REPUBLICA DE COLOMBrA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie V Bogotá, Mayo 21 de 1907 ~ Nú:mero 25
Págs.
MeneAje..... .... ...... .•. ... .. ........ ...... ..... .. .... . •• ..... . ... •• 193
LEY NUMERO 18 DE 1907
(MAYO 10)
que establece la matrícula dI! las embarcacione~ que naveguen en Joa rfol
do la N aci6n.
Ley nÚ'llero 18 de 1907 (Mayo 10), que establece la ~atrícu l " ,le la8
em barcacioues que naveguen en los ríos de la N acIÓn .... ... ..... .
Ley número ' 9 de 1907 (Mayo 10" por h Qual 8e dispone la erecci6n
193 La Asamblea nacional Constituyente y Legislativa
de un monumento... .... . • • • . . ••.. . ... ... " .. . .. . ..... ..
Act.a de la sesiÓn del día 13 de Mayo de 1907 .... .. '" ... . .... . ..
RelAciÓ,l de deb.tes de la sesióu del día 25 de Abril de 1907 .. .. ... .
Relación de debates de la sesi6n del día t6 de Abril de 1907 .... .. .. .
Informe de una Comisi6n . , .,. ...... ... .. . ... ........... ........ .
N ota del Mini~tcrlo de Relaciones Exteriores ................. ... .... . .
MENSAJE:
Núme1'O ~96-Bogotá, Mayo 10 de 1907
Sellor:
195
196
198
199
199 :¿oo
Oon el mensaje de V. E. número 25, de fecha de
ayer, he recibido nuevamente el proyecto de ley
" sobre erección de UD monumento" (á los herma
nos Reyes), después de haber sido consideradas
por esa honorable corporación las objeciones que
el Gobierno creyó conveniente hacer al menciona·
do proyecto. En el mensaje á que me refiero se in
siste en que el artículo 3. 0 sea aprobado en la for
ma primitiva, porque la honorable Asamblea, al
expedir la ley de que se tl'ata, ha obedecido al sen·
timiento unánime de gratitud y justicia que anima
á sus miembros respecto á los hechos ejecutados
por los hermanos Reyes, y ha sido también intér·
prete fiel del anhelo popular.
Es mi deber acatar vuestra determinación en mi
carácter oficial, y así lo hago devolviendo á la ho·
norable Asamblea con la sanción constitucional
la Ley número 19 de 1907, "por la cual se dispone
la erección de un monumento," que V. E. se sü'vió
remitirme en dos ejemplares, de los cuales queda
uno en el archivo del Palac\Q presidenciaL
Por vuestro honorable cdbducto presento una
vez más á la Asamblea la expresión de mi profun·
do agradecimiento pOl'lo que á mí personalmente
atafie la Ley que os devuelvo sancionada.
Dios guarde á V. E.
(L. S.) R. REYES
El Ministro de Obras Públicas y Fomento,
F. DE P. MANOTA.S
AS. E. el Presidente de la honorable Anmblea N~cional Constituyente
y Legislativa-E. L. C.
DEORETA:
Art. 1.0 Desde que éntre en vigencia la presen.
te Ley todas las embarcacione,.s que naveguen los
ríos de la Nación deben matricularse en ellibr'o de
registro que lJevará la respectiva Inspección ó
Intendencia de navegación fin vial, y estar proviso
tas de paten te expedida por dicha oficina.
Para los efectos de la presente Ley las embar.
caciones se dividen en mayores y menores. Las
primeras son las que tengan una capacidad mayor
de cinco toneladas; y las segundas, las que apenas
lleguen á esa capacidad. Las embarcaciones me·
nores no necesitan de la formalidad de la matrf ·
cula.
Exceptuánse de esta disposición las jangadas
ó balsas, las cuales no están sujetas al pago de
ningún derecho ni á la formalidad del Registro.
Art. 2. 0 Para efectuar las matrículas y obtener
la patente de que trata el articulo precedente, el
duefio de una embarcación la presentará á la res·
pectiva Inspección ó Intendencia, la cual ordenará
que sea reconocida por dos ingenieros técnicos ó
constructores competentes, quienes deben emitir
concepto sobre si la embarcación se encuentra en
perfecto estado y es apta para el servicio á que se
la destina. Si el concepto de los perito!:l fuere favorable,
la Inspección aseutará en el libro respec·
tivo una diligencia en que conste el nombre del
vehículo y de su duefio, su capacidad, fecha, no·
menclatura y materiales de su construcción, apa·
ratos, aparejos y útiles de que está dotada para
la seguridad del cargamento y de los pasajeros,
en su caso, y el dictamen de los peI"itos. Suscri
birán esta diligencia el duefio de la embarcación y
los peritos.
Art. 3. 0 Firmada la matrícula y pagado el de·
recho correspondiente, el Intendente ó Inspector
expedirá la patente ó permiso de navegación por
un término que no excederá de un afio, salvo el
caso de accid~nte ó siniestro que hiciere necesaria
la inmediata reparación del vehículo y por consi·
guiente la práctica de un nuevo reconocimiento
dentro del térmiuo de la patente en curso.
Art. 4. 0 El Capitán ó Pr.tróD. de toda embarca.
ción que vaya á emprender viaje pregentará á la
Inspección por duplicado y con su firma el rol del
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194 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
personal empleado en la dirección, manejo y ser pector trasladarse á los puertos del río que estén
vicio general de la embarcación. Un ejemplar visa· bajo su jurisdicción, ó delegar el desempeño de la
do por la Inspección, si ésta no tuviere reforma dilIgencia que se proponga practicar á alguno de
que hacer, le será devuelto al Capitán, y el dupli- los empleados de su oficina, previas las instruccado
se conservará en el archivo de la Inspección. ciones conducentes.
Art. 5. o Al rendir cada embarcación su viaje Art. 13. Todas las autoridades civiles y milita-redondo
ó de retorno al puerto de donde salió, los res comprendidas en el radio de la jurisdicción del
respectivos Capitanes ó Patrones depositarán en]a Inspector ó Intendente, á requerimiento de éste,
Inspección la patente, y aHí permanecerá bajo le prestarán el apoyo y mano fuerte que fuere
recibo hasta el día en que hubiere que emprender necesario cuandoquiera que en alguna forma se
nuevo viaje. Si no ocurriere observación que hacer, oponga r~sistencia al ejercicio de las funciones de
le será devuelto dicho documento al Oapitán ó que está investido dicho empleado.
Patrón, previa devolución que éste hará del reci - Art. 14. El producto líquido de los impuestos
bo que se le haya expedido, en el cual hará cons- de matrícula, tonelaje y de los demás que graven
tar que ha recobrado la patente. la na vegación fluvial se invertirá por el Ministerio
.A rt. 6. 0 Las embarcaciones que pierdan la pa- de Obras Públicas y Fomento en la inspección y
tente por cualquier causa la repondrán mediante beneficio exclusivo de las respectivas vías fluviales
el pago en la Inspección ó Intendencia del costo que los produzcan.
original correspondiente á la patente perdida, re- Ar t. 15. Establt~cese una Inspección ó Intenquisito
sin el cual no podrán continuar su tráfico. dencia en cada uno de Jos ríos navegables, con
Art. 7. 0 Las omisiones volun.tarias ó por des· jurisdicción en los puertos del río principal y de
cuido en el cumplimiento de las obligaciones que los afluentes ó confluentes que el Gobierno estime
se establecen en los artículos anteriores acanea- conveniente.
rán, á cargo de los infractores y en defecto de Art. 16. La Inspección ó Intendencia llevará
éstos á cargo de los dueños de los respectivos en buen orden loe libros siguientes:
vehículos, las penas que á juicio de la Ins{1ección 1. 0 El de Registro ó matrícula de los vehículos;
ó Intendencia deban imponérselas de acuerdo con 2. 0 El de patentes de navegación;
los decretos ó reglamentos que dicte el Gobierno. 3. o El de correspondencia oficial con todos los
Esto sin perjuicio de que sean cumplidas las obli· funcionarios públicos;
gaciones omit idas que originen la m ulta. 4.0 El de correspondencia con los particulares,
Art. 8.° Los Capitanes ó Patrones, y en general relacionada con las f unciones de la Inspección;
todos los dueños e embarcaciones sujetas á la 5. 0 Los de contabilidad y sus a uxiliares; y
matrícula y pateute, pagarán en la Inspección los 6. 0 Los demás que requiera el buen servicio y
derechos que establezca el Poder Ejecutivo. dispongan los decretos r eglamentarios de esta Ley.
Art. 9. 0 Para la liquidación del derecho de too Art. 17. La Inspección ó Intendencia entregará
neladas sobre los cargamentos que transporten mensualmente, después de deducidos los sueldos
las embarcaciones, los duefios de éstas deben re - y demás gas tos de admini stración, los saldos líqui mitir
á la Inspección una copia exacta del sobor- dos que resulten á su cargo, en la oficina que le
do general de cada vi a je de subida y de baj ada, sefiale el Minis terio de Hacienda y Tesoro, al cual
acompafiada de un ejemplar de cada u no de los enviará u n ej emplar del recibo que por triplicado
cono ~ im ie nto s de embarque de que consten, n u- Re ha rá expedir por las cantidades qua ent ere en
merados en el mismo sobordo. E ~to s documentos dich a ofi cina.
deben es t:H a u to rizarlo:3 co n las fi rmas de los res Art. 18. El I l1spec tor Ó I ntendente podrá h acer
pectivos C t pitane~ Ó P atrrmes; y en el sobordo uso libre del telégl'afú nacional en todas y cada
con ct ará n la'-l eant id tde::; parcia les dv to nela je de una de las respec tivas ofi cinas dE'1 radio de su jucad
~ conocimie nto y la ~m lU 'l t ')tal de é -l tO::l. risd lcción, concretándose en sus comunicaciones á
Art. lO_ E l p'l.~() del derecho de tonelada debe lo que concierne á las f unciones de su cargo, y
efectuarse eu la I ' lfipec eión al empre nder cada ero ob"el"vando las disposiciones reglament a rias sobre
ba l'caúióll el via je de su bida, y conforme á 10 que telégra f.os dictadas por el Direc tor del ramo.
reCl ulte del sobordo y conocimien to pre8entados Art . 19. Las compafiías nacionales de seguros
-en esa f ec·ha. mercantiles y las extra ilj el'as que tengan agentes
A la baj tda se presen tará un sobordo y cono legalmente acreditados en el país tienen derecho
cimiento adicionales a l viaje de subida por los pa rá exigir de la respectiva Inspección ó Intencargamentos
que se tomen en el tránsito, y ade dencia de n a vegación fluv ial la protección necemás
el sobordo y conocimiento del cargamento saria para evitar en lo poaible los siniestros pro total
de t'etol'llo, sobre todos los cuales se liquido. - venientes del mal estado de las embarcaciones ó
rán los derechos respectivos. de otras causas. \,
Art. 11. Siempre que el Inspector ó Intendente Parágrafo. Esta protección se hará extensiva I
10 juzgue necesado, podrá haber investigaciones también á impedir en absoluto los desórdenes pi.
conducentes á comprobar la. exactitud de los su- ráticos en caso de siniestros , y las irregularidades
bordos, conocimientos, etc., para lo cual se le fran- en la tramitación de los salvamentos, según las
quearán por los duefios de las embarcaciones los graduaciones de averías gruesas y avel"Ías pal'libros
originales de sobordos y los demás datos ciales. Al efecto, el agente del Ministerio Público
pertinentes. correspondiente setá parte en los juicios sobre li-
Art. 12. También podrá el Intendente ó Ins- quidación de averfad, y cuidará del cumplimIento
,
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 195
de lo ordenado en la parte que le competa, sin
perjuicio que los aseguradores se hagan representar
en dichos juicios si lo creyeren conveniente.
glamentar el cumplimiento de esta Ley en la forma
que estime más conveniente.
Art. 27. Autorízase al Gobierno para que contrate
la formación de un pro) ecto de Oódigo de
Oomercio nacional, de modo que comprenda en
un solo cuerpo los dos adoptados por la Ley.?1
de 1887 y todo lo concerniente á la navegacIOn
fluvial, en tiempo oportuno, para que pueda ~ometerlo
á la consideración de la Asamblea NacIO'
nal en sus próximas sesiones.
Parágrafo. Igualmente tienen derecho las compañías
á que se refiere el ordinal 1. o de este artículo
para pedir la práctica de nuevas inspeccio
nes de las embarcaciones, conducentes á verificar
el buen estado de ellas durante la vigencia de la
patente ' respectiva.
Art. 20. El Inspector ó Intendente y los em·
pleados que le estén subordinados en el radio de su
jurisdicción tienen el carácter de funcionarios de
instrucción en los casos de averías, siniestros ú
otros que requieran su presencia ó intervención á
bordo de las respectivas embarcaciones. Dichas
funciones podrán ser ejercidas en tierra cuando
así lo requieran las circunstancias y las necesida
des de la navegación.
Dada en Bogotá, á seis de Mayo de mil novecientos
siete.
Art. 21. Las compañías de segul'os se harán re·
presentar ante el Ministerio de Obras Públicas y
Fomento por un comité compuesto de tres miembros
que serán designados por los Gerentes ó Re ·
presentantes de las compañías.
Art. 22. El comité de las compafiías de seguros
mercantiles nombrará agentes en todos 10B puertos
del río, debidamente instruidos para que, de
acuerdo con los respectivos Intendentes ó Inspec
tares ó sus subalternos y los Oapitanes ó Patrones
de las embarcaciones, dispongan todo lo cancel'
niente á salvamentos. á la conservación de lo sal
vado y á su transporte á los lugares más apropia
dos para reconocimiento y subasta de lo averiado,
si no fuere posible avenimiento con los duefiod ó
sus representantes.
Art. 23. Las empresas públicas de navegación
en los ríos de la Nación se constituyen de hecho
salvadores en todos los casos de siniestros que ocurran
en sus embarcaciones, y el respectivo Oapitán
tendrá la representación de ellas sólo en ]0 relati
va a los trabajos materiales de salvamento.
Los salarios de salvamento serán fijarlos en cada
caso, respectivamente, entre dichas empresas, los
agentes legales de los aseguradores y los embarcadores
que no tengan sus cargamentos asegurados;
pero ese salario no podrá exceder del 25 por 100
del producto libre de las ventas correspondientes.
Art. 24. Los artículos 350, 351, 356, 357, 358 Y
359 del Oódigo de 1870 modificado en 1873, que
fue adoptado'para la Nación por la Ley 57 de 1887,
no tendrán aplicación en asuntos referentes á na
vegación fluvial. .
Art. 25. En los casos de abandono tanto de la
respectiva embarcación como de los cargamentos,
deb~ráa justificarse plenamente los hechos que lo
motIven. La determinación se anunciará inmedia
tamente al Gobierno y al comité de aseguradores
de que trata esta Ley, por telégrafo, haciendo
uso de la oficina más próxima al lugar del si
niestro.
Parágrafo. Después del aviso dicho, aunque el
abandono funde los derechos y obligaciones con
siguientes á ese acto, los aseguradores podrán
contratar libremente el salvamento tanto de las
. ¡embarcaciones como de la mercadería.
Al·t. 26. Queda facultado el Gobierno para re-
El Presidente,
AURELIO MUTIS
El Secretario,
Aurelio Rueda A.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 10 de 1907.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES
El Ministro de Obras Públicas,
F. DE P. MANOTAS
_..a.+_-
LEY NUMERO 19 DE 1907
(MAYO 10)
por la cual se dispone la erecci6n de un m o n~mellto.
La Asamblea .Nacional Con8tituyente y Legislativa
CONSIDERANDO:
Que es deber de una nación manifestar su gratitnd
por aquellos de sus hijos 9.u~ se han sacrificado
luchando por su engrandeclmlento;
Que uno de los mayúrea servicios que un buen
ciudadano puede prestar á su patT'ia es el ele o~r~.
cer nuevos campos á la inteligencia y á la actIVI-dad
de SUf: compatriotas; _
Que la región oriental de nuestros grand.es 1'10!>
será en la evolución natural de la humallld~d el
asiento de una poderosa civiiización colombiana,
y que la Nación queda obligada hacia ]os gr~nrles
exploradores que la han hecho conoce_r abnend_o
así nuevos horizontes á las aglomeraCIOnes andInas
que, por su situación, están ~ustraídas á l~ ~~.
ción directa de las grande:3 corrlentes de la CIVIh-zación
y del comercio;
Que los colombianos .Elías, Enr!que y Nésto.r
Reyes dedicaron lo meJor de su Vida a~ descubrI miento
y colonización de nuestras reglOn~s ama·
zónicas comarcas que hoy son venero de lllcalculables
~iquezas y que en lo por_venir serán ~l ~ra·
nero de las naciones y el refuglo de los oprimidos
del génel'o humano; . _.
Que todas las naciones amerIcanas rmdleron en
el Oongreso Panamericano de Méjico tributo d~
respeto y admiración á los hermanos Reyes;,
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196 ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL
II
El Excmo. Sr. Presidente de la República devolvió
con la sanción ejecutiva la Ley 17 "sobre
formación del Escalafón miliLar."
Que le han sido dirigidas á la Asamblea Nacio- -
nal numerosas manifestaciones suscritas por dis
tintas corporaciones y sociedades y por ciudadanos
de todas las clases y condiciones, pid\endo como
acto de justicia que se honre la memoria de lns
hermanos Reyes, peticiones que han sido unánimemente
apoyadas por la prensa del país,
DECRETA:
Art. 1.0 Eríjase en la capital de la República un
monumento que perpetúe la memoria delos benemé·
ritos colombianos Elías, Enrique y Néstor Reyes.
Art. 2. o En dicho monumento se colocará la
placa acordada en la Oonferencia internacional
Panamericana reunida en Méjico A los exploradores
Néstor y Enrique Reyes, mártires de la ci·
tlili~aci6nlde América; y otra inscripción que diga:
La República de Colombia á sus hijos beneméritos
los hermanos Reyes - Asamblea Nacional
Oonstitu,yente y Legislativa de 1907.
Art. 3. o Oonsidérese como incluida en el Presupue9to
la partida necesaria para el cumplimiento
de esta Ley.
Art. 4. o El Ministerio de Obras Públicas queda
encargado de la ejecución de la presente Ley.
Dada en Bogotá, á vein tisiete de Abril de mil
novecientos siete.
El Presidente,
DIONISIO J IMÉNEZ
El Secretario,
Aurelio Rueda A.
El Secretario,
Gemrdo An'ubla
Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 10 de 1907.
Publfquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES
El Ministro' de Obras Públicas,
F. DE P. MANOTAS
+
ACT.-
DE LA SESIÓN DEL DÍA 13 DE MAYO DE 1907
(Presidencia del honorable Diputado Mutis)
1
Llamada la lista á la una y cuarenta minutos de
la tarde, se abrió la sesión con el número regla·
mentario de Diputados. Dejaron de concurrir con
excusa los honorables DAPutados Oalderón y García
(Evaristo).
Aprobada sin observación el acta del día anterior,
el Secretario aio cuenta de los negocios sustanciados
en la fecha por la Presidencia y del oro
den .k.. ..-- labriego haga muchas veces lo que no debe hacer;
porquo hasta en la antigüedad, como ocurría en
las repúblicas de Atenas y Roma, se hayan come INFORME DE UNA OOMISION
ti do fraudes en las elecciones; porque eso suceda,
¿ podríamos decir aq uí lo que ha dicho algún ho . Sr. Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa:
norable Diputado, que el sufragio debe suprimir· Hemos tenido al estudio el proyecto presentado
se? ¿ Debemos suprimir las elecciones porque ta- por el Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro, en que
les cosas se hagan? Si en los Estados Unidos se pide facultad por medio de la ley para que el Banlevantara
un individuo que tal cosa propusiera, á co Central de Colombia pueda variar sus Estatuese
individuo se le consideraría como loco, y como tos en el sentido de cambiar el valor nominal de
tal seria llevado á un manicomio. sus acciones, que deben ser al portador y de á cien
" Ahora considero la situación de este país se· pesos oro cada una.
mejante á la de un enfermo á quien el médico, El proyecto del Sr. Ministro, que expone una neo
que P,8 el Gobierno, dice: cesidad importante para el Banco, no tiende á mo·
"-Usted ha estado loco; le han dado ataques difical' sus Estatutos, que aunque son la constitude
locura tremendos; ha tenido uno que le ha duo ción de la persona jurídica, pueden cambiarse sin
rado tl'9S años, y la fiebre subió á tal punto que autorización de los Poderes Ejecutivo y Legislati.
hasta se dejó arrebatar el hijo más querido. No va, pues ellos son únicamente las bases en que se
debemos suministrarle un alimento fuerte que congregaron los diferentes individuos que hoy
como convaleciente no podrá resistir; pero vamos á forman la entidad jurídica, Banco Oentral, con el
suministrarle otro alimento más débil que le vaya objeto de dar desarrollo y cumplimiento á las aupreparando
para otro más fuerte. torizaciones y privilegios que dio el Gobierno al
"Por esta razón yo le daré mi voto afirmativo grupo que había celebrado un contrato de adminis-á
este proyecto. tración de rentas, que hoy se llaman reorganiza·
"Sr. Presidente, lo que hoy pido de una manera das, para fundar un Banco sobre las bases precisas
vehemente á Dios, dispensador de todo bien, es de constitución de que se habla en el Decreto
que el sol que ilumine las primeras elecciones en mismo. Este Decreto fue ratificado por la Ley 14
este país, ese sol con sus claridades nos encuen· expedida por la Asamblea Nacional Oonstituyente
tl'e á todos reunidos formando )lO solo haz al re- y Legislativa en sus sesiones de 1905.
dedol' del Jefe de la N ación, para que podamos de Entre las bases que se fijaban está la de que el
una manera consciente ir á dopositar nuestros capital del Banco estaría dividido en ochenta mil
votos, símbolo fiel de un pueblo libre." acciones al portador de á cien pesos oro cada una.
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200 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
,
La manera como en el mismo Decreto se expre·
sa la forma en que deben hacerse los pagos de
cada: acción, muestra claramente que durante largo
tIempo no sería posihle efectuar la expedición
de los títulos correspondientes.
Ahora bien: ninguna institución, ningún esta·
blecimiento bancario necesita popularizarae de una
manera tan grande, incorporar en su seno mayor
número de ciudadanos que el Banco Central, para
que gozando de las ventajas que el Gobierno da á
este establecimiento, asocien á él sus intereses como
eje que ha venido á ser del crédito público; y con
el objeto de lograr este fin. debe aumentarse el
número de acciones, ponerles un precio menor del
que hoy tienen, para que estén así al alcance de
todo el mundo.
La reforma que el SI'. Ministro de Hacienda y
Tesoro solic.ita no altera en nada las funciones y
las .t~ndenClas del Banco; únicamente se propone
faCilItar el modo de que sea mát! fácilmente cu
bierto su capital y mayor número de individuos
estén vin~u~ad?s en.su progreso y solidez.
El reqUisIto Impuesto de que el cambio de que
s constitución se haga con la aprobación del Po·
del' Ejecutivo es seguridad bastante de que nunca
será hecha en forma que perjudique los intereses
del país, t;ti de que pueda faltar á ninguno de los
compromISOS contraídos con el Gobierno.
La Comisión, á insinuación del Sr. Ministro, pro
pone un nuevo artículo que tiende á permitir al
Ba~c.o-que. dentro de ~oco t iempo empezará á
emItIr sus bIlletes bancarIOs, cambiables al porta·
dor, y de voluntario recibo-pueda, especialmente
en los primeros tiempos de la emisión, llenar el
precepto legal de tener en sus cajas una suma no
menor del 30 por 100 del valor de los billetes emitidos,
para respaldar su cambio no sólo con la
existencia en moneda de oro ó moneda legal equivalente,
sino también con la suma que tenga en
poder de Bancos extranjeros y con las barras de
oro y plata que existan en sus cajas, estimadas
éstas por su valor intrínseco.
~a raZ0n de este nuevo articulo es que siendo la
prImera causa de la crisis económica actual la es casez
de medio circulante, y deseando el Banco
contribuir á remediarla en todo lo que esté á su
alcance con el aumento de moneda, no le es posi ble
traer de un solo golpe las sumas que para caro
bio de billetes tiene disponibles.
Hoy se encuentra ya en camino para sus oficinas
de esta ciudad una fuerte suma en libras esterli nas
amonedadas, como base pa ra las primeras
emisiones que haga. Otra razón imperiosa es la de
que aleccionado el país en la desconfianza consi·
guiente á un largo régimen de circulación forzosa
de papel moneda, sea la tendencia del primer momento
el ocultar el oro, ó exportarlo por creerlo
de mayor seguridad. Se requiere tomar con este
motivo -todas las precauciones posibles para defen
darse de este sentimiento, y afianzar lentamente
por medio del cambio inmediato ó de actos de estricto
cumplimiento, todo el crédito que sus billetes
necesitan para aumentar efectivamente el me·
dio circulante, y principiar así de una manera
efectiva el restablecimiento de la circulación me-
)
tálica, aspiración legítima del país por tanto tiempo
retardada.
La amplís~ma. manera como el Banco ha justifi.
c~d? las aspIra~lOnes del país y secundado los pro·
pOSItos del GobIerno, son consideraciones bastantes
para que la Asamblea decrete la autorización solicitada
por el Sr. Ministro, modificada en el senti·
do en que los considerandos y el proyecto de reso ·
lución lo indican.
Por ~an.to la Comisión tiene el honor de proponer
el SIgUIente proyecto de resolución:
Dése segun.do debate al proyecto de ley " por el
cual.se autOrIza al Banco Central de Colombia para
modIficar sus Estatutos," con la modificación y la
adici(~m que en el articulo nuevo se propone, y que
en plIego separado presentamos.
DIONISIO JIMÉNEZ-JUSTO V ARGAS--VENANCIO
RUEDA--OELSO N. QIJINTERO- RUFJNO GUTIÉRREZ.
-*-
NOTA
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
República de Colombia--Ministerio de Relaciones
Exteriores--Bogotá, 18 de Mayo de 1907.
Excmo. Sr. Presidente de la honorable A.alDblea Nacional Constitllyente y
' L egislativa-L. C.
Excmo. Sr:
Por el muy atento y homoso oficio de V. E., número
289, de fecha 17 del mes en curso, me he impuesto
de que la honorable Asamblea Nacional
Constituyente y Legislativa aprobó en su sesión de
ese día una proposición encaminada á manifestar
sus sentimientos de gratitud, sentimientos que
esa honorable corporación reputa también de jus
ticia para con el Excmo. Sr. Presidente de la República
y para con el infrascrito Ministro de Relacio·
nes Exteriore8, por los trabajos llevados á feliz
término por esta Oancillería.
Sírvase V. E. hacer presente á la honorable
Asamblea cuan profundamente obligado quedo por
el uplauso que. ella ha da.do á mi labor, á cuyo éxi to
ha eontnbUldo eficazmente el valio'lÍsimo con curso
de los conocimientos y del patriotismo
de los honorables Sres. Diputados, quienes aSÍ
como el Excmo. Sr. Presidente de la RepÚblica y
el infrascrito, no han tenido otra norma que los
altos ideales de justicia internacional, en consorcio
con los no menos altos de engrandecimiento y
de prosperidad de la Patria.
Sírvase aceptar Excmo. Sr. las protestas de mi
más alta y distinguida consideración.
A. V ASQUEZ COBO
IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 25", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094516/), el día 2025-05-06.
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