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98 A"t~ALES DE LA ASAMBLEA tJACIONAL
da el Diputado Perilla fijó la siguiente moción:
"Suspéndase lo que se discute y considérese
lo siguiente:
"Vuelvaeste asunto á la misma Comisión, para
que en el término de cuarenta y ocho horas presente
el respectivo proyecto de ley sobre aprobaci6n
ó improbación del contrato."
Hizo uso de la palabra el Diputado Holguín
y Caro, y fue aprobada la parte relativa á la suspensión.
Al discutirse la segunda, el mismo DiP
ltadO la modific6 aditivamente en esta fornla:
" .... y cítese al señor Ministro de Obras PÚo
blicas para su discusión."
Se aprob6. Al adoptarse, el Diputado Lombana-
:Ba~reneche submodificó así:
" .... publicando antes el contrato en referen·
cia. con todos sus antecedentes."
En est()s términos qued6 aprobado y adoptado.
VI
Los siguientes asuntos fueron devueltos, debi _
damente informados:
Por el Diputado Olaya 1-lerrera, el proyecto
de ley "por la cual se abre un crédito adicional
al Presupuesto de Gastos de 1 9 1 ° (con motivo
del Centenario) ;
chas por el Diputado Salazar M., el Diputado
Cal1reño propuso y fue aprobado lo siguiente :-
" Vuelva este asunto á la misma Comisión, con
cuarenta y ocho horas de término, para que lo
presente con el proyecto de ley correspondiente."
IX
Previa lectura del informe respectivo y de ser
aprobado el proyecto de resolución con que conc1uye,
después de haber dado algunas explicacio.
nes sobre él el Diputado Pinzón, se abrió el se ·
gundo debate del proyecto de ley "por la cual
se legalizan varios créditos abiertos por el Poder
Ejecutivo con imputaci6n á los Departamentos
de Obras Públicas y Fomento para la vigencia
de 1910."
Los dos artículos de que consta están concebi dos
en estos términos:
"Artículo 1. 0 Legalízanse los siguientes créditos
suplementales al Pr-esupuesto de Gastos de
la vigencia econ6mica de 1910, abiertos por el
Poder Ejecutivo con anuencia del Consejo de
Ministro:
"MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
" OEPAR1.'AMEN 1'0 DE OBRAS PÚBLTOAS
" Oapítu¡lo 99-Gast08 varios.
"Artículo 5 28. Para obras de fomento con motivo
de la celebración del Centenario (Decreto
número 425 de 1910, Dz'a1"io Ofie'ial número
13994) ... . _ . .... ' oo - •• _ • • - " . . ...... $ 18,000
Por el Diputado Constaín, los proyectos de
ley" por la cual se legalizan varios créditos abiertos
por el Poder Ejecutivo con imputación á los
Departamentos de Obras Públicas y Fomento
para la vigencia de 1910 "; "por la cual se lega-
1i:¡a un crédito extraordinario abierto al Depar-tamento
de Guerra," y " por la cual se legaliza , " DF.PARTAMENTCI DE F O 'f'IENTO
un crt$dito suplementa] abierto al Departamento 1 " Capítulo 103 -Fe'rrooar')·iles.
de- Guerra;" y . "Artículo 541 . Para pagar los gastos á cargo
Por el Diputado Carreño, el contrato celebra- del Gobierno en los ferrocarriles, correspondien do
por el Ministerio de Obras Públicas con el se- tes al Ministerio de Obras Públicas (Decreto mí ñor
Pedro Roble Pardo, referente á una máqui- mero 293 de 1910, Día'río Ojie'ialnúme-n~
de escribir de su invenci6n, y el proyecto de ro 13958).. ...... ... .. .. . . ...... $ 8,000.
ley "por la cual se da una facultad á los Síndicos ----
de los Lazaretos." ., Uapítulo 105- Vigencias C!1lteriot·6s.
El Diputado Collazos solicitó todos los docu- " Artículo 583. Para atender al pago de sald s
mentQs relacionados con la creaci6n de los De- pendientes de la vigencia anterior (Decr~to OJ partamentos
de Cúcuta y Sincelejo, para el des'- mero 261 de 1910, Dz'ario Ojieialnú-e~
peño de una comisi6n. mero 13954) .............. _ ...... $ 81, IO~ Ó
VII
Leído el informe de la Con1isión y aprobado el
proyecto de resoluci6n con que concluye, se abrió
el segundo debate del proyecto de ley "por 'la
cu~l se abre un crédito adicional al Presupuesto
de Gastos de 1910 (con motivo del Centenario).
El artículo único de que 'Consta se aprobó. Igualmente
lo fl;Je el título, y pasó el proyecto á tercer
debate.
VIII
"Artículo 2.° Legalízanse igualmente los ')1·
guientes créditos extraordinarios abiertos por el
Poder Ejecutivo, con ~probación también oel
Consejo de Ministros :
"DEPARTAMENTO DE FO]\'[ENTO
" Capítulo 104-..4 'UxiUoa y otros gastos de fonlento.
"Artículo 582 A. Para el fomento de Colonias
Agrícolas (Decreto núnlero 301 de 1910,
Diar'lo Oficial número 13961) ......... $ 60,000
Al discutirse el proyecto deresoluci6n con que ----
termina el informe de la Comisión que estudió "Artículo 582 B. Para atender. á la. completa
el contrato celebrado con el señor Pedro Roble terminación del ferrocarril de Girar-dot, en cuanPardOj
y después de algunas observacion s h - to esto fu r obligatorio para la Nací6n (Decr. o
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100 ANALES DE LA ASAM:BLEA NACIONAL
que las presentes sesiones son extraordinarias.
Mas para nosotros aquellas palabras deben ser
mera literatura ejecutiva, la opinión ptuticular de
los dos respetables ciudadanos que ocupan aquellos
elevados puestos. Sólo la Asamblea, deposita.
ria. de la soberanía de la Nación, es la única que
puede,interpretar de ma!lera autén_tic~ la Consti·
tución y las leyes. Esta InterpretaCión es la que
busca el proyecto que está sobre la mesa.
Por otra parte, el proyecto está dentro del punt.o
número 15 del Decreto de convocación, que auto ·
riza á la Asamblea para interpretar y 'revisar los
Actos legislativos del quinquenio; y ~ la pal~bra
'r6visar hay que darle toda la extensIón posIble:
explicar, variar, substituir,derogar, porque de otra
manera quedaríamos con las manos atadas ante la
negra ob~a del r~gimen del 'miedo. ~ si para orea·
lizar el bIen públIco se hace necesarIO destrUIr el
Acto Legislativo número 9, destruyámoslo, pues
tenemos para ello perfecto derecho.
Se ha afirmado por parte respetable de la prensa
en la capital y en las provincias, que la Asam·
bl~a es una Duma, reunida únicamente para satisfacer
obscuros designios del Ejecutivo y para
reelegir al actual Presidente de la República. Nos·
otros debemos desmentir cada una de estas afir·
maciones, con nuestras palabras y con nuestros
actos, en honor de la Asamblea, en honor del Ejecutivo
y en honor del pueblo libro, que quiso con·
fiarnos sus destinos.
El Diputado Segovia dijo:
con ese sistema se puede probar que en este mo,
mento no nos alumbra el sol, sino que estamos
envueltos en las tinieblas de la noche.
Continita el O1'ad01'-En cuanto al ligero mur,
mullo que se ha percibido en las barras, no debe
sorprenderle al señor Presidente, como no me sorprende
á mí, dados los . tiempos que corren, pOI'
que es natural que quien estuvo enfrentado al
Dictador durante cinco años, mientras muchos de
los que hoy ocupan las barras estuvieron con la
cabeza servilmente inclinada ante éste, vengan
hoy á protestar contra mis palabras porque no
sostengo lo que ellos querrían. Es natural que á
quien tuvo el honor de ser el primero ~ue levantó
la voz, en este mismo recinto, en el Congreso del
año pasado, para restituirle al pueblo la libertad
del pensamiento, vengan hoy los mismos íavoreai·
dos de entonces á tratar de impedirle el uso de
la palabra, que es una de las íormas de aquél.
Inconsecuencias de la política, señor Presidente, 6
ignorancia de las multitudes.
Hecho este pal'éntesis, del cual no he podidl)
prescindir, continúo trantando el punto en cuesti6n.
El Diputado doctor Villegas sostiene que habiendo
reemplazado esta Asamblea al Congresu,
tiene todas su~ facultades. Es verdad que tien~
todas sus facultades; ¿ pero ~acaso esos Congresos,
cuando se han rcunido en sesiones extraordinarias,
no han tenido restringidas sus facultades por 11\
Constitución misma ~
I Hay. pues, diferencia entre sesiones ordinarias y
I sesiones extraordinarias.
Señor Presidente:. El Congreso se reúne en sesiones ordinarias
Antes de entrar en la cuestIón, espero que se me I cuando sus miembros so congregan por derecho
permita un ra~go de jacta!lcia" al manifestar que propio, én la fecha señalada por la Constitución,
estuve en lo CIerto .en la dISCUSIón pasad~, cuando que 10 es hoy elLo de Febrero de cada año. i Por·
se deba,tía este, mIs':ll0 asunto ,por medIO de una qué no se reuni6 el Congreso elLo de Febr~ro
resolUClón presIdenCIal; es deCIr, que esta Asam· del presente año? En esa fecha aún no se habum
bIea sí tenía facul~ad para ocuparse en este asun, elegido los miembros de esta Asamb~e~, ni Biqute
to, pero por medIO de, un proyecto de ley que ra estaba completo el número de petlCIonos de las
interpretase el Acto Le~lslativo número 9. de 1905. Municipalidades requerido por la ley,
En efec~o, esa es ~a Idea que ha acogIdo el ho· El Diputado Villegas--No Be porqué no se re-norable
DIputado VIl legas en su proyecto, proyec- unieron, pero sí tenían derecho para reunirse. .
to que es oportuno, aun cuando en el fondo estoy e t" l J S' 1 h bl n' t d
d d '1 on ~nua e orau01'- 1 e onol'a e lpU a o
enDes&cuter o don e . d . 'b d 1 A bl no lo sabe, yo sí lo sé: porque el Poder Ejecutivo
e es ~ ,mo o, ~a, a mlem ro e a sam ea estaba facultado para adelantar la fecha de la repuede
emItIr sus opInIOnes en forma más concreta, 'ó dI' C d b' 'r á re
Ya haciendo uso de la palabra, ya introduciendo unI n e prlm~r ongres? q~e el ladvenI "
d'fi' 1 t' 1 ó t' 1 d 1 anudar las reunIOnes constItucIOna es e esta COl
mo 1 caCIOne: d ir ICU o d~r ~u ts 1 [royec- por&ci6r:, interrumpidas arbitrariamente por el seto,
ya expres n. o a~ por me 10 e ~ pa ara. ,ñor General Reyes, y en tal virtud así lo declaró
El pod:r ~Jecu~vo á pre~ sa:~IO~~r l~ ley,;l el encargado de la Presidencia de la República en
la encuen ra aJusta a a, ona I UCl n pue e Julio del año pasado, y así lo declararon ambas
eJ'ercer el derecho de veto SI no la encuentra. den- Cá d d 1 'e e debl'erou
1 1, 't t't' 1 t' d ' maras, e mo o que as seSlOn s qu
tro de os ImI es cons I UCIOna es, CO? Inuan . o aSl tener lu ar en Febrero del resente año fueron las
el proyecto el CUI'SO que le determman las leyes 'fi dg J l' d 1909P
ven ca as en u 10 e .
y reglamen tos. 'IJ . TT'll . E ' d d I d' _
No hay duda, pues, de que es muy convenIente EJ, ¿puta.ifo Jo' ~ ,egas-.~ n. vlrtu e q~e 18
t Proyecto y muy oportuna su discusión' pero pOSICIón varIO el Poder EJecutIVO esa fecha,
evse oe que el honorable Diputado Vil~egas ha" saca· f;onti"}-ua ~l ?1'Eador~ n' VIr t~ d ,de 1a apl I' caCl.O , n
do conclusiones terminantes de prinCIpios falsos, y de l~s dISpOSICIOnes VIgentes, 81 bien creo que esa
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A ALES DE LA. ASAl\'IBLEA NACIONAL 101
declaratorIa se hizo de modo inegular --por medio por derecho propio? Que no necesita ninguno de
de un decreto que aceptaron las Cámaras, por me- sus miembros ser llamado por ninguna otra auto·
dio de simples proposiciones, pel~o que debe su b- ridad del país. i Y hemos venido nosotros por nues'
sistir mientras una ley no diga 10 contrario. I tra propia espontaneidad, nos hemos fijado para
El Diputado Lombana-¿ Podría decirme el Di- ello en el mandato de alguna ley expresa á este res·
putado Segovia porqué se hizo devolver al Pre pecto, ó ha sido en virtud de convocación del Posidente
del Senado cnando se dirigía á esta capital? del' Ejecutivo por decreto en el cual hasta las fa·
Oontinúa el o'rador'-Y o podría contestar á la cuItades para las reformas constitucionales están
pregunta del honorable Diputado Lombana, pero sometidas á un cartab6n de diez y seis puntos?
acaso no podría suministrarle todos los datos que El Diputado Villegas -Nos llamó en virtud de
él obtendría si se dirigiese al encargado del Poder convocatoria de que podía hacer uso conforme á
Ejecutivo ó á su Ministro de Gobierno, que fue un .Acto legislativo.
quien dio ]a orden. Continúa el orad01~-El Ejecutivo estuvo dentro
Manifiesta el honorable Diputado Villegas que de sus atribuciones fijando el 15 de Mayo para
ciertas interpretaciones son pura literatura ejecu- esta reuni6n, como pudo haber fijado el 15 de Di·
tiva. No creo que, en conciencia, ningún Diputado ciembre; de modo que no estando entre nuestras
pueda tener en cuenta la opinión particular del facultades la de determinar la fecha de la reunión,
encargado del Poder Ejecutivo para venir á ajus· tampoco podemos tener las facultades del Con·
tal' sus determinaciones á ella, si á la vez no tiene greso en sesiones ordinarias.
una convicción profunda de que aquél está en lo Se alegará que el Congreso en el ailo pasado S6
cierto; pero la forma empleada por el honorable reuni6 por convocatoria del Ejecutivo; pero fue
Diputado da al asunto un carácter de delicadeza esto en virtud de una disposición expresa que se re·
que me parece mejoL' no seguir tratándolo en este feria al caso de que se adelantara la fecha de la redebate,
donde á todas luces es extraño y sólo ser- unión; y siendo esta facultad exclusiva del Pl'csiviría
para separarnos del punto que verdadera· dente de la República, era indispensable In. convomente
está en discusión. catoria. Aquella disposición es perfectamente clara,
El honorable Diputado VilIegas, incurriendo en como lo demuestra la manera uniforme como .fuc
un error, que es frecuente entre nosotros, y en el interpretada por el Ejecutivo y por las dos Cáma·
que acaso incurl;O yo también de cuando en cuan· ras á la vez.
do, se ha apartado de la cuesti6n principal y nos El Diputado Villegas-No podíamos antes do
ha hablado de la 'reelección del .P'residente de la sel' convocada la Asamblea ni antes de que fueran
República, y, al mencionar este asunto, sólo ha... tl'a- I elegidos:los miembros de ella; pero después de he·
tado de llevar el alarma á las masas, que general- 1
I
cha la convocatoria y elegidos éstos, el dcrecho á
mente no analizan; pero ya que él lo ha tocado, reunirnos por derecho propio existe.
debo decirle que no se trata. de reelección, pues en Oontinúa el O1'adol'-Sigue confundiendo los
tal caso yo sería el primero en estar en contra; se términos y las cuestiones el honorable Diputado
trata de aclarar un Acto legislativo, lo mismo que Villegas. Podían haber sido elegidos los miembros
se va á aclarar el de que trata el proyecto que de la Asamblea sin que se hubIese fijado la fecha
está en discusión; se trata de poner en eviden\3ia para la reuni6n, y no por eso teníamos el derecho
si el actual periodo presidencial termina. el 4 de de fijarla nosotros, porque el Ejecutivo pudo fijar
Agosto próximo, 6 si termina tres años después una fecha distinta de la que fij6, retardando más
de esa fecha: eso no es reelegir. tal reunión. Como se ve, esas circunstancias no es-
El Diputado Viltegas-Entonces será continuar. taban tan Íntimamente enlazadas que la una de·
Continúa el m'adm'- Pero dentro de la ley. Si terminara la otra y de ellas se desprcndie8e el de·
a ley así lo dispuso, no es culpa nuéstra, que ni recho en que vengo ocupándome.
siquiera intervinimos en la expedici6n de ella. El Diputado Villegas-Reunidas esas tres cir·
No debemos confundir 108 términos si queremos cunstancias, quedábamos investidos de la soberanía
llegar á conclusiones claras y precisas. nacional.
El Dip'utado Viltegas-Le doy á escoger al ho· Oontinúa el m'actor-Pero deutro de la Consti·
norable Diputado entre los términos continua'/' y tución, honorable Diputado; dentro de los límites
reelegi'!'. de la Constituci6n, porque la soberanía absoluta
Oontin-úa et Q1'ador-Si el honorable Diputado reside en la Nación misma; nosotros, sus apode.
trata de ofuscar á los oyentes, está bien; de lo con· rados, tenemos un cartab6n de instl'ucciones á qué
trario hay que llamar las cosas por su nombre. ajustarnos, y ese cartab6n es la Constitución.
El honorable Diputado Villegas ha citado ac· El PIJ'e8idente-Ruego al honorable Diputado
tos legislativos sin tener en cuenta que ellos han Villegas no interrumpa más al orador, puesto que
sido derogados, y argumentando sobre lo que ya cada Diputado puede en oportunidad emitir libreno
existe, llega á las conclusiones de que hablé al mente sus opiniones.
principio de este discurso. Oontinúa el oraoB poderes estUVIeron de Otros más ~raves son los puntos que reclaman
acuerdo en la InterpretaCI6n, pero en el presente ] lluestra atenCIón, por lo cual pido la palabra para
cas~ el uno no ~stá de acuerdo con el otro; ambos proponer la suspensión indefinida del proyecto
sostIenen doctl'lnas opuestas. que está sobre la mesa
El .Diputado LOll~bana-¿ Y cuál debe primar ~ I .
Contin'üa el. orador- La A~amblea ~uede re- El Diputado Espinosa dijo :
solver por medIO de una ley 81 estas seSIOnes son I •
o nó extraordinarias. Ese proyecto pasará á la 1I Tengo el honor de formar parte de la Comisión
censura del Poder Ejecutivo, quien lo sancionará de Reformas Constitucionales. Los que pertenece·
ú objetará egún lo encuentre ajustado 606, según I mos á esa Co~isión podemos apreciar mejor que
u juicio, á los preceptos constitucionales: si lo I nadie la necesidad de que esta Asamblea pueda,
objeta, la Asamblea confirmará 6 nólas objeciones I por derecho propio, prorrogar sus sesiones por el
por medio de los dos tercios de sus votos, y si su· I tiempo necesario para expedir las reformas, y ten·
cede lo contrario, le queda al Poder Ejecutivo el ga libertad para dictar por propia iniciativa las
recurso de recurrir á la Corte Su prema de Justicia leyes que considere necesarias.
para que ésta decida el punto. De manera, pues, Con efecto, nosotros hemos visto, hemos palpa.
que no se puede fijar uc antemano la decisión que do, la imposibilidad de expedir esas reformas en
venga á prevalecer. loa pocos días que nos quedan de sesiones, y he·
Agradezco mucho las interpelaciones que se me mos comprendido la necesidad que hay de dictar
han hecho, pues ellas me han permitido tratar leres en desarrollo y co~o complemento de. esas
muchos puntos que de otro modo quizá habrían mIsmas reformas, pues caSI todas éstas reqUIeren
pasado inadvertidos; sólo que esas interpelaciones leyes comp~ementarias. '.
me han hecho extender demasiado cuando soy En tal VIrtud, yo había l'ropuesto á mIS OOlIlpe.
partidario de los discursos cortos. ' ñeros de Comisión que presentásemos un proyecto
El Diputado Carreño dijo:
Me parece que el artículo único del proyecto
que está en discusión es transitorio; y si calculamos
e~ tiemI?o que falta para que termine el plazo
de treInta dlas señalado en 01 Decreto de convocació~,
resulta que los restantes días hábiles para las
seSIOnes cuyo carácter ordinario 6 extraordinario
discu timos, a penas alcanzarán á siete ú ocho, más 6
menos. Quiere esto decir que cuando la discusión
acabe y sepamos por determinación de la Asamblea
cuál es la condición de las sesiones, éstas ha
brán expirado por haberse agotado el periodo
correspondien te.
análogo al que ahora se discute.
En vista de tal necesidad, fue sin duda que el
constituyente dio á la Asamblea las atribuciones
de Congreso y no para que estuviese sujeta á la
voluntad del Poder Ejecutivo.
Si nosotros nos retiramos de aquí sin haber ex·
pedido las reformas, ¿ qué excusa le daremos al
país que nos ha reunido para hacerlas ~ Y si no
podemos reformar las leyes en consonancia con la
(Jonstitución, i en qué caos quedará convertida la
legislación nacional una vez expedidas esas reformas,
la mayor plute de las cuales vendrían á quedar
en abierta oposición con las leyes correspondientes
~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 103
Refiriéndose á las declaraciones hechas en
el debate por el señor Ministro del Tesoro el
Diputado Olaya Herrera dijo: '
Sefior Presidente:
Al votarse la modificación que sometí á la consideración
de esta Asamblea, para revisar el Acto
Legislativo número 9, ha tenido mi tesis en su conba
votos de distinguidos jurisconsultos cuya alta
eompetencia respeto, pero que no han cambiado sin
embargo la convi~ción de nuestro derecho para in·
troducir las variaciones que juzguemos convenientes
en 108 Actos legislativos sometidos por el Ejecutivo
á esta corporación_ Debo hacer presente de
modo especial, el acatamiento que rindo á mis 'honorables
colegas Llorente y Collazos, quienes han
puesto toda su autoridad moral, toda su autoridad
científica y toda la autoridad de sus votos en con·
tra del proyecto que aquí se discute.
Ciertamente las declaraciones formuladas por el
sefior Ministro del Tesoro dan justo motivo á un
patriótico alborozo. Ellas indican que á la hora act~
al el criterio que ha de inspirar al Poder EjecutIvo
para con nosotros es un criterio de benevo·
lencia, y que él permitirá-á lo menos esa es su
intención en el dra de hoy-que nosotros adelantenlOS
el estudio de las re Ol'mas constitucionales y
resolvamos sobre ellas. Junto yo esas declaracio
nes al concepto muy alto que tengo de las virtu
des públicas del sefior el Ministro del Tesoro
de su intelige!1cia, de su saber y de su probidad, y
todo ello me Induce á creer que tales declaracio·
nes van refrendadas por el sello de la sinceridad.
Es mi opinión que la fuerza moral de la Asam·
bl a se habría fortalecido, se habría presentado
más vigorosamen te an te el país, si nuestras dolí·
berac¡ones en los graves asuntos
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 13", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094628/), el día 2025-05-05.
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