REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
SeJ'ie única ~ Bogotá, Octubre 29 de 1910 ~ Número 79
CON'TEN':J:DO
Págs.
Ley n(imero 68 de 1910, por la cual se abre un crédito adicional al
Presupuesto de Gastos de 1910...... ... "'-'. ...... 626
Acta de la sesi6n del sábado '6 de Octubre de 1910. . . . . . . 625
Relaci6n d~ debates .. ....... ...... ...... ...... •• ......... ... 627
Informe de una Comi i6n. _. .... .. .. • •••• _ 62tJ
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
LEY NUMERO 70 DE 1910
(20 DE OCTUBRE)
por la. cua.l se abre un crédito adicional al Presupuesto
de Gastos de 1910.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Artículo único. Abrese un crédito adicional al
Presl\puesto de Gastos d~ 1910, por la suma de
cuarenta y ocho mil pesos ($ 48,000), con las sigui
1t ,s imputac.io nes:
MINISTERIO DEL TESORO
DEPARTAMENTO DEL TESORO
Oapitulo 90.
Ga~t/)s varios.
A.r tículo 490. Para pagar intereses por cantidades
que tome á préstamo la Nación, comisiones,
segar os y descuentos por anticipaciones $ 3,000
DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACfONAL
Capitulo 92.
Deuda. exterior y deuda. interior consolidada
y flotante.
At,tículo 499. Para atender al servicio
de intereses de Renta Nominal, al 10
por 100 anual, en el segundo semestre
de 1909 y primero del año de 1910. ...... 20,000
Artículo 500. Para atender al servicio
de intereses de Renta Nominal, al 6 por
100 y al 12 por 100 anuaL...... . . . . . . . 5,000
Artículo 501. Para atender al servicio
de intereses de Renta Nominal, al 4t
por 100 anual. ............ - . . . . .. ........... 10,000
Oapítulo 93.
Vigencias anteriores.
Artículo 516. Para pago de saldos
pendientes de la vig~ncia anterior ...... . 10,000
Sunla .... - ......... $ 48,000
Dada 'en Bogotá, á diez y ocho de Octubre de
mil novecientos diez.
El Presidente,
G ABRI:lL ROSAS
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
Poder Ejeoutivo-Bogotá, Ootuo1'e 20 de 1910.
PubIíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
G. MARTINEZ A.
ACTA DE LA SESION DEL SABADO 15 DE OCTUBRE
DE 1910
(Presidencia del Diputado Rosas).
1
A las diez de la 'mañana, con el qu.oru.1n legal,
principió la sesión de este día, á la cual se había
excusado de asistir el Diputado Esguerra.
11
Leída y aprobada sin observación alguna el
acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden
del día.
Se aprobó en primer debate el proyecto de ley
" por la cual se reforman algunas disposiciones
sobre el juicio ejecutivo," y pas6 en comisión al
Diputado Perilla, con cuarenta y ocho horas de
término.
Continuado el segundo debate del proyecto. de
ley de Presupuestos, el señor Ministro del Tesoro
propuso los siguientes créditos adicionales,
que fueron probados:
" DEPARTAMENTO DEL TESORO
" Capitulo Bo-Ministerio del Tesot'o (Personal).
" Artículo SIL Sueldos de los empleados de
la Sección primera. Negocios Generales. t\
"§ 4. 0 Del Subjefe ............. $ 1,100
" Secci6n 2. a-Crédito Público.
" § 12. Del segundo Tenedor de
Libros ..... _ .................. .
.. Secci6n 3. a-Oficina General de Ordenación
de Gastos Generales.
" § 23: Del Subjefe ........ - ... .
" ~ 2 S. Del Oficial Mayor ......... .
880
1,100
880
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ANAL~~S BE LA ASAMBLEA NACIONAL
"DEPAR:rAMEN'f.O DE DEUDA N~CIONAL
. " Capf1u/o ~!l-J)tuda Exterior y Dmda Interior
Consolidada y Flotante.
" Artículo 527 á 547. Para atender
á la amortización de los . vales espe-ciales
por primas de exportación .... $ 60,000"
El Diputado Martínez propuso y explicó este
otro crédito adicional, que fue aprobado:
" Capítulo Ss-Corte de Cuentas.
"Artículo 516. Sueldo de los empleados.
,,§ 1.0 De tres Magistrados ...... $ 6,600
H 9 2.° De tres Oficiales auxiliares 2,97°"
Puesto en discusión el crédito adicional que á
continuación se inserta, presentado y explicado
por el Diputado Rodríguez, hizo algunas observaciones
el Diputado HolguÍn y Caro, y después
de impugnarlo el señor Ministro del Tesoro, fue
negado:
"Ca;Uulo 86-P11;curadurla Revisora de Cuentas.
" ArtÍCulo 5 I 7. Sueldos de los empleados.
,,§ I. o De un Procurador Revisor ... $ 1,760
ti § 2. o D e 1 S ecret ar'to . .. . ____ - .. - 990 "
El Diputado Holguín y Caro propuso esta
moción, que fue aprobada:
"Altérese el orden del día y dése segundo debate
al proyecto de ley 'por la cual se abre un
crédito adicional al Presupuesto de Gastos de
1910, Departamento del Tesoro, capítulos 90,
92 93·'"
ln discusión el artículo único del citado proyecto,
se aprobó, lo mismo que el título, y cerrado
el segundo debate, pasó á tercero.
A continuación el Diputado Collazos propuso
este crédito adicional :
"MIN15TEaIO DEL TESORO-DEPARTAMENTO
DE DEUDA NACIONAL
le Capltu/D 92-Deuda Exteriot y Deuda Interior Consolidada
y Flotanft.
"Artículo 54 I. Vales por ceces Dlí-litares.
. . . .. ..... . . . . . . . . . . . . . .. $
" Artículo 542. Vales de la gue-
11,000
rra de 1899 o •• • • • •• • .... ___ - -. O" 13 2,000
"ArtÍC?~o 543. Vales por recompensas
ffilhtares. o ••• o •••• o ••••••••
"Artículo 544. Vales de Tesorería
ce Artículo 545. Bonos flotantes
del 3 por 100.... .....•..••. .,.
"ArtÍCulo 546. Bonos colombianos
'. Artículo 547. Saldo de otros do-
44,000
16,500
11,000
3,850
cumentos ... - - - . - - - - . . . . . . . . ..... 550 "
El mismo Diputado dio algunas explieaciones
y luégo pidió y obtuvo permiso para retirar el
crédito propuesto. En seguida el Diputado Escobar
propuso este otro que explicó:
"DEPARTAMENTO DE DEUDA NACIoNAL
" Capítulo 93 .
"Artíc\}.lo. Para el pago de la deuda pendiente
de los Departamentos, anterior al 1 .. ° de Octubre
de 1908, á cargo de la N ación. $ 10,000"
El Diputado Salazar hizo leer un informe y el
proyecto de ley" sobre pago ue deuda pública,
departamental y nacional." Impugnó este crédito
el señor Ministro del Tesoro y lo sustentó el Diputado
Rodríguez. El Diputado Segovia lo modificó
de la siguiente manera, en la cual se aprobó
y adoptó, después de sustentarlo el Diputado
Escobar:
"DEPARTAMENTO DE DEUDA NAC[ONAL
" CapfttJ!o 93.
"Artículo. Para el pago de la deuda pendiente
de los Departamentos, anterior al I. o de
Octubre de 1908, á cargo de la N ación $ 40,000 "
111
Como fuesen las once y treinta y cinco mmutos
de la mañana, se suspendió la sesión.
IV
Reanudada á las dos y cuarenta y cinco minutos
de la tarde, el Secretario informó que se hallaba
presente en el recinto de la Asamblea el
doctor Aníbal Márquez, Diputado suplente por
la Circunscripción Electoral de Santa Rosa. El
señor Presidente le recibió el juramento legal.
V
Continuó el segundo debate del proyecto de
ley" por la cual se introducen algunas reformas
en la Tarifa de Aduanas," el cual había quedado
pendiente en el artículo nuevo propuesto por el
Diputado Ospina, quien propuso lo siguiente:
" Suspéndase lo que se discute y considérese
lo siguiente:
"Las hilazas de algodón crudas ó engomadas,
de cualquier color, pagarán el recargo general
establecido sobre los derechos de Aduana por
el Decreto legislativo número 15 de 27de Enero
de 1905, no obstante 10 dispuesto en el artículo
5? del mismo Decreto."
Sustentada esta moción por su autór é impugnada
por los Diputados Hernández y Arango
Ramón, fue negada. Acto continuo el mismo
Diputado Ospina solicitó y obtuvo permiso para
retirar el artículo propuesto en la sesión anterior.
El Diputado Hernández propuso y explicó lo
siguiente, que fue negado después de impugnarlo
el señor Ministro de Hacienda:
" Revócase la aprobación dada al artículo r. o
del proyecto, y reconsidérese."
Cerrada luégo la discusión sobr~ la parte dis-
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 627
positiva, se aprobó el título y pasó el proyecto' á
tercer debate.
VI
En seguida el Diputado HolguÍn y Caro propuso
y explicó 10 siguiente, que se negó después
de hacer algunas observaciones el Diputado
Ospina:
"Altérese el orden del día y considérese lo sigu~
ente :
"Dése segundo debate á los proyectos de ley
-que á continuación se expresan: al 'por la cual se
con~ere una autorización al Poder Ejecutivo' ce 500,000); al 'que aprueba un convenio y
da ~na autorización al Gobierno' (esmeraldas),
y al 'por la cual se concede una facultad á la
J unta de Conversión,' los cuales continuarán en
primer término en el orden del día en la sesión
de la tarde."
VII
De acuerdo con el orden del día se leyó el informe
de la Comisión que estudió los proyectos
sobre el platino, y se puso en consideración el
proyecto de resolución con que termina, el cual
dice así:
" Suspéndase la consideración del proyecto de
ley 'por la cual se reforma la número 2 r de 14
de Mayo de 19°7, sobre explotación y comercio
del platino,' y dé se segundo debate al proyecto
de ley , por la cual se restab1ece la libertad de la
explotaci6n de las minas de platino y se derogan
los artículos L ° á 4.° de la Ley 21 de 1907."
El Diputado Llorente hizo leer un informe del
doctor Antonio J osé U ribe á la Comisión Legislativa,
y el Diputado Martínez uno del doctor
Alfredo Garcés al Senado de 19°9, relativos al
punto en discusión.
El señor Ministro de Hacienda hizo algunas
observaciones y sustentó el proyecto de resolución
citado, el cual fue negado.
En seguida el Diputado Ospina presentó y
explicó esta moción;
" Reconsidérese el proyecto de resolución que
acaba de negarse."
Hicieron uso de la palabra los Diputados Lombana
Barreneche, Guerrero y Arango Ramón, y
luégo el Diputado Rodríguez propuso lo siguiente:
" Suspéndase lo que se discute y dé se segundo
debate al proyecto de ley 'por la cual se reforma'
la número 21 de 14 de Mayo de 1907, so(
bre explotación y comercio del platino.' "
VIII
Como fuesen las cinco y treinta y cinco minutos
de la tarde, el señor Presidente levantó la sesión.
El Presidente,
GABRIEL ROSAS
El Secretario,
Manuel Ma'l'ía Gómez P.
RELAOION DE DEBATES
SESION DEL DIA 27 DE SEPTIEMBRE DE 1910
, Al disctirse el proyecto de ley sobre celebración
del centenario de la Ciudad Heroicá,
el Diputado Gabriel Rosas dijo:
Señor Presiden te :
Aunque no tengo la fortuna de haber visitado
á Cartagena, he leído con alto interés sus anales
y admiro su grandeza antigua, su amor á la libert3d,
los sacrificios que hizo por ella y su obra iro·
comparable en la guerra magna.
Fue Cartagena ciudad predilecta del Gobierno
espafiol desde que la fundó don Pedro de Heredia
en 1533 hasta que el valeroso General Montilla
entregó sus llaves de oro en 1821 al Libertador de
Colombia. España construyó á costa de muchos
millones de pesos las murallas de Cartagena y sus
fortalezas y castillos; diole el titulo egregio de
ciudad y la aclamó noble y leal; distinguióla con
un escudo de armas de infinito' valor, pues en él
figuran una cruz verde coronada en campo de oro
y dos leones rampantes á los lados; dotóla de tem·
plos, de plazas, de conventos y de hermosos edi·
ficios, y la hizo desde sus primeros años Sede Episcopal
y residencia de un Supremo Tribunal ecle· .
siástico.
En cerca de dos siglos la iJustre Compañía de
Jesús derramó allí el raudal de sus Juces y edificó
las almas con sus preclaras virtudes. En Cartage
na se meció la cuna de hom bres como Agustín Sar·
miento, Vizconde del Portillo; Andrés de la Vega,
Gonzalo de Herrera, José de Urbina y Juan Fer·
nández Rosillo.
No fueron parte á menoscabar el brillo de la
gran ciudad los saqueos de que fue víctima on el
siglo XVI y á fines del XVII, ni el sitio que sufrió
en 1740. Si Baal, Dracke; Ducase y Vernon quisieron
mancharla qon sus crímenes, Luis Beltrán y
Pedro Olaver la perfumaron con el aroma de su
santidad, y Luis XIV hizo que tornase A su santuario
el magnífico sepulcro de plata en que la
piedad cartagenera colocaba el Viernes Santo una
estatua de Cristo. -
Las semillas de libertad que sembraron en sus
institutos docentes doctores y sabios como Garcia
de Toledo y Fernández Madrid germinaron en 1810
y dieron fruto magnifico el 11 de Noviemb~e ~e
1811, fecha clásica en que la ciudad de ~eredla
proclamó su independencia de la MetrópolI espa-.
ñola. Ella dio desde entonces comienzo á esa carrera
de infortunios 1 desventuras, sufridos con
valor indecible, que la hacen figurar entre los pueblos
más heroicos y más perseverantes en sus lu·
chas por la libertad.
A par del sacrificio de sus mártires, Cartagena
ofrendó en los altares de la Patria cuanto poseía
para formar y sostener ejércitos. Cartagena abrió'
sus puertas al Libertador, lo cubrió con el manto
de su protección y lo recibió, mucho antes de que
entrase á la capital del antiguo Virreinato,
Bajo lluvia de flores
y al estruendo de m6sicas marciales.
Bolívar obtuvo sus primeros triunfos en los cam-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
628 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
pos de Cartagena, y fue ésta, como él mismo 10
proclamó en ocasión solemne, la cuna de su gloria
y el pueblo que le vio luchar por la libertad desde
las orillas del caudaloso Magdalena hasta los muros
de La Guaira. En 1812 y 1813 el héroe americano,
con soldados y recursos que le dio Cartagena,
tomó el castillo de Tenerife y voló á Mompós, la
ciudad valerosa, ganando á su paso inol vidables
laureles.
La hospitalaria ciudad, tan amante de la libertad
como admiradora de la gloria, tributó al ven·
cedor honores de la más pura justicia. Ella le llamó
en Ley de 1814 hijo benemérito de la Patria y grabó
su nombre en letras de oro en el salón de su
Legislaturn, y más tarde, en 1857, colocó su retrato
en la sala del Despacho Ejecutivo y en los principales
Cabildos del Estado, y sefialó como día fausto
el 28 de Octubre, día en que vino al mundo el
Libertador de Colombia.
Pero lo que hará para siempre gloriosa á Cartagena
es el largo y doloroso sitio que sufrió en 1815,
más digno de los honores de la épica trompa que
los sitios de Numancia y de Sagunto. ¿ Quién contará
los sacrificio"S de valor y de patriotismo que
en aquellos días nefastos hicieron sus hijos? ¿ Dónde
hallar ejemplos de magnánima intrepidez se·
mejantes á los que mostraron muchos de los sitia·
dos al salir de Cartagena, en débiles bareos, por
entre las naves y metralla de la escuadra de Mo
riBo, para no verse sometidos á la humillación del
rendimiento? ¿ Cuántos murieron en la travesía
ó fueron á buscar olvidado sepulcro en playas ex
trafias? Digno es este lúgubre recuerdo de los
acentos del poeta:
Horror ubique animos, aimul ipsa ei1entia terrent,
Diversa exil ia, et desertas q uaerere terras.
Soldados que no trepidan ante la desnudez y el
hambre y que, faltos de aliento, mueren con el
arma al brazo por amor á la libertad y á la gloria,
no los Boiló la musa de Homero. El cuadro que pre·
sentó Cartagena á los ojos del pacificador Morillo
el día de su entrada aterró al jefe realista, quien
no comprendió, en la servidumbre de su espíritu,
que los" cadáveres y los despojos del hombre y las
ruinas y la desolación y los hombres semivivos"
eran el holocausto de la Ciudad Heroica en los al ·
tares de la Patria. Morillo, que así manifestó su
espanto, levantó en breve patíbulos para sacrificar
á hombres ilustres como García de Toledo, José de
Ayos, Martín Amador, Pataleón Germán Ribón y
Santiago Stuart.
Entre los soldados de Venezuela que sufrieron
las angustias del asedio, hermosamente de'3crito por
la pluma de Lino de Pombo, debo invocar el nombre
del entonces muy joven Antonio José de Sucre,
Mariscal de Ayacucho, á quien Bolívar figuró,
en sublime transporte de elocuencia, con un pie en
el Chimborazo y el otro en las cimas del Potosí,
llevando en sus manos la cuna de Manco Capac.
Doce años Plás tarde, honorables Diputados,
Cartagena recibió con mayor entuRiasmo que el de
los romanos cuando entró en la capital'del Imperio
el vencedor de Aníbal, al creador de cinco naciones,
y suavizó con mano cariilosa las hondas tristezas
de su espíritu. Y en 1830, cuando, camino de su
tumba, regresó el Libertador á la cuna de su glo ria,
poseído de amargura, Cartagena diole asilo no bilísimo'
enj ugó sus lágrimas, y meses después se
cubrió de inmenso paño de luto al saber que había
muerto el héroe en San Pedro Alejandrino.
Bien merece que sea marcada con piedra blanca
y celebrada con alborozo patriótico la fiesta cen te -
naria de la independencia de la histórica ciudad
cuyas glorias y servicios he bosquejado.
Oartagena ha sabido conservar su ínclita fama,
y es hoy Sade Arzobispal, capital de Departamento,
centro de comercio y de cultura y espejo en que
miran los extranjeros el progreso del interior de
Colombia. Es, por lo tanto, justo que destinemos
á la gran fiesta la suma que el proyecto indica y
que nos preparemos á celebrarla aprobando por
unanimidad ese proyecto.
'INFORME DE UNA COMISION
DIVISION TERRITORIAL
Honorables Diputados :
Procedentes del actual Departamento del Cauca,
con capital Popayán, han llegado á esta Asamblea
varias solicitudes que han sido pasadas á la Comi
sión de División Territorial para su ~studio.
Esas solicitudes 80n!
a) Un mensaje y un memorial del señor Gobernador
de ese mismo Departamento, documentadoB
que llevan fecha 28 de Mayo pl'óximo pasado, y
por mecHo de los cuales expone que la Comisión
Legislativa incurrió en error de derecho al apre
ciar como presupuesto~ efectivos los que se le re mitieron,
liquidado el uno con fecha 16 de Octubre
de 1909, con un monto semestral de $ 123,929- 34
oro, y el otro con fecha 23 de Febrero de eqte afio,
con un monto semestral de $ 98,402-80_
Y concluye pidiendo que, "como no pueden pre
valecel' el error evidente de derecho en que inCll
nió la Comisión Legislativa, y la injusticia del De
creto 340 de 16 de Abril último, basada en aquel
error, el restablecimiento de la justicia debe otor·
garse indefectiblemente por el Cuerpo Legislativo,
á quien corresponde fijar, con autoridad, el senti do
de la ley, y decretar modificaciones en la di vi ·
sión territorial (artículo 25 del Código Civil, Acto
Legislativo número 3 de 1905)."
El mismo seilor Gobernador, en memorial distin
to, solicita:
1.0 Reconsiderar la Ley 65 y el Decreto que la
puso en vigencia, con el fin de reparar lo injusto y
sancionar 10 equitativo y conveniente;
2. o Equiparar en recursos este Departamento
con los recursos fiscales de sus convecinos, ya sea
con una subvención ó cediéndole los derechos que
paga por aduanas y por timbre nacional;
3. o Emprender por cuenta de la Nación la aper
tura de un camino á la costa del Pacífico y habili
tar un puerto por el cual pueda hacer sus Íntro
ducciones;
4. 0 Acometer, también por cuenta de la Nacióll,
la reparación y rectificación de las vías que co
munican este Departamento con los de Narifio,
Valle y Huila;
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 629
5. o Fomentar las salinas en el interior y el establecimiento
de salinas en el litoral colombiano del
Pacífico, y
6. o Establecer una Escuela de minas y ciencias
naturales, con cursos de agricultura y vetel'ina
ria, que levanten aquí los estudios y creen otras
industrias en relación con sus recursos naturales.
b) Una proposición de la Municipalidad de Popa
yán, aprobada unánimemente el 9 de Mayo de este
afio, en la cual se hacen análogas apreciaciones á
las del sefior Gobernador en cuanto al error de
derecho en que incurrió la Comisión Legislativa, al
considerar como presupuesto efectivo lo que no era
tál; Y además, exponen que esa mÍsma Comisión y
el Ejecutivo se arrogaron un derecho que no tenían
para intervenir en.la formación del Departamento
del Valle, por cuanto sus atribuciones apenas se li
mitaban á la subsistencia de Departamentos que
cumplieran con las formalidades legales. Y en tal
virtud la Municipalidad resolvió:
"Pedir á la Asamblea Nacional la revisión y
consiguiente abrogación del Decreto número 340
de 16 de Abril de 1910, que acaba de citarse; y que
dicte una ley de división territorial que asegure la
unidad de la Nación, consagre la autonomía de los
MunicipioR, consulte especialmente las ventajas
del sistema federal y restablezca las dioz entidades
en que estaba dividida la República hasta 1904."
e) Otra proposición del mismo Ooncejo de Popayán,
en la cual tel'minan sus miembros" protes
tando del modo más t:!olemne contra las disposicio
nes del mendonado Decreto número 340 de 16 de
Abril último, el cual se estima ilegal y ha sido ob
tenido por medio de documentos falsos en cuanto
se relaciona con el antiguo Departamento del
Cauca'" (dicen los honorables Concejeros).
d) Un memorial telegráfico de los señores Gui
Hermo Valencia é Ignacio Mufioz, en el que, resu ·
miendo lo que han expuesto las peticiones an
, teriores, ó mejor dicho, invocando las mismas razones,
piden la reintegración del Ca uca con su co
nocida capital.
e) Otra proposición de la Municipalidad del Pa
tía, en que, lo mismo que la de Popayán, pide la
reintegración de los diez Departamentos que exis tían
hasta el año de 1904.
f) Otra proposición de la Municipalidad de El
Tambo, en que se adhiere á lo pedido por el Consejo
Municipal de Popayán.
g) Finalmente, sendas proposiciones de las Mu
nicipalidades de Tunía y Morales y una solicitud
de algunos vecinos de El Bordo, en que piden la re
integración de los antiguos Departamentos con
sus respectivas capitales.
Hasta aquí la relación de documentos. Ahora
veamos cuál es la solución que debe dársele al conjunto
de todos ellos. Desde luégo se comprende que
no giran sino alrededor de dos argumentos: elerror
de derecho en cuanto á la apreciación del presupuesto,
y la incompetencia de la Comisión Legislativa
y del Ejecutivo para intervenir en la creación
del Departamento del Valle. Examinemos el
valor de tales argumentos.
PRESUPUESTO
El inciso 4. o del artículo 2. o de la Ley 65 de
1909 dispuso, como condición para la creación de
nuevos Departamentos, que aquél de que se segre
gara la nueva entidad quedara con un presupuesto
anual de rentas no inferior á ciento cincuenta mil
pesos oro.
El Decreto número 15 de 1910, que el Ejecutivo
expidió en uso de la facultad reglamentaria que
le otorga el ordinal 3. o del artículo 120 de la Constitución,
dijo en su artículo 9.° lo siguiente:
" La condición de que el presupuesto efectivo de
las rentas de las entidades departamentales no baje
de ciento cincuenta mil pesos oro anuales, se comprobará
con la copia auténtica de laR cuentas de
reconocimiento de rentas á favor del Tesoro del
respecti vo Departamento, en el segundo semestre
de 1909, á la cual se agregarán copias auténticas
del catastro del Departamento y de los remates de
las Rentas de Degüello, Licores y Tabaco, si estuvieren
rematadas; atestaciones de los Recaudadores
sobre el rendimiento de las que suministra, y certificaciones
del Tesorero General de la República
sobre las rentas y cánones que la Nación pague
pOI' afio ó con carácter pel'nlanente á cada Depar tamento."
Se explica fácil mente la razón que movió al Go
bierno al tomar como base del Presupuesto efecti vo
el del segundo semestre del afio próximo pasa
do_ Las rentas habían estado administradaa Dor la
Nación hasta el 30 de Junio de 1909, y al día si
guiente-l. o de Julio-volvieron á podf..\r de los
Departamentos ; y natural es suponer que de acuerdo
con su capacidad fiscal, sin tener en mira la
ley posterior de división territorial, habían liquidado
su Presupuesto. No tomó el docreto como
punto de partida el Presupuesto que se liquidara
para este afio, porque sancionada la Ley 65, el
anhelo de subsistir que había en algunos Departamentos,
podía acaso inducir á la preparación de
presu puestos exagerados ó fantásticos.
El presupuesto que el Secretario General de
Popayán y el Jefe de la Sección de Hacienda autorizaron
para el semes,tre de 1.0 de Julio á 31 de
Diciembre de 1909, arrojaba un monto total de
$123,924-34 oro.
Posteriormen te, en Febrero de este afio, enviaron
otro presupuesto que arrojaba una cifra de
$ 98)402-80.
La Comisión Legislativa dice:
" En cuanto á presupuesto del (Departamento)
de Popayán, el Decreto que contiene la segunda
liquidación para el período fiscal de 1. o de Julio
á 31 de Diciembre del año pasado, según publica ción
de 16 de Octubre último, autorizada por el Se cretario
General, señor don Miguel Arroyo Díaz, y
por el Jefe de la Sección de Hacienda, sefior Benigno
Valencia G., arroja una cantidad de $123,924-67.
Duplicándola para hallar el producto de las rentas .
en los dos semestres del presente afio, se tendrán
$ 24:7,849-34. Pero según el cuadro que con fecha
23 de Febrero .último subscriben el nuevo Gober nador,
doctor Alfredo Garcés y su Secretado, don
Adriano Mufioz, lo recaudado realmente en el se·
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
630 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
gundo semestre del afio pasado sólo alcanzó á
$ 98,402-80.
"Multiplicando esta suma por dos para encon
trar el producto bruto mínimo de las rentas de
los dos semestres de este año! que es lo que se ha
hecho respecto de los demás Departamentos, ten·
dríamos $ 196,805-60, ó sean $ 46,805-60 más de
10 que exige la ley. De manera que por este segun·
do aspecto tampoco hay inconveniente legal para
la segregación de Buga y Cali."
Para precisar mejor las tendencias de los sefio·
res solicitantes, transcribiremos algunos pasajes
contenidos en los documentos que reposan en nues
tro poder.
Se dice en uno de ellos:
"En el cuadro que envió la Gobernación á la
Comisión Legislativa con el oficio de 23 de Febrero
de este afio, aparece el producto bruto de las ren
tas del Departamento en el segundo semestre de
1909, determinado en $ 98,402-80; los gastos cau·
sados por la administraoibn y producción de las
rentas, en $ 50,657-395, Y el producto líquido de
ellas, ó sea la diferencia entre el producto bruto y
los gastos, en $ 47,745-405."
Y dice el sefior Gobernador:
" Por cuanto la Comisión Legislativa tuvo á la
vista en documentos fehacientes, conforme al De
creto número 15 de Enero de 1910, el producto Ji
quido de las rentas en el Departamento de Popayán
en el segundo semestre de 1909, producto
de $47,745, Y no obstante esto creyó de su deber
tomar el producto bruto de $ g8,402 para cOl1side
I'ar cumplida la condición 4. a sobredicha, es evi
dente que aquella respetable corporación incurrió
en error de derecho, pues en su concepto el texto
legal se refiere al producto bruto y no al producto
líquido de las rentas."
Sobre un error que se advierte á primera vista
está basada la arguqlentación del señor Goberna
doro Este error consiste en una apreciación á to
das luces inexacta, en una confusión inaceptablo
entre términos bien definidos y muy claros en
eoonomía política y en estadística.
Sostiene en efecto e] sefior Gobernador que el
ptesupuesto efectivo es el producto líquido de las
rentas, deducidos antes los gastos del servicio ren·
tístico, ó sea su administración; cuando la teoda
de todos los tratadistas, desde Smiht y Say hasta
Leroy Beaulieu, Stourm y Virgili, como la prácti·
ca diaria de las labores de la Hacienda Pública,
tienen confirmado que lo que se quiere designar
con ]a expresión presupuesto efectivo. es el produc·
to bruto, esto es, el monto total de las rentas. El
mismo calificativo que la ley añadió indica cla·
ramente con su etimología que cuando el legisla ·
dor dijo presupuesto efectivo quiso decir produc
to brutor valor total de las rentas. Efectivo, del
verbo latino eficere, vale tanto en lenguaje econó·
mico como real, realizable, recaudable, como lo
son todos ]os valores que ingresan por las rentas,
cuya suma es el producto bruto y á la vez consti·
tuye el presupuesto.
De otro modo, según las observaciones de los so
licitantes de Popayán, cuya tesis tiende á reformar
nociones aceptadas de economía política, habría
que suprimir del presupuesto uno de los capítulos
más importantea en el Ramo de Hacienda, á sao
ber: todo ]0 que directa ó indirectamente implica
un ~asto de administración ó recaudación de los
impuestos, verbigracia, aministración de Adua·
nas, Salinas, gastos de Oonsulados, etc.; como si
la percepción de los impuestos no fuese una fun ·
ción indispensable del Estado. Ni en el Estado
ideal, especie de reino de Maya, en donde los Húbditos
iban espontáneamenté á depositar en las arcas
públic'as las contribuciones, se podría prescindir
de perceptores, contadores, libros, cajas, etc. etc.
Para apoyar la teoría que analizamos, se acude .
al ejemplo de cuando la rentas están rematadas.
Debe advertirse que apenas si ocurre el caso de
que un Estado tenga todas sus rentas rematadas
ó administradas por monopolio, ósea admi
nistración indirecta, mediata. Mas ya sea que AS
tén rematadas en parte ó totalmente, no es que
efectivamente se suprima del Gobierno la parte
administrativa del ramo rentístico, sino que el
Estado, que siempre y efectivamente paga el ser·
vicio administrativo} lo substituye ó mejor lo de
lega al rematador y por ello lo inviste de potesta
des legales de jurisdicción, á él ó á sus agentes, y
precisamen te este es el lado más odioso de los mo
nopolios. De suerte que de hecho siempre subsis ·
ten el gasto y el Hervicio aparentement.e elimi
nados.
De acuerdo con estos principios se hallan unos
conceptos del Secretario General, doctor Adriano
Muñoz, cuyaH conclusiones, l:iin embargo, no guar
dan armonía ó consecuencia cou eS08 mismos con
ceptos.
Dice aBí :
" Conforme á la legislación fiscal, en el Presupuesto
de Rentas figura necesariam,ente, eft partidas
numéricas, el producto probable de todas las
rentas y contribuciones en el respectivo periodo
económico, y en el Presupuesto de Gastos figuran
necesariamente todas las erogaciones del Tesoro en
el mismo período, incluyendo las que ha de causar
la recaudación de las mismas rentas y contribu ·
ciones. Cabalmente, es principio fundamental de
organización administrativa que los presupuestos
estén nivelados, esto es, que el monto de los gas ·
tos no exceda al monto de las rentas. La efectivi
dad del producto de éstas determina el cumplimiento
de aquélla.s. Presupuesto efectivo de ren tas
es pues, en lenguaje fiscal, el que corresponde
exactJamente al rendimiento real de ellas que in·
grese en caja para atender á todos los gastos del
servicio administrativo. En otros términos: presupuesto
efectivo de rentas es presupuesto recau·
dable con seguridad, en oposición á presupuesto
ilusorio ó dudoso."
No otra fue la idea que dominó el criterio del
legislador, vero en ningún caso tuvo éste en mira
un presupuesto líquido de reqtas, que es cosa muy
distinta. Es por lo tanto de todo punto inaceptable
la teoría excogitada para atribuirle á la Comisión
Legislativa efror de derecho en la apreciación del
presupuesto.
Por otra parte, ¿ desde cuándo el Poder Legisla ·
tivo ha asumido atribuciones de Corte de Casación
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ANALES DE LA ASA}\¡IBLEA NACIONAL 631
para entrar á fallar sobre supuestos errore~ de derecho,
y además, cómo podría dirimir el conflicto,
oyendo únicamente á una de las partes? La Asamblea
Nacional carece hoy, á nuestro juicio, de los
elementos de convicción necesarios para declarar
inválido el presupuesto que tomó en cuenta la Co·
misión Legislativa; mayormente cuando el mismo
actual Gobernador, en otro documento que ha vis·
to la luz pública, ha dicho que al hacerse cargo del
puesto no había verdadera cuenta ordenadora, y
que muchos gastos se decretaban sin contrato pre
vio y ni aun por órdenes escritas, ¿ Y no es verdad
que si se adoptase la tesis del presupuesto líquido
de rentas, muchos de los actuales Departamentos
no podrían subsistir por imposibilidad de llegar á
la base de $ 150,000 oro?
Son, pues, infundadas las afirmaciones de ]09
que sostienen que por p1'esupuesto efectivo debe
entenderse el producto lIquido y no bruto de las
rentas.
INCOMPETENCIA
El otro al'gumento que se hace consiste en que
conforme al parágrafo 3. o del artículo 1. o de la
de rentas, ¿ no es verdad que hay más razón en
que dos de esos Departamentos pudieran subsistir
en uno Bolo, formando ya un Departamento respe
table, superior en mucho á las exigencias ne la
ley?
4. a ¿ Habría consecuencia, habría lógica en que
operaciones semejantes~ basadas en unas mismas
pruebas, se remitiesen á la solución de autoridades
diferentes, con menoscabo de tiempo y de tranquilidad
pública, no habiendo establecido expresa·
mente la Ley 65 diferencia alguna?
5. a EL parágrafo 3. o del artículo 1. ", el articulo
2. o y el articulo 3. o de la Ley 65 guardan entre sí
una perfecta concatenación, la cual hace que apa rezcan
subordinados á unos mis mos principios, á
unas mismas consecuencias y á unos mismos eje·
cutores.
No hay, pues, nada de raro, sino antes bien de
natural y acertado, en que el Ejecutivo y la Comisión
Legislativa, compuesta de abogados distinguidos,
así hubieran interpretado la ley.
OTRAS CONSIDERACIONES
misma Ley 65 del año pasado, la Oomisión Legis- 1) El Gobierno, en el artículo 1.0 del Decreto núlativa
tenía facultad apenas para recoger las prue- mero 15 de este año, por medio del cual reglamenbas
que los Gobernadores remitieran y pasarlas tó la Ley 65, dijo:
con informe y concepto al Ejecutivo, á fin de que " Las comprobaciones de que trata el artículo
éste dictase los decretos necesarios acerca de la 2. 0 de la Ley 65 de 1909, para la creación de nuesubsistencia
de 109 Departamentos que debían que- vos Departamentos y para la subsistencia de los
dar de acuerdo con dicha Ley. Y por cuanto nada actuales, según el parágrafo 3. o del artículo 1. o de
se dijo respecto á la creación de nuevos Departa la misma Ley, se harán de la nlanera prescrita en
mentos,de ahí coligen que la facultad de crearlos los articulos siguientes."
qu~dó reservada al Congreso. y en el artículo 11, que se refiere á la formación
Es verdad que el silencio exi.~te en la ley; pero de un Departamento compuesto de do~ limítrofes,
como ella no es clara en este punto, vieuen enton expuso:
ces á fijar su interpretación los principios genera " La solución d~ continuidad en el tel'ritorio de
les de hermenéutica. Y para afirmar que la Oomí las comarcas que He segreguen para formar nuevos
sión Legislativa y el Puder Ejecutivo andllviel'on Departamentos Ó para agregul'se á otros, se com-en
lo cierto, existen val'Ías razones: probará con la carta geogr'áfka especial de la Re
1. a El artículo 4. o de la Ley 65 dice: pública, publicada en el afio de 1864,"
"A solicitud de las tre~ cuartas parte:i de los De acuerdo con e3ta:i reglamentaciones que el
miembros de los Oonsejos Municipale~ de uno ó mismo Gobierno prescribía, 10H Gobernadores de
varios Distritos, ó de una Intendencia, podrá el los Departamentos se dieron á la ardua tal'ea de
Congreso segregarlos de un Departamento p:ua levantar las respbctivas documentaciones y en
agregarlos á otro limítrofe, etc. etc." viarlas á la Oomisión Legislativa. ,
y el artículo 8,0 dice esto otro: Ahora bien: en la remota suposición de que el
"Las Provincias actuales subsistü'án con los Gobierno no pudiera haber intervenido en la crea mismos
límites, Municipios y capitales que hoy ción de nuevos Departamentos, ¿ 0uál podría ser
tienen, mientras el Congreso resuelva lo conve la situación actual de Departamentos como el del
niente." Valle?
En estos dos artículos, que se refieren á cosa día Si el Gobierno, reglamentando la ley, les trazó
tinta de la subsistencia ó creación de Departamen la pauta á la cual deb1an ceñirse las Municipali·
tos, el legislador fue explicito, esto es, habló ex dades para la cl'eación de nuevos Departamentos,
presamente del Oongl'eso; de donde se infiere que y si aquéllos ob3ervaron en todas sus partes las re
si esa voluntad hubiera abrigado respecto á Ja crea · glas que se les daban, ¿ qué cargo puede hacérseles
ción de Departamentos, ]0 habría dicho también, por haber aplicado, pal'a satisfacer su aspiración,
pues nada se lo impedía. un procedimiento que tanto el Gobierno como los
2. a Si podían subsistir Departamentos que tu- Concejos estimaron completamente legal, y que lo
vieran $ 150,000 oro de rentas anuales, L50,000 ha era en realidad?
bitalltes y solicitudes de las tres cuartas partes de 11) L~ Ley 65 señaló como fecha para la reintelos
miembros de sus Municipalidades, ¿ porqué no' gración, subsistencia y creación de Departamentos
podían crearse Departamentos nuevos que tuvie elLo de Abl'il del año en curso, teniendo previaran
esas mismas condiciones? .... mente que someter las probanzas allegadas al exa-
3. a Si podía subsistit' un Departamento que á men de la Oomisión Legislativa, la cual, con inforduras
penas alcanzara los límites de habitantes y me y concepto, las remitiría al Ejecutivo.
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632 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Estando, como estamos, en el mes de Julio, y una subvención ó cesión de derechos de aduana
en receso la Comisión Legialativa, ¿ cómo se le da y timbre nacional, fomento de vías nacionales y
ría hoy cumplimiento á la Ley, cuando ya por la de saJinas interiores y marítimas, establecimiento
naturaleza de lai' circunstancias se hace imposible de una Escuela de Minas y Ciencias Naturales,
su observancia? vuestra Comisión vería con gusto que alguno ó
Eso indica que la Ley ya surtió sus efectos, varios de esos procedimientos se adoptasen en fa
puesto que fue hecha para una sola vez por 10 que VOl' del Departamento del Cauca. Observando,
respecta á reintegración, subsistencia y creación en efecto, que ese Departamento cuenta con un
de Departamentos en los términos al1f prevenidos. número más que suficiente de habitantes y con un
111) En la suposición gratuita de que pudieran extenso territorio, y que lo único de que carece,
acogerse las peticiones que se vienen analizando, á decir de los sefiores reclamantes, es de un pre
e~o traería el planteamiento de otro delicado pro supuesto capaz para atender ampliamente al desblerna
de división territorial, que habría que solu- arrollo progresivo de esa entidad departamental,
.:ionar. lo cual puede hacerse por alguno ó varios de los
Como es sabido, el actual Departamento de Cal medi.o~, que propone el sefior Gobernador, vuestra
das está compuesto, entre otras Provincias, de las ComlslOn, aunque el asunto no es de su compede
Pereira y Marmato, que pertenecieron al anti· \ tencia, sin embargo, por los nexos que guarda
guo Cauca. con la división territorial en esta parte, se permite
Si se accediese á las peticiones de Popayán, en - conceptuar que las presentes diligencias con su intonces
el Cauca antiguo, conforme al artículo 1. o forme deben pasar al Ejecutivo para que proponga
de la Ley 65, tendría que reintegrarse por los lí- lo que tenga por conveniente y acertado.
mites que tenía elLo de Enero de 1905, ó sea por Por tanto, vuestra Comisión termina proponién
los ríos Chinchiná y Arquía; pero á la vez los hijos doos el siguiente proyecto de resolución:
del Departamento de Caldas nos dirían: sí, eso es .1. 0
) No hay lugar á revisar la Ley 65. de 1909
cierto; pero de conformidad con el parágrafo 3. 0 nI á Interpretar algunas de sus cláusulas por vía
de la misma Ley, nuestro Departamento puede y de autoridad, por cuanto la Comisión Legislativa
debe subsistir como tál y por loslfmites que tiene, Y el Ejecutivo la interpretaron en todas sus partes
por cuanto comprobó tener aptitud legal para la acertadamente;
supervivencia. Y este grave conflicto ¿ quién po · 2. 0
) No hay lugar á decretar la reintegración de
dría dirimirlo de manera tal que no implicase in - los diez Departamentos que existieron hasta el
justicia para una ú otra parte? afio de 1904, porque el constituyente y el legisla -
Como veis, honorablee Diputad08, las consecuen- dor han establecido bases para la formación de
ciaR que sobrevendrían son peores que los incon- Dep~rtament08 pequ~~os, ~ .
venientes que actualmente existeu en materia de 3. ) P.asen .estas dlhgenc~as y ~stos Infor~es al
división territorial, por lo cual es indispensable Poder EJecutIvo para ,que, SIlo estIma ~onve~Iente,
obrar con suma prudencia y no con ligereza en la presente el proyect~ o proyectos á que hubIere lu solución
de tan delicado asunto. gar, sobre subvenClon al actual Departamento del
Lo expuesto anteriormente se refiere á las dos
causales de error de derecho y de irncompetencia
del Ejecutivo, que se han alegado con el propósito
de invalidar la Existencia del Departamento del
Valle.
Contrayendo ahora el informe á las demás peti-I
ciones contenidas en los documentos, cuya enumeración
se ha hecho en otra parte, apenas hay una
que puede ser del resorte de la Comisión de División
Territorial, y es la que han hecho algunas
Municipalidades de lo que fue el Departamento de
Popayán, para que se restablezcan las diez entidades
en que estuvo dividida la República hasta el
afio de 1904.
Cauca ó adopción de otras medidas de las indica das
por el señor Gobernador de aquel Departamento
en su memorial de J 8 de Mayo último, dil'igido
á la Asamblea Nacional.
Bogotá, Julio 12 de 1910.
Vuestra Comisión,
Joaquín A. Collazos-Emilio Ferrero
A. D.-Con posterioridad á la fecha de este informe,
han llegado á la Asamblea y han sido pa ·
sadas á la Comisión de División Territorial soli
citudes telegráficas de las siguientes Municipalidades
y de algunos vecinos del Departamento del
Valle, en las cuales piden la conservación de ese
Departamento y se oponen á la reintegración, á
saber: Buenaventura, Caldas, El Carmen, Jamun dí,
Palmira, Florida, San Vicente, San Pedro, Tu ·
luá, Toro, La Victoria, Cartago, Roldanillo y Can
delaria.
Bogotá, Julio 27 de 1910.
Vuestra Oomisión,
Joaquín Á. Collazos-Emilio Ferrero
SEÑORES PERIODISTAS
A esa solicitud no se puede acceder, porque los
anhelos de los pueblos y sus nuevas orientaciones
han hecho arcaica esa forma de división territorial,
como lo justifican la Ley 65 del año pasado,
la reforma constitucional aprobada por esta Asam
blea, reforma que permite la formación de Depar
tamentos pequeños, y las leyes que crean los Departamentos
de Barranquilla y Norte de Santander.
Así es que sin contrariar estas patrióticas
tendencias populares, no se puede decretar una re-gresión
hacia las grandes entidades Departamen Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio-tales.
nal_ deben rotularlos al D~rector de dicha publi
En cuanto á otras peticiones que hace el men I caClón,~rdenar su cumplIdo envío.
saje del sefior Gobernador del Cauca, como son: IMPRENTA NAOIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 79", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094481/), el día 2025-05-02.
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