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HEPUBLIOA DE OOLOMBIA
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL
Serie única ~ Bogotá, Noviembre 23 de 1910 1 Número 92
OON'TEN'X:OO "Parágrafo. Para llevar á cabo el empréstito
Págs. de que trata la presente Ley, el Poder Ejecutivo
Actc\ de la sesión del . ábado 12 ele Noviembre de HIJO ....... .. _... 773209 hará emitir bonos del Tesoro de $ 10, $ 20, $ 50
Relación do. debates . .. ....... .
Ihfurmes de Comisiones.. .. . _ .. , .. ...... 734 Y $ 100, en que se expresará el reconocimiento
Notas y telegrama ••• --_. ...... . ---- ............. 736 que hace la N aci6n á cargo de su Tesoro, el va-
ASA~fBLEA NACIONAL DE 1910
lor del bono, el interés que gana y el modo de
amortizaci6n. Estos bonos serán de recibo obligatorio,
coI?o dinero, en pago de la proporción
ACTA DE LA SESION DEL SABADO 12 DE- NOVIEM. correspondlente de los derechos de importación
BRE DE 1910 que se cause en todas las Aduanas de la Repú(
Presidencia elel Diputado Perilla).
1
A las diez y quince minutos de la mañana
principió la sesi6n de este día, con el número reglamentario.
Previamente excusado no concurri6
el Diputado Torrente.
11
blica, tanto en amortizaci6n del capital como de
los intereses devengados desde la fecha de su expedición
hasta el día del pago.
"Parágrafo. A medida que las necesidades del
Tesoro 10 exijan, el Ministerio del Tesoro pondrá
en licitaci6n pública, previo aviso, con quince
días de anticipación por 10 menos, publicado en
la,; principales plazas comerciales del país, las cantidades
que sean necesarias, que se ofrecerán á
la venta en lotes surtidos de bonos de los diver-
Leída y aprobada sin observación alguna el sos valores, que no excederán de $ 1,000 cada
acta de la sesi6n anterior, se dio cuenta del 01'- lote.
den del día y de dos telegramas de Cartagena y H Parágrafo. Por el Poder Ejecutivo se dictade
Istmina, relacionados con el proyecto de ley rán las disposiciones complementarias tendientes
sobre minas de platino. á reglamentar la ejecución de esta Ley, y las par-tidas
necesarias para su cumplimiento se consi-
- - - - - - . - . - - . - - - 111 - - - - - - .. - - - - - - -dera¡:án ~ncluidas en-el Presupuesto d€ -Gastos. ~ - - - - - - - - -
Continuó el segundo debate del proyecto de La impugnaron los Diputados Arango Ram6n
ley" por la cual se confiere una autorizaci6n al y Salazar M. y la sustentaron los Diputados ResPoder
Ejecutivo" ({. 500,000). trepo Sáenz y Holguín y Caro y el señor Ministro
En discusión la modificaci6n propuesta para de Instrucci6n Pública, quien quedó con derecho
el artículo LO por el Diputado Pinz6n, la impug- á la palabra á las once y cincuenta minutos de la
naron los Diputados Espinosa y García G. y la mañana, hora en que se suspendió la sesión.
sustentó su autor. Se negó, y en discusión el artículo
propuesto por el Diputado Espinosa, el señor
Ministro del Tesoro propuso y explic6 la siguiente
modificación:
"Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar
prestadas hasta i 300,000 Y para afectar al pago
de las sumas que tome hasta ocho unidades de
aduana de los derechos de importaci6n que se
causen en todas las Aduanas de la República. No
podrá estipularse un interés mayor de 10 por 100
anual ni un descuento inicial mayor del 10 por
100, de modo que la cantidad líquida que éntre
al Tesoro no será por ningún motivo menor del
90 por 100. La suma de que se trata s610 podrá
destinarse al pago de lo que legalmente resulte
debiendo la N ación en el Exterior.
IV
Reanudada á las tres de la tarde, el señor Mi ..
nistro de Instrucción Pública hizo algunas obser·
vaciones, y en seguida el Diputado Salazar M.
propuso lo siguiente, que explicó y fue negado,
después de ser impugnado por el Diputado Es ..
pinosa y sustentado por el señor Ministro de Instrucción
Pública:
,', Suspéndase 10 que se discute y considérese
lo siguiente:
"Artículo. Autorízase al Gobierno para que
con el producto de las esmeraldas no destinadas
á la amortizaci6n del papel moneda, y entendiéndose
con las personas y entidades á que haya
lugar, pague 10 siguiente: lo que pruebe , legal-
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J¡SO ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
mente la Colomb-ian Emerald Company haber
desembolsado por virtud del proyecto de contrato
subscrito en Londres el 23 de Diciembre de
1908 por dicha Compañía y los señores Camilo
Torres Elicechea y Laureano García Ortiz; lo
que se deba en concepto de capital é intereses
por la anticipación que recibió el Gobierno en
Londres, á cuenta de un empréstito de 1, 5°0,000,
Y lo demás que se deba con cargo á las existencias
de esmeraldas."
Continuada la discusión sobre la modificación
ya citada, propuesta por el señor Ministro del
Tesoro, la sustentaron el Diputado Guerrero y
el señor Ministro de Instrucción Pública y la impugnaron
los Diputados Espinosa y Arango Ratn6n.
Se aprobó, y el señor Ministro de Instrucción
Pública pidió la adoptara la Asamblea por
partes, y señaló como prilnera hasta donde dice
" Aduanas de la República," en el artículo. El
Diputado Esguerra solicitó se subdividiera esta
primera parte en dos, y señaló como primera hasdonde
dice "prestadas hasta ¡; 300,000."
El Diputado Mesa submodificó esta primera
parte así:
"AutorÍzase al Poder Ejecutivo para tomar
prestadas hasta 1, 300,000 con prestamistas nacionales."
Se negó, después de impugnar esta submodificación
el señor Ministro de Instrucción Pública, y
de sustentarla el proponente y los Diputados
Lombana Barreneche y Escobar. Hizo constar
su voto afirmativo el Diputado Espin05a.
En consideración de nuevo la primera parte
de la modificación del señor Ministro del Tesoro,
señalada por el Diputado Esguerra, la sustentó
éste y la sub modificó el Diputado Salazar M. en
esta forma:
" AutorÍzase al Poder Ejecutivo para tomar
prestadas hasta ¡; 200,000."
Tomaron parte en la discusión el proponente
y los Diputados Guerrero y Lombana Barreneche.
Se negó, é hizo constar su voto afirmativo el
Diputado Espinosa.
A las cuatro y cincuenta y cinco minutos el
señor Ministro de Instrucción Pública solicitó sesión
permanente para decidir esta primera parte,
-en lo cual convino la Asamblea.
El Diputado Lombana Barreneche propuso
esta otra subtTIodificación :
" Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar
un empréstito por la cantidad y en las condiciones
que juzgue convenientes."
La apoyó su autor y la combatieron los Diputados
Espinosa y SaÍazar M. Resultó negada por
unanimidad, y en seguida se adoptó la primera
parte de la modificación del señor Minis ro del
Tesoro, por veintiún votos afirmativos contra
nueve negativos. Hicieron constar sus votos ne~
gativos los Diputados Espinosa, Arango Ramón
y Lombana Barreneche.
v
A las seis y cinco minutos de la tarde el señor
Presidente levantó la sesión. Durante ella el Diputado
Constáín devolvió, con informe y correcciones,
el proyecto de ley "de Presupuestos/' y el
Diputado Ferrero el proyecto de ley "que desarrolla
el artículo 35 del Acto legislativo número
3 de 1 9 ro, reformatorio de la Constitución y sobre
procedimiento para el recurso de casación,"
proyectos ambos que se les habían pasado en comisión
de revisión para cerrar el segundo debate.
El Presidente,
J ESUS PERILLA V.
El Secretario,
Manu.el Ma'l'ín. Gómez P.
RELACION DE DEBATES
SESION DEL D1A 26 DE OCTUBRE DE 1910
Al discutirse en tercer debate el proyecto
de ley sobre "libre denuncia y elaboración
de las minas de platino," presentado por el
señor Ministro de Hacienda, el Diputado
Ramón Arango dijo:
Señor Presiden te:
Por última vez voy á hacer algunuH observaciones
sobre el conjunto de este proyecto, porque de seo
que en las actas de la honorable Asamblea que de
constancia clara de mis opiniones en materia
de tamafia gravedad y trascendencia, y justificado
el voto que habré de darle.
Ni con la elocuencia sentimental del honol'uble
sefior Ospina, ni con la declamación del hOllorabh.) .
Diputado Pél'ez, ni con el chiste oportuno y des opilante
del honorable señor Corral, ni con las eX
posiciones didácticas del señor Ministro, he logrado
convencerme, no obstante mi buena voluntad,
ni de la justicia, ni de la urgencia, ni de la conveniencia
de la ley que' va á expedirse,
Tres bases principales sustentan 8U tremenda
armazón:
El principio económico de la libertad de in dustria;
La protección de los mazamol'reros, Ó sea de la
pequeña industria minera de los naturales del
Chocó;
y la necesidad apremiante ele poner término á
la inicua concesión de Condoto.
A estos tres puntos se reducen todos los argumentos
hechog el! favor del proyecto.
Voy á examinarlos rápidament.e uno por uno.
Con el pretexto de la libertad de industria se
mata, en el caso presente, una gran esperanza de
prosperidad futura para el Erario colombiano.
Queda demostrado en las sesiones anteriores, á
pesar de los esfuerzos en contrado hechos por los
sostenedores de la ley, que nuestras minas de platimo
representan hoy día una gran riqueza; que
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 731
son l~ segunda fuente de este precioso metal en
el mundo entero; que la producción de Rusia, pri·
mera entre todas, va mermando por el consumo
creciente del artículo, y que el rendimiento de
nue~tros placeres ó yacimientos puede aumentar
en proporciones incalculables.
Amparar y proteger para el Gobierno, es decir,
para todos los hijos de la tierra, ricos y pobres, una
fuente de riqueza única, r.asi única en el mundo,
no sólo es principio de sana economía, sino deber
impresdndible de los que tienen en BUS manos la
defensa de los intel'eses sociales. No de otro modo
han procedido en el curso de los siglos en esta
época de luz y de progreso las naciones que se dan
cuenta cabal de sus destinos y de la misión que les
confió la Providencia. Rusia cuida de su platino;
Alemania, de sus minas de sal; Austria, de su mi·
na de Wieliczka y de sus yacimientos de substan·
cias radioactivas; Espafia, de su cinabrio, y para
no citar más, Ohile defiende con vigor las salitre·
ras de las Provincias anexadas. Y todas tienen ra·
zón, porque una cosa es arrebatar á la inteligencia
que descubre y conlbina, y al brazo que trabaja, el
fruto de su eofuerzo, y otra apropiar en bien del
Fisco, es decir, de todos, un dón gratuito y único
de la naturaleza.
El eminente tratadista de economía política se·
fior Leroy BeauJieu, autor nada sospechoso para
los partidarios de libertades amplias en materias
económicas, entre los cuales partidarios tengo la
honra de contarme, dice literalmente en su Oien
cia de las finanzas: ,: Un país que t.uviese el pri
vilegio de poseer yacimientos excepcionales como
el guano, cometería una locura no confiriendo al
Estado la propiedad de esas riquezas y no hacien
do de ellas una fuente de renta pública."
y nosotros, que por gracia especial del Oielo so
mos poseedores de riquezas únicas de valor ines
timable, ¿ habríamos de desprendernos de ellas
_ así de improyiso, . sin estudio. ser.eno- y .reposado,
echando, por decirlo así, un velo de incuria sobre
los trabajos sesudos de legisladores que nos han
precedido, sobre leyes que defienden nuestro sue
lo, sobre proyectos como el de la Oomisión Legisla
tiva, nacidos al calor del patriotismo, de la ciencia
y del conocimiento especial de la región? ¿ Y ha
bríamos de hacerlo con el pretexto falaz de favo
recer la industria del pobre que lava oro y platino
con su batea, cuando precisaments con la ley, tal
como se propuso, se le arrebata para siempre este
medio de subsistencia? ¿ Dejaríamos de imitar á
naciones civilizadas sin otra razón que algunas
frases de fingida conmiseración, sin otro argumen
to que el ponderado socialismo de Estado, que tán
to suena en las exposiciones del sefior Ministro y
que nada tiene que hacer en el caso que analiza·
mos? Tanto valdría jurar odio á muerte á cuantas
instituciones prácticas, civilizadoras, y obras be
néficas recibimos del Extranjero, sólo porque en
nuestros discursos de 20 de Julio ha sido y es aún
de uso corriente el hablar del yugo ignominioso, de
cadenas opresoras y de los tronos carcomidos de la
vieja Europa.
Si la ley hubiera de salir como se propuso, cau ·
saríamos un mal enorme al infeliz choooano, cuya
trabajosa existencia nos ha sido pintada con tan
patéticos colores por el sefior .Ministro y por los
honorables Diputados que lo acompafian. Expedi.
da así la ley, los pobres colonos de aquella inaccesible
región que con su trabajo accidental y con
procedimientos rudimentarios arrancan á la tie·
rra 10 preciso para sus más apremiantes necesida·
des, pasarían de la blanda tutela del Gobierno al
yugo del propietario despiadado. No sería ya el famoso
quinto real, el quinto anticuado y medioeva],
terror de los sefiores oradores, sino el látigo, la ca·
rabina y el trabuco del propietario, quienes se encargarían
de ahuyentar de las riberas de aquellos
ríos el amocafre y la batea que recogen y lavan
sus arenas. Y si lograsen alguna conmiseración,
seguramente sería á precio muy superior al del temido
porcientaje oficial. Habríamos quitado toda
traba al sindicato, á la draga, á la máquina y al
monitor, y habríamos completado el despojo del
trabajador pobre, en beneficio del capital audaz
é inmisericorde; y lo que es más grave aún, en beneficio
del capital y del sindicato extranjeros.
Porque no vale decir, honorables Diputados, que
uno de lo~ artículos del proyecto dispone que no
pueden adjudicarse las minas de platino sino á individuos
ó sociedades nacionales; pues ni nuestro
derecho público autoriza la exclusión de los extranjeros.
ni sería cosa difícil, sino muy fácil-y
eso será probablemente lo que ocurra en el presente
caso, -que las propiedades platiníferas adjudicadas
á nacionales, pero de ningún modo á labriegos infelic
~ 8, pasen P0l' venta á compañías extranje
ras. Habrá ganancia, y ganancia aca.so enorme
para los primeros adjudicatarios, con poco gasto y
poco trabajo. Podrá haber también cuantiosa uti·
lidad para los compt'adores de fuéra; pero nada to ·
cará ni á la Nación, que abandona su riqueza, ni
al colombiano, que no logró hacerse adjudicatario.
Hay que llevar inteligencias lluevas, energías y
brazos ~ es~ .apªrta_dª .regió.n; _h~y _q\)e. pQbla.rla .
para aprovechar sus riquezas minerales y vegetales,
dicen los oL'adores que defienden esta Ley; pero
al mismo tiempo los honorables sefiores Eastman,
Ospina y Oorral demuestran que los mosquitoR,
las culebras, los pantanos y la insalubridad del
clima serán obstáculos insuperables para la entra·
da al Ohocó y establecimiento en él de laR gentes
del interior. Pues si es aSÍ, necesariamente tendrán
que ser los negros de Jamaica y demás An·
tillas los peone8 de la~ compafiías propietarias
extranjeras; y como consecuencia forzosa, productos
y jornales saldrán del país, y no les quedarán
á los colombianos sino las cuencas del terreno en
donde se ocultaba el precioso mineral.
Yo, sefior Presidente, creo en los prodigios que
puede obrar la higiene, y no participo de las ideas
pesimistas de los honorables oradores. Por eso he
hecho poner en el Presu puesto una partida de con
sideración para un camino que ponga en comuni
cación la parte navegable del Atrato con el inte
rior del país. A esta obra, antes que al abandono
de nuestros veneros del Ohocó, debieran dedicarse
la inteligencia, las energías y el patriotismo del
honorable seño~ ~ini8trq .., de sus colegas ~e lª
Administración.
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732 ANALES DE I.A ASAMBLEA NACIONAL
Dícese de cierto Presidente, muy dado á la arbitrariedad,
que en sus decretos citaba siempre
como razón la ley que con e110s se proponía violar.
Quizá pudiera decirse lo mismo de la protección
del pobre minero chocoano, tan repetida en las
oraciones que hemos oído. Cuando algún honorable
Diputado propuso el artículo concreto que proteje
la batea del mazamorrero, fue seriamente atacado
por los que antes lamentaban su triste suerte,
dándola como fundamento de la ley.
Que la concesión de Condoto es obra inicua de
un cerebro insano, de suprema arbitrariedad administrativa,
y que hay que acab~u con el13o, dicen
108 señores sostenedores de la libre adjudicación.
Todo ello puede ser verdad; pero inicua y todo,
aquella concesión es un contl'ato bilateral que
obliga á nuestro Gobierno y que no puede anularse
por una ley. En las cláusulas resolutivas del
mismo contrato, si las tiene, ha de buscarse la re
solución; ó denunciando ante el Poder Judicial las
nulidades, el dolo y demás irregularidades de que
adolezca. Trabajo patriótico y sobremanera bené
fico para el país podría emprender á este respecto
el honorable señor Ministro de Hacienda; y para
e80 encontraría eficacisíma cooperación en el in
teligente, ilustrado y valeroso Procurador General
de la Nación.
Hay en este pl'oyecto un artículo que enumera
las obras públicas que en el trabajo de las minas
deben respetarse ó repa rart3e en caso de daño. Este
artículo deroga inconsultamente una disposición
genera! del Código de Minas; fue calificado de
irreglamentario por no haber sido presentado por
la Comisión Legislativa permanen te, por versar
sobrf) materia distinta de la totalidad del proyecto
y por carecer también de la pl'esentación Ó siquie
ra recomendación del Ministro. Cuando se votó
de improviso, nos decía este alto empleado á mí
y á algún otro Diptttado, que el asunto materia de
ese artículo era cosa sel'Ía que no podía resolverse
satisfactoriamente sino por la jurisprudencia
de los Juzgados y Tribunales, y que convendría
introducirle una modificación que amparase de
modo general obras que quizá pudieran quedar
excluidas en la en umeración. De suerte que á las
tachas indicadas agrega e a disposición la muy
grave de no poder siquiera obtener la rectificación
posterior del señor Ministro, quien seguramente
no la dará á cosa que estima perjudicial é
inconveniente. Lástima que el señor Ministro no
hubiera hecho pública esa idea.
Todos los honorables Diputados saben que desde
tiempo atrás vienen haciéndose en la prensa nacional,
y aun en periódicos extranjeros, publicaciones
documentadas sobre la facilidad de construcción
de un canal que partiendo del Atrato pondría
este río en comunicación con el Pacífico; y hasta
se ha hablado de compañías inglesas que piensan
organizarse para ese fin. Un canal en esa región,
Ó siquiera un ferrocarril, sería de suma importancia
para nuestro paso de un océano á otro, reemplazaría
hasta cierto punto nuestro perdido canal
de Panamá y pudiera llegar á ser una vía internacional.
Todo lo que tienda á conser'~ar el dominio
inmanente de Oolombia en la hoya del A trato,
concurrirá á favorecer aquellas empresas y darles
giro conveniente á nuestros intereses, y todo lo
que tienda á debilitar el control gubernativo irá
necesariamente contra esos mismos intere es.
Según el señor Ministro, si la codicia extranjera
ha de hacerse sentir con hechos sobre aquella sección
de nuestro país, de nada nos servÍl'ía ni la
propiedad nacional de las minas ni siquiera los
cuerpos de ejército allá acantonados. Gran verdad
dice el señor Ministro; pero eso no nos releva
de la obligación de proteger nuestro suelo por
cuantos medios estén á nuestros cortos alcances; y
si haciéndolo somos despojados, al menos ha bre
mos cumplido un deber. El honor que sucumbe á
la violencia bruta merece compasión y hasta res
peto; pero sólo merece desprecio y escarnio el que
se ofrece en la subasta del mercado.
A mucha honra tengo contar entre los votos
que me trajeron á esta Asamblea los de los electo
res chocoanos. Estoy obligado á defender los ve
daderos intereses de aquellos colombianos contra
sindicatos y capitales audaces, tanto más cuanto
así defiendo al mismo tiempo las prerl'ogativas de
Colombia.
Ojalá que los honorables Diputados mediten el
voto que van á dar.
Si por milagro inmerecido é inesperado logramos
conservar un jirón de independencia; si algún
día el riel y la locomotora nos hacen accesible la
rica y abandonada región del Atrato, expedida Ir ..
Ley que va pasando, no es imposible sino muy
probable que ese día, á semejanza del último r y
moro de Granada, tendremos que llorar como mu
jeres lo que no quisimos defender como hombres_
Mi voto será negativo para el tercer dehate d
esta Ley.
En la discusión del proyecto de ley" sobr
división territorial" el Diputado Constaín
dijo:
Honorable señor Presidente:
El señor Ministro de Gobierno acaba de exponer
claramente las razonAS legales y de conveniencia
pública que contradicen y destruyen el fundamento
de la proposición de los honorables Diputados
señores Llorente, Pérez y Guerrero, que se discu
te, por la cual pretenden segregar todavía del Departamento
del Cauca una gran parte del Munici pio
de Guapi en el litoral del Pacífico, por donde
limita dicho Departamento con el de N al'iño.
Esta pretensión no es legal ni es justa.
No es legal, señor Presidente, porque el Cauea
estaba en posesión de todo el Municipio de Guapi,
como parte de su territorio, cuando se dictó la Ley
65 de 1909, cuyo artículo 10 es al respecto claro:
"Los Municipios situados en los litorales que die ren
salida al mar á algún Departamento, no serán
agregados á otro, privando así al que los posee ac·
tualmente de una fácil comunicación marítima."
Muchos de los honorables Diputados aquí pre
sen tes saben que esta disposición fue, si no pro
puesta, sostenida por los Representantes del Cauca
en el último Congreso, en previsión de que algúndía
pudiera pretenderse arrebatarle á ese Departamento
BU natural salida al mar.
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 733
Cuando el Cauca fue grande, rico y poderoso
(Ouando fue Oauca, observa el Diputado Salazar)
con su Gobierno en Popayán, no existía emulación
respect0 á las Secciones que se le han sepa
rado después, ni había egoísmo en sus mandata
ríos, que por igual atendían á las necesidades de
esa vasta región: los Generales Mosquera y Tru
j illo iniciaron y pusieron todas sus influencias en
favor del magnífico camino que une á Cali con
Buenaventura, y en Popayán se hizo el contrato
sobre apertura de la no menos importante vía que
une á Pasto y Túq u-erres con Barbacoas.
(Ese contrato se hizo aquí en Bogotá, interrum
pe el Diputado Llorente).
Oontinúa elorador-Nó, señal' Diputado, me
consta y consta en documentos oficiales que el
contrato para la apertura de esa vía., ó por lo
menos para su terminación, se hizo en Popayán.
De manera que, como puede verse en la carta
geográfica del antiguo Cauca, lo que hoy se llama
Departamento del Valle tiene su fácil salida al
mar por el puerto de Buenaventura, y lo que se
denomina Departamento de Nariño la tiene por
Barbacoas y su hermoso puerto de Tumaco.
No es, plles, justo, @eñor.' Presidente, que los ho norables
Diputados pOl' Nariño pretendan e ese
Departamento tenga en su jurisdicción, además
del puerto de Tumaco. el de Guapi, privando al
Cauca de la úniea ~alida posible al mar. y esto
cuando nosotros, 108 Dipll tados del Cauca, apoya
os pO' el Gobierno y por la buena voluntad de
~8ta honorable Asamblea, acabamos de obtener
que se eerete]a hauilit· CIÓU uel puerto de Guapi
y la apf~rtUl'a del eamino que pondrá bn comuni
cación á Popayáu con el Pacífico.
Afirman los honorables Diputad()~ Guerrero y
.Llorente que es máR fácil la COOlunicación de Pas
to á Guapi, que no lo es de Popayán, separada del
Iitnral por la CordilJera Occidental; pero eso no es
exacto, y por lo mismo no pueden demostrado,
- porque la" distancia de Guapi á Pas-to es"el triple-óel
cuád uplo de la que media entre Guapi y Popa
yán, y la misma cordillera separa á esas dos capi
tales del puerto varias vece3 citado, que queda
precisamente en la parte más cercana de la costa
á Popayán, en el mismo paralelo, COD pequeña des
viación al Norte. Y es providencial la circunstancia
de que á inmediaciones de la capi tal del Cauca
está la maravillosa estribación conocida con el
nombre de Ouchilla del Tambo, que, partiendo de
la Oordillera Central, llega á la Ocddental y da
fácil acceso á ésta; estribación ó cuchilla ocupada
en sus extremidades por los laboriosos y valerosí
simos habitantes de los Municipios de Timbío y El
Tambo, bastante conocidos en toda la República.
Afirman que el Cauca no tendrá recursos para
la. apertura del camino denominado de Micay ó de
Guapi, y á esto debo contestar que ya existen el
tJrazado y trocha ó camino provisional que comunica
esa vasta y rica región con la Provincia de
P opayán, y que tampoco Nariño tendría esos re cursos,
puesto que, según lo han dicho, fue el Gobiierno
Nacional quien contrató y abrió el camino
dca Barbacoas, y el mismo Gobierno auxilia al presemte
la carretera del Sur. Y afirman también que
.1018 habitantes de la región de que se tr~ta-Gua,..
pi-han solicitado se les ponga bajo la jurisdicción
de Nariño, pueR carecen hasta de autoridades; afirmación
de cuyo fundamento me permito dudar en
su primera parte, porque no se han exhibido los
documentos que la comprueben y porque yo mis mo
he presentado á esta honorable corporación so licitudes
de 109 vecinos de Guapi en sentido contrario,
y la niego en absoluto en su segunda parte,
por cuanto consta que el Municipio de Guapi está
presidido por el señor don Juan Antonio Gal'cía,
de Popayán, hombre instruido, inteligente y honorable,
Prefecto que fue de la Provincia de La
Plata, cuand() ésta perteneció al Cauca.
Sarcásticamente habla el Diputado Guerrero de
Ja ciudad decadente, de sus aficiones literarias,
etc .... En esto revela falta de gratitud y de memo
ria. Levante el señor Guerrero la vista y recuerde
de dónde fue-ron los hombres cuyos retratos tiene
al frente y que presiden, puede decirse, estas deli beraciones,
.Y tenga. presente que otros de igual
procedencia sirven en todo este pals como mode
los ú originales para las estatuas quP con memoran
sus grandes hechos y las glorias de la Patria.
No me conresponde, sefíOl' Presidente, y menos
en esta oeasión, cantar las glorias de Popayán; pero
tratg,ndose del buen nombre de sus hijos, debo salir
á su defensa, puesto que tengo el honor de representarlos
en esta respetable Asamblea. Han
creído, sin duda, los señores Diputado~ de Narifio
que por hallarse aquí en mayor número podrían
menoscabar, con sobra de ¡ajusticia, 108 derech08
del Cauca, que consideraban indefenso; pero hans.e
equivocado: aquí solamente pt'edommaula razón y
la ju ti cia.
Afirman enfáticamente que la prosperidad de
N al'iño débese á cualidades de laboriosidad y de
carácter, excepcionales en sus hijos! .... ¡ como
si fuesen de una raza distinta de la que puebla
el resto del territorio de Colombia; como si no
debieran tenerse en cuenta las condiciones espe ciales-
det s-uéló éli que-sé 9'i'Vé; c6rño" si éiért08 prí -vilegios
en materia de impuestos no fueran 8uficientemente
podet'osos para aliviar y hacel' próspera
la situación de un pueblo! Y hablo de pri vilegios,
sefior Presidente, porque ya he expuesto en otra
ocasión ante esta honorable Asamblea, en un in forme
sobre Aduanas, que en el Departamento de
Narifío solamente se paga algo así como la tercera
parte de los impuestos ~ue paga el resto de los ca
10mbianoa. Mejor dÍ<.;ho, con números y e/l vista
de las tarifas y de las disposiciones legales pectinen tes,
he demostrado que mientrati en las Aduanas
del Atlántico se pagan ciento setenta y dos unidades
por impuesto á la importación, y en Buenaventura
ciento cuarenta y siete, eu Tumaco solamente
se pagan cincuenta, con perjuicio del Tesoro Público
y del comercio del Cauca.
Termino, por ahora, señor Presidente, dejando
constancia de que de mí no ha partido agresión
ni ofensa p~ra nadie; de que no niego las buenas
cualidades de los hijos del Sur, ni de ningunos
otros de los colombianos, y de que solamente re clamo
los justos derechos de la Sección que repre sento,
á fin de que en no lejano día pueda ella
figurar tranquiJa y próspel'~ en I:Q.eq.io de sqs berm~
llas fjcas y felices!
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734 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
INFORMES DE COMISIONES
AOADEMIA COLOMBIANA DE LA LENGUA
Honorables Diputados:
Aprobasteis en primer debate el proyecto de
ley procedente del Ministtl'io de Instl'ucción Pública
" por la cual se dictan algunas disposiciones
sobre la Academia Colombiana."
El proyecto CODRta de tres artículos. Por el pri.
mero se dispone que el Gobierno provea á aquella
corporación de un local apropiado para su fuucio·
namiento regular; por el segundo se decreta un
auxilio de mil pesos anuales para los gastos q ne
demauden las publicaciones que haga y para su
mueblaje y útiles de escritorio, y por el último se
dispone que esta partida sea pagada por semestres
vencidos al Secretario de la Academia 6 á quien
designe el Presidente de ella.
Bien digno es el instituto en l'eferenci:\ del apoyo
oficial, en la forma que el pl'oyecto indica.
La Academia Colombiana se ocupa no sólo en
el estudio de la lengua castellana en los libros y
e~Cl'itos de los autores peninsulares y de la Amé·
rICa Esp¿\ñola, sino en formar el Diccionario de
provincifllismos, labor importantísima y de señaJ~
da utilidad para el progreso de la literatura na·
clOnal. . Esa corporación ha publicado produccioues
muy dlgmtS de figurar en las mejores revistas del
mundo, y ocu pa altísimo luga!' entre los institutos
de BU cllise en la América EspañolH. El ilustre
nombre de los miembros que han constituido la
Academia Colombiana desde su fund~ci6n, ba ta
á que ésta merezca estillla y apoyo de tocIos 10R
amantes de la gloria nacional.
y si. se considera que en su seno ha habido y
hoy mIsmo figuran personaje. de diversas opinio.
nes políticas, y que así constituye In Academia un
i~stitnto nacional, que relacionado con otras So·
Cledades análogas mantiene y vigoriza los lazos
de la .familia colo~biana entre sí y con los pueblos
de HIspano AmérICa, por razón de la unidad de la
lengua, el legislador colombi~no no puede mirar
con d.est1én corpol:ac~ón de tan elevada categoría y
de ml1'as tan patrIótlcas
La Academia no ha recibido en los treinta y
ocho años de su existencia auxilio alguno del
~uerp~ Legislativo. Este ha protegido la existenCIa
é Interesantes labores de otras Academias,
como la de Historia y Jurisprudencia, pero no ha
advertido que si es útil y bueno estudiar nuestra
vida pasada y cultivar la ciencia del Derecho, ma·
yor es quizá el empeño con que hemos ue mirar
el cultivo de la lengua nacional que tánta influencia
tiene en la vida y progreso ,le todas las investigaciones
científicas.
En la fiesta gloriosa del primer Centenario de
nuestra Independencia nacional, ha de marcarse
con piedra blanca la predilección del Cuerpo soberano
por toda empresa de señalado interés púo
blico. La Academia Colombiana celebró sesión
solemne para conmemorar tan fausto suceso, y el
escogido personal que á ella concurrió oyó con
singular complacencia el elocuente discurso de su
insigne Director, doctor don Rafael M. Carrasq u j .
lIa, eminente orador sagrado, escritor notabilísimo
y sabio Rector del Colegio de Nuestra Señora del
Rosario; la clásica memoria del señOl' D. Diego
Rafael de 'Guzmán, dignl"1 de la pluma de Tamayo
y Baus, y pel'itísimo maestro de la lengua de Cero
vantes, y producciones tan pulcras en la forma
como valiosas en la su bstancia, de dos distinguidoacadémicos,
don Marco Fidel Suárez y don Antos
nio Górnez Restrepo. Estas piezas, á la vez que
confirman la justicia con que Sús autores han sido
llamados á ocupar un puesto en la Academia, dan
certero concepto de las importantea labores que
ese Cuerpo llevará á feliz término si obtiene para
ello el apoyo oficial solicitado.
Este :favor consiste en que se le dé u n edificio
adecuado para sus sesiones y para su Secretaría y
archivo, y una suma de dinero para atender al
gasto de sus muebles y útiles de escritorio y para
el que demanden sus publicaciones, especialmente
las re istas que con el nombre de Anua?'io ha de
dar á luz periódicamente.
Empero, como la cantidad de mil pesos apeuaH
alcanza para los eostos de dicha revista, según lo
ha informado á vuestra Comisión el señor' Direc
tor de la Aeademia, es preciso modificar el pro·
yecto en el sentido de aumentar con la suma de
quinientos pesos el auxi lio propuesto para pro
veel' á la Academia de mueblaje y de los demás
objetos neee al ios lJRl'fL SUR trabajos. Vuestra Cumisión
deplul'a que la penuria del Erario N:wional
no permita dar al Cuerpo académico una suma
mayor para que diHl'a principio á la formación de
su biblioteca, bien de que no están privadas las
entidadei3 que se ocn pan en el vasto estudio de 1(1.
lengua nacional.
En mérito de esbs consideraciones, vuestrfL Co·
misión os pide que aprobéis la siguiente moción:
" Dése segundo debate al proyecto de ley 'pOI'
la cual se dictan algunas disposiciones sobre la
Academia Colombiana de la Leugua,' con las mo·
dificaciones propuestas."
Gabriel Rosas
Bogotá, Agosto 6 de 1910.
PRESUPUESTOS NACIONALES
Honorables Dipntados :
Dispone el artículo 206 de la Constituci6n que
el Ministro del Tesoro formará oportunamente el
Presupuesto General de Gastos de la Nación, te·
niendo presente el que cada Ministerio le presentará
de los gastos de su servicio; que aquél será
sometido á la aprobaci6n del Congreso juntamente
con el de Rentas, y que, cuando el Congreso no
vote la ley de Presupuestos para el correspon ...
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AN ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 735
diente período fiscal, continuará vigente e] del pe· I mado con la base de las asignaciones reconocidas
ríodo anterior. en las de los últimos años; pero no se debe per-
La Ley 33 de 1892, incorporada en el Código der de vista que esas asignaciones en su mayor
Fiscal, previene también que el Ministerio de parte se han fijado de un modo arbitrario y ca·
Hacienda pasará oportunamente al del Tesoro prichoso, sin equidad siquiera, y son desiguales,
nota detallada del producto de las rentas y con- desproporcionadas, y por consiguiente contrarias
tribuciones, para que sirva de base al proyecto de á toda noción científica, económica y fiscal, lo cual
ley de Presupuestos; que cada Ministerio pasará hará ver'claramente la necesidad imperiosa de exigualmente
al del Tesoro el Presupuesto de su pedir una ley, preciso fundamento y preliminar
servicio, y que el Ministro del Tesoro redactará de la de Presupuestos, en que se señalen las cuanel
proyecto de Presupuestos de Rentas y Gastos tías de los sueldos y remuneraciones de los emnacionales,
incluyendo lo correspondiente á su pleados y funcionarios públicos. En mi concepto
Departamento administrativo y lo designado por los sueldos que hoy se pagan por el servicio oficial
las leyes para el servicio de la deuda pública. y son, en general, salvo los que están señalados al
dice textualmente: "El Presupuesto de Rentas será Poder Judicial, exageradamente altos: es de neun
cuadro del producto probable en el siguiente cesidad que se 'reduzcan racionalmente, y tal vez
período de ingresos autorizados por las leyes vi· eso contribuya á corregir en parte la tendencia,
gentes; el de Gastos clasificará éstos 'metódica- ya alarmante, de que se miren los cargos oficiales
mente por Departamentos, capítulos, artículos y á manera de prebendas para estimular la holgazaparágrafos,"
etc. Dispone, además, que estos Pre- nería y la ineptitud. El Ministro del Tesoro tuvo
supuestos se presenten en oportunidad al Presi- el honor de dirigirse en oportunidad á la Comisión
dente de la República, quien, previo dictamen del Legislativa, en solicitud de que preparase eJ proConsejo
de Ministros, suprimirá cuanto crea con· yecto de ley de que se babIa, y sabe que en breve
veniente ó indispensable para equilibrar las ren- será presentado á la Asamblea;
ros y los gastos; de manera que al Congreso ja- "b) Es igualmente necesario, á mi pnl'eccl', que
más se propondrá proyecto de ley de Presupuestos se reduzca á lo estrictamente preciso el personal
con déficit alguno. de los empleados y funcionarios púbncos. Hay
Este Presupuesto General así formado no es verdadera plétora de empleados, yeso, antes que
propiamente el que se nos ha pasado en comisión, contribuit· á la mejora de la Administra.ci6n, suele
pues el cuadro G del proyecto s610 contiene un ser factor de perturbación y desorden. QuizH sea
resumen por lJ.liniste'rios, Depa'rtarnentos y cap¿' ruejor, en esto como en muchas otras cosas, fijarse
tulos del Presupuesto para 1911, hechas las de- más en la calidad que en el número. La misma
ducciones á que se retiere el cuadro D, y claro ley que fije las asignaciones debe determinar el .
está. que no es dicho cuadro G el Presupuesto de- ] personal del servicio público: ella ser}l fundamentallado
por departamentos, capítulos, a1,tículos to sólido de una buena ley de Presupuestos, y ésta,
y parágrafos de que trata la ley, porque s610 con· la mejor garantía que pueda da~s~ § !o~ Pl!e.!>to~ ge _____ _
-tiene-departament(}s -y-capítulos.-El cuadro-D COll· que- n6 -sé üérroclíaÍ'án-lós-Úlneros que ellos mis·
tiene adiciones y deducciones á los créditos pedi- mos suministran al Tesoro en forma de contridos
por cada Ministerio para el año econ6mico de buciones;
1911; pero no puede considerarse tampoco como "c) ......... cree el Ministro del Tesoro que los
el Presupuesto metódico de que trata el artículo males presentes, que debe procurarse no se agra ..
3.° de la Ley 33 de 1892. A estos cuadros se han ven en 10 futuro, no se remediarán sino mediante
acompañado los presupuestos especiales de cada una implacable y sistemática economía."
Ministerio. Bien comprende la Comisión lo que á ella le
Cree la Comisión que no podrá argumentársele, corresponde hacer en relación con el Presupuesto
fundadamente, que en esta forma incompleta se de Gastos; incúmbele}í ella estudiar y proponer
han presentado los anteriores Presupuestos; po\'- los créditos adicionales y los contracréditos exigi- •
que eso no sal va la legalidad y porque dicha for- dos por las necesidades públicas y previstos ya en
ma impone á la Asamblea 6 al Congreso el tra- leyes anteriores, teniendo Biempre como base el
bajo de considerar partidas que vienen figurando proyecto de ley de Presupuestos presentado por
en los presupuestos de los Ministerios y que pue- el Ministerio del Tesoro (artículo 9.°, Ley 33 de
den haber sido suprimidas por la Presidencia de la 1892); Y también tiene presente que no siéndole
República, según el artículo 4.° de la citada Ley. permitido incluir en el Presupuesto partidas que
El informe del señor Ministro del Tesoro acer- no correspondan á un gasto decretado por ley an·
a del proyecto de Presupuestos para el año en- terior ó á un crédito judicialmente reconocido,
~rante, contiene las siguientes apreciaciones, sobre tampoco puede proponer se disminuyan los suel-
1 as cuales es preciso llamar la atención de la dos fijados por ley preexistente, sin que sea re-
Asamblea: formada 6 derogada la respectiva ley (artículos 16
"a) El Presupuesto, en cuanto se refiere á re- y 21, inciso 2.° de la Ley citada, y numeral 11,
Dluneraciones de los empleados públicos, se ha fol" artículo 76 de la Constitución). •
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
•
736 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
_.~
RESUMEN
1.0 La Comisi6n cree demostrado que el proyecto
de Presupuesto de Gastos nacionales para
~l año .ec:onómico de 1911, presentado por el senor.
MInIstro del Tesoro, no está en la forma prevel11da
en los artículos 206 de la Constituci.ón y
2.° Y 3.° de la Ley 33 de 1892 ;
~.o Está convencida de que es imperiosa la neceSIdad
de aplicar una "implacable y sistemática
economía,': para salvar el crédito del país y procu
l'a1' su bIenestar; y
3.° También cree que e¡ es igualmente necesario
se reduzca á lo estrictamente preciso el personal
de l?s empleados y f~ncionarios públicos, y que se
expIda una ley, preCISO fundamento y preliminar
de la ley de Presupuestos, en que se señalen las
cuantías de los sueldos y remuneraciones de los
empleados y funcionarios públicos" científica y
económicamente.
Por todo lo expuesto, vuestra Comisión conclu·
ye proponiendo:
" Pase el proyecto de Presupuestos, con este informe,
al señor el Ministro de Hacienda encargado
del Ministerio del Tesoro, y solicítese su
autorizado concepto escrito acerca de las obser·
vacioues contenidas en dicho informe.
Bogotá, Agosto 13 o.e 1910.
Vuestra Comisión,
Eudo:t'io Constaín-J. M. Lombana Barreneche
- Clemente Salaza'l' M.-Jitan P1·nzÓn.
República de Colombia-Asamblea N acionalSecretaría-
Bogotá, Agosto 30 de 19]0.
En la sesión de la fecha fue apro bada la parte
resolutiva del anterior informe.
Ejecútese de conformidad.
Cópiese y publíquese.
El Secretario, M. M. Gómez P.
Asamblea Nacional-Secretaría-Núme'l'o 278.
Bogotá, 30 de Agosto de 1910.
Señor Minbtto de Hacienda encalgado del Despacho del Tesoro - En Bu
Despacho.
De acuerdo con la parte resolutiva del informe
de la Comisión de Presupuestos, que fue aprobada
en la sesión de la fecha, tengo el honor de remitir
á usted los Presupuestos, para los efectos concernientes
al dicho informe.
Soy su atento y seguro servidor~
Manuel María G6mez P.
República de Oolombia-Minüterio de Hacienda.
Sección l.a-J.Vúmero 1347-Bogotá, 7 de Septiembre
de 1910.
que la Comisión de Presupuestos hizo al proyecto
de ~ey sobre los correspondientes al año de 1911,
en Informe de aquélla que usted se sirvió acompañar
al mencionado oficio, di oportunamente las
órdeues conducentes á que á la mayor brevedad
posible fuera rehecho el proyecto o.e Presupuesto
de Gastos, de acuerdo con los deseos de la Comisi6n,
trabajo ese que se ha estado verificando en
el Ministerio del Tesoro)' se está remitiendo por
partes á esa honorable corporación.
Devuelvo á usted el ejemplar del proyecto de
l~y referido, que usted me remitió adjunto al ofiCIO
que contesto.
Soy de usted atento, seguro servidor,
TOMls O. EAsTMAN
NOTAS Y TELEGRAl\1A
Rep~blica de Colombia-P1'esidencia de la Repú
blzca-SecTetaría General-NÚ1neTo 1159 - Bo
gotá, 14 de Noviembre de 1910.
Señor Sec,et:uiode la A<¡ambléa Naci onal - En ~u Desp~cho .
Tengo el honor de avisar á usted que el señor
Pre::;idente de la República ¡;e ha impuesto de la
nota número 24:0, de fecha 12 del rneH el1 curso, en
la cual se le comnnica que e/"la. corpo/'aeión eligió
los giguiell tes dignatarios pal a el adual periodo
I reglamen tal'Ío: Presiden te, al doeto!' Jesús Pel'iIJa
V.; pl'imel' Vicepresidente, al doctor Joaquín A.
Collazos, y segundo Vicepresideute, al doctol' Abel
Carbone!l.
Dios gua rde á uRtpd.
MARCELINO U RIBE ARANGO
A'rquidiócesis de Bogotá-Gobie1'1w Eclesiástico
Número 89-Bogotá, L4 de Noviembre de 1910.
Señor don Jesús Perilla, Presidente de la A~~mble;. Nacional.
En Sil Despuc ho
He tenido el honor de recibir la muy atenta nota
de usted, d~ fecha 12 de los corrientes, en que se
sirve eomunicarme que esa honorable corporación
lo ha elegido á usted Presidente de ella, y pl'imero
y segundo Vicepresidentes á los señoL'ed Joaquín A.
Collazos y Abel Carbonel!.
Dios guarde á usted. + BERNARDO,
A u.obispo de Bogotá
Cartaj!ell:l, 1 ¡! de N oviern bre de 19 ' O
Prt!sident .. Aaamblea Nacional-Bogotá.
Pueblo de Cartagena en tusiasmado agradece,
por mi órgano, la honrosa felicitación de esa alta
corporación en su dia clásico.
Gobernador, De la Vega
SEÑORES PERIODISTAS
Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio-
Señor Secretario de la Asamblea Nacional-Presente. nal deben rotularlos al Director de dicha publi-
Doy respuesta al oficio de esa Secretaría, núme- cacióu, y ordenar su cumplido envío. Los Anales
ro 278 del 30 del mes pr6ximo pasado, manifes- se remiten á todos los periódicos .
tando á usted que en atención á las observaciones IMPRENTA NAOIONAL
J
11
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I
I
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'i
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 92", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094619/), el día 2025-06-26.
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