kEPUBLI.1\ LJE U Or lBJA
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ANALES· DH LA· ASAMBLBA NACIONAL
-... .: .. _- - -==- ~---.-.:.--~--- -_:...-.._-=_._-.:'..-.~-
Bogotá, Julio 4 de 1907
c-: <> :LV rr .El N -.: :o <> peso fuerte de oro. El medio peso fuerte tendr6
.. ... treinta nlilírnetro8 de diámetro, ley de 835 milési·
PíiIC"'1 n108 con tolerancio de tres milésimos en más ó 'en
L.~y flIlm~lO!}ú de H)07 (l~ de Junto), sohre régimen moneltuio...... .j65 menos; pesará en gramos 12.500, eon límite do
1."y ntimero 86 de 1907 (t5 de Junio), por la cual se reforma ~l De· peso corriente de tres miligramos y poder liberato
creto legi&lativo ndmero 27 de 1906 y se ceden llna~ tierras baldías. :366 1 .' d ~ 1 (\ d t . - r t t d'
Ley n1imero 37 de 1907 (15 de Junio' c:obre legalización ele cierto:; 110 e., \) en ca a ransaCClon. ~a pf\8e a en rA
ga~tcl'." ; ................ '" . .~'.. .......... ..... .. . . ..... .... ~6711 veintitl'és milfmetI·os de diámetro á la ley dé O'66G,
~ ti ~e)6 sesIón del día 11 u.e Juho de 1907 ................. :,...... ....• .:.67 con t.olel·undn de tres milésimos' pesnl'{L en gra-llelacl6n
de debates de In sesl6n del día 23 de }.{ayo ele 190, •• •. ..... 371 . .' • ..
Relaci6n de debates de la sesi6n del día 1.0 de Junio de 190i...... . ;~71 I mos 5.000, con límIte de peso corrlent~ ele treo1
. fOllifl('aciones y ad.icion~8 :11 pro~ ccto de ley "folm' COlnp.lii a~ ,le . ) l' tniligramos y poder liberatorio de , 10. en ead ...
Segnros extranJeras'.... =============•=• ..=. ..=..=..=..=. .=• .=...=..=.. =. . =... -.=..=...=..=. ::.3:7..:. . tl'UnSaCCiÓll, COlllO equiva1ente á veinte l'(lnta vo~ I de peso fuerte de oro.
¡ El real tendrá diez ocho rnilíolett'OS de diánle·
¡.E Ul\IER9 35 DE 1907 tro á, la 1ey de O' 666, con tres milésimos ulacióu de monedas nacio
bnles ó extranjeras cOltinúa en todo su vigor, y
en consecuencia toda bligación que se contl'aiga,
pagaaera en detel'minala clase de monedas, debe
rá. cumplirse en la moreda estipulada ó su equiva
lente en monedas legales de la Nación al tipo
C()r11ercial de cambio q e tengan el día dt"l pago €'n
el respectivo mercado.
Art. lO, F~cúltase ti Gobierno para que cuando
se haya deterIOrado la 1dición de billete..'! fabrica·
<1?S en Inglat.erra, qu stá netualmentA en circula·
clón, y h!lya necesida de reponerla, lo haga por
otra dA bIlletes ne me,or calidad y que sean por
PE sos ~~o en lugar d pesos p pel, verificando la
1 dl1ccIOn á ra7.Ón do u peRO «le pap(\1 pOI' un cen
tavo 010.
P~rágl'afo. Los bille e que emita u los bancos
purtlCulal'es. que tengan autorización legal pat'a
hu.cerlo, estarán comprendidos en las disposiciones
~Ol a~ticulo 9, o de esta Ley, os decir, que serán
(,;a.~blados á su presentación por las monedas me
táhcas que ellos expr sen ó su equivalente en
monedas . legales de la Nación, al tipo comercial
del cambIO que tengan el día de su presentl\cif>n al
respectivo Banco.
Art. 11. Quedan derogados los articuloR l. ", 2.-»,
~3. 0, 4.0, 5.°, 7. Q, 12, Y modificados los a.rtículos 8. o,
13, 16, 19, 20, 22, 24 Y 26 de la Ley 59 de 1905.
. Dada en Bogotá, á doc~ ele Junio de mil nove·
el/lOtos siete.
El Presidente,
El Secretario.
LUIS CUERVO MÁRQUEZ
Aurelio Rueda A.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 16 de 1907.
PubUquese y ejecútes&
(L. S.) R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBíAS VALENZUELA
-*--
LEY NUMERO 36 DE 1907
(15 DlE JUNIO)
por la cllal se reforma el Deaeto le¡gislativo nllmero 27 de 1906 y se ceden
UnD~ tiettras baldraa.
La A8amblea Nacional fOon.tituyente'!l Legislativa
DEClRETA:
Art. 1.0 Las adjudica
respectivo la altura sobre el nivel del mar en quo
esté situado el terreno.
Art. 3. o Los que prueben haber cultivado exten
sión mayor de doscientas cincuenta hectáreas ten
drán derecho oe pt'eferencia al excedente de qui
nientas hectáreas á cambio de títulos de concesión
de baldíos, siempre que la extensión no exceda de
mil hectáreas.
Art. 4. o No podrán hacerse adjudicaciones pOI'
más de mil hectáreas á cambio de títulos de con
cesión, sino en terrenos cuya altul'(}, sobre el nivel
del mar no exceda de seiscientos metros. En los
terrenos sit,uados á una altura menor de si1iseieu
tos metros podrán hacerRe ndjudicacionAs hast.a
por cinco mil hectáreas.
Art. 5,0 Las disposicionps anteriores 110 tecto
rún los derechos adquiridos por culti adorne:¡ qU6
hayan solicitado adjudicación do acuento con laR
leyes vigentes al tiempo de la solicitud.
Art. 6. 0 Los solicitantes de adjudicaciones poI'
más de quinientas hectáreas deberán comprobar
que ellos mismos, ó por su cuenta, han hecho los
cultivos, ó que BUS df'il'echoR derivan legalmente de
otros cultivadores. .
Art. 7. o Todos los bonos ó títulos de con<:esióu
de baldíos que hayan surtido sus efoctoH en expe
dientes fenecidos, serán anulados haciéndoles la
correspondiente anotación en el mismo documen
to, y dando aviso al Ministerio de Obras PúblicaA
para que se anot<>n An el Libro de Registl'O rAS
pectivo .
Art. 8. 0 También se anularáu los que aparezca
de modo inequívoco que son falsificados.
A,rt. 9. o Prot'r6gase pOI' un afio más el término
concedido en el artículo 9.° del Decreto que se re
forma, y el del artículo 17 de la Ley 56 de 1905.
Parágrafo. Tanto este artículo como el 17 de la
Ley 56 citada se publicarán por bando en dos días
feriados, en todos los Municipios do la República,
por el Alcalde, dejando constancia del hecho en
acta levantada al efecto, de que se pasará copia á
los Tesoreros respectivos. Igualmente los Cónsules
de la República publicarán por una vez en perió
dieos de la mayor circulación los artículos 16 y 17
de la Ley 56 de 1905, el artículo 9. o del Decreto
legislativo que se reforma, y el artículo COl'l'espon·
diente de esta Ley. Un ejemplar del periódico en
que se haga la publicación será enviado al Mini9
terio de Obras Públicas .
Art. 10. Los tenedores de bonos territoriales
que residan fuéra de la República, sean nacionales
6 extranjeros, harán la inscripción ante el aónsul
colombiano respectivo, quien dará cuenta al ~i
nisterio de Obras Públicas .
.A rt. 11. OMese á la Municipalidad de Oalarcá,
Departamento del Cauca, para repartirlo entre los
pobladores del Municipio y eus Corregimientos, el
globo de tierras baldías comprendido dentro de los
siguientes linderos :
"De los naeimientos del rfo Barragán en la
COl'dillera central, rfo abajo hasta los encuentros
con el río Quindío; éste arriba hasta eucontrar los
linderos de las tierras que fueron cedidas al Distri·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 367
to de Salento (hoy Armenia) por anteriores legis·
laciones ; por estos linderos al Alto del Castillo; de
aquí, y siguiendo el camino del Chagualo, hasta
donde le sale el camino de Anaime, y siguiendo
este camino, hasta la Cordillera central; y por ésta
hasta Jos nacimientos del río Barragán, punto de
partida."
Parágrafo. El Ministerio de Obras Públicas re·
glamentará la manera de hacer las adjudicaciones
de que tl'ata este artículo, y pxpedirá los títulos
definitivos de cada adjudicación.
Art. 12. Cédense á la Universidad de Nariflo
veinte mil hectáreas de tierras baldías en ellugar
que el1a señale á orillas de la laguna La Oocha, y
diez mil en la región denominada El Purn, desti
nadae al acrecimiento de los bienes y rentas de ese
Instituto.
OMense al Distrito de Pasto veinte mil hectá·
reas de tierra& baldías en la misma zona de la.
laguna La Cocha, destinadas á la fundación de
colonias agrfcolas y al fomento de la instrucción
industrial en esa regibn.
Parágrafo. La ubicación, men!3Ul'a y alindara
miento do las tierras cedidas se llevarán á cabo de
acuel do entre el Gobierno y las entidades favore·
cidas, á. costa de éstas y respetando los derechos
adquiridos por cualesquiera actuales ocupantes.
El Gobierno reglamentará la manera de hacer más
benéfica la cosión á que se refiere este articulo.
Dada en Bogotá. [ treco de .Junio de mil nove·
cientos siete.
mI Presidente,
TJUIf:! CUERVO MÁRQUEZ
~1 Secretario,
Gerardo Al·rubla.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 15 de 1901.
Pubhquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES
El Ministro d,e Obras Públicas.
F. DE P . MANOTAS
LEY UMER 37 DE 1907
(15 DB JUNIO)
sobre legalizaciOn de Clertos gastos.
La Asamblea Nacional UOlIstitttyente y IAgislativa
DECRE'!'Á:
Art. 1. o Declál'anse legalizauos todos los pagos
hechos por anticipación en el afio de 1906 ordena
des por los siguientes Ministerios:
Por el d43 Gol;>ie1'llo. con iwputación á 108 artfeu
los 27, 32, 33, 172 Y 173 del Presupuesto de gast~
de 1906 ........................ $ 245,000 ..
Por el de Relaciones EIteriores,
con imputación á 101:1 artfrolos 18t,
182 Y 186 del mismo...... ........ 130,000 ..
Por el de Guerra, con inputación .
á los articulos 273 á 277, ~8) á 283 Y
283 B •..•.••••••..•••••• ..•. ... 406,004 ..
Por el de Obras Públicas r Fomen
to, con cargo á los artícuos 336 á
338, 343 Y 346 del mismo .. ........ 382,26S C3
Art. 2. 0 Las Oficinas ordmadoras harán en sus
libros los asientos rel:lpectJVos y expedirán, de
acuerdo con las disposiciúnls vigentes, las corre~
pondientes órdenes de legalEación á las pagadora~,
á fin de que éstas describan los suyos en oportu'
nidad.
Art. 3.0 Condónase el alcance líquido deducido
con tra la Srita. Angélica CJ.stro, Telegrafista Ac\
ministradora de correos d Vi11avicencio, pOI' la
suma de doscientos setent tres pesos, proceden
te de haber vendido por d á centavo doscientas
setenta y sois estampilla. le timbre nacional de
valor de un peso cada una.
Dada en Bogotá, á quinc~ de Junio de mil nov
cientos siete. .
El Presidento,
l' CIS CUEHVO URQUl 7.
El t;ecl'etario,
A urelio Rueda A.
Poder Ejeoutivo-Bogot.l,! Junio ló ele 1907.
Publiquese y ejecútese.
(L S. ) R. REYES
El Ministro de Hacienda.., Tesoro,
TOBíAS VALENZUE)II~
ACT~
DE LA SESIÓN DEL DíA 11 PE JUNIO DE 1907
(Presidencia del houorable Dil'utaJo Cuervo Márqu(z).
1
A la uua y cincueJ.lta minutotl el Sr. Presidente
declaró abierta la sesión con el quormn l'eglam(ll -
I tario. .
Dejaron de concurrir á ella debidamente eXCUfa
dos los honorables Diputados Franco, Unecco {Jo
ronado y Jiménez. .
Leída el acta del dta anterior, fue aprobada 8lU
observaciones y en seguida se dio cuenta del ordeu
del día.
II
Los honorables Diputados Ca macho, H,estrepo,
Lozano, Umaña, Vélez y Manrique suscribieron !a
siguiente proposición, que en segu.ida se aprobo'
"La Asamblea Nacional Constltuyente y Le·
gislativa deja constancia en ~l acta de f'stf' dla rlP
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368 A1\ALES DE LA ASAMBLEA NACrONAL
811.8 sentimientos de pesar pOl' el ralleeimíeuto del
S'. D. Nicolás Sáellz, aCl'ecido en n ciudad de
N';Jcva York el sábado lO de 108 corrientes, y I'eco
O;Jellda su memoria como la de uno de los más
d!stiuguidol:! ciudadanos pClr sus esfuerzos en favor
clc;l pl'ogreso patrio y por el ejemplo que constituye
811 laboriosa vida, dedicad¡ al desarrollo de la ind
I8tria y al adelanto naciona1.'·
11.
Ooatinuó la discusión en segundo deba te del
P,toyecto' de ley ., sobre l'efol'mas judiciales," pen
dIente en el articulo nuevo que habían presentado
eh la sesión anterior los honorables Diputados Res
trepo y Orduz, ,; 80l)1'0 bimes no embal'gabl!38."
Después de combatido el Sr. Mngish'a sus matr
, " P'!-rágt'afo (nuevo). Ouado se trate de juicio datados, cua~do ellas debau comparecer en juicio
'JJeúutlvo el deudor, en el caso del articulo 2231 como demandantes ó como demandadas.
tlel Código Oiv~J, hará uso de su derecho al propo· "Los Notarios expedirán las copias que les fUtl
he!, las excttl>OlOnes. En los juicios ordinal'Íos lo ren pedidas pOl' cualesquiera vel'sonau con el fin de
nará promoviendo la articulación correspondien te." aCl'edi tal' dicha personería.
Oún el cual el articulo fue aprobado y adoptado. ¡¡ Articulo. Si las compafifas de que se trata no
. Acto segUIdo el honorable Diputado Pnlecio pro · cumplieren con lo que se (]jspona en los artfculo~
\Juso ~lll artícuJo Huevo para. después del anterior, anteriores, serán representadas en 1:31 juicio en qut!
~Ue dice : hayan de figUL'ar como demandadas por un defen
1 './, Artículo. ~n los' delitos de heridas que dejen sor que se les nombre de acuerdo con lo que se
.eezon d~ por vlda ó c~ya inca.pacidad para tr~a. dispone en los articulos 25 y 27 de la Ley 105 de lat' sea.o exceda de 'Vemte dlas, no se concederá el 1890. El Juez competente, que será. el del lugar
)e~e~ClO de e:x:caroelación con fianza. en que la compatifa tuviere su empresa ó su.s ne
!l" Parágraf~. Ouand? las h~rjdas no de.jen le- goCÍos permanentes, decretará el emplazanuento
IOn do por ~l~a y la JUcapacldad que produzcan de la compañía demandada desde que se le presen ;10 eX?;da d? d.u~z días, si el ofendido desistiere de. te certificado del t'espectivo Notario de que nofl
aCClon crlUlmal, el Juez declarará terminado el existe en su Oficina el comprobante de que tratan
Proeeso. los anteriores artículos."
" Parágrafo. Derógase el inciso úuico del al'tí- El hoñorable Diputado Neira propuso y susteOt··
eu1;, 341 dt:l la, Ley 105 de 1890." . tó un parágrafo nuevo para el al'tículo 139.
t ~ Ue ~?l'o??do, .y en seguida el honoraWe Pipu- Se aprobó y dice: ."
¡e.do Unbe loledo propuso este otro también pal'a "Parágrafo. Los juicios promOVIdos baJO el 101
, ""flpués del as: ' puesto de la Ley 55 de 1905 no quedarán afecta-
.• l'tfculo ( nuevo), Los iutel'eseS1 qe demora os- dos con lo ñispuest¡() en la presente Ley."
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AN.ALES DE LA .$.AMBLEA NACIONAL
.==================~~~====~~========~========~============================~t
El honorable Diputado Gómez C. presentó los. "Artículo. La disposición coutenida en el al'tí-dos
articulos nuevos que siguen: culo 110 de esta Ley tiene el C~l'á.cter de ~en.e~ar
q Articulo. Las sentencias definitivas de los Jue para toda clase de funeipnarios df'1 orden .IudleJ31\
ces Superiores de Distrito Judicial se consult~rán ó del Ministerio público. ,
con el Tribunal Superior respectivo, para que éste "'En consecuencia. toda demora <:ID que 111eu'
declare si el juicio adolece de unjdad, 8i el vere· rran tajes funcionarios en 0ualquier acto, juicio >
dicto del Jurado es notoriamente injusto, y si la diligencia en quo tengan que intervenir no justl
ley penal ha sido rectamente aplicada, ficada con alguna excusa lega], . se eastigará CO~I
e, Se presume legalmente que es autor de] robo uua multa equivalente á la quinta varte de s'.l
() hurto ~e una. cosa el individuo de maJa conduc sueldo mensual, independientemen te d e las deméA
ta anterior debIdamente comprobada en cuyo po sanciones ~eñaladas por la ley. .
del' se oncuentl'a la cosa hurtada ó robada, siem I " Esta multa se impondlá br~ve y 8umal'lamel
pre que .n? . explique satisfactoriamente ~I medio te á vÍl'tud ue queja del inte"l:)Ra<'lo, y aUll df\ ofi'
de adqUIslcIón de la misma cosa." cio, así:
El Sr. Magistrado Dr. Pardo sustentó uno é im· Ha) A los Personeros munie,ipalel:l y Jueee!:! mu-puso
el otro; el honorable Diputado Manrique pi, nícipales, por el Prefecto !le la Pl'ovincia corre!'dió
se votaran por separado, hecho lo cual se apro pondíente:
bó 01 primero y se negó el segundo. El honorable "b) A 108 Jueces de Cir~uito y SUI·JOl'iores,;¡
Diputa(lo Rueda Gómez hizo cousta)' su votv afir· los Fiscales de los 'l'ribunales Superiore!:! y á. 10'1
mativo al segundo, Magistrauos de ('80S Tribunales, por 81 Goberna -
Al discutirse el articulo 147 odginal, qUl' díCtl: I dor del Depllrtalll nto rospectivo; :-
"Art. 147. AutorfzaBa al Poder Ejecutivo para I "e) Al Procurador gell~ral do lá NaclOll. Y: ;¡
nombrar y reglamentar una comisión plural de 1108 Magistrados de ]a Cortu Supl'onla ,le JustICIa,
~-\bogado8 encargada de estudia,' los Códigos na por el Ministro de Gobierllv.
cionales á fin de pl'es{;ntal' á lu 00nsideración del " Todo funcionario del orden judicial Ó del MI'
Cuerpo Legislativo las reformas que se crea COll- llieterio público tiene el debe! de examinar eu loa
veniente introducir á legislación tIe la República." expedientes de que conozc¡t si se ha incmrido por
El honorable Diputado PoI(~cio presentó el si otros en demoras, v el de dar iDmediato aviso al
óuientc artículo sustitutivo, y en apoyo tIe él hizo I empleado respeotive' 1',11'1\ fJUt' lmpong~ 1<1 mult
nso de la palabra. correspondiente.
Artículo transitorio. (Para después del 147). ., Los Secretarios dI;' 108 Juzgado!:!, rrribunales '!
.1 El Gobierno hará formar una edición del Oó i Oorte Supl'ema tienen el Jeber de remith' men
djgo Judicial, tomando únicamente las disposicio - ' sualmente al Prefecto o Gobernador eOl'l'espolJ
nes vigentes tanto del mismo Código como de las : dientes ó al Ministro de Gobierno una relación de'
leyes que lo adicionan y reforman, las de la pre - \ las fechas en que queden notificados 108 autos d
sento y el Decreto legislativo sobre gastos judi. I citación para ::;eutencia de aquellas que quede u
ciales, observando las reglas siguientes: I surtidas las audiencias, de aquellas en que los ree
¡¡ 1." Se conservará la numeración del Código y pectivoti ponentea hayan presentado sus proyec
ele las leyes refol'matorias; tos y de aquellas en que Be hayan dictado Ia~ seu
'! 2. o Los artículos del Código y de las ley~8 ro, tencias correspondientes."
formatorias expresamente derogados no irAn en El honorable Diputado Gómez C. propuso 1.1.
el cuerpo de la otra, sino al pie de la pAgina co- reconsidel'ación del artículo 70; aceptada esta pro·
rrespondiente en forma de notas. posición por la Asamblea, se reconsideró el a~ -
u 3. o Los articulos de las leyes re.forJ;natorias I*l Mculo citado. El mismo honorable Diputado Go
colocarán en los libros, títulos y capítulos A que mez O. propuso la siguiente modificación, apro '
respectivamente correspondan por la naturaleza baqa en seguida por la Asamblea: .
de sus disposiciones." I "Art. 70 .. ..... _ .. ........... ........ . ..'
El Sr. académico y el Sr. Ministro de Gobierno I . . . . . . . . . .. .... . ... ......... . , ........ + ••• "
sustentaron el artículo, ObSel\Vando, sin embargo, " Indso 2.') •....... . ..... . ........ ,_ . ..... .
que debía aprobarse pero no como sustit!ltivo, toda I "Inciso 3.0 Satisfechos los dos requisrtos de que
vez que cada artículo respondía á una necesidad. se habla. el Juez declarará. que la junta puede
"&n tal virtud se aprobaron el artículo i4'( ori.gi· ~iacutir las proposiciones de arreglo que hicieren
nal y el del proponente. el deudor 6 cualquiera de los aCl'~edores," (Se su
~l honorable Diputado Restrepo presentó este prime el inciso cuarto, y los otros dos comO están.)
otro nuevo para después del 34. Después de esto presentó el mismo otro artículo
"Los Oonjueces de Tribunal Superior ó de 1110 / nuevo, . aprobado y adoptado en seguida: ,
Oorté Suprema sorteados para conocer en un ne, I " Art-ículo. Al deudor y á 108 aCl:eedores ausen
gocio judicial no podrán separarse de 8U conoci· ¡ ~8 qu~ cita,qos en la forma legal uo comparecieJ;'811
miento hasta que 'hayan terminado compIetamen. por 6f ni por apoderados, se les nombrará por el
te la_ respectiva instancia ó recurso, aunque con· Juez defensores: uno al deudor y otro distinto á
c1uya, ó haya concluido el período para que fueron Jos acreedore~ , -
el~idos." " El defensor de los acreedores tendrá persone
Después de aprobado, el mismo hopor~bl~ Pipu- ría para representarlos en la Junta general coJl
tado propueo y sustentó otro para el capitulo de f~cultad par~ transigir."
le DitJPosiciones generales," y que dice: Acto seguido el mismo hQnol·.a.hle Diputado pro'
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA 'ASAMBLEA ' NACIONAL
\>Uso que el incíso segundo del artículo 69 quedara
'Como final del 67; así se aprobó,
El honorable Diputado Restrepo propUso la re
\Jonsideración del artículo 148 aprobado ya. La
Asamblea asintió á lo propuesto, y en esa virtud
'Volvió á. la discusión el artículo tnencionado. El
honorable Diputado proponente le introdujo la si
guiente modificación t en asocio del honorable Di
putado Pulecio·:
" ESL-e mismo procedimiento se adoptará en los
'casos de pago por consignación, cuando así lo solí
'Cite el deudor en uso del derecho que le da el artf
'culo 2231 'del Código Civil, y para los efeetos del in
'ciso quinto del artículo 1658 del mismo Código; pero
'en ningún caso se liquidarán intereses de suma al·
guna á una rata superior al 18 por 100 anual.
" Parágrafo. Esta última disposición sobre rata
'de intereses no tendrá efecto alguno respecto á los
'contratos y obligaciones pendientes al tiempo de
'la vjgenci3 de esta Ley' únicamente se aplicará
r.para. lo sucesivo,"
"En esta forma fuo aprobado y adoptado el artí
'~ulo después de suetentarlo el honorable Diputado
Angulo.
Los Sres. DreH. Pardo, ~Iagistrado de la Corte
Suprema, y Rodríguez Pifieres, comisionado de la
Academia Colombiana de Jurisprudencia, hacen
constar que lati ulodificaciones introducidas al al'
ticulo 146 del proyecto relativas á la fijación de la
rata del interés son en su concepto contrarias á
la libertad jurídica que consagra como base de su
sistema el Código Ci vil, Y á la libertad económica,
quo debe ser la norma del legislador en tratándose
de cuestiones de (,sta naturaleza· pero que no se
opusieron á la adopción de . tales modificaciones,
porque introducidas como fueron ellas en momen·
tos en que estaba para cerrarse el debate, temieron
que la pro]ongación de éste hiciera fracasar la obra
de tantos días, tendiente á la expedición de una
ley que precisamente está informada en princi
pios contrarios á los que presidieron á las modifi·
caciones de que se trata.
L08 honorables Diputados Rueda Gómez Y '1'0·
1'res JDlicechea hicieron constar sus votos negativos
á toda la modificación,
Los honorables Diputados Restrepo y Gómez C.
presentaron el siguiente artículo nuevo sustitutivo
del original :.
. t, Artículo. Quedan derogados el parágrafo 2. o,
Oapitulo 5.°, Título 1.0 y el Capitulo 2.0, Titulo 11,
Libro 2. o del Código Judicial, y los al't[clllos lb,
65, 71, 72, 90, 101, 104, 112, 172, 226, 361, 745,
842, 861, 886, 867, 885, 886, 887, 888, 892, 1012,
1048, 1049, 1050, 1066, 1367, 1368 Y 1378 del mis·
mo Código; 8.° de la Ley 46 de 1887; 56 de la
Ley 143 de 1887; 109 de la Ley 57 de 1887; 1.0 de
la Ley 4.& de 1890; 2,0 de la Ley 103 de 1892; 19,
20, 21, 22, 23, 24, 58, 60, 102, 179, 210, 246, 268
Y 372 de la Ley 105 de 1890; 10, 11, 16, 30 51,
55 Y 56 de la Ley 100 de 1892; 2. 0 de la Ley 103
de 1892; 2. 0 de la Ley 62 de 1894; 3,°, 16, 18 Y 23
de la Ley 169 de 1896, y 6. o Y 7. 6 de la Ley 55 de
1905.
" Quedan reformados los articulos 223, 224 Y 225
de la Ley 105 de 1890."
~o teniendo lnás artículos la parte dispositiva
de este proyecto, y como no se presentaran nue
vos, la Presidencia cerró la iJiscusión sobre ella.
Puesto en discusión el título l el honorable Dipu
tado Pinto lo modificó así : .
" Proyecto de ley t sobre reformas judiciales.' "
En este estado el honorable Diputado Salazar
pidió la lectura del artículo 10 del proyecto" sobre
cuantías" y explicó sus ideas, lo mismo que el ho
norable Diputado Neira. El Sr. Ministro de Go
bierno hizo observaciones sobre el particular.
El mismo honorable Diputado Salazal' propt1~o
y sustentó :
« Reconsidél'ese el artículo nuevo relativo al ar
tfculo 3. o del Decreto legislativo númel'o 9 d€1
1906.
Acel'ca de esta proposición hicieron uso de la pa
labra para dar explicacione'1 el. honorable Diputa
do Pulecio y el Sr. Minist.ro de Hacienda y Tesol'o.
En seguida fue neg;"lda la proposición y aprobada
la modificación al título r?ri)pUe-it ~, por el honora
ble Diputado Pinto.
La Presidencia declaró cenado el segundo deba
te de este proyecto y 10 pasó en comisión de revi
sión á la misma que l'edactó el proyecto en asocio
de 10R honol'ahleQ Djput, adl) '~ Gómez (J . Pint,o.
[V
El honorable Diputado Salazar devol ió el pro
yecto 'sobre régimen monetario. " El Sr, MinIs
tro de Hacienda. tomó la palabra para manifestar
que en 1 ombre. del .Poder, Ejecutivo solicit~ba de
la samblea t'eSolVler ',podía ella conSIderar
como objecioneH hechas al proyecto pOi' el Poder
Ejecutivo las qU'3 él ustaba manifestando verbal
mente; y la Asalnblea, preguntada por el Presi
dente, as! lo declaró. En t~l virtud propuso el mi~
mo Sr. Ministro el siguiente parAgrafo nueyo para
el artículo 2.0 del proyecto:
d Parágrafo. Es entendido que en un mismo
pago no habrá obligación de recibir sino hasta diez
pesos ($ 10) en monedas de plata, y hasta do:; pesoq
($ 2) en monedas de níquel.'
Acto seguido s eel'l'ó el sagu do debate y pasó
á tercer ).
v
El Sr. Ministro de Instl'ucción Pública preseIltó
un proyecto de ley "sobre. liquidación j.udicial:'
y manifestó que por resolul'lón del Conse.Jo. de Mi
nistros lo proponía él en vez del Sr. MInIstro dt,
Gobierno. Inmediatamente se le dio pl'imer debate.
y aprobado que fue pasó á segundo en comisión á
los honorables Diputados Reyes y Torres Elicechea.
1a s 6 p.tU. el Sr. P,·' s,·denta~. . levantó la aesióu.
El Pl'8sidente,
OARLOS CUERVO MÁRQuEZ
El Secretario,
A 1,¿relio Rueda .A..
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ÁNALES DE LA A~AMBLEA - AOÍONAl., 3fl
I
I por éste á los propietarios mientras éstos no de
nuncien todo 10 que poseen en sus respectivas fin·
caso Casi nunca el d'uefio sabe á punto fijo ciertos
Al discutirse el proyecto de ley "sobre estadis- detalles, por ejemplo, cuántos árboles existen en
tica nacional," el honorable Diputado Franco dijo: su campo; y acaso sería mejor que 00misiones
"Sr. Presidente: especiales hicieran este trabajo, para no hacer
H Me creo en el debet' de dat' algunas ex:plica- odioso el recaudo de la principal renta cQn que
eiones referentes al proyecto que Sf\ discute, tanto cuentan los Departanlentos y Municipios.
RELAOION DE DEBATES
DE LA SESIÓN DEL DíA 23 DE MAYO DE J 907
pOl'que hi0e parte de la Comisión que infonnó so " Por otra pal'te, debe tenerse en .Juenta que con
bre este asunto, cvmo porque el proyecto en Aí re· motivo de recientes avalúos dados á las propieda·
viste excepcional itnportancia. des y con la baja en el valor de éstas, el impuesto
"' Como todos sabemos, la ostadfstica es base en algunas de ellas ha venido á quedar subido y
fundamental-de toda Administraci -n pública bien no convendría dar una disposición que consign"
dirigida, pues cal'eciendo de ella se carecería del da en una ley, no pudiera derogal'se ó calubiarse,
dato exacto para imponAl' las contribuciones que cuando el Gobierno lo hallare oportuno e~ vis.ta
necesita todo Gobierno par:t su vida j' desarrollo. de las razones que apunto y de otra~ que eXisten
De ahí qUt) en palses adelantados se 'preste aten "S0y.,del númer~ de los que creen que ~s .vana
ción preferente á este ramo, como observamos que I p.~ten~lon querer dlsf~uta~' de buena admInIstra
pasa en los Estados Unidos, en donde constante- ClOn SJn pagar contrlbuCl?neS, y deben p9:garse
mente las oficinas del ramo publican datos de la I éstas con gusto á un GobIerno que gara~tlza., la
mayor importancia, que á la vez que illlstran so . paz, por se~ la guer.'a la más ouet'osa cont,"lhUClOU
hre la materia a,sombran al mundo poniendo de que pueda lnlponerse á un país.
manifiesto el desarrollo v riqueza de aquol 'pafs ";Me permito llamar la atención de la hOllJrable
privilegiado.' Asamblea hacia la e~cepcional importancia: de que
"Entre nosotros, desgl'aciadalTlentt\ no ha su- este pro!ect~ venga a ser ley .d:, la RepúblIca, con
l·edido otl'O tanto, y sólo de pocos afios '¡, esta par. las modIfIcaCIones qu~ la Comlslon ~a pl'opuest,o y
te se han venido preocupando nuestros Gobiernos las que esta CámarA Juzgue convenlent~s.
y Cuerpos Legislativos eon sta materia, avel'
gonzados acaso de que Colombia, después de un I
siglo de vida independiente, se halle n estado per
fectamente incipiente ~n el desarrollo de ~l1S ri ·
quezas. . !
"Nuestro país, COlno bien sabe os, es el quinto
de la América toda, en población y extensión
territorial. Si exceptuamos á los Estados U nidos,
el Brasil, México, la Argentina y Chile, nosotros
deber1anlos por razones obvias ir aoelante del res
to de las naciones de la América; pero desgl'aciadamen
te nos hemos quedado atrás de casi todas
ellas, especialmente en vfas de comunicación, ins
trucción primaria y desarrollo agrícola. Las cau sas
de este atraso son de todos cono'cidas; pero
nunca bastante repetidas, pues el hacerlo acaso
contribuya á que ellas desaparezcan. En primer
término ·están nuestras guerras que, como bien
dice Augusto Comte, son ocasionadas principalmente
por la aversión al trabajo. Ha venido como
segundo factor de nuestra desventura nuestra
mal dirigida educación, preocupados como hemos
vivido siempre por formal: doctores, poetas, escritores,
etc., habiendo descuidado el cultivo· y formación
de hombres prácticos, tales como agricultores
cientiflcos que abaudonando la rutina hagan
producir á la tierra por medio de los sistemas mo·
dernos, todo lo que puede dar un suelo privilegia
do; mecánicos, mineros, en una palabra, verdaderos
industriales. Como causa tercera de nuestra
mala situación apunto el espíritu secta~io que
aiempre nos ha caracterizado, amando y sirviendo
más y mejor al partido que á la patria.
" Volviendo al proyecto que se discute, encuentro
en él un artículo al cual no podría dar lni voto
afirmativo, y por eso he propuesto que tie suprima;
el artículo es aquel en que se dispone que los Re·
caudadores del Impuesto Directo no den recibo
-"""=*"..... .--
RELAOION-DE DEBA ES
DE 14A SESI6N DEr~ DíA 1 ~t DE .JUNIO DE 190""
Al darse primer debate al proyecto de ley sobré
erección de una estatua á Francisco J. Cisne ros,
el honorable Diputado Dr. anrique dijo:
" N o pensaba tomal' parte en la discusión de
este proyecto sino al considerarse n segundo d~
bate; pero debo exponer algunas razones en contra
de los diversos argulnentos que han aducido los
honorables Diputados que me han precedido en la
palabra.
" Yo también fui alnigo personal del Sr. Cisne
ros, que tenía el dón de encantar á los que con él
hablaban.
" Era un empresario habiHsimo que vino Barna
do por el Gobierno de Antioquia á prestar sus ser
vicios profesionales Y:ttrabaj6, como se ha dicho,
asiduamente.
" Cuando se descubrió el vapor, los primeros
que pensaron en surcar con va.pores nuestros ríQ~
fueron colombianos, y para ellos no ha habido ho
nores, y sus nombres, que no quiero recordar, no
están inmortalizados ni con el bronce ni con el
mármol. Esos empresarios que salieron en vapor
por el Magdalena vinieron á fomentar y ~ cultivar
nuestras industrias y á levantar el comercio co
lombiano en un tiempo que representó para nuestra
exportación una edad de oro cuando se exportaba
el tabaco, como ahora se exporta el café,
el cultivo y negocio del tabaco, que hizo que nue~ ~
tro comercio tuviera representación en las plazas
extranjeras.
"No está por demás decir que prócerés como
Caldas, N arifto, Sucre y otras figuras resplatide.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
3'12 A~ALJi.:~ Hh; LA AZ;AMBLKA NA
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 46", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094492/), el día 2025-05-03.
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