REPUBLICA DE OOLOMBIA \ •" '1
ANALES DB LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie única .~ Bogotá, Septiembre 29 de 1910 ~Núm.ero 62
OO.NTEN':t:DO
Acta de la sesión del miércoles 21 ue Septiembre de 1910
Relaci6n de debates... ............ ...... ...... •• ............ __ _
Informes de Comisiones ........ ....... _--..... .. .. • ..••
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
Págs.
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Diputados Vengoechea y Arango Ram6n, propu·
so lo siguiente, que se aprob6, después de algunas
observaciones hechas por el seíior Sub8ecr~.
tario de Gobierno:
" Apr6piese en el ~r~supue8to la partida neceo
saria para dar cumplImIento á la Ley 17 de 21 de
Agosto de 1908."
v
ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 21 DE Se dio cuenta del orden del día, y de acuerdo
SEPTIEMBRE DE 1910 con él se ley6 el informe de la Comisión que estti(
Presidencia del Diputado Mesa).
I
di6 las objeciones del Poder Ejecutivo all>royecto
de ley" por la cual se corrige el texto de. otra~"
El proyecto de resoluci6n con que termIna fae
puesto en consideración; está concebido así:
" Decláranse infundadas en todas sus partes laa
objeciones hechas por el Poder Ejecutivo al pro.
yecto de ley 'por la cual se corrige el texto de
otra.' "
Sustentaron las objeciones los señores Subsecre·
tario de Gobierno encargado del Despacho y .el
Leída y aprobada sin observación alguna el acta l\1inistro de Relaciones Exteriores; la impugn6
de la sesión anterior, el Diputado [esa propuso el Diputado Carreño, y el Diputado Arbeláe~ so.
lo siguiente: licitó la palabra; mas como fueran las doce del
" Antes de entrar en el orden del día considére- día, se suspendi6 la sesi6n.
Con el quorurn reglamentario se dio principio á
la sesión de este día á las diez de la mañana. Previamente
excusado no concurrió el Di utado Cons·
taíno
II
se lo siguiente:
" Revócase la resolución de la Presidencia por VI
la cual se cerró el segundo debate del proyecto de Reanudada á las dos y veinte minutos de la
'Acto reformatorio de la Constitución Nacional,' y tarde y continuada la discusión sobre las objecio.
vuelva el proyecto á la Comisión de Revisi6n, de nes, hicieron uso de la palabra los Diputados
acuerdo con el artículo 246 del Reglamento." Hernández, Arbeláez, Collazos, Rodríguez y Es.
Hizo algunas explicaciones su autor, y los Di- guerra, quien hizo leer el informe que sobre. t~l
putados Rodríguez y Samper lo impugnaron. El asunto rindió á la Cámara de Representantes del
Diputado Salazar M. hizo leer el inciso 1.0 del aro año pasado. .
tículo 187 del Reglamento, y en seguida el Dipn- VII
tado Pinz6n modificó supresivamente, quitando A las cinco de la tarde el Diputado Lombana
las palabras "de la Presidencia." En esta nueva Barreneche solicitó sesi6n permanente, á lo cual
forma la impugn6 el DiputalJo Arango Ramón, y no accedió la Asamblea.
fue negada. 111 I El Diputado Al'beláez pidi6 la lectura del i~.
forme rendido por el Representante doctor LisanA
continuación el Diputado Escobar sentó esta dI'O Restrepo á la Cámara de 1909, sobre el punto
moción: , . que se discutía; pero como fuesen las. cinco y
" Antes de entrar en el orden del dla consIdére- veinte minutos de la tarde, el sefior Presldente lese
el informe rendido por la Comisión encargada vant6 la sesión.
de estudiar el proyecto de ley 'sobre prevenci6n
de la peste bubónica.' "
VIII
La 8ustentó el Diputado Arango Ramón, y se
aprobó.
En el curso de ella se 1ey6 un cable del sefior
Presidente de Méjico, en el cual da lss gracias pór
IV el que le dirigi6 la Asamblea con motivo deJ Q~n.
. ten ario de la Independencia de esa Repúbliall, y
. ;El mismo Diputado Escobar, en. asocio de los fueron presentados los siguientes asuntos: . .. ,
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490 ANALE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Por el señor \. ubsecretal'io encargado del Minis·
terio de Gobierno, un mensaje del Poder Ejecutivo,
con el cual somete á la consideración de la
Asamblea, con sus antecedentes, el Decreto número
348 de 21 de Abril último, sobre reorgani·
zación de la Dirección General de Correos y Telégrafos;
pasó en comisión, con veinticuatro horas
(fe término, á los Diputados Carreño y Pinzón ;
Por el señor Ministro de Hacienda, un proyecto
de ley" sobre créditos adicionales al Presupuesto
d Gastos de 1910" ;
Por el Diputado Salazal' M., sin informe, por no
estar recomendado por el Poder Ejecutivo, el pro·
yecto de ley "reformatoria de la 61 de 1878, que
ordena ]a limpia y mejora del río Magdalena" ;
Por el Diputado Samper, debidamente informa·
do, el proyecto de ley" por la cual se abre un cré·
dito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910";
Por el Diputado Arango Carmelo, con informe,
el proyecto de ley "por la cual se decl'etan las
~oDomías indispensables que imponen las actuales
dificultades del Tesoro Público y la convenien·
te organización de algunos Ministerios" ;
Por el Diputado Perilla, también con informe,
los documentos relacionados con el derrumbe en
Sutamarchán; y
Por los Diputados Hel'nández y Rodríguez,
igualmente con informe, las objeciones del Poder
Ejecutivo al proyecto de ley" por la cual se abre
un crédito adicional al Presupuesto de trastos de
1910" (ferrocarriles)
-- -----
tituido por personalidades de mayor aplomo, aptas
y de experiencia y que tengan una serenidad ma·
y01', pues así podrán juzgar mejor de los asuntos
que se ventilen.
Podría. colocarse esto en UDa disposición consti tucional'
de manera que no se encadenen las funcio ·
Des de las dos Cámaras, pues dándole simplemente
á una de ellas mayores atribuciones, resultaría
un problema bastante difícil, y de ahí que se baya
modificado la proposición por el honorable Diputa·
do Espinosa. -
Oonvendría que existiendo dos Cámaras, para
que tengan en ellas representación las minodas
(y si no se hace así, no puede suceder) haya esta
repre'Sen tación por medio de la ley más tarde,
nombrando determinados Senadores en razón de
la base de población. Nombrando una Asamblea
uno, y nombrando otra otro número de Sena dores,
entonces sí serIa difícil saber cómo estAn
representadas las minorías, mientras que por el
sistema de Colegios Eleotorales, por esas mismas
Asambleas, que es elec~ión de tercer grado, que
da la ley en oondiciones más ventajosas para efec ·
tuarlo, tratándose, por ejemplo, del sistema del
voto incompleto ú otro de aquellos, que es lo que á
nosotros nos interesa.
Por esa razón disiento de la proposición del Di ·
putado Espinosa, y creo que debemos optar por el
sistema ya indicado, esto es, que el Senado StJ
componga de personalidades t:4umamente escogi .
das, por medio de elección de tercer grado, y también
para que representadas las minorías, se hagan
agregaciones por medio de la ley, y en ningún
caso por el Poder Ejecutivo, para que no estén su
El Presidente,
El ecretario,
I jetas al capricho de éste.
L ·J 1., ... ~lE ' A I Tendré, pues, la pena de no darle el ,oto á la
proposición del honorable Diputado Espinosa.
I
Manuel Maria Gómez P.
RE'LACION DE DEBATES I
SESION DEL DIA 27 DE AGOSTO DE 1910
En la discusión del proyecto de ley " sobre
Salinas," al discutirse el articulo propuesto
. 8ESION DEL DIA 23 D:¡'~ AGOSTO DE 1910 l' por el Diputado Rodríguez, por el cual se
. . , .. , . dispone que se abra la Salina de Sesquilé, el
En dlscuslon la modlficaclon del DIputado Diputado Arbeláez dijo:
Espinosa, referente á la elección de Senado· S ñ P 'd
res dijo el Diputado Escobar: ' e or 1'eSl ente:
, Desde que se presentó el proyecto de l~y que es-
Habiendo ofdo 108 C0nceptos que sucesivanlente I tamos discutiendo, noté que no se hacía en 61 nin ·
ae han emitido respeoto de la manera como debe guna mención de la Salina de Sesquilé. Con el ob
verificarse la elección de Senadores, he venido en I jeto de imponerme de ouál fuera]a causa de esta
conocimiento de que domina en la Asamblea un I omiRión, me acerqué á hablar sobre el asunto con
grupo de opiniones respecto de puntos determina- I el señor Ministro de Hacienda, pues recordé que
dos y los cuales me pareoe que son: I en época lejana visité aquella Salina y que su
1. o Que deben existir dos Cánlaras: la de Sena- explotación era fuente de vida comercial para las
dores y la de Representantes; . regiones que la rodean. De lo que el sefior Minis ·
2.. o Que puedan estar representadas las minorías, tro de Hacienda file dijo en relación con la Sali que
es qui~á el punto principal para mi en la ma- \ na de Sesquilé, deduzco que el Gobierno no ha
teria; resuelto definitivamente abrir á la explotación
/ 3. o Que sean los Depal'tanlentos aquellos que ha- " aquella Salina. Esto me impele á manifestar á los
: :gan sentir el peso de su voto en el sentido de esa honorables Diputados las impresiones que en mI
. elección; produjo el espectáculo que presentan las poblacio-
4. o Que la elección se haga, por esa razón, por I nes que rodean las Salinas cuando se suspende la
·]as Asambleas Departamentales; y I explotación de éstas, y el deseo qqe abrigo de que
. 5.0 Q'ue ese Senado venga á tener como distinti· medidas como aquellas no se repitan. Conocl á Ne\
po, aparte de su origen, el hecho de que esté cons- mocón cuando estaba en explotación la Salina que
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:
ANALES DE LA: ASAMRLEA NACIONAL 491
está situada en sus inmediaciones. Entonces, desde
lejos, el humo de las chimeneas indicaba al viajero
que allí había vida industrial; el ruido de los carros
y la concurrencia de los braceros le daban
á la población un aspecto agradable. Más tarde,
cuando se suspendió, durante la Administración
Reyes, la explotación de la Salina, el aspecto de
aquella población, sin humo, sin movimiento, ni
habitantes, era verdaderamente desconsolador.
Supongo que cosa análoga ocurrirá en Sesquilé al
suspenderse la explotación de su Salina. Que tal
acontecimiento se efectúe en poblar.iones que no
tienen fuente de riqueza ni de vida, es cosa que entristece,
pero á la cual uno se resigna; mas no
acontece lo mismo en relación á pueblos que tienen,
como Nemocón, en sus inmediaciones una Salina
que es en sí misma una riqueza, que á su vez des arrolla
otras industrias. Ouando quise saber la
causa por la cual se hubiera suspendido la explotación
de la Salina de Nemocón, se me dijo que la
verdadera causa de este procedimiento extrafio era
el designio de hacer mayores las ganancias que
pudieran obtener los que tomaron en arrendamien
to las Salinas de Zipaquirá. Se quiso, pues, concelítrar
en una sola Salina el producto de varias
otras en donde se daba ocupación á sus habitantes
y rendimiento á los capitales invertidos en fábricas
construidas para la elaboración de la sal, en
carros, en fábricas de moyas y en todo 10 más que
Be relaciona con la elaboración y comercio de
)a sal.
Es un hecho comprobado por la economía po
Htica que los monopolios entratlan la ruina ó deca
dencia de los pueblos ; y tal resultado pude palparlo
con el monopolio de las sales, llevado á cabo
en favor de Zipaquirá y en contra de los intereses
industriales de las otras poblaciones que tienen Salinas
en sus alrededores.
No me explico la resistencia que noto para abrir
á la explotación la Salina de Sesquilé. El Diputado
Rodríguez nos ha dicho, apoyado en datos fehacientes,
que tal Salina producía al Gobierno
durante su explotación la suma no despreciable
de dos millones y medio de pesos. Si, como lo creo,
esto es evidente, el gasto que hoy se haga para su
apertura será un gasto reproductivo, y además,
contribuirá á llevar elementos de vida y de progreso
á poblaciones que carecen de ellos. "Es necesario
que todo el mundo viva." Además, abriendo á
la explotación la Salina de Sesquilé, se les evita á
los habitantes de Boyacá los gastos de tiempo y de
din~ro que ocásionan dos días de jornada, uno de
ven~da y otro de regreso, gasto que les impone el
venIr á proveerse de un artículo de primera necesidad,
como lo es la sal. En vista de las ventajas
que entraña la apertura ó la explotación de
l~ Salina de S~sq'uilé, no creo razonable la oposicIón
que noto para ello. Al insistir en esta idea no
me mueve á ello ninguna razón que pudiera calific~:
cse de interés personal. En el Municipio de SesquIlé
no tengo propiedades ni sé á punto fijo si allí
tenga amigos.
Ouando en el organismo humano la sangre se
agolpa al corazón, las extremidades se hielan. Algo
semejante sucede en las regiones eu donde se cen-tralizan
en sus cabeceras los negocios y especula.·
ciones. Para que haya verdadero bienestar en los
pueblos, se hace necesario que todas las regiones
de que un país se compone tengan en explotación
elementos de riqueza y bienestar. Para que esto
tenga lugar entre nosotros, se hace necesario abrir
á la explotación todos los elementos que sean capaces
de producir riqueza y ocupación honesta á
sus habitantes. De lo contrario, estamos condenados
á la miseria y á la inacción. Hay en Sesquilé
hulleras abundantes; pero mientras no se explote
esa Salina no tienen aplicación, pues la distancia
que las separade esta capital excluye la explotación
de ellas. Esto constituye una riqueza estancada,
lo que no sólo es un mal para sus duefios, sino que
á la vez lo es para el país. Ciertanlente, honorables
Dipu tados, al pediros vuestro voto en pro de la
proposición del Dipu tado Rodríguez, encaminada
á obtener la explotación de la Salina de Sesquilé,
sólo me mueve el deseo del bienestar de los habitan
tes de aquella región y el progreso de este país
tan empobrecido y explotado. Las verdaderas causas
de este malestar económico, que aumentan de
día en día, son en mi concepto, entre otros, la
consecuencia natural de la falta de seguridad que
se sintió durante la Administración Reyes y de sus
prácticas de administración centralista, que perduran
todavía.
Hablando hace ya tiempo con un colombiano
que viajó por Venezuela durante el Gobierno db
Guzmán Blanco, quien implantó allá una Administración
senlejante á la de Reyes aquí, me decla
que en Cal'acas se notaba progreso; pero que la verdadera
situación de los lnunicipios y ciudades a] -
jados de la capital era lamentable. En veces temo
que algo semejante acontezca en este país, si no
combatimos enérgicamente esta tendencia á des·
cuidar el progreso de las poblaciones alejadas del
centro, resabios que nos deja, á pesar de nuestras
buenas intenciones, la práctica de las Administraciones
en que no se tuvo en cuenta el adelanto de
las regiones lejanas. El centralismo administrativo,
además de ser nocivo para el bienestar económico,
es también nocivo para las libertades públicas.
Los pueblos cuya vida depende de un centro
administrativo centralizado, acaban por sacrificar
sus derechos para obtener el bienestar material.
Con la franqueza que me es genial, debo manifestar
que no me han convencido las razones ex·
puestas poI' el señor Ministro de Hacienda, doctor
Eastman, en pro de su resistencia á abrir á la e-xplotación
la Salina de Sesquilé. y para que un
hombre del talento del doctor Eatsman, de su erudición
y de quien posee, como él, la facilidad del
bien decir, no me haya convencido de error en mi
deseo de que se explote la Salina de Sesquilé, se
hace necesario que se admita que mis razonamien·
tos están pUéstos en lo cierto. Alguna vez me dijo
el doctor Pedro Fernández Madrid, á quien le pregunté
sus opiniones acerca de la homeopatia, que
oyendo 8ólo las razones que se daban en su contra,
se había hecho partidario de ella. Debo confesar
que las razones dadas por el doctor Eaetman en
contra de la apertura ó explotación de la Salina
de Sesquilé, lejos de convencerme de error de mi
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ANALES DE LA· ASAMBLEA NACIONAL
parte, me han convencido de que es justo lo que " Artículo 2. ~ Los reos de delitos cometidos en. asocio del doctor Rodríguez hemos sostenido. antes de la expedición de la presente Ley tendrán
'Creo que la resistencia del sefior Ministro de derecho á que se les rebaje la mitad del tiempo
Hacienda para abrir á la explotación la·Salina de señalado en el C6digo Penal de la Nación para la
Sesquilé tiene por base los prejuicios que como un respectiva prescripción."
rezago nocivo han dejado en el país las prácticas 1...' 1 .. .] 1 D' d
dél quinquenio; pero que es necesario que prescin- ~ste artícu o, como el orIgInal ue lputa o
diendo de tales prejuicios, nos empefiemos en ha- doctor Pérez, se inspira en la filosofía de que no
cer renacer á la vida industrial las regiones dam- s610 el reo rematado sino también el simple sindin.
ificadas por 108 intereses bS\stardos que no sólo cad~, aún anón!mo, de la comisi6n de un del}to,
fueron nocivos para los intereses de aquellas regio- es dIgno de lástIma por la culpa en que ha caldo,
~s, sino que á la vez fueronldesastrosos.para el mis- y que por lo mismo, tratándose de llevar por los
mo Gobierno, que en parte debió á ell08 8\1 caída. repreBentante~ del poder social un consuelo á los
Oomo consecuencia de lo dicho, solicito d~ mis ' que sufren por baber obrado contra ese poder, ó
honorabl~s ... colegas .que den BU voto afirmativo á por haber infringido SUB leyes, hay tanta razón en
la propoBlclon del pIputado Rodr~guez. Así devol- rebajar la pena á un reo rematado como la hay en
v~remos á las reglones de Se.squIlé la con~anza y beneficiar al simple sindicado con la reducción del
bIenestar que les son necesarIOS para segUIr labo··· d . . dI' 'bl
rando en pro de su futuro adelanto. tiempo e la prescrIpClón e a pena lmponI e ..
El uno, en efecto, sufre las torturas de la PrI-INFORl\
iES DE COMISIONES
REBAJA. DE PENA
Honorables Diputados:
Con motivo del fausto acontecimiento del Oen·
tenario de la emancipación de la Madre Patria,
varios individuos condenados á pena de presidio en
distintos lugares de la República elevaron solicitudes,
ya á Su Excelencia el señor Presidente de la
República, ya á la Asamblea Nacional, con el fin
de pedir que se les indultara á unos y que se les
rebajase la pena á otros, según es uso y costumbre
en no pocos países en los días faustos de la Nación.
La honorable Comisión de Peticiones tuvo en
euenta el clamor de gracia que desde los antros
de las prisiones llegó á la Aeamblea, y movida
por sentimientos de piedad para con aquellos infelices,
quizá mucho más desgraciados que culpables,
vino á proponeros el proyecto de ley " por la
cual se da una autorización al Gobierno," encaminada
á facultar á éste para rebajar hasta la mitad
de la pena á que estuvieren sujetos los reos rematados,
favorecidos ya en menor escala por la Ley
42 de 1909.
Aprobado unánimemente el proyecto en primer
debate, la Comisión encargada de informar para
lIegundo creyó con veniente y humano modificarlo
en el sentido de reducir á la mitad el tiempo señalado
por el Código Penal para la prescripción de
la acción criminal y de las penas, con la sal vedad
de que tal reducción no favorecerá á ningún indio
viduo complicado en la separaci6n de Panamá, ni
tendrá efectojsi el término :fijado en la Ley DO se
cumpliere antes del 20 de Julio de 1910.
Puesto en discusión el proyecto modificado, la
Asamblea lo aprobó hasta en tercer debate en la
forma que consta en el respectivo expediente; mas
como el Poder Ejecutivo ha tenido á bien objetar el
artículo 2,0 de dicho proyecto, cumple á vuestra
Comisión decir lo que piensa en orden á tal incidente,
y para proceder con método empieza por
tranBcribir el artículo 2.0 objetado, á saber:
sión; se presume al hacerle gracia que el dolor lo
ha purificado, como el crisol al oro; pero el otro,
pr6fugo, que huye de los hombres y que lleva
siempre delante de sí fijo en él el ojo acusador de
la conciencia torturada, como el Caín bíblico, h"
sufrido quizá más que el primero: está también
quizá purificado; y si la gracia es flor de la piedad,
arrojada por la clemencia en el agrio camino de la
delincuencia infortunada, su aroma debe ser pOI'
igual para el reo condenado como pal'a el que no
lo está; porque es sabio el principio de que don de
hay una misma razón debe haber una misma
disposición de derecho.
Cierto que no piensa así y acaso esté en lo justo
su Excelencia el Presidente de ]80 República,.
pues en sus objeciones dice: "No sucede lo mismo
con el artículo 2.° que reduce á la mitad .,1
tiempo fijado por el Código Penal para la preso
cripción, pues con esto sólo se viene á otorgar u nR
gracia á los que por uno ú otro motivo han logrado
burlar la acción de la justicia, sin que hayan
siquiera empezado á purgar los crímenes perpetrados
y haya quedado satisfecha, siquiera en parte,
la vindicta Bocial, y sin que con su arrepentimiento
y buena. conducta consiguiente se hayan mostrado
acreedores á dicha gracia y hayan hecho.
presumible que se tornarán en miembros útiles á
la sociedad, que se apresurará á reintegrarlos en su
seno; " pero vuestra Comisión se permite obser·
var, con el respeto que el Jefe del Ejecutivo le
inspira, lo siguiente:
Realmente el artículo 2.° del proyecto de ley
objetado beneficia á quienes han hurtado el cuerpo
á la prisión; pero de allí no se sigue que no sea
conveniente y justo concederles la gracia de que
se trata.
En efecto, es un hecho evidente que nuestro Código
Penal es sumamente severo, y que los términos
de la prescripción lo son en gl'ado sumo. Así,
por ejemplo, según el artículo 95 del Código Pe·
nal, la. pena aplicable á los delitos que la tengan
corporal, es decir, la mayor parte, no prescribe sino
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 493
en diez años; en aquellas cuyo máximum pase de
cinco años, la pena prescribe en un tiempo doble
de ese máximum, y si el delito merece pena de
mnerte, sólo prescribe en cuarenta años_
. El cultivo de la benevolencia, flor de la civilización
c!istiana, ha despojado á los Códigos Penales
modernos de su dureza antigua, más propia para
corromper que para corregir; y así , vemos que en
el Código Penal de la Argentina, de 1903, el derecho
del acusado prescribe (artíoulo 89): (, por
delitos que tengan pena de muerte, presidio, ó penitenc;
arfa por tiempo indeterminado, á los quince
años; y que al tenor del articulo 90 ibídem, la
pena de muerte prescribe á los veinte años," tiempo
medio de nuestro severísimo Código, que exige
en este caso cuarenta años, como queda dicho. Lo
propio pasa con el Código Penal e&pañol de 1870.
Al tenor de su artículo 13, la pena de muerte ó de
cadena perpetua presCl'ibe á los veinte anos, y así
de los demás delitos_
La severidad, pues, de nuestra ley penal inspiró
el artículo 2.0 objetado, que es tributo que se
paga el día solemne, siquiera sea en favor de unos
pocos, á los modernos principios de la penalidad,
atemperados dondequiera por la dulcificación de
las penas y el interés por la labor que corrige al
delincuente.
Es igualmente cierto que el artículo 2.° obje.
tado favorece á quienes la ley no ha hecho sentir
su sanción por la sentencia ; pero i de penas morales
y materiales se t rata, no de cárceles y Alcaides,
es evidente que aquello delincuentes ó presuntos
delincuentes las han sufrido quizá en mayor
grado y con mayor intensidad, si se considera
que la vida del prófugo, solitaria y sombría, llena
de inquietudes, es más dolorosa que la del condenado
en medio de la prisión, aliviado siquiera por
la compañía de sus iguales en el infortunio y alen·
tado por la esperanza cierta de que un día, el señalado
por la sentencia, se han de abrir para él
las puertas de la cárcel y las de la redención social.
.t\.demás, según los buenOB principios de legislación
penal, el derecho de castigar cesa cuando
cesa la utilidad social de imponer castigo, y desaparece
esa utilidad cuando el olvido del delito
ha vuelto á la sociedad la tranquilidad perdida
por su causa, cuando el alarma social ha desaparecido,
y tal parece que estamos en presencia de
ese caso.
Cuanto á la doctrina, exp6nela el ilustrado doc·
tor José Vicente Concha en su Derecho Pena1, á
la página 144, en esta forma:
" El verdadero motivo de la prescripción penal
está íntimamente unido con las bases mismas del
derecho de castigar. El ejercicio de este derecho
se funda en dos principios: la justicia absoluta y
la utilidad social; si el primero parece que condena
la prescripción, el segundo la justifica. EL castigo
muy remoto del delito ó de la condenación
es innecesario, porque habiéndose borrado el re-cuerdo
del culpable y desaparecido la nicesidad '
del ejemplo, el derecho mismo de castigar cesa en
la sociedad. Es, en consecuencia, la presunción del
olvido la que liberta al culpable de las consecuen·
cias del delito ó de la condenación. Esta presun·
ción, como todas, se funda en la observación de los
hechos habituales y es invencible, porque se ha
establecido con un elevado fin de utilidad socia1."
De acuerdo, pues, con esta doctrina, que está
aceptada generalmente, disminuir como gracia el
tiempo de la prescripción en favor de delincuentes
cuyos delitos están ya seguramente olvidados, no ,
es ir contra la justicia ni contra el orden social; y
como tal es el caso á que se refiere el proyecto de
la ley en cuestión, es justo concluir que con ser
muy respetables las opiniones del Ejecutivo, no
in firman las razones que tuvo en cuenta la ASRm-blea
para votar la ley objetada. .
Esto no obstante, cree vuestra Comisión que el
articulo 2.° objetado debe ser reconsiderado, neo
gado y substituido por el artículo 1.0 del proyecto
del doctor Pérez, porque al tenor de tal disposi.
ci6n, á ella pueden acogerse todos aqtlel~os sindicados
que hayan cometido delitos sún recientes, y
esto si resultaría perjudicial á la sociedad; no así
si Be adopta el del doctor Pérez, porque, según él,
la reducción del tiempo de ]0. prescripción no sur·
tirá sus efectos si el término que allí se fija no se
ha cumplido antes del 20 de Julio del año en ~u~so;
limitación que traduce de modo claro el sentlmIento
generoso determinante de la ley y que hace
que ella no pueda favorecer sino á delin~uentes
de delitos de vieja data y por ende ya olVIdados.
Así en materia civil como en el cam po del Dere- .
cho Pena], es lumbre soberan~ el principio de la jurisprudenciaainglesa
: SU'mm7.tmjus, 8um'lna inju1·ia.
Termina ;uestra Comisión reconociendo justas
las objeciones del Poder Ejecutivo en orden á no
haber exceptuado el proyecto para la rebaja del
término de la prescripción á los reinc~dent~s, á los
reos de delitos atroces y á aquellos a qUIenes se
haya conmutado la pena capital por la inmediata
inrerior en la escala penal; y de acu~rd? con las
ideas aquí expresadas, os propone lo sIguIente: -
"1,° Decláranse infundadas, en tesis general, las
objeciones del Poder Ejecutivo relativas al artículo
2. o del proyecto, el cual artículo debe ser reconsiderado
negado y substituido por el artículo LO
del proy'epto del h0!l0rable Diputa~? ~ doctor Pé
rez, con las modificaCIones de la ComlsIon ; y
"2.0 Discutir reglamen~ariamente tanto lo 'pro puesto
en el ordinal anterIOr, como las modIfica·
ciones que en pliego separado se acompañan."
Vuestra Comisi6n,
José A. Llorente-Gabriel Rosas
CREDITOS ADICIONALES
Honorables Diputados' :
Se me ha pasado en Comisión, para su estudio,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
49! ANALES DE T,A ASAMBLEA NACIONAL
el proyeato de ley (( sobre créditos adicionales al
Presupuesto de Gastos de 1910," presentado á
esta Asamblea por el señor Ministro de Hacienda.
Con los créditos adicionales que se solicitan por
medio de este proyecto de ley, trátase de completar
las partidas señaladas para gastos de lo correspondiente
al artículo 230 del capítulo 36, departamento
de Hacienda, y para el pago de saldos
pendientes de la vigencia anterior, á que se refiere
el artículo 257, capítulo 45 del mismo departamento,
que han ¡'esultado ambos insuficientes. Estando
perfectamente rundada la solicitud de los
créditos en referencia, por cuanto, decretados los
gastos respectivos, justo es que se facilite al Gobierno
la manera de atender al pago de ellos, vues
tra Comisión os propone el siguiente proyecto de
resoluci6n :
" Dése segundo debate al proyecto de ley csobre
créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de
1910,' presentado por el señor Ministro de Ha·
cienda."
Bogotá, 11 de Julio de 1910.
-Vuestra Comisión,
A ugusto LV. Samper
Asamblea Nacional-Secretaria -Bogotá, Septiembre
1.0 de 1910.
En la sesión de la fecha se consideró y aplobó
!;\ parte resolutiva del anterior informe.
Cópiese y pu blíq uese.
El Secretario, M. M. Gómez P.
CAMINOS DE MOSCOPAN y MICAY
Honorables Diputad08:
. He hecho un detenido estudio del proyecto de
ley uque ordena la apertura y conservación de dos
vias que pongan en comunicación el Departamento
de Neiva con el del Callca y ti éste con el mar Pa
cffico."
La sola enunciación del proyecto pone de manifiesto
la importancia y la utilidad de las meno
cionadas vías, que darán desarrollo y salida á la ri.
queza hasta hoy estancada de tan ricas regiones.
No es, pues, preciso ponderar la conveniencia de
todo camino, por ser un axioma, y me limitaré á
presentar brevemente las facilidades y ventajas
que vendrán al país de poner en comunicación
esos Departamentos con el mar.
En efecto, la vía. de Moscopán, de unas diez y
ocho leguas, une la ciudad de La Plata á la de
Popayán; ha sido explorada, y está hecho el traza·
do que reposa en el Ministerio de Obras Públicas.
Atraviesa una región montañosa, amena en lo
general, con un desnivel del uno al dos por ciento,
de clima sano; tiene abiertas de buen camino unas
doce leguas y comienza. á poblarse por agricultores,
y ofrece la ventaja de no tener 10 que se llama
páramo, como sucede en la única ~ía .de herradura
• que existe .entre el Cauca y Neiva, la llamada de
Las .DeUcias, la cual presenta grandes obstáculos
á causa de la mayor distancia entre La Plata y
Popayán, de unas veintiocho leguas, por camino
muy quebrado y fragoso y con una extensión de
páramo de unas dos leguas, que en mal tiempo
hace casi imposible el tránsito, por las fuertes lluvias,
como por el frío intenso, hasta el extremo de
morir hombres y animales.
Abierta esta vía y continuada hasta el mar por
la Cordillera OccidentRl, quedarían las poblacio
nes de Neiva A una distancia de cincuenta á sesen'
ta leguas del Pacifico, y las de Popayán á unas
treinta leguas. De esta última ciudad la vía ha
tomado el nombre de Micay 6 Guapí, atl'a viesa la
Cordillera Occidental y va á dar al mar, en el
puerto de Guapí. Tiene un desnivel del uno y me·
dio por ciento; hay catorce leguas de buen cami ·
no, y el resto lo forma una trocha por donde se
hace el comercio, trocha que llegará á formar un
camino de herradura que se convertirá más tarde
en un tranvía, según el pensamiento del seBor Mi·
nistro ue Hacienda.
La vía de ]a ciudad de La. Plata al Pacífico reco rre
un país rico en la agricultura: hay abundancia
de ganados y se cultivan en grande escala 108 productos
de tierra fría, y servirá esta vía para la sao
lida del cacao y el café, de los mejores granos de
exportación. Se hace hoy el comE}rcio de una ma
nera muy pe3ada, con mercanCÍas extranjeras, somo
breros, anfs, sal, etc. etc., y del interior de esos De
partamentos podrán enviarse después á la Cost
todos sus productos de tierra fría y de tierra c&
liente, en cambio de oro, tan abundflOte como es
en todo el litoral del Pacífico.
Por estas consideraciones vuestra Comisión ti .
ne el honor de proponeros:
ce Dése segundo debate al proyecto de ley 'sobre
apertura y conservación de dos vías públicas.' "
Bogotá, Septiembre 2 de 1910.
Vuestra Comisión,
Luis Enrüiue BoníUd
República de Colombia-Asamblea Nacional-Bo gotá,
Septiembre 6 de 1910.
En la fecha se consideró y aprob6 la parte re·
solutiva del anterior informe.
C6piese y publíquese.
El Secretario, M. M. Gómez p -
CONVBNCION ENTRi: FRANCIA Y OOLO~lBIA
IIonorables Diputados:
En esta capital se celebró el 16 de' Diciembre
de 1908 un Tratado de arbitraje entre el Ministro
de Relaciones Exteriores de Colombia y el En~
viado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario
de la República Francesa, representantes ambos
de Gobiernos signatarios de la Convención para el
arreglo pacífioo de 108 conflictos internacionales,
firmado en La Haya el 29 de Julio de 1909 .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA . ASAMBLEA NACIONAL 495
El Tratado de que se ha hecho mención fue quinientos pesos ($ 31,500), destinados á la C011Saprobado
por la Ley número 3 de 1909, expedida trucción y conservación de la Carretera del Norte.
por la Asamblea Nacional Constituyente y Legis- El señor Ministro de Obras Públicas pide hoy
lativa. que de esta cantidad se imputen once mil qllinien-
El señor Ministro de Relaciones Exteriores ha t08 pesos ($ 11,500) para atender al pago de salpresentado
á la Asamblea, con el respectivo pro- dos pendientes de la ~vigencia anterior.
yecto de ley, una Convención adicional al Tratado Tanto por versar la Ley 31 sobre un crédito
de arbitraje celebrado con Francia, y á ell'a se re- adicional al Presupuesto vigente, como por la lefiere
el presente informe. tra, el espíritu y los antecedentes que sirvieron de
El artículo 1.0 de la Convención dispone que base á su expedición, se adquiere el convencimien ..
las cuestiones de orden jurídico que no hayan po- to de que la cantidad de treinta y un mil quiniendido
ser arregladas por la vía diplomática y que tos pesos ($ 31,500) se destinó exclusivamente á
no tengan importancia suficiente para ser· deferi· continuar la construcción y conservación de la Cadas
á la Corte Permanente de La Haya, podrán rretera y atendet· el pago de los gastos causados
S6r sometidas á un Tribunal de Arbitraje ad ¡¿oc, allí en la vigencia en curso, pero jamás en mane ..
que se constituirá en Bogotá ó en París, según el ra alguna para cubrir saldos pendientes de la vi-caso.
gencia anterior.
Tal estipulación, la fundamental del Tratado, En efecto, en el oficio marcado con·elllúmero
es acertada á juicio de vuestra Comisión, ya que 2036, de 11 de Marzo del año en curso, dirigido
hace fácil el recurso al arbitraje hasta para cues- al señor Secretario General de la Presidencia de
tiones de no grande importancia; pero que al no la Repúb1ic~ por el señor doctor Carlos J. Delgaser
arregladas ni por este medio ni por la vía di. do, Ministro de Obras Públicas en aquella época,
plomática, dejarían derechos sin definir y causa· se dijo:
rían muy probablemente dificultades en las rela- " Otra reducción que apareja graves inCOllve.-
ciones de las dos Altas Partes Contratantes. nientes es la de la partida destinada ú la cons-
El artículo 2.0 hace extensivas las disposiciones trucción de la Carretera del N ol'te, para la cual
Jel 2.° del .,!ratado ode arbitraje á lo~ casos de que se votó en la Ley 71 de 1909 la suma de CUUl'elltrata
el artICulo 1. ~e la ConvenClón, los que se tao y cinco mil pesos ($ 45,000) Y que en la ti ..
refie~e!l . al comp~'omlso que se ha de. firmar a~tes quidación del Presupuesto se rebajó á la suma de
de d~r~g~rse al Trlbu!lal, para determInar el obJeto trece mil quinientos pesos ($ 13,500), cuya insu ..
d~l lItIgiO, la extenSIón de lOA poderes de los ár-¡ ficiencia se advertirá al saber que pa1'a los gasto'
b!tl'OS y den:ás .puntos acostumbrados en la prác- de e ta oora en el resto del aiio s610 hay un saldo
tlCa del ,ar~)1traJe. disponible de seis mil trescientos sesenta y nueve
,POI' ~~tlmo, 106 do _ restantes artículos de la pesos treinta y seis centavos ($ 6,369-3H), según
Convencl~n tratan del tleml?~ durl\n.te el.cual ella situ ción en 28 de- Febrel'o. Dada la imIortancia.
ha de regIr. y de s~ ~probaClon y ratl~cacI6n.. que tiene esta vía para los Departamentos de Cuu·
El an~erIOr anáhsls de ]a ConvenCIón sometida dinamarca, Boyacá y Santander, se ve que es iro.
al estudIO de la A3am~lea h~ce ver que merec~ periosa la necesidad de dar el mayor impulso po.
~I' aprobada, en cuya VIrtud tiene vuestra COffi1· sible á las obras que hoy están allí en ejecudún."
sl~?Deél honor dedProdPobnetrosl: t dI' El oficio citado termina así: " .. .10 qué pone de
se segun o e a e a proyec o e ey por 'fi tI· d 1 honorable Conse-la
cual se aprueba una Convención.' " . ~anl es. o. a urgenCl~ e que e .
H bl D' t d JO de MInIstros autorIce cuanto antes la a pertuI a
L onC?ra . ~6s d1puRal o~. E t - de un crédito suplemental por la suma de treinta
a ·omlSl n e e aCIOnes x erlOres, y un mI'1 qU.ll.lle n t os pesos ($ 31 500) valor del ~, .
Nicolás Esguerra-Emilio Ferre1'o-Olemente crédito ya pedido, pues las obras que allí se eJe-
Salazar M.-Eduardo Restre.po Sáenz-Hernando cutan sufrirían enorme perjuicio si hubieran de
Holguín y Caro. suspenderse por el inconveniente apuntado."
OBRAS PUBLICAS-CARRETERA DEL _TDRTE
~onorables Diputados:
En cumplimiento de la Comisión que se me ha
hecho el honor de conferirme, paso á informaros
. para segundo debate acerca del proyecto de ley
" po!' la cual se l'eforma la número 31 de 1910,"
originario del Ministerio de Obras Públicas. en
los términos siguientes:
La ley que trata de l·cformarse por este proyecto
abrió al Presupuesto de la actual vigencia. econ6mica
un crédito miicional por treinta y un mjl
I Los párrafos que se dejan transcritqs pon~n de
¡ manifiesto que en el credito pedido no se tuvieron
en cuenta saldos pendientes de anteriores vigencit\
s sino únicamente la necesidad de atender coa
él á' las obras que allí se ejecutan en la actualidad.
El honorable Consejo de Ministros no autoriz6
la apel·tura de ese crédito, limitándose el señor S~.
cretario de la Presidencia á indicar al señor Ml ~
nistro sometiera el punto tÍ -la consideraci6n de la
honorable Asamblea, por ser esta entidad la. que
debe en la actualidad decretar ~e crédito, seg':Ín
apa'tece del memorándum de 25 de Mayo dellliic
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
496 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL
en curso y conforme á lo preceptuado en el inciso
final del artículo 208 de la Constitución.
Por otra parte, de la situación en 30 de Abril
de 1910 del capítulo 101, artículo 535, de la vi.
gencia en curso, que figura también en los antecedentes
de la Ley 31 de 1910, aparece que del
29 de Enero á]a fecha citada se debían por gastos
de ]a Carretera de Nemocón al empalme con la
Central del Norte y por los mismos en la de Belén
á Soatá, quince mil doscientos cuarenta pesos
($ 15,240). Esto demuestra, en primer lugar, que
se quiso atender con la cantidad de que trata la
Ley 31, á las cuentas pendientes en el año en curso
y á la continuación de la obra con el sobrante
de esa suma, que no es otro que el de diez y seis
mil doscientos sesenta pesos ($ 16,260), yen segundo,
que no fue el ánimo del señor Ministro
comprénder en el crédito pedido las deudas de
otras vigencias.
Si todavía, pues, la honorable Asamblea viniera
á decretar ahora que del resto de los treinta y un
mil quinientos pesos ($ 31,500) hay que deducir
los once mil quinientos pesos ($ 11,500) para
pago de saldos pendientes de la vigencia anterior,
como lo pide el señor Ministro en el proyecto á
que este informe se refiere, procedería contra toda
equidad, y el crédito adicional de la Ley 31 quedaría
reducido á cuatro mil setecientos sesenta pesos
($ 4,760), cantidad irrisoria, dada la magnitud
de los gastos y la importancia de la obra de que
e trata.
Por lo que dejo dicho, honorables Diputados,
adquiriréis, como yo, el convencimiento de que ni
los antecedentes de la Ley cuya reforma se pide, ni
. la justicia de ese acto permiten la modificación
que quiere este proyecto, en cuanto ti ~a imputaci6n
de esa partida.
Justa sería la petición del señor ~1inistl'o de
Obras Públicas si en la Ley 31 de 1910 se hubiera
hecho mención de saldos pendientes de la vi
gencia anterior y no se hubiese destinado partida
para cubrirlos ; pero si se tiene en cuenta, por
una parte, que el crédito adicional se abrió al Pre, /
supuesto de la actual vigencia con destino á la
construcci6n y conservación de la Carretera, y por I
otra que los treinta y un mil quinientos pesos
($ 31,500) no son sino el completo de los cuaren·
ta y cinco mil pesos ($ 45,000) v'Otados en la Ley
71 de 1909, es decir, en el Presupuesto de Gastos
para la vigencia en curso, necesario es concluir
con sobra de ra1.ón, que esa suma no puede desti·
narse sino á los gastos que la obra ocasione en el
año de 1910, comoquiera que las partidas votadas
en el Presupuesto tienen que ser para un gasto
presente 6 futuro y no para uno pretérito.
Por lo que dejo expuesto, vuestra Comisión,
apartándose con pena de la opi~i6n d~l señ?r M.inistro,
conceptúa que de los ~relnta y un mIl qUIJlientos
pesos ($ 31,500) d~ , que t!ata ]a ~~y ~1
de 1910, no puede hacerse la imputaci6n de los
once mil quinientos pesos ($ 11,500) á que se refiere
el proyecto que se estudia.
Pero como los once mil quinientos pesos
($ 11,500) se deben por gastos hechos en la vi·
gencia anterior, hay necesidad de apropiar la partida
pal'a pagarlos, abriendo al Presupuesto vigente
un crédito adicional por igual cantidad,
como Jo dispone el artículo '208 de la Constitución,
ya citado.
Por tanto vuestra Comisión iiene el honor de
proponeros:
" Dése segundo debate al proyecto de ley' por
la cual se reforma la Ley 31 de 1910; con las
nlodificaciones que en pliego sepatado se acompañan."
Honorables Diputados.
Jesús Perilla V.
Bogotá, Septiembre 19 de 1910.
MODIFICACIONES
El artículo 1.0 del proyecto se dividirá en dos,
así:
u Artículo 1.0 La suma de treinta y un mil qui.
nientos pesos ($ 31,500) votados por la Ley 31
de 1910 como crédito adicional al Presupuesto vigente,
para gastos de la Carretera del Norte, ten drá
la siguiente imputación:
" MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS
"DEPARTAMENTO DE FOMENTO
" Oapítulo lOl- Oarreteras y caminos de herradura.
" .A.rtículo 535. Para la construcci6n y conservaci6n
de canlinos, carreteras y puentes así:
.. .. . . - ... -.. ------ -........... ... ..... .... --.......... , ..
• , Parágrafo 6.0 Para la Carretera del
orte .... .. .... . .. ~ . .. , . , . _ .. . .. ..... .. $ 31,500 "
Artículo 2.0 Abrese al Presupuesto de Gastos
de la actual vigencia econ6mica un crédito adicional
por la. suma de once mil quinientos pesos
($ 11,500), con la siguiente imputación!
., MINISTERIO DE OBRAS PUBLIO AS
"DEPARTAMENTO DE FOMENTO
" Oapít'ltlo l05-0arreteraB y caminos de herrad'lera.
.. VIGENCIAS ANTERIORES
" Articulo 583. Para atender al pago de saldos
pendientes de la vigencia anterior y con el fin de
pagar las cuentas atrasadas por servicios en la
Carretera del Norte ............. . , . , ..... , $ 11,500 "
Modificación al título:
"Proyecto de ley número .... de .1910, por la
cual se intel'preta la número 31 de 1910 y se abre
un crédito adicional al Presupuesto vigente."
J Esua PERILLA. V.
Bogotá, Septiembre 19 de 1910.
' . 114PRENTA NAOIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 62", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094488/), el día 2025-05-02.
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