REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA -ASAMBLEA NACIONAL
Serie Ir ~ Bogot á.. Junio 5 de 1905 ~ N úm ero 35
=
ACTO GENERAL
adicional y reformatorio de la Constitución nacional.
EN EL NOMBRE DE DIOS, FUENTE SUPREMA I ACTO REFORMATORIO NUMERO 2.0 DE 19°5
DE TODA AUTORIDAD, (28 DE MARZO)
L()~ Diputados á la Asalnblea Naciona I . Art. 1.0 En.l~ ucesi.v0 l~s Cárnaras legisla ..
Constituyente y Legislativa, por los Depar- tlvas se :eun ra 1 ordInarIa ~nte~ pOI de:e·
tarnontos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cau· cho propIo, ~ada dos años, ,el .dla 1. de Febro-ca,
Oundinamarca, Magdalena, Naríño, San- I ro, en la ~apltal de !a Republ.lca. . ,
tanroeederá á hacer nueva designación.
§ 4. o El ciudadano que ejerciere t-provisionalmente
~a Presidencia en el caso determinade)
en el 'armcúlo . 3.<> de este acto reforma·
torio, no ' podrá ser elegido por la Asamblea
Nacional ó- p )1- el 8ongreso, en su caso,l para,
el r~sto deh período.
El ciudadand que' hubiere ejercido ,la' Presidencia
dentro· de los seis últimos1meses ante:
riOI:e$ a.l .día.1de la . elección del naevo Presi-
__ ",,6-__
y
ACTO REFORMATORIO NUMERO 7·° DE 1905
(~ DE ABRIL)
Art. 10 Corresponde á las Asamoleas departamentales
dirigir y fomentar por med io
de ordenanzas l.. con los recursos propios del
Departamento, la instrucción primaria y la
beneficencia, las industrias estableddas y la
introducción de otras nuevas. la colonización
de la':3 tierras baldías que exÍsten en el . Departamento,
la apertura (fe oaminos y canales
navegables dentro del Departamento y la
explotación de ~us bosqtles, el arreglo de la
polioía ,local y cárceles de Circuito, la fiscali·
zación de ·las rentas y gastos departamentales
y -municipales y cuanto se r~fiere al rade ..
lantamiento interno.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
A0iALES D~ LA A8A.MBLEA N~\CIONAL
Art. 2.° Por el presente Acto reformatorio
queda substituído el artículo 186 de la Constituoión.
--=-*-!!::::-
ACTO REFORMATORIO NUMERO 8.° DE 1905
(13 DE ABH.lL)
A rt. 1.0 El Senado se renoverá al mismo
tiempo que la Cámara de Representantes, y
el período de lo~ Senadores será igual al de
los Representantes.
Art. 2.° Los Senadores serán elegidos por
los Consejos departamentales, según lo de·
termine la ley.
Art. 3.° El Presidente de la l~epública y
los Repre. entantes serán elegirlos en la forma
qUB la ley dAtermine.
Art. 4.° En toda elección popular que ten·
ga por ob}eto COI stituÍr corporaciones públi·
c' s y e } el ombramiento de Senad tes, se
reconoue el el recho de representación de las
minorías, y la ley determinará la manera y
términos de llevarlo á efecto ..
Art. 5.° Qu dan derogados los artículos 95,
114, 173, 174 175, 176, 177 Y 178 de la Constitución.
del Congreso que haya sido elegido antes, y
ejercerá las funr;iones legislativas de ést.e la
Asamblea Nacional desde la fecha de la instmJación
hasta el fin del período constitucion
al del Congreso sustituído.
Art. 7. 0 En la elección de Diputados á la
A.samblea Nacional regirán las disposiciones
legales prescritas para que tengan representación
las minorías.
Art. 8.° Si en el tielnpo transcurrido desde
la clausura de esta Asamblea hasta la próxima
reunión ordinaria del Congreso en 1908,
fl1.ere necesario introducir nuevas reformas á
la Constitución, de acuerdo (von lo dispuesto
en esta Ley, la presente Asamblea será convocada
por el Poder Ejecutivo para hacer
tru1es reformas, sin necesidad de que haya
pl!>evia solicitud de las Municipalidades.
ACTO REFORMATORIO UMERO 10 DE 1905
(27 DE ABHIL)
Art. 1.0 Suprímese el Consejo de Estado.
Lt ley determinará los ero pleados que deban
c m plir los deberes y funciones señalados á
--* -- e ta Corvoración. Art. 2. o Queda derogado el Título XIII de la
ACTO EFORMATORIO NUMERO 9.° DE 1905 Constitución nacional.
(17 DE ABUIL) Art. 3.0 Esta Ley empezará á rflgir de ~de
L C t
· ., d 1 R 'bl' su publicación en el Diario Oficial.
Art. 1. a ons ltuclon e a epu lca .B ' Ab'l d 1
pod á e reformada. por una Asamblea Na- J ogota, rl 30 e 905.
cional co vocada expresamente para este ob- El Presidente de la Asamblea Nacional
jeto por el Congreso, ó por el Gobierno Ejecu- Constituyente y Legislativa, Diputado poe el
tivo, previa solicitud de la mayoría de las D ,partamento del Tolima,
Municipalidades. E
Parágrafo. En la ley ó decreto sobre con. NRIQUE RESTREPO G ARCÍA.
vocatotia de la Asamblea Nacional, de que 1 primer Vicepresidente de la Asamblea
trata e;-;te artículo. se señalarán los puntos Nacional Constituyente y Legislativa, Dipude
refonna, y á ellos se concretará la labor tado por el Departamento de Santander,
de dicha Corporación.
Art. 2. 0 La Asamblea de que trata el artícu- B. HERRERA.
lo anterior se compondrá de tantos Diputados El segundo Vicepresidente de la Asamblea
cuantos .correspondan á la población, á razón Nacional Constituyente y Legislativa, Dipu·
de un DIputado por cada cien mil habitantes. tado por el Departamento de Bolívar,
Parágrafo. Oada Diputado tendrá dos su- F
plHntes. .'ANG ULO .
._\ rt. 3." Los.Diputados principales y suplen- : . El pIputac10 por el Departamento de Ante
-- serán elegIdos por las ·Municipalidades de I tloqUUl,
IR respeetiva Circunscripción electoral. RUFINO GUTIÉRREZ.
Art. 4. 0 Para. que. la reforma se verifique I El Diputado por el Departamento de An~
asta que sea .dIScntlda y aprobada conforme I tioquia,
a lo estableCIdo para la e~pedición de las BALDOMERO SANí CANO.
leyes. I El D' t d
Art. 5.0 Las sesiones de la Asamblea dura- t' . lpU a o por el Departamento de A
rán treinta días, prorrogables á juioio del , loqula, D G'
Gobierno. ANIEL UTIERREZ y ARANGO
Art. 6. o Cuando llegue el caso de reunirse · El Diputado por el Departalnento de Bouna
~sa~blea Nacional para reformar la I lívar,
ConstltuClon, cesará el período constitucional F. DE P. Mi NOTAS.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
2'76 ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL
El Diputado por el Departamento de Bo- El Diputado por el Departamento de San-
Uvar, tander,
DIONISIO J IMÉNEZ. \ L F. U RIBE TOLEDO. I
E~ Diputado por el Departamento de Bo- : . El Diputado por el Departalnento del To-yaca,
¡lIma,
SAL v ADOR FRANCO. RAFAEL CAMACHO J.J.
El Diputado por el Departamento de Bo.1 . El Diputado por el Departamento del To-yacá,
) lIma,
El Diputado
yacá.
El Diputado
Cauca,
ALEJANDRO PÉREZ. I
por el Departamento d0 Bo. I
IGNACIO R. P IREROS. I
por el Departamento del
I
El Secretario,
El Secretario,
El Secretario,
MAXIMILIANO NEIRA.
Luis Felipe Angulo.
Rafael Espinosa G.
Daniel Rubio París.
FERNANDO ANGULO. I Poder Ejecutivo Naciona,l -130gotá, Abril 90
El Diputado por
Cauca,
1 D partamento del
J. M. QUIJANO , ALLIS.
El Di putado por el Departamento del
Cauca,
MANUEL CARVAJAL V.
. El Diputado por el Departamento de Cuno
dlnamarca,
LUIS MARTfNEZ SIL V A.
. El Diputado por el Departam nto de Cund~
namarca,
JUAN E. MANRIQUE.
El Diputado por el Departamento de Cundinamarca,
de 1905.
Cúmpla. e y ejecútese.
El Ministro de Gobierno,
R. REYES.
BONIFACIO VÉLEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
CLíMACO CALDERÓN .
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
PEDRO ANTONIO MOLINA .
El Ministro de Gu rra,
D. A. DE CASTRO.
El Ministro de Instrucción Pública,
CARLOS CUERVO MÁRQUEZ.
GERARDO PULECIO.
El Ministro de Obras Públjcas,
El Diputado por el Departamento del Mag-dalena,
MODESTO GARCÉS.
J. F. INSIGNARES s. -_+ _
El Diputado por el Departamento del ]trag- República de OolcnYtbia-Asamblea Naoional--Secretaría.
dalena, Bogotá, Abril 30 de 1905.
JOSÉ GNECCO CORONADO. aro R afael Espinosa G., Secretarb de la Asamblea, encargado del e1tracto
de los deb atE's.-Pte.
El Diputado por el Departamento del Mag- Para su conocimiento y demás fines, me es grato transo
dalena, cribir tí 'lsted la proposición aprobada hoy por la hono'
rabIe Asamblea, que dice:
SEVERO F. CEBALLOS P. " La Asamblea r~suelve:
" Mañana á primera hora, en )a sesión de c)a usura, los
El Diputado por el Departamento de Nariño, Sres. Diputados firmarán el Acto general adicional y re·
S J D
\
formatorio de la Oonstitución, en preseucia del Sr. Pre·
AMUEL ORGE ELGADO. sidente de la República.
. " Publíquese en folleto, bajo )a dirección del Secreta·
. El DIputado por el Departamento de N a- I rio encargado de los debates, el extracto de Jos debates
rIño, . I de la Asamblea y los informes presentados por las OO·
BERNARDO DE LA ESPRIELLA. misiones.. .... '4 El mIsmo SecretarIo, baJo la dIreCCIón de los Sres,
El Diputado por el Departamento de Na- I D~putados Angu)o Felipe, Pulecio y. Quijano Wa~lis, 'pu·
'ff bhcará el Acto general y reformatorIO de la Oon tlfuClón,
rl O, I de modo que queden en el cuerpo de la t 'onstitnción y
LUCIA NO HERRERA. I en su respectivo lugar las distintas reformas acordadas
. por la Asamblea."
El DIputado por el Departamento de san- ¡ Dios guarde á usted.
tander, _ _ _ _ _ Dan id Rubio Par1.l.
LUIS CUERVO MÁRQUEZ. I hfpREN1A NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 35", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094494/), el día 2025-05-03.
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