REPUBLI9A DE COLOMBIA
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie única ~ Bogotá, Octubre 28 de 1910 ~ NÚIIlero 78
Acta de la sesión deljueves 13 de Octubre de 1910.
Acta de la sesi6n del viernes 14 de Octubre de 1910 ••••
Relaci6n de debates _._ ...... . ........... .
Informes de Comisiones .....• • ........ ...... . ..... .. .. •.••
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
Págll.
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618
621
()~1
ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 13 DE OCTUBRE
DE 1910
(Presidencia del Diputado Rosas).
I
El señor Presidente declaró abierta la sesión de
este día ti las diez y diez minutos de la mañana, con
el quorum legal. Debidamente excusado no concu ..
rl'ió el Diputado Loro bana Barreneche.
II
Leída y aprobada sin observación alguna el
acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden
del día y de dos oficios de los señores doctor José
Vicente Concha y don Benjamín Martínez Recuero,
en los cuales dan las gracias á la Asamblea
por los nombramientos que les hizo, al primero
de segundo Designado para la Presidencia de la
República y al segundo de miembro de la Junta
de Canalización del río Magdalena.
III
Abiel'to el tercer debate del proyecto de ley" por
la cual se reforma la número 51 de 1898 y la 1.&
de 1909, sobre prensa," el Diputado Segovia pro
puso esta moción:
" Vuelva este proyecto á segundo debate."
Tomaron parte en la discusi6n el proponente y
los Diputados Holguín y Caro, Espinosa y García
Herreros, quien hizo leer los artículos 745, 746,
747,748, 760 Y 761 del Código Penal. El Diputado
Guerrero pidió la lectura del artículo 21 de
la Ley 51 de 1898. Se negó, é hicieron constar sus
votos afirmativos los Diputados Pinzón, Llorente,
Hernández, Del Corral, Espinosa, OJarte, Vengoechea
y Torrente. El Diputado Segovia pidió se
hiciese constar que al hacer la proposición que aca·
baba de negarse, no habíd. querido demorar la ex·
pedición de la ley, ni corregirle todos sus defectos,
pues la falta de tiempo impedía esto; sino que
había sido con el fin de suprimir la pena de
arresto y reducir algo más las pecuniarias, por
considerarlas demasiado fuertes en relación con
el mal estado económico del país.
Se aprobó el proyecto en tercer debate, é hicie.
ron constar sus votos J;legativos á todo él los Di.
putados Espinosa, Vengoechea, Collazos, Hernández,
Pinzón, Llorente, Del Corral, OJarte y Torrente.
IV
A las once y cuarenta y cinco minutos se suspendió
la sesión, la cual se reanudó á las tres de
la tarde.
V
Se entr6 á considerar en segundo debate el pro·
)'ecto de ley" por la cual se suprime un impuesto
" (cigarrillos).
El siguiente artículo, original, fue aprobado:
" Desde el día en que la presente Ley éntre en
vigencia, los cigarrillos que se eJaboren en el país
con tabaco de producción nacional no pagarán el
impuesto de $ O- 50 por l~ ilogramo, establecido
por el artícnlo 2.0 del Decreto legislativo número
1046 de 1905."
Se aprobó igualmente el siguiente artículo nuevo,
propuesto por la primera Comisióu :
" Queda facultado el Poder Ejecutivo para reglamentar
la fabricación de cigarrillos, con el fin
de evitar el fraude al impuesto que grava]a elaboración
de picadura extranjera, respetando la libertad
que por el anterior artículo Be concede."
Se puso en discusión el artículo que en seguida
se inserta, propuesto por la segunda Comisión:
" Establécese un impuesto adicional de $ 3-5Ó
y de $ 4-50, respectivamente, sobre cada kilogramo
de cigaFrillos 6 de tabaco en otra forma cual·
quiera que se introduzca del Extranjero.
"Parágrafo. Este impuesto adicional se hará
efectivo en las aduanas, por cuotas mensuales de
la décima parte del mismo, según lo prescrito en
el artículo 1.0 de la Ley 24 de 1898, debiendo comenzar
á cobrarse la primera de estas cuotas des.
de el 1.0 de Octubre próximo venidero."
Terciaron en el debate el señor Ministro de
Hacienda y los Diputados Rodríguez y Ospina.
El Diputado Llorente hizo leer la parte relativa á
este asunto del informe de la Comisión Legislati.
va, y el Diputado Martínez, el final de un memorial
de varios comerciantes, elevado al Congreso pasado
y relacionado con el punto en discusión.
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618 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Fue negado el artículo, y la Presidencia declaró
virtualmente negados el 2.0 y el 3.°, propuestos
por la segunda Comisión.
El Diputádo Rodríguez propuso este otro artículo:
" Establécese un impuesto adicional de $ 1-50
Y de $ 2-50, respectivamente, sobre cada kilogramo
de cigarrillos ó de tabaco en otra forma cualquiera
que se introduzca del Extranjero.
" Este impuesto adiciona] se hará efectivo en
las aduanas por cuotas mensuales de la décima
parte dellnismo, según lo prescrito en el artículo
1.0 de ]a Ley 24 de 1898, debiendo comenzar á
cobrarse la primel'a de estas cuotas desde elLo
de Diciembre próximo."
Se neg6, y á continuaci6rl fueron declarados virtualmente
negados los artículos 4.°, 5.°, 6.°, 7.°,
8.° Y 9.° Luégo se aprob6 el siguiente, propuesto
por la misma Comisión:
" Queda en los términos de esta Ley reformado
el al'tÍculo 2.° del Decreto legislativo número 1046
de 1905." I
Fue aprobado el artículo que á continuación se
transcrib~, propuesto por el Diputado Rodríguez:
" Esta Ley regirá desde su promulgación."
Se aprobó ]uégo el título, y cerrado el segundo
debate, pas6 el proyecto á tercero.
VI
A las cinco de la tarde, á petición del Diputado
0larte, se constituyó la Asamblea en sesión
secreta. En el curso de la pública el señor
Ministro de Hacienda recomend6 á la consideración
de la Asalnblea los proyectos de ley "que
reforma la númel'o 60 de 1909, que creó una ComisiÓn
Legislativa"; "sobre cambio de] papel
moneda y fundación de un Banco," y "por la
cual se concede una facultad á la Junta de Con.
versión."
El señor Ministro de Relaciones Exteriores facultó
á la Asamblea para que se tratara de un
memorial del señor Rafael Baquero, y presentó un
proyecto de ley" por la cual se abre un crédito
adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia
en curso " ; y el Diputado Arango Carmelo devolvió,
con informe, el proyecto de ley "por la cual
se abre un crédito adicional al Presupuesto de
Gastos de 1910 " (Departamento del Tesoro).
El Presidente,
G .A1lRIEL ROSAS
}i~l Secretario,
Manuel María Gómez P.
ACTA -DE LA SES ION DEL VIERNES 14 DE
OCTUBRE DE 1910
(Presidencia del Diputado Rosas).
1
A las diez y cinco min utos de la mañana el se-ñor
Presidente declaró abierta la sesión, con el
qU01'um requerido.
Debidamente excusados no concurrieron los Di·
putados Esguerra y Lombana Barreneche.
11
Leída y aprobada sin observación alguna el a~tR
de la sesión anterior, se dio cuenta del orden rtel
día de la corporación_
111
Se aprobó en primer debate el proyecto de h·y
" por la cual se abre un crédito adicional al Prt' supuesto
de Gastos de 1910," y pasó en comisión
al Diputado García Herrero~, con cuarenta y ocho
horas de término.
Se aprobó igualmente en tercer debate el proyecto
de ]ey "por la cual Re suprime un impue~.
to" ( cigarrillos).
IV
Continuó el segundo debate del proyecto de ley
" de Presupuestos."
El señor Ministro de Instrucción Pública propuso
y explicó el siguiente crédito adicional que
fue aprobado:
"CAPITULO ••
" Oircunscripoión Escolar de Oali.
"Artículo. Sueldos de los empleados de la Di·
reción de Instrncción Pública, en once meses, así:
" Del Director, á $ 100 mensuales $ 1,100 . -
" Del Oficial Mayor, á 60 meno
suale. . .. . ... _ . . . . .. ..• ... ... ... ... 660
"Artículo. Para material de la Di-rección
... ... ... ... ... ... ...... ... ... ... ... ... 60
"OAPITULO 70
" Oirou'nsOt'ipción Hscolar de Popayán.
"Artículo. Para becas en el Liceo
de Señoritas, de Oali... ....... ....... . . . 600 "
El mismo señor Ministro propuso luégo este
contracrédito, el cual se aprobó:
"OAPITULO 70
" Oircutlscripci6n .Escolar de Popayán.
" Artículo 454. Para becas en el Colegio de Se-ñoritas,
de Cali ................... $ 600 .. "
Los dos créditos que á continuación se insertan,
propuestos y explicados por el señor Ministro de
Instrucción Pública, también se aprobaron:
" OAPITULO 70
" Oircunscripción JJlscolar de Popayán.
"Artículo. Para pagar el arrendamiento de la
casa para la Escuela Normal de Institutores de
Popayán, de Enero á Septiembre inclusive, de 1911,
á razón de 90 mensuales, según con-trato
vigente. ~ ...••.... _ .... __ . _ .$ 810 ••
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 619
" OAPITULO 60
" Oiroun8oripción l!lscolar de Barranquilla.
"Artículo. Sueldos de los empleados
de ]a Escuela. Normal de Institutu
tores, en once meses, así:
"§ ].0 Del Director Profesor, á
$ 80 me'lsuales ...........•...•..• $ 880
"§ 2.0 Del Subdirector Profesor, á
$ 60 mensuales ..... . ..... ~ ..... •.• 660
" § 3.0 Del Director de la Escuela
AnexR, Profesor de pedagogía, á $ 50
mensuales .••.. .... ........• ... •.•••• ... . . . 550
" § 4.° De dos Celadores Profesores,
á $ 40 mensuales cada uno.. . . . . . . . . 880
" § 5.° Hasta de seis Profesores, á
• 20 mensuales cada uno .... _ . _ .. - .' .. 1,320
" § 6.0 Del Portero, á. $12-50 men-suales
.... _________ ... ____ ...... 13'7 50
"Artículo. Para pensiones alimenti·
c~a8 de seis empleados, á $ 10 mensua·
les cada uno, en once meses ...... _ _ _ 660 ..
" ArtÍcu 10. Para pensiones alimenti·
cias hastn de cuarenta alumnos becados,
á $ 10 mensuales cada uno, en
diez meses ....... _____ . _____ ..... __ 4,000 .. "
Se aprobó igualmente este crédito adicional pro·
puesto por el Diputado Collazos:
"OAPITULO ••
" Oirounsoripción lil,eolar de OaZ .
" Artícu lo. ueldos de los empleados de la Escuela
NOl'mal de Institutores, en once meses aSÍ:
" § 1.° Del Director Profesor, á $ 80 '
mensuales. . . . .. . ................ $ 880
" § 2.° Del Subdirector Profesor, á
$ 60 mensuales. ............. ......• 660
" § 3.° Del Director de la Escuela
A nexa, Profesor de pedagogía, á $ 50
men~uales .... . .. - _ . _ - _ ...• ' ....•.. 550
" § 4 .° De dos Celadores Profesores,
á $ 40 mensuales cada uno.... .... 880
" § 5.° Hasta de seis Profesores, á
$ 20 mensuales cada Gno. . . . . ... .. _ 1,320
" § 6.° Del Portero, á $ 12-50 men-suales
. . . . ...... -............. _ ......... 13'7 50
"Artículo. Para pensiones alimenti.
cias de seis empleados, á $ 10 meno
suales cada uno, en once meses... ... ... 660 ..
"Artículo. Para pensiones alimenticias
hasta de cuarenta alumnos beca-dos,
á $ 10 cada uno, en diez meses.... 4,000 .. "
El ya expresado señor Ministro de Instrucción
Pública presentó el siguiente contracrédito:
" OAPITULO 71
H Cirounscripción l!lsoolar de Quibd6.
.L' Articulo 60. Para auxiliar la instrucción púbhea
de esta Circunscripción ••• _ .... $ 5,()OO •• "
Fue aprobado, lo mismo que este crédito adicio·
nal que propuso el mismo señor Mini~tro :
" OAPITULO 71
" Circun~cripción Escolar de Quibd6.
"Artículo. Para sostenimiento de la instrucción
pública del Territorio Nacional
del Chocó ..•...•................•......... $ 8,000 .. "
Los Diputados Collazos, Martínez y Holguín y
Caro propusieron después el siguiente crédito adi·
cional, que fue aprobado:
" OAPITULO 70
" Oircu1tsoripció1& E8colar de CaU.
"Artículo. Sueldo de los empleados de la Escuela
Normal de Institutol'ae, en once meses, así:
"§ 1.0 De la Directora Profesora, á $ 80 men-suales
................••......... $ 880 •••
"§ 2.° De la Subdirectora Profeso·
ra,á $60 mensuales .... ____ .. _.... 660
" § 3.0 De la Directora de la Escue-la
Anexa, Profesora de pedagogía, á
$ 50 mensuales . _ . . . . . . . . . . . . . . . 550
"§ 4.° De dos Celadoras Profesoras,
á $ 40 mensuales cada una.. . . . . .. . . . 880 ...
" § 5.° Hasta de seis Profesores, á
$ 20 mensuales cada uno.. . . . . •. •.. 1,3:¿0
"§ 6.° De la Portera, á$12-50 men-suales._
.• ____ .. __ . . _ ...... _ •. __ . 137 50
¡: Artículo. Pafa pensiones alimenti-cias
de seis empleadas, á 10 mensua-les
cada una, en once meses .. _ . _ _ _ _ 660 .•
"Al'tJculo. Para pensiones alimen-ticias
de cuarenta alumnas becadas. •.• 4,000 "
Se aprobó asimismo este crédito adicional presentado
por el señor Ministro de Instrucción Pública:
"OAPITULO 71
" Oircu1&soripción E8colar de Quibdó.
"Artículo. Sueldo del Visitador Nacional de
Instrucción Pública del Territorio Nacional del Cho.
có, á $ 120 mensuales, en once meses.$ 1,320 •••
"Artículo. Para gastos de material
de la Visitaduría .. -............... 24 •• "
El Diputado Perilla propuso y explicó este cré.
dito adicional:
" OAPITULO 75
" OirC1l,nscripción Escolar de TU7lja • .
" Artículo. Para completar el auxilio votado
para el Colegio de Boyacá por la Ley
126 de 1890 ... _ . _ - ............ ____ $ 4 800
"Artí\1ulo. Para auxiliar el Colegio '
de varones, de Sogamoso ...•.. _ . . ... 600
"Artículo. Para heeas en el Colegio
Reyes, de Santa Rosa de Viterbo ... _ 500
" .Artículo. Para la fundación de un
Colegio de Literatuf1\ en la ciudad de
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622 ANALEH DE LA ASAMBLEA NACIONAL
tarifa de los derechos de importación por las
Aduanas del Pacífico y en la de Ipiales," qu~ nos
fue pasado en comisión, á fin de que informára
mos para el segundo debate, ha exigido, por su
trascendental importa.ncia, un ddtenido estudio.
Las Aduanas del Pacífico son dos, hasta el pre
sente: la de Buenaventura y la de Tumaco.
En la Aduana de Buenavent.ura se cobran por el
Gobierno derechos de importación de mercancías
extranjeras al terri torio nacional, de acuerdo con
la tarifa que estableció la Ley 63 de 1903, más un
recargo de 70 por 100, establecido por el Decretn
Legislativo número 15 de 1905, con una rebaja del
25 por 100, concedida pOLo el Decreto Legislativo
número 1240 de 1905. Esta rebaja se ha hecho ne
cesaria en dicha Aduana, más que por los gastos de
transporte hacia el interior, por los enormes gravámenes
que en Panamá y por razón de transporte
en el ferrocarril, comisiones, bodegajes, etc_, se
exige allí á las mercadérías destinadas á los Pller
tos del Sur (1).
En la Aduana de Tumaco se cobran los derechos
de importación de acuerdo con la tarifa adoptada
por la Ley 63 de 1903, con una rebaja del 50 por
100 y sin el recargo del 70 por 100 que estableció
el Decreto Legislativo número 15 de 1905. Apare ·
ce, según esto, que mientras en la Aduana de
Buenaventura se pagan por derechos de importa
ción ciento cuarenta y cinco unidades, en la de
Tumaco solamente se pagan cincuenta, con la
lJotable circunstancia de que ~ si las mercancías
lJue se introducen por Tumaco al Departamento
de N ariño pasan al del Oauca, se les cobra en ton
ces un derecho suplemental, equivalente á la di ferencia
en tre los derechoH fijados por el mencio
nado Decreto Legislativo número 15 y los que es
tableció Ja Ley 63 de 1903, de acuerdo con ]os
Decretos números 1240, 1381 Y 1415 de 1905.
La gran diferencia entre lo!:! derechos de importación
que se cobran en Buenaventura y los que
se exigen en Tumaco se ha fundado, de tiempo
atrás, en la creencia de que la tarifa ó arancel
de Aduanas de la vecina República del Ecuador es
mucho más baja que la de Colombia, y para evitar
que la importación de mercancías para el consu
roo del sur de Oolombia se hiciera preferentemen
te por el puerto de Guayaquil, con perjuicio de
nuestra renta de Aduanas.
Para esclarecer este punto y fundar el concepto
de la Oomisión, pasamos á hacer un breve estudio
comparativo entre la tarifa de aduanas de 00
lombia y el arancel de aduanas de la República
del Ecuador, que tenemos á la vista, publicado en
el Boletín Internacional de Aduanas, órgano de la
Unión Internacional-ejercicio de 1909 y 1910,editado
en Bruselas en Diciembre de 1909.
La Tarifa para el cobro de los derechos de importaci6n
en Zas Aduanas de Colombia (Ley 63
de 1903 y Decreto Legislativo y Ley número 15
de 1905), clasifica las mercancías extranjeras en
diez y seis clases solamente: la primera comprende
109 artículos de libre importación, entre los cuales
figuran loe. productos naturales del Ecuador; la se
gunda los gravados con un centavo por cada ki
logramo de peso bruto, que va aumentándose
hasta UD peso cincuenta centavos por kilogramo.
Las piedras preciosas y perlas sólo pagan ellO por
100 ad valorem.
Hay objetos cuya importación y tránsito en el
territorio nacional son prohibidos á los particula
re~, según el artículo 34 de la Ley 63 de 1903.
La Tarifa 6 Arancel de Aduana de la Repúbli
ca del Ecuador, vigente desde 1906, clasifica las
mercancías, para el efecto de los impuestos á la
importación, en treinta y ocho clases ó números:
el primero comprende los artículos de prohibida
introducción; el segundo, los que son libres de de
rechos; el tercero, los artículos gravados con un
centavo por cada kilogramo de peso bruto; impues
to que va aumentándose en los números siguientes
hasta el 38, que comprende los artículos gra
vados con sesenta 8ucres por cada kilogramo de
peso neto.
Tanto el arancel de aduana ecuatoriano como
la tarifa colombiana tienen recargos é impuestos
adicionales sobre la importación.
La -de Oolombia tiene, en primer lugar, un re
cargo de 70 por 100. como ya se ha dicho, sobre
los derechos de importación de mercancías extra n
jeras al territorio nacional, fijado en la tarifa que
establece la Ley 63 de 1903, y conforme á la clasi
ficación de la 36 de 1886. (Decreto y Ley 15 de
1905).
Existen además derechos de puerto, que son IOB
de faro, tonelaje, lastre y práctico, más los dere
ch08 consulares de que tratan ]a Ley 63, ya citada,
y la 59 de 1909 (1).
El arancel ecuatoriano tiene también estoH le
cargos sobr los derechos de importación:
1. o Para el servicio de intere~es y amortización
de los bOllOS del ferrocarril del Sur... 43 por 100
2. o Para el servicio de la deuda in -
terna .... . .... '.' . . . . . .. . . . . . . . . . . 10
3. o Para el servicio de la deuda del
ferrocarril del Sur, etc.. . . . . . . . . . . . . 7
4. o Para partícipes. . . . . . . .. . . . . . . 20
5. 0 Para derechos de muelle.... . . . 6
6. o Para la construcción de la
Aduana de GuayaquiL............. 4
7. o Para sostenimiento del clero y
del culto, etc. . . . .... . . . . . . . . . . . . . . 10
Suma ............ $ 100 por 100
Se cobra además en las aduanas el derecho de
piso, el de movilización de bultos, derecho de muelle,
y existen impuestos especiales sobre la made·
ra sin labrar, el azúcar, 108 licores, otro de un su·
cre por tonelada para la estación sanitaria de
Guayaquil, y dos sucres y veinte centavos por tone
lada para la cuadrilla de aduana y Junta de Sa ·
nidad de Guayaquil; todo esto independientemen -
----- (1) La Ley 69 de 1909 destin6 para fondo de conversi6n del papel
(1) Además, debe tenerse presente que la Compañía de vapores que hace moneda" el producto del 2 por 100 adicional sobre los derechos de imparel
servicio entre Panamá y Buenaventura es exclusiva, sin competencia de tacl6n que ha venido cobrándose para la destrucción de la langosta y qne en
ninguna clase, y que por esto sus transportes son los más caros conocidos. adelante se llamará dos por ciehto para la Conversi6n."
NOTA DE LA COMISION NOTA DE LA COMISION
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 623
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te ite los derechos de puerto y los de certificacion(
lS de 108 Cónsules.
Aparece claramente de todo lo anteriol' que los
d(lrechos de importación fijados en el arancel de
aé.uanas del Ecuador son más altos ó valiosos que
los establecidos en la tarifa de aduanas de Colon1
b- y particularmente en las Aduanas del Pacífico,
res pACtO de las cuales se trata hoy de establecer
una comparación, y mientra~ los recargos al pri
merO suman un 100 por 100, los hechos á la se
ganda solamente alcanzan al 70 por 100, y son
más valiosos y en ,mayor número los impuestos
adicionales que se cobran en el Ecuador. Además,
debe tenerse presente la rebaja del 25 por 100 que
rEspecto de las importaciones por Buenaventura
ha sido necesario establecer, como antes hemos
demostrado.
Por todo lo expuesto, no existe hoy ninguna ra
zón para que en la Aduana de Tumaco se cobren, al
presente, derechos de importación mucho menores,
casi una tercera parte, de los que se cobran en
la de Buenaventura, porque los mayores impuestos
que paga la importación en la vecina Repúbli
ca del Ecuador, impiden que las introducciones al
SUr de Colombia se hagan por Guayaquil.
Artículos puede haber, como barras, barretones,
etc., qúe paguen menos en el Ecuador y que pu
dieran importarse por Ipiales; mas por eso preci
sa.mante mantiene allí el Gobierno de Colombia
Ulla aduana terrestre, esto es, para que cobre los
d(H'echos de importación.
Por todas las anteriores consid(~raciones vues
ti a Comisión concluye proponiendo:
" ese segundo debate al proyecto de ley' pOI' la
c al se uniforma la Tarifa de Jos derechos de im
pc>rtación por las Aduanas del Pacífico y en la de
IpialAs.' " ,
Bogotá, Julio de 1910.
Vuestra Comisión,
EUDOXIO CONST Á IN
TARIFA DE ADUANAS
Papel y tinb de imprentll-Aluminio-Maquinaria.
Honorables Dipu tados :
Pasó á mi estudio un proyecto de ley "por la
cual se introducen algunas reformas en la Tarifa
de Auuana.s," sometido á la. consí lel'ación de la
Asamblea por el señor Ministro de Hacienda; y
en tal virtud paso á rendiros el informe correRpondiente:
1
Vosotros sabéis, honorables Diputados, que la
influencia que la prensa ejerce en los destinos de
la humanidad es altamente benéfica. Merced á ella
el progreso material cuelga tiendas dondequie'l'a
que hay individuos que se ocupen en estudiar y
llevar al terreno de la práctica los adelantos reali·
zados por otros en la ciencia y en las artes, y
transmitidos á aquéllos por medio de la palabra
e~crita; y debido á ella, en gran parte, el hombre
tiende constantemente á su mejoramiento moral.
Por eso, en la época transcurrida desdé el momen·
to en que el sublime inspirado de Maguncia obsequió
al mundo con su invento maravilloso, ha'ita
el presente, la humanidad ha avanzadl' Ulás t-!I1 t-d
sentido de su perfeccionamiento generallJ. ue en los
millares de años anteriores á él.
' Los países en que el periodismo p,stá bien difun ·
dido y los nacionales ejercitan lihremetlte ... 1 derecho
de censurar ó aplaudir, según el caso, los actos
oficiales, son mejor gobernados, 1'01' lo cUtd el
mandatario interesado en la felicidad de la Nación
cuyos destinos se le encomiendan, ve pu la prensa
un colaborador importante, De ahí el debe.. en
que está el legislador de propender á que se extiendan
las pu blicaciones de esa índolt>, y para oh
tenerlo es preciso que los elementos materiales
indispensables estén al alcance de los más. POI'
tal razón el papel y la tinta de imprentn, que desgraciadamente
no se fabrican en nuestro país,
deben eximirse de derechos de importaci6n, como
con liberalidad que habla muy alto en fa VOl' de
sus propósitos 10 propone el Ejecutivo pOI' medio
de su Ministro de Hacienda.
11
En igualdad de volumen, el alumillio pesa la
tercera parte del hierro. Sus condiciones fíRicas y
químicas permiten que artefactos de aquel metal
necesiten menos espesor que los del último, siendo
idénticas lns otras dimensiones. Así, por ejemplo,
una paila de hieno que nece ite cuatro milímetJ'oR
de espesor, puede hacerse en aluminio con solo dOA.
Esto seIltado, veamos el resultado de asimilado
al hierro para eÍecto de los derechos de im por·
taci6n.
Su pongamos un fondo de hierro de cincuenta
kilogramos y que costara en el Exterior 0-04 el
kilogramo. El importador tendría que pagar $ 2,
más los gastos de transporte á nuestl'os pnertos
marítimos, que calcularemos en O-50; total de
desembolso para el Exterior, $ 2-50. Pagaría al
Fisco $ 1-50, más el 70 por 100,6 sean $ 2-55. El
mismo artículo podría traerse de aluminio con la
mitad de es pesor, y como su peso s610 es la tercera
parte, pesaría diez kilogramos, que calculados á
$ 0-30 cada uno, dan $ 3; con los gastos serían
$ 3-50, que el comerciante pagaría en el Exterior.
Al Fisco le abonaría $ 0-51. En el primer caso
desemholsa $ 5-05; en el segundo, $ 4-01 ; de
modo que la tendencia sería á desalojar los arte·
factos de hierro. El Fisco sólo recibiría $ O-51 en
vez de $ 2-55, Y el pago al Exterior sería de $ 3-50
en vez de $ 2-50. Se perjudicaría, pues, el país
asimilando el aluminio al hierro para los efectos
de los derechos de importaci6n, porque aumentaría
el tributo que pagamos al Exterior, y el Fis·
co, porque recibiría una suma menor. Dejarlo en
la clase 14. a equivaldría á hacer casi nula su im·
portación ; 10 equitativo y conveniente es ha~rlo
figurar en la 5.-, sin especificación ninguna,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
624 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
111
A fin de dictar una disposición que armonice
con el artículo 1.0 de la Ley 59 de 1909, deben
incluirse en la 2.& clase de la tarifa los motores
para tracción, calderas y vehículos para éstas, y
las máquinas cuyo pesú no exceda rle tres tonela·
das, que fueron declarados libres de derechos de
importación por el Decreto Ejecutivo número 1428
de 1906. .
IV
Natural es que los introductores de . máquiuas
para la elaboración del aZÚCI\I', que van á derivar
provecho de su industria, la cual no tiene ningún
gravamen, paguen algo al Fisco por su introduc·
ción.
Por las anteriores consideraciones, vuestra Co·
misión tiene el honor de proponeros:
" Dése segundo debate al proyecto ue ley 'por
]a cual se introducen alguna~ reformas en la Tari·
fa ele Aduanas,' con la modificación que en pliego
separado acompaño."
Honorables Diputados.
Bogotá, Septiembre 15 de 1910.
asunto, que ha remitido á la Asamblea, dejando en
la Secretaría de ésta copia de los documentos que
se estime necesario."
Bogotá, Septiembre 28 de 1910.
Juan Pinzón-Joaquín A. Oollazos-Hernando
Holguín y Oaro.
PROYECTO DE LEY
por la cual se dan algunas autorizaciones al Poder Eje
cutivo en relación con el ferrocarril de Girardot.
La Asamblea Naoional de {}olombia
DECRETA:
Artículo 1.0 El Gobierno procederá á hacer valer
contra la Empresa del Ferrocarril de Girardot
los derechos que tenga la Naci6n conforme á los
contratos celebrados, para el efecto de que ésta
adquiera desde ahora el dominio pleno del ferro·
carril.
Vuestra Comisión,
Artículo 2.° Facúltase además al Gobierno para
que celebre los arreglos ó contratos que sean neo
cesarios, para conseguir el objeto indicado en el
artículo anterior, y á fin de obtener igualmente la
Julio Torrente E unificación de la deuda que grava al ferrocarril y
_ . la estipulación de condiciones más ventajosas que
R ' bl' epu d O lb' .A !JI 1\7 • 1 c., 1 las actuales para la amortización de esa deuda y ~oa e o om 't(L_.- sam "ea .1.'Iamona,,-oe- d .
O'retaría-Bo{!otá Octub1'e 15 dé 1910. e sus, Intereses.. .
, Articulo 3.' Los contratos que el GobIerno ce-
En la fecha fue aprobada la parte resolutiva lebre en vittud de esta Ley serán sometidos á la
de este informe. aprobación del Congreso.
Cópiese y publíquese. . Artículo 4.° Esta Ley regirá desde BU promul-
El Secretario, gación.
M. M. G6mez P . Dada, etc.
FERROCARRIL DE GIRARDOT
Hónorables Diputados:
Vuestra Comisión ha estudiado con el mayor
. cuidado que le ha sido posible los contratos relativos
al ferrocarril de Girardot ; pero no obstante,
y comoquiera que el asunto es demasiado comple ·
jo y delicado y requt:riría para su estudio completo
de más tiempo del que la Comisión ha podido
dedicarle, no se hace ilusiones de que el pro·
yecto de ley que os propondrá sea inobjetable.
Debemos sí advertiros que el proyecto de ley
que se someterá á vuestro estudio es parte del que
el señor doctor Francisco Montaña redact6 como
resumen del estudio que hizo de los mencionados
contratos, y el cual tuvo á bien acoger la Comi·
si6n.
En consecuencia se os propone :
"Dése primer debate al proyecto de ley que
presentamos en pliego separado.
"Devuélvanse al Ministerio de Obras Públicas
los ctmtratos relativos al ferrocarril de Girardot
y demás documentos originales relativos al mismo
Bogotá, Septiembre 28 de 1910.
JOAQUIN A. COLLAzos-HERNANDO HOLGUIN y
CARO-JUAN PINZON
Asamblea Naoional-Secreta'l'ía-Bo{!otá, Ootub'J'e
20 de 1910.
En la sesión de la fecha se le dio primer debate
al anterior proyecto. Pasó en comisi6n, con térmi·
no de cuarenta y ocho horas, á los Diputados
Samper y Olarte.
Regístrese, cópiese y publíquese.
El Secretario,
B. PrIña V.
SE:&ORES PERIODISTAS
. Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacional
deben rotularlos al Director de dicha publicación,
y ordenar su cumplido envio.
IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 78", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094514/), el día 2025-05-06.
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