E PUBLIOA DE 00 OMB
ASAMBLEA NACIONAL
Serie única ~ B otá, Juni 13 de 1910 ~ Nútnero 10
OON'TEN':X:O~ te declar6 abierta la sesi6n á las dos de la tarde.
Ley número 3 de 1910, pOI la cual se concede una autoriz3ci6n
Acta de la sesión del s4bado 40 de Junio de 1910 • . ...
Proyecto de ley por la cual se concede una facultad li la Junta de
Conversi6n ...
Informes de Comisiones . ... . .... _' ___ . ' . _ ..... . .
Págs.
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73
Se pasó lista y á ella no contestaron los Dipu- .
tados Arango Carmelo, Escobar, Espinosa, García
Herreros, GÓme1. Ochoa, Ho]guín y Caro, Lom-
75 bana Barreneche, Martínez, Olaya Herrera, Pareja,
75 Perilla, Quevedo Alvarez, Salazar y Vengoechea,
=========:=========== quienes entraron en el curso de la sesión. Los Di-
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
LEY NUMERO 3 DE 1910
(7 DE JUNIO)
por )a cual se concede una autorización.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Artículo ].0 Autorízase al Ministro de Obras
Públicas para que aplique las partidas que figuran
en el capítulo 101, artículo 535 del Presupuesto
de Gastos de la actual vigencia, como auxilio para
la carretera del Porce y para concluir el Puente
Nacional 6 de Alcantuz.
Artículo 2.0 Estas sumas serán puestas por .el
citado Ministro á disposici6n de los respectivos
Municipios ó Departamentos, ó de sus legítimos
representantes ó apoderados, por conducto del
Mtnisterio del Tesoro.
Dada en Bogotá, á dos de Junio de mil nove·
cientos diez.
El Presidente,
RAMON ARANGO
El Secretario,
Maroelino ~~ibe A rango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 7 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Obras Públicas,
CARLOS J. DELGADO
.A.CTA DE LA S ESION DEL SABADO 4 DE JUNIO
DE 1910
(Presidencia del Diputado Arango Ramón).
1
Con el qUO'J''Um reglamentario el señor Presiden-putados
Esguerra y Wallis se habían excusado
previamente de asistir, y los Diputados Del Co·
rral y Ospina no concurrieron.
II
Firmada el acta de la sesión anterior, después
de ser aprobada sin observaci6n alguna, se dio
cuenta del orden del día y de los negocios substanciados
por la Presidencia.
111
En tercer debate fueron aprobados los proyec.
tos de ley "por la cual se au toriza al Poder Eje·
cutivo para nombrar un Agente Fiscal en el Exterior"
y " pOl' la cual se prohibe al Gobierno estipular
exenciones de impuesto de aduana."
IV
Fue aprobado en primer debate el pl'oyecto de
ley" por la cual se uniforma la tarifa de los dere·
chos de importación por las Aduanas del Pacífico
y en la de Ipiales."
Pas6 en comisi6n, con cinco días de término,
á los Diputados ConstaÍn y Gómez Román. Este
proyecto fue presentado por el Diputado Bonilla.
V
El Diputado Quevedo Alvarez devolvió, debida·
mente informado, el proyecto de ley" por la cual
se legaliza un crédito extraordinario, abierto al
Presupuesto Nacional de Gastos del período fiscal
de ] 910."
Previa lectura del informe respectivo, se aprobó
el proyecto de resoluci6n ~O? que conclu,re,
que dispone pase á ]a ComIs16n de CrédIto
Público.
VI
El Diputado Collazos presentó un memorial,
fechado en esta ciudad, en el que solicitan varios
agricultores ]a expedici6n de una ley por medio
de la cual se aumenten los derechos de impor.
tación del cacao extranjero.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
'14 ANALli:S DE LA. ASAMBLEA NACIONAL
El Diputado CX>nstain devolvió, con el respecti·
vo informe, el telegrama de la Junta del Centena·
rio de Oali y un~ solicitud de los vec·nos de
JamundL
Después de darse lectura á los informes, fueron
aprobados, uno en pos de otro, los proyectos de
resolución con que concluyen, que dicen:
~'Pase el telegrama de la Junta. Departamental
del Centenario en Cali á la Comisión Nacional del
Centenario de la Independencia, para que atienda
en cunnto le fuere rosibJe la petición de aquella
Junta": y
"Transcríbase este informe á los vecinos de J a·
mundí que firman el memorial, y archívese."
VII
El Diputado Escobar fijó ]a siguiente moción,
que explicó:
"Dígase al Poder Ejecutivo que la Asamblea
vería con gusto que le remitiese los proyectos de
ley preparados por la Comisión Legislativa, que
estén ya terminados."
Después de darse lectura al artículo 78 de la
Constitución, á petición del Di pu tado Mesa, y de
haber explicado de nuevo su proposición el Diputado
Escobar, fue negada ésta.
VIII
A las tres de la tarde, como no hubiera ningún
otro asunto de qué tratar, el señor Presidente suspendió
la sesión.
Reanudada ésta á las tres y quince minutos de
la tarde, se dio lectura á un oficio del señor Ministro
de Relaciones Exteriores, remisorio de una copia
de las notas cruzadas entre el Ministro de Colombia
en 108 Estados U nidos y el Director de la
Oficina Internacional de las Repúblicas America·
nas. Pasó este asunto en comisión á la de Presupuestos.
IX
Continuó la lectura del infol'me de la Comisión
Legislativa. x
El Diputado 01aya Herrera devolvió, con informe,
el proyecto de Acto legislativo que interpreta
y revisa el Acto Legislativo número 9 de
1905.
Leido el informe y aprobado el proyecto de
resolución con que termina, se abrió el segundo
debate del citado proyecto.
El artículo único, modificado por la Comisión,
está concebido en estos términos:
,~ Artículo único. La presente Asamblea Nacio·
nal ejercerá durante sesenta días, que se contarán
desde la fecha de BU instalación, las funciones
cODstituyentes y las que corresponden al Congre·
so y á cada una de sus Cámaras en sesiones orcli·
narias.
" Queda en estos términos revi8ado el Acto legislativo
número 9 de 1905."
Tomaron parte en su discusión, p~ra sustentarlo,
los Diputados Olaya Herrera, Espinosa y Hol·
guín y Caro, y para impugnarlo, el Diputado Ro
dríguez. CelTada la discusión y en votación noml·
nal, pedida por el Diputado OJaya Herrera, reslll·
tó negado el proyecto por veintiún votos nt-'gati.
vos contra catorce afirmativos.
Votaron negativamente los Diputados ArRngo
Ramón, ArbeJáez, CarhonelJ, Carreño, Collazos,
Constaín, Dulcey, Ferrero, Garcia Herreros, Gó
mez Román, Llorente, Martínez, Mesa, Pérez, Pe
rilla, Restrepo Sáenz, Rodríguez, Saiz, Sampel',
Segovia y Valderrama; y afhmativamente 10!i Di·
putado~ Arango Carmelo, BonillR, Espil.loSR, G6·
ml:'z Ochoa, Herrera, Holguín y Ca,'o, Lom halla
BaJ'J'eneche, 01aya Herrera, Olarte, Pal'eja, Que·
vt'do Alval'ez, SalRzal' M., Vengoechea y Villegl\~ .
XI
En este estado, el señor Ministro del Tesoro
presentó un proyecto de ley sobre pago de deuda
pública departamental y nacional, y dijo:
" Señor Presidente:
" He concurrido á la Asamblea con el fin de
presentar el proyecto de ley que acabo de Rometer
á su consideración. He tenido ocasi6n de presen·
ciar parte del debate del proyecto que interpreta
el Acto Legislativo número 9 de 1905, en el senti·
do de declarar que son ordinarias y de sesenta
días las presentes sesiones de la Asamblea. No
estando presente ningún otro de los señores Ministros
del Despacho, que en todo caso estarían
más autorizados que yo, me permito hacer la si·
guiente declaración :
" Creo, y así lo declaro solemnemente, que in·
terpreto leal y fielmente el sentimiento del Go·
bierno manifestando, como lo hago, que éste no
tiene interés ni ánimo alguno de coartar el ejerci.
cio de las atribuciones de esta corporación, ni de
poner trabas ni inconvenientes en 8US importantes
labores. Aseguro, por tanto, á los honorables Diputados,
que pueden estudiar, con la calma y detención
que el asunto requiere, el grave é importante
problema de las reformas constitucionales,
sin abrigar el temor de que el Gobierno cl{t.usure
las sesiones precipitadamente, por más que venza
el término de treinta días de que habla el ' Acto
número 9 de 1905, pues el Gobierno Ejecutivo
otorgará las prórrogas que sean necesarias para
que se expidan las reformas que sean realmente
aspiración legítima del país.
4' Otro tanto puedo decir respecto dé las labores
de la Asamblea como corporación legislativa. No
haya temor de que el Gobierno pretenda limitar
extremadamente sus labores. Al contrario, él verá
con gusto la expedición de todas aquellas leyes
que exijan las necesidades nacionales, y yo, en HU
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 75
nom bre, me permito excitar respetuosamente á los
honora.bles Diputados para que hagan cuantas
indicaciones creyeren oportunas sobre el particular,
seguros de que hallarán en todos los Ministros
espontánea y gustosa colaboración."
A esto, el señor Presidente contestó al Ministro
dándole las gracias por sus palabras altamente
patrióticas.
El Diputado Herrera pidió constaran en el acta
las declaraciones hechas por el señor Ministro.
XII
Negada la modificación propuesta para el artí.
culo único del proyecto de Acto legislativo "que
interpreta y revisa el Acto Legislativo número 9
de 1905," se puso en discusión el artículo único
del proyecto original, que dice:
" Artículo único (transitorio). Las presentes se·
siones de la Asamblea Nacional son ordinarias, en
cuanto á las funciones legislativas y otras que le
corresponden como substitutiva del Congreso.
"Sus sesiones durarán, por derecho propio, sesenta
días.)'
Fue sustentado por los Diputados Salazar M.,
Olaya Herrera y Holguín y Caro.
A las cinco y treinta minutos de la tarde el Diputado
Mesa solicitó que la sesión fuera permanente,
en lo cual convino la Asamblea.
Al terminar su discurso el Diputado Holguín
y Caro, el Diputado Salazar M. propuso:
"Suspéndase la discusión de este proyecto hasta
el lunes próximo, citándose al señor Ministro
de Gobierno para la continuaci6n del debate."
Esta proposición la declaró la Presidencia inadmisible'
y la Asamblea confirmó la resolución presidencial
pOI' veintiún votos afirmativos contra
trece negativos.
El Diputado Salazar M. dice que no ha sido
citado ningún artículo del Reglamento para declarar
inadmisible esta proposición, sino que lo ha
sido por mera resolución presidencial, á lo cual el
señor Presidente responde:
"Confirmada por la Asamblea ))
El artículo en discusi6n resultó negado por
veinte votos negativos contra tres afirmativos.
XIII
A las cinco y cuarenta y cinco minutos de la
tarde el señor Presidente levantó la sesión.
El Presidente,
RAMON ARANGO
El Secretario,
M arcelino Ur1.·be.A. 'rango
PROYECTO DE LEY
por ]/\ cual se confiere una facultad á la Junta de Conversi6n.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DECRETA:
Artículo. Autorizase á la Junta de Conversión
para recibir en depósito, en sus propias cajas 6 '611
las de sus banqueros en el Exterior, oro amone·
dado introducido por el Gobierno 6 los pártictlla.
res, y para dar en cambio papel moneda del que
tiene en RUS cajas destinado al cambio de biHetes
deteriorados.
Parágrafo. Al admitir los depósitos la Junta
tendrá en cuenta las equivalencias establecidas
por la ley entre el papel moneda y las diférentes
especies de oro amonedado.
Artículo. El Gobierno, ó los particulares que
hagan consignaciones de acuerdo con el artículo
precedente, tendrán derecho á retirar el depósito
total Ó parcialmente, cuando á bien lo tengan, mediante
la de'Volución integra ó parcial de las cÁntidades
de papel moneda que hubieren recibido -al
hacer el dep6sito, y en la misma proporción.
Artículo. La Junta de Conversión cobrará por
los depósitos que reciba conforme á esta Ley, una
comisión inicial que no bajará de 1 por 100 par"
los que se hagan en sus prúpias cajas, y de ! por
100 para los que se realicen en las de sus banqueros
e,n el Exterior, y el producto de esa comisión
ingresará al fondo de conversión.
Artículo. La presente Ley empezará á regir desde
su sanción.
Dada, etc.
Presentado á la Asam blea Nacional en su se·
sión del día 10 de Junio de 1910, por el inft, scti ·
to J\'Ilnistro de obie 'no.
MIGUEL ABADI"- MEND~Z
Asamblea Nacional-Secretaria-Bogotá, Junio
10 de 1910 .
En la sesión de hoy se le dio primer debate á
este preyecto, y pasó en comisión, para segundo, á
los Diputados Gómez Román y Guerrero, con
veinticuatro horas de término.
Regístrese, cópiese y publíquese.
El Secretario,
INFORMES DE COMISIONES
Honorables Diputados:
V uestra Comisión de Reformas Constitucionales,
á cuyo estudio os dignasteis pasar los
distintos proyectos que sobre esta materia se han
presentado á vuestra cons·derac·ón, tiene el honor
de devolveros tales docum n toS y el de
acompañaros un proyecto e me, i caciones, que
respetuosamente Somete á vues ro abio criterio.
La Comisión, al estudia con to o 'el cuidado
y atención posibles los pro -. 'os ue han sufrido
ya primer debate) ene O r le c;l~ ellos lo~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
76 ANALES DE LA ASAMBLEA NAUIONAL
que abarcan un conjunto alnplio de reformas no do Esguerra, con las modificaciones que constan
solamente están de acuerdo en cuanto al plan y en los adjuntos pliegos.
desarrollo general de ellas, sino que hay también Bogotá, Junio 8 de 1910.
marcada conformidad por 10 que hace á la mayor Honorables Diputados.
parte de sus pormenores, y que, por punto ge- Vuestra Comisi6n,
neral, armonizan también de una manera visi- Clemente Salaza1' M.-Guillermo Quinte1'o C.
ble .con el proyecto. aprobado !>or, e~ Cong~eso Hernando Holguín y Caro-Carlos José EsPinoN
aClOnal en sus sesiones del ano ultimo, pieza. sa-Gonzalo Pérez
importantísima para nuestra labor, y que lo será .
también sin duda para la vuéstra. Esta armonía MODIFICACIONES
y congruencia entre unos y otros proyectos ha que presenta la Comisión de Reformas Constitucionales á los diversos
facilitado notablemente la tarea con que tuvisteis proyectos presentados sobre la materia á la Asamblea Nacional.
á bien honrarnos. Y en cuanto á los proyec- En el nombre de Dios, fuente suprema de toda au-toridad,
tos que se limitan á tratar uno ó dos puntos de La Asamblea Nacional de Colombia
nuestro Derecho Constitucional, grato nos es con-signar
que ellos se adaptan también, en la mayor DECRETA:
parte de sus disposiciones, á las ideas de los pro- ~rtículo I~. Los límites de la R~p~blica sól~ podrán
Yectos generales y á las de esta Comisión. variarse en virtud de !ratados p~bhc?s debIdamente
h 1 d 1 d ' , 1 . I aprobados por ambas Camaras LegIslativas.
No se a ocu ta .o,. por o emas, a os mlem- A r tI'C U 1o 2,0 El t ern' ton'o naC.l ona 1 se dI'V I'd "I ra en D e-bros
?e ella la Importancia .del carg:o con que los partamentos y éstos en Municipios ó Distritos Municihonro
vuestra benevolenCia; y bien han com- pales.
prendido que su misión no era simplemente la de La creación ó supresión de Departamentos deberá
consignar en un nuevo proyecto disposic.iones ser decretada por una ley aprobada en tercer debate
más ó menos acertadas, sino la de procurar un por los dos tercios de los votos de cada Cámara.
acuerdo racional entre distintas tendencias, en Podrá la ley también crear ó suprimir Intendencias
los casos de discrepancia, á fin de buscar fórmu- en las partes poco pobladas, ó agregarlas á los Depar-las
~on<;i1ia~oras que aseguren, la estabili~ad d~ tamentos vecmos. TITULO III
las InstItucIOnes por el comun acatamiento a
ellas de las diversas colectividades políticas. Has- ~rtículo ~~ ~l legislador no podrá imponer la pena
ta dónde haya alcanzado vuestra Comisión este caplta~ en mngu~ caso.
l · 1 Arttculo 4C? Nmguna ley que establezca un mono-alto
y nob, e p~OpÓSlt?, no seremos. nosotros os I polio podrá aplicarse antes de que hayan sido plena-llamados
a decI~lo; ~l.podremos afilmar tampoco mente indemnizados los individuos que en virtud de
que todas las. dispOSIcIOnes que hoyos presenta- ella deban quedar privados del ejercicio de una ind us.
mos hayan Sido de antemano aceptadas por to- tria lícita. La indemnización comprenderá el daño emer.
dos nosotros como última palabra á que debamos gente y el lucro cesante.
ceñirnos en el curso de los futuros debates; pero . ~ingún, ~onopolio J?odrá establecerse sino como ar-sí
podemos preciarnos, con toda la sinceridad bltn? rentlstico, y en V1rtu~ de ley, ."
del alma de haber trabaiado dentro de la melor Nmguna ,e?tidad p~~ra conceder prlvtleglos que no
, , . b 'J d l r. '1' 'J 1 se refieran a mventos utiles.
anno°1n' la, lc ombo' mlem ros e unha so da lamll'a, a Art'lculo SO, E n t'l empo d e paz nad 'l e po dra' ser prt--
famlla co om lana, que en. esta ora e angustIas vado de su propiedad en todo ó en parte, sino por
}' de temores, pero también de recuerdos y de pena ó apremio, ó indemnización, ó contribución geneesperanzas,
se agrupa en torno del hogar que ral, con arreglo á las leyes. Por graves motivos de utifundaron
nuestros padres hace un siglo, para lidad pública, definidos por el legislador, podrá haber
-levantar en alto una sola ley y una sola bandera. en~jenació~ f~rzosa mediante man~amiento judicial, y
Así, puesta la confianza en Dios y la mirada se mdemmzara. el.~alor de la propIedad antes de ven-en
la Patria, hacemos votos por que la presente ficar l~ expr~placlo~. ,. ,
A mbl a Nacional al reconstruir la República , Articulo 6. Na.dle podra ser Juzgado SI~O conforme
. sa e, . , a las leyes preexIstentes al acto que se Impute, ante
sobre bases duraderas, merezca hoy la aprobaclo~ tribunal competente y observando la plenitud de las
de ~odos los hombres de buena vol~ntad, y per- formas señaladas previamente por la ley para cada
petue su nombre en futuras generaciones, por ha- juicio.
ber coronado el esfuerzo de realizar en institucio- En materia criminal la ley permisiva ó favorable, aun
pes benévolas y justas el lema supremo de nuestro c~a~do ~ea posterior, se aplicará de preferencia á la res-e~
cudo nacional. trtctiv~ o desfavora~le.
Habiendo sido el proyecto que redactó el ho- Articulo 7°· En tlempo,de paz solamente e! Congr~s?,
r ble Di utado Nicolás Esguerra el primero I las Asambl;a~ Departamen.tale~ y los ~o~seJos Mumcl-no
a. á p t d' t 1 h d pales podran Imponer contrIbUCIOnes publtcas.
que vIno nuestro es u lO, enemos e onor e
proponeros: TITUL
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 10", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094475/), el día 2025-05-06.
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