REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie VIII ~ Bogotá, Mayo 14 de 1909 ~ Número 26
OOJSrTEN'ZDO t1'aordinariarnente cuando el Gobernado1', autori
Págs. zarlo por' el Gobieroo, los cunvoque,
Acto genera.l adicional y reformatorio de la ConRtitnción Nacional. 201 I Artículo 4. o Lo~ Consejo, Admioistrativ,)s De·
A to Legislativo número 3 de 1909 ~2 de Abril), por el cual se purtamentales eJ'er('el'án las funeiones att'ihuidas á
substituye el artículo 3. ° de la Oonstitución N aciona!....... .• 204
N{)ta, ................. , ..... ...... ....... ....... . .. -_ .... 204 las Asa.mble~s P?I' los ~u·tículo8 175, 186, 187 Y 190
Inventario de los documentos que los 8eoretarios de la Asam· 1 I e t t ó 1 A f .
blea Nacional Constituyente ~. Legislativa entregan al Archi. (e n ons 1 UCl n, y por e eto re OI'OOatorlO
vero de las Cámaras Legislativ A 1.101 terminar las esionea ex· núrnet'\) 7 de 1905.
traordinarias da 1909 ................. ~ ................... 204: Parágrafo. Las disposiciones de lo~ artículos 191 Indica de los Anales, .. ............... _ .................. -.. _ ...... 206 .....
Y 192 de la Constitución son aplicables á lOA acuer-
ACTO GENERAL
dos que dicten los expresados Consejos.
Artículo 5.0 La ley fijl\rá el período de duración
ADICIONAL y REFORlfATORIO DE LA CONSTITUCIÓN de los Consejos Departamentales.
NACIONAL Artículo 6.° Los Consejos Administrativos De·
(Abril 14 d 1909)
E EIJ NO rBRE DE DIOS, J.'UENTE SlJPRE lA DE TODA AUTORIDAD
Los Diputados á la Asamhlea Nacional Uonstit
yente y Legislativa por los Departamento de
Antioquin, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Calda,
auca, Cundinamarca, Galán, F. uila, Mag alena,
ariño, antander, Quesada, Tolima, Tun ama y
Distrito Capital;
Vistos el Decreto de carácter legislativo número
143 de 1909 (10 de ]'ebl'el'o), por el cual se convoca
á sesiones extraordinarias á ]a Asam blea. Na·
cional Constituyente y Legislativa, cuanto los di·
versos proyectos de actos reformatorios de la
Constitución Nacional presentados por el Gobierno
Ejecutivo durante las sesiones de la Asamblea Na·
cional, y por ésta acordados;
y con el fin de reunir en un solo acto 6 instru·
mento ofioial todos los actos parciales de reformas
constitucionales, hemos venido en compilar y firmar
dichas reformas en el presente Acto General
adicional y reformatorio de la Constitución N acio·
nal, así:
AOTO LEGISLATIVO NUMERO 1.0 DE 1909
(29 DE MARZO)
por el cual se crean los Oonsejos Administrativos Departamentales.
Artículo 1.0 Habrá en cada Departamento una
corporación llamada Consejo Adrninistt'ativo Depafrtarnental,
compuesta del número de Consejeros
que señale la ley.
Artículo 2.° Los Consejos Departamentales se
rán elegidos por las Municipalidades en la forma
que determine la ley.
Artículo 3.° Los Consejos Administrativos Departamentales
se reunirán ordinariamente cada año
en la capital del respectivo Departamento, y ex·
partamentales votarán anualmente los Presupues.
to de Rentas y Gastos del respectivo Departa.
mento y apropiarán las partidas necesarias para
cubrir los gastos que les cotTespondan conforme á
]a ley.
Art,ículo 7.° Por d presente Act(~ quedan substituidos
lo artículos 183, 184 Y 189 de la Crms·
titución.
Artículo 8.° La ley podrá atribuirle á los Consejos
Departamental("!~ otras funcioues además de
las que se les confieren por el presente Acto Le·
gislat.ivo.
AOTO LEGISLATIVO NUMERO 2 DE 190
(31 DE MARZO)
por el oual se substituyen los artíoulos 108 y 109 de 1& Coustituoión.
Artículo 1.0 El Presidente de la República, los
.l\1inistros del Despacho, los Magistrados de la Corte
Suprema, el Procurador General de la Nación y
los Gobernadores no podrán ser elegidos miembros
del Congreso sino seis meses después de haber ce.
Rado en el ejercicio de sus funciones.
Tampoco podrá ser Senador ó Representante
niugún ciudadano por Departamento, Cil'cunscrip.
ci6n ó Provincia Electoral, donde tres meses antes
de las elecciones haya ejercido jurisdicción ó auto·
ridad civil, política ó militar.
El desempeño de cualquiera de los cargos expresados
por un término que no exceda de cinco
días dentro de los periodos mencionados, no inba..:
bilita á dichos funcionarios para que puedan ser
elegidos miembros de las Cámaras Legislativas.
Artículo 2.° El Presidente (ie la República no
puede conferir empleo á los Senadores 6 Representantes
durante el período de sus funciones y un
año después, con excepción de los de Ministro del
N O
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202 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Despacho, Gobernador, Agente Diplomático y Jefe
Militar en tiempo de guerra.
La aceptación de cualquiera de estos empleos
por un miembro del Congreso no produce vacante
en la respectiva Cámara; pero el Senador ó Representante
que los hubiere aceptado no podrá
ocu par su puesto como tál sino cuando haya cesa·
do en el ejercicio de sus nuevas funciones. Si la
cesación ocurriere durante las sesiones de una Legislatura,
el funcionario cesante no podrá volver
al Congreso en ella, sino en la próxima reunión,
dentro del respectivo pel'iodo.
Artículo 3.0 Quedan, en consecuencia, substituidos
los artículos 10~ y 109 de la Constitución.
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 3 DE 1909
(2 DE A.BRIL)
por el cual S6 substituye el artículo 3." de la Constitución Nacional.
Articulo único. El territorio de la República
tiene por limites con el de las naciones limítrofes
los que se hubieren fijado, 6 en lo sucesivo se fijaren,
por tratados públicos debidamente aprobados
y ratificados conforme á la Constitucién y leyes de
la República ó por sentencias arbitrales cumpIidae
y pasadas en autoridad de cosa juzgada.
AOTO LEGISLATIVO NUA'IERO 4 DE 1909
(7 DE A.BRIL)
por el cual se determina el periedo de dnración de las sesiones ordinarias
del Congreso Nacional.
Artículo 1.0 Las sesiones ordinarias de las Cá.maras
Legislativas durarán sesenta días, pasados
los cuales el Gobierno podrá declararlas en receso
ó prorrogar sus spsiones como extraordinarias.
Articulo 2.° Los Senadores durarán tres años y
serán reelegibles indefinidamente.
Articulo 3.° Los Representantes durarán en el
ejercicio de sus funciones por dos años, y serán re·
elegibles indefinidamente.
Artículo 4.° Por el presente Acto Legislativo
quedan derogadolol el artículu 2.° del Acto Legislativo
número 1.9 de 1907 y los artículos 95 y 101
de la Constitución.
AOTO LEGISLATIVO NUMERO [j DE 1909
(8 DE ABRIL)
por el cual se reforma el señalado con el número 5 de 1905 (30 de
Marzo).
Artículo 1.0 En caso de falta temporal 6 absoluta
del Presidente de la República, lo reemplazará
el Ministro que para esto baya aquél rlesigoado de
antemano. A falta de Ministro ~n quien haya recaído
esta designación, se encargará del Poder Ejecutivo
otro de los MinistroR en el orden de precedencia
estableCIdo por la ley; á falta de Ministros
se encargará del Poder Ejecutivo el Gobernador
del Distl'ito Capital 6 del DepartamentiQ que se
halle más cercano á la capital de la República, por
su orden.
Parágrafo. La designaci6n que haga el Presidente
puede revocarla en cualquier tiempo y hacer
una nueva.
Artículo 2.° En caso de falta absoluta del Presiden,
te de la República, el Ministro 6 Gobernador
que se encargue accidentalmente del Poder Ejecu.
tivo, conforme al artículo anterior, convocará el
Congreso, dentro de los ocho días siguientes, para
que en el curso de los sesenta días posteriores á la
falta del titular proceda á elegir el ciudadano que
deba reemplazar al Presidente por el tiempo que
falte del período constitucional. Si el Designado no
convocare en el término expresado el Congreso,
éste se reunirá por derecho propio con tal objeto.
Si el Congreso estuviere reunido cuando ocurra
la falta absoluta del Presidente de la República,
procederá. inmediatamente á elegir el ciudadano
que deba reemplazarlo por lo que falta del período
constitucional.
Parágrafo (transitorio). En caso de ocurrir la
falta absoluta del Presidente antes de la instalación
del próximo Congreso Nacional, 1a Asamblea Na·
cional Constituyente y Legislativa, por derecho
propio, llenará las funciones que por el presente
Acto correspondan al Congreso.
Artículo 3.° Quedan en toda su fuerza y vigor
los artículos 1.0, 4.°, 5.° Y 6.° del Acto Legislativo
número 5 de 1905 (30 de Marzo) y derogados los
artículos 2.° y 3.° del mismo Acto.
Bogotá, Abril 14 de 1909.
El Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente
y Legislativa, Diputado por el Departa.
mento del Huila,
AURELIO MUTIS
El primer Vicepresidente de la Asamblea Na
cional Constituyente y Legislativa, Diputado por
el Departamento del Cauca,
J. M. QUIJANO WALLIS
El segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional
Constituyente y Legislativa, Diputado por
el Departamento de Caldas,
ESTEBAN J ARA1HLLO
El Diputado por el Departamento de Antioquia,
VíCTOR M. SALAZAR
El Diputado por el Departamento de Antioquia,
RUFINO GUTIÉRREZ
El Diputado por el Departamento de Antioquia
MANUEL R. DEL CORRAL
El Diputado por el Departament'o del Atlántico,
F. DE P. MANOTAS
El Diputado por el Departamento del Atlántico,
ENRIQUE PÉREZ
El Diputado por el Departamento del Atlántico,
A. V ÁZQUEZ COBO
El Diputado por el Departamento de Bolívar,
DIEGO MARTíNEZ C.
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ANALES DE L ASAMBLEA NAOIONAL 203
El Diputado por el Departamento de Bolívar,
PEDRO VÉLEZ
El Diputado por el Departamento de Bolívar,
RAMÓN B. JIMENO
El Diputado por el Departamento de Boyacá,
SALVADOR FRANCO
El Diputado por el Departamento de Boyacá,
PABLO GARCíA MEDINA
El Diputado por el Departamento de Boyacá,
IGNACIO R. PIÑEROS
El Diputado por el Departamento de Oaldas,
JUAN DE D. GUTIÉRREZ
El Diputado por el Departamento de Oaldas,
MAX. GRILLO
El Diputado por el Departamento del Oauca,
FERNANDO ANGULO
El Diputado por el Departamento del Oauca,
SIMÓN HURTADO
El Diputado por el Departamento de Cundina-marca,
ARCADIO DULCE Y
El Diputado por el Departamento de Oundina·
marca,
GERARDO PULECIO
El Diputado por el Departamento de Cundina-marca,
ALEJANDRO HERRERA
El Diputado por el Departamento de Galá~,
LUIS F. TORRES E.
El Diputado por el Departamento de Galán,
RAFAEL ANTONIO 0RDUZ
El Diputado por el Departamento de Galán,
CARLOS TIRADO MACÍAS
El Diputado por el Departamento del Huila,
CELIANO DUSSÁN
El Diputado por el Departamento del Iluila,
C. CUERVO MÁRQUEZ
El Diputado por el Departamento del Mag.
dalena,
JOSÉ MANUEL GOENAGA
El Diputado por el Departamento del Magdalena,
JosÉ GNECCO LABORDE
El Diputado por el Departamento del Magdalena,
JOSÉ D. DÁVILA
El Diputado por el D~partamento de Nariño,
JUAN B. POMBO
El Diputado por el Departamento de Santander,
LUIS CUERVO MÁRQUEZ
El Diputado por el Departamento de Santande~,
OARLOS TAVERA NAVAS
El Diputado por el Departamento de Santander,
BENITO HERNÁNDEZ
El Diputado por el Departamento de Quesada,
J OSÉ MARíA PINTO V.
El Diputado por el Departamento de Quesada,
EDMUNDO CERVANTES
El Diputado por el Departamento de Quesada,
D. ALDANA
El Diputado por el Departamento del Tolima,
JUSTO VARGAS
El Diputado por el Departamento del Tolima,
• MAXIMILIANO NEIRA
El Diputado por el Departamento del Tolima,
ANTONINO OLANO
El Diputado por el Departamento de Tundama.
FRANCISCO MONTA:RA
El Diputado por el Departamento de Tundama,
F. CALDERÓN R.
El Diputado por el Departamento de Tundama,
SANTIAGO CAMARGO
El Diputado por el Distrito Oapital,
D. EUCLIDES DE ANGULO
El Diputado por el Distrito Capital,
F. DE • MATÉUS
El Diputado por el Distrito Capital,
RAMÓN REBOLLEDO
El Secretario, Gerat¡·do A7'1'ubla-El Secretario,
Fe1'nando E. Baena.
Podm' Ejecutivo Naoional-Bogotá, Abril 14
de 1909.
Oúmplase y ejecútese.
R.REYES
El Ministro de Gobierno,
M. VARGAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FRANCISCO JOSÉ URRUTIA
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
N EKESIO O AKACHO
El Ministro de Guerra,
JORGE HOLGutN
El Ministro de Instrucción ;Pública,
El Diputado por el Departamento de Nariño, ANTONIO GÓMEZ RESTBEPO
VENANCIO RUEDA El Subsecretario de Obras Públicas encargado
El Diputado por el Departamento de Narmo, del Despacho,
JAIME CÓRDOBA LORENZO MANRIQUE.
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204 ANALES DE LA A AMI LEA NACIONAL
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 3 DE 1909
(2 DE ABRIL)
por el eualse substituye el artículo 3<;> de la Constituoión Nacional.
La .A8amblea Nacional (/onstituyente y Leg~'8lativa
DECRETA:
Articuló único. 11.1 territorio de la República
tiene por límites con el de las naciones limítrofes
los qUtt se hubieren fijado, 6 en lo sucesivo se fija.
ren, por tratados públicos debidamente aprobados
y ratificados conforme á la Constituci6n y Jeyes de
la República ó por sentencias arbitrales cumplidas
y pasadas en autoridad de C08a juzgada.
Dado en Bogutá, á 2 de Abril de 1909.
El Prpsidente,
AURELIO MUTIS
El Secretario, Fm'nando E. Baena- -El Secreta-rio,
G6'I'ardo A'l'1'ubla. •
P ode?' Ejecutivo-Boqotá, Abril 2 de 1909.
Publiquese y ejecútese.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
M. VA.RGAS
NOTA
R epública de OoLombia-Ministel'io de Gobierno.
Secci6n 1.8-Negocio.~ genera'es-Núme1'o 1017.
Bogotá, 21 de Abril de 1909.
Se~ol' Direotor de la Imprenta Nacio:lal-En la oiudad.
Sfrvl1se usted insertar de nuev en el Diario
Oficial el Acto Legi lativo número 3 del pre ente
afto, "por el cual e substituye el artíc ulo 3.° de la
Constitución Naciona]," pu es en la edición de dicho
periódico correspondiente al 12 del mes en
curso aparece publicado con un error material de
copia consiRtente en que dice: ...• " y POR sentencias
arbitrales cumplidas y pasadas en autoridad
de cosa juzgada," debiendo decir "ó POR senten·
oias, etc.," tal como fue aprobado por la honorable
Asamblea Nacional en ]os tres debates reglamen
tarios y sancionado luégo pór el Poder Ejecutivo.
De usted atento servidor,
~
INVENTARIO
M. V ARGAS
tle 108 documentos que 108 Secretarfos de la. Asamblea Nacional 60nstituyellte
y Legislativa entregan al :Achivero de las Cáma.ra.s Jlegislavas
al terminar las seBiones extraordinarias de 1909.
Legajo número 1.
Contiene los siguientes Actos Legislativos reformatorios
de la Constitución:
Acto Legislativo número 1.0, "por el cual se
crean los Consejos Administrativos Departamentales"
;
•
Acto Legislativo número 2.°, "por el cual se
substituyen los artículos 108 y 109 de la Constittu·
ción " ;
Acto Legislativo número 3.°, "por el cuan se
su bstituye el artículo 3.° de la Constitución .~ a·
cional,"
Acto L egislativo número 4.°, " por el cua 1 se
determina el período de duración de las sesi nles
ordinarias del Congreso Nacional" ;
Acto Legislativo número 5.°, " por el cual rse
reforma el señalado con el número 5 de 19055"
(30 de Marzo);
Acto General Legislativo que contiene los ci (CO
Actos an ter¡ores.
Legajo nú me1'O ~.
Contiene las siguientes leyes :
Ley número 1, "por a cual se aprueba Uln
Tratado de comercio y navegación fluvial cwn
los Estados Unidos del Brasil" ;
Ley número 2, "por le cual se aprueba u n
Tratado de arbitraje entre Colombill y la GrmD
Bretaña" ;
Ley número 3, "por la cual se a prueba un T r 'a
tado de arbitraje con la República Francesa."
Ley número 4, "por la cual se concede un a
pensión" ;
Ley número 5, "sobre reunión de] Congreelo
Nacional y cOllstitución del mismo por elecci6 n
popular" ;
Ley num ro 6, "por la cual se aprueba un
contrato (Tl¿8 Santa Murta Rail'Way CO'l7"P ny
Li1nited) y por el cu, 1 .. e modific8 en parte la t .
tifa de flet.e de la Compañía y se establecen O' •
rantia á favor del cultivo de guineo y se ]e da
una autorización al Gobierno;"
L Y número 7, "por la cual se determina la
manera como debe terminarse el ferrocarril de
Antioquia" ;
Ley número 8, "sobre descentralización admi·
nistrati va " ;
Ley número 9, "sobre conversión del papel mo·
neda por moneda metálica " ;
Ley número 10, "que organiza los Consejos
Administrativos Departamentales";
Ley número 11, "por el cual se fijan las dietas
de los miembros del Congreso Nacional " ;
Ley número 12, "por la cual se aprueban los
Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos p.ara
el año fiscal de 1909."
L egajo número 3.
Contiene los siguientes proyectos de ley que no
sufrieron segundo debate:
Proyecto de ley" sobre revisión de procesos
criminales " ;
Proyecto de ley" por la cual se reforma el De
creto Legislativo número 29 de 1905 ";
Proyecto de ley" sobre Compañías de eguros"
;
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 205
Proyecto de acto legislativo "por el cual se
adiciona el marcado con el número 3 de 1908, se
retira á la Asamblea Nacion:ll Constituyente y
Legislativa la facultad de posponer la reunión
del Congreso Nacional y se declara definitivamente
que la primera reunión constitucional de este
Cuerpo será por derecho propio elLo de Febrero
de 1910."
Legajo número 4,
Contiene lo siguiente:
~l Mensaje del señor General Jorge Holguín,
Designado eD ejercicio del Poder Ejecutivo, res·
pecto de los Tratados cou los Estados Unidos y
Panamá, y el informe de la Comisión.
uno de La Peña, de fechas 8 y 19 de Marzo de
1909, respectivamente.
Legajo número 10.
Contiene lo siguiente:
Cinco notas al Secretario de la AS1\mblea Nacional,
del Ministeriú de .Relaciones Exteriores, de
rechas 3 de Febrero, 2 y 3 de Marzo, 1.0 y 15
1909.
Legajo número 13.
Contiene lo siguiente:
Veintiséis notas del Ministerio de Gobierno al
Presidente y Secretario de la honorable Asam blea
durante sus sesiones de Febrero, Marzo y Abril de
1909 ;
Un mensaje del señOl' Ministro de Gobierno al
Presidente y miembros de la Asamblea Nacional,
sobre el volumen de División Tm'frit01'ial, y el informe
de la Comisión que lo estudió.
Legajo número 14.
Contiene lo siguiente:
Tres paquetes de telegramas á la Asamblea N acional.
(Un paquete de felicitaciones á ]a Asamblea,
otro sobre Tratados con los Estados Unidos y
Panamá, y otro sobre renuncia del Excelentísimo
señor Presidente).
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206 ANALE' DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Legajo númer-o 15.
Contiene lo siguiente:
Seis notas de Consejos Municipales á la honora·
ble Asam blea Nacional.
Legajo nítmer-o 16.
Contiene una solicitud del señor Crisanto Gut~
érrez, sobre rehabilitación de sus derechos polítICOS.
Libros.
U no de actas públicas;
Uno de actas secretas;
Uno de u bstanciaciones
Uno de resoluciones y posesi6n de empleado", ;
Uno de comi iones;
Tres de recibos;
Un copiador ~e notas de la Presidencia de la
Asamblea;
Dos copiadores de oficios d~ la Secretaría de la
Asamblea'
Un libro de proposiciones;
Dos tomos del D'ia1'io Ofioiat de 1908 (empastados)
;
Un tomo de la Gaoetfl Judioial ( empastado);
U n tomo de Con tituoión PoUtina y Reglamentos
del8enado y Oárnafra de Rep1'esentantes de 1903 ;
U n tomo de A nale de la Cám,ara de Rep1'esentantes,
1884 (empastado) ;
Tres tomo de Anale rle la Asam,blea Naoional,
1905, 1907, 1908 (empastauos) ;
Dos tomos de Amale. del Senado, 1884 r 1903 y
1904 (empllstados);
Un tomo de Leyes Oolorn b'z"a nas, 18 8;
os tomos de L eye de Colornúia, 1 90 Y 189~
(enlpnstados)
Dos tomo de Leye Colomóütnas, 1892 y ] 894;
Dos tomo de Leye ~ de Colorno1'a: 1896 y 1898
( empastados);
U n tomo de Leyes y De01'eto ~ sob1'e lnst1~uooión
Públioa, 1890, 1891 (empastado) ;
Un tomo de Leye Oolornbianas, 1903 (empas~
tado );
n tomo de Acto Ofioiale, 1904 (em pastado);
D tomo de Constituoión Polítioa de Oolombia,
Acto Legislativos que la 1'~f01'man y Leye~ de 1905,
1906;
U n libro de Regist1'o de P1~oyecto8.
Utiles de escritorio.
Do sellos, UilO de la Presidencia y otro de la
Secretaría, con sus almohadillas;
Dos reglas, una redonda y UDa plana;
Dos aparatos con sus tinteros;
UD plumero;
Una prensa de copiar.
Bogotá, Mayo 10 1909.
Los Secretarios de la Asamblea,
Ge1~a1'do A 'l'frubla-.F'e'rnando E.
El Archivero del Congreso,
Baena
Pompeyo Qa1'GÍa y Valenzuela
INDICE DE LOS" ANALES"
1909
A
Página!ils
Acta de instalación .. __ .. - . . . . .. . .. _ .. __ ... _ . 22
Acta de ]a sesión del día 23 de Febrero de 1909 ... _ 44
Acta de]a sesión del día 24 de Febrero de 1909 ... _
Acta de ]a sesión del día 25 de Febrero de 1909 ... _ 177
Acta de la sesión del día 26 de Febrero de 1909 .•. _ 177
Acta de la sesión del día 27 de Febrero de 1909.. . . 200
Acta de ]31 sesión del día 1.° de Marzo de 1909.. •.. 255
Acta de la sesión del día 2 de Marzo de 1909....... 277
Acta de la sesión del día 3 de Marzo de 1909... . . . . 411
Acta de la sesión del día 4: de :l.\farzo de 1909.... . . . 422
Acta de la sesión del día 5 de Marzo de 1909.... . . . 59)
Acta de la sesión del día 6 de Marzo de 1909... . . . . 61L
Acta de la sesión del día 8 de Marzo de 1909....... 655
Acta de la sesión del día 9 de :l\1arzo de 1909.... . . . 671
Acta de la sesión del día 10 de Marzo de 1909..... 823
Acta de la sesión del día 11 de Marzo de 1909 . . - . . 89)
Acta de la sesión del día 12 de Marzo de 1909. .. 91 l
Acta de la sesión del día 13 de Marzo de 1909. . . . . 98
Acta de la sesión del día 15 de 1\larzo de 1909. . . . . 100)
Acta de la sesión del día 17 de Marzo de 1909 .... _ 105 i
Acta de la sesión del día 18 de :l.\farzo de 1909. . . . . 113 ~
Acta de la sesión del día 20 de Marzo de 1909.. . . . 113 ~
Acta de la sesión del día 22 de 1\farzo de 1909 .. _ . . 123 ;
Acta de la sesión del día 23 de Marzo de 1909. .. 129
Acta de la sesión del día 24 de Marzo de 1909. .. . 129 )
Acta de la sesión del día 26 de Marzo de 1909. . . . . 137
Acta de la se ión del día 27 de Marzo de 1909! ... 146 •
Acta de la sesión del día 29 de Marzo de 1909.. . . . 148
Acta. de la sesión del día. :iO de Marzo de 1909. . . . . 153
Acta de la e ión del día 31 de Marzo de 1909. . 161
Acta de la se ión del día 1.° de Abril de 1909 .. . " . 169
Acta d la se ión del día 2 de Abril de 1909.. . . . . . 172
Acta de la esión del día 3 de Abrí 1 de 1909. - . . . . . 173
Acta de la se Ión ecret del día 3 de Abril d 1909. 178
Act de la se ión s creta de) día 5 r r
la, cual e a.prueban lo Pl'esupue to le RentatB
y Ga tos para el año fiscal de 1909" .. . ..... . .
MI R
102
1
136 .
144 Relación de debates-Sesión del (lía 26 de Febrer1o ) o
152 I de 1909 ....... . ~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .
159 Relación de debates-Se ión del dü" 11 de Marz:o) o
174. d~ 1909 .. . . .... .. .... .. ..... . o
Relación de debates-Se ióu del día ] O de l\far2Z ()
de 1909. . . . . . . . . .. . . . . . . ...... . . . . . . ... o ' •• •
Relación de debate -Sesión del día 10 de Mar7L 10
d ] 909 ....• . - . .. . .. . ..••• . ... . ...,....
Relación d debate -Se ion d(,l día 11 tic l\tar~ 10 IR 1;\ :,~~~?: ;\~"b:t" "':"S~si¿;I" "1101" ",Ú;" ,"," ",i~", il1~" 0.0
6) d,.l90!) . .•. "'~ "" . o . : .. . .. ... ... . . .. . .
11 ¡ Reh món <1 debate "" " " ."~ """ "" " "" " " "" "" "" ""
12
T:elegraluas... ... . . . . . . . . ... . . ......... . .. ' " ..
Teiegramas.. . . . . ..... . ... " . . .. . ... ...... ' . .
Telegrama ............ . ...... . . . . o ••• o' ..... ' 0 ' ••
Telegramas .... . o ' ••• , .. ......... .
'rratados entre las República", de Oolombia y loo os
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134 IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 26", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094615/), el día 2026-04-05.
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