REPUBLICA DE COLOMBIA ---
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie VI ~ Bogotá, Julio 10 de 1907 ~ N ú:rnero 48
OON"TEN"ZZ>O
Pág ••
á cada Uno de los fundadores de nuestra libertad;
pero eso no es óbice para que hoy cumplamos
nuestro deber. Extranjero, dicen; para lo~ gran·
Rwlaei6n de debntea de la sesi6n del día 1.0 de Junio de 1907 ....... ..
,Rfclaei611 de debates de la sesl6n del día 11 de Junio de 1907 ....... ..
Pliiego de modificaciones al proyecto de ley "sobre legalizaci6n de al.
gunos galto." ............ ..... •• ...... ... ..... ........... ....... ...... .
381 des empresarios, para los portaestandartes del pro ·
S81 gl'eso y la civilización de los pueblos, de que ya
398 hablé aquí en otra ocasión, no hay fl'Onteras, su
..
RELAClDN DE DEBATES
DE LA SESIÓN DEL nÍA 1. o DE JUNIO DE 1907
Puesto en discusión en primer debate el proyec·
to de ley sobre erección de una estatua al Sr.
Francisco J. Cisneros, el Diputado Gálvez dijo:
" Sr. Presiden te:
"Difícil es entrar á discutir con un orador de
la talla de mi honorable colega y distinguido ami·
g'o Dr. Restrepo, que acaba de atacar este proyecto
de ley. Palabra fácil, elocuente, avasalladora casi
,sliempre, nos ha convencido en más de una ocasión,
de tal suerte, que no han faltado quienes afirmen
que tiene poder para lograr que veamos 10 blanco
negro, J viceversa; pero yo me atrevo á entrar
en el debate, no obstante la pequeñez de mis
fuerzas, por la justicia de la causa y porque para
Barranquilla no tendríamos excusas los represen·
tantes del Atlántico si no levantásemos nuestra
voz, siquiera en forma suplicatoria, para evitar
que con un nuevo rechazo de este proyecto se in·
fiera nuevo agravio á la memoria de Cisneros, uno
de los servidores prácticos de Colombia.
"No es que fuese Barranquilla la sola benefi·
ciada por la fecunda labor del gran empresario,
que lo fue toda la República, pero allí se le estudió
muy de cerca y allí pudieron apreciarse las condi·
'ciones de desinterés de quien con haber muerto
relativamente pobre, como lo acaba de reconocer
'el honorable Diputado Dr. Restrepo, yeso no obg ·
t ,ante las atrevidas empresas en que tuvo parte,
demostró que era, á pesar de toda su ciencia, no
¡más que un idealista, sí, bien puede decirse no
:más que un idealista del progreso. Debo hacer UDa
;a.clal'ación: idealista en cuanto á sus provechos
,personales, pues en cuanto á lo demás ahí está la
realidad indestructible de sus obras.
"Afirman los honorables Diputados Restl'epo y
Angulo que no debemos levantar monumentos á
extranjeros cuando son muchos nuestros próceres
que no los tienen, afirmación de efecto á primera
vista, pues soy el primero en reconocer la conve ·
niencia de que aun en las más pequeñas aldeas y
en el último rincón de la. República se erigiese uno
patria es el mundo; y por hijos suyos los consa·
gran los paises á que sirven .
" Averiguar para vot9.r esta ley si hemos cum
plido ó nó leyes anteriores analógas me parece
poco oportuno; seamos consecuentes.
"Tampoco debo ocuparme en las consideraciones
que se han hecho con respecto á la apertura
de las Bocas de Ceniza, porque ese es un asunto
de otro orden que no es materia de este debate.
" Lo que debemos resolver en este primer deba ·
te es si hay conveniencia ó inconveniencia en ocu·
pamos en un proyecto de ley que para el pasado
significa apenas justicia, pero que para el presen ·
te y el porvenir. envuelve algo de que carecemos
y que urgentemente necesitnmos: estímulo. Estimulemos
á los hombres empresarios, á los que nos
traigan capital y energías para ayudarnos á salir
del relativo atraso en que aún vivimos; y si elltre
lo poco que hoy tenemos hay mucho que se le
debe á Cisneros, aportemos para lo que falta en la
obra del progreso, con tanto vigor emprendida por
el Excmo. Sr. Presidente de la República, siquiera
la garantía de que no somos desagradecidos.
" Ya vendrá el segundo debate de este proyecto
y en él podrán hacerse modificaciones si se juzga·
ren necesarias; para éste insisto en suplicar á miEl
honorables colegas le den.su aprobación."
-*RElAOIDN
DE DEBATES
SESIÓN DEL DÍA 11 DE JUNJO DE 1907
En discnsión el artículo nuevo sobre bienes no
embargables, en el proyecto de ley sobre "refor·
mas judiciales," el Magistrado de la Corte Supre ma
de Justicia, DI.'. Gel'mán D. Pardo, dijo:
" Sr. Presidente:
" Mi espíritu está agobiado por dolorosfsimos
recuerdos y quisiera no hacer uso de la palabra
que me concedisteis ayer al terminar la sesión.
" Sin embargo creo de mi deber bacer un esfuer·
zo, porque el artículo nuevo propuesto por los ho ·
norables Diputados Restrepo y Orduz reviste pal··
ticular gravedad y despierta muchísimo interds.
Haré honor á la concesión de la palabra y ent raré
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
382 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
en algunas obsel'vaciones, á fin de colaborar en la
tarea ya empezada por el honorable Diputado Dr.
Pulecio y por mi estimado compañero Dr. Rodrí
guez Pifieres.
"Creen ellos que el artículo debe negarse.
Yo pienso lo mismo y voy á dar la razón de mi
concepto.
"Son necesarias algunas indicaciones previas
antes de discutir el fondo de las disposiciones propuestas.
Así lo requiere el orden en que se ha desarrollado
este debate.
"Díjose, combatiendo el articulo, que él entraña
una reforma al Código Civil, 10 que ea cierto,
y que en esa virtud es improcedente en una
ley de reformas judiciales, que á ello se opone el
Código Político y Municipal.
" Levantáronse protestas en divelsos bancos de
esta honorable Asamblea, interrumpióse vivamente
al orador que hizo el argumento y se han invocado
como antecedentes los artículos 47 y 139 del
proyecto, propuestos por la Oomisión redactora y
ya adoptados eu segundo debate.
" Las protestas y las interrupciones tienen razón
sólo en aparielílcia, Sr. Presidente. El antecedente
invocado no es eficaz.
"Los tres artículos de que se trata contienen
todos reformas al Código Civil. Voy á demostrar
que á pesar de ~er ello así, están bieu adoptados
los articulos 47 y 139, Y que debe negarse el que
se discute, que el argumento a pari no tiene aplicación
aqui.
" La Asamblea de 1905 derogó, sin motivo plausible,
el articulo 2334 del Código Civil, que f.armaba
parte integrante del tt'atado de la comunidad.
Contenía él una disposición tl'adicional en el Derecho
y Be encaminaba al fin tl'aspendental de conservar
en la familia los bienes patrimoniales. Y,
vosotros lo sabéis, la familia y la propiedad son
dos instituciones venerandas que no pueden existir
la una sin la otra. La familia sin propiedad es
algo inconcebible. Y la propiedad, que permite
subvenir á las necesidades impedosas del hogar y
que levanta el espíritu, contribuye á formal' la
agrupación familiar, hecho asociante primario y
base de la sociedad y del Estado mismo.
"El Código Civil mandaba dividir los bienes
'- entre los comuneros y disponía, con alto criterio
filosófico y jurídico, que SE, prefiriese la división á
la venta en ciertos casos. El legislador de 1905
arrancó esa ley tradicional y dispuso que en todo
caso prefiriese la venta. Consagró como sistema el
despojo, atacó la propiedad y la familia á la vez
y permitió que alguno ó algunos de los comuneros,
acaso los más audaor mdlvldual, es p,ensal en lo~ cue~tos ?e ~?S
de echo á la propiedad de los ciudadanos. m~l y una noches. Solo una ardIente lmagmaC!?n
" El Gobierno da seguridad sosteniendo el Po - orIental puede halagar esta.s.utopfas, e~t~s espeJls
der Judicial, encargado de la alta y civilizadora mos engafiadores. Y la prIm~ra condlclOn de un
misión de administrar justicia, de dar á caela uno hombre de Est~do es amoldal ~~s actos! .sus he-
10 suyo, de ejecutar la ley en casos particulares, de chog á las nec.e~I,dades de I.~ n_aclOn que dll'lge. Es
garantizal' el derecho yde hacer efectiva la protec - acaso la condlclOn más pl.mclpal de los cond?cto ción
del Poder Público cuando los derechos en res .de pueblos. Y Oolombla se . encuentra en, mca
confiicto la reclaman, cuando el individuo, con paCldad d~ e~e~tuar por sí mIsma, por el solo ~s malicia'ó
sin ella, opone obstáculos injustos alli. fuerzo delmdlvlduo, los grandes ~rogresos, los m·
bre y eficaz desarrollo jurídico de los demás. ~eDsos adelantos que so~ nec.esarlOs para q~e. se le
"¡ Fecunda misión la de ]os Jueces, Sr. Presi- Iespete fuéra, para terCIar, SI no con. ventaJ.a,. ~l
dente. ! I Y cuán fácil y cuán difícilllEmarla satis menos con decoro, on el rol de las naCIOnes CIVlh
factoriamente ! zadas
" Si el Juez se dedica á su noble tarea, si es
puro, si es honrado, si consulta la justicia, si con·
sulta el orden jurídico genera], si obedece la ley,
su misión está cumplida.
" Pero si le faltan esas condiciones, necesat'Ías á
su instituto, ¡que se rompa en sus manos la vara de
la ley, porque entonces carece de autoridad moral
para descargarla, airado, sobre las carnes de sus
conciudadanos!
" El Gobierno da súguridad sosteniendo un Ouer·
po de policía, que prevenga la violación del dere·
cho y que, llegado el caso, ponga á los culpables á
disposición de la justicia represiva.
"Para educar la inmensa masa ignorante que
puebla nuestros campos, que es carne de catión en
nuestras luchas armadas, que abasLece nuestros
panópticos y da considerable contingente al cadal so,
es necesario el apoyo o . 1. La instrucción
gratuita, pero no obligatoria, en guarda del inali6-
nable derecho á la libertad de conciencia y á la li·
bertad religiosa, es el deiiderátum en esta delicada
materia.
"y mirad cómo llena el Gobierno su misión
educadora.
"El Gobierno da seguridad costeando un Ouer "Para avivarnuestas incipientes industriae, para
po diplomático, que represente dignamente al país talar y colonizar nuestros bosques seculares, para
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
384 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
canalizar nuestras arterias fluviales que den salida
á los productos de la industria nacional y nos trai gan,
fácilmente, lo que necesitamos para nuestros
consumos, para abrir nuevos caminos y cruzar de
vías férreas el territorio colombiano, lo que no sólo
procurará el desarrollo comercial y económico, sino
que proveerá á la defensa nacional y á la consar
vadón del orden público, es necesaria la interven ción
del Gobierno, ya en forma de auxilios ó de
subvenciones ó en otra que se considere adecuada.
" y el país sabe cómo cumple esta parte de su
programa científico y económico el Gobierno de
la República.
" Se calman las pasiones poHticas. Se calman
para hacer amable esta patria y para que á la sombra
de 111 paz, que es fecunda en bienes, la labor
nacional resucite á este país, que había caído al
abismo por nuestros comunes errores. La paz es
~e~i? y fin al propio tiempo. A obtenerla se han
dmgldo todos los esfuerzos. Y ella está transformando
la República.
" Para realizar tan altos fines son indispensa
bies los tributos públicos, Ellos son necesarios
para que el Gobierno pueda ll enar su misión docente
y su misión impulsadol'a de esta sociedad;
son precisos para combat ít· el marasmo y la ato·
nía que se ocultan en el sistema del la issez f aire
tan opuesto á nuestras necesidades actuales.
" No combatamos el tributo. Y una de las peo
res maneras de combatirlo eB la fea maquinación
que condena el a rtículo 47.
"Ved la importancia, la urgencia de esta dis posición,
" Ella se justifica por sí sola. Y por eso, de que
se haya adoptado por la Asamblea este artículo
no se deduce que deba expedirse el que se discute,
que sobre romper la tranición civil "está muy lejos
de ser conveniente y científico.
" Se ha expuesto en defensa de la mOClOn que
es objeto del debate, que ella se encuentra en to dos
los Oódigos Judiciales y que no debe extrafiarse
el que haya sido propuesta en esta ley de re·
formaR proceflales.
" Quizá no sou muy firme:; en este punto los re·
cuerdos del honorable Diputado Dr. Restrepo.
" Si lo que se quiere decir es que la institución
de los l)ienes no embargables es institución judi·
cial: se avanzaría una opinión verdaderamente in·
sostenible.
" El t.ratado de los bienes no embargables es
net·amente sustantivo civil y es consecuencia ló'
gica Ó corolario obligado de la cesión de bienes.
" Al deudor de ~ena fe qu-e cae en desgracia
por accidentes for~tos se le permite ceder sus
bien-es para el pago de los acreedores . ./
" Más para aliviarlo en eu infol'tunio, para que
éste no sea total y completo, la ley le reserva al ·
gunos de esos bienes á fin de que pueda subvenir á
sus más premiosas necesidªd~s _ Estos son los bie
neR no embargables, esos son los que no pueden ir
á manos de los acreedores, porquo sobre ellos no
pesa la prenda legal prevista en el artículo 2488
del Código Civil. L:t ley atiende solícita á los acree·
dores, atiende al pago de los créditos; ,pero miTa
con igual interés al deudor y no consiente qlUe
los acreedores lo condenen á morir de inaniciólll .
Esta es la filosofía y el enlace de las reglas leg;a.les
que rigen la materia.
" La institución de los ' bienes no embargables IIlO
aparece en ningún Oódigo Judicial, si se excepttúa
el nacional sancionado en 1872 y que empezó á re ·
gil' el primero de Enero de 1873.
" ¿ Porqué se dio entrada allí á 108 artfcullos
correspondientes ?
" En mi concepto, la explicación es sencilla.
" N o se había expedido el Oódigo Civil nacion al
cuando se sancionó el Judicial. Se incurrió en el
grave error de establecer la manera de hacer valer
en juicio derechos no reconocidos aun en el Oódi·
go de la materia. El Oódigo Oi vil se dio ya ade·
lantado al afio de 1873.
" Por en tonces regía aún en la República, pa.!a
los asuntos netamente nacionales, la caduca leg1slación
espafiola.
. " Los bienes no embargables según las Leyes de
Partida respondían á las institucioues y costumbres
de la época de D. Alfonso el Sabio. Y tra sladados
ellos á una República democrá t ica en el
último t ercio del siglo XIX, era una curiosidad,
para decir lo menos. Aquello parecería una evoca·
ción de fantasmas aterradores. Basta sa ber cuáles
eran en l~ Espafia de las Par t idas 108 bienes no
embargables para justificar el aserto.
" Urgía pues acabar con instituciones fósiles,
desprovistas de todo interés de actualidad.
" y como el primer Oódigo que se sancion6 fue
el Judicial, en él se consignó la institución, tomándola,
sin duda, del Oódigo Oivil de Oundina·
marca expedido en 1859, que á su turno la tornó
con alguna modificación, del Oódigo de Ohile, obra
en gran parte del inmortal Bello.
" Expidióse después el Oódigo Oivil, que adoptó
la institución chilena con cambios fundamentales.
Rompióse así la congruencia y armonía de los 'dos
Oódigos federales, y quedó, por lo mismo, tácita·
mente derogado el Judicial en lo que fue contrario
al Civil. Las reglas establecidas en aquél, sob¡'e el
punto de que se trata, tuvieron pues una exis·
tencia efímera: consignáronse luégo en el Código
sustantivo, que es el asiento de esa materia desde
los más remotos tiempos del Derecho.
" Juzgo que . osta explicación dejará satisfecho
al muy honorable Diputado.
"Contestadas as1 las objeciones, voy á tratar
los doce incisos.- del artículo nuevo en 10 que fuere
pertinente.
" Es larga la labor, Sr. Presidente, pero la coosidero
indispensable para que la cuestión se resl!
elva con todos los datos posibles.
"A.nte todo observo que el artículo tiene por
objeto aumentar la por0ión de bienes no embargables.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL
"Yen ocasiones la aumenta tanto que casi no
queda qué embargar.
" Parecería que se tl'atase de hacer ilusorios el
embargo y el secuestro preventivos.
, No quiero eso,' dice el honorable Diputado.
" El honorable Diputado Dr. Restrepo fue partidario
de lao medidas de seguridad ya adoptadas
por la Asamblea. Lo felicito por ello.
, , No hablo de la orientación, de la tendencia de
los espíritus. Hablo de la tendencia de las dispo
siciones.
" Ellast no sus autores, se dirigen á hacer ineficaces
aquellas medidas preventivas.
" A nada conducirían éstas si por medio de una
disposición como la que se discute, todos los bienes
del deudor fuesen sagrados para sus acreedores,
si éstos no pudieran tomarlos para sa ti::¡facer sus
acreencias.
"Yen este estado de cosas mejor sería negar
francamente las medidas preventivas. Aprobarlas
como lo ha hecho la Asamblea y hacerlas inaplicables
después, es un procedimiento de difícil jus-
, titlcación.
" No tengo objeción alguna que presentar á lo
dispuesto en los incisos 5.°, 6.°, ~.o, 8.0 Y 9.° del
artículo que se coatrovierte. Ellos repiten la doc·
trina del Codigo Civil. El 7. ° la modifica en cuanto
deja al deudor los artículos de alimento y combustible
hasta la concul'l'encia de lo necesario para
el consumo ue su familia en tres meses y no en
uno, como dice el Código. La disposición es huma·
nitaria y no lo es fuéra de medida.
" Pero son iaa0eptables, en mi concepto, los incisos
1.°,2.°,3.°,4.°, 10,11 Y 12.
" ElLo determina las cuotas embargables de
los sueldos, rentas ó ·pensiones para atender al
pago de las deudas. _
"No quisiera, Sr. Presidente, tocar este punto,
porque la Nación me paga un sueldo como
Magistrado de la Corte Suprema. Pero á nadie
debo un centavo, ni soy acreedor de nadie. Puedo
decir de los acreedores y de los deudores lo que
decía Galba de Otón y Vitelio: 'no los conozco ni
por agravio ni por beneficio.' Llevo una vida mo
desta, retirada y humilde. No gasto más de mis
escasas rentas. Vivo absolutamente tranquilo á
este respecto. No me desvelan las deudas. No me
inquieta el temor de una pérdida. Puedo pues
hablar con entera imparcialidad.
" Dispone el inciso que se tome de los sueldos,
pensiones y rentas la cuarta parte con destino á
los acreedores, si los sueldos, rentas ó pensiones
no exceden de cincuenta pesos mensuales; que se
tome un tercio, si exceden de cincuen ta, sin pasar
de ciento, y un tercio y la mitad del excedente si
pasan de esta última cifra.
"La primera redacción decía, acaso por inad·
vertencia, que de cincuenta á cien pesos se tomaran
dos tercios dsl sueldo, renta 6 pensión. Así el
inciso era verdaderamente monstr'uoso y rompía
con toda proporcionalidad, con toda equidad. La
nueva redacción es menos objetable en este punto.
" Si se observa nuestra lista civil, Sr. Presiden·
te, se verá que ella es demasiado modesta. Los em·
pleados ganan escasamente la vida, apenas sufragan
las más premiosas necesidades. Ningu.no en·
tre nosotros, que yo sepa, se ha hecho nco con
sueldos. Los sueldos no se ahorran. Ellos son, pro·
piamente, pensiones alimenticias reml:lDeratorias.
Los empleados públicos darán fe de lDlS asertos.
" Si pues un portero de oficin.a, qu~ deve.nga
treinta pesos, apenas gana la subslstenCla, y sl.~n
honorable Ministro del despacho, con una dotaclOn
un tanto mayor, subviene á sus gastos, que. son,
desde luégo. los que corresponden á.u~ aH? dlgnatario
del Estado, que no puede VIVll·. n~ gastar
como viven y gastan los porteros, es lDJustO tomar
al primero una cuota mayor que al segundo.
La cuota embargable en proporción al mo.~to del
sueldo es, acaso, una verdader.a desproporClou.
" Pero si se quiere alguua proporcionalida~) baso
taría disponerlo en una fórmula mátemátlCa., en
una fórmula breve y sencilla, á ejemplo de Jo que
dice el artículo 1617 del Oódigo de Ohile. Según
él se embarga un tercio del suel~o menor. de no·
ve cientos pesos ($ 900), Y un terclo y la mltad del
excedente del que pase de aquella sum~.
'La fórmula del inciso es matemática,' lDterrum·
pe el honorable Diputado Resteepo.
le Si, sefior; es matemática porque es una fórmu la
numérica' pero tiene muchos números, bono
rabIe Diput~do, es demasiado complicada. y la
fórmula legal ha de ser sobria, general, comprensiva,
no reglamentada. Los reglamentos pasan; la
fórmula sencilla subsiste. Oonsiguar aquello~ en el
Código Civil es olvidar que él es una obra clentífi·
ca destinada á vivir mllcho tiempo.
" Si la honorable Asamblea cree oportuno introducie
alguna reforma en esta materia, yo me l?el'rnitÍl'ia
indicar que adoptáse una fórmula preCIsa,
á semejanza de la chilena. La demasiada reglamentación
es ocasionada á producir dificultad~s.
"Oonforme -al inciso segundo no son embarga
bIes 'las prendas de uso pel'sonal frecue~te del
deudor y de su familia, y los muebles y útIles del
servicio contenidos en su casa de habitación, ex·
ceptuando las joyas, los objetos de arte y los mue ·
bIes adecuados para sala y antesala, según el uso
común.'
'Empero, agrega el inciso, también son. em
bargables todos áquellos muebles cuyo preciO no
ha pagado el deudor, cuando la demanda tiene por
objeto el pago de ese precio.'
"Todo esto es demasiado reglamentario, Sr.
Presidente.
"Las leyes reglamentarias, aun siendo meramente
procesales, y con razón mayol' si son s~stan
ti vas, dan lugar al casuismo; detrás del casUlS'
mo está el leguleyo, el abogado de criterio estre·
cho; detrás del leguleyo, el pleito, la iniquidad, la
injusticia, la violación del derecho y el quebranto
de la ley. Por eso, como ya observé, la fórmula
legal debe ser sobria, debe resolver las cuest~on~s
con alto criterio jurídico y con elevado cnteno
filosófico, que actúe la justicia y haga fácilmente
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
. .
886 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
aplicable la ley misma. Hay que huir de la regla
me!1tación innecesaria, hay que destenar de la
legIslación y de la jurisprudeneia el catmismo in
fecundo que viola la ley, que aniquila el derecho,
que se pega á la letra que mata contra el espíritu
que levanta y vivifica.
. "Aquello de prendas de ~so frecuente es dema·
sIado vago. Lo que es fl'ecuente en un caso, no lo
aerá en otro. Todo dependerá del criterio del Juez,
q.u~ caerá en la arbitrariedad por falta de un pdn
ClplO fijo que pueda guiarlo en las aplicaciones.
La le.y es desigual; lo que se embarga en un caso,
será lDembargable en otro, aun en tratándose de
cosas idénticas y de un mismo deudor. Y de un
deudor á otro la desigualdad resaltará más aún.
" y los útiles del servicio y los muebles de sala
y antesala, según el uso común, es algo que carece
~e toda vrecisión. Se caerá en lo inconcreto, en lo
mtangible. y todo eso va á ocasional' pleitos, difi
cultades, injusticias, desigua.ldades sin cuento.
" y se redactó este inciso para sustituir la fór
mula parca, sobria y precisa del iuciso 2. 0 del
art~culo 1677 del Código Civil, que no ha presenta·
do lJlconveniente alguno en la práctica.
" Si se estima demasiado exiguo lo que con(:ede
este inciso y quiere favorecerse al deudor aumen·
tando lo no embargable, bien está; pero meditese
un poco más y hágase el aumento en una fórmula
que satisfaga. .
" El aparte segundo del inciso es una curiosi·
dad. y esa curiosidad la engendró el cl'iterio estre
cho que presidió en la redacción de todo el inciso.
Si 5e da á éste una fórmula más ó menos general,
el red~ctor no tropieza con cierta clase de bienes
muebles: con aquéllos que el comprador no ha pa·
gado.
" Si el comprador no los pagó, elUos pertenece'n,
al ~enos en justicia y en equidad, al vendedor. La
aCCIón más adecuada que él tiene en tal caso e~
la ?e resolución por falta de pago, la cual se halla
sUJeta á las reglas civiles pertinen tes. Disponer
que esos bienes son embargables siempre, cuando
se cobra su precio, es descender el legislador á re·
solver caBOS particularee. Es dar un privilegio á
los carpinteros y ebanistas contra cierta clase de
person~s, contra las Que compran muebles á pla·
zo, para pagarse con el valor íntegro de esos bienes.
"¿ y si ellos han pasado á terceros de buena fe
que en razón de la sola posesión los han hecho suyos?
Nada exceptúa el inciso. El tercero podrá
ser desposeído en favor del primer vendedor. Esto
es injusto. Esto viola completamente el orden jurídico
general y el orden legal vigente en el país.
" Oonsidero que los incisos 3. 0 y 4. o han de lle·
varse las simpatías de la Asamblea, al menos de
un gl'UpO importante de ella: del gmpo compuesto
de las eminencias científicas que toman asiento
aquí para honor de la República.
" Se va á favorecer, se dirá, las artes liberales,
se va á alentar á los hombres de ciencia que hon·
ran el país y que preparan con sus conocimientos
los desarrollos industriales y artísticos.
" Yo felicito á los honorables Diputados Restre·
po y Orduz por su amplitud de miras, por sus. ele ·
vadas concepciones científicas y literarias, por la
tendencia civilizadora de los incisos 3. 0 y 4. o del
artículo que analizo.
" Ellos proclaman que las bibliotecas no son em·
bargables y que tampoco lo son ni las máquinas,
ni los instmmentos y aparatos de que se sirve el
deudor para ensefiar alguna ciencia ó arte.
"Libreme Dios, Sr. Presidente, de no ensalzar,
como se merecen, á nuestro'J hombres eminentes
que en las ciencias y en las artes ilustran el país, se
ilustran á sí mismos y son honra y prez
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 48", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094490/), el día 2025-05-06.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.