REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
~-=--========~==============================================7=========~
Serie VIII ~ Bogotá, Abril 7 de 1909 ~ Núm.ero 21
OON'TEN":J:DO
PAgs.
Acta de 1/\ sesión del día 31 de Marzo de 1909 ....................... 161
Informe que ]0. minoría de la Comisi611 encargada del estudio de
Jos Tratados celebrados por la Ropública con los Estadas Uni·
dos de América yel Gobierno de Panamá. present~ á la Asam·
blea Naoional Constituyente y Legislativa .•• _ .................. 162
Telegramas .......... __ ............................................. 167
ACTA
DE LA SESIÓN DEL DíA 31 DE MARZO DE 1909
(Presidencia del honorable Diputado Mutis).
1
A ]a una y cincuenta minutos de la tarde se
lIam6 ]a lista.
Sin observación alguna fue aprobada el acta de
la sesión anterior.
Leído el orden del día dictado por]a Comisión
d la l\'Iesa, y de conformidad con él, se entraron á
discutir en tercer debate lo. proyectos siguientes:
El de ley "por la cual . e determina la manera
como debe tenninafse 1 ferrocarril de Antioquia,"
y el de acto legislativo" por el cual se substituyen
los artículos 108 y 109 de la Constituci6n aciona1."
Uno á uno, en]a forma reglamentaria, fue·
ron aprobados por la Asamblea, que expresó su
voluntad de qne paAarau á ser Jeyes de la República.
El honorable Diputado Jimeno pidi6 se hiciera
constar su voto negativo al último de estos pro·
yectos.
II
Con la asistencia del señor Ministro de Hacienda
y Tesoro continuó en seguida el segundo debate
tlel proyecto de ley" sobre descentralización ad.
ministrativa," pendiente en la discusión del artícu·
]0 nuevo propuesto pOI' los honorables Diputados
~latéus y Tavera Navas, cuyo texto se insertó en
el acta anterior.
Tomaron parte en la discusión para combatir
este artículo y sostener el proyecto original y el
artículo que versa sobre la mateda, propuesto por
]a Comisión, los honorables Diputados lVlontaña,
J aramillo, Angulo Fernando, Salazar, Gutiérrez
Rufino y el señor Ministro de llacienda y Tesoro;
y para sostener el que se discutía, los honorables
Diputados Tirado Macías, Matéus, Neira y Vázquez
Cobo.
A solicitud del honorable Diputado Neira la
Pre idencia consult6 á la Asamblea si quería cons·
tituirse en sesión permanente hasta concluir el debate,
y ~sta contestó afirmativamente.
El honorable Diputado Gutiérrez Juan de Dios
pidi6 que se discutiera y se votara por partes el
artículo que estaba sobre la mesa, indicando como
tales los dos incisos de qu~ consta.
El honorable Diputado Matéus solicitó que la
votaci6n fuera nominal, en lo que convino la honora
ble Asamblea. Votada ]a primera parte, resultó
aprobada pllr 29 votos afirmativos contra 14 negativos.
Votaron afirmati vamente los honorables Diputa.
dos Aldana, Augulo Fernando, Calderón, Camal'go,
Córdoba, Cuervo ::Márquez Carlos, Dávila, Del
Gorral, Dulcey, Dussán, García Medina, Goenaga,
Hernández. Herrera Restrepo, Hurtado, Jimeno,
Manotas, Martínez, Matéus, Montafia, Neira, Pérez,
Pinto, Piñel'OR, Rueda, Tavera aV8S, Tirado Ma·
eías, Vázqllez CoLo y Grillo, y uegativamente los
honorahl ... Diputallo~ A.ngulo D. Euclides, F.'un-·
co, Gnecco Ltlborcte, GutiÁnez Rufiuo. Gutiérrez
Juan oe Dio, Jaramillo, Mutis, Olano, Ol'cluz,
Pombo, Pnlecio, abzar, Tones Elicechea y Re
bolJedo.
Igualmente fue aprobada la egunda parte ('01'
38 voto afirmativos contra 6 n gati vos.
Votaron afirmativ/lmente los honorables Di jiU
tadm; Aldans, Angulo D. Euclides, Calderón, Uumargo,
Córdoba, Cuervo Mál'quez Carlos, Dávila,
Del Corral, Dulcey, Dussán, García Medina, Goenaga,
Gnecco Labol'de, Gutiérrez Rutino, Gutié·
rrez Juan de Dios, Herrera Restrepo, Hurtado,
J aramillo, Jimeno, Manotas, Martínez, Matéus,
Neira, Olano, Pérez, Piñeros, Pombo, Plllecio, Rueda,
SalHzal', Tavera Navas, Tirado Macías, Torres
Elicechea, Vargas, Vázquez Cobo, Rebolledo y
Grillo, y negativamente los honorables Diputados
Angulo Fernando, Franco, Montaña, Mutis, Ordu?
y Pinto.
Este artículo que(i6 pues adoptado definitivamente
así:
H Artículo. En los Departamentos en donde an·
tes del año de 1905 no existía el monopolio de li·
cores nacionales queda deflnitivamente abolido el
monopolio y substituido por el impuesto de patentes.
El Gobernador y el Consejo Administrativo
de cada Departamento organizarán este impuesto
de manera que se consulten los intereses del Fisco
y el ejercicio li bre de la industria.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
162 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
4. En los Departamentos, Provincias 6 Municipios
en donde el monopolio de licores nacionales
esté arrendado las disposiciones de este artículo
se "declararán en vigencia desde que los contratos
de arrendamiento anteriormente celebrados terminen,
ó los contratistas los rescindan sin gravamen
para el Tesoro público."
El honorable Diputado Montaña propuso lo si·
guiente:
(, Reconsidérese la segunda parte del artículo
que se acaba de aprobar."
Explicada por su autor la anterior proposición,
fue objetada por los honorables Diputados Neira
y Gutiérrez Rufino, y negada por la Asarn bIea por
20 votos contra 6.
El honorable Diputado MAtéus propuso entonces
el siguiente artículo nuevo:
" Articulo. En los Departamentos en donde au·
tes del año de 1905 no existía el impuesto sobre
el tabaco queda suprimido este impuesto desde el
1.0 de Julio próximo, siendo absolutamente prohibido
substituirlo con otro ó gravar de a]gnua manera
la producción uel tabaco en el territorio de
Colombia."
Verificada la votación del caso, resultó negada
por 28 votos contra 3. Por disposición presidencial
se trajo al debate el artículo modificado por la
Comisión, que versa sobre la misma materia, redaetado
así:
"Al'tículo. En los Departamentos en donde ano
tes del año (le 1905 no existía pI impuesto sobJ't'
el tabaco pueden los Consejos Administrativos
suprimir dicho impuesto ó disminuirlo ne lo que
se cobra actualmente.
"Parágrafo. En caso de supresión ó disminu ción
del impuesto no podrá llevarse á cabo ]11. medida
correspondiente antes de que transcurra tiempo
suficiente para evitar que se lesionen interese~
creados por razón de las disposiciones que se mo
difiquen ó abroguen."
Sin observación alguna se aprob6 y adoptó en
tal forma.
Por último la Asamblea aprobó la sjguieut~
proposición del honorable Diputado Salazar :
" Rev6case la Resolución por la cual la Asamblea
dispuso constituirse en sesión permanente para
la discusi6n de este proyecto."
Siendo las cinco y quince minutos de la tarde
el señor Presidente levantó la sesión.
período de duración de las sesiones ordinarias del
Congreso Naciona1."
El Presidente,
AURELIO MUTIS
El Ser.retario, Fe1rnando E. Baena.
-+::x':-<-
INFORME
que la minoda de la Comisión encargada del estudio de 108 Tratados
celebrados por la República con los Estados Unidos de Amérioa y el
Gobierno de Panamá. presenta á la Asamblea Nacional Constituyente
y Legisla.tiva.
Honorables Diputados:
No estando de acuerdo con mis honorables compañeros
de Comisión en la manera de estimar los Tratados
celebrados por la República con los Gobiernos de
los Estados Unidos de Améri~a y de Panamá, sometidos
á vuestra consideración, me veo en la penosa ne-cesidad
de expresaros por separado, respecto de ellos,
mis opiniones en este informe.
Vosotros sabéis que con motivo de haberse impro·
bado por el Senado de Colombia el Tratado HerránHay,
sobre concesión al Gobierno de los ~stados Unidos
para la apertura de un canal interoceánico á través
del Istmo de Panamá, el Gobierno de aquella Nación,
no obstante que el Senado de Colombia manifestó
su voluntad de aprobar el Tratado, mediante algunas
reformas, no pudo soportar la demora, y e13 de
Noviembre de 1903 los pueblos indefensos del Departamento
de Panamá se vieron sorprendidos por una
revolución que los separaba de la patria colombiana,
constituyéndolos en República independiente.
No tuvieron los autores de aquellos acontecimiento
el valor de los Césares para haber enviado sus legiones
á ocupar aquel10s pueblos como conquistadores y asumir
la responsabilidad que tal acto les aparejaba; muy
al contrario, á fin de aparecer inocentes del atentado
contra Colombia, se ocurrió á la seducción de los antes
leales soldados de nuestro Ejército, convirtiéndolos
en traidores á su patria, y en el mismo día en que
se efectuaba el movimiento separatista el Gobierno
americano enviaba dos escuadras, una al Pacífico y
otra al Atlántico, á impedir que las fuerzas colombianas
entraran á Panamá á someter ~ los rebeldes.
- Todo fue preparado de antemano: el reconocimiento
de la nueva República de parte de las naciones extranjeras,
obtenido por la poderosa influencia del Gobierno
americano, y de este mismo Gobierno dos días
después de efectuado el movimiento revolucionario;
actos de tOS cuales el Presidente dio cuenta al Senado
por medlO de un mensaje en que solicitaba la aprobación
del Tratado, acordado con la nueva Republica,
constituyéndose los Estados Unidos garantes de su independencia
y obteniendo por él la cesión de la zona
para excavar el canal interoceánico.
Las cantidades que por este Convenio dio á Panamá
se las dio á sí mismo, porque desde que se efectuó la
revolución aquel Departamento quedó convertido en
un protectorado americano, semejante al de la Francia
en Túnez, al de Inglaterra en Egipto y al del Japón
en la península de Corea.
En el curso de ella fueron devueltos por los ho
norables Diputados que en seguida se expresan los
siguientes proyectos: por el honorable Diputado
Pulecio, como Presidente de la Comisión de Refor·
mas Constitucionales, el proyectu de acto legislati vo
"por el cual se substituye el artículo 3.° de ]a
Constitución Naci?nal," y por el honorable Dipu.
tado Manotas, en nombre de la Comisión respecti va,
el de acto legislativo "por el cual se determina el
El Presidente de Panamá no es sino un Agente del
Gobierno de los Estados Unidos, que no puede ejecutar
acto alguno sin su consentimiento. Las elecciones
de los empleados públicos se han hecho y se hacen con
la intervención de las fuetzas americanas.
En 1836 el Presidente .Ir ackson, en un mensaj e dirigido
al Congreso de los Estados Unidos, con relación
á la independencia de Tejas, se expresaba así: c: El
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 163
reconocimiento de la independencia de un Estado
lluevo, con derecho á figurar en la familia de las naciones,
ha sido siempre una cuestión delicada, que implica
grave responsabilidad, más grande aún tratándose
de un Estado que ha hecho parte de otro, del cual
se ha separado violentamente.>
Los Países Bajos y el Portugal, dominios españoles
antes, habiéndose separado de la Metrópoli, no fueron
reconocidos por ésta sino medio siglo después de su independe~
cia.
Inglaterra no reconoció nunca los Gobiernos que
surgieron de la revolución francesa en el siglo XVIll, ni
los del Consulado y del Imperio en el XIX. Nuestra independencia
misma no fue reconocida por España
sino después de medio siglo.
En 1822 el Presidente Monroe pidió y obtuvo del
Congreso americano el reconocimiento de la independencia
de las colonias españolas de la América del Sur,
fundándose en que después de tan larga guerra se había
puesto de manifiesto la impotencia absoluta de
España para someterlas; y como se tratara por la Santa
Alianza de restablecerla en aq u ellos dominios, fue entonces
que el mismo Presidente hizo la declaración de
la célebre doctrina, que consideraba toda tentativa de
las potencias aliadas para extender su dominación al
Continente americano como contraria á la paz y tranq
uilidad de los Estados Unidos.
Mientras la política fundada por Washington y sus
distinguidos sucesores, en la práctica leal y honrada
de las instituciones republicanas, predominó en aquella
Nación, se la consideró no sólo como amiga sino como
1a verdadera defensa de la Alnérica; pero desde que
esta po1ítica se cambió en propaganda de conquista;
desde que la gran República ha degenerado, convirtiéndose
en el Imperio romano moderno, ha venido á
ser un gran peligro para las naciones de la Anlérica
Latina.
En el reconocimiento de 1a República de Panamá
no se guardaron con Colombia las prácticas establecidas
por el Derecho Internacional; era necesario proceder
sin tardanza á asegurar para sus nuevos dueños
la propiedad adquirida, sin que al autor del despojo le
costara desembolso alguno, ni sacrificio de ninguna especie,
ni otra cosa que el empleo de la fuerza, con violación
de las eternas leyes de la justicia.
Así se le arrebató á Colombia el territorio del Departamento
de Panamá por el Gobierno de la Nación
que durante largos años disfrutó gratuitamente del
tránsito interoceánico, á calnbio de constituirse garante
de nuestra propiedad en el Istmo, como aparece del
artículo 35 del Tratado firmado en 1846, cuyo tenor
literal es el siguiente:
<: Artículo 35. La República de la Nueva Granada
y los Estados Unidos de América, deseando hacer tan
duraderas cuanto,sea posible las relaciones que han de
establecerse entre las dos Partes, en virtud del presente
Tratado, han declarado solemnemente y convienen
en los puntos siguientes: .
< 1 Q Para mejor inteligencia de los artículos precedeates
han estipulado y estipulan las Altas Partes Contn,
tantes: que los ciudadanos, buques y mercancías
de los Estados Unidos disfrutarán en los puertos de la
N neva Granada, inclusos los de la parte del territorio
granadino generalmente denominada Istmo de Panamá,
de de su arranq ue en el e-xtremo del Sud hasta la frontera
de Costa Rica, todas las franquicias, privilegios é
inmunidades, en 10 relativo á comercio y navegación,
de que ahora gocen y en 10 sucesivo gozaren los ciudada:
los granadinos, !::lUS buques y mercancías; y que esta
igta1dad de favores se hará extensiva á los pasajeros,
correspondencia y mercancías de los Estados Unidos,
que transiten al través de dicho territorio, de un mar
á otro. El Gobierno de la Nueva Granada garantiza
al Gobierno de los Estados Unidos que el derecho de
vía ó tránsito al través del Istmo de Panamá, por cualesquiera
medios de comunicación que ahora existen ó
en 10 sucesivo puedan abrirse, estará franco y expedito
para los ciudadanos y el Gobierno de los Estados
Unidos, y para el transporte de cualesquiera artículos,
de productos, manufacturas ó mercancías de lícito comercio,
pertenecientes á ciudadanos de los Estados
Unidos; que no se impondrán ni cobrarán á los ciudadanos
ni á sus mercancías de lícito comercio otras
cargas ó peaj es á su paso por cualquier camino ó canal
que pueda hacerse por el Gobierno de la Nueva Granada
ó con su autoridad, sino los que en semejantes
circunstancias se impongan ó cobren á ciudadanos granadinos;
que cualesquiera de estos productos, manufacturas
ó mercancías, pertenecientes á ciudadanos de
los Estados Unidos, que pasen en cualquiera dirección
del un mar al otro, con el obj eto de exportarse á cua1-
quiera otro país extranj ero, 110 estarán suj etos á derecho
alguno de importación, y si 10 hubieren pagado,
deberá reembolsarse al verificarse la exportación, y
que los. ciudadanos de los Estados Unidos, al pasar así
por el dicho Istmo, no estarán sujetos á . otros derechos,
peajes ó impuestos de cualquiera clase, sino aque-
1l0~ á que estuvieren sujetos los ciudadanos naturales.
Para seguridad del goce tranquilo y constante de estas
ventajas, y en especial compensación de ellas y de
los favores adquiridos, según los artículos 4Q, 5Q y 6Q de
este rrratado, los Estados Unidos garantizan positiva y
eficazmente á la Nueva Granada, por la presente estipulación,
la perfecta neutralidad del ya mencionado
Istmo, con la mira de que en ningún tiempo, existiendo
este Tratado, sea interrumpido ni embarazado el
libr tránsito de uno á otro mar; y por consiguiente
garantizan de la misma manera los derechos de soberanía
y propiedad que la Nueva Granada tiene y posee
sobre dicho territorio, ... >
El Gobierno de Colombia nombró Generalísimo de
las fuerzas que debían someter á Panamá y Ministro
Plenipotenciario en Washington al Excelentísimo señor
General don Rafael Reyes, acompañado, en calidad
de Consejeros, de los Generales Jorge Holguín, Pedro
N el Ospina y Lucas Caballero. El General Reyes llegó
á Colón y allí recibió la intimación del Abnirante
J efe de la Escuadra americana, prohibiéndole desembarcar
en el puerto; siguió con sus compañeros á
Washington, y en un memorable documento presentó
al Gobierno de los Estados Unidos la Exposición de
Agravios, en la cual pidió que los sucesos de Panamá
y la intervención en ellos del Gobierno de los Estados
Unidos fueran sometidos al Tribunal Arbitral de La
Haya.
Mal podía el autor del despojo someter su conducta
al fallo de un Tribunal, por 10 que apoyándose en sofismas
el Secretario d e Estado contestó negándose á
la exigencia de Colombia, y refutando los incontestables
cargos de la Exposición con la razón única de no
pennitir la guerra en Panamá.
Posteriormente el mismo señor General Reyes dirigió
al Departamento de Estado una protesta, en la
cual defendió brillantemente los derechos de Colombia.
Entre otras declaraciones hizo en ella las si-guientes:
..... .
«: m. Que el Gobierno de Colombia no renuncia ni
renunciará sus derechos sobre el territorio del Istmo,
del cual está hoy despoj ado por las fuerzas americanas,
y siempre alegará esos derechos y tratará de reivindicarlos
por todos los medios á su alcance; y que
por esa razón el título que sobre el territorio del Istmo
puedan adquirir los Estaqos Unidos y la ex<;aV3;-
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164 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
___ _ o ---=-
ción del canal son nulos, y Colombia se reserva el de- loca sus coronas y adorna de flores la estatua que
recho de reclamar ese territorio en cualquier tiempo; representa á las provincias segregadas y á los cOl1ciu-
«IV. Que si la obra del canal se emprende y se lleva dadanos ausentes del hogar común, y no hay un hijo de
á remate haciendo caso omiso y con lesión de los dere- aquella Nación, en cualquier parte del mundo, qu no
chos de Colombia, ella hará constar que con ella hubo espere el venturoso día en que pueda darse el abrazo
denegación de justicia por los Estados Unidos; que de hermano con los habitantes de las perdidas Profue
despojada por fuerza del territorio del Istmo, con vincias.
flagrante violación del Tratado de ]846, y que no Hace cerca de treinta años que como una conse
abandona los derechos que posee sobre aquel territo- cuencia de la guerra del Pacífico Chile ocupó las Prorio,
y hace á los Estados Unidos responsables de los vincias peruanas de Tacna y Arica, y durante este
daños á ella ocasionados ...... > lapso de tiempo el Perú no ha cesado de reclamarlas,
Tanto el Presidente como el Secretario de Estado, á tal punto que hoy se encuentran las dos naciones en
no teniendo razones que oponer á las alegadas por el vísperas de una guerra.
señor General Reyes, ocurrieron á subterfugios impro- Partícipes en nuestra prósp ra como en la adversa
pios de gobernantes de una gran Nación; sostuvieron en fortuna, en las vicisitudes de nuestra agitada vida posu
respuesta que el compromiso de los Estados Unidos lítica, durante cerca de un siglo, los habitantes del
de garantizar á Colombia su propiedad en el Istmo se Istmo, sirvieron con abnegación y desinterés, al prorefería
á las invasiones extranjeras y no á las contien- greso de la Patria; un Tomás Herrera entregó su
das domésticas; que por otra parte ellos estaban cum- vida en las calles de Bogotá en defensa de las institup1iendo
10 estipulado en el artículo 35 del Tratado de ciones republicanas; un Justo Arosemena sirvió con
1846, puesto que hacían efectiva la propiedad del so- brillo en la diplomacia co10nlbiana, y muchos más, por
berano d l territorio, que era en la actualidad Pana- su ciencia, dejaron huellas de luz en la Magistratut-a.
má, como si el artículo 35 citado no hubiera dispuesto No les daremos nosotros la última despedida, para tmque
la garantía debía comprender los derechos de so- pedir que aquell s hermanos nuéstros vuelvan á saluberanía
y propiedad que la Nueva Granada (hoy Co- darnos con el mismo título con que 10 hicieran antes
lombia) tenía y poseía en el territorio del Istmo, y del nefando día de la traición.
claro está que Panamá no es Colombia; pero supo- El Excelentísimo señor Presidente de la República.
n¡endo que la garantía no hiciera relación sino á las con honrado y patriótico tnter's, acreditó una L gainvasiones
extranjeras, en ese caso no podía el Gobier- ción en Washington, y ésta inició las negociaciones n
no de los Estado Unidos impedir la entrada á pana- ) qu vais á ocuparo" que desgraciadamente no corr Rmá
de las fuerzas colombianas, puesto que el manteni- pond n á los deseos patrióticos d 1 Excelentísimo emient
de]a paz n la vía interoceánica estaba subor- ñor Pre idente.
dinado al ej rcici de los derechos de soberanía del No bago cargo ninguno á la honorabilidad del s ñot-
Gobi rno d Colombia. Cortés, que me complazco en re onocer; juzgoqu su
Nada importa qu hasta hoy la R pública no haya excesiva bellev len ia lo H VÓ {l a.ceptar d 1 G bierno
obtenido el los Estados Unid s ni la. r paración moral americano condici 11 s ql1 af tan n alto grado la
ni la cuantiosa jndemniza ión á qu tien derecho, 'a honra, la dignidad y Jos intet-e e' de Colombia, ]0 que
qne los val r s d que se l ha despojado repre entan me propongo derno trar con el análisis de la stipl1Jauna
su ma much mayor q u los di z y cho y m dio ciones más importallt 's el ' los Tratados.
millones el dólares dado á 11 'jico por una parte de
su territorio, y los veinte millolle dados á España por TRATADO ENTRE LAS H1!.P' nLICAS DE COLOMBIA Y PANAMÁ
1 despojo de las l~ i1ipina , porq ue la vida de las naciones
no es de un día, y los intereses que ellas representan
comprenden no sólo las presentes sino la futuras
generaciones.
Durante la guerra de s cesión de los Estados Unidos
la marina americana sufrió pérdidas consid rabIes
por los corsarios, con patente expedida por los
confederados del Sur, auxiliados en puertos de Inglaterra;
entre éstos se di tinguió el buque de guerra
Alaba11Za, que salió de Liv rpool e129 de Julio de 1862.
Victorioso 1 Gobierno de los Estados Unidos, exigió
del Gobierno de Inglaterra una fuerte indemnización,
por haber faltado esta potencia á los deberes de neutralidad,
permitiendo la construcción del buque dentro
de su territorio.
Durante varios años Inglaterra rehusó atender esta
reclamación; pero al fin tuvo que rendirse ante la
justicia y convino en someterse al fallo de un Tribunal
de Arbitros. Por el Tratado de Washington de
1871 se dispuso que el Tribunal se compusiera de cinco
miembros, nombrados respectivamente por el Presidente
de los Estados Unidos, la Reina de Inglaterra,
el Rey de Italia, el Presidente de la Confederación
Suiza y el Emperador del Brasil. El Tribunal se reunió
en Ginebra, y e114 de Septiembre de 1872 publicó
su decisión, condenando á Inglaterra á pagar á los
Estados Unidos la suma de quince millones quinientos
mil dólares en oro.
En la guerra de 1870 Alemania declaró incorporadas
al Imperio las Provincias francesas de Alsacia
y Lorena. Todos los años el patriotismo francés co-
Por el artículo 19 Colombia reconoc la ind pendencia
de la República de Panamá y su existencia
como Nación independiente y soberana.
Colombia no puede hacer este reconocimiento:
1.9 , porque sería sancionar el crimen del3 de Noviembre
de 1903; 29, porqu este acto significaría la. J" -
nuncia á. la reparación moral y á la indemnización
pecuniaria de millones de dólares á que están obligados
los Estados U nidos, p01- habernos despoj ado de los
derechos que nos corresponden en la Compañía Francesa
Universal del Canal Interoceánico, en el F crrocarril
y en el resto del territorio de Panamá, riq nezas
que constituyen una de las propiedades más valiosas
del mundo.
Por el artículo ID Panamá cede á Colombia di z
anualidades de doscientos cincuenta mil pesos oro
cada una, las mismas que correspondían á la República
en el Ferrocarril, quedando el Gobierno de Panamá
libre de toda responsabilidad, y Colombia única
responsable por las deudas interior y exterior, de
donde resulta q u e las expropiaciones de la últi roa gu erra,
no comprendidas en el artículo IV del Tratado,
alcanzan á sumas de mucha consideración, que C ]ombia
tendría que pagar. Estipulación es esta inaceptable,
pues por ella cedería la República sus vali os'
incontestables derechos por una suma insignificante.
Dice el publicista Calvo:
«Todo cambio fundamental que un Estado experimente
en su manera d ser afecta igualmente sus relaciones
internacionales. Estos efectos pueden referir-
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 165
se á los Tratados de comercio ó de alianza, á las deudas
del Estado-lo que corresponde al dominio público,-á
los derechos de propiedad privada, yen fin á los daños
y perjuicios, causados al Gobierno ó á los súbditos de
otro Estado.>
Respecto de Panamá, ro relativo al reconocimiento
de 10 que pudiera corresponderle en la deuda exterior
de Colombia, parece más bien ser objeto de arreglo
de la República con sus acreedores por la parte
respectiva, 'y de éstos con Panamá, que no de un arreglo
directo COlno el que se ha celebrado.
El acto adicional á la Constitución de 27 de Febrero
de 1855 creó el Estado de Panamá, y la Ley de 9
de Junio del mismo año fijó los límites del Estado,
desde el cabo Tiburón á las cabeceras del río de La
Miel y siguiendo la cordillera por el cerro de Gandí á
la sierra de Chugargún y la de Malí, á bajar por los
cerros de Nigue á los altos de Aspave, y de allí al Pacífico
entre Cocalito y La Ardita; y por el Oeste, los
que 10 dividían en 19 de Enero de 1849 de los Cantones
de Panamá y Portobelo.
Por el artículo 59 de la Constitución de Rionegro se
dispuso que los límites de los Estados, creados por leyes
anteriores ó actos constitucionales, no pudieran variarse
sin el consentimiento de los mismos Estados, y
por el artículo 49 de la Constitución de 1 6 los Departamentos
reemplazaron á los Estados, conservando
los límites que éstos tenían antes. No hay, en consecuencia,
cue tión alguna de límites con Panamá, y sin
embargo en el artículo IX del rj ratado se establ ce un
Tribunal de Arbitros para fija)~ la línea de demarca.ción
del t rritorio que separe el que corre p nd' á
cada una d las Palotes, comprendidas .) 11 el fallo arbitral,
debiendo l'e pcclo de la región de Jt1l~adó resolver
á cU{tl de ellas pertenece en propi dad y soberanía,
o e tando dd rminad 1 s lí mi t s de ta r 'gión,
lo árbitros pll d n fi jarlo hasta la babía de 'upica
en el acHico, xtremo sur el 1 canal del Ah"ato y
anular así esta \Ía interoceáni ca, que puede er en lo
por venir fuente de riql1 za para Colombia.
Para constituir el Tribunal la República nom brará
un árbitro, Panamá otro, y si éstos no se pusier en de
acuerdo en un tercero- y es claro que este acuerdo
nunca tendrálugar,- el tercer miembro del Tribunal
será nombrado por el Presidente de la República de
Cuba, ó 10 que es 10 mismo, por el Gobierno de los Estados
Unidos, de modo que el Tribunal es innecesario,
porque quedando en él Colombia sin defensa, de
hecho se entrega la región de Juradó á Panamá.
TRATADO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA Y LOS
EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Por este Tratado se le expide patente de amnistía
al Gobierno que, con violación de los más solemnes
compromisos, nos despoió de nuestra propiedad.
En cfm1pensación por el artículo 11 del Tratado, el
Gobierno de los Estados Unidos le concede á Colombia
el derecho de transportar en todo tiempo al través
del Canal para buques que los Estados Unidos de
América están construyendo en el Istmo de Panamá,
sus tropas, materiales de guerra y buques de guerra,
sin pagar derecho alguno á los Estados Unidos, aun
en el caso de una guerra internacional entre Colombia
y otro país, y mientras el Canal se termine, por el
ferrocarril entre Ancón y Cristóbal, ó por cualquiera
otro que 10 substituya en las mismas condiciones con
que se preste servicio semejante á los Estados Unidos.
Además los Oficiales, Agentes y empleados del Gobierno
de Colombia tendrán derecho de ser transportados
gratuitamente por el citado ferrocarril al tra·
vés del Istmo de Panamá, no siendo las anteriores concesiones
aplicables en el caso de guerra entre Colombia
y Panamá.
Colombia no tiene marina de guerra ni podrá crearla
en época muy remota, porque la marina de guerra
sólo pueden tenerla naciones poderosas. Un acorazado
cuesta de cuatro á cinco millones de pesos oro. y el
trabajo á 10 menos de un año para construirlo; un
simple crucero cuesta uno á dos millones de pesos oro,
y así proporcionalmente los demás buques necesarios
para formar una escuadra. El Japón en la últimaguerra
con Rusia apenas tuvo, en la batalla marítima
dada por el Almirante Togo, de seis á ocho unidades
de combate; de modo que la concesión hecha á Colombia,
por 10 que hace á la marina de guerra, no tiene
\'alor alguno.
Por otra parte, suponiendo que tuviéramos marina
de guerra y que Colombia en el decurso del tiempo
llegara á ser potencia marítima, lo que los Estados
Unidos le reconocen por este artícu]o- ellibre paso por
el canal para sus naves de guerra-es un derecho que
corresponde á todas las naciones, salvo la exención del
impuesto fiscal, que para el caso remotísimo de que
una escuadra colombiana pasara por el Canal, sería
asunto de muy poco valor.
El canal que pone en comunicación el Océano Pa- ,
cífico con el Atlántico está sometido á las leyes del derecho
marítimo, que rige la libre navegación de los
mares.
Por el Tratado Hay - Paunc fote, que abrogó el
Clayton-Buhver, la Gran Bretaña renunció á los d rechos
de intervención en cualq uiera vía interoceánica
que se constl-uyera en la América Central, quedando
sta obra bajo la exclusiva dirección y dependencia de
los ¡.¡~. tados Unidos; pero éstos se obligaron por el citado
rI ratado á mantener libr 1 Canal, en iguales té rminos,
para 10 buq II s de toda las nacione . .
r~ n el Tratado firm ado en Const antinopla 1 29 de
Octu bre de 188 entr los Representantes de Alemania,
Austria, Rusia, '1 urq uía, Inglat rra, F rancia, Italia,
g spaña y Países Bajos, con motivo de la libre navegación
del Canal de Suez, se hicieron las siguiente
declaraciones: «1 ~ El Canal marítimo de Sucz estará
siempre libre y abierto, en tiempo de guerra como
en tiempo de paz, para todo navío de comercio ó d
guerra, sin distinción de pabellón,
« En consecuencia las Altas Partes Contratantes convienen
en no impedir en ningún caso el libre uso del
Canal en tiempo de guerra como en tiempo de paz.
«El Canal no será sometido al ejercicio del derecho
de bloqueo .. " " " . 49 El Canal marítimo, debiendo estar
abierto en tiempo de guerra como pasaje libre, aun
á los navíos de guerra de los beligerantes, las Altas
Partes Contratantes convienen en que ningún derecho
de guerra, ni acto de hostilidad, ni ningún otro que
tenga por objeto entrabar la libre navegación del Canal,
no podrá ser ejercido en el Canal y sus puertos
de acceso, así como en una distancia de tres millas marítimas
de sus puertos. , " " " .
«Los buques de guerra de los beligerantes no podrán
obtener provisiones sino en el límite estrictamente necesario.
El tránsito de dichos buques por el Canal se
efectuará en el más breve término, de acuerdo con los
reglamenios vigentes y sin otra detención que la que
resulte de las necesidades del servicio" . " . ". Un intervalo
de veinticuatro horas deberá siempre mediar entre
la salida de un puerto de un navío beligerante y
la partida de un navío perteneciente al enemigo.>
Terminada la obra del canal, las grandes potencias,
de acuerdo con los Estados Unidos, establecerán las
mismas reglas para el tránsito por el Canal de Panamá,
y como será entonces cuando empezará á regir la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
166 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
concesión hecha á Colo m bia por el artículo Il es evidc::
nte que ella quedará, cuando el tiempo lleg~e, en el
~lsmo caso y en idéntica situa ión que laR demás naClOnes.
Por e). artícu.10 ID del Tratado los productos del suelo
y de la mdustna de Colombia, tales como ví 'eres, ganado,
etc., serán admitidos á entrar dentro de la Zona
del Canal, sujetos solamente á los mismos derechos que
se t;>aguen sobl:e productos semejantes de los Estados
UnIdos de America, en tanto cuanto los Estados Unid?
s tengan dere.cho ó au~oridad para fij ar las condi~
IOnes de tales ImportacIOnes de manera que si manana
el. Gobierno de Panamá gravara los productos
colombIanos con un derecho de entrada la concesión
quedaría sin efecto; pero aun suponi~ndo que este
caso no se presentara, los productos colombianos no
po~rían sostener la competencia con los de los Estados
UnIdos, dados los adelantos de la industria en aquel
país y el ínfimo precio á que se ofrecen sus productos
en el mercado, y por esta razón tampoco podría sostener:
1a con el ganado de Cuba y del sur de los Estados
Unldos.
El artículo IV contiene otras concesiones insignificantes,
como el paso de las bali) n.s de los corr os colombianos
gratuitamente al travcs de la Zona del Canal,
y p~gando los mi mos derechos IU . e paguen por las
baltjas de correos de los Estados Unidos, por las oficinas
de correos de Ancón y Cristóbal, en la Zona del
Canal.
También se le con ede á Colombia únicamente durante
la construcción del canal, el d~ recho el tranportar
por elJerrocan·jl, libre de t do carg , xcepto
el c~sto efe ttvo de transport y manipulación, la sal
~arlOa que sea producida xc1usi amente n Colombia
qu vaya de la Co ta Atlántica á cualqui er otro
puerto colombiano n la c ta del Pa ífico, y ademá
los productos c?lombiano <]u \'ayan de un pu rt á
otro de Col~mbla y q u pasen por el f rrocarrtl el 1
1 tmo, seran transportados al Ret' más bajo <] ue se
cobre por product . 'em jant s de lo E tados Unido
que vayan de uno á otro puerto de dichos Estados.
Es.ta~ exenc.iones que se conc den á la República por
tan ltmttado tIempo y que pueden procurar algún provecho,
sobre todo para los Departamentos d 1 Cauca
por 10 que hace á la sal marina, n merecen tenerse e~
cuen.ta, si s~ atiende á la magnitud d 1 despojo y á la
munIficencIa y noble O'enerosidad de Colombia con los
Estados Unidos, consignadas en el Tratado de 1 46.
Por el artículo v del Tratado los Estados Unidos re<;
onocen ~1 t.raspaso hecho por la República de Panamá
a la Repubhca de Colombia del derecho á recibir de
10~ Estados Unidos la suma de doscientos cincuenta
mIl pesos en oro americano, en cada año desde 1908
hasta 1917, ambos inclusive, el cual traspaso se ha hecho
de tal manera y en la forma como está expresado en
el Tratado, concluido entre la República y el Gobierno
d.e Panama. Toda la cuantiosa indemnización á que
ttene derecho la Rep~b1!ca viene á reducirse al pago,
en fo~ma de reco~ocImIento de la deuda, de las diez
a~uahdades menclOnadas; y todavía no contento el Goble~~
o americano con queda.r exento de toda responsabIl1dad
I?~r tan peq u~ña suma, pretende se le entreg,?
e la reglOn de Jurado y la bahía de Cupica en el PaCIfico,
á fin de hacer imposible el canal del Atrato y
de redu~ir á Colombia á la más completa nulidad. No
parece ,Sl1~O que la generosa conducta observada por
l~ Re;>ubltca con los Estados Unidos desde que se conshtuyo,
le trajeran de su parte, en vez de la o-ratitud
el propósito de arrebatarle todo 10 que en un ~orveni;
no lejano pudiera constituir su grandeza.
Por el artículo VI del Tratado Colombia concede
á los Estados Unidos el uso de todos los puertos de la
República que estén abiertos al comercio, como lugares
de refugio para cualesquiera buques, emplea s
en la empresa del Canal, y para todos los buqu en
desgracia que pasen 6 se dirijan al Canal y que busquen
abrigo ó anclaje en dichos puertos, quedando
exentos de todo pago por derecho de anclaje 6 tonelaje.
Colombia renuncia á todo derecho é interés con
relación á cualquier contrato 6 concesión que se haya
hecho entre ella y cualquiera corporación ó persona.
que se refiera á la construcción 6 exp10taci6n de un
canal ó ferrocarril al través del Istmo de Panamá.
El publicista Calvo define el refugio: < El amparo
contra un peligro inminente, ya de un hombre perseguido
ó de un navío amenazado por la tempestad.~
Siendo el refugio un derecho natural, un acto de humanidad,
respecto de las naves en peligro, reconocido
por todas las naciones, no hay para qué referirse á él
en los Tratados. Se ha pretendido constituir una servidumbre
de uso en nuestros puertos á favor de los
Estados Unidos, acompañándola del refugio para <]ue
así fuera aprobada fácilmente. El artículo, sin embargo,
hace una s paración clara entre el uso que se concede
á cualesquiera buques empleados en la empr sa
del Canal, incluyendo los de ~uerra, y los buques n
de gracia que realmente esten en el caso del refugio.
Despagnet en su obra de Derecho Internacional
expresa así: 4: Un puerto cualquiera no puede cerrarseáun
navío extranjero <]ue busque allí un abrigo
necesario contra la tempéstad ' la p rsecución d nn
enemigo. Los puertos militares, por medidas de pr -
caución fácilm nte justificables, pued n ser cerrados
á todo lo navíos xtranj ros de gu rra ó de coro lOcío'
en los pu erto aun d com rcio Ir\. entrada el naví
~ de h 11 rra puede ser som tid {t i rtas re tric-i
n s, ya n cuanto al número d navíos C]U pueden
'ntrar, ya n cuanto á la duración d 'u p rmanencia
allí. Ci rto pu erto pu d n r c rrados y otro declarado
fran s, esto s, acce ible -in pagos de dere-cho
' d dllana ni otros.
Como la juri dicción de cada Estado e xti nde n
los mal"eS territoriales más 6 menos á la distancia de
cuatro legua de la co ta, los buques que llegan á los
pu rto ', i son de comercio, quedan sometido á las
leyes locales. No sucede 10 mismo con los buques de
guerra, porq ue éstos representan á la nación cuyo pabellón
enarbolan, y gozan del privilegio de exterritorialidad,
10 que explica las medidas que toman 10
Gobiernos para señalarles á los buques de guerra un
corto término de permanencia en los puertos á que
llegan.
«El uso- dice el publicista Calvo en el .Dz·ccionart'o
de Dereclzo Internacional-es el derecho de servirse
personalmente de una cosa cuya propiedad pertenece
á otro, y de participar de sus productos. Este derecho
comprende tanto las cosas muebles como las inmue·
b1es.~
Se deduce de esta doctrina que concedido el uso de
nuestros puertos á los Estados U nidos, éstos pueden
construir diques en ellos para amparar sus buques y
fundar estaciones carboníferas en los territorios inmediatos.
Cualesquiera que sean las razones que se aduzcan
para demostrar la inocencia de esta cláusula del Tratado,
que no dudo ha sido aceptada leal y honradamente
por el Ministro colombiano, abrigo la profunda
convjcción de que la entrega del uso de nuestros
puertos á los Estados Unidos significa la pérdida de
la independencia de Colombia. No há mucho tiempo
que la prensa extranjera se ha ocupado en la pretensión
del Gobierno de los Estados Unidos de establecer
una estación naval en Cartagena y otra en Buenaven-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 167
tura, en previsión de ulteriores acontecimientos, como
puntos estratégicos para la defensa del Canal.
Recientemente ha llegado una escuadra americana
á Colón, y no sería imposible que aprobados los Tratados
viniera á ocupar á Cartagena, y que una medida
semejante se adoptara, en breve, respecto del puerto
de Buenaventura en el Pacífico.
Contiene además el artículo á que me refiero la renuncia
de todos los derechos de la República en el
Ferrocarril de Panamá, en la Compañía Universal
Francesa del Canal Interoceánico, cuyos derechos con
el resto del territorio de aquel Departamento representan
una suma aproximada de cincuenta millones
de dólares, que Colombia tiene derecho á exigir de
los Estados U nidos.
Por el artículo Vil se conviene en que una vez ratifidos
los Tratados se reformará el que hoy existe de
paz, amistad y comercio. 10 que equivale de parte de
Colombia á desconocer el solemne documento en que
funda su derecho, y á aceptar los actos del Gobierno de
los Estados Unidos en el despojo de Panamá.
La Corte Suprema de aquella Nación es un Tribunal
respetable, compuesto de jurisconsultos eminentes;
á ella debe dirigirse Colombia, é intentar el juicio
contra el Gobierno americano por los daños y
perjuicios que representan el despojo de su riqueza
en Panamá.
La Junta de Comisionados de la Industria, del Comercio
y la Agricultura de los Departamentos, n la
sesión en esta capital del 12 de Julio de 1906, aprobó la
siguiente proposición:
«Los subscritos Comisionados del Comercio, de la
Agricultura y de la Industria, de Nariño, Cauca, Antioquía,
Bolívar, Atlántico y Magdalena, que S011 10 Dpartamentos
que tienen litoral sobre el Pacífico unos
y sobre el Atlántico otros, manifie tan al Gobierno la
necesidad de definir pronto y de manera honrosa y
conveniente para Colombia las cuestiones p ndientes
con 1 s Estad s Unidos y con Panamá, y piden que
e ta proposición, que ha sido acordada con el señor Ministro
de Relaciones Exteriores, sea considerada por
la Junta.>
y yo pregunto, honorables Diputados, si los Tratado
que acabo de analizar resuelven de manera honrosa
y conveniente para Colombia las cuestiones pendientes
con los Estados Unidos y Panamá.
Si nuestro bello y rico país ha despertado ambiciones
extrañas, si hemos de caer bajo la dominación extranjera,
á 10 menos que no sea con nuestro consentimiento.
No daremos el espectáculo de la víctima que saluda
regocijada y cubre de perfumes y.. de flores al que ha
de ser su victimario.
Debiendo discutirse por separado el Tratado entre
las Repúblicas de Colombia y los Estados Unidos de
América, y el Tratado entre las Repúblicas de Colombia
y Panamá, para cuando se abra el segundo debate
del proyecto aprobatorio de cada uno de estos Tratados,
os propongo el siguiente proyecto de resolución:
Suspéndase indefinidamente la consideración del proyecto.
En seguida el título del proyecto mismo.
Bogotá,8 de Marzo de 1909.
Honorables Diputados.
F. DE P. MATÉUS
TELEGRAMAS
Repúbl'ica de Oolombia-Duitama, 13 de Marzo
de 1909.
Presidente Ásamblea Naoional-Bogotá..
Enterado elección nuevos dignatarios; os felicito
y espero vuestras órdenes.
Atento servidor,
M. A. Torr es E.
República de Colombia-Asamblea Nacional Constituyerde
y Legislativa-Bogotá, Marzo 15 de
1909.
Dése cuen ta y pu blíq uese.
V ÁZQUEZ COBO
República de Oolombia-Oartagena, 13 de Ma1'zo
de 19Q9.
Presidente Ásamblea.
Tonlo atenta nota de verificado dignatarios esa
honorable corporación, reconodendo el acierto que
ha demostrado en la elección de Generales Vázquez
Oobo y Salazar, importantes servidores públicos.
Gobernador, Jer6nimo Ma1·tínez
República de Colombia-Asamblea Nacional Constituyente
y Legislativa-Presidencia-Bogotá,
Marzo 15 de 190{).
Dé e cuenta y publiqueHe.
V AZQUEZ COBO
República de Colombia - Oflcial- Buga, 13 de
Marzo de 1909.
Excelentísimo Presidente honorable Asa.mblea..
Complázcome avisar recibo atenta ch'cular de
ayer y felicitar honorable AHamblea por designación
hecha Su Excelencia para presidirla.
Servidor, Secretario General encargado,
Roberto Delgado
República de Oolombia-Asamblea .Nacional Constituyente
y Legi8lativa-P'rtsid6ncia-Bogotá,
Marzo 15 de 1909.
Dése cuenta y pubJíquese.
V ÁZQUEZ COBO
República de Oolombia- Gobm'naci6n-Núrnero
107-Cúcuta, 13 de Marzo de 1909.
Preaidente Asamblea Nacional.
Me es honroso acusar á Su Excelencia recibo del
telegrama número 11, en que comunícame que esa
honorablé corporación eligió Presidente y segundo
Vicepresidente, respectivamente, á los sefiores Generales
A. Vázquez Cobo y Víctor M. Salazar.
Complázcome en reconocer acierto elección.
Servidor, Francisco Sorzano
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
19S .ANAt~s DE lA ASAMBLEA NACIONAL
República de Colom bia-.i!samblea Nacional Oon.stituyentf'.
y Legislativa- - P1'8sidencia- Bn(Jotá,
Marzo 15 de 1909.
Dése cuenta y publíquese.
V ÁZQUEZ OOBO
República de Oolombia -Asamblea Nacional Gons ·
tituyente y Leg'islativa -Presidenc1:a-Bogotá,
]{arzo 18 de 1909.
Dése cuenta y publíquese.
V ÁZQUEZ COBO
República de Colombia-Gobernación-Núrnm'o República de Oolombia-Momp6s, 13 de Marzo de
. 303-0ficial-Popayán, 13 de Marzo de 1909. 1909.
Exoelentísimo Presidente Asambela.
Oongratúlome por honor discernido á Vuestra
Excelencia y á General Salazar. Igualmente pongome
órdenes Vuestra Excelencia.
Julio Caicedo
República de Colombia-Asamblea Nacional Cons
tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá,
Marzo 15 de 1909.
Dése cuenta y publiquese.
Bu Excolencia el Presidente Asamblea Nacional.
Impuesto vuestro telegrama circular fechado
ayer, participando nombramientos Presidente, Vicepresidente
honorable Asamblea, respectivamen·
te distinguidos ciudadanos General A. Vázquez
Oobo, Víctor M. Salazar, en reemplazo y respectivamente
del General Jorge Holguín y del seilor
Jorge V élez, Gobernador Distri to Oapital.
Gobernador, Rib6n
V ÁZQUEZ OOBO República de Colombia-Asamblea Nacional ConsRepública
de Colombia - Gobernaci6n-Número
1165-0ficial-San Gil, 13 de Marzo de 1909.
Presidente .Asamblea Naoional-Bogotá.,
Felieito Asamblea Nacional por acertada elec
ción ele SIlS actuales dignatarios, y á Su Excelencia
y al Gemel'ul Salazar por tan distinguida y mereci ·
da dA, ignación. Refiérome telegrama número 11
del 12 clE;ll presente.
tituyente y Legislativa-Presidencia - Bogotá,
Marzo 18 de 1909.
Dó~e cuenta y publíquese.
V ÁZQUEZ COBO
Repüblica de Colombia-Gobernaci6n-San Gil,
26 de Marzo de 1909.
Doctor A ure1io Mutis, Presidente Asa.mblea Nacional.
Servidor', Duarte Por circI11a r' 24 del presente impúseme con sa-
- ti sfaCf iÓIl dign° k rioo.l e lp.(~to~ n:-:1 hon()l'ahl¡~ COl'pO
República de Colombia-Asamblea Nacional Oons I ración para nuevo periodo coustitucional. Aceptad
tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, I slnc81'as feJicitA.cione8 pOI' alto y rnel'ecido honol',
111arzo 15 de 1909. Servidor, Secretario encargado, Duarte
Dés8 cuenta y publfquese.
V ÁZQUEZ COBO
República de Oolombia-G6mez Plata, 15 de Mar
zo de 1909.
Presidente Asamblea.
República de Colombia-Asamblea Nacional Constituyente
y Legislativa- Presidencia -Bogotá,
Marzo 27 de 1909.
Dése cuenta y publíquese.
MUTIS Dignese agregar telegrama hoy, firmado Presidente
Ooncejo, siguiente firma: José A. Lopera,
Presbítero. República de Colombia-Facatativá, 13 de Marzo
Restrepo, Telegrafista de 1909.
República de Oolombia-Asamblea lvacional Cons
tituyente y Legislativa-P1'esidencia-Boaotá
Marzo 18 de 1909. ... ,
Dése cuenta y publíquese.
V ÁZQUEZ OOBO
Excelentí.imo Presidente Asamblea Nacional.
Grato para este Despacho saber que Vuestra Ex·
celencia y General Salazar han sido electos en reemplazo
de honorables General J. Holgurn y don
Jorge V élez.
Elisio Medina
República de Colombia-Tunja, 13 de Marzo de Rfpública de Colombia-Asamblea Nacional Cons-
1909. tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá,
Excelentísimo Presidente Asamblea Nacional-Bogotá, Marzo 18 de 1909.
Impuesto elección Presidente, Vicepresidente, Dése cuenta y pubHquese.
hecha por Asamblea Nacional en Vuestra Exce
lencia y. ~eneral Víctor M. Salazar, complázcoÍne V ÁZQUEZ COBO
y los felIcIto por alta, merecida distinción. Grato
me será cumplir vuestras órdenes.
IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 21", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094509/), el día 2026-03-29.
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