RE PUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie VI ~ Bogotá, Junio 14 de 1907
Acta de la sesi61l del día 29 ele Mayo de 1907 •• . ....... .. ....... ..
Relación de deb'ltes de la sesión del dfa I U de Mayo de 1907
"La media libra tendrá de diámetro en milíme
Pág. tl'OS, 19.3; ley, 91,6t; tolerancia, 2 milésimos; peso en
298 gramos, 3.994; limIte de peso corriente, 3.960 83."
297 El honor: hle Diputado Ruiz hizo y sustentó
una proposición, que file aceptada, por la cual la
I Asamblea le concede permiAo para separar'se por
seis díag de las sesiones.
ACT.-
DE LA SESIÓN DEL DíA 29 DE MAYO DE 1907
(Pre&idencia del honor.ble Diptll,j" Mutis).
Con el quorum requerido se abl'ió la sesión á las
dos y diez minutos de la tarde.
Se dIO lectul'a al acta. de la sesióu anterior, que
fue aprobada sin observación alguna.
Se enteró la Asamblea de los negocios SUAtan
ciados en la fecha por la Presidencia y del orden
del día.
De conformidad con éste se entraron á conside
ral' las objeciones del Poder Ejecutivo :tI proyecto
de ley "sobre régimen monetario," y se puso en
diRcusión el parágl'afo que propone el Gobierno
para final del articulo 1.0, que dice:
" Las tolerancias de peso de la libra y la media
libra colombianas serán las mismas que las que
aetua1mente correeponden á la libra esterlina y á
la media libra esterlina inglesa."
Sometido á votación secreta, fue aprobado por
treinta y cuatro balotas blancas contra tres ne
gras, que contaron los honorables Diputados Oa
margo y GÓmez.
En seguida se adoptó el articulo, que quedó re
dactado en esta forma:
"Art. 1. o La unidad monetaria y moneda de
cuenta de la República es el peso fueI'te de oro di·
vidido en cien centavos, equivalente á la quinta
parte de una libra esterlina iuglesa tanto en peso
como en ley y tolerancias de peso, con trece milí
metros de diámetro y con poder liberatorio ilimitado.
"Las demás monedas de oro serán la libra co
- 10mbiana, equivalente á cinco pesos fuel'tes, y la
media libra, equivalente á dos y medio pesos fuer
tes. La libra colombiana tendrá veintidós milíme ·
tros de diámetro, su ley será 916 milésimos y t,
con tolerancia de dos milésimos en más ó en menos.
El peso de la libra en gramos será de 7,988, Y el
limite de peso corriente será de 793,787.
" Las tolerancias de peso de la libra y la me
dia libra colombianas serán las mismas que las que
actualmente corresponden á la libra esterlina y
á la media libra esterlina inglesa.
Se trajo al debate la. modificación aditiva pl'O
p~esta por el Podpr Ejecuti.o al artículo 10, que
dICe:
"~ de ]~ .misma manera verificarán RUS pagos.
Las dISpoSI~lOneg de este artículo regirán cuando
se establezca la circulación de moneda metálica y
en la forma que el Gobifl/'l1o la reglamefl te."
Tomar?n pa.l~te en la dit-lCllRión wu'a impugnar
esta modlficaclOn y el artfculo .original, los hono
rabIes Diputad?s Manrique, Lozano y Jiménez, y
el honorable DIputado t)unín Oano hizo observa·
ciones r'obre Al artit:ulo origi na!.
El honorablo Diputado Salllzal' pidió la lectura
del artículo 345 del Reglamento, y apoyado en él
solicitó de la Presidencia pusiera en discusión el
a~'tfculo 10 del proyecto con la modificación que se
discutía, la que Impugnó.
La Presidencia accedió á lo pedi(lo y sometió al
debate el al'tículo 10, propuesto en est.a forma:
"Art. 10. Las oficinas de Hacienda nacional
departamentales y muuicipales recibirán la moneo
da nacional sin Ji mitación en el pago de las rentas
y contribuciones.
l' Y. de l.a. misma manera verificarán eus pagos.
Las dISpOSICIOnes de este articulo regirán cnando
se establezca la circulación de moneda metálica y
en la forma que el Gobierno las reglamente,"
El honorable Diputado Arango hizo uso de la
palabl'a para exponer las razones que había tenido
en cuenta al proponer el al"tfculo original, Robre el
cual hablal'on también los honorables Diputados
Vargas y Mal1l'ique.
El hQnorable Diputado Jiménez dijo:
"Sr. Presidente:
" Los argumentoR que se han. presentado para
combatil' el pal'ágrafo que el Gobiel'llo ha pt'opues
to al de vol ver con vbjeciones la Ley de regulación
monetaria han venido á convencerme de que la ho
norable Asamblea no se ha fijado suficientemente
en el alcance del artículo que ha originado la na
cesidad de agregar el referido parágrafo.
" Se haC'@ neceeal'io, St', Presidente, aclarar esta
cuestión de modo tal, que todos y cada uno d _
los honorables Diputados aquí presentes se den
cuenta exacta de los propósitos que encierra el pro-
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,
294 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
yecto de ley que estamos discutiendo, para que al
votarlo lo hagan de modo consciente.
"Fue sensible que la Asamblea hubiera aprobado
el artículo que propusiel'On algunos honorables Di·
putados al finalizarse una sesión q!-le duró hasta
las .seis de la tarde, hora en que los honorables Di·
putados, fatigados de la labor de un día entero, no
se fijaron bien en el alcance de aquel artículo que
yo combatí sin éxito en aquellos momentos, en
atención á que había contradicción manifiesta
entre él y los artículos anteriores que ya había
aprobado la honurable Asamblea.
"En todos los países bien organizados tiene el
Gobierno, como representante de la respectiva co
munidad, privilegios y prelaciones sobre los parti·
culares, y serta muy curioso que en esta Ley de
regulación monetaria viniél'amos á colocar al Go
bieruo en situación desventajosa en relación con
los particulares, estableciendo para aquéllimitacio
nes que no rigen para aquéllos.
"¿Qué haríamos, además, con haber dicho en los
artículos 2.° y 3. o de esta Ley que habrá monedas
fraccionarias de plata y de níquel, si limitamos de
mono tan excesivo su circulación, que el Gobierno
apenas podrá, en el pago de los servicios que se le
hagau, entregar diez pesos de plata ó dos de níquel
en cada operación, y que en cambio quedara obli·
gado á recibir estas mismas monedas fraccionarias
en la totalidad del valor de las rentas que recaude?
"¿No es verdad que en muy poco tiempo regre
sarian todas las monedas fraccionarias Ó de vellóLl á
las arcas públicas, sin que le fuera dado al Gobier
no volverlas á la circulación sino en reducida
cantidad?
"En este caso sería mejor no acuñar tales monedas,
para así evitar al Fisco un gasto inútil.
"Repito, Sr. Presidente, que fue sensible la
aprobación dada al artículo cuya existéncia en
esta Ley ha hecho indispensable el parágrafo que
estamos discutiendo, y en mi humilde concepto
hoy tiene la Asamblea que optar de modo ineludi
ble por una de las partes de este dilema: ó aprueba
el parágrafo con que adiciona el Gobiemo el artícu·
10, ó niega el artículo junto con el parágt'afo; y en
mi humilde concepto lo mejor sería negar el uno y
el otl'O; así quedaría la Ley con las limitaciones na
turales contenidaR en los artículos 2.° y 3. 0 sobre
el poder liberatorio de la moneda de vellón en cada
transacción.
" El artículo 7.° de la Ley 59 de 1905, que está
vigente, tiene una limitación más amplia, pues él
dispone que por cada cien pesos en oro qus...se · pon
gan en circulación sólo podráu ponerse diez pesos
en plata.
" El artículo .. i. o de la misma Ley autoriza al
Gobierno pam que cuando lo estime necesario
para los cambios menores, pueda disponer la acu·
ftacián de monedas de níquel, representativas de
uno, dos y cinco centavos 01'0, limitando la canti·
dad que de ellas se acufien, al 2 pOI' 100 de la mo
neda circulante; pero hay más, SI'. Presidente, y
es que en el informe del SI'. Ministr'o de Hacienda
enviado á la Asamblea con el mensaje del Poder
Ejecutivo en las actúales sesione~, hay un pánafo
.en el folio 53, que dice así:
'En vista del rápido deterioro que sufren los billetes
de talla menor se resolvió decretar la acu ·
ñación de monedas de níquel hasta por la canti
dad de $ 200,000 oro, ósea $ 20.000,000 en papelmoneda.
El contrato para la acuñación de esta
cantidad de níquel en las .condiciones establecidas
en el Decreto número 1263 del año pasado, fue ce·
lebrado con los Sres. Ribóu & O. a, de París, quie
nes están comprometidos á colocada en Puerto
Oolombia en ]os últimos días de Junio de este año.'
" Por todo lo expuesto se verá que aunque el
Gobiemo tiene autorización suficiente para poner
en circulación moneda fl'accionaria de níquel si
lo considera neeesario, no ha hecho uso de tal au
torización sino para reemplazar los billetes de ta
lIa menor, ó sean ]os de $ 1, de $ 2 Y de '$ 5 de papel
moneda, cuyo deterioro es tan perjudicial al
público como al Gobierno, por el gasto frecuente
que tiene que hacer para cambiarlos.
"El Sr. Ministro de Hacienda, aquí presente, me
ha autorizado para hacer estas declaraciones, que
vienen á confirmar mis palabras, de las que el ho·
norable Diputado Lozano ha pedido se deje cons
tancia en el acta de la sesión de este día.
" Oonozco, honorables Diputados, en todas sus
partes, el plan armónico que el Gobierno viene
desarrollando para conseguir en no lejano tiempo
el retorno á la circulación metálica, á que aspira
el patl'iotismo, y por eso me esfuerzo en la medi
da de mis escasas f,acultades en que no le pongan
obstáculos en el desarrollo de aquel plan adoptado
pOl' el EJ(cmo. St'. Presidente de la República, que
considero tan eficaz en sus resultados como todas
las otras reformas que con firmeza incontrastable,
é inspirado en el más puro patriotismo, ha venido
implantando con aplauso general de nacionales y
extranjeros
" Para concluir, honorables Diputados, pido que
vuestro voto ::;ea negativo del artículo original del
proyecto de ley, quedando así virtualmente nega·
do el parágrafo que lo motivó."
El honorable Diputado Lozano habló en estos
términos:
"Sr. Presidente:
"Principio por pedir al Sr. Secretario que tome
nota exacta del discurso del honorable Diputado
J iménez, y lo consigne en el acta.
"Todos conocemos aquí la pal~te impol'tantísi
ma que aquel honorable Diputado ha tenido en
la elaboración y discusión de la ley sobre régimen
monetario. Oonocemos también su eompetencia en
estas materias. Por tanto: las declaraciones que
acaba de hacer tienen particular importancia.
" Así como el honol'abla Diputado Jiménez interpreta
la ley, así la interpreté yo al votarla, y
creo que también la interpretó de esa manera la
Asamblea. Es decir, hemos querido que se acuñen
ciedas monedas metálicas para cambiar por ellas
los billetes de 1, de 2 y de 5 pesos; no hemos entendido
hacer ni autot'izar una nueva emisión
en la forma de monedas de.níquel."
El honorable Diputado Jiménez:
" Debo indicar al honorable Diputado que el Sr.
Ministl"O de Hacienda acaba de decirme que opina
en la misma forma en que yo lo he hecho, yagre ·
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ANALES D11.: LA ASAMBLEA NACIONAL 295
ga que son éstas también las ideas del Excmo. pública en el estudio de aquel grave asunto; y
Sr. Presidente de la República." periódicos de esta capital y de varios Departamen
El orador: tos reprodujeron algunos de aquellos escritos, lIa·
"Oigo con mucho gusto lo que acaba de expre- mando la atención hacia la conveniencia de medisal'
mi honorable colega el Sr. Dr. Jiménez, y ad- tal' seriamente sobre tan interesantes cuestiones
vierto que yo también oí la manifestación que á para el país.
él hizo en estos momentos el Sr. Ministro de Ha- ",El período de gestación duró hasta que el Oon
cienda, -manifestación que aplaudo y que me pro greso de 1903 se reunió después de la última gue metía
hacer pública antes de concluir flste dis 1'1'a, á causa de la cual el cambio había subido de
curso. modo extrordinario, llevando la ruina y la desola-
" Bien: la constancia que he pedido en el acta ción á muchos hogares y la miseda á muchos
debe adicionarse como la interpretación común huérfanos y viudas, cuyas economías se habían
del Gobierno y de la Asamblea. Esto evitará zozo evaporado con la misma rapidez con que se iba
bras en el público, que son siempre graves y que depreciando el papel moneda. ¿Ouántas desgra·
van en detrimento de la riqueza pública y pri cias se habrían evitado, honorables Diputados, si
vada." se hubiera adoptado la libro estipulación de mone
El honorable Diputado Vargas volvió á hablar, das cuando se pl'OpUSO el proyecto de ley á los
mostránc1ose partidario de la supresión del artícu Oongresos anteriores á la última guerra?
lo, el cual fue negado en votación secreta por 29 " Los efectos de tan saludabll3 medida son conoci
balotas negras contra 5 blancfl.s, qlH' contaron los dos de todos los colombianos, y uinguna pertllrba
honorables Diputados Salazar y Henera, designa ción produjo; lejos de deprecIa!' más el papel
dos como escl'utadores. moneda, contribuyó á fijar el cambio, á restable
Púsose en discusión el siguiente artículo nuevo cer el crédito público y privado, á dar seguridad á
pl'Opuesto por el Poder Ejecutivo. las transacciones comerciales, y los mismos que la
" Facúltase al Gobierno pal'a que cuando se haya combatían se ban sorprendido de los resultados
deteriorado la edición de billetes fabricados en In obtenidos, y hoy en día no hay quien no sea part,¡
glatel'l'a, que está actualmente en circulación, y dadu de la libre estipulación de monedas.
h:'lya necesidad de reponerla, lo haga por otra de I "y ya que incidentalmente me he ocupado en
bIlletes de mejor calidad y que sean pesos t.lro en este asunto, séame permitido consignal' en esta
lugar de pesos papel, haciendo la reducción á ra· humilde peroración un recuerdo de justicia al ma
zón d(;:l un peso de papel por un centavo oro." logrado colega Sr. Dr. José Oamacho Oarrizosa,
.Este artículo fue impugnado por los honorables quien con fe inquebrantable coadyuvó en El Nuevo
DIputados Uribe Toledo y Manrique, y sustentado Tiempo y en la Oámara de Representantes, reu·
por los honorables Diputados Arango, Ouervo Már nida en este mitimo recinto el afio de 1903, á la
quez y Aldana. El honorable Diputado Jiménez adopción del talón de 01'0 y de la libre estipulación
explicó el artículo así: de monedas.
"Sr. Presidente: "Pues bien, honorables Diputados: esas mismas
"El artículo que propone el Poder Ejecutivo se preocupaciones SOl1 las que hoy hacen ver á algu
agregue á eflte proyecto de leyes el mismo artículo nos con cierta zozobra la autorización que por ese
nuevo que la Oomisión encargada de estudiarlo é artículo vamos á dar al Gobierno para que cuando
informal' para el segundo debate introdujo, y que se deterioren los billetes de edición inglesa y vayan
no fue aprobado por una mayoría de escaso núme á cambiarse por otros nuevos, este cambio se ved
ro de votos. fique estableciendo la verdad en la moneda, es de
" En este caso, honorables Diputados, he obser cir, haciendo de una vez la reducción del valor de
vado que la opinión se ha di vidido tanto en el seno aquellos billetes en la proporción que la ley tiene
de esta corporación como fuéra fle ella, por las establecida y el comercio y la población tienen
mismas causas que determinaran divergencias aceptadas, es decir, que cada billete de á cien pe
semejantes cuando se discutió eIl el Oongreso de sos que se dafie se reemplace por otro de un peso
1903 la libre estipulación de monedas. oro, admisible, de curso forzoso, en todas las ope·
"Entonces, como ahora, se temía que aquella raciones fiscales y privadas, por su valor nominal.
salvadora medida diera en tierra con el escaso po- ¿Es ésta una nueva emisión, eomo algunos erró
del' adquisitivo que aún quedaba al papel moneda neamente han supuesto?
de curso forzoso, y ante tan gran peligro muchos No, porque los billetes dafiados que hayan de
vacilaron, y otros se opusieron decididamente á su ser reemplazados por éstos deberán ser incinerados
adopción. por la Junta de Amortización, del mismo modo
"En el Oongreso de 1896 se presentó el proyecto que ésta viene bac~éndolo con los billetes anti
de ley sobre la libre estipulación de monedas; cola· guos que se están reempla.zando por la edición
borámos en él el distinguido financista Sr. D. Fran- inglesa.
cisco Groot y el suscrito, sin que obtuviéramos "De 10 que se trata, honorables Diputados, es
resultado práctico alguno, debido á las preocupa simple'mente de reducir el volumen de nuestra
ciones de que ya be hablado, pero la saludable se· moneda de curso, despojándola de la inflación que
milla quedó en el surco. hoy tiene, reduciéndola á su valor real. No hay
"En El Porvenir de Cartagena se abrió cam- colombiano que ignore que un billete de á cien
pafia en favor del proyecto, y UDa serie de más pesos equivale á un peso oro; ¿qué mal puede rede
cuarenta artículos mantuvo ocupada la atención sultar del cambio de la leyenda ilusoria que hoy
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296 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
llevan aquéllos, por la leyenda real y verdadera
que habrán de llevar los que !:lH cambien por e!:ltos?
No la veo, Sr. PreRideute. Hay, además, la cir
cunstancia de que nosotr03 no vamos á decreta l' un
mandato impera\.Ívo, vamos á (lar una simple au
torización al Gobiel'lJo para que euando lo crea
conVHlliente haga dh,ereto uso (le ella, y ~sta
autorización viene á permitir al Gobierno el opor
tuno deE'u ITalia del plan adoptadc por él para llegar,
etapa por etapa, al anhelado fin de la circulación
metálica exclusiva y definitiva.
"He dicho, Sr. PreEidente."
El honorable Diputado Salazal· hizo nna exposi·
ción para combatir el articulo, y etltre otras cosas
dijo:
"La disposición coutenida en el artículo nuevo
qne acaba de leer el Sr. Secretario reviste en
mi concepto caracteres de extraordinaria gravedad.
En los momentos act.uales de la vida econó
mica y comercial de Oolombia es cierto que un
peso de nuestro papel moneda equivale á un cen
tavo 01'0, porque el cambio fluctúa casi insensible
mente alrededor del diez mil por ciento (10,000 por
100), circunstancia bien lisonjera en verdad, que
debemos á la perseverante y sostenida labor del
Excmo. St·. Presidente de la República en el Hen·
tido de mejomr las condiciones económicas del
país y de conservarle á éste la paz. Pel'o no debe·
mas olviaar, honorables Diputarlos, que la estabi·
lidad y la fijeza del cambio dependen en primer
término-entre nosotros-de la estabilidad de la
paz; y que si hoy, bajo el imperio de ella, es una
verdad económica el hecho de que un peso de
papel moneda equivale á un centavo oro, porque
el cambio está ::11 diez mil po!' ciento (10,000 por
10(), mafíana, si desgraciadamente se oye en el
país un grito perturbador ó se abrigan temores
de que la paz sea alterada, el cambio se eleva al
doce, quince ó veinte mil pOI' ciento, según sel)
la intenpidad del grito Ó la gravedad de los te
mores, y en este caso un peso de nuestro papel
moueda no equivale ya á un centavo oro, por la
defJreciación que el primel'o ha sufrido. Luego
aqUél hecho, que antes consideré como una ver·
dad eC\.luórnica, deja ahora de serlo. Establecidos
t'htOt' artl,ecedentes, fácilmente se colige que el
palwl rept'e-.;entativo de valores en oro que se ha
prol'ue¡,;to para reemplazar el papel tIue tenemos
hoy va á estar sujeto cuando lo tengamos á las
mismas fl uctuaciones del actual, sencillamente por·
que por más que la leyenda de uno de esos nue
vos billetes rece que su valor es el de un peso oro,
por ejemplo, .ese valor no es real, no puede ser
real si 00 hay una oficina de cambio que lo res
palde, ó una entidad que efectivamente responda
por él."
El honorable Diputado Jiménez habló así:
"Sr. Presidente:
"El discurso del honorable Diputado Sala~ar ha
venido á situar la discusión de este articulo en un
nuevo campo, lo cual me ha complacido mucho;
pues así eerá fácil llevar luz á la oscuridad de las
dud<.1s que se habían suscitado sobre las consecuen
cias que pudieran sobrevenir por la coexistencia
del billete nacional de cqrso forzoso, sean nomina-tivos
de .papel moneda ó de oro, y los que haya
de emitir el Banco Central. Los argumentos del
honorable Diputado parecen encaminados más
bien á demostrarnos (:1 peligro que pudiera surgir
de la expresada coexistencia, que el de cambiar la
leyenda del papel moneda, estableciendo la ver·
dad de los hechos.
l' Pues bien, Sr. Presiden te: yo quiero aprove
chal' la ocasión, que felizmente se me ha presentado,
para demostrar la diferencia absoluta que
existe entre el papel moneda de CU1'SO forzoso é
inconvertible, sea el actualmente en circulación ó
el que hubiere de reemplazarlo con otra leyenda,
y el billete de hanco comercial, de curso volunta·
rio y cambiable á su presentación por monedas de
oro, cuyo valor representan, ó por monedas lega
les al precio comercial que ellas tengan en el mer
cado.
l' La coexistencia de estos dos géneros de bille
tes nada pupde afectar las transacciones, como
no las afectó la coexietencia del curzo forzoso
con la libre estipulación de monedas.
" El un billete es de curso forzoso y tiene un
poder liberatorio fijo establecido por ley, y por el
cual se recibe y se entrega en las oficinas públicas
á los deudores y acreedores del Fisco.
II El otro billete no es de curso forzoso, y por
consiguiente lo recibe el que quiera hacerlo, y al
que no quiera recibirlo, nadie puede obligarlo á
que lo haga.
" El poder liberatorio de este último será el que
el público le asigne en concordancia con el crédito
de que goce el Banco que lo haya emitido.
" Este billete bancario debe tener el mismo po
del' adquisitivo que la monedli que representa, y
en consecuencia el Banco emisor debe cambiarlo á
su presentación pOl' la moneda metálica de oro
prometida ó en monedas legales, sean de plata ó
papel moneda, en cantidad suficiente para que el
tenedor del billete presentado al cambio pueda
con ellas adquil'Íl' la moneda de oro equivalente al
billete bancal'Ío.
" Pretender que el cambio de los billetes del
Banco Oentral se pueda hacer por billetes de curo
so forzoso al cambio legal, seria tantó como ad mitir
una nueva é indefin.ida emisión de papel mo·
neda hecha por una entidad que no es el Gobierno,
es decir, una emisión privada de billetes asimila·
dos al curso forzoso hecha por un Banco no oficial.
'1 Las leyes colombianas han prohibido siempre
la emisión de esta clase de billetes de Banco, por
la sencilla razón de que ellos vendrán á sustituir
el billete oficial, aumentando de modo indefinido
la circulación fiduciada, y por consiguiente el alza
del cambio.
"En esta forma yo me opondría honorables
colegas, en la medida de mis facultades, á que tal
cosa se verificara, y al efecto me permito solicitar
de los honorables Diputados que en alguna
forma hayan intervenido ó tengan que intervenir
en el manejo del Banco Central, que declaren
aqui de modo solemne, para que quede constancia
en el acta de esta sesión, en qué forma habrán
de cambiarse los billetes bancarios que aquel esta -
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•
ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL 297
blecimíento se propone expedir, haciendo uso del co Central hace parte de los Estatutos uel mismo,
privilegio que las leyes le hayan otorgado. según la obligación primera oe la cláusula 17 del
"Si la declaración terminante que solicito fue· contrato número 1." de 1905, celebrado entre el
re satisfa.ctoria, como yo lo espero, quedarán di Gobierno nacional, representado por su Ministro
aipadas las d'ldaa que se han suscitado. de Hacienda y Tesoro, y cierto número de ciuda-
"Empero, si así no fuere, nada se ganaría ni danos que fueron los fundadores del Banco Cense
perdería aprobando ó negando el artículo que tral. Dicha obligación dice así:
se discute; mas sí se se haría notoria la necesidad 'Décimaséptima. La Compañía se obliga á lo
de que esta Asamblea ó el Gobierno dicte medidas siguiente: 1.0 A organizar inmediatamente un Banpreventivas
para impedir nueva8 emü;iones disi co, de cuyos Estatutos hará parte integrante el
muladas, que vendrían á destruir la sana labor del Decreto que se expida sobre autorizaciones para
Excmo. Sr. Presidente de la República, quien en fundarlo, suscribiendo del capital del Banco el 60
solemne ocasión quebrantó la cabeza á la hidra por 100 de sus acciones.'
rompiendo las planchas litográficas de las emisio- " Ahora bien: los Estatutos del Banco Oentral
nes, ante la nación colombiana, representada allí son las reglas que se trazó la Sociedad anónima
pOt' el Excmo. Sr. Arzobispo Primado y por la que constituye dicha entidad para su gobierno y
Asamblea Nacional, y ante las demás naciones, t'e· para sus relaciones con el público en general; en
presentadas por fll honol'able Cuerpo Diplomático I dichos Estatutos se establece:
residente en e~ta capital." , Artículo décimotercel'o. El Banco tendrá auto-
A las cinco y quince minutoR de la tarue se le nomia absoluta en sus opl)raciones, y en el caso de
vantó la sesión, ser el l:1-obierno accionista, lo será con los derechos
El Presidente AURELIO MUTIS Y obligaciones de todos los demás:
, El Secretario Gem¡'do Arrubla 'Artículo trigésimoctavo. Los pres.ent~s Estatu-
-_*__, tos pueden ser reformados en cualqUier tlempo por la Asamblea general de accioniRtas, yen el caso de
que haya de fOl'malizarse cualquier reforma ó am
pliación hecha pOI' la Asamblea general de accio
nistas á e8tos Estatutos, dicha es~~ritut'a será fir
mada solamente por el Gerente del Banco, pero en
ella se insertarA íntegra el acta de la sesión en que
baya tenida lugar la aprobación definitiva de la
reforma ó ampliación, la c.ual acta será firmada
por el Presidente y demás miembros de la Junta
Directiva, y por el Secretario que desempeñe tal
función en la respectiva sesión de la ARamblea.'
RElACJON DE DEBATES
DE LA RESIÓN DEL DíA 10 DE MAYO DE 1907
En discusión la proposición que dispone vuelva
á segundo debate el proyecto de ley "por la cual
se autoriza al Banco Central para modificar sus
Estatutos, el honorable Diputado Camacho dijo:
" Sr. Presidente:
" Daré mi voto para que este proyecto vuelv~ á
segundo debate, á fin de que se discuta con el ab
soluto conocimiento de causa que del,e tener la
Asamblea para resolver la cuestión de que se trata.
" Al discutirse ayer este asunto, era la hora
muy avanzada, y por haberse retirado del salón
muchos Diputados no pudieron oír las explicacio
nes que di, las cuales, aunque cortas, dieron á co·
nocer lo que es el Banco Central. Llamé la aten
ción hacia las leyes que han existido y que exis
ten, para demostrar de dónde ha surgido la necesidad
de que se haya autorizado la fundación del
Banco Central, por medio de una resolución del
Poder Ejecutivo. Entre esas dispmJÍciones cité la
contenida en el artículo 54 de la Ley 51 de 1887,
que dice:
, Art. 54. Los Bancos establecidos podrán continuar
funcionando bajo las condiciones legales.
Para establecer nuevos Bancos se requiere auto·
rización del Gobierno.'
" Los Estatutos son reglas orgánicas que se tra
zan las Sociedades anónimas para saber cómo se
reglamentan los' accionistas en sus relaciones entre
sí, y cómo se establecen dichas relaciones de
la Sociedad para con el público. Las bases que se
han dado en esta ocasión para la fundación del
Banco Central, con las condiciones mediante las
cuales el Gobierno vino á darle al Banco Oentral
ciertos privilegios ó ciertas facultades especiales,
que son las que se han llamado gangas del Banco
Oentral.
~, El Decreto que autorizó la fundación del Ban-
" De manera que si el Decreto que autorizó la
fundación del Banco Oentral hace parte de sus
Estatutos; que si el Banco puede reformar sus Estatutos
como á bien lo tenga, y que si esta disposición
consignada por el Banco en sus mismos
Estatutos fue aprobada por la resolución del Go·
bierno de fecha 1. o de Abril d~ 1905, que aprobó
en todas sus partes los dichos Estatutos, el Banco
tiene facultad completa para modificar no solamflnte
lo concerniente á las reglas que trazaron
los accionistas cuando concurrieron á formar la
Sociedad anónima, sino también para modificar lo
que el Gobierno llamó en un Decreto de carácter
legislati vo 'bases sobre las cuales se constituye
la Sociedad anónima llamada Banco Oentral.'
" Lo que se llamaron bases en el Decreto legislativo
respectivo, que es el 41 de 1905, fueron las
concernientes al capital que debe tener el Banco;
á la división en acciones y precio de éstas; á la
manera de pagar estas acciones; á la calidad ó
clase de las acciones; á la mnnera como deben sus
cribirse las acciones, parte por los fundadores y
parte poI' el público; á la manera como debieran
lanzarse á la circulación pública las acciones que
se reservaban para los habitantes del país; á lo
que se hiciera con las acciones que se omitieran
para el público y que no fueran suscritas por éste,
y á la cesión que los primeros contratistas con el
Gobierno deberían hacer al Banco del contrato
primero sobre administración de bienes y renta,s.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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298 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
y podemos decir que esto es todo. Así lo detalla
con exactitud el artículo 1.0 del Decreto á que ven
go haciendo referencia y que señala con las letras
a) á k) las bases que se consideran en dicho Decreto
ser las fundamentales de la organización del Banco.
II Y en una de estas bases consta que el Banco
se regirá por los Estatutos que acuerden sus accio
nistas en todo lo demás que DO indiquen los pun
tos pl'eindicados, Ó sean los referentes al capital,
al valor de las acciones, á la subdivisión de ellas y
manera de suscribirse las que primitivamente se
emitieron.
"Es pues claro que hay una diferencia entre
bases de organización del Banco y Estatutos del
Banco: aquéllas dadas por el Gobierno; éstos da
dos por los accionistas; y porque el Banco ha creí do
que por hacer parte esas bases de los Estatutos,
co~o lo he indicado antes, y por permitirlo los
mIsmos EstatutoA á los accionistas modificarlos en
t~das sus partes y por haberse aprobado por el Go
blerno lo que 108 accioDIstas dijf3['on en sus Esta
tu tos, pueden éstos, y por consiguiente las bases
de organización del Banco, modificarse por el solo
querer de 108 accionistas.
" Empero, pnra evitar discusiones ó siquiera du
das, es para lo que el Banco verá con agrado el que
por una ley expresa pueda autol'Ízál'sele para hacer
la modificación de las bases de su organización-las
marcadas con I.as letras a) y b) del artículo 1C? del
Decreto citado-que no otra cosa pretende ni de
sea. Este establecimiento de crédito gira dentro
de cierta órbita, y está formado por capitales apor
tados por individuos particulares. Hecho pues
este distingo, conviene declarar que el Banco
Central quiere independencia, libertad y autono·
mía absolutas, y no quiere ser Banco Nacional ni
Banco oficial.
" Ni el Gobiemo es accionista del Banco Central,
ni ning~Da de estas entidades desea que lo
sea.
" Las relaciones que existen entre el Banco y
el Gobierno están claramente definidas en contra
tos que han celebrado estas entidades sobre admi·
nistración de algunas rentas no de todas las na·
cionales. En estos ccn tratos: que se hallan eleva
dos ~ escritura pública en su mayoría, y otros
publIcados en el Diario Oficial, pueden ver los ho
norables Diputados y todos los que deseen conocer
más á fondo cuáles son las relaciones jurídicas de
esas dos entidades, Banco y Gobierno, que en nin
guno de ellos se establece el carácter oficial del
Banco ni la dependencia de éste de disposiciones ó
~andatos oficiales, pues que á este respecto se
rIge el Banco, como lo he dicho, por sus Estatu
tos y por el respeto á la ley que reglamenta enti ·
dades de esta naturaleza.
" No está el Banco Central pidiendo facultades
para reformar los Estatutos, porque dichas facul
tades las tiene amplísimas y plenísimas en cuanto
lo permiten las leyes de un país libre. El Banco
Central puede reformar esas bases de organización;
pero, repito, si el Cuerpo .Legislativo tiene á bien
aclarar este punto para que no haya lugar á dife·
rencias ni á dudas, que venga esa ley y nos quite
de enredos posteriores.
" Tampoco ha solicitado el Banco Central la fa
cultad que quiere darle la Asamblea para que
haga la emisión de sus billetes representativos de
oro y convertibles por esta moneda á su presenta
ción á la vista, con respaldo de fondos que tenga
en poder de sus agentes bancal'Íos del In terior ó
del Exterior. Esta facultad palece que la ha creído
necesaria y conveniente la Comisión que informa
sobre este proyecto de ley, y sabiendo que sobre
este particular la prudencia ha guiado los actos del
Banco, y dicha ComisióD, confiando en este ante
cedente y con la perseverancia que habrá de parte
del Banco de que sean la prudencia y el crédito la
norma de todos sus actos, ha venido: repito, dicha
Comisión á establecer como adición á los fondos
en caja sobre los cuales se puedan emitir billetes,
los fondos ó depósitos disponibles á la vista por el
Banco y que éste tenga en cajaR de Agentes res·
petables del país ó del Exterior.
" El Banco Central no ha heeho uso del privi
Jegio de emisión, porque considera que no ha te·
nido el suficiente crédito en el país; p(~l'O emitirá
dichos billetes cuando lo erea Opot'tuno y cuando
esté prevenido para cambiarlos á su presentación
en oro ó en moneda legal equivalente, como lo exi
ja el tenedor del respectivo billete.
, " No puedo negar que el Banco puede tener una
influencia decisiva en el país no solamente en el
ramo económi.::o y financiero sino también en el
político; pero aseguro que las miras del Brmco no
son en mateda política otras que las de concurrir
al sostenimiento del Gobierno legítimo, que es el
guardián de la paz, bajo cuyo amparo se desarro·
llan las industriat:l, crece el capital y se fomenta Al
crédito que, podemos decir, es el alimento ese n
cíal de las sociedades anónimas denominadas
Bancos.
" En materia política, la influencia del Banco
no va en favoritismo á personas, y en sus relacio
nes con el público se ha guiado por espíritu de
equidad y de justicia, sin tener en cuenta en ma
nera alguna la condición política del individuo.
De ello pueden tener constancia muchos de los ho·
norables miembros de la Asamblea que al estable·
cimiento se hayan acercado. Al Banco le deciden
en sus operaciones con los particulares las garan
tías que ofrecen, los precedentes de las personas,
las aptitudes de que estén dotad03 para hacer buen
uso del capital que se les pr'este, etc. etc.; pero, re
pito, no le deciden ni colores políticos ni influen·
cias de ningún orden.
" El Banco Central tiene, como consta en los
contratos que ha celebrado con el Gobierno, la
obligación de darle en préstamo á éste cierta can
tidad de dinero; esto es lo que se ha llamado cré
dito flotante, y en dicho crédito flotante, que constituye
una cuenta coniente .con debe y haber, se
anotan todas las entradas provenientes de rentas
del Gobierno, sea que las administre el Banco ó
que su producto le venga por conducto del Teso ·
rero ó del Administrador, anotación que se hace el,
mismo día en que dichos fondos entran á las cajas
del Banco ó de sus .Agentes en los Departamentos.
En el debe de la cuenta se anotan todos los giros
que el Gobierno hace, y según los contratos, pue·
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 299
de ese debe exceder al haber en cierto número de guidas de esta ciudad, que por odio hacia el Goroillonee
de pesos, pues que el Gobierno tiene fa- bierno denigran todo lo que con él se relaciona, se
cultad de descubrirse en el Banco hasta por ciertos esforzaron en demostrar á los comisionados del
millones de pesos, como pueden cerciorarse de ello Sindicato francés que no les convenía hacer el ne
los que quieran leer los contratos. De ese crédito gocio con el Banco Oentral. Pareció esto tan exha
hecho uso el Gobiel'llo; no sé ni puedo decirlo, tl'afio á los dichos comisionados, que alguno de
porque el secreto profesional me lo prohibe, el es - ellos se acercó á mí, é indicándome personas y
tado de esa cuenta en estos momentos; pero desde contándome lo que se le decía en la calle, me pre
el instante en que aquí se ha aprobado un Presu guntó sorprendido: '¿En qué consiste que los co
puesto de rentas y gastos en donde figura una lombianos se esfuerzan tánto en infundirnos des partida
destinada á pagar intereses al Banco Oen confianza á los extranjeros para que no traigamos
tral por el descubierto del Gobierno, es porque el capitales aqui? ¿ Porqué de la desconfianza de
Gobierno ha declarado ante vosotros que es deudor ellos quieren contagiarnos á nosotros?' Excusado
al Banco y que necesita pagarle intereses por la es indicar cuáles fueron mis respuestas al saber
suma que le debe. Si de otra manet'a fuera, ha quiénes eran las personas que se dil'igieron á los
bl'Ía figurado en el Presupuesto de rentas, que no \ dichos comisionados.
en el de gastos, la partida correspondiente por in I "Otro incidente: cuando en el mes de Noviem
tereses que el Gobierno debería cobrarle al Banco bre se compraba gran cantidad de letras por el co en
caso de que éste le fu era deudor á aquél, y no mercio de esta ciudad para enviar al Exterior, y
como lo es en realidad el Gobiel'llo al Banco. se vendía eu el Banco Oentral tanto giro cuanto
" El Banco le ha prestado dinero al Gobierno, y se pidió, se dijo en la calle que el Banco se vería
se lo ha prestado á lOS pal'ticulares; pero estos obligado á suspender las ventas porque ya se le
préstamos los ha hecho con su capital, puesto que habían agotado sus fondos en oro. Esa noticia se
sus accionistas han concurrido á pagar las accio la dieron á alguno de los comisionados indicados;
nes en efectivo real y verdaderamente, porque de él se dirigió á mí, y con preguntas circunspectas
otra manera sería inexplicable que aquí se verifi - me exigió le indica.ra cómo íbamos de ventas en el
cara el milagro de la multiplicación de. los panes. curso de ese mes; le contesté que se había vendido
" No he podido explicarme el porqué de esta bastante, algo así como medio millón de pesos oro.
nuestra tendencia, q ne á veces parece ser de raza, '¿Y si la demanda de oro persiste, se verá usted en
á desacreditarnos unos á otros y á hacer que lo alguna difícil situación?' me preguntó. Para con
que algo vale real é intrínsecamente, pierda ese testarle á esta pregunta le exhibí los libros del
valor por la sola expresión de quien tiene el pruri- Banco, los balances de agencias en el Exterior,
t
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 37", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094614/), el día 2025-05-06.
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