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REPUBLICA DE COLOMBIA
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL
Serie única ~ Bogotá, Junio 16 de 1910 ~ NÚIllero 11
Actade la sesi6n del lunes 6 de Junio de 1910 . . ..• __ ........ '
Acta de la sesi6n del martes 7 de Junio de 1910 .... ...... . ..••
Relaci6n de debates .. .. ..... ---_.. •••... •••••• • . ........ .
ASAllBLEA NACIONAL DE 1910
Págs.
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ACTA DE LA SESION DEL LUNES 6 DE JUNIO DE
1910
(Presidencia del Diputado Arango Ramón).
1
A las dos y diez minutos de la tarde se pasó lista,
á la cual dejaron de contestar los Diputados Bonilla,
Constaín, Espinosa, García Herreros, Holguín
y Caro, Martínez, Olaya Herrera, Res trepo
Sáenz y Rodríguez, quienes. entraron en el ~urso
de la sesión. Con excusa deJaron de conCUl'Cn los
Diputados Esguerra, Ospina y Wallis, y sin el1a
los Diputados Del ~orral, Herrera y ~engoecI:ea.
Com hubiese e] numero reglamentarIO, el senor
residente ueclllr6 abierta la sesión.
11
Leida el acta de la sesión anterior, el Diputado
Salazar M. dijo:
" Deseo que conste en el acta que en la sesión
del sábado no se me dio tiempo para apelar de la
resolución presidencial que rechazó mi proposi.
~ión de suspensión, sin haber aplicado ninguna
~isposici6n reglamentaria para ello, y aprovecho
l¡esta oportunidad para expon~r brevemente la~
Irazones que tuvimos algunos DIputados para retirarnos
del salón durante esa sesión, para que no
~e considere por la Asamblea, y especialmente .por
~l Diputado Carreño, que era una desatenCión.
I~"ue una protesta por la manera como , fue recha~
ada mi proposición, arrebatándome así el derecho
~ ue como Di pu tado me reconocen la ley y el Reglamento.
" Como se ve, la proposición relativa á sesión
.ermanente es preferible á todas las demás en
Suanto á ponerla en discusión y votarla; pero el
I1probar una proposición de sesión permanente no
mplica que el debate se cierre á todo trance, pues
para que así suceda se requiere que se apruebe
na proposición aclaratoria de que la Cámara está
uficientemente instruida. Haber rechazado la pro·
)osición de suspensión y haber el Presidente so·
petido su resol ución á la. Cámara sin que ella hu·
J ,
biera sido sometida á discusión previamen te, en
virtud de apelación, constituyen infracciones del
Reglamento d~ parte del Presidente y de la mayo·
da. Contra esas infracciones hubimos de protestar
retirándonos de la sesión aquella."
El Diputado Segovia en seguida manifestó:
" Deseo que conste en el acta la observaci6n que
hice al Diputado Salazar en el sentido de que no
podía citarse para cada caso una disposición expre·
sa del Reglamento, porque no es posible que haya
un reglamento casuista, y que debían seguirse, en
caso de falta de disposición expresa, las reglas de
la táctica parlamentaria.
" La discusión en sesi6n permanente significa
que la Asamblea tiene la resolución de que un
asunto dado se termine en la respectiva sesión.
Para suspender la discusión en tal caso, se requie~
re que la resolución anterior de la Asamblea sea
revocada y reconsiderada, y entonces sí es posible
que se apruebe cualquiera otra proposición que
se haga."
Después de haber usado de la palabra nuevamente
el Diputado Salazar M., se aprobó el acta.
A continuaci6n diose cuenta del orden del día de
la corporación y de los negocios substanciados por
la Presidencia.
111
El Diputado Arango Carmelo devolvi6, debidamente
informados, los siguientes asuntos:
El proyecto de ley" por la cual se autoriza la
cireulación de monedas de níquel";
La solicitud de los señores Emilio Díaz y Francisco
Rosero, sobre rehabilitación de sus derechos
políticos, y la de Belisario Rojas B., que denuncia
varios abusos de autoridad; y
La petición de los vecinos de Yarumal y Girar·
dota, sobre el establecimiento de un Juzgado.
IV
Tuvo primer debate, fue aprobado y pusó en
comisión, con cuatro días de término, á la de Crédito
Público, el proyecto de ley "sobre el pago
de deuda pública departamental y naciona1."
V
Leido el informe de la Comisión y aprobado el
proyecto de resolución con que termina, se abrió
el segundo debate del proyecto de ley "por la
cual se autoriza la circulación de moneda de ní·
quel."
•
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82 ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL
El artículo único de que consta dice:
"Artícu 10. A utorízase la circulación de veinte
millones de pesos en monedas de níquel, representativos
de un valor igual en papel moneda. Esa
cantidad es la que fue acuñada en 1909 en el
Exterior, por disposici6n del señor Camilo Torres
Elicechea como Agente Fiscal de la N ación.
" Dicha cantidad de níquel se pondrá en circulación
en reemplazo de una cantidad igual de bi·
lletes deteriorados, que será incinerada."
Fue impugnado por el Diputado Lombana Ba·
rreneche, después de lo cual el Diputado Bonilla
propuso lo siguiente, que explicó:
" Suspéndase la discusión de este proyecto y
cítese al señor Ministro del Tesoro para mañana
á las dos de la tarde, para continuarla."
Fue aprobada. Tomaron parte en la discusión
los Diputados CarbonelI, Segovia, Lombana Barreneche,
Samper y Salazar M.
VI
Se aprobó el siguiente proyecto de resolución
con que termina el informe respectivo:
" No hay lugar á la rehabilitación en el goce de
los derechos políticos pedida por Emilio Díaz
(alias Peroha), porque no han transcurrido los cua·
tro años requeridos por el artículo 91 del C6digo
Penal."
Igualmente se aprobó la resoluci6n que recayó
á la petici6n de los vecinos de Yarumal y Girardota,
que dispone se archive.
Diose lectura al informe sobre la solicitud hecha
por el señor Beli ario Rojas B., y se aprobó el
proyecto de resolución que dispone pase al señor
Procurador General de la Nación ptlra lo de su
cargo.
VII
En votaci6n secreta se aprobó el proyecto de
resolución con que concluye el informe sobre la
solicitud hecha por el señor Francisco Rosero;
está concebido en esta forma:
"La Asamblea Nacional de Colombia otorga á
Francisco Rosero, yecino de Consacá, del Departamento
de N ariño, la rehabilitación de los derechos
políticos."
Obtuvo treinta balotas blancas por una negra,
contadas por los Diputados Espinosa y Constaín.
El Diputado Ferrero devolvió, con informe, la
solicitud de los señores Emiliano Isaza, Lorenzo
Marroquín y Silvestre Samper U ribe, miembros
de la Junta del Centenario.
Leído el informe, se puso en discusión el proyecto
de resolución con que termina, que dice:
"Dígase al Poder Ejecutivo que la Asamblea
Nacional estima necesario y conveniente adicionar
al Presupuesto de Gastos del año en curso con
la suma que se considere indispensable para que
la Junta Nacional del Centenario pueda terminar
cuanto antes los edificios que se están levantando
en el Parque de la Independencia, con destino á
las obras de la Exposición Indu trial y Agrícola,
y para cu brir los demás gastos inclispensables para
que pueda festejarse dignamente el Centenario en
la capital de la República."
Fue explicado por el Diputado Ferrero.
El Diputado Bonilla propuso:
" Vuelva este informe á la Comisi6n que o pre·
sent6, para que dentro de veintic,uatro horas presente
á la Asamblea un proyecto de ley de confor·
midad con las ideas contenidas en el citado informe."
Tomaron parte en el debate lms Diputados Bonilla,
Rodríguez, Holguín y Claro, Salazar M.,
Mesa, Olaya Herrera y Segovia. El Diputado Salazar
M. solicitó la Jectura del rtí J lo 261 del
Reglamento, y el Diputado Sigowia ~a del ordinal
6.° del mismo artículo y el 262 del Reglamento.
La proposición resultó negada por diez y siete
votos negativos contra catorce afi..rmati vos.
Acto seguido el Diputado Meaa pro puso:
el Suspéndase lo que se discute y co nsidérese lo
siguiente:
" Contéstese á la Comisión Naciona.l del Centenario
que es al Gobierno á quien de be dirigirse
para que él presente á la Asa bletl, si lo estima
conveniente, el proyecto respecttivo,' fin de que
ésta decrete el gasto que se solic~ ta."
Después de haber hecho uso de 1 palabra el
Diputado Rodríguez, se aprobó 1 a par·te referente
á la suspensión. En discusión el e tlO, usaron de
la palabra los Diputados HolgnÍ J g ~ro¡ Lombana
Bat'reneche, Bonilla, Al'beJáer¡" ~ esa Villagas,
Sampel', 01aya Herrera y Salazar M. '
En votación nominal, pe:lida pOI' e t último
Diputado, resultó negado lo P'"'' >Ut-' to, por diez
y ocho votos negativos contra rece afirmativos.
Votaron negativamente lo~ Diputados .A rbe·
láez, Bonilla, Uol1azos, Constaín, Es ioosa, García
Herreros, Gómez Román, G6me~ Ocho'¡, lIolguín
y Caro, Lombana Barreneche, Mal'tíoez Olaya
Herrera,Olarte, Pareja, Queved .\.lv.ll't'z, Saiz,
Salazar M. y Vi llegas ; y afirma ivame te los Di·
putados Al'ango Carmelo, Arango Ram 6n, O.al'bo
ne11, Dulcey, Escobar, Ferrero, Mesa, Pérez, Ro.
dríguez, Rosaa, Sam per, Segovia y V~ ald e rrama Los
Diputados Espinosa, Villegas, QUlevedo Al ·
varez y G6mez Ochoa pidieron q e co nstara que
habían votado negati vamente, por creen' esta pro·
posición depresiva para la Asa blea.
El Diputado Arango Carmelo man ifest6 que
había votado afirmativamente por respeto á un
precepto constitucional.
El Diputado Olarte fijó la siguiente moción:
" Suspéndase lo que se discute y considérese lo
siguiente:
" Nómbrese por la Presidencia una Comisión
para que presente un proyecto e ley por la cual
se conceda la subvención que ha solicitado la 00-
misi6n del Centenario."
Hicieron uso de la palabra los Diputados Ro-
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 83
driguez y Salazar M., quien hizo leer el artículo
~7? ?el Reglamento; Segovia y Samper, quien solICIto
la lectura del ordinal 4.° del artículo 187 del
Reglamento.
Verificada la votación, resultó. aprobada la par·
te referente á la suspensión y negado el resto de
la proposición.
En seguida el Diputado Bonilla propuso y sus·
tentó:
" Suspéndase lo que se discnte y reconsidérese
l~ proposición presentada por el subscrito ante.
rIOrmente."
Aprobada que Íue y reconsiderada, en con secu.
encia, la proposición del Diputado Bonilla, el
DIputado Olaya Herrera la modificó en los térmi·
nos siguientes:
" Vuelva este inÍorme á la Comisión que lo presentó,
para qne dentro de veinticuatro horas, de
acuerdo con el Gobierno, presente á la Asamblea
un proyecto de ley de conÍormidad con las ideas
contenidas en el citado informe."
En esta forma resultó aprobada por veinticua·
tro votos afirmativos contra cinco negativos.
Los Diputados Samper y Villegas hicieron cons.
tar que votaron negativamente.
VIII
A las CillCO y c.incuenta minutos de la tarde el
señor Presidente levantó la st:!sión.
IX
En el curso de ella el Diputado Pareja devolvi6
el memorial de la Comisión Investigadora de
los asuntos de Panamá, con inÍorme y con un proyecto
de ley adicional y reÍormatoria de la 37 de
1909, por la cual se crea una Comisión (asunto
de Panamá).
El Presidente,
RAMON ARANGO
El Secretario,
Maroelino Uribe All'ango
ACTA DE LA SESION DEL MARTES 7 DE JUNIO
DE 1910
(Presidencia del Diputado Arango Ramón).
1
Con el número requerido, el señor Presidente
de~laró ~bierta la sesión de este día á las dos y
veI!lte mInutos de la tarde. Dejaron de asistir, legítImamente
excusados, los Diputados Esguerra,
Ospina y WalIis.
11
Leída y aprobada sin observación alguna, se
firmó el acta de la sesión anterior.
111
Habiendo inÍormado el Secretario que se en·
contrabaen el recinto el señor General don Gabriel
Vargas Santos, Diputado principal por la Circuns.
cripción Electoral de Bucaramanga, el señor Presidente
le exigió el juramento legal.
IV
Se impuso á la corporación del orden del día,
de los negocios su bstanciados por la Presidencia,
de un oficio del señor Ministro de Gobierno, en el
cual transcribe el Decreto número 529 de 1910
(7 de Junio), c, por el cual se prorrogan las sesio·
nes de la Asamblea Nacional," y de un Mensaje del
Poder Ejecutivo, en el cual anuncia que devuelve
sancionado el Acto Legislativo número 2 de 1910
(6 de Junio), "reÍormatorio de ]a Condtitución
Nacional. " v
Gomo se encontrase presente el señor Ministro
del Tesoro, citado previamen te para la discusión
del proyecto de ley" por la cual se autoriza la
circulación de monedas de níquel," el Diputado
Pareja propuso: . .
" Altérese el orden del día y considérese el pro
yecto de ley para cuya discusión Íue citado el señor
Ministro del Tesoro."
Aprobada que fue esta pJ'oposición, continuó la
discusión sobre el artículo único del proyecto. 'ro_
maron part8 en el debate el señor Ministro del
Tesoro y los Diputados Lombaoa Barreneche y
Cat'bonell, después de lo cual el Diputado Lom·
bana B. fijó la siguientE:: moción:
"Suspéndase la discusión de este proyecto has·
ta que se haga un ensayo para sabel' si IRs mone ,
das de níquel de que trata el proyecto llenan las
condiciones legales."
Esta moción resultó negada, después de haber
hecho uso de la palabra el Diputado proponente
y los señores Ministros del Teeoro y de Instruc·
ción Pública. Acto seguido Íue aprobado el artículo
original.
Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva,
se aprobó el título y pasó el proyecto á tercer
debate.
VI
El señor Ministro de Guerra presen tó los siguientes
proyectos de ley:
"Sobre asignaciones, pasaportes y otros gastos
mili tares" ;
"Por la cual se abre un crédito adicional al Departamento
de Guerra en la vigencia econ6mica
de 1910"; Y
" Por la cual se concede una autorización al Po·
der Ejecutivo."
El señor Ministro de Obras Públicas sometió á
la consideración de la Asamblea los siguientes
proyectos de ley:
"Por la cual se abre un crédito adicional al
Presupuesto de Gastos de 1910" (con motivo de la
celebración del Centenario) ;
'" Por la cual se abre un crédito adicional al
Presupuesto de Gastos de 1910" (carreteras y caminos
de herradura);
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86 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
la aclaratoria terminante de que nos encontramos
en sesiones ordinarias; 11\ Asamblea n? lo
creyó necesario. Luego el punto plleJe consld~rarse
resuelto definitivamente en favor de 1>\ tesIS
que sostengo.
La otra razón se encuentra en la letra misma
del Acto L~gislativo número 9 de 1905; dice así:
" Cuando l1egue el caso de reunirse una Asamblea
Nacional para reformar la Constituci6n, cesará
el período constitucional del Congreso que haya
sido elegido antes, y ejeroerá las funoiones legislativas
de éste la Asamblea Nacional, desde la fecha
de instalación hasta el fin del período constitucional
del Oongreso substituido."
Allí, en ese Acto, no se restringen las funciones
legislativas que corresponden al Congl'eso en sesiones
extraordinarias; y como á nadie le es permitido
distinguir donde la ley no distingue, es fuerza
concluit· que la Asamblea substitnye al Congreso
en sus funciones legislativ8s comunes y no
en las extraordinarias.
Por último, si esas razones no son suficienteEt, á
nosotros de\)e bastarnos la consideraci6n racional
de que no debemos convertirnos en Duma ni en
escuela en donde se reciban lecciones desde más
arriba.
El Diputado Carreño dijo:
Tal vez la opinión que voy á exponer está en
pugna con las de la mayoría. Creo que estas sesio·
nes corresponden á las que <.lebía haber tenido el
Congreso substituido, y que según los términos
textu ~les del Acto Legislativo en cuestión, son
sesiones extraordinarias. No veo, pues, que se necesiten
largos razonamientos para demostrar el
verdadero carácter de las presente3 sesiones, te·
niendo en cuenta que esta Asamblea substituye á
un Congreso. En apoyo de mi tesis haré esta consideración:
en el caso de que el último Congreso
no hubiera desapllrecido constitucionalmente, si no
hu biese sido con vocada esta Asamblea .y ese Congreso
hubiera de celebrar ahora sus sesiones, ¿ qué
carácter tendl'Ían éstas? En mi concepto serían
sesiones extraordinarias, puesto que el Congreso
no podia reunirse en estas circunstanciaA por derecho
propio. Por otra parte, si se sostiene que las
sesiones de este Congreso son ordinarias, hay que
sostener otro punto que los Diputados HolguÍn y
Salazar habrán de admitir: que esta Asamblea
I·uede reunirse por derecho propio, porque ambas
cosas están ligadas. L<\ condición ordinaria de las
sesiones es correlativa del derecho propio para re\
lf,irse. i Y puede presentarse el caso de que esta
Asamblea se reúna por derecho propio? Por el
contrario, según los antecedentes de los A.ctos legislativos
á que se ha hecho referencia, se saca la
consecuencia de que las sesiones de la presente
Asatnblea tienen el carácter de extraordinarias.
El Diputado Sala zar dijo:
Necesito replicar al honorable Diputado doctor
Carreño, para darle la definición que solicita de
mÍ. Para ello bástame establecer la diferencia que
existe entre un Congreso extraordinario y esta
Asamblea.
Según la Constitución de 1886 no ha y Oongresos
extraordinarios, y, sin embargo, llamaron así al
de 1903; lo que la Constitución reconoce son sesiones
w traordinafrias del Congreso.
En cuanto á la Asamblea, que también podemos
lIa mar Convenci6n en el sentido de que no es
Legislatura común, ya lo sabe el honorable Diputado
que como creación de acto del Quinquenio
es Cuerpo Constituyente y Cuerpo Legislativo.
Por lo dicho notará el señor doctor Carreño que
nosotros no nos encontramos reunidos aquí en viro
tud de oonvooatoria á sesiones extraordinarias del
Congreso hecha por el Presidente de la República
en uso del inciso 2.°, artículo 118 de la Constitución.
Por consiguiente, no tiene cabida el artículo
72 que manda que en sesiones extra01'dinafrias
s6lo pueda ocuparse el Congreso en los nego
cios que el Gobierno someta á su consideración.
Nos encontramos aquí reunidos PO}' derto7w pro
pío, en este sentido: que habiendo sido convocada
una Asamblea en virtud de haberlo solicitado las
Municipalidades, ena, la Asamblea, p ,r dereoho
propio substituyó al Congreso elegido últimamente,
según precepto constitucional del Acto
Legislativo número 9. Nuestro derechu emana de
ese Acto y no de la voluntad del Ejecutivo.
Queda contestada la cuesti6n del honorable
Diputado Carreño.
El Diputado Mesa propuso que fuese suspendida
la discusión de la resolución presi·
dencial y se llamase al señor Ministro de Go
bierno para que ilustrara la cuestión, y dijo:
Si se revoca la resolución presidencial, queda
resuelto que la Asamblea está en sesiones ord' narias.
De ahí el que yo haya propuesto que se (Cite
al señor Ministro de Gobierno, porque en un documento
oficial afirma éste que la Asamblea ha
sido convocada á sesiones extraordinarias y <¡ue,
en consecuencia, no se le puede dar curso á ningún
proyecto presentado por la sola iniciativa de caal·
quiera de los Diputados.
En el Congreso que se reunió en el año pasado
se suscit6 la cuestión de si las sesiones eran ex fa
ordinarias ú ordinarias.
El Congreso sostenía que las sesiones eran extraordinarias,
y el Ejecutivo que eran ordinarias.
Al fin el Congreso resolvió que las sesiones del
año pasado eran las sesiones ordinarias que debfan
tener lugar en el presente.
Siendo esto aSÍ, y si esta Asamblea reemplaza
al Congreso, tendríamos que en el anterior se reunió
el Congreso en sesiones ordinarias, que eran
las correspondientes al año en curso, y que en el
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 8'7
presente se reúne en su reemplazo esta Asamblea,
también en sesiones ordinarias; es decir, se daría
el caso de reunirse un Congreso en sesiones ordina
rias dos veces en un mismo año.
Por otra parte, si se declarara que estas sesiones
son ordinarias~ habría que convenir en que el Ejecutivo
había perdido su tiempo al señalar los
puntos en que debería ocuparse la Asamblea, y
después al fijar un término para sus sesiones. De·
bería en tal caso haberse limitado á decir; "Co nv6case
la Asamblea para que se reúna en tal
fecha."
En cuanto á la proposici6n qua he presentado,
debe recordarse que la Constituci6n de la República
hace al Gobierno colegislador; que tiene
derecho de concurrir, por medio de los Ministros,
á los debates del Cuerpo Legislativo, y que esto
proporciona la ventaja, entre otras, de evitar en
algunos casos que se aprueben proyectos que pueden
ser objetados por inconstitucionales.
El Diputado Del Corral dijo:
Cuatro Diputados, abogados muy notables, han
tomado parte en este debate: dos quieren darnos
alas para que volemos, y los otros dos quieren re·
cortarnos las pocas plumas que nos quedan.
La proposici6n del Diputado Mesa, á fin de que
llamemos al Ministro de Gobierno para que nos
ilustre, vale tanto como si los muchachos de la
escuela, en sus diferencias, llamasen al maestro
para que se las resol viese.
El Diputado Ferrero modifica en el sentido
de que antes de que el Presidente de la
Asamblea resuelva sobre los proyectos de ley
que presentan los Diputados, se ponga de
acuerdo con el Ejecutivo para que éste los
recomiende por medio de sus Ministros, y
dice:
Si entre 10s asistentes al actual debate hay,
como no lo dudo, muchos de los qué tu vieron ocasión
de presenciar las sesiones del Congreso de
1903, habrán podido hacer esta observación: que
están repitiéndose hoy en la Asamblea Nacional
las mismas discusivnes que agitaron la corpora·
ción legislativa de aquel año, en la cual se consumieron
días y semanal; debatiendo si las sesiones
eran ordinarias 6 extraordinarias, si tales 6 cuales
asuntos caían ó nó bajo la competencia del Congreso,
si sus miembros tenían libre facultad para
presentar toda clase de proyectos, 6 si por el con·
trario, solamente al Gobierno correspondía la ini·
ciativa de las leyes. Era ese el primer Congreso
que se reunía después de la cruenta y prolongada
guerra que estalló en 1899. Se instalaron sus Cá·
maras á virtud de convocación del Poder Ejecutivo,
y desde los primeros proyectos presentados á
moción de los Senadores ó Representantes, esto es,
sin la iniciativa del Gobierno, la siguiente cuestión
quedó planteada, y con ella abierto el campo á
interminables discusiones: i es este un Congreso
ordinario 6 son extraordinarias sus sesiones? ¿Tienen
los miembros de la Legislatura libre iniciativa
en la expedición de las leyes, 6 es preciso, de
acuerdo con la Constituci6n, que los proyectos
emanen del Gobierno? Puesto que el Congresodecían
los unos-ha sido convocado por el Poder
Ejecutivo, es un Congreso extraordinario, y s610
pueden cursar en él aquellos asuntos que hayan
sido sometidos á su consideración por el Gobierno.
Puesto que hace ya cinco años-decían los otrosque
no se reúne el Cuerpo Legislativo de Colom·
bia; puesto que en ese espacio de tiempo no pudieron
verificarse por causa de la guerra sus sesiones
ordinarias, nada más natural que considerar
como tales las presentes. Y enredados los legisla
dores en esa discusión, la labor del Congreso se
hacía estéril y no se entraba á considerar en el
fondo las cuestiones. Para poner fin á tal dificul·
tad se provoc6 por algunos una inteligencia entre
el Poder Legislativo y el Gobierno, mediante la
cual recomend6 éste á la consideración de aquél
los proyectos de ley que habían sido presentados
por iniciativa de los miembros del Congreso.
Estimo que sería patri6tico adoptar hoy un sistema
semejante, á cuyo intento obedece la proposici6n
que he tenido el honor de presentar. De
otro modo veremos surgir de nuevo la cuesti6n
que hoy se debate, cada ve~ que un proyecto de
ley sea presentado á la Asamblea por cualquiera
d.e sus miembros, y veremos con pena malgastarse
así las horas en Vfinas discusiones y consumirse el
tiempo que debiéramos emplear en estudiar en el
fondo las difíciles cue' tiones que tenemos que
abol'dar y log problemas cUyll. solución está el pals
esverando ansiosamente.
Estando, como abemos que e tá, perfectamente
bien animado el Jefe del país en el s~ntido de
coadyuvar, por tOllos los medios á su alcance, á la
patri6tica labor- de la Asamblea, no hay porqué
dudar que someterá á las deli ber'aciones de este
Cuer'po todos los asuntos cuya soluci6n se consi·
dere indispensable en las presentes circunstancias.
Fácil es por lo tanto realizar en breve plazo el
más completo acuerdo entre los dos poderes, ma·
yormente cuando el Ejecutivo tiene, al tenor de la
Constitnción vigente, el carácter de colegisladv'J'.
Me permito pues esperar que la honorable Asam·
blea tendrá á bien otorgar el pase á la moción que
he propuesto, inspirada, como ya lo he dicho, en
el deseo de cortar de una vez por todas discusio·
nes estériles que á cada paso seguirían presentán
dose, y de evitar así que nos extraviemos en cue:3-
tiones de pura competencia, como la que ha ocu·
pado hoy la mayor parte del día, y que robemos
el tiempo á los asuntos principales que urgentemente
reclaman toda la atención de la Asamb!ea
Nacional.
El Diputado Restrepo Sáenz dice:
No creo que el Poder Ejecutivo quiera ejercer
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88 ANALES DE LA ASAMBLEA NAUIONAL
coacción sobre lús miembros de esta Asamblea, y
mllcho menos que ellos plled:-ln votar aquí hala·
gHdos con promesas; de manera pues que está
por demás deteperme en semejante consideración.
Esta corporaci6n tiene perfecto derecho para
decidir acerca de si está reunida en sesiones ordinarias
6 en sesiones extraordinarias; esto 10
demuestra el inciso 15, artículo 2.0 del Decreto de
convocatoria, que señala como uno de los puntos
sometidos á la Asamblea la revisi6n é interpretaci6n
de los Actos reformatorios expedidos por las
Asambleas Nacionales desde 1905 hasta el pre·
sente. Siendo esto así, puede esta corporaci6n
interpretar el Acto Legislativo número 9 de 1905,
al que debe su existencia, y declarar qué carácter
tienen sus sesiones. No hay porqué pedir el auxilio
de otra rama. del poder público al tratarse de
una cuesti6n que es de la exclusiva competencia
de la Asamblea.
mamiento, de veni,' á tomar parte en las discnsiones
de] Cuerpo Lt>gislativo? ¿ Porqué se rehuye
que vengan ahora los Mini tros? En el Congl'eso
pasado se hicieron cargos al encargado del Poder
Ejecutivo porque no venían sus Ministros, y hoy
que. se pide que vengan, se dice que no deben
venll'.
Siendo el asunto privativo de la Asamblea, es
ella quien debe resolverlo hoy mismo. Ya en varias
sesiones se ha discutido él sin llegar á una conclusión
definitiva. El tiempo de nuestros trabajos
es angustioso y debemos aprovecharlo útilmente
en pro de los intereses patrios.
Son estos 103 moti vos, señor Presidente, por los
cuales me veo en el penoso caso de dar mi voto
negativo á la proposici6n que se discute.
El Diputado Segovia dijo:
En opinión de algunos Diputados la Asamblea
tiene derecho para resolver el punto que se debate:
no niego ese derecho. Yo creo que por medio
de una proposición no se puede decidir el asunto,
y menos aún por medio de una resoluci6n presidencial.
Se trata de la interpretaci6n de un Acto legis.
lativo, y ese acto no puede interpretarse sino por
medio de una ley; en primer 1 ugar, porque es así
como se interpretan las leyes y actos legislativos;
y en segundo, porque en la forma en que se trata
de resolver el asunto aparecería que se le quita
la facultad que tiene el Ejecutivo para intervenir
en la discusión de las leyes. Además, desde que
se resolviera este punto por medio de una resolu·
ción presidencial, quedaría el Ejecutivo sin el derecho
de veto, y bien parecería, revolviendo el aro
gumento aducido en esta discusi6n, que se trata
de coartar al Ejecutivo sus facultades.
Noto un síntoma que viene desarrollándose en
esta corporación y que ya ha tomado caracteres
alarmantes en muchas discusiones: el rechazar la
colaboraci6n que el Ejecutivo tiene como colegislador
por medio de sus Ministros.
Cada vez que se propone que venga un repre·
sentante del Ejecutivo, no á ilustrar cualquier
asunto, sino á hacer valer sus derechos, á manifes.
tar sus opiniones, se toma esto como un acto de.
presivo para la Asamblea; y i cuándo han dejado
los Ministros, ya por iniciativa propia, ya por l1a
El Diputado Holguín y Oa9'o-Pero se trata
ahora de la apelaci6n de una resolución presidenoial.
00ntinúa el Diputado Segovia-Pero es una
apelaci6n que viene á interpretar un Acto Legislativo,
y como he dicho, 10 natural sería suspender
esta .discusi6n y nombrar una Comisión que pre ·
sente un proyecto interpretativo del expresado
Acto Legislativo; pero si se insiste en continuar
esta discusión, daré mi voto afirmativo á la resoluci6n
presidencial, porque siquiera aprobando ésta
se evita el conflicto de rebeldía en que quedaría
el Poder Legislativo con el Poder Ejecutivo.
El Diputado Salazar dijo:
Debo decir dos palabras en réplica al honorable
Diputado General Segovia.
No necesitamos nosotros expedir actos legislativos
ni leyeR que interpreten 6 definan otros actos
6 leyes que n03 concedan funciones públicas 6 nos
impongan deberes como legisladores.
La interpretaci6n, en cada caso, se hace procediendo
del modo que tengamos á bien, asumiendo
la responsabilidad moral de nuestros actos.
Sería cosa irregular y de imposible aceptación
que á cualquiera duda que se nos ocurriera á uno
6 á varios Diputados, sobre el ejercicio de una de
nuestl'as funciones, suspendiésemos el cumpli.
miento de ella'i para expedir una ley interpretativa.
N 6: del propio modo que los Jueces interpretan
la ley cuando sentencian, así también los
funcionArios públicos la interpretan en cada uno
de los actos que ellos ejecutan.
Expedimos leyes que son preceptos obligato.
rios para todos los habitantes del país, porque esa
función la señala la Constituci6n al Cuerpo Legislativo;
pero debemos aplicar nuestro propio criterio
para llenar esas funeiones constitucionales, sin
necesidad de leyes previas, que no serían sino la
exteriorizaci6n de ese mismo criterio, no ya en
forma de acto, sino en forma de leyes, que nosotros
mismos nos daríamos hoy para borrar maña·
na cuando prevaleciese otra opinión.
Las leyes son de carácter general, no se dictan
para ...los legisladores, que pueden violarlas impu.
nemente; ellos tienen otra pauta: la Constitución;
tienen una regla de conducta: la voluntad de la
mayoría, determinada por el criterio individual de
los que la constituyen. En consecuencia, ejerza.
mos nuestras funciones, mejor dicho, cumplamos
nuestro deber de legisladores como nosotros lo
entendamos en cada caso.
IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 11", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094499/), el día 2025-05-03.
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