REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALBS DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie única ~ Bogotá, Jun.io 10 de 1910 , ' ~NúDlero 9
Págs.
Acto Legislativo nlÍmero 2 ue 1910, reformatorio de la Constitución
. ,
en sus presentes sesiones, durará desde el día
de la elección hasta el treinta y uno de Marzo
de mil novecientos once.
Naciona1.. . ......... ..... . •
Ley ntÍmero 2 de 1910, por la cual se hace la condonaci6n de ulla
multa._____ ... .._ . • ___ ... • ...... .. ,
Decreto nlimero 529 de 1910, por el cual se prorrogan las sesiones
de la Asamblea Nacional.... • •• __ ...••••••••
65 Artículo 5.° Quedan derogadas todas las
65 disposiciones constitucionales y legales que
66 sean contrarias al presente Acto.
66 Dado en Bogotá, á dos de J unía de mil no.
~~ vecientos diez.
ActA de la sesi6n del jueves 2 de Junio de 1910 ......
A~ta de la sesión del viernes 3 de Junio de 1910. •
Relaci6n de debates . ... .. .••• .... .. . .......... .
Proyecto de ley que reforma la nlÍmero 60 de 1909, que creó una
Comisi6n Legislativa •• ___ __.0'" . .. •.
P,oyecto de Acto legislativo por el cual se interpreta y revisa el Acto
Legislativo ntímero 9 de 1905 ... ... _ ••••••.•• _ ••
Proyecto de ley soble pago de deuda p6blics departamental y n:acional
Informes de Comisiones .......... _.. . ....... _" __ ~'" ........ .
Notas y telegramas. o o .... • • • ..... .. . ............... .. ....... .. ....... .
ASA~IBLEA NACIONAL DE 1910
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ACTO LEGISLATIVO NUMERO 2 DE 1910
(6 DE JUNIO)
reform atorio de la Consti tución Naciona.l.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DECRETA:
Artículo 1.0 En caso de falta accidental del
Presidente de la República y en casu de fal
ta absoluta, mientras se verifica nueva elec·
ción, ejercerá el Poder Ejecutivo, por su orden,
el primero ó el segundo Designado que el Congreso
elegirá cada afio.
Parágrafo. Cuando por cualquiera causa
no hubiere hecho el Congreso eieoción de Designados,
conservarán el carácter de tales los
anteriormente elegidos.
Artículo 2.0 A falta de Designado entrarán
á ejercer el Poder Ejecutivo los Ministros,
en el orden que establezca la ley, y en su defecto,
los Gobernadores, siguiendo éstos el
orden de proximidad de su residencia á la
capital de la República.
Artículo 3.0 Son faltas ~bsolutas del Presidente:
su muerte; su renuncia aceptada;
la destitución decretada por sentencia; la incapacidad
física permanente, y el abandono
del puesto, declaradas estas dos últimas por
el Senado.
Artículo 4.° (transitorio). El período de los
Designados que nombre la Asamblea Nacional
El Presidente,
El Secretario,
RAMON ARANGO
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 6 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
MIGUEJ~ ABADIA MENDEZ
LEY NUM O 2 DE 1910
(2 DE JUNIo)
por la cual S8 hace la condonaoión de una malta.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Artículo único. Condónase la multa de dos mil
pesos en papel moneda impuesta por el Juez 2.°
Superior del Distrito Judicial de Medellín á Sinforíano
Correa A., como fiador de c~rcel de Jesús
Antonio Moscoso.
Dada en Bogotá, á prime.·o de J unío de mil
novecientos diez.
El Presidente,
RAMON A NGO.
El Secretario,
Marcelino UIJ'ibe Arango
Poder Ejeoutivo-Bogotá, Junio 2 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZ LEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
AINTONIO J OSE CADA VID
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
66 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
República de Oolombia-Ministerio de Gobierno.
Secci6n 1,"-Negocios Generales-Número ~010.
Bogotá, 7 de Junio de 1910.
Señor:
Para los efectos ulteriores me es grato transcribir
á usted el siguiente
"DECRETO NUMERO 529 DE 1910
"(7 DE JUNIO)
por el cHal se prorrogan las sesiones de la Asamblea Nacional.
" El Presidente de la República, visto el artículo
5.° del Acto Legislativo número 9 de 1905, y
" OONSIDERANDO :
"1.0 Que los días que fal~an para completar el
periodo señalado á la Asamblea Nacional por el
artículo que acaba de citarse son insuficientes para
expedir las reformas constitucionales, objeto pri.
mordial de la convocación de aquel Cuerpo;
"2.° Que incumbe á ésta, aSÍmismo, ejercer las
demás funciones á que se refiere el Decreto número
539, de 27 de Noviembre de 1909, por el cual
se convocó al Congreso á seAiones extraordinarias
para el pIesen te año;
"3.° Que el Gobierno se propone igualmente someter
al estudio y decisi6n de la Asamblea N aeional
varios asuntos de interés público y de carác·
ter general, entre otros, los proyectos elaborados
por la Comisión Legislativa,
"DEORETA:
" Articulo único. Prol'róganse las sesiones de la
Asamblea Nacional por treinta días, contados des·
de la expiración del término sefialado por el artículo
5.° del Acto Legislativo número 9 de 1905.
"Dado en Bogotá, á siete de Junio de mil nove·
cientos diez.
"RAMON GONZAL~Z V ALENUIA
" El Ministro de Gobierno,
"MIGUEL ABADIA MENDEZ"
Quedo del S(ñor Presidente muy atento y seguro
servidor,
MIGUEL ABADIA MEN DEZ
Al señor Presidente de la Asamblea Nacional-En su Despacho.
Re-pública de Colombia-Asamblea Nacional-Secretaria-
Bogotá, Junio 7 de 1910.
'Dése cuenta, publíquese y archívese.
El Secretario,
M. UribeA.
lista, á la cual dejaron de contestar los Diputados
Arango Carmelo, Carreño, Collazos, Herrera, Ro]·
guín y Caro, Lombana Barreneche, Olaya Herre·
ra, Ospina, Pareja, Saiz, Salazar M. y Vengoechea,
quienes ocuparon sus puestos en el curso de la sesión
. . Se excusó de asistir el Diputado Wallis.
Como hubiese número reglamentario, el señor
Presidente declaró abierta la sesión.
II
Leyóse el acta de la anterior, la cual fue firma·
da, después de haber sido aprobada sin observa-ción
alguna. .
Se impuso en seguida á la corporación del orden
del día, de los negocios substanciados por la Presidencia
y de un Mensaje del Poder Ejecutivo, por
medio del cual devuel ve sancionada la Ley número
1.0 de 1910 (1.0 de Junio), que otorga una con·
donación.
JII
El Diputado Espinosa propuso lo siguiente:
" Antes de entrar en el orden del día resuélva.
se sobre la apelación á la resolución presidencial
que qued6 pendiente al levantarse la sesión del
día de ayer. "
Como el señor Presidente le manifestase que
este asunto estaba en el orden del día, inmediatamente
después de dos proyectos para tercer debate,
el Diputado proponente solicit6 permiso
para retirar su proposici6n, el cual le fue conce-dido.
.
IV
U no en pos de otro fueron apt'obados, en tercer
oebate, un proyecto de Acto legislativo reforma·
torio de la Constitución Nacional y el proyecto de
ley por la cual ee concede una autorización.
V
Continuó la discusión sobre la apelaci6n interpuesta
por el Diputado Salazar M. á nna resolu ción
de la Presidencia.
~l Diputado Olay8. Herrera, que habia quedado
con derecho al uso de la pal8 bra en la sesión
anterior para cuando se volviera á tratar este
asunto, renunció á ella. Acto seguido el Diputa.
do Salazar M. retiró su apelación, después de lo
cual la Presidencia revocó lo resuelto por ella.
VI
En primer debate fue aprobado el proyecto de
ley que reforma la número 60 de 1909, que creó
una Comisión Legislativa.
· Con cinco días de término pasó al estudio de
los Diputados Salazar M. y García Herreros.
VII
El Diputado Llorente presentó una solicitud
del Consejo Municipal de Tumaco, sobre mono·polios
de sal marina. Fue leída y pasó ti la Comisión
A las dos y diez minutos de la tarde se pasó de Hacienda.
ACTA DE LA. SESION DEL JUEVES 2 DE JUNIO
DE 1910
(Presidencia del Diputado Arango Ramón).
1
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
VIII
El Diputado Villegas, en nombre de la Comisión
de Legislación Administrativa, devolvió con
informe un telegrama de los vecinos de San Pa·
blo, en el cual solicitan la creación de un Juzgado
de Circuito.
IX
Continuó la lectura del informe presentado por
]a Comisión Legislativa.
X
A las tres y cincuenta minutos de ]a tarde y á
petición de los señores Ministros de Relaciones
Exteriores y de Guerra, se constituyó la Asamblea
en sesión secreta.
El Presidente,
RAMON ARANGO
El Secretario,
Ma'l'oelino Utribe Arango
ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 3 DE JUNIO DE
1910
(Presidencia del Diputado Arango Ramón).
1
El señor Presidente declaró abierta la sesión
de este día, con el númel'O reglamentario, á las dos
d e la tard e·
Los Diputados Esguerra y WalIis se habían
excusado previamente de 8sistir.
11
Leída, aprobada sin observación alguna y firmada
el acta de la sesión anterior, se dio cuenta
del orden del día de la corporación y de los negócios
su bstanciados por la Presidencia.
nI
La siguiente proposición, subscrita por el Diputado
Arango Carmelo, fue aprobada:
"Señálase el día de mañana, á las nueve antes
meridiano, para que los miembros de la Asamblea
visiten los trabajos de la Exposici6n del Centenario.
Comuníquese á l~ Comisión."
IV
Después de darse lectura al informe de la Co·
misión que estudi6 la solicitud hecha por algunos
vecinos de San Pablo, sobre creación de un J uzo
gado de Circuito, fue aprobado el respectivo pro.
yecto d~ resolución, el cual dispone que aquélla
sea archIvada. .
V
después de 10 cual el Diputado Carreño propu8o
y explicó lo siguiente:
"Suspéndase indefinidamente la discusi6n del
proyecto que está sobre la mesa."
Esta proposición fue declarada inadmisible por
la Presidencia, después de darse lectura al artículo
198 del Reglamento, á petición del Diputado
Sala zar M.
Continuó el debate del proyecto citado, en el
cual tomaron parte los Diputados Villegas, Espinosa,
Segovia, Olaya Herrera, Perilla y Lomba1:la
Barreneche.
A petici6n del Diputado Holguín y Caro, la votación
fue nominal, resultando aprobado el proyecto
por el vo.to unánime de los Diputados presentes,
señores Arango Carmelo, Arango Ramón, Arbeláez,
Bonilla, Carbonell, Carreño, Collazos, Constaín,
Del Corra], Dulcey, Escobar, Espinosa, Ferrero,
García Herreros, G6mez Román, G6mez Ochoa,
Herrera, Holguín y Caro, Lombana Barreneche,
Llorente, Martínez, Mesa, Olaya Herrera, Olarte,
Ospina, Pareja, Pérez, Perilla, Pinzón, Quevedo
Alvarez, Quintero Calderón, Restrepo Sáenz, Rodríguez,
Rosas, Saiz, Salazar M., Samper, Segovia,
Valderrama, Vengoechea y Villegas.
VI
El Diputado Pinzón devolvió el proyecto de ley
" por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo para
nombrar un Agente Fiscal en el Exterior." Leído
el informe y aprobado el proyecto de resolución
con que termina, se abrió el segundo debate de
dicho proyecto.
El articulo 1.0, modificado por la Comisión
en la forma siguiente, se aprobó por veinticuatro
balotas blancas contra quince negras, escrutada&
por los Diputados Rodríguez y Gómez Ochoa:
"Artículo. Se autoriza al Poder Ejecutivo para
nombrar un Agente Fiscal de la Nación en el Ex·
terior, cuando lo estime necesario, con un sueldo
que en ningún caso será mayor de trescientos pesos
mensuales. "
Igualmente fueron aprobados y adoptados los
dos artículos que en seguida se transcriben, propuestos
por la Comisión como nuevos:
u Artículo. Dicha autorización durará vigente
hasta un mes después de la reuni6n del próximo
Congreso.
"Artículo. El gasto que fuere necesario para
darle cumplimiento á esta Ley, se considerará in·
cluido en el Presupuesto del año en curso y en el
del año venidero."
Los Diputados Escobar y Holguín y Caro solicitaron
algunos informes sobre este proyecto, los
cuales fueron dados por el Diputsdo Pinzón.
El Diputado Villegas present& .JI proyecto de VII
Acto legislativo "por el cual se interpreta y revisa Con el informe respectivo fue devuelto por el
el Acto Legislativo número 9 de 1905." Hicieron Diputado Constaín, en nombre de la Comisión
uso de la palabra su autor y el Diputado Segovia, de Hacienda) el proyecto de ley "por la cual se
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68 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
prohibe al Gobierno estipular exenciones de im·
puestos de aduana." Aproba~o el proyecto ~~
resolución con que concluye el Informe, se abrIo
el segundo debate de tal proyecto. -
El artículo único original fue aprobado. Dice:
"Articulo. En lo sucesivo queda prohibida, en
absoluto, toda estipulación sobre exención de derechos
de aduana, en favor de personas 6 entidades
que contrataren con la Administración Pública."
La Comisi6n propone el siguiente articulo nuevo,
el cua] fue impugnado por el Diputado Escobar:
"Artículo. Prohíbese igualmente comprometer
en adelante, como garantia de empréstitos, las uni.
dades de aduana.
. " Parágrafo. A medida que se efectúen modifi·
caciones ó novaciones en los contratos, concesiones,
ete., en los cuales se hubieren estipulado exen·
ciones de impuestos de aduana, quedarán éstas
~:xtingnidas." '
Fue modificado por el Diputado Holguín y Caro
en ]a fo,rma que se expresa en seguida, después de
haber hecho aso de la palabra el proponente y el
Diputado Lom bana Barreneche:
" Prohíbese igualmente comprometer, sin autorizaci6n
del Congreso 6 sin aprobaci6n posterior
suya, como garantía de empréstitos, los productos
de las aduanas de la República.
En consecuencia, reconsideráronse las modificaciones
propuestas, las que en esta ocasi6n resultaron
negadas, quedando por tanto únicamente
aprobado el articulo original del proyecto.
Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva,
fue aprobado el título y pasó el proyecto á tercer
debate.
VIII
El Diputado Pareja, para el desempeño de una
comisión, solicitó un ejemplar del .Diario Oficial
número 13994.
Como no hubiere otro asunto de qué tratar, el
señor Presidente levantó la sesión á las cinco de
la tarde .
El Presidente,
RAMON ARANGO
El Secretario,
Marcelino llribe A?'ango
RELACION DE DEBATES
SESION DEL DíA 30 DE MAYO DE j 910
El Diputado Pinzón propone se dé lectura
al informe de la Comisión que estudió los
trabajos de la Comisión Legislativa. Abierto
el debate, el Diputado Martínez dice:
"Parágrafo. A medida que se efectúen modifi·
caciones ó novaciones en los contratos, concesiones, Me veo en el caso de apoyar la proposición que
etc., en los cuales se hubieren estipulado exenciones acaba de subscribir el Diputado Pinzón, toda vez
de impuestos de aduana, quedarán éstas extin- que he tenido el honor de formar parte de la 00-
guidas." I misión encargada de informar respecto de la ma-
Se aprobó. Al ser adoptada, el Diputado Espi. nera como ha llevado á efecto sus tareas la Comi.
nosa submodificó en los términos siguientes, que sión Legislativa creada por la Ley 60 del año
explicó: próximo pasado. En el acto mismo en que fuimos
" Prohíbese igualmente comprometer, sin auto· desjgnados para este cometido nos trasladámos al
rizaci6n del Congreso, ó sin aprobación posterior local de la Comisión; hicimos presente el motivo
smya, como garantía de empréstitos, ninguno de de nuestra visita, y e] Presidente de el1a y sus
'los bienes nacionales. miembros nos pusieron al corriente de los impor-
"Parágrafo. A medida que se efectúen modio tan tes trabajos en que se han ocupado.
ficaciones 6 novaciones en los contratos, con cesio. Ha sido verdaderamente ardua su labor. En ciennes,
etc., en los cuales se hubieren estipulado exen· to cincuenta días han elaborado 29 proyectos de ley,
ciones de impuestos de aduana, quedarán éstas todos á cual más importantes, en los diversos ramos'
extinguidas." de la Administración Pública, y cuya sola exten·
A petición del Diputado Holguín y Caro se sión revela un estudio inteligente, escrupuloso y
votó por partes, señalando como primera el artículo detenido. No es, pues, una canonjía, como muchos
y como segunda el parágrafo. El primero fue aproo pudieran pensarlo, el cargo que desempeñan los
bado y el segundo se negó. miembros de aquella corporación. Por otra parte,
Al adoptarse el artfculo, el Diputado Vinegas difícilmente pudieran encontrarse ciudadanos más
propuso una submodificaci6n consistente en agre· aptos, laboriosos y consagrados que los que for~
gar la palabra rentas en seguida de biene8. man ese Cuerpo; el examen de sus labores y de
. El Diputado Martínez impugnó todo el artícu- la manera como han llenado sus deberes ha h~cho
lo, y después de haber hecho uso de la palabra el nacer en mi ánimo la íntima convicción de la neDiputado
Constaín, y nuevamente el Diputado cesidad que hay de que la Comisión Legislativa
Martínez, éste liltimo propuso: tenga carácter permanente y no transitorio. Esta
"Reconsidérense los artículos introducidos por es una corpo;a~i6n que ha venido á reemplazar
la Comisión en el proyecto de ley que se discute." con ventajas 1l\.Q)onsejo de Estado; es un Cuerpo
Hicieron algunas observaciones los Diputados administrativo ajeno á las cuestiones políticas y
flolguín y Caro y Mesa. La proposición fue aproo á donde sólo van sus miembros á trabajar.
b~da, Todos sabemos que el primer mes de tareas del
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ANAL. '"' DE LA ASAMBLEA NACIONAL 69
Cuerpo Legislativo es in luctuoso, p que nin~u- de manera que el día que se reunió esta Asamblea
no de los miembros que lo constituyerl ha tenIdo terminó el período para que había sido nombrada
ni tiene de antemano conocimiento (e lue va ser la Comisi6n Legislativa. Ambas opiniones, pues,
electo, y por lo tanto todos llegan ca 1 s manos tienen bastantes visos de probabilidad.
vacías y sin saber qué Rsuntos van á t· tal' e allí. Pero, por otra parte, las leyes no se interpretan,
No sucedería lo mismo al contar con la i: Vil de ni se reforman, ni se aclaran por medio de propo·
la Comisión mencionada, la cual, como (·c'" siciones; las leyes se reforman y se interpretan
ra del Cuerpo Legislativo, es y deht , er ' por medio de otras leyes; de suerte que aun cuan·
gada de presentarle, desde el p imel la I!Q sus do aprobáramos una proposición en cualquier sensesiones,
los proyectos de ley indi n ables pisa tido, no resolveríamos la cuestión jurídioa referenla
mejor marcha de la Administra", 6 Pública (le á que la Comisi6n tenga ó nó derecho á estar
proyectos ya estudiados y discutidos p ella con r lunida actoolmente. Por consiguiente, se impone
el cuidado y la atención requeridos. DA dole el primer término, si queremos que la Comisión
carácter de permanente á la CoqlÍsión Legislativa Le" slativa continúe reunida, que se aclare la ley
evitaremos, además, otra irregularidad, por d s á est~ respecto, en el sentido más favorable p~ra
gracia muy frecuente en nuestro país, cual es la de el funcl namie. to de dicha Comisi6n. Debe, ade·
expedir leyes improvisadas é inspiradas únicamen más. expetiirse II cto reformatorio de ]a Ley 60,
te por el interés personal. en e sentido ~ndicado por el Diputado Esguerra,
Creo pues que la Asamblea debe concre~arse, en ó sea e el de que 1 Comisi6n tenga carácter perprimer
término, á aclarar la interpretación que manen te. e hle o á esa idea; pero para que
deba darse al artículo 5.° de la citada Ley, refe· ella tenga efecto, se necesita que Ja Ley sea refor·
rente á la duración del período de los miembros mada, y es el caso de presentar un proyecto de
de la Comisión Legislativa. Juz~o que no hay in- ley en este sentido.
compatibilidad en la coexistenCIa de ella y ]a de Como saben muchos de mis honorables colegas
la Asamblea Nacional, puesto que, como he dicho, que pertenecieron al Congreso pasado, y entre
aquélla no tiene funciones legislativas, sino única- ellos el Diputado Esguerra, esta Ley no tuvo acepo
mente está encargada de preparar los proyectos tación en un principio; estuvo, puede decirse, arque
ha de discutir la Asamblea para la expedición chivada, y sólo el problema de la divisi6n tel'rito·
de ]as leyes. rial la hizo surgir de nuevo, á última hora, vién-
.. donos precisados los miembros del Congreso á ~is-
El Dip~tado H~lguín y C~r?, plOp?ne se cutir y á aprobar el proyecto tal como había Sido
pase este Inform e a una ComlSlon pala que I primitivamente presentado.
presente un proyec~o de ley que r eforme la Como se ha dicho, la importancia de IR. Comisi6n
Ley 65 de 1909, y dice : Legislativa r~quiere mayor ampliación, y esto se
Estoy en un todo de acuerdo con las ideas que puede resolver poI' medio del proyecto de ley prehan
emitido los honorables Diputados Esguerra y sentado por la Comisión que me he permitido proMartínez
respecto á los trabajos de la Comisión poner sea nombrada por el señor Presidente.
Legislativa y á la necesidad que existe de que esta El Diputado Pareja propone se dé primer
Comisión tenga carácter permanente, y si me per- debate a] proyecto de Acto legislativo presen
mití presentar una proposición para que se sus· d L b B El D'
Per.diera la lectura del informe de dicha Comisión, tado por el Diputa o om ana. lpU·
fue porque consideré que por medio de una sim-ple
lectura no podía apreciarse la ·importancia de
ese documentos y que más bien debería repartirse
á cada Diputado cuando estuviera completo é im·
preso.
Tenemos que aclal'ar un punto de otro orden, y
es el de la existencia legal de la Comisi6n, que á mi
juicio por lo menos es dudoso. El Diputado Esguera
considera que la Comisión tiene derecho
perfecto para estar reunida hasta el 15 de Junio
pr6ximo, fecha para la cual fue convocado el Congreso,
y con todo el respeto que se merece la opinión
del honorable Diputado, me atrevo á creer
que si bien puede él estar en lo cierto, no deja de
hacerme mucha fuerza en contrario este otro razo·
nalniento: si la Asamblea Nacional reemplaza al
Congr~so que había de reunirse el 15 de Junio, y
si lo reemplaza para todos los efectos, debe reempI
zarIo igualmente para 108 efectos de la Ley 60;
tado Lombana B. dice:
Este proyecto de Acto reformatorio de la Constitución
no tiene de original sino la idea de apre·
surar la expedición de un acto que determine el
modo como se debe reemplazar al Presidente de
la República, en casO de falta absoluta ó accidental.
Como ya la Comisión de Reformas Constitucionales
ha estudiado casi todos estos puntos, no quise
introducir una nueva redacción, que pudiera venir
á entorpecer el estudio hecho por esa Comisión le·
gislati va sobre la materia.
He separado las disposiciones que contiene este
proyecto del conjunto de reformas constitucionales
que deben discutirse, teniendo en cuenta que
sólo faltan quince días para que terminen las
sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional y ex·
pirando este plazo, no sabemos si se convocará esta
corporación á sesiones extraordinarias, aun cuando
es muy probable que así suceda. De mane,ra, pues,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
70 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
que como en quince días no se podrían considerar,
en los tres debates reglamentarios, las expresadas
reformas constitucionales en su totalidad, lo
más práctico y conveniente es que nos o~upemos
en esta sola refQrma, que puede ser Acto reformatorio
en el término de una semans, puesto que la
Comisión respectiva puede dar inforpte dentro de
cuarenta y ocho horas, y se le quita así de una
vez al Presidente de la República la facultad de
nombrar 'su propio sucesor.
Honorables Diputados.
En desempeño de la Comisión cOn que tu isteis
á bien honrarnos en la sesión del día 30 de Mayo
último, tenemos el honor de proponer á vuestra
consideración el adjunto proyecto de ley "que
reforma la número 60 de 1909," que creó una Comisión
Legislativa.
Honorables Diputados.
Vuestra Comisión,
NICloLAs ESGUERRA-HERNANDO HOLGUIN y CARO
PROYECTO DE Lli~Y
que reforma la número 60 de 1909, que creó una Oomi8ión
Legislativa.
L rl 1sambtea Nacional de G()lornbia
DEORETA:
Artículo 6.° Las actas de las sesiones de la Comisión
se publicarán en el ])ialJ'io Ofioial, y los
informes y demás trabajos de sus miembros, así
como los de las entidades ó funcionarios que le
presten su cooperación, se insertarán en los Anales,
órgano de la corporación.
AI!ículo 7.° Quedan suprimidos los Abogados
ConaJltores de los Ministerios, y las funciones que
les staban asignadas serán desempeñadas por la
Comisión Legislativa.
Artículo 8.0 Las partidas necesarias para el
cumplimiento de esta Ley, se considerarán incluidas
en el Presupuesto de Gastos.
Artículo 9.0 La Ley 60 de 1909 queda refor·
mada en los términos de la presente, que co·
menzará á regir desde el día 1.0 de Julio próximo,
y hasta esa fecha se prorrogan las funciones de la
actual Comisión Legislativa.
Dada, etc.
Presentado á. la honorable Asamblea Nacional
en desempeño de una comisión, en la sesión del 1.0
de Junio de 1910, por los infrascritos, Diputados
por las Circunscripciones Electorales de Antioquia
y Neiva.
NIOOLAS ESGUERRA-HERNANDO HOLGUIN y CARO
Artículo LO La Comisión Legislativa creada República de Colombia-Asamblea Nacional-Se
por la Ley número 60 de 1909 será permanente, CIJ>,talJ>ía-Bogotá, Junio 2 de 1910.
Y se compondrá de cinco jurisconsultos principaJes
y cinco suplentes, elegidos por la Corte Suprema
dé J uRticia conforme al sistema prescrito por
el artículo 33 de la Ley 42 de 1905, y para un
período de cuatro año~ que comenzará á contarse
el día 1.0 de Julio próximo venidero.
Artículo 2.° La Comisión Legislativa tendrá las
atribuciones que le señala el artículo 3.0 de la expresada
Ley 60, excepto la contenida en el inc iso
5.°, y, además, las siguientes:
En esta fecha fue aprobado en primer debate el
anterior proyecto, y pasó ,en comisión á los Meñores
Diputados Luis A. Mesa y Clemente Salazar M.,
con cinco días de término.
Regístrese, cópiese y pu blíquese.
El Secretario,
M. U,tibe A.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
1.& Decidir, sin ulterior recurso, las cuestiones
contencioso administrativas, cuando la ley esta- por el cual se interpreta y revisa el Acto Legislativo número 9 de 1905
blezca esta jurisdicción, ya conozca de ellas en La Asamblea Nacional de Oolombia
primera ó única instancia, ya en grado de a pela-ción,
y DEORETA :
2: Exponer su dictamen sobre los expedientes Artículo único (transitorio). Las presentes' se-formados
por el Gobierno para abrir créditos ex- siones de la Asamblea Nacional son ordinarias,
tl'aordinarios Ó suplementales al Presupuesto. en cuanto á las funciones legislativas y otras que
Artíc~lo 3.0 La C?~isión tendrá,. además del le corresponden como substitutiva del Congreso.
S~cretarlO, dos. EscrlbIentes de su lIbre nombra- Sus sesiones durarán, por derecho propio, sesen.
mIento y remoCIón. t d'
Artículo 4.° Los miembros suplentes reemplaza- I a Dlads. t
rán por su or d en num érI·C O á 1o s prl.llC.lp a 1e 3, en I a a ' e c.
caso de falta accidental de éstos.
Artículo 5.0 Los miembros de la Comisión Le-j Presentado á la honorable Asamblea de Colomgislativa
gozarán de una asignaci6n igual á las bia por el su bscl'ito, Di'puta~o por la Circunscripdietas
de los miembros del Congreso; el Secreta· ción de Manizales, en su seSIón del día 3 de JunIo
rio, de * 1,800 anuales, y cada uno de los Escri- de 1910.
hientes, de $ 600 anuales. AQUILINO VILLEGAS
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Republioa de Oolombia - 4samblea Naoional.
Se(yretalJ-ia-Bogotá, J'unio 3 de 1910.
En la fecha se consideró en primer debate el
anterior proyecto, y fue aprobado por unanimidad.
Pas6 en comisión al honorable Diputado Olaya Herrera,
con término de tres días.
Regístrese, c6piese y publíquese.
El Secretario,
M. U1'ibe A.
PROYECTO DE LEY
sobre pago de deuda pública departamental y O!lcioo:1l .
La Asamblea Nacional de Oolombia
DECRETA:
gistrar la deuda que haya quedado pendiente
por servicios públicos nacionales en el año que pra ..
ceda al de la vigencia inmediatamente anterior; y
el Ministerio del Tesoro incluirá la correspondiente
partida, para el pago de ella, en el proyecto de
Presupuesto especial de Crédito Público que pre·
sente anualmente al Congreso.
§ 2.0 El monto de la suma necesaria para
atender á la amortización de los documentos de
Crédito Público con que se cubran las deudas
de que trata e"te artículo, se fijará anualmente,
en la proporción que lo permitan loe recursos
del Tesoro, en el Departamento de la Deuda Na·
cional. Para el año de 1911 tal suma se fija en
$ 100,000, que se considerará incluida en el respectivo
Presupuesto de Gastos.
Dada, etc.
Articulo 1.° Der6gase el artículo 10 de la Ley
8", de 7 de Abril de 1909, y declárase sin valor Presentado á la honorable Asamblea Nacional,
alguno lo dispuesto en los artículos 18 á 22 del en la sesi6n del día 4 de Junio de 1910, por el
Decreto número 527 de 24 de Mayo del mismo año. subscrito Ministro del Tesoro.
Parágrafo. En consecuencia, las deudas que por
servicios pres.tados á los Departamentos fueron ANTONIO J OSE CA1>A "VID
contraidas por éstos antes del 1.0 de Octubre de ~. . .
1908, serán de cargo de aquellos Departamentos I Republ'tCa de
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 9", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094513/), el día 2025-05-05.
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