RE PUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASkMBLEA NACIONAL
Serie V Bogotá, Abril 8 de 1907 Número Q
constar á pet,ición del hOl1ol'able Diputado Rueda
GÓmez.
Págs El oficio en referencia se halla concebido en 108
91 siguientes ténnino8:
lO "Excmo. Sr.:
11 "AgradezGo profundl\mente á esa honorable COI'
Acta de la sesión del día 4 de Abril de 1907 ................ ... ....... ..
Acta de la sesión del día S de Abril de 1907 ............... .. ......... .
Proyecto de ley" adicion31 y reformatori .. del Decrtto legislntivo nú.
mero 14 de 1905" .............................................. .
Proyecto de ley" que reglamenta el servicio de la industria ptíblica de
transportes."............ ....... ............................. ..
Proyecto de ley" a PI obatoria de los Presupuesto. nfLcionales d~ rentas
y gastos para el año económico de 1907 " ..... .. ........... .. .. ..
Proyecto de ley" por la cual se concede una pensión ,. . . •. , ...... ..
poración el alto honor que con extt'aordinaria ga·
13 lantería me ha querido dispenRar, aprl)bando uná
13 nimement~ la proposición que V. E. acaba de
14 transcribil'me.
Proyecto de ley" (lor la cual se con"ede \lna iudemnización á los De·
partamentos de Boyaeá y TO:lOdama" .. .... .... .. ........... .
Informe de una Comisi6n ...................................... .
N ola del Sr. Gobernador del Distrito Capitn!... • .................... .
Telegr .. mas...................... .. .... ....... . . ............. ..... . ..
14 " Confieso ingenuamente que mi lab [' en la obra
16 de pacificación nacional empl'endida en tan buena
~~ hora pOI' pI Excmo. Sr. Presidente de la Repúbli
ca ha sido muy mode~ta y humilde; y que si mi
interv(mción ha producido b~néficos resultados,
ello se debe á que han encontrado óptimas disposi
ciones en la concioncia pública y factores podel'o
sos en el eminente Episcopado y Clero de Colom
bia, á quienes nunca se les ha ocultado que la paz
social es condición indispensable para toda cl~8e
de prosperidad material, moral y religiosa.
ACTA
DE LA SESIÓN DEL DíA 4 DE ABRIL DE 1907
(Presidencia del Honorable Diputado Jíménez) .
I
A la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde
se abrió la sesión de este día, á la cual dejó de con·
currir con legítima excusa el honorable Diputado
Calderón.
. Se dio lectura al acta de la sesión anterior, que
fue aprobada sin observación alguna.
El Secretario informó que se hallaba presente el
Sr. D. Pedro J. Velasco, electo Secretario Auxiliar
de la Oorporación. El Sr. Presidente le exigió el
juramento legal, que prestó en la forma reglamen .
taria.
En seguida se enteró la honol'able Corporación
del curso dado por la Presidencia á los negocios
entrados en la fecha en la Secretaría y de un ofi
cio en que el Excmo. Sr. Delegado Apostólico avi ·
sa recibo de la nota en que el Sr. Presidente de la
Asamblea le comunicó la proposición aprobada
unánimemente por ésta en su sesión de la víspera.
El Honorable Diputado Mutis pidió la palabra y
suscribió la siguiente moción:
" Antes de entrar en el orden del día considél'ese
lo siguiente: "Insértese en el acta del día la intere
sante nota del Excmo. Sr. Delegado Apostólico
que acaba de leerse, y publíqnese en hoja suelta
j unto con la proposición de esta honorable Asam
blea que dio'origen á dicha nota."
Aceptada la primera parte de la proposición por
la Asamblea, ésta aprobó por unanimidad la pro·
posición que se discutía., circunstancia que se hace
" Por otro lado, el contribuir en mi esfera de ac·
ción á cerrar la éra de las guerras fratricidas y á
apagar los odio~ de partido, es un deber que brota
de la misión que me ha confiado el gran Pontífice
de la Caridad S. S. Pío x, cuyo lema el:! 'restau·
rar todas las cosas en Cristo.'
"Afl.ádese á ello que esta obra evaogéli.::a el' efec
to espontáneo de mi natural inclinación, fruto del
especial cal'Ífl.o que profeso á esta simpática Repú
blica y resulLado de la intima convicción que abri ·
go respecto de la grandeza á la cual la Nación
llegará mediante el afianzamiento de la paz, y se
verá que no es granue ni mi esfuerzo ni mi mél'ito.
"Con todo, acepto gozoso la proposición que con
tanta fineza se ha acordado y se me ha transmitido;
renuevo mis sentimientos de profunda gratitud, y
al propio tiempo hago votos por qne la labor de esa
honora ble Asamblea sea fecunda en opimos frutos
para ia paz y prosperidad de Colombia.
"Soy de V. E. atento seguro servidor,
"M. RAGONESSI
.• Delegado Apostólico y .Enviado Extraordinario.
"Bogotá, Abril 3 de 1907.
" A S .E.el ~eñor Pre~idente de h Asamblea Nacioual r.onstituyente y Le.
gislativa."
Enterada la Asambleadel orden del día, se abrió
el primer debate deJ proyecto de ley "por la cual
se dispone la erección de una estatua" (la del Sr.
Francisco J . Cisneros).
Hicieron uso de la palabt'a para susten tal' el pro-
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10 ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL
yedo los honorables Diputados Abello y Aldana, El honorable Diputado Pulecio pidió la lectura
y para impugnarlo, los honorables Diputados Gó del artículo 11 de la Ley l5:3 de 1887, é hizo algumez
O. y Oamargo. El honorable Diputado Res I nas aclaraciones sobre la cuestión que He discutía.
trepo pidió informe sobre si el proyecto que se ' El Sr. Ministro de Gobierno; tomó la palabra
discutía había venido con algún mensaje del Poder para hacer una declaración en orden al asunto de
Ejecutivo, ó si el S1'. Ministro de Obras Públicas, que se trataba,.
que Jo había presentado, se hallaba presente en el l El honorable Diputado Restl'epo pl'OpUSO la oí
recinto, y el Secretario contestó ambas r.uestionea 1 guieote modificación:
negativamente. "Nómbrese por la Presidencia una Oomisión
Verificada la votacióú secreta, los honol'ab]es 1 plural que formule los proyectos de ley eo que se
Diputados Abello y Gálvez, designados escrutado I aprueben, desaprueben ó modifiquen los Decrl'ltos
1'/'lS, informaron que el proyecto había sido negado de carácter legislativo presentados por el Gobier
por 22 balotas negras contra 20 blancas. no y expedidos durante ]a última ' alteración del
Acto continuo se abrió el primer debate del pro orden público."
yecto de ley "que reglamenta el servicio de la in Abierta la discusión, tomaron parte en ella para
rlustria pública de transportes," originario del Mi· I sustentar la modificación los honorables Diputa ..
nisterio de Obras PúhlicaB, dos Ouervo Márquez, Neira, Pinto y Lozano; el
El honorable Diputado Rpstrepo pidió informe ' honorable Diputado Pulecio pv l'a hacer unat; nue·
sobre si se hallaba presente el Sr. Ministro del I vas ob¡.;ervaclolles sobre el punto constitucioual
Ramo, y como se le informara que pstaba ausente, en mención, y el Sr, Ministro de Obra8 Públicas
manifestt. que era de opinión que debían oírse para corroborar las ideas que había expuesto el
en este debate las razones, de seguro importantes, I día anterior.
que había tenido el SI'. Ministro para presentar I Aprobada la modificaoión que se discutía y en
este proyecto, y al efecto propuso: discusión para adoptarse, el Sr. Ministro de Go
"Suspéndase la di5cusión del pI'oyecto que aea . 1, bieroo la subl!l?dificó en la fo['ma siguiente, en la.
ba de leerse hasta que esté presente el Sr. Minis· cu~} f~e defillltlvamente !ldop~ada : . "
tro de Obras Públicas y Fomento." Nombrese por la PreSIdenCIa una OomlslOn plu •
. " ral que formule los proyecto!; de resolución corres·
Sustent~ron esta pI'OpOSIClO~ su aU,tol' y el ho- pondientes, después de habel' estudiado los Decre·
no rabIe DIputado Abel1o, y la Impugno el honora· tos de carácter legislativo presentados á la Asam·
ble Diputado García Rogelio; nI honorable Dipu · blea Nacional."
putado Mutis hizo leer el artículo 187 del Regla· La Pl'esidencia designó como miembros de la
mento. . ',' . I citada Oomisión á los honorables Diputados Aran · y idérase como calamidad pública la
presencia de la lepra y su propagación, y recolló
c ese la obligación en que se halla el Gobierno de
proteger á los contaminados, de prevenir el ensan-che
del mal y de fomentar las colonias ó lazaretos
creados al efecto.
Art. ReconóceiJe la conveniencia de fomentar
los Lazaretos de Agua de Dios, Oaño de Loro y
Oontratación, y la de hacer real y efectivo el ais·
lamiento ó secuestración de las pel'~onas atacadas
de eea terrible enfermedad.
Art. Cada lazareto tendrá un Personero de
libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo,
eneal'gado de la representación legal de todos
y de cada uno de los ellfermos aislados, tant? en
los negocios ci viles como en los criminales, SleID
pre que el interesado no nombIe apoderado espe,
cial que lo represente.
Autorizase al Poder Itjecutivo para reglamentar
todo lo referente á este asunto, especificando
las atribncione8 y deberes rela tivos á los Personeros
de que se trata, y para sefialarles sueldos.
Art. Todo lepl"Oso calificado como tal por ]os
médicos llomlwados al '3fecto tiene del'echo á una
ración diaria que se le suministrará de los f~n~os
públicos destinados con tal fin; pero para reclb1rla
es menestel' que se halle sujeto al aislami.mto
prefijado y á los reglamentos de la colonia.
Art. Prohíbese á todo funcIOnario llamado á
legalizar los matrimonios, autol"Ízar 109 mixto:'!;
entendiéndose por matrimonio mixto, para 10H
efectos de esta ley, el que tt'at.e de efectuarse entre
leproso y pen10na sana.
ArL. El empleado ó funcionario público que
autorice ó presencie un matrimonio en los casos
del artículo anterior, pagará una multa de cien á
trescientos pesos oro, qne se hará efectiva admi·
nistrati vamento é ingre::¡ará á los fondos del la·
zar(>to sin perjuit:io de quedar inhabilitado para
ejerce! empleo público por un tiempo 00 me~or de
seis mese v de la acción criminal correspondIente.
Art.. La· ceremomu civil, cualquiera que ella
sea, no dará valor al acto que trata de legaliza.rsB,
y será nulo.
Art. Los nifíos que nazcan dentro de un la
zareto seráo educados por cue'1ta del Gobierno en
las escuelaR que al efecto tie establecerán; pero en
ningún caso estal'ill en un miqmo local 10-- enfer·
mos con los que no 10 están.
Art. El Pet·souero e!'l el tutor Hato de los nifios
de que ha:bla el articulo ant'3rior, y en el desempeño
de su cargo queda sujeto á lo que sobre la materio
disponen las leyes.
Art. El Gobierno iniciará las gestioneg conducentes
hasta alcanzar de la autoridad ecle'liástica
una declaración en que ue reconozca como imped5·
mento canóuico tln los matI"imonio8 la, presem;u\.
de la lepra en uno de 108 contrayelltes, en conqo
nanda con lo dispuesto en el artículo., .de esta Lpy.
Art. Los individuos declarados leprosos e in,
corporados en los lazaretos no podrán salir .de
éstos ni celebrar contrato alguno después ne Sil wcorporación
fuéra de dichos establecimientos, sino
por medio de mandatarios ó apoder·ados ó por el
Personero.
Parágrafo. Los contratos celebrados en contra
vención á 10 dispuesto en el inciso anterior serán
nulos y sin valor alguno.
Art. En cada colonia habrá una Notaría en la
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12 ANALES DE Ll\ ASAMBLEA NACIONAL
cual se pl'Otocolicen los documentos qUA según las
leye!> deban es ta d o. El Nota rio llevará dos libl'os
que se denomina rán Protocolo el uno y Minutario
el otro. En el Ministerio s~ hará n, ade má~ de
las illSCl'ipdones de que tl'at,a el eapft ulo 2. o, Título
42, Libro IV del Código Civil. jas anotaciones de
las pólizas de in strucciont>8 para el Personero apo
del'ado que represente al leproso fué t a del lazareto.
El PI'ot.ocolo será desti na.do al servicio que le
señala el mismo Código.
A.rt. El médico del lazareto debe certificar acerca
del estado leproso del individuo y del aislamien
to en que se halla, certificado que en las cuestiones
judiciales ó administrativas debe presentarse
al Juez ó á la au toridad competente para los efectos
legales.
Art. En lop juicios y diligencia' en que fuere
parte un f'nfermo de 1 'pl'El Y en lo que á éste co
rre&pondiere según el articulo 57 de la L~y 105 de
1890, la actuación se segnÜ'á en papel común.
A r~. Cuando en juicIO ordinario el demandado
fuere leproso calificado quedará exento de la fian
za de que habla el artículo 20 de la Ley 109 de
1896.
Art. Las notiticacione .. que según la ley de·
ben hacerse personalmen te á los leprosos, se h arán
al Personero respectivo que Jos represente. Este
empleado Jlevará un libt'o en el cual deje constancia
de que ha pues to dieha notificación en cono
cimiento de!'lu representado, Auscribiendo ambos
la diligencia.
Art. Para Jos efectos del a.l't.lculo 297 de la
Ley 105 de 1 90 Y del Decreto legislativo núme
ro 1. o de 1906, considérase á los leprosos califi
cados como amparados por pobres de solemnidad.
Art. El Juez ó Magistrado que conozca de un
asunto judicial en que figure como parte un lepro
~o calificado podrá decreta r de oficio ó á petición
del interesado, por una soJa vez, las diligencias
conducentes á es tablecer la aute nticidad del certi
ficado y la veracidad de los hechos á que él se refiere,
expedido por el Médi co del lazareto.
Parágrafo. Si l legase á demostrarse que no son
ciertos los hechos á que a lude el inciso a nterio r, el
Juez ó Magistrado declarará q ne ha cesado para el
leproso el beneficio de litigar como amparado por
pobre.
p. rt. Cuando fuere mdispensable hacer valer
en juicio ó fuéra de él uno ó más de los documen·
tos es~rito s ó protocolizados dentro de un lazare·
to, se hará la correl:lpondiente solicitud al Perso·
nero para qne éste los facilite en copia autol'Ízada;
pero en ningún caso se llevará á término la solici tud
sin que antes se hayan practicado las operaciones
de desinfección que prescriben los reglamentos
ó que el caso requiera; circunstancia que
debe certificarse por el Personero y sin la cual no
puede verificarse la entrega ó remisión de tales
documentos.
Parágrafo. Las demoras ocasionadas en el procedimiento
á causa de las formalidades de desinfecci6n
de los documentos de que habla el inciso ante·
ríOl' se consideran como susp(;nsíones en los res·
pectivos términos judiciales.
Art, Las cartas de venta de fincas rafees ubica-das
en el Laza reto de Agua de Dios ó en otra colonia
de BU clase fi rmadas con antel'ioridad al
Decreto legíAlativo número 38 de 1905, deberán
Ber protocolizadas en la Notaria del Lazareto é
inscritas luégo en la Ofici na de instrumentos púo
blicos, siempre que la tradición se haga ó se haya
hecho con el re!>pectivo título legal que acredite la.
propiedad.
Art. Cuando se promovieren juicios ó diligen cias
judiciales en que estuviere interesado algún
leproso el Juez del conocimiento dispondt'á la ci tación
de Personero del respectivo lazareto para
que se constituya parte y reciba instrucciones del
demandado, si no nombra apoderado especial ; y si
lo nomhrare, el poder, como queda previsto, se otor·
gará 8. n te el N otario, y de la diligencia se dará.
aviso al Personet'o para que lo transmita al apode
rado nombrado.
Art. En los juicios ordinarios, ejecutivos, de di ·
visión de bienes comunes, de deslinde y amojona
miento, posesorios y de denuncio de obra nueva y
de obra vieja, siempre que sean de mayor cuant
fa, el Personero que represen te al leproso, si ob
tuviere favorable resultado, tendrá derecho á un
diez por ciento sobre el valor líquido en que se es
time el asunto ; y en caso contrario solamente á
la indemnización de gastos de viaje ó personales.
Art, En los casos no enuuciados en el artIculo
anterior, sean de jurisdicción voluntaria ó conten
ciosa y en los de sucesión por causa de muerto,
cualquiera que sea su cuantía, la representación
de los enfermos es onerosa.
Art. Si por testamento se asigna á una persona
la nuda propiedad y á otra el usufructo, se ava·
luarán por separado aquélla y éste, tepiendo en
cuenta la duración fija ó probable del usufmcto y
las demás circunstancias que sean pertinentes,
para el efecto de liquidar el impuesto del lazareto.
Art. Los actos de enajenación tendientes á dis
tribuir los bienes de una persona que no ha falle ·
cido en otra forma que uo sea la de donación en
tl'e vivos, con el objeto de defraudar los derechos
de lazareto deberán considerarse como donaciones
entre vivos, para el efecto de liquidar el derecho
del Ramo.
Art. Para di8frutar de las concesiones otorgadas
por esta Leyes indispensable que quien se acoja á
ellas sea leproso calificado, esto es, reconocido y
declarado como tál por los Médicos oficiales, y que
resida dentro :de uno de los lazaratos reglamentados
por el Gobierno.
Art. Autorizase al Gobierdo para crear en los
lazaretos 108 Juzgados que estime convenientes
para la administración de justicia que debe regir
entre ellos, acomodá.ndolos al sistema ordinario
de la organización judicial. Asimismo se le auto
riza para suprimir en dichos establecimientos los
Juzgados que actualmente existan.
Art. La presente Ley regirá treinta días después
su publicación en el Diario Oficial.
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 13
Constituyente y Legislativa f.n sus sesiones
1907, por el infl'asct'ito Ministro de Gobierno.
Bogotá, Abril 4 de 1907.
de de la 'primera autoridad administrativa de la Sección
ó del Municipio á que correspondan, la cual
ejercerá respecto de ellas la inspección atribuida
por esta Ley al Ministerio de Obl'as Públicas.
D. EUCLIDES DE ANGULO Art. 7. o Las compañías de seguros mercantiles
-nacionales y las extranjeras que tengan agente~
legalmente aCl'ellitados en el país tienen derecho
Secretaría de lct Asamblea-Bogotá, Abril 5 de de proponer ó indicar al Gobierno las medidas na
1907. cesarías para la protección de sus intereses y para
el nombramieuto de las personas que deben ejercer
En la sesión de la fecha se eonsideró el anterior las funcione de Inspectores.
proyeeto, )' fue aprobado, pasando á la Comisión de
Beneficencia, con cinco (líaR de término.
Registrese, cópiese y pubHquesec
Arrubla
-*-
RROYEOTO DE LEY
que reglamenta el .Arvici" de la industria pó¡'Jica de tral13portes,
La Asamblea Nacional Oonstituytmte y Legislativa,
Art. 8.0 La inspección técnica se ejercerá en los
términos y formas que fije el reglamento especial
sobre la materia.
AI't. 9. o Los Comisarios Iuspectol't's están en ·
cargados de t.odo lo que se t'efiere á la explota
ción comercial, á las relaciones entre el público y
10H empleados de la empresa afectos' á dicha ex·
plotación, á la acción y vigilancia que al Gobierno
compete ejercer sobro este personal, á la conserva·
ción y reparación de las respectivas vías públicas
y á la seguridad de la cireulación en caso de alte
ración del orden público; tendt'án además las oblí
Visto:, J08 al'tíGulu8 271 y 318 del Código de Co- gaciQnes y facultades que los decretos ó reglamen-mercio,
tos de] Gobierno les prescriban.
DEORE'fA:
Art. 10. La~ empresas públicas de conducciones
ó tt'ansportes están obligadas á dar á los Inspado
Art. 1. o El Poder Ejecutivo tiene inspección so- res todos los informee1 datos y noticias concer
bre todas las empresas públicas de conducciones ó nientes á la empresa que éstos les exijan.
transportes, derecho que ejerce el Ministerio de Art. 11. El Ministerio. de Obras Púhlicas dictará
Obras Públicas y Fomento por medio de agentes, los reglamentos necesarIOS para ~l des~rrollo de la
encargados unos de la inspección técnica y otros ! presente L~y, los cuales serán oblIgatorIOS en cuan
de la administrativa. to les conCIernan para las empresas á que se re·
Art. 2. o La inspección técnica se ejerce por uno fieran. .
ó más Ingenieros Inspe(~tores, y la administrativa I Pre~entado á la ho.nor~ ble Asa mble.~ NacIOn~l
por uno ó más Comisarios Inspectore"!. El Ministe I Constltu~ente y ~flglslatlva. en su ~esIOn ~et dI.a
do de Obl'afl Públicas y Fomento fija en cada caso 1 3 .de Abnl del corl'le~te afio, por el lOÍl'ascnto Ml
el número de lOR Inspectores y su sueldo, y los m:;tl'O do Obras Públicas y Fomento,
nombra y remueve libremente. \ • F. DE P. MANOTAS
_ Art. 3. ~ L~~ Insp~ct.ores d~l ~obier.J)? no podl ~n, _
SID autOrtZaClOn, de. este, l'eGlblr C?mISlOnes de mn Sec1'eü,rw de la Asamblea-Bogotá, .Abril 4- de
guna empresa pubhca de condUCCIOnes ó tl'auspol' 1907
tes, aunque sea ulla empresa diferente de aquella .
en la cual ejercen sus funciones, ni de~empeñarles En la sesión de la fecha se dio pL'imel' debate, y
trabajos, sean ó nó remunerados, ni recibit· de ellos fue aprobado, pasando en comisión á la de Obras
sneldos, emolumentos, gratificaciones Ó pagos, ni Públicas, con tres días de término.
hacer con ellas oontrato alguno. Regístrese, cópiese y publíquese.
Art, 4. 0 Las empl'oRas públicas de conducciones \
ó transportes estáll obligados á transportar gratui
tamente á los Inspectore cuando viajen en deH
empeño de su cargo. I
Art. 5. o Las tarifas y reglamentos de las em- , e
--'1..lliL1 '-
Arrubla
presas públicas de conducciones deben ser someti . ( PROYECTO DE LEY .
das á la aprobación del Ministerio de Obras Públi aprobatoria de 11. Presu I, uestos na~íonales de lentas y ga.tOB para el ailo
cas y Fomento, y no podrán regir sin ella, La . econ6mICo de 1907.
aprobación tiene pOl' objeto impedir que aun La Asamblea Naoional O,mstituyente y Legislativa
aquellas empresas que por contrato ú otro título
cualquiera pueden fijar libremente sus tarifas, DECRETA:
excedan los límites de la equidad y conveniencias Artículo único. Apruébanse los Presupuestos
públicas. En cuanto á las tarifas que hayan sido nacionales de rentas y gastos para la vigencia
pactadas con el Gobierno, se estará á lo estipulado económica de 1907, y el Decreto del Poder Ejecu
en el respectivo contrato. cutivo número 353 de 18 de Marzo del afio en cut'
Art. 6. o Las empresas de transporteo ó de con- so que 10B dicta, con la siguiente modificación:
ducciones puramente seccionales ó municipales so- Dedúcese del parágrafo 1. ", artículo 233, cap!meterán
sus tarifas y reglamentos á. la aproba'Ción I tulo 37 del Departamento del Tesoro, la cantidad
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
14 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL
de $ 4,800, Y agl'égase al articulo 246, capítulo 45 I
del mismo Departamen to,
Secretaría de la Asamblea-Bogotá, Abril:J
de 190'7.
Dada, et.c. En la sesión de la fecha se dio primer debate al
- . anterior proyecto, y fue aprobado, pasando en en- Pre~entado a la ~ono.rable Asaml;>lea NacIOnal , misión á la de Guerra con tl'f'S días de término.
9.0ll!1~Ituyente y Leglsla~lva en s!ls ses.lO?eS extraor .: Regü;trese cópiese y puhlique<.;e.
dmanas de 1907, por el m Ít'asc rito MIDlstro de Ha- , ' .
cienda y TesoL'O
TOBíA8 V ALENZUELA
República de Colombia-Asamblea Nacional Oons
tituyente y Legislativa-Secretaria-Abril .5 de
1907.
En la sesión de la fecha se dio primer debate al
antel'ior proyecto y fue aprobado, pasando en co·
misión á la reglamental'Ía de Hacienda, con tres
(Has de término.
-*PROYEOTO
DE LEY
[lor la cual St' cOlh:edo Hna p\!nsí6n
Arrnbla
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
DECRETA:
Art. 1. o Por cuanto el Sr. General Ramón Sall
Lodomingo Vila ha prestado al país importantes
servicios durante más de cineuenta años y des·
empefiado con dignidad y desinterés ejemplares
elevados cargos de Estado 81\ los Ramos lDjeclltivo,
Legisl:1tivo y Militar; por cuanto Gomo Ministro Re
sidente, Eoviado Extraordinal'io y Mi~iRtt'O Pleoi
potenciario do Colombü~ all te va rias naciones
extranjeras ha exhibido dotes nada comunes y al
¡;anzado Heñalados méritot', y como militar se ha
di stillguido pOI' en valor, pel'icia y lealtad , habien
do quedado reducido á la. invalidez á causa de una
hel'ida que ['ecibió al sal val' la vida de notables
prisioneros políticos, entre quienes se encontraba
un distinguido prócer de la Independencia; y en
atención á qne actualmente ne halla además de in ·
válido, en la ancianidad y en la pobreza, concéde
se1e una pensión de doscientos pesos 01'0 ($ 200)
mensuales, que le serán pagados del Tesoro N a
cional.
Parágrafo. Al fallecimiento del expresado Ge
neral la mitad de dicha pensión será transmisible
á la señorita su hija mientras ésta permanezca
soltel'a,
Att. 2, o Las erogaciones que cause el cumpli·
miento de la presente Ley se considerarán inclui·
das en los respectivos Presupuestos de gastos.
Dada, etc.
Presentado á la Honorable Asamblea Nacional
por el infrascrito Subsecretario de Guerra encal'
gado del Despacho, en la sesión del día 2 de Abl'il
de 1907.
' CLhuoo LOSADA
A1Tubla.
-*-
Honorables miembros de la Asamblea NaciQJ)al.
0" presento un proyecto de ley pOI' la cual se re
conoce una indemnización á los Departamentos de
Boyacá y Tundama, en cuyo territorio están Hi·
tuadas las minas de esmeraldas de Muzo y Cos
cuez, sin que por esa circllnst3ncia ~e derive para
ellos un provecho mayor qne para 10H demás De
partamentos de la República. .
Bien sabido es que en virtud de la al·.tual adm¡
nistl'aclón de las mimas de esmeraldas el Tesoro
naciobal deriva de ellas una de sus rentas rná~
cuantiosas, presupuesta en $ 500,000 al afio . .
Nada tan justo como que de ese pl'r¡ducto Re
devuelva á las secciones que tieoen en su seoo tal
riqueza parte de lo que ~a misma. naturaleza les
concedió, y más si se considera que los Departa
mentos oe Boyacá y TUlldama. privados de OLt'aA
venas de producción, ¡;on los que más necesidad
tienen de que el Gobierno nacional les preste eficaz
ayuda en las dificultades de su administración
fiscal.
Espero que el proyecto presentado sea miratlu
cún simpatía y merezca vuestra aprobaóóu.
El. Ministro de Hacienda y Tesoro,
'l'oBfAS VALENZUELA
PROYECTO DE LEY
pOI l. cual ~ e ('v!leede OllR il1demni~,,~i611 á los Departamellto, de Boyacá
y Tundama.
La Asa1nblea Naoional Oonstituyente ,I} Legislativa
DEORE'l'A:
Articulo. Ooncédase á favor de los Departamen·
tos de Boyacá y Tundama, como indemnización
por la Renta que derivaba el antiguo Estado de
Boyacá de las minas de e~l'peralda9 de Muzo y
Coscuez, la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000)
anuales en favor de Boyacá, y la de sesenta mil
posos ($ 60,000) anuales en favor de rrulldama, que
se paga.rán del Teson) nacional. mien tras estas mi ·
nas den el producto que actualmente están dan
do. Estas sumas se rebajarán en la proporción que
disminuya el producto de las minas, y los Departamentos
así favorecidos 00 tendrán derecho á
int.ervenil' en la administración ni en la conta·
bilidad de dichas minas.
La anterior distribución obedece á la circunstan ·
cia de que al liquidar los derechos y obligaciones
para la organi~ación de los nuevos Departamentos
de Boyacá y 'Tundama quedó este último ~in los
recursos indispensables para su propia administra,
ción,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 15
La suma que corresponde al Departamento de
Boyacá se destinará para la construcción del acueducto
delTunja, y después pál'a la Instrucción pú
bUca. El Gobierno nacional arreglará con la Gobernación
de Tundama la manera má8 conveniente
de invertir la suma que corresponde á este Depar
tamento_
Dada, etc.
Presentado en la fecha pOLO el suscrito Ministro
de Hacienda y Tesoro á la honorable Asamblea
Legislativa y Con~tit\lyente.
Bogotá, Abril 4 dE' 1907.
El Ministro do Hacienda y 'l'esoro,
TOBÍAS VALENZU&LA
República de Colombia - Asamblea Nacional
Oonstituyente y Legi8lativa-Secretm'ía- Rogotá,
Abril 5 de 1907.
En la seSIón de la fecha ::;e dio primer debate al
anterior proyecto, y fue aprobado, pasando en co
misión á la reglamentaria de TeEloro y Cuentas
con tres días de término.
RegIstrese, eópiese y publíquese.
-*INFORME
DE UNA CDMISION
Ho;olable, Diputado,.
An'ubla
En cumplimiento del deber reglampntal'io he es
tudiado detenidamente el proyecto de ley " por la
CU:l.I se concede una pensión," que ha presentado
á esta corporación el Excmo. Sr. Presidente de la
República por medio del S1'. Mini~tl'o de Guerra, y
no tengo ninguna observación que hacerle ni en la
forma ni en el fondo.
Me permitiré, sin embargo, entrar en muy breve
apreciación acerca de la {ndole de este acto y
de la idea que él envuelve.
Propone el Excmo Sr. Presidente de la RepúblibIlea
que se conceda una pensión al benemérito
81'. General -Santodomingo Vila, quien, después
de cincuenta años de importantes Bervicios pres
tados al pa¡ís con dignidad y desinterés ejemplare~,
se halla hoy anciano, pobre é inválido. Cree
vuestra Comisión que la Nación colombiana, re
pe8entada en esta Asamblea, ordenando que se
pague al mencionado Sr. General ' Santodomingo
Vila. ¡::iquiera sea la exigua renta viajera que señala
el proyecto, cumplirá elemental deber de
justicia, dado que este ilustre soldado de la Re
pública consagró desde tempranos años sus talen.
tos, sus energías, sus sobr~salientes aptitudes mimares,
y, lo que es más en estas épocas de prueba
para el desinterés, sus bienes de fortuna al servicio
del país, como muy bien lo expresa el artículo
1. o del proyecto.
Hay más, honorables Diputados: consiste la in validez
de! Sr. Genera Santodomingo Vila en ha
ber tecibido mortal hedda que lo inutilizó de por
vida, euando con vale1'osa y gallarda abnegación
se interpll'30 entre sus tropas, eÓfurecidas y ávi
----------=-=-"'=
das de sangl'e, y los prisioneros de guerra que en
esos momentos hacia en uno de tantos y tan san
grientos combates como se libraron en nuestra
Costa Atlántica por los años de 1860 y 1861.
T()davía hay má.s: es el Sr. General Santodomingo
Vila un patriota tan íntegro como desinte resado,
y no es su patriotismo regional ni postizo.
Colmado de honores estuviera el venerable patri cio,
si honores pueden reputarse los títulos que la
tt'aición confiere, si su prestigiosa figura política
se hubiera puesto al servicio de los separatistas de
Panamá; no sufril'ía hoy escaseces, si no fuera la
mayor de las miserias la pérdida de la dignidad.
El hombre que prefirió abandonar el asilo que había
escogido para pasar el último período de su vida
y recogerse á otro rincón del patrio suelo á vivir
oscura y pobremente, pero espléndidd.mente ilu minada
su conciencia con el convencimiento del
deber cumplido y rico, riquhümo en recuerdoil ver
dadel'amente gloriosos y en la consideración de
sus conciudadanos
Si es, como creo haberlo esbozado, justa y equi.
tativa la idea del proyecto, su índole es noble, generosa
y gallarda.
Muy rara vez en e~te país se ha visto el plausible
ejemplo de honrar al adversario político. Si
gallardo fue el acto que produjo invalidez al Sr.
General Santodomingo Vila, noble, levantado y
no menos gallardo es el proceder del ilustre hombre
de Estado que está hoy á la cab~za de la Ad·
ministración pública nacional. Pi'enda es esta de
paz, de concordia y de espíritu de equidad, que si
honra al agraciado, enaltece más, si es dable, al
noble Magistrado y obliga para con él la gratitud
nacional.
Os presento el siguiente proyecto de resolución:
Déae segundo debate al proyecto de 16y "por el
cual s~ concede una pensión."
Honorables Dipu tados.
Bogotá, Abril 6 de 1906.
-*- NOTA
JOSÉ MA.RtA RUlz
DEL SR. GOBERNADOR DEL DISTRITO OAPITAL
Distrito Oapital-Gobernaci6n-NúmeTo 77-Bogotá,
Abril 3 de 1907.
Al Sr. Pre.idente de 1;1 A-amtllea Nacional Constituyente y Legislativa.
Presente
'rengo el honor de acusar á usted recibo de su
atenta comunicación del 1.0 del presente, distinguida
con el número 41, por medio de la cual se
sirve poner en mi conocimiento la instalación de
la Asamblea Nacional, dignamente presidida por
usted, y de las desiguaciones hechas para Dignata.
rios de la misma.
Al felicitar á usted pOI' la merecida y honrosa
designación de que ha sido objeto hago votos por
que las labores de esa COl'poración sean fecundas
en bienes y pl'Osperidad para Colombia.
Dios guarde á usted .
AL V .ARO U RIBE
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
16 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
====================================~========~=================== ~====~
TELEGRAMAS
República de Colombia-Oficina Telegráfica Gen
tral-Gobernaci6n-Manizales, 1. Q de Ab1'il de
190'7.
Presidente Asamblea N aciollsl.
En nombre del Departamento de Oaldas y en el
mío os saludo, y por vuestro conducto á la hono rable
AS9.mblea Nacional, y pido al Todopoderoso
la ilumine para que obre con acierto en las delibe·
raciones de los asuntos en que ha de ocuparse.
Afectísimo,
ALEJANDRO GUTIÉRREZ
República de Colombia-Oficina Telegráfica Oen
tral-Gobernací6n-Facatativá, 18 de Abril de
1907.
Dionisio J iml!nez, Presidente A.samblea.
Oomplacido silbet' que ayer inst alóse Asamblea
Nacional inaugUl'aodo sesiones Excmo. Sr. Presi·
dente acompafiado Ministros Despacho y con asi r:;
tencia Cuerpo Diplomático.
Dignatarios nombrados aseguran éxito en labo·
res de esa alta Corporación.
Felicítolo.
Por el Gobel'Oador, el Se~retario general,
RAFAEL M. GAITÁN
República de Colornbia- Oflcina Telegráfica Ceno
tral-Gob(~rna.i6n - Santa Rosa, Abril f2 de
1907,
Sr. Presidente dp la Asamblea Nacional.
Dígnese pl.'esentar honorable Asamblea mis felicitaciones
por instalación y nombramiento de tan
distinguidos Dignatarios.
Atento servidor,
M. A. TORRES E.
República de Colombia-Oficina Telegráfica Central-
Ibagué, Abril f2 de 1907.
Dr. Dionisio Jiménez, Presidente de la Asamblea.
Por su telegrama circular de ayer he sÍ'io im ·
puesto instalación Asamblea, elección Dignatarios.
Quiera Dios bendecir trabajoa corporación.
Servidor,
ISMAEl., Obispo
República de Oolombia-Oficina. Teleg1'áfica Gen
tral-Gobernaci6n-Bucararnanga, AbriZ 93 de
1907.
Presidente Asamblea N aciona!'
Muy plausible es para el país la inHtalllción de
la Asamblea Oonstituyente y Legislativa con la
asistencia de la casi totalidad de sus miembros,
y que me comunica usted en telegrama de ayer.
La manera como ha quedado constitllido el perso
nal de Dignatarios de la corporación eH indicativo
del a.lto espíritu de concordia que reinará en
ella, lo cual afiauzará más la paz de la Nación y
tranquilidad social. Mis efusivas congratulaciones,
Atento servidor,
ALEJANDRO PEÑA SOLANO
Dr. j)illnisi" .Ti,ué.wz.
Ibagué, :1 de Abril dp 1907
Felicítolo por acel'ta 'la me/'Adda cl~sig n a ci6n
Pres ¡dent(~ Asumblea N a<.ilollal. y en la !,ersona de
usted ~al ud o á esa a ug u"Itn (~l)I'pü l 'a0lóu, de cuyo
patriotismo y luees, secundando al Excmo. Sr.
PreHidente (le la República, el paí,l aguarda muo
chos bieue".
Afectísimo,
FÉLIX A. VÉLEZ M.
r
Repítblicade Colornbia-Ofioina teleg1'áfica cent1'al.
Ba1'bosa, 2 de Abril de 1907,
Pre.iMnte As:tmblrn Naciunal
Felieitamos honorable Asamblea por su feliz
instalación, Permita Dios sus labores actuales sir
van de baluarte á la. paz pública, de escudo á la
concordia llaciona], de incentivo al visible progre·
so del país y de mayol' aliento al expert.o General
Reyes para proseguir en la grandioRa 0bra de re construcción
nacional. Así estará de plácemes la
República.
Oura Párroco, Miguel Isaza; Nicolás Ortiz, Jesús
Mejía, Andrés Botero Guena, Francisco Isaza
Aguilar, Prudencio Piedrahita, Luis Aguirre,
Abel García, Raimuudo Salazal', Juan de Dios Oas ·
tafio, Julián García, Marco Piedrahita, Juan de D.
Aguirre, Antonio Henao O., Víctor Cada vid, Benigno
Mejía, Julio Cadavid, Vktor Mejía, Martín He·
nao, ROEendo Amngo, Domingo Henao, Pablo Pie·
drahita, Antonio Osorio, Marceliano Oadavid, Pe ·
dl'O A. Osorio, Ricardo Echavarría, Mal'celiano Oadavid
C.
República de Oolombia-Oficina Telegráfica Cen· República de Colombia--Oficina telegráfica cen-tral-
Tunja, Abril f2 de 1907. tral--Cartagena, ."; de Abrü de 1907,
Presidente Asamblell Nacional.
Complázcome instalación Asamblea Nacional y
acertados nombramientos Dignatarios. Envíole
mis parabienes y deseo que sus labores sean de
gran provecho para la paz y bienestar moral y ma·
terial de la Nación, que se promete muchos bienes
del esfuerzo colectivo y patl'iótico de sus Repre
tieotantes.
EDUARDO, Obispo
Presidente ele la Asamhlea Nacional
Oongratúlome con miembl'o ~' Asamblea Nacional
por m instalación 1. o del que CUI'sa, cuyas
tareas correspondel'án aspiraciones pueblo que
mira en cada uno de SUH miembro~ ltu lidiador in·
cansable POL la prosperidad y engrandecimiento
del país y un colaborador leal de la NaC'-ión.
M. M. TORRALBO
IMPRRNTA NAOIONAI.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 2", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094512/), el día 2025-05-06.
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