrumpió ni un solo dja las
obser~acioDes meteorológicas en que la fundó, y
que ha sido aceptada por los sabios europeos.
" Cuando la bacteriología tocó á nuestras puertas
para conducir nuestros estudios médicos por el ca
miDo de amplios horizontes abierto por Pasteur,
fue el Dr. Carrasquilla quien primero 'puso aqu1
en práctica la nueva ciencia, y cediendo á los impulsos
de su corazón la aplicó al tratamiento de
la lepra. Con los escasos medios de que podía dis·
poner se consagró á obtener un suero antileproso
con el cual creyó llegar á la curación de la enfer
medad después de peligrosos y delicados ensayos;
y si no se ha llegado al sofiado fin, si puede afirmarse
con hechos que los enfermos han tenido
sorprendentes y durables mejorías, con lo cual no
sólo se les ahorran crueles sufrimientos sino que
se les da un rayo de esperanza que mitiga su in·
fortunio. En atención á tales hechos el Gobierno
ha dispuesto que en el laboratorio del Lazareto de
Agua de Dios se continúen los estudios del trata·
miento de la lepra pOI' la seroterapia, tratamiento
de que fue jniciador el Dr. Carrasquilla.
, 'Verdadero pa triota, preocu pábase él de la suerte
de las regiones más ricas de nuestro pa1s, cerradas
á la civilización porque el paludismo tiene levantada
ante ellas una muralla casi inexpugnable.
" Por esto dedicó también gran parte de sus años
al estudio de la manera como pudiera evitarse el
paludismo, y fruto de esos estudios fue la mono·
grafía que sobre este asunto de vital importancia
presentó al pl'Ílner Congreso Médico de Oolombia,
de que fue eminente colaborador.
"Pero no se limitó el Dr. Oarrasquilla á investi·
gaciones relacionadas con la patología, la higiene
y la climatología del país. Bien sabía él que en la
agricultura está la principal fuente de riqueza!. de
Colombia, y por eso se consagró á estudiar la a,gro·
nomía tropical con tal asiduidad que durante más
dé veinte afios 5e dedicó á publicar observaciones
científicas y trabajos propios y extrafios á fin de
fundar entre nosotros la agricultura cientifica,
prestando así á la Nación servicios de inestimable
valor.
" Honorables Diputados:
" En nombra del Cuerpo médico de Colombia, en
nombre de los que hoy cultivan aquí las ciencias
biológicas y naturales, os anticipo las gracias por
la unánime aprobación que de seguro vais á dar á
esta proposición de hOllor á quien consagrándose
á la ciencia. dio á la Patria honor y noble ejemplo
á la presente generación."
-->-x:+TELEGRAMAS
SOBRE DIVISION TERITúRIAJ~
GUBdBlupe i Ga.lá.n, 3 Agosto 1908
Presidente Asamblea. Naoional.
Concejo que presido, interpretando la voluntad
vecinos, solicita esa honorable corporación trans·
lación capital Departamento al Socorro.
Antonio Pinz6n
Ooaña, 3 Ago to 1908
Presidente Asamblea Nacional.
Junta Directiva Olub Ocafía, á nombre centro,
que ha acogido con entusiasmo proyecto creación
Departamento estas Provincias, adhiérese petición
dirigida por Municipalidad esa honorable Asam·
blea, sobre fijación capital esta ciudad.
Atento servidor, Presidente, Luis F. Roca N.
Presidente Asambiea Na.oional.
Ooaña¡ 3 Agosto 1908
Biblioteca José Eusebio Caro, asociación quepre·
sido, solicita respetuosamente erección capital Oca·
fía nuevo Departamento Santander. Condiciones
climatológicas, políticas y topográficas, ~méJ. de
ser punto céntrico Provincias Norte, pesan en fa ·
vor petición. Servíos someter ésta considera.JÓn
honorable Asamblea.
Servidor, Carlos Molin~ L.
Ooaña., 3 Agosto 1908
Presidente Asa.mblea Naoional.
Este Concejo ha impuéstose complacencia proyecto
creación nuevo Departamento comptesto
Provincias Cúcuta, Pamplona, Río de Oro.
Si exclúyese Pamplona, impónese como ca ital
Octlfia, por situación central, geográfica, política,
militar y bondad clima; pueblos limítrofes }¡fagdalena
quedarían enorme distancia Cúcuta.
Fundado estas razones poderosas pido respetuosamente
honorable Asamblea fije Ocaña capital
nuevo Departamento.
Oésar .?av
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL 95
I
Somondooo; Guateque, 3 Agosto 1908
P 0sidente Asamblea Naoional.
Aplaudimos nueva división territorial. Medida
redentora sería formación Departamento de Pro·
vincias Tenza, Neira, Municipios Machetá, Manta,
Tibirita; conveniencia social, política exígenlo há
iempo.
Aurelio Vargas S. (Personero), Marcelino López
Ooncojero), Andrés Barrera S. (Ooncejero), Abdé
nago M. Pifleros (Concejero).
Carmen; Atrato, 3 Agosto 1908
Preeidente Asamblea. Naoional-Bogotá.
Por costumbres y carácter esta población es ab
olutamente antioquefia.
Carencia vías comunicación, gran distancia Cho ·
có tiénenla aislada, postrada. Anhelando remedio
quiere conexión Departamento Jericó.
Os suplicamos ayudarnos conseguir nuestro ob
jeto.
Servidores, el Cura, Eufrasio Rojas; Alcalde,
Ceferino Valderrama; Personero, Juan B. T. Vás·
q uez; el Director escuela, José M. Vásquez L. ; Oc
t vio Gómez, Jaime Restrepo, Eliseo Velásquez,
José M. Vásquez, Marco Agudelo, Clímaco Galle
go, Ramón A. Correa G., Pedro A. Zapata, Marco
A. Torres, Froilán Zapata Z., Donlingo Zapata,
Capustán Naranjo, Venancio Bedoya, Francisco
Vásquez, Julio H. Orrego, Francisco Zapata, Be
nicio Marín, Joaquín Orrego, Luis AgudeJo, Faus·
tino Oalle, Sinforoso Agudelo Francisco Quiceno,
,\Talentín Valderrama, Manuel Villa, Aparicio Agu
delo, Lisandro Maya, Luis F. Gallo, Francisco
Val derrama, Manuel Herrera, José Correa, Aure ·
liano Agudelo.
San Vioente (Galán), 3 Agosto 1908
Honorables miembros Asamblea Naoional.
Amor patrio sintetizado respetables miembros
Asamblea hácenos confiar creación Departamento
Zapatoca. Exígelo así grande importancia esta re·
gión, comercio pueblos, agricultura, reconocido
interés Jefe Nación progreso general país. Confia·
mos ley.
Adictos servidores, Presbítero Serrano, Benjamín
Amaya, Luis R. Gómez, Ambrosio Ortiz. Carlos
Otero, José María Ortiz, Carlos S. Acebedo,
Baldomero Ardila, Ramón Ardila, Pedro Joaquín
Garcra, Ciro Quijano, Francisco Plata Rueda,
Francisco González, Marco Aurelio Ardila, Pablo
Arias, Julio Strauch, José María García, Ramón
Rueda, José M. GÓmez.
Presidente Asamblea Na.cional.
Ocaña, 4. Agosto 190~
Tratándose actualmente creación nuevos Departamentos,
idea acogida con entusiasmo, esta Muni·
cipalidad suplica honorable Asamblea que á erigirse
el formado con Provincias Oúcuta,Ocaña, Río
de Oro, téngase en cuenta esta respetuosa obser·
vación: Provincias Ocafia, Río de Oro dependen
de Barranquilla en lo militar, de Santa Marta en
10 eclesiástico, de Cartagena en lo político, de Bo·
gotá en lo fiscal, y creándose nuevo Departamento
con capital Oúcuta, dependerían de ésta en lo ad·
ministrativo, de Bucaramanga en lo judicial; em·
palmados ferrocarriles Girardot, la Sabana, dis
tancia entre Bogotá, Ocafia l'ecol'reráse tres días.
Respetuosos servidores, César Pava, Leonardo
SUárez, Luis F. Roca N., Vicente Arévalo, Temístocles
Osorio P., Luis E. Quintero.
Candelaria, 4 Agosto 1908
Presidente Asamblea Naoiona.l.
Esta corporación aplaude proyecto cursa ésa di·
visión Provincias República; deseo unánime este
Distrito quedar incluso Oali.
Servidores, Romualdo Zuluaga, Justiniano Lla·
nos, Jesús Echeverri, Bartolomé Holguín, Rogelio
Palacio, Sixto Salamanca, Secretario.
Ooañe., 4. Agosto 1908
Presidente Asamblea.
Interesados por adelanto progreso esta comarca
respetuosamente solicitamos Asamblea, que digna·
mente preside usted, tome en consideración al designar
capital nuevo Departamento que eeta ciu·
dad es digna esa categoría por posición, clima y
condiciones bien conocidas.
Servídoles, Pedro Espejo (Presbítero), Benito
Ovalle A. (Presbítero), Justiniano Sánchez Lobo
(Presbítero), G nillermo García, Isaac García Padi
11a, Manuel García Padilla, J. del P. Navarro L1.,
P. P. Henry Struss, O. Eugelbl'echt, Julio R. Já ·
come Niz, Felipe Oampo W., Rafael MeSe], Temístocle,
Osorio P., Antonio Aco ta Q, Herman
Heire, M. Benjamín Pacheco, Sixto Oarvajalino,
Vicente Arévalo, José del C. Lob) V., Octavio Lemus
P., José F. Barranco, José A. Barranco.
Sr. Presidente Asamblea Nacional.
San Benito, 4 Agosto 1908
Solicitamos acto justicia honorable Cuerpo usted
preside sea erigida ímportapte, central ciudad Co·
rozal capital lluevo Departamento.
Felipe de la Ossa V., José Tomás Imbert, Ma·
nuel A. Carriazo, José Luis Paniza V., Ramón S.
Guerra, Rafael Benítez, Benjamín Bermúdez, Gui·
llermo Carriazo, José J oaq uío Tabio, Carlos Carriazo,
David Mercado F., Jaime Caballero, Ezequiel
Benítez A.
Miraflores, 3 Agosto 1908
Vázquez Cobo, Restrepo, Manotas, Franoo, García. Medina, Piñeros,
Dulcey, Orduz, Torres, Reyes, Rueda, Cuervo Márquez, Pinto, Al·
dana, Vargas, Ca margo, Camacho, Hernández y demás Diputa·
dos-Bogotá..
Presentamos patdótico saludo honorable Asam·
blea Nacional y aplaudimos división territorial.
Como Oriente Boyacá formará nuevo Departamen·
to, esta ciudad, por situación topográfica céntrica,
comercial é importante, está indicada para ser capital.
Estas consideraciones no se ocultarán iluso
trado, justiciero criterio Excmo. General Reyes y
honorables Diputados Asamblea.
Compatriotas y amigos, Presidenté Municipalidad,
Jorge Camargo; Prefecto, Néstor Mesa; Aurelio
Acosta, Milcfades Acosta, Ulpíano Reyes,
Alejandro Uribe, Tulio Acosta, Aurelio Morales,
Eduardo Valencia, Santos Acosta, Plácido Mora-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
9~ ÁNALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
les, J oaquía Morales, Joaquín Prieto, Edilberto
Patarroyo, Joaquín González, Valerio Rubio, Oro
si~ liutiérrez, Ricardo Umaña, Teódulo Barreto,
Euecer Ramíl'ez, Manuel Quintero, Aristóbulo Neira,
Ramón Alfonso, Elfas Sierra, Samuel Sierra.
Presidente Asamblea Naoiona.l.
Palmira, 11! Agosto ¡g08
Esta ciudad, que tan adicta se muestra al actual
Gobierno, espera ser la capital del futuro Departamento
de Amaime, tanto más cuanto que vos, héroe
merítísimo de la célebre jornada de Amaime,
os enco.ntráis presidiendo el Ouerpo Legislati vo de
la Patna. Os rogamos encarecidamente pongáis en
nuestro favor vuesf.ra valiosa, decisiva influencia.
Jorge Ariza baleta, Oarlos Becerra Oabal, Rafael
D: Aguilera H., ~1artíQ. ZÚfiiga, Fernando Falla L.,
Llsandro Navia, Francisco Mercado, Luis J. Sánchez,
J: M. Materón, José Tenorio, Joaquín Lazo
T:, Juho Saavedra, Lisímaco Navia, Joaquín NavIa,
Marcos Becerra S., Pablo Medina, Dolcey
Ocampo, Arcesio Zapata G.
-+~+TELEGRAMAS
Repúblioa de Oolornbia-IJepartamento de Oundinamaroa-
Núrnero 216-.F'acatativá, 21 de Julio
de 1908.
Sr. Presidente de la .Asamblea Constituyente y Legislativa-Bogotá.
Por vupstra nota telegráfica circnlnr de ayel' he
tenido el honor de saber que la honorable Asam·
blea Constituyente y Legi¡;¡Iativa os nombró Presidente
y que designó á los Sres. DI' D. Carlos ne
la Cuesta y General D. Juan M. Iguarán para pl'i.
mero y segundo Vicepresidentes. Asimismo he abido
que p~ra Secretarios de la cOl'poraeión fue
ron n mbrudos los 81'es. Dr. D. Geral'do Arr u Lla
y Dr. D. Fernando Baena. Me congratulo con la
corporación por estas designaciones, q l1e son no
menns ficertadas que merecidas, y ofrezco mi más
franco y uecidido apoyo como agente del Gobierno,
para que la labor de la Asamblea sea fecunda en
bienes para el país.
Con sentimientoR de respetuosa consideración
tengo la honra de suscribirme vuestro muy atento
y seguro servidor,
ENcío M edina
Presidente Asamblea-Bogotá.
Villavicencio, 24 Julio 190~
. ~~~o: acusa~ recibo circular de hoy en que palo
tIclpals lllstalaclón Ji.samblea Nacional y elección
Dignatarios. Esta Jefatura se com place en ponerse
á las órdenes de esa alta corporación.
Servidores, Luis María Nieto, Antonio Leiva
Bogotá: 25 de J71UO de 1908.
Dése cuenta y publíquese.
A. V ÁZQUEZ COBO
.
Presidente Asamblea Naoional.
Tunja, 24 Julio 1908
Congratúlome por instalación Asamblea Nacio nal
y acertada elección de Dignatarios de que se
sirve darme cuenta S. E. en telegrama del 20 recibido
hoy. Que labores sean fecundas en biene
para la Patria.
Amigo, Rodríguez
Bogotá, 25 de Julio de 1908.
Dése cuenta y publíquese.
A. V ÁZQUEZ COBO
Sa.n Gil, 20 Jnlio 1908
Presidente Asa.mblea Naoional-Bogotá.
Agt'adezco aviso instalación Asamblea Nacional
y acertada elección Dignatarios. Hónrome al con·
testar atento telegrama del 20, que acabo de re·
cibir.
Atento servidor, Mantilla
Gobernaoi6n-Buoa1'amanga, 25 de Julio de 1908.
Presidente de la .Assmb1ea Naoional.
Ayer recibí atento telegrama de usted, en que
participa inauguración de esa corporación y el
nombramiento de sus Dignatarios. Me congratulo
con ]a Nación por tan fausto acontecimiento.
Servidor, AZejand'ro Peña S.
-f.~~
CARTA
Dogotá" Julio 26 de 190al
A S. E, el r. D. A. YázqueJ Cobo, Presidente de la A.samblea Nacio·nal
Constituyente y Legislativa-E. L. o.
Tengo el hoool' de acu. ar reciho á . E. d~ la~
atenta nota, fechada ayer, en la que S. E. se sirve
tJ'anElmitirme la proposición por la en '11 se honrm
]a memoria inmaculada ,le mi padre, aprobada
unánimemente por esa honorable Asamblea en sta
sesión de 24 del actual.
Hondamen te conmovidos mis hermanos y yo
nos hemos impuesto del contenido de tan hermos(o
y justiciero tributo, tanto más apreciable cuant(o
más elevado es su origen: el honor que con él hal'
béis hecho al ilustre finado recae también sobr'e
todos y cada uno de los honorables miembros de
esa augusta corporación.
En nombre de mis hermanos y en el mío pro·
pio servío , Excmo. Sr. Presidente, y por vuestr'o
muy digno conducto vuestros honorables coleoa ,
aceptar la expresión sincera de gratitud y profun .
do reconocimiento con que tengo la honra de su -
cribirme vuestro obsecuente y seguro servidor,
Sebastián Ca?' rasqui14 ,a
Bogotá, 26 de JuUo de 1908.
Dése cuenta y pubHquese.
A. V ÁZQUEZ COBO
IMPRENTA NAQION..lL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 12", -:-, 1908. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094630/), el día 2025-05-05.
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