REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DB LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie única ~ Bogotá, Julio 5 de 1910 ~ Nútnero 22
.~~~~==~~~~==========~~,--=-~~~========================~====~~==========~
OON'TEN"X:OO
A.cta de la sesi6n del sábado 25 de Junio de I Y I O . ...
I "En tiempo de paz solamente el Congreso, las
Pág!t. Asambleas Departamentales y los Consejos Mu-
16~ nicipales podrán imponer contribuciones."
171 Al adoptarse, el Diputado Zúñiga fijo la si-
171 guiente submodificaci6n:
Proyecto de ley que autoriza una cesi6n en f3VOl de un establecimien-to
de beneficencia ... • • • • • • •• . ••••••. ' . . .
171
Proyecto de ley sobre CllSclS de correcci6n. . . ...... ... ..
Proyecto de ley sobre crMitos adicionales!l1 Presupuesto de Gastos
del Ministerio de Instrucci6n P6blica, par:l ) a vigencia en cur!'o
P:oyecto de ley por la. cual se abre un crfidito extraordiollrio al
Presupuesto de Gastoi (le J910, imputable 111 Departamento de
Fomento oo .......... ___ • ...... •• •••• __
Proyecto de ley por la cual se determinan las víaa públicas á cargo
de )a Naci6n o... .... . .. . ... ..
"El Congreso es la única autoridad que puede
establecer monopolios, para crear rentas en fa-
172 vor de la N ación, de los Departamentos 6 de los
172 Municipios."
Informes de Comisiones. ... .. ••• _ ••• _ ............ . 173 En su discusión tomaron parte el proponente, el
===================== Diputado Samper, que hizo leer el inciso 1. 0 del
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
ACTA DE LA SESIÓN DEL SÁBADO 25 DE JUNIO
DE 1910
(Presidencia del Diputado Segovia).
1
Con el qur;ru1JZ, reglamentario el señor Presidente
declaró abierta la sesión de este día á las
dos y veinte minutos de la tarde. Debidamente
excusado dejó de concurrir el Diputado Pérez.
11
Leída, aprobada sin observación alguna y firmada
el acta de la sesión anterior, se dio cuenta
del orden del día de la corporación y de los negocios
substanciados por la Presidencia.
111
El Diputado Ospina solicitó la lectura de dos
telegramas de Medellín, sobre divisi6n territorial
y sobre rentas y contribuciones. La Presidencia
pasó los citados telegramas á las correspondientes
Conlisiones.
IV
Continuó el segundo debate del proyecto de
" Acto legislativo reformatorio de la Constitución
Nacional. "
En discusión el artículo 7.°, propuesto por la
Comisión, que dice: "En tiempo de paz solamente
el Congreso, las Asambleas Departamentales
y los Consejos Municipales podrán imponer
contribuciones públicas," el Diputado Bonilla lo
modificó en los términos siguientes, en los cuales
se aprobó, despúes de hechas algunas explicaciones
por su autor:
artículo 58 y l. o del 76 de la Constituci6n, yel
Diputado Arango Carmelo, quien solicitó la
lectura del artículo 4. o del proyecto, aprobado en
la sesión del día 21 de los corrientes. En seguida
se neg6 la submodificación del Diputado Zúñiga
y se adoptó la del Diputado Bonilla.
En consideración el artículo 8. 0 de la Comi·
sión, que dice:
"Las Cámaras Legislativas se reunirán por
derecho propio una vez cada año, el día 1. 0 de
Febrero, en la capital de la República; pero si
por cualquier causa no pudieren reunirse en tal
fecha, lo harán 10 más pronto que fuere posible
dentro del respectivo período.
" Las sesiones del Congreso durarán hasta por
noventa días, pero podrán prorrogarse por acuerdo
de ambas Cámaras, cuando así lo dispongan
los dos tercios de los votos de una y otra.
f( Podrá también reunirse el Congreso por
convocación del Gobierno, y entonces se ocupará
de preferencia en los negocios que éste someta
á su consideración. En tal caso durará reunido
por el tiempo que el mismo Gobierno de·
termine."
El Diputado Holguín y Caro pidió se votara
por partes, señalando como tales los respectivos
incisos. U na vez aprobados, el Diputado
Bonilla subscribió yexpliccS la siguiente modificación
para los dos primeros incisos:
"Las Cámaras Legislativas se reunirán por derecho
propio cada año, el día 1.0 de Febrero, en
la capital de la República. Si por cualquier causa
no pudieren hacerlo en la fecha indicada, se re- .
unirán tan pronto como fuere posible, dentro del
año.
"Las sesiones del Congreso durarán hasta
noventa días y podrán ser prorrogadas si lo dis.
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170 ANALE8 DE LA ASAMBLEA NAOIONAL
ponen los dos tercios de los votos de una y otra por medio de los Ministros abrirá y cerrará las
Cámara. Cámaras.
"Podrá también reunirse el Congreso por con- "Esta ceremonia no es esencial para que el
vocación del Gobierno, y entonces se ocupará de Congreso ejerza legítimamente sus funciones."
preferencia en los negocios que éste someta á su Se puso en consideración el artículo 1 o de la
consideración. En tal caso durará reunido por el Comisión, que dice:
tiempo que el mismo Gobierno determine." "El Congreso se reunirá en un solo Cuerpo·
Fue aprobada. Al adoptarse, el Diputado Ca- únicamente para dar posesión al Presidente de la
rreño submodificó así: República y para elegir Designados. En tales ca·
" Las Cámaras Legislativas se reunirán ordi- sos el Presidente del Senado y el de la Cámara
nariamente por derecho propio una vez cada año, serán, respectivamente, Presidente y Vicepresiel
día 1 .° de Febrero, en la capital del República. dente del Congreso. ji
" Las sesiones ordinarias del Congre~o dura- El Diputado Olaya Herrera hizo alguhas ob-rán
hasta por noventa días, pasados los cuaJes el servacionesJ que fueron explicadas por el Diputa·
Gobierno podrá declarar las Cámaras en receso. do I-tolguín y Caro.
" Podrá también reunirse el Congreso extraor- A solicitud del Diputado Lombana Barrene-dinariarnente,
convocado por el Gobierno. En se- che se leyó el artículo 3 del Reglamento del Consiones
extraordinarias sólo podrá ocuparse en los gres o, y después de haber usado de la palabra el
negocios que el Gobierno someta á su conside- Diputado Espinosa y de aprobarse el artículo en
tación. 'J discusión, se adoptó por partes, á petición del
. Fue sustehtada por su autor é lnlpugnada por Diputado Lombana Barreneche, quien fijó como
'los Diputados Holguín y Cato y Espinosa. A tales los incisos que lo componen.
continuación se aprobó. El artículo 1 ¡ de la Comisión, concebido así:
Al adoptarse, los Diputados Arango Carmelo " El Congreso elegirá cada año dos Designar
Rodríguez la submodificaron como se expresa dos, primero y segundo, que · ejercerán el Poder
en seguida % Ejecutivo á falta del Presidente," se modific6 en
,: Las Cámaras Legislativas se reunirán por la forma siguiente por el Diputado Lombana Baderecho
propio, cada afio, el dfa ¡9 de Febrero, rreneche, en la cual se aprobó y adoptó, después
en la capital de la República. Si por cualquier de tomar parte en el debate el autor de la madi·
causa no pudieren hacerlo en la fecha indicada, ficación y los Diputados MartÍnez y Holguín y
se reunirán tan pronto como fuere posible, den- Caro:
tro del año. "El Congreso elegirá cada año dos Designa-
"Las sesiones del Congreso durarán noventa dos, primero y segundo, quienes ejercerán, por
días y podrán prorrogarse hasta por sesenta días, su orden, el Poder Ejecutivo á falta del Presi-
. lId . 1 dente." SI así o disponen os os terCIOS de os votos de
una y otra Cámara. El artículo 12 de la Comisión, que dice: "El
" Podrá también reunirse el Congreso por con- Senado se compondrá de tantos miembros cuanvocación
del Gobierno, y entonces se ocupará tos correspondan á los Departamentos, á razón
en primer lugar en los negocios que éste someta de tres por cada Departamento. Par cada Senaá
su consideración. En tal caso durará reunido dar se elegirán dos suplentes para los casos de falpor
el tiempo que el mismo Gobierno determine." tas accidentales. En caso de vacante absoluta de
El Diputado Pinzón solicitó se votara por par- un Senador por muerte, renuncia ó incapacidad
tes, fijando como tales los respectivos incisos. legal, se procederá á la elección de quien deba
En su discusión terciaron los Diputados Carre- substituirlo por el resto del período," fue impug-ño
y Espinosa. Fueron aprobadas. nado por los Diputados Lombana Barreneche, Vi-
Hicieron constar su voto negativo, respecto de la llegas y García Herreros, y defendido por el Di- I
parte referente á las prórrogas del Congreso, los putado Holguín y Caro.
Djputados Carreño, Mesa, Perilla, Gómez Román V
y Rosas. I En atención de 10 avanzado de la hora (cinco y
En seguida se adoptaron. I quince minutos de la tarde) el señor Presidente
El Diputado Salazar M. solicitó, en su carác- levantó la sesión, después de resolver que la Asam·
ter de miembro de la Comisión y á nombre de blea debe reunirse en sesiones matinales los días
ella, permiso de la Asamblea para retirar el ar- martes, jueves y sábado, para el despacho de los
tículo 9.°, propuesto por dicha Comisión, á lo cual asuntos devueltos por las Comisiones y demás
accedió la Asamblea. Dice el artículo: negocios que fiu ere necesario.
" Las Cámaras no podrán abrir sus sesiones ni
deliberar sino con la mayoría absoluta de sus VI
miembros. 1 En el curso de esta sesión el Diputado Ospi-
. "El Presidente de la República en persona ó . na presentó un memorial de algunos vecinos de
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 171
MedelIín, en el cual solicitan se reforme la ley por
la cual se redujo el personal y sueldos de las
Bandas Nacionales.
Fueron devueltos los siguientes asuntos, con el
informe respectivo:
Por el Diputado Holguín y Caro, el proyecto
de ley" que autoriza una cesión en favor de un
establecimiento de beneficencia";
Por el Diputado Constaín, la solicitud del Administrador
Nacional de Hacienda de Facatativá,
para que se legalicen unas órdenes de pago; y
Por el Diputado Pareja, un memorial de Vicente
García Córdoba y otros, referente al contrato ce·
lebrado por el señor Ministro de Instrucción PÚblica
con los Reverendos Padres de la Compañía
de Jesús.
El Presidente,
LACIDES SEGOVIA
El Secretario,
Ma1'celino Uribe A rango
PROYECTO DE LEY
que a.utoriza una cesión en favor de un establecimiento
de beneficencia..
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRW.rA :
Artículo único. Se autoriza al Gobierno para
que haga cesión en favor del establecimiento de
beneficencia denominado Orfelinato de San Antonio,
situado en la ciudad de Bogotá, del derecho
de propiedad del agua que hoy tiene para su servicio
dicho establecimiento, la cual se tomará del río
Fucha, dos cuadras arriba del edificio conocido con
el nombre del Aserrío.
. Parágrafo. Será entendido que la cesión no comprenderá
un volumen de agua mayor que el que
hoy tiene el establecimiento, al cual llega el agua
por tubos de una pulgada y media de diámetro.
Dicha cesión se hace á título gratuito, en cuanto
se refiera á derechos que pueda traspasar la Nación,
y en todo caso será sin perjuicio de derechos
de terceros.
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
en la sesión del día 23 de Junio de 1910, por el
subscrito Ministro del Tesoro y por encargo espe·
cial del Gobierno.
ANTONIO J OSE CADA VID
República de Colombia-Asamblea Nacional-Secretaría-
Bogotá, Junio ~4 de 1910.
En la fecha fue aprobado en primer debate el
anterior proyecto, y pasó en comisión para segundo
al Diputado Holguín y Caro, con veinticuatro
horas de término.
La aprobación le fue dada en votación secreta,
por veintiséis balotas blancas contra cinco negras.
Cópiese, regístrese y publíquese.
El Secret1irio,
M. Uribe A.
PB,OYECTO DE LEY
Hobr~ casas de corrección.
El Cong1'eso de Oolombia
DECRETA:
Artículo. En cuanto lo permita la situación del
Te~oro, el Gobierno establecerá casas de corrección
en los lugares que el mismo Gobierno determine,
y dependientes, por ahora, del Ministerio de
Instrucción Pública.
Artículo. Las casas de corrección de que trata
el artículo anterior serán organizadas de modo
que á ellas puedan ingresar, con la debida separación,
los menores declarados incorregibles en los
establecimientos de educación pública y privada,
los menores culpables de simples contravenciones
á. las disposiciones de Policía y los menores delincuentes.
Artículo. Establecida una casa de corrección
en una región determinada del país, los menores
delincuentes sufriráu el arresto provisional y cum·
plirán la pena que se l~s i~upouga. e~ dicha ~a~a.
El Gobierno determInara los DIstrItos J udIcIales
á que deba extenderse la acción de cada casa
de corrección.
Artículo. Queda autorizado el Gobierno para
organizar y reglamentar las casas de corrección
de que trata esta Ley.. .
Artículo. La suma necesarIa para el estableCImiento
de las casas de corrección se tendrá como
incluida en el Presupuesto de Gastos.
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
en la sesión del día 24 de Junio de 1910, por el
subscrito Ministro de Instrucción Pública.
MANUEL DAVILA FLOREz
Asamblea Nacional de Colombia-Secretaría-Bo
gotá, Junio ~4 de 1910.
En la fecha fue aprobado en primer debate el
anterior proyecto, y pasó en comisión para su estudio
á los Diputados Holguín y Caro, Rosas y
Llorente, con cuarenta y ocho horas de término.
Regístrese, cópiese y pu blíquese.
El Secretario, M. U'J'ibe A.
PROYECTO DE LEY .
sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de
Ministerio de Instrucción Pública, para la vigenoia en
curso.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DECRETA:
AJ'tíc lo único. Abrense al roder Ejecutivo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
llNALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
los siguientes créditos adicionales, con imputación
á los capítulos y artículos del Presupuesto de la
vigencia en curso:
MINISIJ.'ERIO DE INSTRUOCIÓN PÚBLIOA
Capítulo 58.
Instrucción profesional.
Artículo 338. Parágrafo 10. Para pagar los
sueldo~ de dos Practicantes más de la Facultad de
Ciencias Naturales y Medicina de la U ni versidad
Nacional, á $ 12 mensuales cada uno, en cinco
meses ................ _ . . . . . ..• _ ....... $ 120
Capítulo 59.
Gastos varios.
Artículo 369 A. Para viáticos de alumnos
becados que se canjean de unas Escuelas
Normales á otras ........ _ _ _ . ....... 2,000
Oapítulo 61.
Circunscripción Escolar de Bogotá.
Artículo 373 A. Para arrendamiento de
locales para las Escuelas Nocturnas de Bo'
gotá, en los meses de Julio á Diciembre. ... 1,080
'-' Artículo 374. Para pagar el sueldo del
Capellán de la Escuela Normal de Institu-tores
de BogotÁ ~ á $ 25 mensuales, eu
once meses .. _ . __ . _ . _ ..... . . . . . '27"5
Artículo 375. Para pagar los sueldos de
dos Profesores de la misma Escuela Normal,
á $ 20 mensuales cada uno, en once
meses .. . ....... .. ... , ... ___ _ . .. . . . 440
Artículo 376. Para pensiones alimenti-cias
de los dos Profesores a ntes dichos, á
$ 12 mensuales cada uno, en once meses. 264
Suman los créditos .. . ... . , $ 4,179
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
por el subscrito ~linistro de Instrucción Pública.
MANUEL DAVILA FLOREZ
República de Colombia-Asamblea Nacional-Se
cretaría - Bogotá, Junio ~8 de 1910.
En la sesión de la fecha se consideró y aprobó
en primer debate el anterior proyecto. En comisión
al Diputado Rosas, con veinticuatro horas
de término.
Regístrese, cópiese y publíquese.
El Secretario, M. U'I'ibe A.
PROYECTO D ID LEY
por la cual se abre un crédito extraordinario al Presu·
puesto de Gastos de 191H, imputable al Departamento
de Fomento.
La Asamblea Nacional de Oolombia
OONSIDERANDO :
Que en el Presupuesto de Gastos de la actual
vigencia econó!!!ica no hay partida apropiada para
el pago de la suma que el Gobierno debe cubrir
al señor Leonidas E. Torres, en virtud de ]0 dispuesto
en el contrato de fecha 28 de Enero último,
por medio del cual se declaró resuelto el
de fecha 4 de Mayo de 1893, celebrado C'on dicho
señor, para la construcción de un camino de hen'adura
que ponga en comunicación directa las
poblaciones de Charalá y Oiba, en Santander, COll
las de Duitama y Paipa, en Boyacá,
DECRETA:
Artículo 1.0 Abrese al ' Presupuesto de Gastos
de 1910 un crédito adicional por $ 20,531-82,
con la siguiente imputación:
MINISr.rERIO DE OBRAS PÚBLIOAS
Departamento de F01nento.
Ca.pítulo 101.
Artículo 535. Para construcción de canllnos,
carreteras y puentes, así:
§ 47 bis. Para pagar el valor de la parte const)'
uida del camino de Charalá y Oiba á Duitama
y Paipa. . . .. . ....................... $ 20,531-82
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea por el infrascrito
Ministro de Obras Públicas, en su sesi6n
del día 27 de Junio de 1910.
CARLOS J. DELGADO
República de Oolombia-Asamblea Nac'ional-Se
cretaría-Bogotá, Junio 128 de 1910.
En la fecha se le dio primer debate al proyecto
anterior, y pas6 para segundo, con dos días de
término, al Diputado Arbeláez.
Regístrese, cópiese y pn bliquese.
El Se~retario,
PROYECTO DE LEY
por la cnal se determinan las vías públicas á cargo de
la Nación.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Artículo 1.0 Son caminos nacionales los que en
seguida se expresan:
a) El que párte de la población de Carlosama,
en la frontera de Colombia con el Ecuador, se interna
en dirección general al Norte por el territo·
rio del país y cruza las poblaciones de Ipiales, Tú·
querres, Pasto, Berruecos, La Unión, Mercaderes,
Patía, El Bordo, Dolores, 'fimbío, Popayán, Piendamó,
Tunía, Sautander (Quilichao), Corinto, Pradera,
Palmira, Cerrito, Buga, San Pedro, Tuluá,
~an Vicen te, Cartago, Pereira, 8an ta Rosa de Cabal,
Manizales, N eira, Pácora, Salamina', Aguadas,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 173
Abejorral, La Ceja, Ríonegro, Medellín, San Pedro,
Entrerríos, Santa Rosa de Osos, Yarumal,
Morroazul, Valdivia, Alaví, CAceres, Ayapel, Sahagún,
Chinú, Sampués, Sincelejo, Morros, Corozal,
O\"ejas, El Carmen, San Jacinto, San Juan, San
Uayetano, Sincerín, Arjona, Turbaco, y tiene su
término en Cartagena ;
b) El que se desprende de la línea descrita en
el punto a, en la población de La Uni6n, y pasa
por Bolívar, San Sebastián, en el camino de las
Papas, San Agustín, Pitalito, Timaná, Naranjal,
Altamira, La J agua, Garzón, Ríoloro, Gigante, El
Hobo, Neiva, Villavieja, Cabrera, Prado, Purificación,
Guamo, Espinal, Girardot, Tocaima, Anapoima,
La Mesa, rrena, Madrid, Bogotá, U saq uén,
Puente del Común, Tocancipá, Gachancipá, Cho.
contA, Villa Pinzón, Tunja, Paipa, Duitama, Santa
Rosa de Vi terbo, Belén de Cerinza, Susacón, Soatá,
y de aquí busca la frontera con Venezuela por el
trazado que se proyecta desde las riberas del Chica
mocha hasta la ciudad de Cúcuta, como prolongaci6n
de la gran carretera central del Norte, que
empieza en Bogotá. Mientras la construcción de
esta carretera se termina, continuará siendo camino
~acional el que párte de ~oatá por. Capitanejo,
EnCIso, Málaga, La ConcepCIón, CerrIto, Chitagá
Cácota, M u tiscua, Pamplona, Ohopo, Chinácota y
Cúcuta;
o) El que párte del Puente del Común desprendiéndose
en eRte punto de la línea de~crita
del punto .b, . p~sa por Chía, Zipaquirá, Susa,
Ubaté, Chlqulnquuá, Puente racional, Socorro
San Gil, La Mesa de los Santos, Piedecuesta Bu:
cal'amanga; de donde sigue un ramal por R'íonegro,
Matanza, Suratá, Cachirí, La Cruz, Ocaña
Aguachica, y va á terminar en Puerto Nacional'
sobre el río Magdalena; y el otro ramal sigue d~
Bucaramanga por Mutiscua, Pamplona, Chinácota,
Cúcuta, San Luis y la frontera de Venezuela;
comunica el punto de Lo8 Alpe8 con el puerto de
Cambao sobre el río Magdalena.
Artículo 2.° El Ministerio de Obras Públicas
incluirá en su Presupuesto de gastos las partidas
necesarias para atendel únicamente á la repara·
ción y mejora de los caminos que se dejan descritos
en el artículo 1.0, adoptando en los diversos
trayectos de ellos la forma que se estime conveniente
para el mejor servicio público.
Artículo 3.0 Los Gobernadores de los Departamentos
procederán á demarcar las vías departa-o
mentales comprendidas dentro del territorio de su
respectiva jurisdicción, por medio de decretos que
someterán á la aprobación del Poder Ejecutivo.
Artículo 4.° Una vez demarcadas las vías departamentales,
las entidades correspondientes harán
la 1emarcación de ]as vías municipales y seccionales
comprendidas dentro del territorio de su
jarisdicción.
Parágrafo. Esta demarcación deberá. ser aproo
bada en primer término por la Gobernación del
Departamento, y luégo por el Ministerio de Obrae
Públicas.
Artículo 5.0 De las disposiciones correspondientes
se dará cuenta por las respectivas Gobernacio
nes de los Departamentos al Ministerio de Obras
Públicas, con el fin de que en la carta geogrAfica
de Colombia queden demarcadas por ]Íneas diferenciales
las que comprenden los caminos nacionale~
1 los departamentales, los municipales y los
secCIonales.
Artículo 6.° Corresponde á ca.da entidad el gasto
que ocasione la mejora y conservación de SUB
respectivos caminos, para lo cual se incluirá ]a par tida
necesaria en el presu puesto de gastos de cada
una de tales entidades.
Artículo 7.0 Facúltase al Poder Ejecutivo para
establecer, cuando lo estime conveniente, impuesto
de peaje y de pontazgo en las vías nacionales.
Dada, etc.
el) El que párte de Bogotá y pasa por Chipaque,
Cáqueza, Quetame, Villavicencio, Salina de Presentado á la Asamblea Nacional por el subsCumara1,
y tiene su término en la Colonia Penal crito Ministro de Obras Públicas, en su sesión del
del Meta; día Id de Junio de 1910.
e) El que párte de la línea descrita en el punto
b, en la J>0bl~ción de Girardot, y por Ibagué, Salento,
FIlandla y se conecta con la línea descrita en
el punto a, en la población de Cartago;
j) El que párte de la estación terminal del Ferrocarril
del Pacífico, y por Cali va A conectar con
la línea descrita en el punto a, en la población de
Palmira;
g) Los que están hoy en construcción, y párten,
el uno de Guadalupe hacia el río Orteguasa por
Jnorencia, y el otro, de Pasto al río Putumayo por
Mocoa;
CARLOS J. DELGADO
República de Oolombia-Asamblea Nacional-Se cretaria-
Bogotá, Junio ~8 de 1910.
En la sesión de la fecha se consideró y aprobó
en primer debate el anterior proyecto. Pasó al setudio
de los Diputados Guerrero, Escobar, Bonilla,
Arango Ram6n y Pareja, con cuatro días de
término.
Regístrese, cópiese y publíquese.
El Secretario, M. Uribe A
h) Los que comuniquen puntos de las1íneas INFORMES DE COMI~IONES
descritas anteriormente con otros situados en al- Honorables Diputados:
guno de los límites del territorio colombiano· y Originario del Ministerio del Tesoro se dio al
La vía denominada carretera de Camba;' que estudio de la Comisión de Crédito Público un pro-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.
174 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
yecto de ley que autoriza la celebración de un
empréstito á favor de la Nación, por la suma de
quinientas mil libras esterlinas, y con las siguientes
bases:
Hasta veinte por ciento de descuento inicial;
Seis por ciento de interés anual;
Plazo de quince años para, la amortización;
Garantía de cuatro unidades de ]a renta de
Aduanas; y
Hasta un treinta por ciento del producto de las
ventas de las esmeraldas de las minas nacionales
de Muzo y Coscuez.
A vuestra penetración no se esconde la grave·
dad de cualquier proyecto sobre empréstitos que
las naciones contraigan, cuando no se destinan á
uno de dos objetos: 6 para la inmediata y rápida
construcción de importantes obras de pública utilidad,
6 para el caso de una guerra internacional.
El empréstito que aquí se proyecta no tiene
ninguno de los clásicos objetos dichos; se destina
simplemente para el pago de intereses de ciertas
deudas nacionales.
No está justificado, pues, el proyecto, ni por la
apremiante necesidad de un conflicto exterior, ni
tampoco por la utilidad que reportaría la rápida
construcción de una obra pública.
Pero precisa salvar el oréd'ito de la República
en el Exterior, se dice, y alega como razón con·
cluyente.
Pero i dónde está ese orédito, cuando se exigen
á la República condiciones que solamente se imponen
á los países de finanzas averi~d8s 6 á países
cuya buena fe no está bien cimentada, es decir,
á los que no gozan de crédito ninguno?
El crédito de las naciones, como el de los particulares,
reposa en que el deudor tenga voluntad
y posibilid ad de pagar.
Donde uno de esos factores falte, no hay
crédito.
Si nosotros abundamos en deseo de pagar, como
realmente sucede, pero carecemos de recursos para
efectuar el pago, hasta el punto de contraer nuevas
deudas para cubrir intereses de las viejas, ó
como vulgarmente se dice, abrir un agujero grande
para tapar otro pequeño, i en dónde está nuestro
crédito? N o parece por ninguna parte, y necesitamos
fundarlo.
Sabido es que las naciones sólo cuentan con el
producto de sus rentas para cubrir sus obliga.
ciones.
En nuestro Presupuesto se encuentran computados
como gastos los que origine el servicio de la
deuda pública.
Esta es señal de voluntad de pagar.
i Porqué no se han cubierto ni se cubren nues·
tl'as obligaciones en el Exterior, como lo manda
el Presupuesto?
Las unidades de las aduanas alcanzan para todo
eso. i Porqué se les da destino diferente?
Se dirá que más urgentes necesidades del servi.
cio comúo requieren todo el producto de nuestras
rentaS.
Entonces afirmo que no habiendo posibilidad
de pagar nuestl'as obligaciones, carecemos de uno
de los elemento3 de existencia del crédito.
Es preciso convenir, por consiguiente, en que no
siendo suficientes las rentas públicas para cubrir
con ellas nuestras deudas en el Exterior, carecemos
de crédito. Véase, por ahí, que cualquier
dinero que obtengamos en el Exterior no vendrá
á nosotros en virtud del crédito, sino en virtud de
la prenda ó garantía que demos en seguridad del
préstamo. En otros términos, dando garantías se
conseguirá dinero, pero el crédito nuéstro no se
alzará de la postración en que se encuentra, sino
que se hundirá más.
Las naciones no perecen; sus deudas son sagradas
y las obligaciones contraídas legítimamente
deben cumplirlas los Gobiernos.
De ahí que los acreedores de un Estado acepten,
sin remedio, las moratorias que las circuns·
tancias imponen. Esos son concordatos que un
deudor exige y casos que se presentan todos los
días en la historia de los países. Nosotros somos
un ejemplo viviente de ello.
No hay, pues, una necesidad imperiosa que obligue
á ninguna nación á contraer empréstitos para
pagar intereses de sus obligaciones.
De consiguipnte, no existe la razón de ser del
proyento de ley sobre empréstito de quinientas
mil libras esterlinas.
Pero debemos entrar en más profundo examen
de estn cuesti6n, para ver si son legitimas las obligaciones
contraídas por el Gobierno anterior.
Los compromisos que según mensaje especial
del Presidente de la República tenemos que cum·
plil' en el Exterior son los sjguientes :
Intereses sobre la deuda exterior consolidada,
que monta á .:E 120,487-10.
Respecto de esta obligación conviene advertir
que no ha sido aprobado por el Congreso el contrato
para cuyo cumplimiento se solicita dinero:
el contrato Holguín-AbeburYt
La Asamblea puede modificar ese contrato al
aprobarlo, según atribución 14 del artículo 76 de
la Constitución. Al modificarlo puede hacerlo
menos gravoso para la Nación.
Eso demuestra que no está en vigor el Convenio
Holguín-Abebury.
Se objetaría tal vez que habría que continuar
cumpliendo el anterior convenio Roldán-Pasmore.
Perfectamente. Habría que hacerlo en caso que
fuese improbado aquel otro.
Pero de lo que aquí se trata es de demostrar
que no nos apremia de ningún modo el cumpli.
miento del contrato Holguin-Aberbury, que fue
en el que se dio como garantía específica el quince
por ciento del producto de las aduanas.
No hay pues, como se ha apuntado, temor alguno
de que esa Renta sea embargada; temor in·
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J
ANALES DE LA ASAMBtEA NACIONAL 175
fundado, pOI' otra parte, porque como dice Leroy dispuesto que se contrate en firme y ha recibido
Beaulieu : parte del dinero.
"Las deudas públicas y las que los particu. Pero entonces lo que cumple hacer es expedir
lares contraen en el juego no dan acción para una ley que apruebe el contrato, cuando sea sorne·
e~igirlas ante los Tribunales." tido á nuestra consideración y conozcamos todas
No es, pues, legítimo el pago de intereses esti· sus cláusulas.
pulados en el convenio Holguín-Aberbury. Pero en ese caso el Gobierno debe dar á eS08
Otra de las obligaciones urgentes es el pago de dineros el destino que quiera, menos el de pagar
108 intereses por el empréstito sobre el ferrocarril las obligaciones ilegítimas contraídas por Ja Ad-de
la Sabana, .;C 18,300. ministración Reyes.
Pero los productos de ese ferrocarril, según los Es salu~able y necesario sentar un precedente,
balances de la Empresa, dan lo suficiente para un escarmIento, que enseñe á los especuladores de
a.tender al pago de aquellos intereses. Luego no fuéra que se confabulan con los de adentro, que
tiene la Nación porqué cargar su Presupuesto con la República no autoriza ni disimula estafas' y
aquella suma. que pierden su dinero los que 10 exponen, tra~ 1a
'Vienen luégo los bonos hipotecarios del ferro- esperanza de fabulosas utilidades, en contratos
carril de Girardot, por valor de ~ 89,064. (con personas que no tienen la representación legal
Los ~eñores I?iputados harían b~en. en leer la para estipular. á. nombre de la Nación, ~ que esti·
M(jmO'r~a del MInIstro de Obras PublIcas, de la pulan contravInIendo al Derecho PúblIco colompágina
62 en adelante, para que se empapen de biano, que están obligados á conocer todo's los conesta
verdad: que no tenemos obligación de cubrir tratantes, puesto que está dicho en la Ley 68 de
intereses provenientes de los contratos sobre el 1870 que la tal Ley se encuentra incorporada. en
ferrocarril de Girardot. todos 103 contratos de la República, y esa Ley
Esa Memoria anuncia que también n~cesitan la exige la aprobación legislativa para que haya con.
aprobación legislativa todos los contratos referen· trato y obligación legítimos.
tes al ferrocarril de Girardot, á pa1'tir del que i Se objetará que hubo terceros de buena fe que
tiene fecha 26 de Diciembre de 1894. dieron su dinero en cambio de documentos expe-
El mismo concepto apunta el señor Procurador didos bajo ]a fe de la Nación?
General de la Nación. Esa consideración tendría oportuno lugar cu~n.
De consiguiente, todos esos contratos son sún do esos terceros reclamasen; pero no debemos nosproyectos
de c0ntrato, convenios ad referendu.rn, otros anticiparnos á abogl1r por ellos.
cuyss estipulaciones no tienen fuerza obligatoria En todo caso, permitidme repetir con el Procu-ninguna.
rador General de la Nación que reconocer ]as
Esa situación de derecho, ven~ajos~ para nos· ilegit~~as operacion:-s ve~ificadas por la pasada
otros, no debe desaprovecharse baJO mngún pre· AdmlOIstraclón eqUlvaldna á hacernos cómplices
texto, aunque los tímidos se asusten con imagina. de los que pOI' ellas deben responder.
I'ias reclamaciones internacionales que no podrían Pero si llegare el caso de restituir dineros l'eci.
sobrevenir, y menos en este caso, siquiera por ser bidos por la Nación, empeñemos para ello hasta
tan notorio nuestro derecho, que es inadmisible la todo el porvenir, porque eso es ]0 que puede le.
su posición de injusticia por parte de una potencia vantar el crédito público.
amiga. En consecuencia os propon !YO :
Los intereses relativos al contrato del ferroca- " Suspéndase indefinidamente la consideración
rril de Puerto Wilches tampoco llevan el carácter del proyecto de ley que confiere una autorización
de obligación, puesto que el mismo Ministro del al Poder ~jecutivo para contratar un empréstito
Tesoro así lo reconoce en cuanto al contrato ante- de quinientas mil libras esterlinas."
rior. Pero ese contrato ha sido modificado y aún Clemente Salaza'l' M
no ha sido sometido á }a considera?ión de la Bogotá, Junio 21 de 1910. .
Asamblea. No hay urgenCIa en lo relatIVO á Puer-to
Wilches.
Quedan únicamente en pie los empréstitos
Jenks, que se pueden cubrir con un ligero esfuerzo
nuéstro, bien ocurriendo á los bancos nacionales,
ó bien haciendo vender las mismas esmeraldas
dadas en garantía.
Oreo haber dejado establecida la falta de razón
justificativa del empréstito proyectado, que no res·
ponde ni á intereses financieros, ni tampoco á los
económicos del país.
Falta examinar el proyecto por el aspecto de
hecho cumplido; esto es, que ya el Gobierno ha
Honorables Diputados:
La señor~ doña Ana MartÍnez de Andrade pide
que la penSIón que la Corte Suprema de Justicia
concedió á su finado esposo señor General Valerio
Andrade, sea traspasada á su hija la señorita doña
Blanca Andrade Martínez; vuestra Comisión te.
nl.e n d o en cuenta: '
1.0 Que conforme al ordinal 5.° del artículo 78
de la Constitución, es prohibido al Congreso y á
cada una de BUS Cámaras decretar á favor de nin.
guna persona 6 entidad gratificaciones, indemni.
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176 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
zaciones, pensjones ni otra erogaci6n que no esté
destinada á satisfacer créditos 6 derechos reconocidos
con arreglo á ]a ley preexistente;
2.0 Que sobre la materia de ese articulo constitucional
se han expedido varias leyes que atribuyen
á otras entidades el reconocimiento de tales
crédj tos ó derechos;
3.° Que aunque así no fuese, la situación del
Tesoro Nacional es aflictiva en grado sumo, de
verdadera bancarrota, según lo ha dicho el Poder
Ejecutivo, especialmente por boca del señor Mi·
nistro del Tesoro; y
4.° Que aunque algunos de los miembros de
vuestra Comisi6n estiman que las actuales sesiones
de la Asamblea son ordinarias, la mayoría de
este honorable Cuerpo ha creído y fallado lo con·
trario, de tal manera que de hecho no tienen los
Diputados iniciativa propia para presentar proyectos
de ley;
Os propone el siguiente proyecto de resoluci6n
:
"Pasen el expediente presentado por la señora
doña Ana Mal'tínez de Andrade y el memorial en
que pide que la pensión que la Corte Suprema de
Justicia concedió á su finado esposo, señor General
Valerio Andrade, sea traspasada tí su hija la se·
ñorita Blanca Andrade Mar.tinez, al estudio del
señor Ministro respectivo, para que disponga lo
que crea conveniente."
Vuestra Comisión.
Ramón Arango- Juan Pablo G6mez O. - Enrique
Olaya Berrera-Aquilino Villegas-Eloy Pa
reja G.
Repi¿blioa de Colombia- A8amblea Naoional-Seoretafria-
Bogotá, Junio 11 de 1910.
En la sesión de la fecha se consideró y apr(,b6
la parte resolutiva del anterior informe.
Obrese de conformidad, cópiese y pu blíquese.
El Secretario Auxiliar,
B. Peña V.
Honorables Di pu tados :
El señor Cura Párroco de Chapinero solicita un
auxilio para terminar el templo de Nuestra Seño.
ra de Lourdes en aquella localidad; pero vuestra
Comisión, á pesar de lo meritorio y benéfico de la
obra, y teniendo en cuenta =
1.0 Que conforme al ordinal 5.° del articulo 78
de la Constitución, es prohibido al Congreso y á.
cada una de sus Cámaras decretar á favor de ningu~
a entidad ó persona gratificaciones, indemni.
zaciones, pensioneH ni otra erogación que no esté
destinada á satisfacer créditos 6 derechos reconocidos
con arreglo á la ley preexistente; y
2.° Que aunque asi no fuese, la situaci6n del
Tesoro Nacional es aflictiva en grado eumo, de
verdadera bancarrota, según lo ha dicho el Poder
Ejecutivo, especialmente en el Mensaje del señor
Ministro del Tesoro;
Os propone el siguiente proyecto de resolución =
"Dígase al señor Cura Párroco de Ohapinero
que á causa de la situación aflictiva del Tesoro
Nacional, que no permite ni siquiera el 'pago de
los gastos comunes, la Asamblea se ve en la penosa
contingencia de no poder ayudar por el mo·
mento á la conclusión de aquella obra."
Vuestra Comisión,
Ram6n Arango-Eloy Pareja G.--Juan Pablo
G6mez O. -- Enrique Olaya Herrera -- Aquilino
Villegas. _ .
República de Oolombia-Asamblea Nacional.....;.Se ·
cretaría-Bogotá, Junio 11 de 1910.
En la fecha se consideró y aprobó el proyecto '
de resolución con que termina el anterior informe.
Ejecútese de conformidad, cópiese y publíquese.
El Secretario Auxiliar,
B. Peña V.
Honorables Diputados:
La Municipalidad del Rosario (Cúcuta) solicita
un auxilio para concluir el templo de aquella ciu·
dad; pero vuestra Comisión, á pbsar de lo meritorio
y benéfico de la obra, tiene en cuenta:
1.0 Que conforme al ordinal 5.0 del artículo 78
de la Constituci6n, es prohibido al Congreso y á
cada una de sus Cámaras decretar á favor de ninguna
persona 6 entidad gratificaciones, indemnizaciones,
pensiones ni otra erogación que no esté
destinada á satisfacer créditos ó derechos recono cidos
con arreglo á ley preexistente; y
2. o Que aunque así no fuese, la situación del
Tesoro Nacional es aflictiva en grado sumo, de
verdadera bancarrota, según lo ha dicho el Poder
Ejecutivo, especialmente en el mensaje del señor
Ministro del Tesoro.
Por tanto, se ve obligada á presentaros el siguiente
proyecto de resoluci6n :
" Dígase á la Municipalidad del Rosario (Cúcu.
ta) que á causa de la situaci6n aflictiva del Tesoro
Nacional, que no permite ni siquiera el pago ,.~e
los gastos comunes, la Asamblea se ve en la pertó:
sa contingencia de no poder ayudar por el momen·
to á la construcción de aquella obra."
Vuestra Comisión.
Ramón Arango-Eloy Pareja G.-Juan Pablo
Gómez O.-Enrique Olaya Herrera-Aquilino Villegas.
República de Oolombia-Asamblea Nacional-Se·
·cretaría-Bogotá, Junio 11 de 1910.
En la fecha fue considerada y aprobada la parte
resolutiva con que termina el anterior informe.
Ejecútese de confurmidad, c6piese y publíquese.
El Secretario Auxiliar,
B. Peña V.
UIPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 22", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094511/), el día 2025-05-06.
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