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REPUBLICA DE COLOMBIA
AN~LES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie VII ~ Bogotá, Septiembre 22 de 1908 . ~ Nú:mero 31
OO:N'TE:N'XDO
Págs.
Aoto geheral adioiona.l y reformatorio de la ¡Oonstituoión N&oio·
na.l .. ............ _ ................................................................. 241
Ley número 28 d~ 1908 (29 de Agosto), por la oual se aprueba ~na
Convención que fija la oondioión de los oiudadanos naturalIza"
dos que renuevan 8U residencia en el pars de su origen ............ 243
informe de una Oomisión ......... ...... .............................. ........ 245
Proposioión ......... . ........................................................ ... 246
Nota del Sr. Ministro de Instrucoión Pública. > ......... . : ............... 246
Inventario de 108 documentos que los Seoretarios de la Asamblea
Naoional Constituyente y Legislativa entregan al.A.rchivero de
las Oá.mar&8 al terminar las sesiones extraordinarias de 1908..... 24.6
ACTO GENERAL
Electoral Departamental, elegido por los Consejos
Municipales.
Art. 3.° La reunión de tres Consejos Electora·
les de Departamentos contiguos forman el Cole··
gio Electora].
Art. 4.° Loa Senadores serán elegidos por los
Colegios Electorales de los Departamentos.
Parágrafo. Cada Colegio Electoral elegirá tres
Senadores y sus respectivos suplentes.
Art. 5.° Formará talnbién Colegio el Consejo 6
Consejos Electorales del Departamento 6 Departamentos
que, después de formadas las agrupacio.
nes respectivas, no alcanzaren á componer un gru·
po de tres Consejos Electorales.
ADIotONAL y REFOR~IATORIO DE LA OONSTITUOION Parágrafo. El Colegio así formado elegirá el Se.
NAOIONAL nador 6 [Senadores y suplentes que correspondan
á tales Departamentos, á razón de uno por cada
llN llL NOMBRE DE Dl0S, FUENTE SUPREMA DB TODA AUTORIDAD Departamento.
Art. 6.° La Cámara de Representantes se com-
Los Diputados á la Asamblea Nacional Cons- pondrá de tantos individuos cuantos correspondan
tituyente y Legislativa por los Departamentos de á la población de la República, á razón de uno por
Antioquia, Atlántico, Bolívar', Boyacá, Caldas, cada ochenta mil habitantes.
Cauca, Cundinamarca, Galán, Huila, Magdalena, Art. 7.° Para las elecciones de Representantes
Nariño, Santander, Quesada, Tolima, Tundama y la República se dividirá en tantos Distritos Elecel
Distrito Capital; torales cuantos les correspondan :para que cada
Vistos el Decreto de carácter leg~slativo nú· uno de éstos elija un Representante.
mero 440 de 1908 (14 de Abril\ por el cual se Compete á la ley, ó á falta de ésta, al Gobierconvoca
á sesiones extraordinarias á la Asamblea no, hacer la demarcación á que se refiere el páNacional
Constituyente y Legislativa, cuanto los rrafo anterior.
diversos proyectos de actos reformatorios de la Los Distritos Municipales cuya población exceConstituci6n
Nacioual presentados por el Gobier. 'da de ochenta mil almas formarán Distritos Elecno
Ejecutivo durante las sesiones de la Asamblea torales y votarán por uno 6 más Representantes
Nacional, y por ésta a?ordados; . con arreglo á su población. .
y con e~ fin de reunIr en un s?lo acto 6 Instru· Las fracciones sobrantes de poblacI6n en los
ment? o~C1al todos los actos .parClales de ~eformas Distritos Municipales que. se hallen en el caso pre.
constItuClonales, hemos venIdo en compIlar y fir· visto en el párrafo anterIor, ó en el cómputo gem~
r. dichas reformas e~ el presente A.cto ~eneral neral de la República, que excedan de treinta mil
adICIonal y reformatorIo de la ConstitUCIón Na· almas, elegirán cada una un Represéntante.
cional, así: Art. 8.<:' La ley puede autorizar la formación de
AOTO LEGISLATIVO NUMERO 1.0 DE 1908
(6 DE AGOSTO)
por el cual se sustituyen los artículos 93, 99 Y 178 de la OonstitucióJ¡
y el 2'0' del Acto Legislativo número 8 de 1905.
Art. 1.0 El Senado se compondrá de tantos miem·
bros cuantos Senadores correspondan á los Departamentos,
á razón de uno por cada Departamento.
Por cada. Senador se elegirán dos suplentes.
Art. 2.° Habrá en cada Departamento una corporación
electoral que se denominará Consejo
Circunscripciones Electorales ' compuestas de tres
Distritos Electorales, para que cada uno de ellos
elija los que les corresponda.
Los Distritos Municipales que se hallen en el
caso del artículo anterior no podrán hacer parte
de estas circunscripciones.
Art. 9.° La ley reglamentará las disposiciones
del presente Acto Legislativo.
Art. 10. Der6ganse los artículos 93, 99 Y 178
de la Constitución y el 2.° del Acto Legislativo
número 8 de 1905.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
242 ANALES DE LA ASAMBLEA :KACIONAL
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 2 DE 1908
(12 DE AGOSTO)
por el cualae sustituye el Título XVIII de la OODstituci6n Naoional
y se derogan los Actos Legislativos números 7 de 1905 y 2 de 1907.
Art. 1.0 Los Departamentos en que se divide la
República se subdividirán, á su vez, para el servicio
administrativo, en Distritos Municipales.
Art. 2. 0 En cada Departamento habrá un Gobernador
de libre nombramiento y remoci6n del
Poder Ejecutivo Nacional, del cual será agente in·
mediato.
Parágrafo. La Ley señalará las atribuciones de
los Gobernadores y su período de duración.
Art. 3.0 En cada Distrito habrá una corporación
popular que se denominará 9onsejo Mu.nicipaZ,
elegida por el voto directo y secreto de los
ciudadanos vecinos del mismo Distrito.
Jirt. 4.° Corresponde á los Consejos Municipales
ordenar lo conveniente por medio de acuerdos
6 reglamentos interiores, para la administración
del Distrito; votar, en conformidad con la ley,
las contribuciones y gastos locales, y ejercer las
demás funciones que les sean señaladas por las
leyes.
Art. 5.0 La acción administrativa en el Distrito
corresponde al Alcalde, funcionario que tiene el
carácter de Agente del Ejecutivo y mandatario
del pueblo.
Art. 6.° Deróganse 'el Títu]o XVIII de la Constitución
y los Actos Legislativos números 7 de 1905
y 2 de 1907.
AOTO LEGISLATIVO NUMERO 3 DE 1908
(14 DE AGOSTO)
por el cual se sustituye el artículo L° del Acto Legislativo número H
de 1907.
Artículo único. En lo sucesivo las Cámaras Legislativas
se reunirán, por derecho propio, cada
año, el día primero de Febrero, en la capital de la
República.
Parágrafo. Del'ógase el artículo 1.0 del Acto Le·
gislativo número 1.0 de 1907.
Bogotá, Agosto 22 de 1908.
El Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente
y Legislativa, Diputado por el Departamento
del Cauca,
ALFREDO V ÁflQUEZ COBO
El primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional
Constituyente y Legislativa, Diputado por
el Departamento de An tioq uia,
CARLOS DE LA CUESTA
El segundo Vicepresidente de ]a Asamblea Nacional
{)onstituyente y 'Legislativa, Diputado por
el Departamento del Magdalena,
JUAN MANUEL IGUARÁN
= -
E l Dipu tad,o por el Departamento de Antioquia,
R UFINO GUTIÉRREZ
El ipu tado por el Departamento d.e Antioq uia,
VíCTOR M. SALAZAR
El Diputad por el Departamento del Atlántico,
F. DE P. MANOTAS
El D i putad por el Departamento del Atlántico,
ROGELIO GARCtA H.
El Dip utado por el Departamento del Atlántico,
E MILIANO DE J. GÁLVEZ
El Di putado por el Departamento e Bolívar,
DIONISIO J IMÉNEZ
El Diputado por el Departamento de Bolívar,
ANTONIO R. BLANCO
El Di utado por el Departamento de Bolívar,
J ERÓNIMO MARTíNEZ
El Diputado por el Departamento de Boyacá,
SALV ADOR FRANCO
El Di utado por el Departamento de Boyacá,
P ABLO G AROrA ME DI NA
El D i utado por el Departamento de Boyacá,
IGNACIO R. PIgEROS
El D iputado por el Departamento de Caldas,
JUA DE D. GUTIÉRREZ
El Diputado por el Departamento de Caldas,
A. J. RESTREPO
El Di uta do por el Departamento de Caldas,
ISAfAS RA:MÍREZ
El Diputa o por el Departamento del Cauca,
ROBERTO B EOERRA DELGADO
El D"putado por el Departam nto del Cauca,
J . M. QUIJANO WALLIS
El D"putado por el Departamento de Cundina-marca,
(GERARDO PULEOIO
El Diputado por el Departamrento de eundina-marca,
ALEJA!I~DRO HERRERA R.
El Diputado por el Departamento de Cundina·
marca,
A. DULOEY
El Diputado por el Departamento de Galán,
LUIS F. TORRES E.
El Diputado ¡:or el Departamento de Galán,
RAFAEL ANTONIO ORDUZ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 243
El Diputado por el Departamento de Galán, El Diputado por el Distrito Capital,
CARLOS TIRADO MACiAS J ULIO SILVA SILVA
El Diputado por el Departamento del Huila, El Diputado por el Distrito Capital,
DANIEL E. PARDO JORGE VÉLEZ
El Diputado por el Departamento del Huila, El Diputado por el Distrito Capital,
CELIA NO DussÁN F. DE P. MATÉUS
~l Diputado por el Departamento del Huila, El Secretario, Gerardo Arrubla-El Secretari ,
CELSO NOÉ QUINTERO Fernando E. Baena.
El Diputado por el Departamento del Magdalena,
JOSÉ MANUEL GOENEGA
El Diputado por el Departamento del Magdalena,
JOSÉ GNECCO CORONADO
El Diputado por el Departamento de Nariño,
ZENÓN REYES
El Diputado por el Departamento de Narriño,
JUAN B. POM:iO
Poder Ejeoutivo Nacional-Bogotá, Agosto 22
de 1908.
Cúmplase y ejecútese.
R.REYES
El Ministro de Gobierno,
M. VARGAS
El Ministro de Relaciones Ex.teriores,
FRANCISCO JOSÉ URRUTIA
El Diputado por el Departamento de Nariño, El Subsecretario de Hacienda encargado del
VENANCIO RUEDA Ministerio de Hacienda y Tesoro,
El Diputado por el Departamento de Santander,
LUIS CUERVO MÁRQUEZ
El Di putado por el Departamento de Santander,
FRANOISOO SORZANO
El Diputado por el Departamento de Santander,
BENITO HERNÁNDEZ
El Diputado por el Departamento de Quesada,
CARLOS TAVERA NAVAS
El Diputado por el Departamento de Quesada,
JOSÉ M. PINTO V.
B. SANíN CANO
El Ministro de Guerra,
V. CALDERÓN R.
El Ministro de Instruc.ción Pública,
EMILIANO ISAZA
El Ministro de Obr'as Públicas y Fomento,
NEMESIO OAMACHO
-rX+-
LEY NUMERO 28 DE 1908
(29 DE AGOSTO)
por la cual se aprueba una Convención que fija la oondición. de los El Diputado por el Departamento de Quesada, ciudadanos naturalizados que renuevan su residencia en el país de su
origen.
D. ALDANA La A8amblea Naoional Oon8tituyente y Legi8lativa
El Diputado por el Departamento del Tolima,
DEORETA:
JUSTO VARGAS
Artículo único. Apruébase la Convención que
El Diputado por el Departamento del Tolima, fija la condici6n de. los ciudadanos naturalizados
FABIO LOZANO T. que renuevan su residencia en el país de su origen,
pacto firmado en la ciudad de Río de J aneiro el
El Diputado por el Departamento del Tolima, día trece de Agosto de mil novecientos seis por los
MA.XIMILIANO NEIRA Plenipotenciarios y Delegados en la Tercera ConEl
Diputado por el Departamento de Tundama, ferencia Internacional Americana.
F. OALDERÓN R. Dada en Bogotá, á veintidós de Agosto de mil
novecientos ocho.
El Diputado por el Departamento de Tundama, El Presidente,
FRANCISCO MONTAÑA JUAN MANUEL IGUARÁN
El Diputado por el Departamento de Tundama, El Secretario, Gm'a'l'do A'l'rubla-El SecretaSANTIAGO
CAMARGO rio, Fernando E. Baena.
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244 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Pode'l~ Ejeoutivo-Bogotá, Agosto 29 de 1908. Estados Unidos de América-William 1. Bu·
chanan, Dr. L. S. Rowe, A. J. Montague, Julio
Publíquese y ejecútese. Larrinaga, Dr. Paúl S. Reinsch, Van Leer Polk.
R. REYES · Chile-Dr.'~Anselmo Hevia Riquelme, Joaquín
Walker Martínez, Dr. Luis Antonio Vergara, Dr.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Adolfo Guerrero;
FRANCISCO J OSÉ URRUTI~ Quienes después de haberse comunicado sus
plenos poderes y encontrádolos en buena y debida
forma, han con venido en fijar la condición de
CONVENCIÓN QUE FIJA LA. CONDICIÓN DE LOS CIUDA. ,los c~udadanos ?aturalizado~ que renuevan s.u res~ ·
DANOS NATURA.LIZADOS QUE RENUEVAN SU de~Cla en el pals de su orIgen, en los térmInos 81-
RESIDENCIA EN EL PAÍS DE SU ORIGEN gUlentes:
SS. EE. el Presidente del Ecuador, el del Paraguay,
el de Bolivia, el de Colombia, el de Honduras,
el de Panamá, el de eu ba, el del Perú, el de El
Salvador, el de Costa Rica, el de los Estados U ni·
dos de Méjico, el de Guatemala, el del Uruguay,
el de la República Argentina, el de Nicaragua, el
de los Estados Unidos del Brasil, el de los Estados
U nidos de A mérica y el de Chile;
Deseando que sus países respectivos fueran re·
presentados en la Tercera Conferencia Internacional
Americana, enviaron á ella, debidamente auto·
rizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones,
convenciones y tratados que juzgaren
útiles á los intereses de la América, á los siguientes
señores Delegados:
Ecuador - Doctor Emilio Arévalo, Olmedo
Alfaro.
Paraguay-Manuel Gondra, Arsenio L6pez Decoud,
Gilberto Carduz y Huerta.
Bolivia-Dr. Alberto Gutiérl'ez, Dr. Carlos V.
Romero.
Colombia-Rafael Uribe Uribe, Dr. Guillermo
Valencia.
Honduras-Fausto Dávila.
Panamá-Dr. José Domingo de Obaldía.
Cuba-Dr. Gonzalo de Quesada, Rafael Monto-ro,
Dr. Antonio González Lanuza.
Perú-Dr. Eugenio Larrabure y U nánue, Dr.
Antonio Mir6 Quesada, Dr. Mariano Cornejo.
El Salvador-Dr. Francisco A. Reyes.
Costa Rica-Dr. Ascensión Esquive!'
Estados Unidos de Méjico-Dr. Francisco Le6n
de la Barra, Ricardo Molina Hübbe, Ricardo Gar·
cía Granados.
Guatemala-Dr. Antonio Batres Jáuregui.
Uruguay-Luis Melián Lafinur, Dr. Antonio
María Rodríguez, Dr. Gonzalo Ramírez.
Argentina-Dr. J. B. González, Dr. José A.
Terry, Dr. Eduardo L. Bidau. .
Nicaragua-Luis F. Corea . .
Estados Unidos del Brasil-Dr. J oaquim Aure
lio N abuco de Araújo, Dr. J oaquim Francisco de
Assis Brasil, Dr. Gustao da Cu nha, Dr. Alfredo
de Moraes Gomes Ferreira, Dr. J 03.0 Pandiá Calogeras,
Dr. Amaro Cavalcanti, Dr. J oaquim Xavier
da Silveira, Dr. José P. da GraQa Aranha, Antonio
d~ Fontoura Xavier,
ARTICULO 1
Si ún ciudadano nativo de cualquiera de los países
firmantes de la presente Convención,. y naturalizado
en otro de éstos, renovase su residencia en
el país de su origen, sin intención de regresar á
aquel en el cual se hubiera naturalizado, se considerará
que resume su ciudananía originaria, y que
renuncia á la ciudadanía adquirida por dicha na·
tu ralizaci6n.
ARTICULO II
La intenCión de no regresar se presumirá cuan·
do la persona naturalizada resida en el país de su
origen por más de dos años. Pero esta presnnción
podrá ser destruida por prueba en contrario.
ARTICULO 111
Esta Convención se pondrá en vigencia entre
los países que la ratifiquen tres meses después de
la fecha en que comuniquen dicba ratificación al
Gobierno de los Estados U nidos del Brasil; y si
fuere denunciada por cualquiera de ellos, cont.inuará
en vigencia un afio más, á con tal' desde la fecha
de dicha denuncia.
ARTÍOULO IV
La denuncia de esta Convención, por cualquiera
de los Estados signatario~, se hará ante el Gobierno
de los Estados Unidos del Brasil, y sólo sUl'tirá
efecto respecto del país que la hiciere.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios y Delegados
firman la presente Convención, y ponen en
ella el sello de la Tercera Conferencia Internacio·
nal Americana. .
Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, el día
trece de Agosto de mil novecientos seis, en español,
portugués é inglés, y depositado en la Secretaría
de Relaciones Exteriores del Gobierno de los
Estados Unidos del Brasil, á fin de que se saquen
copias certificadas para enviarlas por la vía diplo.
mática á cada uno de los Estados signatarios.
Por el Ecuador-Emilio Arévalo, Olmedo Alfaro.
Por el Paraguay-Manuel Gondra, Arsenio Ló·
pez Decoud, Gualberto Carduz y Huerta.
Por Bolivia-Alberto Gutiérrez, Carlos V. Ro
mero.
Por Colombia-Rafael Uribe Urib~, Guillermo
Valencia.
Por Honduras-Fausto Dávila.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 945
Por Panamá-José Domingo de Obaldía.
Por Cuba-Gonzalo de Quesada, Rafael Monto
ro, Antonio González Lanuza.
Por el Perú-Eugenio Larrabure y U nánue, An·
tonio Miró Quesada, Mariano Cornejo.
Por el Salvador-Francisco A. Reyes.
Por Costa Rica-Ascensión Esquivel.
Por los Estados Unidos de Méjico-Francisco
León de la Barra, Ricardo Molina Hübbe, Ricardo
García Granados.
Por Guatemala-Antonio Batres Jáuregui.
Por la República Oriental del Uruguay-Luis
Melán Latinur, Antonio María Rodriguez, Gonzalo
Ramírez.
Por la República Argentina-J. V. González,
José A. Terry, Eduardo L. Bidau.
Por Nicaragua-Luis F. Corea. .
Por los Estados Unidos del Brasil-Joaquim Aurelio
Nabuco de Araújo, Joaquim Francisco de
Assis Brasil, Gastao da Cunha, Alfredo de Moraes
Gomes Ferreira, J 030 Pandiá Calogeras, Amaro
Cavalcanti, Joaquim Xavier da Silveira, José P. de
Gra<;a Aranha, Antonio da Fontouru Xavier.
Por los Estados U nidos de América-William 1.
Buehanan, L. S. Rowe, J. A. Montague, Tulio La·
rrinaga, Paúl S. Reinsch, Van Leer Polk.
Por Chile-Anselmo Hevia Riquelme, Joaquín
Walker Martínez, Luis Antonio Vergara, Adolfo
Guerrero.
Está conforme o original depositado no Archiw
bo da Secretaría de Estado das Relacoes Exteflores.
Rio de Janeiro, 31 de Dezembro de 1006.
O Director Geral inderino,
Prederico Affmso de Ca'l·valho.
-+:x::<-
INFORME DE COMISION
Honorables Diputados.
Vuestra-Comisión encargada de estudiar el pro.
yecto de ley" por la cual se autoriza al Gobierno
para contratar y pagar la mensura de los terrenos
cedidos á la Univel'eidad de Nariño," tiene la hon·
ra de presentaros el siguiente informe:
La muy respetable Comisión de Instrucción PÚblica
de la Asamblea, á quien pasaron los documentos
y antecedentes de este asunto, con como
pleto conocimiento de causa y con espíritu patriótico
y levantado, ha declarado exequible la petición
hecha por el .Sr. Rector de la Universidad de Na·
riño; pero ha creído más conveniente para dar
forma práctica á la generosa Concesión del Legislador
de 1907, que el Gobierno se encargue de
entregar ya medidos y delimitados los terrenos que
la Ley 36 de 1907 cedió á la Universidad de Na·
riño en las regiones de La Cooha y El Pun, destinad?
s,. según las pala;bras de la misma Ley, ,al
aCIeClmIento de los bIenes y rentas de ese ins·
tituto.
Esos terrenos, honorables Diputados, 90n un
verdadero patrimonio que la ley ha querido constituir
en favor del naciente instituto universitario
que tánto bien está haciendo ya á la cultura
intelectual de una muy importante región de Colombia.
Grande será el valor que esa regalía ha de
adquirir en tiempos no muy lejanos; pero es in·
dispensable que la Universidad de Nariño comien·
ce desde ahora á ejercer actos de dominio en esos
terrenos, poblados hoy de bosques seculares y
bravíos, pero que mañana se abrirán á la colonización
de los laboriosos hijos del Sur.
Empero, como la Universidad de Nariño carece
de rentas suficientes para atender á los gastoH que
demandaría la mensura y alinderamiento de los
terrenos á ella cedidos, y de los cuales no puede
tomar posesión sin llenar antes ese r~quisito exigido
por nuestras leyes vigentes, parece indispensable
que el acto de generosidad se complemente
con otro de solicitud paternal de parte del Gobierno
en favor de un instituto que es y ha sido
oficial.
Para facilitar esto vuestra Comisión se permite
indicar que sería muy oportuno y conducente que
el Gobierno utilizara los servicios de los Profesores
y alumnos aptos de la Facultad Nacional de Matemáticas
é Ingeniería establecida en la ciudad de
Pasto como parte integrante de la U ni versid.ad de
N ariño. Mediante una eq uitati va remuneraCIón al
personal que fuera necesario emplear en esas operaciones,
el Gobierr.o no sólo haría una economía
de mucha monta, sino que abriría campo á los
alumnos iniciados ya en la agrimensura para l!l
aplicación práctica de los conocimientos facultativos
que hayan adquirido en el mismo instituto que
va á ser favorecido. Y con tal objeto os proponemos
una modificación aditiva en pliego separadQ.
Para terminar nos permitimos encareceros, honorables
Diputados, que en atención al no~le o?jeto
á que va dirigido este proyecto os dIgnéIS
aprobar la siguiente proposición:
Dése segundo debate al proyecto de ley '4 por
la cual se autoriza al Gobierno para contratar y
pagar la mensura de los terrenos ~edid?s á la .l! niversidad
de Nariño," con la modtficaclón adItiva
que se acompaña en pliego separado.
Bogotá, Agosto 19 de 1908.
Honorables Diputados.
Vuestra Comisión,
Zenón Reyes-Jitan B. Pombo-.F. Oalderón R.
MODIFIOAOIóN AL PROYEOTO DE LEY "POR LA CUAL
SE AUTORIZA .AL GOBIERNO PARA CONTRATAR Y PAGAR
LA MENSURA DE LOS TERRENOS CEDIDOS Á LA
UNIVERSIDAD DE N ARIÑO "
Parágrafo 1.0 para el artículo único.
El Gobierno podrá utilizar para esto los servicios
de los Profesores y alumnos aptos de la Fa-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
246 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
cultad Nacional de Matemáticas
funciona en ese instituto.
é Ingeniería que tículo 1.0 del Acto Legislativo número 1.0 de
1907.
Bogotá, AgOito 19 de 1908.
Zenón R~'!Ie8-Juan B. Pombo-F. Caldm'ón R.
PROPOSICION
. La ~samblea Nacional Constituyente y LegislatIva,
mle~tras qu.e se expide una ley de honores á
la memona del llustre colombiano Dr. D. José
Domingo Ospina Camacho, deja constancia, antes
de clausurar sus presentes sesiones, de su profunda
pena p.or I~ ~uerte de tan eximio patriota, que en
su m~ntorIa vI~a. prest6 á la República importantes
y valIosos serVIClos, ya como ciudadano ejemplar,
ya en el desempeño de muy delicados cargos en
todos l.os ramos de la administración pública.
qOpItt. de esta proposición con nota de estilo será
envIada por la Presidencia á la familia del finado
y publíquese.
NOTA
Repíiblioa de Oolombia-Min'isterio de In8t1·~tcción
Pública-Númefro 484-Bogotá, 22 de Agosto
de 1908.
Sr. Presidente de la. Asamblea. Naoiona.l Legislativ&. _ P.
Por vuestro atento oficio de 20 dt"'l actual, número
~9., quedé impuesto de manera grata de ]a proposI~
lón adoptada por fisa honorable corporación
relatIva al próximo centenario d el natalicio del
distinguido repúblico Dr. Rafael l\laría Giraldo.
Este Ministerio, por su parte, coadyuvará en lo
que l~ corresponda á la manifestación contenida
en la Importante proposición de la Asamblea.
Quedo del Sr. Presidente muy atento servidor,
Emiliano Isaza
INVENTARIO
de 108 dooumentos que los Secretarios de la Asamblea
N acional Constituyente y Legislativa entregan al
Archivero de las Oámaras al terminar las
sesiones extraordinarias de 1908.
Legajo núme'l'o 1. o
Contiene los siguientes .A.ctos Legislativos:
Acto número 1.0, por el cual se sustituyen los
artículos 93, 99 Y 178 de la Constituci6n y el 2.°
del Acto Legislativo número 8 de 1905.
Acto número 2.°, por el cual se sustituye el Títu·
lo XVTII de ]a Constitución Nacional y se derogan
los Actos Legislativos números 7 de 1905 y. 2 de
1907.
Acto número 3.°, por el cual se sustituye el ar-
El Acto general que encierra los anteriores.
Legajo número 2.°
Con tiene las siguientes Leyes:
Ley La, sobre divisi6n territorial.
Ley 2.", adicional á la número 27 de 17 de Oetubre
de 1908, sobre reconocimiento y pago de
créditos de extranjeros por exaceiones en la última
rebeli6n.
Ley 3.a
, por la cual se aprueba un Tratado so·
bre limites entre Colombia y Ecuador.
Ley 4.", por la cual se declaran prescritas cier·
tas penas y se deroga la 27 de 1907.
Ley 5.", sobre dietas de los miembros de las
Cámaras Legislativas.
Ley 6.", por la cual se aprueba un Convenio
(con el Sr. Juan de la Cruz Gaviria). .
Ley 7.''', por la cual se aprueba un Convenio
(entre Colombia y España).
Ley 8.&, por la cual se aprueba una Convención
(entre Colombia y el Ecuador).
Ley 9:, por la cual se ordena la acuñaci6n de
una medalla conmemorati va_
Ley 10, por la cual se apruebd. una Convención
(con la Santa Sede).
Ley 11, sobre eleccione~.
Ley 12, por la cual se aprueba un Tratado (con
el Imperio del Japón).
Ley 13, sobre orden público.
L(->y 14, por la cual se apru eba una Convención
(relativa á loa derechos de los extranjeros).
Ley 15, por la cual se aprueba un Tratado (con
Suiza).
Ley 16, por la cual se arrueba una Oonvención
(con la Gran Bretaña).
Ley 17, por la cual se aprueba una Convención
Sanitaria y se dictan algunas disposiciones relativas
al cumplimiento de ella.
Ley 18, por la cual se autoriza al Gobierno para
contratar y pagar la mensura de los terrenos cedi·
dos á la Universidad de Nariño.
Ley 19, por la cual se decretan varias exenciones
de responsabilidad.
Ley 20, que adiciona y reforma la Ley 149 de
1888 sobre régimen político y municipal.
Ley 21, por la cual se aprueban los Presupuestos
Nacionales de Rentas y Gastos para el período
econ6mico de 1908.
Ley 22, por la cual se dictan algunas disposiciones
sobre tarifa de aduanas.
Ley 23, por la cual se aprueba un Tratado sob~
e . reclamaciones por daños y perjuicios pecunIarIOS.
Ley 24, por la cual se aprueba una Convención
(sobre canje de publicaciones oficiales, científicas,
literarias é industriales).
Ley 25, sobre tierras baldías.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
A:tqALES DE LA ASAMBLEA NACIO~AL 24'7
Ley 26, por la cual se modifica la constituci6n
del Montepío Militar.
Ley 27, por la cual se aprueba una Convención
sobre reclamaciones pecuniarias.
Ley 28, por la cual se aprueba una Convención
que fija la condici6n de los ciudadanos naturalizados
que renuevan su residencia en el país de su
origen.
Legajo número 3.0
Legajo n,úme'l'o 9.°
Contiene notas del Ministerio de Relaciones Exteriores,
en cinco fojas.
Legajo núme1'o 10,
Con tiene notas del Ministerio de Hacienda y Te·
soro, en seis foj as.
Legajo núm6ro 11.
Contiene notas del Ministerio de Instrucción
Contiene los siguientes proyectos de ley, que Pública, en siete fojas.
fueron aprobados en primer debate:
Proyecto de ley en desarrollo del Acto Legisla.
tivo número 2 de 1907.
Proyecto de ley sobre arrendamiento de Rentas
Nacionales.
Legajo núrnero 12.
Contiene notas del Ministerio de Obras Públicas
y Fomento, en nueve fojas.
Proyecto de ley por la cual se establece la Caja Leqajo número 13.
de Pensiones y Jubilaciones en el Ramo Postal y Contiene oficios de las autoridades eclesiásticas,
Telegl'áfico y se sustituye el Decreto Legislativo en seis fojas.
número 26 de 1906. Proyecto de ley por la cual se dictan algunas Legajo número 14.
disposiciones sobre Impuesto de Lazaretos. Contiene notas de la Corte Suprema de Justicia,
Proyecto de ley sobre deuda pública. en dos fojas.
Proyecto de ley sobre organización de las Te·
nencias Políticas, Juzgados Provincialas y J uzgados
Superiores de Rentas.
Proyecto de ley sobre garantías para las obras
públicas municipales.
Proyecto de ley sobre patentes de invención,
marcas de fábrica, comercio y agricultura.
Proyecto de ley sobre revisión de procesos criminales.
Proyecto de ley sobre el ejercicio de la jurisdicción
contencioso administrativa.
Proyecto de ley l .ue adiciona y reforma el Código
de Minas y las Leyes 38 y 2f}2 de 1817 y 18'75.
Legajo n{¡,mero 4.0
Contiene el proyecto de ley "por la cual se aprueba
un contrato celebrado con los Sres. Joaquín
Angel R., Pedro Jaramillo y Clímaco Mejía," el
cual fue negado en primer debate en votación secreta.
Legajo número 15.
Contiene oficios de los GoberQadores de los Departamentos,
en tres fojas.
.Legajo nÚ1nero 16.
Contiene un oficio del Sr. Ministro del Ecuador.
Legajo núntero 17.
Contiene 108 expedientes relativos á la rehabilitación
de los derechos civiles y políticos de los
Sres. Matías Rivera, Luis de J. Arbeláez y Tobías
Ortega, en cuarenta y tres fojas útiles.
Legajo núme1'o 18.
Contiene 108 órdenes del día de la Asamblea
Nacional en sus sesiones de 1908, en treinta y dos
fojas.
Legajo núme1'o 19.
Contiene las actas originales de la honorable
Legajo número 5.0 Asamblea Nacional en sus sesiones de 1908.
Contiene el proyecto de ley" por la cual se de- .Legajo número 20.
roga un Decreto Legislativo (número 33 de 10 de
Febrero de 1905)," que aprobado en primer deba- Contiene los telegramas dirigidos á la Asamblea
te, fue retirado. por varias autoridades y particulares.
Lagajo núme'l'o 6.° . Legp-jo número 21.
Contiene en tres fojas los oficios de la Presiden- Contiene memoriales, notas y papeles varios, en
cía de la República. cuarenta y una fojas.
Legajo número 740
Contiene oficios del Ministerio de Gobierno, en
cuarenta y ocho fojas útiles.
Legajo núme?'o 8.0
Contiene oficios del Ministerio de Guerra, en
ocho fojae.
Lió'l'o8.
Dos de Actas ..
Uno de Actas secretas.
U no de Sustanciaciones.
Uno de Resoluciones y p08esión
Uno de Comisiones.
'l.'res de Recibos.
de empleados.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
I
248 \ ANALES D:re LA ASAMBLEA NACIONAL
Un copiador de notas de la Presidencia de la
Asamblea.
Dos copiadores de oficios de la Secretaría de
la Asambleá.
Un libro de proposiciones y un legajo original.
Dos libros pequeños en blanco.
Dos libros grandes en blanco.
Una colecci0n de Anales de la Asamblea .Naoional"
de 1900.
U na colección de Anales de la Asamblea N aoio·
nat de 1907.
Dos tomos del Diario Ofioial de 187"4.
Dos tomos del IJiario Oficial de 1906.
Dos tomos del .Diario Ofloial de 1907.
Dos tomos del IJiario Ofioial del primer se·
mestre de 1908.
Un tomo de Codificación de los Decretos de
carácter permanente.
Un tomo de Decretos L~gislativos de 1899 á 1903.
Un tomo de Opinión Naoional de 1904.
Dos tomos de Constitución de Colombia, Actos
Legislativos y Leyes de 1905.
Un tomo de Actos oficiales de 1904.
Un tomo de Leyes de 1903.
Un tomo de Decretos Legislativos de 1899 á 1902.
Un Código de Comercio
Un tomo de Leyes de 1898.
Un tomo de Leyes de Colombia-1896.
Un tomo de Leyes de Colombia-1894.
U n tomo de Leyes de Colombia-1892.
Tres tomos de Leyes de Oolombia de 1888.
Un tomo de Constitución Política y Regla'mentos-
1886.
Un tomo de Decretos Legislativos de 1904 á 905.
Un tomo de Leyes del Consejo 'Nacional Legisla.
tivo, 1886 á 1888.
Un Suplemento al Código de Aduanas.
U n Código de Policía y Ordenanzas sob e el
mismo Ramo.
Un Código de Aduanas.
Un tomo de Inventarios.
Dos libros de registro d royectos-1906 y
1908.
Utiles de e$oritorio.
Papel para mensajes y sobres.
Papel de la Secretaria, con sobres.
Dos tinteros de cristal, con su aparato.
Dos se11os---Presidencia y Secretaría.-co sus
almohadillas.
Papel (un cuarto de resma).
Portadas para proyectos.
Cinco carpetas para proyectos.
Cuatro reglas.
Un frasco con un poco de tinta.
Tres impermeables.
Dos vades de cartón.
Cuatro portaplumas.
Dos tinteros planos, con tinta.
Recibí-El Archivero del Congreso,
,Pompeyo Ga'l'cia Valenzuela.
IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 31", -:-, 1908. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094477/), el día 2025-05-06.
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