REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie V Bogotá, Abril 30 de 1907 ~ Núm.ero 13
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Acta de 1& eesi6n de 1 día 'l-!, de Abril de 19(17 ... . ..... .. .. ... .. .
Acta de la .e3i6n del db 25 de Abril de 1907 ___ o .. .. . . ....... .. ..
Proyecto de ley" "obre legalizaci6n 1Ip. a lgullos gastos". .• . .• . . ••
Proyecto de ley " por la cual se fija la cuantía de una pensi6n " . .•. .
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zoso de e:las misma~ ca tegorías, con lo cuai no so·
lamente se obtiene una economía muy considera·
ble, porque los billetes se inutilizan en pocos me·
ses y hay que renovar el gasto para reponerlos,
sino que con la monpda de níquel se evita el con
tagio de enfermedAdes que podrían infestar la~
poblacione$.
Relación de debates de la sesi6n del día 11 de Abril .le 1907 .. ..... .. .
ReI .ci6n d~ deb¡,tes de la $csi6n del diR 19 ,le Abdl squera, caudIllo que pesaba tanto apoyo, porque educar masas inconscientes, poner
en la conCIenCIa de los pueblos. piedra y rieles para que el vapor haga la 10como-
"Ese hombre pel'turbóel criterio de esa mayoría ción; que el crédito supla el capital; que el recauilustrada,
y por tal motivo la Convención fundó el do y distribución de los caudales públicos soa honpoder
público del país sobre arena amasada por rado; que la seguridad personal se ampare dentro
la raza y nuestras pasiones y educación polftica. del derecho, son ideales que, practicados, fundan la
ANca DE LA REPUBLlCA
8l8UOT~CA LUIS - AI"G~L J,.!'..ANGO
HEMEROTZCA
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
102 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
gloria de los Magistrados que, como el Sr, General
Reyes, han establecido y cumplido un programa
que hará surgü' una nueva sociedad civil y politica.
"Todo motivo ó elemento perturbador en estos
momentos de reconstrucción política debe ale
jarse, y por esto la época de las elecciones populares
debe aplazarse, porque ante la concordia
nacional pl"Oclamada por el Jefe de la Administra
ción pública, debe ser todo hecho cumplido en la
vida nacional.
"Sefíor Presidente: cuando las instituciones no
llenan las aspiraciones de una sociedad, es preciso
buscar en' las condiciones de los hombres que di rigen
los destinos de un país los vacíos determina
dos por raza ó educación, aquello que implante
para la colectividad humana el ejercicio de los de
rechos limitados por la libertad de los asociados.
Ensayados todos los sistemas políticos de Go
blerno, no hemos alcanzado los beneficios de una
sociedad constituida, y es entonces cuando el de
ber sefiala altas condiciones para los directores de
sociedades que al trn. vés de los tiem pos no han Be
nado una misión; por esto pues debemos enco
mendar al Sr. General Reyes toda facultad enca
minada á salvar un país que agotó sus fuerzas
sociales en luchas que destruyeron la riqueza pú
blica, mutilaron el país y anarquizaron los ele
mentos de vida.
"Si en estas condiciones no se pueden dirigir
108 destinos de la Patria y no podemos aparecer
ante pueblos civilizados como sociedades constituidas
bajo las formas que la ci vilización determina
en estos momentos de exigencias humanitarias,
que sea pues el Jefe de la Administración del pals
áncora y depósito de nuestros destinos, con facul tades
ilimitadas para implantar lo que institucio nes,
raza y educaéión no allegaron en la vija social
de esta Patria."
-*RELAClON
DE DEBATES
DE LA SESIÓN DEL DíA 19 DE ABRIL DE 1907
En discusión en segundo debate el proyecto de
ley adicional y reformatoria del Decreto legislati
vo número 14 de 1905, sobre lazaretos, el honora
ble diputado Restrepo dijo:
" Aunque no soy leprólogo ni médico, tengo al ·
guna experiencia de estas cosas y he estudiado un
poco las leyes del país á que se refiere este artículo,
que debe aprobarse tal como está en el proyecto.
Nuestros honorables colegas García, García Medina
y Ruiz nos han dejado entender, de acuerdo con el
Dr. Manrique, la conclusión de que la lepra es con
tagiosa ; ese es un punto científico que no discutimos,
pero que implíCitamente queda resuelto de
un modo afirmativo, puesto que vamos á decretar
el aislamiento de los leprosos. Los aÍslamos porque
los tememos; tenemos de ellos compasión porque
son nuestros semejantes, seres adoloridos ; pero en
nombre de la sociedad, de una fuerza mayor, del
instinto de conservación, de salubridad, de fuerza
y de progreso, que debe tener la República, como
agregado de ciudadanos, como pueblo que se des-arrolla,
decretamos el terrible aislamiento de los
hermanos leprosos, porque su enfermedad es contagiosa
; si no lo fuera, nú lo decretaríamos. Y lo
decretamos, además, porque ese aislamiento, por
doloroso que sea, es el único remedio eficaz que
hoy la ciencia nos presenta para contener el des
arrollo de la lepra. No tiene, desgraciadamente, la
farmacopea actualj no dispone la medicina, con la
acumulación de conocimientos de que es dueíla, de
un remedio eficaz para curar el mal ; si dispusiera
de él como dispone para atajar el otro semejante,
el de la sífilis, no ordenaría el aislamiento de los
leprosos, como no ordena el de los sifilfticos. La
ciencia médica ha obtenido para esta enfermedad
terrible, que fue en la Edad Media confundida con
la lepra misma y que produjo estragos semejantes
á esa enfermedad, antídotos eficaces en virtud de
los cuales ha dejado de ser un azote pavoroso. De
esta enferme~d, la sífilis, decía Voltaire en su
tiempo, que mata los gérmenes de la vida. En dos
ejércitos europeos de veinte mil hombres cada uno,
había cincuenta mil contaminados de la enferme
dad; según el Patriarca de 'Femey. Eso ha variado
completamente, y hoy las clínicas europeas, mer
ced á la higiene y al cuidado que los Gobiemos po
nen en atajar esa enfermedad, sin repulgos de empanada,
sin nimios escrúpulos de monja, han aca bado
con ella casi por completo. Las cusas hay que
cogerlas de frente; hay que adoptar medidas y dic tar
disposiciones muy setias para acabar con la sí filis
y otras enfermedades venéreas que, como aquí
nos indicaba nuestro honorable colega el Dr. Cuervo
Márquez, se llevan de calle lo que él llama muy
bien la libertad humana; porque efectivamente la
libertad humana, la que canta Lope de Vega, "el
bien mayor de la anchurosa tierra," es la libertad
salvaje; pero la libertad social tiene pOI" límite el
derecho de tercero, y el Gobiemo está en la o1:>li gación
de defender á los asociados y de defenderlos
aun contra su propia voluntad, Y aquf repito
un concepto del Dr. Cuervo Márquez: el horror á
la lepra, que en la Edad Media llevaba á las ciuda des
europeas hasta apedrear á los lazarinos, ha
desaparecido entre nosotros por la ingénita bon
dad de nuestro pueblo y porque el vulgo se ha de jado
seducir por opiniones aventuradas de faculta tivos
y de literatos, que no conocen estas cosas
con profundidad, de que la lepra no es contagiosa;
y en todas nuestras poblaciones Re pasean los lazarinos,
tieneu trato y contrato con todo el muudo y
no existe esa repulsión que debería existir, mitiga
da por la caridad cristiana. En muchas poblaciones
el Alcalde, el Síndico, el Prefecto, todas las 'lutoridades
saben de lazarinos que están en comercio
con las gentes, y los dejan -ahí, llevados de esa
compasión y confiados en que esta enfermedad no
es contagiosa, como lo es el catarro, ni se pega in mediatamente
como la sama. Sabiendo que ese
contagio necesita mucho tiempo para realizarse, se
pierde el miedo á esta enfermedad por completo ;
pero desgraciadamente esta enfermedad traicione
ra obra lentamente, y los casos que el profe¡;or
Gareía nos ha citado nos convencen de la contagiosidad
y nos impulsan á decretar el aislamiento.
" Decretado ya por el Gobierno el aislamiento,
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¿ qué clase de aislamiento vamos á decretar? Por- "Precisamente viene aquí la ciencia médica A
que si los lazarinos van á seguir en las colonias ca- decirnos, por boca del Dr. Manrique, que vamos en
sAndose y procreando, como los de Agua de Dios, lo cierto al establecer esta prohibición; él nos dice
que han vuelto aquello un verdadero suefio del que la lepra tiene el resultado contrario á aquella
Dante, ~onde ~ay más s.anos que enfermos, enton., creencia ~ulgar, de que ro participa?a, de que
ces se pierde hempo y dmero. cada lazarmo es una especie de TenorIo, ó de sá·
"Yo supongo que esto no seguirá ocurriendo, y I tiro, mejor dicho; no hay tal. Ellazarismo antes
por eso voy á votar esos artículos, inclusive el del conduce á la pasibilidad del hombre en materias
matrimonio, que es el más importante. La ley en eróticas; de manera que nosotros vamos secun·
su forma prohibitiva tiene un imperativo docente; dando á la Naturaleza al impedir el matrimonio
desde que ee suprime el matrimonio entre leprosos, de enfermos, que es una ocasión propincua á la
sentamos un principio moral y una obligación para reproducción, y no podemos consentir que una en·
el fnncionario público; porque si la Asamblea fermedad contagiosa y hereditaria se propague á
Constituyente y Legislativa dice que esa unión se ciencia y paciencia del Gobierno dentro de los la·
xual es mala, ya desde ese momento nuestra ley, zaretos; por eso prohibimos el matrimonio civil.
como mandato imperativo, debe ser cumplida por Si la Iglesia, que todos respetamos como un poder
el funcionario público ; el precepto moral se torna colaborante en la República, tiene en sus cánones
en obligación, y por consiguiente surte sus efectos algún punto en que difiera de nuestro Derecho Ciy
es ensefianza para todo el mundo. No es verdad, vil en esta materia, nos dice el proyecto que el
como han dicho algunos de mis honorables col e Gobierno se ocupa en obtener de la Santa Sede
gas, que en Colombia no exista el matrimonio ci alguna disposición concordante á este efecto, para
vil: sí existe, y él produce sus efectos todos los coadyuvar con nosotros en la ardua empresa de
días, aunque en Colombia haya una gran mayoría extirpar aquí esta terrible enfermedad, que tiende
de católicos. á hacer de Colombia una leproeería.
" El matrimonio católico surte los mismos efec " Dado el alarma ha.cia este problema capital por
tos que el civil, por el Concordato y por las leyes el Gobierno del Excmo. Sr. Presidente de la Reque
nosotros hemos dado en virtud de aquel con pública, General Reyes, es necesario que adoptetrato
hecho con la Santa Sede, que tenemos co mos alguna medida seria; el aislamiento se impo-
000 ley de la República; pero fuéra del Con corda ne; el Gobierno debe establecer colonias ó lazareto
están los extl·anjeros y todos los individuos no tos, y todas las autoridades contribuir á que tocatólicos
que sean colombianos; uno solo que hu- dos los lazarinos vayan á esos establecimientos.
biera, para ése tendríamos obligación de legislar, y Nosotros los particulares, dentro de la caridad
á ésos se refiere el Sr. Ministro de Gobierno en su cristiana, debemos velar por que estas disposicio·
muy bien elaborado proyecto: es para los funcio · nes se cumplan, avisando á las autoridades públinarios
civiles y para los que pudieran celebrar el cas los casos de peligro que nos consten en COD matrimonio
civil para quienes se hace esta pro- ciencia, para que, con la moderación, tino y dis·
hibición que vamos á establecer; no serán muchos creció n necesarios, cuando se trate de personas
los casos, pero con uno bastaría para que tratá· de cierta posición en la sociedad, se les inponga el
semos de él. (Jonocí al súbdito italiano Figari, aislamiento sin afligirlas ni á ellas ni á sus famique
tenía UDa tienda en los Portales antes de que lías, pero poniendo remedio al mal y requiriendo
un alemán los quemara; Figari, que vivió mucho á las autoridades que estén alerta en esta cues ·
tiempo en Santander, contrajo la lepra, y declara tión. Eso es lo que hacen todos los Gobiernos de
da en él la terrible enfermedad, tuvo que aislarse la tierra.
en Agua de Dios; Figari era extranjero y no era " Yo recuerdo, entre otros casos, el lazareto que
católico; Figari tuvo que casarse y legalizar su tiene ]'rancia establecido cerca de la isla de Marestado
civil cuando la enfermedad llegó á cierto tinica y en la Guayana. Andando por el mismo
grado; más aún: reconoció hijos habidos antes del país de Francia, en cada cerro que uno ve le
matrimonio y ocurrió á la autoridad civil y no á la muestran los antiguos fundamentos de un estaeclesiástica,
puesto que él no necesitaba el sacra· blecimiento de esta clase que existió allá; único
mento sino el contrato civil á que se refiere el Có medio por el cual esos países se llegaron á ver li·
digo vigente en Colombia sobre matrimonios y bres de la lepra. Yo, pues, soy de opinión que deque
establece muchos casos de impedimento para bemos aprobar los artículos de este proyecto tal
contraerlo. Nosotros vamos por esta ley á incluir como están redactados, y que en la parte en que
el caso de la lepra como impedimento también. esta ley va á tener sanción efectiva, adoptemos
Por la ley recogemos á los leprosos, los aisla · medidas en consonancia con el Derecho patrio, que
mos, los hospitalizamos y les damos todos los deja el matrimonio civil á la escogencia de los que
recursos de que podemos disponer dentro de no pertenezcan al gremio católico."
la pobreza relativa colombiana, por ver de ser· --==*l:§:-
INFORME DE UNA GOMISION
virlos, de consolarlos y de que pasen allá, en
esa casa común que les proporcionamos, una vida
lo menos infeliz que sea posible; pero lo que es
d
. Honorables Diputados. casarse estan o en los lazaretos y segUIr procrean-do
allí, eso no lo podemos tolerar: con eso que re El Gobierno, haciendo uso de las autorizaciones
mos acabal·, porque es necesario pr00urar el aisla· que le fueron conferidas por el artículo 30 del Demiento
de los leprosos y la destrucción de la lepra. creto de carácter legislativo número 34 de 1905,
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ratificado por medio de la Ley número 6 de 1905, tienen que hacerse acreedores á alguna retribución
expedida por la Asamblea Nacional Constituyente que represente la economía, base de un capital
y Legislativa de Colombia, tuvo á bien dictar el formado por regla general en el trajín diario de
Decreto número 757 de 1905, por medio del cual se los negocios, los que no pueden desempeñarse á la
cre6> el empleo de Procurador de Cuentas á fin de vez que se dedica el tiempo y la actividad al ser·
que interviniera como Agente del Ministerio Pú vicio de un empleo público.
blico en los juicios de las que corresponda exami De ahí el que nosotl'OS coadyuvemos á la acción
nar á la Corte de Ouentas. del Ejecutivo nacional eu el sentido de que se ex -
Ahora se ha presentado á esta Asamblea el pro- pida la ley que haya de conceder alguna pensión á
yecto de ley que nos ha correspondido el honor de los funcionarios públicos que después de cumplir
estudiar, proyecto por medio del cual se organiza con rigor los deberes de su puesto, se hallan inca·
la oficina respectiva de Procuradores y se crea una pacitados de continuar en sus labores por razón de
plaza más en dicha Oficina. su edad ó por el la rgo espacio de tiempo que hayan
Estudiados por nosotros con el debido deteni est'\do prestando sus servicio~ á la Nación.
miento tanto el Decreto primitivo por medio del Por los motivos que anteceden, y por razones de
cual se creó aquel empleado, como las disposicio otro orden que tendremo8 el honor de expresaros
nes contenidas en el proyecto de ley en que ahora verbalmente, vuestra Comisión os pl'Opone:
viene á ocuparse la Asamblea, encontramos de Dése seguudo debate al proyecto Ite ley que crea
conveniencia nacional el que se legisle sobre el par y organizLl ulla oficina Ite Pl'ocuradore'l Revisores
ticuJar, se adopten la~ disposiciones del proyecto de Cuentas y que e~tablece uua pen~;óll vitalicia
de ley presentado y se ponga todo en práctica. para Magi.,trado'l que -le hallen ~n la,., condiciones
Es Ja Corte de Cuentas el más alto Tribunal de que di<.:ha Ley establece.
la República, al cual está encargado el examen, la Honorahles Dipntados.
revisión, aprobación y fenecimiento de todas las NEMESIO OAMACHO-PABLO GAROtA MEDINA-que
corresponden al manejo de caudales públicos. SAN'l'IAGO C.AMARGO _ JosÉ GNECOO CORONADODe
consiguiente, cuanto más hábil sea su personal, SALVADOR FRANOO-EDUARDO B. u-ERLElN.
mejor control se ejerza por Fiscales ó Procurado
res que intervengan en la secuela de los juicios que
al11 se ventilen y mayor rapidez se emplee para el
escl'Upuloso examen del manejo de los caudales
públicos, mayor garantía habrá para los ciudada
nos que depositan sus haberes en forma de contri
bución en manos de empleados que deben res
ponder al Erario público del buen manejo de esos
dineros que recibe para el sostenimiento del Gobierno
y que devuelve en forma de seguridad, de paz
y de orden lo que los ciudadanos dan como tribu
to de los beneficios que un buen Gobierno les dis
pensa.
Aun cuando los miembros de vuestra Comisión
son partidarios del máximum de las economías en
la administración de los caudales públicos, y por
consiguiente de la supresión de los empleados que
puedan considerarse inútiles, este proyecto tiene
toda nuestra aprobación, en razón de que viene á
suplir una necesidad, que es la del exacto estudio
de todas las cuentas cuyo conocimiento está atrio
buido á la Corte de Ouentas. Por esto y porque
ya ha existido uno de estos empleados que, á no
dudarlo, habrá prestado servicios muy importantes
á la Administración pública y dado á conocer
al Gobierno la necesidad de otro con funciones similares,
somos de concepto que la ley debe expedirse.
La disposición que contiene el articulo 9. ~ del
proyecto de ley que examinamos es una justa
retribución dada á los servidores públicos que con
sagran sus energlas y su vida al desempefio fiel de
los deberes que un puesto de la importancia de
Magistrado de la Corte de Ouentas les imponen.
Ellos, los que cumpliendo sus deberes ganan el
pan nuéstro de cada día estudiando con escrúpulo
y diligencia la manera como tonos los empleados
de manejo cumplen con sus deberes, recaudando é
invirtiendo honradamente los caudales públicos,
--II'~-NOTA
DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLlOAS
República de Colombia-Ministerio de Obms Pú
blicas y Fomento-Sección l ,a-Número 17J,,1!
N. G.-Bogotá, Abril 16 de 1907.
Sr. Presidente de la bonorqblc Asamblea N dci(lnal-P.
Uno de los prócel'eR que más admiracióu y simpatía
han despel'tado siempre en nueRtro pueblo
es el sabio y mártir D. Francisco Jo:::é de Caldas,
que ilustró con su ciencia y redimió COI1 su sangre
la tielTa colombiana. Prueba de ello, en el campo
oficial, es que nuestr08 Cuerpo" legislativos han
ordenado dos veces, coo intervalo dtl muchos afios,
la erección de una estatua del héroe en Popayán,
su gloriosa ciudad natal: primero, la Ley 14 de
1880, y luégo la 19 de 1896. Ninguna ha sido cum·
plida hasta hoy; pero el Excmo, Sr, Presidente,
que desea hacer amable la Patl'Ía mostrándola
agradecida á sns servidores, ofreció al Cauca es forzarse
por cumplir aquel voto nacional; y yo en
su nombre y en el mío pt'Opio, persuadülo de la
justicia que ese voto entraña y :11'I'astrado por la
simpatía y admiración que Caldas inspira no sólo
á los colombianos sino á las demás naciones, porque
á todas partes ha llegado el esplendor de su
gloria como sabio y patriota, pido á la honorable
Asamblea encareddamente la apropiación de una
partida de $ 10,000 que se considel'a necesaria para
levantar en Popayán la estatua de Oaldas.
Seguro estoy de que todos los miembros de la
honorable Asamblea considerarán como una honra
para ella el votar esa partida por acuerdo unánime.
Sr. Presidente.
F. DE P. MANOTAS
IMPRENTA NAOIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 13", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094480/), el día 2026-04-02.
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