REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Herie VIII ~ Bogotá, Abril 13 de 1909 ~ NÚll1ero 22
COlSl"TEN'XDO
Págs.
Acta de 1& sesión del día1? de Abril de 1909 ••••••....• __ •.. _ ••• 169
Acta de la seai6n del día 2 de Abril de 1909 ..•... _ • _ ••.•••... _ . •• 172
Acta de la sesión del dio. 3 de Abril de 1909 ............. ......... 173
Proyecto de ley por la cual so da autorización al Poder Ejecutivo
sobre conversi6n del pllopel moneda por moneda metálica ...... 174
Informe de una Oomisión.... ..••.. ...• ...• . . . . • • • • • ..• •• ... .••• 174
Nota .....•••• , .•• __ ..• _ • _. _ .• _ .•• _ •. __ ........ _ •• _. ___ •••. __ • 174
Telegramas .................................... ___ • ...... •• . ..... ......... .. 175
Gmpo Parlamentario Fraucés del Arbitraje Internacional. .... _.- 176
ACTA
DE LA SESIÓN DEL DíA 1. o DE ABRIr.. DE 1909
(Presidenoia del honorable Diputado Mutis).
1
Con el quor1J,rn reglamentario el señor Presiden·
te declaró abierta la sesión á la una y cuarenta y
cinco minutos de la tarde.
Leída por el SecretHri . nuevo,
que fue aprobado y adoptado:
"Artículo. La Renta de Tabaco, como e·n tm
Nacional, se hará efectivl\ únicamente sobre e eo-nsumo
del artículo.
"En tal virtud son completamente libres 1m 1"0' duccáón
y exportación del tabaco del país."
Igualmente lo fue el siguiente nuevo, propoes te>
y explicado por el honorable Diputado Taver' a·
vas para después del 16 del proyecto: .
"Artículo. Para dar cumplimiento á la pre. em te .
Ley el Poder Ejecutivo arreglará previamentta C [l
el Banco Central los contratos vigentes subr d
ministración de las rentas que este estnblecirn-en
to tiene actualmente á su cargo, y con los re sI> c ti
vos Departamentos, de acuerdo con las prescl'i p ciones
de esta Ley."
El honorable Diputado Salazar propuso e 1 si·
guiente artículo nuevo:
" Artículo. Con el producto de los enseres, existencias,
etc. á que se refiere el artículo 17, el Gobierno
atenderá al reconocimiento y pago del a
reclamaciones que están pendientes y que f l'
presentadas por los industriales perjudicado p
el monopolio.
"Parágrafo. POI' reclamaciones pendi .I11t s s
entenderán las que han sido presentadas hasta
31 de Diciembre último en el Ministerio de a
cienda y Te oro ó en la Gerencia de l~s Rentas
Reorganizadas; pero por una 6 por otra O cin
podrán decretal'se todas las ampliaciones n cesarías
á fin de que el Gobierno se cerciore de l s e
chos fundamentales de cada reclamación y d
no reconozca y pague sino lo estrictamente just ,.,
Explicado por su autor, el honorable DiputaJ
Franco pidió algunos datos respecto á las sumas á
que ascendían las reclamaciones de que trata el
artículo, los cuales le fueron dados por el honor -
ble Diputado Gutiérrez Rufi~o.
El honorable Diputado Montaña le hizo obser
vaciones, y el honorable Diputado Vargas sC?licitó
algunas aclaraciones referentes á lo dispuesto en
él, que le fueron dadas por el señor Ministro d
Hacienda y Tesoro, quien lo sustentó, manifestando
que el Gobierno-lo aceptaba en todas sus
partes.
El honorable Diputado Neira sostuvo el artículo
propuesto, y el honorable Diputado Dávila lo
objetó en parte. Aprobado por la Asamblea, el
mismo honorable Diputado Dávila 10 submodific6
en la .forma que sigue, en la eualse adoptó definitivamente:
"Artículo. Con el producto de los enseres, existencias,
etc., á que se refiere el artículo 17, el Go-
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ANALES D~ LÁ ASAMBLEA ~ACIONAL L 73
blirer'no atenderá de preferencia al reconocimiento y
pla'g'o de las reclamaciones que están pendientes y
q,u e fueron presentadas por los industriales perju
d immdoR pOI' el monopolio, sin perjuicio de atender
á es:tos pagos con los demás fondos públicos, si
els1te, pI' ducto no alcanzare.
"Parágrafo. Por reclamaciones pendientes se
e,n ten'derAn las que han sido presentadas hasta el
311 de Diciembre último en el Ministerio de Hacien
da y Tesoro ó en la Gerencia de las Rentas
Reo rga nizad~s; pero por una 6 por otra Oficina
plo,d.rán decl'etarse todas ]RS ampliaciones necesa·
rums á fin de que el Gobierno se cerciore de Jos hech
os f ndamentales de cada reclan,ación y de que
n o reconozca y pague sino lo estrictamente ju~to."
Los honorables Diputados Montaña, '7 tízquez
Co ho y Neira propusieron el siguiente artículo
n u evo, ue fue explicado pOI' el segundo de los Dip
utado proponentes y aceptado por la honorable
e,amblen:
. "Artículo. QlIeda facultado el Gobierno pal'a
1m ~ ItaI á los culpables de delitos por fraudes co
metldos á las rentas á que se refiere esta Ley, ó
p' a con?lutsl' ]as penas que huyan sido inlpueetas
p'o el mlSlno motivo."
~mc) 110 e. pl'OpU ¡eran otros artículos, la Pre id
Cla declaró cerrada la disc lsióu sobre la lwrte
d s sitiva del proyectu.
, ncluido el segundo debat , In Asamblea e -
p es u voluntad de qlle :\l'''yecto
del ac~o legislativo "por el cual Sé determina el
período de duración de las sesiones ordinariaA del
C ngr€So Nacional,': y He aprob6 sin observación
alguna la parte resolutiva del dtado informe por
la cua.l se pispone Se le dé segundo debate. '
A?l€rto éste, Se puso en discusión el artículo 1.0,
moddi do por ]a Comisión así:
"Ar-ículo. Las sesiones ordinarias de las Cálllaras
Legislativas durarán sesenta días, pasados los
cuales el Gobierno podrá declararlas en receso 6
prorrogar sus sesiones como extraordinarias."
Aprt bado por la Asamblea y en discusión uara
adoptaJse, el honorable Diputado Matéus lo Bubmodifioo
así:
"Articulo. Las sesiones ordinarias de las Uámaras
Legislativas durarán anualmente ciento veinte
días, ptdiendo ser convocadas extraordinariamente
por .,,1 Poder Ejecutivo 6 por las mismas Cá
maras."
ExpLcada y sustentada esta modificación por
su auto, fue objetada por los honorables Diputa-dos
Jaramillo, Tavera Navas, Quijano Wallis y
Aldana, y negada por la Asamblea.
En discusión el artículo modificado por la Co·
misión, el mismo honorable Diputado Matéus lo
submodificó nuevamente en el sentido de fijar el
período de duración de las sesiones del Congreso
en noventa días en vez de sesenta.
Dicha su bmodificación fue negada.
Sin observación alguna se aprobaron y adopta.rOll
lns modificaciones introducidas por la COrol·
sión á los artículos 2.°, 3.° Y 4.° Se hallan l'ed~cta.
dos así:
1\ Al'tíCll lo. Los Senadores du!'arán tres año y
stl'án reelegibles indefinidamente.
"Artículo. Los Representantes durarán en el
ejercicio de sus funciones por dos años y serán
reelegibles indefinidamente.
"Artículo. Por el presente Acto Legislativo
q ued~ n derogados el artículo 2.° del Acto LegisltLtivo
número 1.° de 1907 y los artículos 95 y 101
de la Constitución."
'rerminada la discusión sobre la parte dispositiva
y aprobado el título, la Presidencia declaró
cerrado el segundo debate de este proyecto, respecto
del cual la Asamblea manifestó su voluntad,
en la forlna reglamentaria, de que pasara á tercero.
Siendo la8 cinco de la tarde el señor Presidente
levalltó la sesión.
El President·)
URELIO MU'rIB
El eCl'etal'io, ~F6J'nando E. Baena.
-+.:x.:<--
ACTA
DE LA 8ESIÓN DEL DÍA 3 DE ABRIL DIe 1909
(Presidencia del honorable Diputado Mutis).
1
Con el qU01'um reglamentario se abrió la sesión
á la una y cincuenta minutos de la tarde.
Leída por el Secretario el acta de la sesi6n de
la víspel'¿¡, fue aprobada sin observación alguna.
Previa lectura del orden del día y de conformidad
con éste se abrió el tercer debate del proyecto
de acto legislativo " por el cual se determina el
período de duración de las sesiones del Congreso
Nacional."
El honorable Diputado Pulecio subscribió la si·
guiente proposición:
"Vuelva este proyecto á segundo debate."
Explicada esta proposición por su autor y veri
ficada la votación, resultó negada.
A petición de Su Señoría el Ministro de Gobierno
la ,A,samblea se constituyó en sesión secreta.
Eran las dos y quince minutos de la tarde.
El Presidente,
AUREJ,IO MUTIS
El Secretario, Gera'rdo A'l'i'ubla.
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174 ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL
PROYECTO DE LEY
por la oual se da autorizaoión al Poder Ejeoutivo sobre conversión del
papel moneda por moneda metálica.
La Asamblea Naoional Con8tituyente y Legislativa
DEORETA:
Artículo. Los fondos extraordinarios que entren
al Tesoro Nacional y que no figuren en los Presupuestos
vigentes, así como las economías que puedan
obtenerse en los mismos Presu ruestos, serán
destinados exclusivamente por el Gobierno á la
conversión del papel moneda por moneda metálica
y á la conservación de la fijeza del cambio sobre (->1
Exterior.
Podrá también destinar á este objeto la Renta
de Tabaco en la forma que se estime conveniente.
Artículo. Autorízase igualmente al Gobierno
para decretar la formación de Gajas de Conver·
si6n, á cargo de una Junta compuesta de tres principales
y tres suplentes, que serán responsables de
la ejecución y cumplimiento de las atribuciones
que se les confieran y de los fondos que se les entreguen.
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
Constituyente y Legislati va por el infl'ascrito Mi·
nistro de Gobierno y por comisión del señor Mi·
nistro de Hacienda y Tesoro.
M. VARGAS
República de Oolo'inbia-Asam;blea .J.Vacional Constituyente
y Legislativa - óem'eta'l'ía-Bo(Jotá,
Abril 5 de 1909.
En la sesión de esta fecha se dio primer debate
nI anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en comisión
á los honorables Diputados Quijano Wa.
lIis, Salazar, Pulecio, J aramillo, Manotas y Vargas
J asto, con veinticuatro horas de término.
Regístrese, cópiese y pu hlíquese.
Baena
~::>O>-o
INFORME DE UNA COMISION
Honorables Diputados:
Hemos estudiado detenidamente el proyecto de
acto legislativo" por el cual se determina el perío·
do de duración de las sesiones ordinarias del Congreso
Nacional," y considerando que esa augusta
corporación debe ejercer sus funciones anualmente
y por derecho propio durante noventa días, con·
forme al Acto Legislativo número 3 de 1908, juzgamos
que á los bien entendidos intereses del país
conviene, como os lo ha propuesto el Supremo. Gobierno
por el órgano respectivo, la reducción de
dicho término.
Los constit~yentes de 1886 estatuyeron por el
artículo 68 de la Carta fundamental que el Con
greso debía reunirse cada dos años, y sefialaron
para las sesiones ordinarias un periodo de ciento
veinte días.
Consultando tan respetable antecedente, y de
acuerdo con la mente que presidió á su sanción,
es prudente fijar la mitad de ese período á las la
bores anuales ordinarias de las Cámaras Legislati
vas, pues á todas luces sería exiguo el de cuarenta
dlas que el Gobierno propone por el documento
que motiva este informe.
Es oportuno considerar que la lógica de las lno dificaciones
hechas en la materia que nos ocupa
por la Asamblea Nacional, impone como un deber
la reducción á tres y dos años del periodo de elec
ción de los Senadores y Representantes, lo cual es
conforme con nuestras tradiciones democráticas y
sin duda con la opinión nacional, que como en
Mensaje reciente os lo ha dicho el Excelentísimo
señor Presidente de la República, reclama como
necesaria una renovación de los poderes públicos,
y tan frecuente como sea compatible con la estabilidad
del orden administrativo y la conservación
de la paz.
y como era de esperarse-y nos complacenlos
dejando constancia de ello-el Poder Ejecutivo ha
reconocido, por el órgano del señor Ministro de
Gobierno, la conveniencia de la reforma que hemos
insinuado, por lo cual no al,¡-enturamos al formu
larIa para que decidáis de ella á la vez que del pro
yecto primitivo.
Por tanto os proponemos:
Dése segundo debate al proyecto de acto legislativo
"por el cual se determina el eríodo de duración
de las sesiones ordinarias del Congreso N a
cional, "junto con las modificaciones propuestas
por la Comisión.
Señores Diputados:
Gerardo Pulecio-José M. Quijano WallisJosé
M. Pinto V.-D. Aldana-F. de P. Mano
tas-A. Dulcey-Jaitne 061'doba-Esteban Jara
millo.
Bogotá, 31 de Marzo de 1909.
...:...;:.x.1-
NOTA
República de Oolombia-Ministerio de instrucción
Pública-Sección 1. a-Número 838-Bogotá, 16
de Marzo de 1909.
Sefior Presidente de 10. Asa.mblea. Naoional Constituyente y Legislativa-
E. L. c.
Tengo el honor de comunicar á Su Excelencia
que por designación que se sirvió hacer en mí el
Excelentísimo señor Presidente de la República
he entrado en ejercicio del cargo de Ministro de
Instrucción Pública, puesto en el cual me es grato
ponerme á las órdenes de Su Excelencia.
Quedo de Su Excelencia muy atento sel'vidor,
ANTONIO GÓMEZ RESTREPO
Repúblioa de Colombia-Asa1nblea Nacional Constituyente
y Legislativa-Presidencia-Bogotá,
Marzo 15 de 1909.
Dése cuenta y publíquese.
A. V ÁZQUEZ COBO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 1'15
TELEGRAMAS
República de Colombia-Oficina Telégráfica Ceno
tral-Medellín, 26 de Marzo de 1909.
General Aurelio Mutis.
Acuso recibo telegrama en que me avisáis haber
República de Colombia-Asamblea Nacional Constituyente
y Legislativa-Presidencia-Bogotá,
Marzo 27 de 1909.
Dése cuenta y publíquese.
MUTIS
sido nombrado Presidente Asamblea. Ruego á Dios República de Colombia-Oficial-Armenia, 25 de
os conceda la gracia. Marzo de 1909.
Arzobispo Asamblea Naoional.
Suplicamos honorable Asamblea aprobación I?ro
República de Colombia-Asamblea Nacional Oons yecto Excelentísimo General Reyes descentrahza
tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogota, ción fiscal.
Marzo 27 de 1909. Presidente Concejo, R~.c ar d o Or t''IZ V .j Al ca Id e,
Dés~ cuenta y publíquese. Lázaro Baena.
MUTIS
República de Oolombia-Asamblea Nacional Constituyente
y Legislativa-Presidencia-Bogotá,
República de Colombia-Garz6n, 26 de Marzo de . Marzo 27 de 1909.
1909.
Presidente Asamblea Nacional. I
Dése cuenta y publíquese.
MUTIS
Agradezco atento telegrama del 24. Ruego y
haré rogar á Dios bendiga los trabajos de esa im- R 'bl' d Golomb""a-Socorro, ~6 de Marzo portante corporación. epu ~ca e "
Obispo Garzón
República de Colombia-Asamblea Nacional Oonstituyente
y Legislativa-Presidencia-Bogot á,
Marzo 26 de 1909.
Dése cuenta y publíquese.
MUTIS
de 1909.
Doctor AnrcHo Mutis.
Felicítolo por honrosa distinción y deseo que trabajo
de la Asamblea bajo su presidencia se inspiren
en el patriotismo y aseguren la paz y bienestar
de Colombia.
Afectísimo, Evaristo, Obispo
República de Colombia-Asamblea Nacional Con.~
República de Oolombia- Númm'o 351- 0ficial. tituyente y Legislativa- Presidencia- Bogotá,
(}ooernación-B'ltua, 2G de Ma'l'zo de 1909. Marzo f3'l de 1909.
Presidente ARamblea- Bogotá.
Por vuestro telegrama (29) quedo enterado que
Asamblea Nacional, con el acierto que la distingue,
os designó como Presidente y á los Refiores Quijano
Wallis y J aramillo como Vicepresidentes. Por
tan sefialada muestra de distinción os felicito y felicito
á la corporación.
Dése cuenta y publiquese.
MUTIS
República de Oolombia-Oficial-Antioquia, 26
de Marzo de 1909.
Doctor Mutis, Presidente Asamblea.
Agradezco atento telegrama del 24 recibido hoy.
Roberto Becerra Delgado Felicito nuevos dignatarios y augúroles fructuosa
República de Oolombia - Asamblea Nacional
Constituyente y Legislativa - PresidenciaBogotá,
Marzo 27 de 1909.
Dése cuenta y publíquese.
MUTIS
República de Oolombia"':"'Oficial-Carmen (J.), 26
Marzo 1909.
Honora.ble Asamblea..
Con vehemencia felicitamos Excelentísimo General
Reyes autor inspirado proyecto descentraliza.
ción fiscal cediendo Rentas Departamentos, que
encarecemos aprobéis. El dará vigoroso impulso
industrias nuéstras.
Alcalde, Oeferino Valderrama~' Vicepresidente,
Aureliano Agudelo; Secretario, AU1'eliano Escobar.
labor.
Toro, Vicario Capitular
República de Oolombia-Asamblea Nacional Oonstituyente
y Legislativa - Presidencia-Bogotá,
Marzo 27 de 1909.
Dése cuenta y publíquese.
MUTIS
República de {Jolombia-Oficial- Número 194-
Gobernaci6n-Oúcuta, 26 de Marzo de 1909.
Excelentfsimo Presidente Asa.mblea.
Hónrome al acusar recibo de circular número 29
en que comunícame la elección de dignatarios hecha
por esa honorable corporación para el nuevo
período constitucional. Al reconocer el acierto con
que procedióse en elección pláceme ponerme órdenes
de Su Excelencia.
Francisco Sorzano
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1:76 ANA! lES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
República de Oolombia-Asa1nbl a Nacional Oons
tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá,
},fa1·zo :s7 de 190Q.
Dése cuenta y publíquese.
MUTIS
República de Oolombia-Manizales, ~4 de Marzo
de 1909.
A Su Excelencia señor Presidente Asamblea-Bogotá.
Estimo de vital importancia para la N ación proyecto
sobre devoluóión á Departamentos de sus antiguas
rentas, el cual no dudo tendrá la mejor aco
gida por parte honor, bIa Asamblea para que sea
pronto ley República.
Alejand1'o Gutiérrez
República de Oolombia-Asamblea Nacional Cons
tituyente y Legislativa-Pres'l'dencia-Bogotá
Marzo 27 de 1909.
Dése cuenta y publíquese.
A. MUTIS
República de Oolombia-Popayán, 26 de ]Jfa'rzo
de 1909.
. Aurelio Mutis.
Con suma complacencia heme impuesto de los
acertados nombramientos hechos por honorable
Asamblea y especialmente por el de Presidente.
Agradéz~ole fino telegrama núnlero 26 á que re
fiérome.
Afectísimo, M. Antonio, Arzobispo
República de Colornbia-LÍsanlJJlea Nar'ional Con -
tituyel1.te y Lag?', lat'lva.- PIJ'c. idencia- Bogotá,
Marzo 27 da 1909.
Dése cuenta y publíquese.
A. MUTIS
República de Oolombia-Pamplona, 26 de Marzo
de 1909.
Doctor Mutis, Presidente Asambloa.
Agradecido bondad por la comunicación que re
cibí, ruego al Altísimo dirija y sostenga en sende
ros justicia á los dignos representantes de intere
Bes sociales Colombia.
Afectísimo, Antonio M. Oolmenares
República de Oolombia-Asamblea Nacional Constituyente
y Legislativa-Presidencia-Bogotá,
Marzo 27 de 1909.
Dése cuenta y publíquese.
A. MUTIS
República de Colombia-Tunja, ~6 de Marzo
de 1909.
Excelenti8imo señor Presidente Asamblea Nacional-Bogotá.
Celebro acertado nombramiento dignatarios esa
alta corporación que Su Excelencia se sirve comunicarme
en telegrama del 24.
Gustoso cumpliré órdenes.
Rodt¡'íguez
República de Oolombia·-Asa1nblea Nacional Oonstituyen
te y LegislatifJa-P1'esidencia-Bogotá,
Marzo 26 de 1909.
Dése cuenta y publíquese. MUTIS
Repítblica de Colombia-Gobernaci6n-Nú1nero
349-Facatativá, 26 de Marzo de 1909.
Excelentísimo señor Presidente de la Asamblea Nacional.
Agradezco honra comunicarme nombramiento
nuevos dignatarios esa honorable corporación.
Espero órdenes.
Elisio Medina
República de Oolombia-Asamblea Nac1'onal Constituyente
y Legislativa-Presidencia - Bogotá,
Marzo 26 de 1909.
Dése cuenta y pubHquese_ MUTIS
Rep'fiblica de Oolombia-Gobe1'naci6n-Núme'1o
1'2.90-0ficial-Ibagué, 26 de Marzo de 1909.
Presidente Asamblea.
Por vuestro atento telegrama del 24, recibido
hoy, quedo satisfactoriamente impuesto acertada
elección dignatarios augusta corporación para nue~
vo período constitucional.
Afectísimo, Félix A. Vélez M.
República de Colombia-Asamblea Nacional áons
tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá,
Marzo 26 de 1909.
Dése cuenta y publíquese. MU'lIS
París, 25 de Febrero de 1909
GRUPO PARLA.IENTARIO FRA TeR
DEL ARBITRAJE INTERNACION L
Querido colega:
Os ruego hagáis traducil' y comunicar con UI
gencia á vuestros colegas del Parlan1ento colombiano
la comunicación siguiente que luestro Gru
po en su sesión de hoy ha resuelto confiar á vues
tra inteligencia y cuidado:
" Los miembros del Grupo Parlamen tario Fran·
cés del Arbitraje ruegan á SUB colegas del Par]amento
colombiano apoyar calurosamente la acción
conciliadora de los Gobiernos neutrales en los Balkanes.
La abstención de los Parlamentos ante un
conflicto amenazador ara todos sería injustificable,
contrario á loo intereses por ellos manejados,
al mismo tiempo que á los compromisos firmados
por todas las Potencias.
Los artículos 1, 2 Y 48 de la Convención de La
Haya sefialaron la conciliación como el deber de
todos. El articulo 3. o, al recomendar la oferta es pontánea
de la mediación, declara expresamente
que esta oferta "jamás podrá ser considerada por
una 'Ú otra de las Partes en litigio-como acto poco
amistoso. "
Sírvase aceptar, mi querido colega, la seguridad
de mi alta consideración.
El Presidente del Grupo Parlamentario del Ar
bitl'aje,
D' ESTOURNELLE DE COUSTAWS
IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 22", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094503/), el día 2025-05-06.
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