REPUBLicA DE COLOMBIA
ANALES DB LA ASAMBLBA NACI~NAt
Serie única ~ Bogotá, Agosto 1.0 de 1910 ~Número 82
OONTENIDO
Ley nlÍmero 21 de 1910, que restablece el Departamento del Atlán.
tico ....... ,. .. ..,'
nal de Gastos del presente año los siguientes cráPágs.
ditos adicionales, para atender 'al pago del servicio
público que en ellos mismos se indica:
249
Ley nlÍmero 22 tie 1910, por la cual se abren varios cr6ditos adicio·
nales al Presupuesto Nacional de Gastos para 19tO, ........... ..
Ley nlÍmero 23 de 1910, sobre créditos adicionales al Presupuesto de
. Gastos del Ministerio de Instrucción Plíblica, para la vigencia
en curso.... . ........ ••••.•.••• ... . . .,.
Ley nlímero 24 de 1910, por la cual se crea una Comisaría Judicial
especial en el Territorio del Caquetá. . . . • ... .
Ley nlÍmero 24 de 1910, por la cual se crea un Departamento ...... .
Ley nÚmero 26 de 1910, por la cual se declaran dos fiestas nacionales
Ley nlÍmero 27 de 1910, adicional y reformatoria de la 37 de 1909,
por la cual se crea una Comisión (asunto de Panamá) •• " .
Acta de la sesi6n del miércoles 13 de Julio de 1910.
Relaci6n de debates . , ...... _.. .. ........... .
Informes de Comisiones... ... . ....................... ...
ASAMBLEA NACIONAL DE 191'0
LEY NUMERO 21 D~ 1910
(14 DE JULIO)
que restablece el Departamento del Atlántico.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
249
260
260
. 261
251
251
252
256
256
Artículo 1.0 Restabléce8e el Departamento del
Atlántico, el cual se compondrá de los Distl'itoR
que actualmente forman las Provincias de Barranquilla
y Sabanalarga, por. sus Jímites actuales.
Articulo 2.0 Esta Ley regirá desde el día siete
de Agosto próximo, y por ella queda modificada
la Ley 65 de 1909.
Dada en Bogotá, á ocho de Julio de alil nove·
cientos diez.
El Presidente, L. SEGOVIA
El Secretal'io, MalJ'celino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 14- de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
H;l Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADIA MENDEZ
LEY NUMERO 22 DE 1910
(14 DE JULIO)
por la cual se abren varios créditos adicionales al Presu·
puesto de Nacional de Gastos para 1910.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Artículo único. Abrense al Presupuesto Nacio·
DEPARTAMENTO DE HAOIENDA
Oapítulo 35 •
Resguardos de Adnanas.
Artículo 227. Para pagar el sueldo de cuatro
Guardas del Resguardo de Guapi, que prestaron
sus servicios durante veinte días de Enero último,
por ignorar que habían sido suprimidos 8U8 em·
pleos en el Presupuesto •. , ............ $ 52 .••
Oapítulo 38.
Salinas -Material.
Artículo 234. Para gastos de elaboración,
explotación y otros en las
Salinas de Zipaquirá ......... $ 57,500
Artículo 238. Para gastos
de elaboración yotros en las
Salinas de N emocón y Ses·
quilé ........ _..... .... .• 19,600' 77,100 .,
OapUulo 40. ..
Administraciones d~ Hacieuda Nacional.
Personal.
Artículo 240. Para pagar el sueldo
correspondiente á los Escribieutes de
las Administraciones de Hacienda Na·
cional qUé preataron SllS servicios en
los primeros días del presente año, por
ignorar que habían quedado suprimidos
en el respectivo Presupuesto de
Gastos, según relaciones
hechas ....... - ......... $ 1,716 42
Artículo 242 A. ' Para
atender á los gastos que se
ocasionen por la Renta de
Papel Sellado y Timbre
Nacional y por la Administración
de los bienes de
las antiguas Rentas Reor·
ganizadas, que pasaron á
poder de la Nación en viro
tud de lo dispuesto en la
Ley 8. a de 7 de Abril de
190.9 .......... , .. .... ,..... 2,000; .
~\ ,. ..
\
3,716 4~
Suma. -.. . ...• - - ..... $ 80,868 42
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
250 ANALES· DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Darla en Bogotá, á tl'ece de Julio, de mil nove· Dada en Bogotá, á doce de Julio de mil nove- ·
cientos diez. cientos diez.
El Preeiden~e, El Presidente,
JOSE A. LLORENTE JOSE A, LLORENTE
El Secretario, El Secretario,
Malfoelino Urioe ,Arango Ma'l'oelino Uribe Arangn
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 14 de 1910. Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 14- de 1910.
Publíquese y ejecútese. , Publíquese y ejecútese.
(L. ~.) RAMON GONZALEZ V ALENOIA (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
ANTONIO J OSE CADA VID
LEY NUMERO 28 .DE 1910
(14 DE JULIO)
sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del
MiDi8~rio de Instracción Pública, para la vigencia en
curso.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los
siguientes créditos adicionalea, con imputación á
los capítulos y artículos del Presupnesto de la vigencia
en curso:
MINISTERIO DE lNSTRUOOION PUBLIOA.
Oap'tulo 62.
UirouDsoripción Escolar de Bnoaramanga.
Articulo 383. Para el sostenimiento de diez becas
en la Escuela Normal de Institutoras de Baca·
ramanga, á $ 10 mensuales cada una, en los diez
meses lectivos ...............•.....•...•. $ 1,000
Oapíttdo 63.
Oirounscripción Escolar de Oartagena.
Artículo 388. Para el sostenimiento de
diez becas en la Escuela Normal de Insti·
tututoras de Cartagena, á $ 10 mensuales
cada una, ep los diez meses lectivos ..•. , . ... 1,000
Oapttulo 65.
OircuDscripción Esoolar de Ibagué.
Artículo 400. Para, el sostenimiento de
diez becas en la Escuela Normal de Insti·
toras de lbagué, á $ 10 mensuales cada
una, ~ en los diez meses lectivos ••. __ -_ -... 1,000
Oapítulo 66.
Oirounscripoión Escolar de Manizales.
Artículo 404. Para el sostenimiento de
diez becas en la Escuela Normal de Insti·
tutoras de Manizales, á $ 10 mensuales
cada una, en los 'diez meses lectivos ... ,.. 1',000
Suman 108 créditos. __ ....••. $ 4,000
El Ministro de Hacien'da,
TOMAS O. EASTMAN
El Ministro del Tesoro,
AN'l'ONIO JOSE CADAVIO
LEY NUMERO 24 DE 1910
(14 DE JULIO)
I por la cual se crea una Oomisaría Judicial.especial en el
Territorio del Oaquetá.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Artículo 1.0 Créase en el Territorio Nacional del
CaquetA una Comisaría J údicial especial, con ju.
risdicci6n en los Corregimientos de Orteguasa, Ca·
guán y Yarf, en que estaba dividida la Intendencia
del Alto Caquetá, según el Decreto Ejecutivo
número 995 de 1905 (~4 de Agosto), y en los
Corregimientos que formaban la Intendencia del
Putumayo.
Artículo 2.0 El Comisario J udieial especial
tendrá, además del carácter de funcionario de instrucción,
las siguientes atribuciones:
a) La de cumplir las comisiones que se le con·
fieran por los empleados del Poder Judicial y las
que se le deleguen por el Poder Ejecutivo y los
Go bernadores ;
b) La de practicar, de oficio 6 á petici6n de
par~e, todas las diligencias y pruebas, ya sean de
carácter civil 6 criminal, referentes á los hechOR
ocurridos en el territorio de su jurisdicción, y que
deben ser sometidos á la consideraci6n de Ja Comisi6n
Mixta Internacional creada por el Con venio
de 13 de Abril último entre Colombia y el Perú,
para dar cumplimiento á los puntos 1.0 y -2.0 del
artículo 1.0 del expresado Convenio; y
o) La de rendir un informe al Gobierno sobre la
manera como estén actualmente administrados los
Territorios del Caquetá y Putumayo, lo mismo
que sobre el resultado de las funciones que se le
señalan por la presente Ley.
Artículo 3.° El lugar de residencia del Comisario
Judicial especial será el caserío de Florencia,
cabecera del Corregimiento de Orteguasa; pero
dicho empleado deberá trasladarse á cualquier
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 2ijl
punto del territorio de su jurisdicción, cuando así
lo exija el desempeño de sus funciones,
Articuló 4.0 El personal y asignaciones de la
Comisaría J udieial especial serán:
U n Comisario, con un sueldo de $ 200 en 01'0
mensuales;
U n Secretario Escribiente, con un sueldo de
$ 150 en oro mensuales. .
Parágrafo, Destinase la cantidad de treinta pesos
($ 30) oro para gastos de escritorio, y el Comisario
y su Secretario disfrutarán de los auxilios
de marcha asignados por las leyes á los Coroneles
y Sargentos Mayores, respectivamente, cuando por
razón del ejercicio de SU! funciones tengan que
ausentarse del lugar de su residencia.
Artículo 5.° La Comisaría durará en sus funciones
el tiempo necesario, á juicio del Pod~r Ejecutivo,
para practicar las pruebl1s y diligencias á
que se refiere esta Ley.
Artículo 6,° Las partidas necesarias paFa el
cumplimiento de la presente Ley, que principiará
á regir desde su promulgación, se considerarán
i~cluidas en el Presupuesto de Gastos de la vigenCIa
en curso.
Dada en Bogotá, á doce de Julio de mil novecien
tos diez.
El Presidente,
L. SEGOVIA
El Secretario,
M aroelino u"'¡'ibe .A rango
Pode'}' Ejeoutivo-Bogotá, Julio 14 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADIA MENDEZ
LEY NUMERO 25 DE 1910
(
(14 DE JULIO)
por la cual se crea un Departamen too
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Articulo 1.0 Con el nombre de DepO/l'tamento
del Norte de Santander y con capital en San J'osé
de Cúcuta, créase un nuevo Departamento, que
será formado por todos los Municipios que componen
las tres Provincias de Cúcuta, Ooaña y
Pamplona, por los límites actuales.
§ 1. ~ Las Provincias mencionadas subsistirán
como tales en el nuevo Departamento que por
esta Ley queda erigidQ, y tendrán como capitales,
respectivamente, las ciudades de San José de
Cúcuta, Ocaña y Pamplona,
§ 2.° La porción de territorio de la cual se s~
gregan lae Provincias mencionadas en esta artíc,-\t
lQ, conservarán el nombre de DlfJartamento ~
&ntander.
Articulo 2.° Esta Ley entrará en vigor el. día
20 de Julio próximo. .
Dada en Bogotá, á catorce de Julio de mil nove
cientos diez.
El Presidente,
El Secretario,
Exw:o FEBURO
Maroetino Uribe Aran.go
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio U de 1911!Publíquese
y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENOIA
El Ministro de Gobieráo,
MIGUEL ABADIA MERJ;)BZ ~ .-
LEY NUMERO 26 DE 1910
(19 DE JULIO)
por la cual se declaran dos fieatae naoioulea.
La Ásamblea Nacional, d6 Oolombta
DEOBETA:
Artíoulo único. Declárause fiestas nacionales:
1.° El dia 10 de Agosto de 1~10, en celebraoi6a
del Centenal'io de la p.'oclamaclón de la Iadepeadencis
de la República del Ecuador, cumplid.9 en
la misma fecha del año úl timo; y
2.° El 5 de Julio de 1911, Centenario de l. j!roclamación
de la Independencia e 108 Estados Uni,
dos de Venezuela.
Dada en Bogotá, , diez y seis de Julio de mil
novecien tos diez.
El Presidente,
El Secretario,
Ma'l'celino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 19 de 1910.
Publfquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZ~LEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno, .
MIGUEL ABADIA MmmEZ
LEY NUMERO 2'1 DE 1910
(19 D1I JULIo)
adicional y reformatoria de la 37 de 1909, por la cual se
crea una Oomiai6n (asunto de Paaam6).
La .A8amblea N(Jf)wnal do Qalombia
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
252 ANALES Dfi.; LA ASAMBLEA NACIONAL
término señalado por el artículo 2.° de la Ley 37
de 1909 para el ejercicio de la@! funciones de la
Comisi6n In vest.igadora creada por la misma Ley.
Articulo 2.° La facultad investigadora de la
Comisi6n tendrá la mayor amplitud, sobre todo
en lo relativo al examell de los libros, pflpeles y
archi vos de los Ministerios y Oficinas de toda cIa·
se, así nacionales como seccionales ó municipales.
Artículo 3.0 Los trabajos de la Comisi6n serán
pu blicados por la imprenta al final del juicio.
- Artículo 4.& La Comisión tendrá un Escribiente
má~ y un Portero, de su libt'e nombramiento y remoci6n,
con las asignaciones de cincuenta y cuarenta
pesos mensuales, respectivamente.
Las asignaciones de los miembros de la Comi·
si6n serán de ciento cincuenta pesos mensuales,
desde el día primero de Julio del año en curso, y
de cien pesos la del Secretario.
Artículo 5.0 El cargo de Comisionado no es incompatible
con ninguno de elección popular, ni
con el ejercicio de la abogacía.
Articulo 6.° l:>estínase la cantidad de seiscientos
pesos para los gastos especiales de la Comisi6n,
como publicaciones, traslaci6n del personal en el
ejercicio de las funciones de instrucción fuéra de
la capital, etc.
Dicha cantidad se considerará incluida en el
Presupuesto de]a vigencia en curso, y la que co·
rresponda á las asignaciones de los empleados que
S8 crean por el articulo 4.°, se considerará incluidA
en 108 presu puestos respecti vos.
Articulo 7.° Queda en estos términos reformada
y ~dicionada la Ley 37 de 1909.
Artículo 8.0 Derógase el artículo 6.° de la expreaada
Ley.
Artículo 9.° La presente Ley regirá de3de su
sanci6n.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Julio de mil
novecien tos diez.
El Presidente,
EMILIO FERRERO
El Secretario,
Maroelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 19 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El MinÍstro de Gobierno,
JI
Leída y aprobada sin observación alguna el
acta de la sesión anterior, se dio cuenta del ornen
del día de la corporación. En el lugar acostum ·
brado se fijó la siguiente relacirSn de negocios su ba·
tanciados por la Presidencia:
Oficios:
Una nota del señor Ministro de Obras Públicas
en la cual recomienda se dicte alguna disposici6~
que provea á la reconstrucci6n del puente de La
Oueva. Pas6 á la Comisi6n de Fomento'
Una petición del señor Jacobo Mor~no, para
que se le condone la suma de $ 300. Pas6 á la
Comisión de Peticiones ;
Una solicitud de la Municipalidad de ViUeta,
para que se restablezca el Juzgado de ese Circui·
too Pas6 á la Comisión de Divisi6n Territorial
Judicial;
U na petici6n de los vecinos de U tica, para que
se aumente el radio de ese vecindario. Pas6 á la
Comisión de Divisi6n Territorial;
Un oficio del Presidente de la Municipalidad
de Nimaima, en el cual pide no sea eliminado
ese Municipio. Pasó á la Comisi6n de División Territorial;
Un oficio del Juez del Circuito de Tuluá en el
cual sol.i~ita se di!i~~ en dos. tal.J uzgado. Pasó á
la ComISIón de DIVIsI6n Terl'ltorlal Judicial'
Un oficio del señor Ministro de Gobier~o. al
cual acompaña un telegrama del Gobarnador' de
Man~zales, sobre limites de los Municipios de Fi·
land1a y Cartago. Pas6 á la Comisi6n de División
Territorial;
Una petici6n de los v~c~n?s de Tenjo, para que
se devuelva á ese MunICIpIO un territorio que le
pertenecía. Pas6 á la Comisi6n de División Terri.
torial ;
Un memorial del aeñor Roberto Arturo, en el
cual pide se derogue el artículo 340 de la Ley 105
de 1890. Pas6 á la Comisión de Negocios Civiles
y Judiciales;
~!l memoria.l del señor Eloy Porto, en el cual
sohCIta se legisle sobre las antiguas monedus de
níquel. Pasó á la Comisi6n que el!ltudia ]0 relacionado
con tal memorial;
Seis p~ticione~ de die tintos Municipios, para
que se elIJa PreSIdente al General Quintero Cal.
der6n.
Telegramas:
MIGUEL ABADIA MENDEZ- Uno del Párroco y los vecinos de Leiva, en el
ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 13 DE JULIO cual dan las gracias por la ley sobre compra de la
casa en que nació Ricaurte ;
DE 1910 Uno del señor Daniel Rebolledo, de San Loren.
zo, en el cual pide franquicia telegráfica. Pa'3ó al
señor Ministro de Gobierno;
(Presidencia del Diputado Segovia).
Uno de varios vecinos de Honda, en el cual piCon
el número requerido, él señor Presidente den se valorice el níquel. Pas6 al Diputado Lom·
declaró abierta la sesi6n á las nueve y cincuenta bana B. ;
minutos de la manana. Uno de la Municipalidad de San Pedro, en el
1
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 253
cual pide la reintegración del Departamento de
Buga. Pasó á la Comisión de División Territorial;
Uno de la Municipalidad de Manizales, en el
cual solicita se apruebe el proyecto sobre Escuela
.d.e Minas en esa ciudad. Se agregó á sus antece.
dentes;
Seis de Toro, Buenaventura, El Carmen, Rolda·
nillo y Cali, en los cuales piden se conserve el Departamento
del Valle sin reintegrarlo á Popayán.
Pasaron á la Comisión de Divisi~n Territorial;
Uno de Barranquillll, en el cual dan las gracias
por la creación de ese Departamento;
Dos de Zambrano y Carmen, en los cuales piden
se elija Presidente al doctor Concha.
111
En tercer debate se aprobaron los siguientes
proyectos dM ley :
" Por la cual se abren varios créditos adicionales
al Presupuesto de . Gastos para 1910." (Ministerio
de Hacienda);
"Por la cual se aprueba un contrato." Hizo
constar su voto negativo el Diputado Arango Carmelo,
y
" Por la cual se abre un crédito al Presupuesto
de Gastos de la vigencia económica de 1910."
IV
Abierto el terceJ' debate del proyecto de ley
" por ]a cu al se crea UD Departamento," los DiputadoR
Ferrero, Garcia Herreros, VaJ'gas Santos y
Herrera su bscribieron lo siguiente, que se aprobó:
"Vuelva este proyecto á segundo debate."
En consecuencia se abrió el segundo debate del
proyecto. En discusión el artículo 1.0, los Diputados
García Herreros y Ferrero fijaron la siguiente
moción, que fue aprobada:
" Revócase la aprobación dada al articul~ 1.0 y
reconsidérese. "
Al reconsiderarse el citado artículo, los mismos
Diputados lo modificaron en los términos que en
seguida se expresan:
"Con el nombre de Departnmento del Norte de
Santander y con capital en San José de Cúcuta,
créase un nuevo Departamento, que será formado
por todos los Mur.icipios que componen la6 tres
Provincias de Cúcuta, Ocaña y Pamplona, por sus
límites actuales.
"Parágrafo. Las Provincias mencionadas subsistirán
como tales en el nuevo Departamento que
por esta Ley queda erigido, y tendrá como capitales,
respectivamente, las ciudades de San José de
Cúcuta,Ocaña y Pamplona.
". Parágrafo 2. 0 La porción de territorio de la
cual se segregan las Provincias mencionadas en
este artículo, conservarán el nombre de Departamento
de Santander."
Después de ser explicada por el Diputado Ferrero
y sustentada por el Diputado Samper, pasó
á tercer debate el proyecto.
V
El Diputado Bonilla solicitó se le informara si la
Comisión de División Territorial habia devuelto él
informe de la mayoría, sobre los Departamentos
del Valle y de Buga, y á continuación propuso:
" Altérese el orden del día y considérense los
proyectos de resolución sobre división territorial
presentados por la mayoría y la minoría de ]a Comisión
de División Territorial."
Fue negada después de haber hecho uso de la
palabra el proponente para explicarla.
VI
En primer debate fueron aprobados los siguien ·
tes proyectos de ley:
"Por la cual se abre un crédito extraordinario
al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica
de 1910" (Ministerio de Obras Públicas). Pasó
al estudio del Diputado MartÍnez. con veinticuatro
horas de término;
" Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto
de Gastos de 1910" (Ministerio del Tesoro).
En comisión al Diputado Perilla, con igual
plazo;
"Sobre auxilio á un invento colombiano." Este
último lo fue en votación secreta por veintidós
balotas blancas contra cuatro negras, contadas por
los Diputados Del Corral y Carbonell, nombrados
escrutadores, y después de haberse leido el informe
de la Comisión á cuyo estudio habita. pasado
y de aprobarse el proyecto de resoluci6n final. Pasó
en comisión al Diputado Del Corral, con veinticuatro
horas de término.
VII
Previa lectura del informe respectivo y de aprobarse
la parte resolutiva propuesta por la Comisi6n,
se abrió el primer debate del proyecto de ley
" por la cual se aprueba un contrato con modificaciones."
Fue aprobado, y pasó al estucHo de los
Diputados Pareja y Rodríguez, con el término de
cuarenta y ocho horas.
Acto seguido se aprob6la siguiente proposición,
subscrita por el Diputado Lombana Barreneche:
,( Antes de darse segundo debate al proyecto
que acaba de aprobarse, publíquese en los Anales
de la .Asambka Nacional."
VIII
A las once y quince minutos de la mañana el
señor Presidente suspendió la sesión.
IX
Reanudada ésta á las dos y treinta minutos de
la tarde, se dio cuenta del orden del día.
Los siguientes asuntos fueron devueltos, debi-damente
informados: .
Por el Diputado Perilla, el proyecto de ley
"por la cual se ordena la erección de una estatua."
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
254 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Por el Diputado Gómez Ochoa, el proyecto de
ley "sobre pago de deuda pública departamen·
tal y nacional" ; ,
Por el Diputado Pareja, el proyecto de ley
" por la cual se adoptan algunas disposiciones so·
bre la explotaci6n de la~ Salinas y se fijan los precios
de la sal " ;
Por el Diputado Villegas, una solicitud de la
señorita Clotilde OJaya y hermanas, sobre pen-sión,
y .
Por el Diputado Gómez Ochoa, un memorIal
del señor Bonifacio V élez, á nombre del señor Rubén
ArciJa, en el cual solicita se dicten algunas
medidas para atender al pago de ciertos docu-mentos.
X
De acuerdo con el orden del día, procedióse · á
la elección de Dignatarios de la corporación.
En la de Presidente, los Diputados Arango Ramón
y Olaya Herrera, nombrados escrutadores,
informaron que el Diputado Ferrero había obtenido
veintinueve votos; cuatro, el Diputado Es·
guerra; u no, cada uno de los Diputados Samper,
HolguÍn y Caro, Arango Carmelo y Arbeláez, y
cinco en blanco. La Asamblea declaró electo Presidente
al Diputado Ferrero.
En la elección para primer Vicepresidente, los
cuarenta y dos votos recogidos se distribuyeron
de la manera siguiente: por el Diputado Pinzón,
treinta y cuatro votos; uno por cada uno de los
Diputado:; Salazar M., G6mez Ochoa, García HeITeros
y Collazos, y cuatro en blanco. Fue declarado
electo primer Vicepresidente el Diputado
Pinzón. Actuaron de escrutadores los Diputados
Salazar M. y Bonilla.
Los cuarenta y tres votos recogidos en la elección
para segundo Vicepresidente, de la cual fue·
ron escrutadores los Diputados Collazos y Valderrama,
se distribuyeron así: por el Diputado Gar·
cía Herreros, veintidós votos; por el Diputado
HoJguín y Caro, siete; por el Diputado Carbone11,
tres; por el Diputado Escobar, dos; por el Dipu-
. tado Gómez Ochoa, dos; uno por cada uno de los
Diputlldos Constaín, Rodríguez y Villegas, y cua
tl'O en blanco. Como hubiese obtenido la mayoría
requerida el Diputado García Herreros, la Asamblea
lo declaró electo segundo Vicepresidente.
XI
Continuó el segundo debate del proyecto de
H Acto legislativo reformatorio de la Constituci6n
Nacional."
En discusión para ser adoptado el artículo 31
de la Comisión, el Diputado Rodríguez lo submo·
dificó en esta forma:
" Los Magistrados de los Tribunales Superiores
de Distrito Judicial y sus suplentes serán nombrados
por la Corte Suprema de Justicia, de teruas
que presenten los Gobernadores de los llepara
tamentos residentes en las cabeceras de los Dis·
tritos Judiciales respectivos."
Explicada por su autor, é impugnada po los
Diputados Espinosa y Lombana Barreneche, se
neg6.
Acto seguido el Diput!(do Holguín y Caro submodificó
en estos términos: -
" Los Magistrados de los Tribunales Superiores
serán 1I0mbrados por la Corte Suprema de Jus·
ticia."
Esta submodificación fue negada, despué de
explicarla el proponente y previas algunas observaciones
el Diputado Espinosa. Igual suerte co·
rrió la que en seguida se inserta, propuesta por
el Diputado Gómez Román: .
" Los Magistrados de los Tribunales Superiores
y los suplentes respectivos serán nombrados por
las Asambleas Departamentales, de ternas que
presenten los Gobernadores de los Departamentos
donde estén situados los respectivos Tribunales.
"Tanto las Asambleas Departamentales como
las Cámaras Legislativa!:!, para la elecci6n de los
Magistrados de la Corte Suprema de J asticia, podrán
pedir nuevas ternas, cuando tengan motivo~
legalmente justificables para rechazar las pflmeras."
Después de esto se adoptó el artículo de la Comisión.
El Diputado Pinzón propuso el siguiente articulo
nuevo, el cual, explicado por su autor y des·
pués de hacer algunas observaciones el Diputado
Pérez, se aprobó:
"EL Gobierno nombrará los Magistrados inter'.
nos de la Corte Suprema de Justicia, y los Gobel" .
nadores respectivos los de los Tribunales Superiores,
cuando las faltas principales no puedau S6r
llenadas por los suplentes." -
Igualmente se aprobó el que se transcribe, pro.
puesto por los Diputados Llorente y Holguin y
Caro y sustentado por este último:
" La elección de los Magistrados de los Tribunales
no podrá recaer en miembros de la Asamblea
que presente le respectiva terna."
El1?iputado García Herreros hizo algunas ob·
servaCIOnes.
El artículo 34 de la Comisi6n se aprob6. Al
adoptarse, el Diputado Espinosa ]0 submodific6 en
estos términos:
"Corresponde á la Corte Supre~a suspender,
para cada caso particular, á solicitud de la parte
agraviada y con audiencia del Procurador General,
el efecto de las leyes y decretos que vulneren 108
derechos civiles garantizados por el Título ItI de
la Constitución."
Tomaron parte en la discusión l~s Diputados
Holguín y Caro, Espinosa, Pinzón, Restrepo Sáenz,
García Herreros y Salazar, quien propuso:
. "Suspéndase lo que se discute y considérese lo /
siguiente:
" A la Corte Suprema de Justicia se le conft~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 255
la guarda de la integridad de la Constitución. En I Las razones en favor del empréstito pueden ser ·
consecuencia, además de las facultades que le con- tan poderosas que me hagan variar la opini6n ad·
tieren ésta ó las ley~s, tendrá la siguiente: decidir versa que en este momento tengo, por otra que
definitivamente sobre la exequibilidad de los ac- sea favorable. Por otra parte, el pafs neepsita
tos legislativos que hayan sido objetados como conocer cómo el Cuerpo Legislativo dispoue de los
inconstitucionales por el Gobierno, 6 sobre las le· fondos nacionales y cómo se comprometen sus
yes 6 decretos acusados ante ella por cualquier rentas y su porveniJ:, si es que se da la aut0riza-ciudadano
como inconstitucionales, previa audien· ci6n que se desea. .
cia del Procurador General de la Naci6n." Conviene, pues, que se dé publicid1\d á estos
Esta proposición fue negada, lo mismo que la debates, para que los Diputados que no estén de
Bubmodificación propuesta por el Diputado Espi- acuerdo c.on la medida propuesta no se hagan so·
nosa. lidarios de los procedimientos fiscales que pretenContinuó
la discusión, para adoptarse, sobre el den adopt8rse para salvar una situación que ha
articulo 34 de la Comisión. T.Jo submodificó y ex- debido prevenirse oportunamente. Tal es la razón
plicó el Diputado Arango Carmelo, así: que tengo para pedir que se deje en el salón á los
"Corresponde á la Corte Suprema suspender Taqufgrafos y Relatores durante estas sesiones
las leyes por unanimidad de votos, á solicitnd de secretas, para que llevando la minuta respecti va,
cualquier ciudadano ó del Procurador General, en se publique la relaci6n del debate á las cuarenta
cuanto sean violatorias de los derechos civiles, y ocho horas, y así el país pueda conocer ]as razo·
dando en todo caso cuenta al próximo Congreso nes que se hayan aducido para comprometer su
para que éste decida definitivamente sobre la in- porvenir, como se pretende hacerlo, y cuáles las
constitucionalidad declarada." que se hayan emitido en contra.
Fue negada después de impugnarla los Diputa. Para tratar ciertos asuntos en sesión secreta se
dos Martínez y Salazar M. alega la conveniencia de substraer el debate de la
Acto continuo, el Diputado Holguín y Caro sub· in~uencia exacerbadora del público; hasta dónde
modificó en esta forma: tengan razón los que tal piensan, DO lo discuto;
" Corresponde á la Corte Suprema suspenderlas y por esto, aceptándolo, y como transacción, deseo
leyes á solicitud de cualquier ciudadano 6 del que la relaci6n de los debates se publique.
Procurador General, en cuanto sean violatorias Noto que muchos honorables Diputados vi ven
de los derechos civiles, debiendo dar cuenta al muy preocupados con el públi.co que concurre á
Congreso en sus próximas sesiones, para que éste las tribunas, que entran en discusiones con él,
decida definitivamente sobre la incoDstitucion&li- y á veces hasta se expresan mal de su actitud, y
dad declarada." . todo porque ese público unos días los aplaude
Se negó después de ser sustentada por su autor y otros les hace manifestaciones desfavorables; y
y por el Diputado García Herreros. con aquel criterio símico que tenemos para juzgar
Quedó para adoptarse el artícu lo 34 de la Uo- los acontecimientos, advertimos que en los parla.
m~si6n, pues por ser avanzada la h~ra (cinco y diez mentos europeos el público es m~do; pero no remInutos
de la tarde) el señor PreSIdente levant6la cordamos que los DIputados que a ·ellos concurren ,
sesión. , producen á veces vergonzosas ,escenas de que has-
El Presidente. ta ahora no hemos dado ejemplo; así es que por
LAOIDES SEGOVIA lo que á mí hace, no sabría decir si tenemos que
El Secretario, aprender algo de los parlamentos europeos 6 algo
Marcelino lJribe Árrango que enseñarles. También hay una regla trivial d,e
conducta, que consiste en avetiguar cuáles son los
inconvenientes que presentan ciertas reuniones
para concurrir á ellas, si hay disposición de tolerarlos,
ó abstenerse en el caso contrario; pero pre·
tender imponer silencio á un público acostumbrado
á dar su opinión sobre las cuestiones que se
debaten, es sencillamente querer 'callar á quien no
sabe hacerlo, ni lo hará. Continuemos, pues, como
hombres prudentes, aceptando las cosas como son
y no como quisiéramos que fueran, y sigamos re·
cibiendo con placer los aplausos y sufriendo con
nlosofía las manifestaciones de improbaci6n.
RELACION DE DEBATES
SESIÓN DEL 21 DE JUNIO DE 1910
Al discutirse la proposición del Diputado
Lombana Barreneche, relativa . á la sesión
secreta que debía verificarse con motivo del
proyecto sobre empréstito, permaneciesen
en el, salón de sesiones los taquígrafos é hiciesen
la relación del debate respectivo, dicho
Diputado la apoyó con las I siguientes
palabras : .
En la sesión secreta que debe tener lugar á las
tres de la tarde, se va á discutir la autorización al
Poder Ejecutivo para la contratación de un empréstito.
Como esta proposición no ha de pasar, según
veo por la actitud que ha asumido el señor Presi·
dente, quien ni siquiera la va á poner en, disc~si6n,
debo repetir lo que ayer dije en la sesión
privada: no me considero en la obligación de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
256 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
guardar el secreto sobr.e.I~ 9. ue ocurra en 1~ s~si6n
privada, sino cuando mI JUICIO personal me In.dIque
que haya necesidad de hacerlo. Algunos DIputados
cuando hice esta declaración, juzgaron que
podría aplicá.rseme el Código Pena! si tal ha~!a.
Muy bueno seria que cayera baJo su sanClOD,
cuando muchos á quienes debiera habérseles ~pli cado
hace mucho tiempo, andan libres por todas
partes y disfrutan grandes proventos.
Por razón de mi profesión sé guardar el secreto
profesional, que conozco en todos sus detalles;
pero ese secreto no lo tomo como el secreto d~
la complicidad en ninguDo ~e los actos .de mI
vida Quiero hacer esta últIma observacIón, y
sienio que no estén presentes los honorables Diputados
Ho1guin y Caro y Carreño, quienes en la
sesión de ayer estorbaron que s~ ley.~ra, cuando yo
lo solicité, el proyecto de autorIzaCIOnes al.Poder
Ejecutivo pidiendo ahincadamente la seSIón secreta.
Es~ es un Ristema que entorpece los debates
parlamentarios.
La Constituci6n nos garantiza la libertad de palabra
y no nos hace ~espoD~ables por los juicios que
emitamos. Nos da InmunIdad antes de llegar aquí
y veinte días después de haber terminado las. se~
sesiones. Conste, pues, que dos honorables DIpUtados
han estorbado la lectura de n n documento
que está sob~~ la mesa de la .Secretaría, y que
según disposlCl6n reglamentarIa debe ser leIdo
cuando así se solicite. Con el procedimiento que se
ha puesto en prá.ctica, resultará que las discusiones
quedan á merced ~e cu~lquier Diputado á
quien se le ocurra pedI~ se~Ión secreta en ?Ilal
quier momento, en una dISCUSIón acalo~ada é Interesante,
suspendiéndola bruscamente~ SI así le conviniere.
Esto puede ser reglamentarIO, pero no ~s
costumbre parlamentaria que deba establecerse en
los debatea de. un Cuerpo Legislativo. Tenemos
muchas costumbres malas para que tratemos de
aumentar su número.
Son estas todas las consiJeraciones que queda
exponer. Por lo demás, la suerte que ?orra la pro·
posición que he presentado no me ImpOl't~. Lo
único que deseaba era que quedara constanCIa ~e
mis opiniones, porque tengo que respetar la 0pl.ni6n
de mis electores, tengo que respetar las OpIniones
de mis amigos y tengo que respetarme á
mí mismo.
INFORMES DE COMISIONES
Honorables señores Diputados:
Vuestra Comisión, encargada de informar para
segundo debate sobre el proy~cto ~e ley, "por l~
cual se señala la fecha de la VIgenCIa de otra ley,
tiene el honor de manifestaros que sólo la inadvertencia
de no haber señalado un término inmediato
para la vigencia de la Ley número 6 del presente
año que autoriza la circulación de veinte millones
de pesos en moneda de niquel, ha determinado la
presentación del proyecto materia de este informe.
Por demás está exponer la necesidad urgen te en
que se halla el país de tener en circulaci6n monedas
de poco valor para las transacciones en pe
queño, pago de jornales, etc.
Por,lo expuesto: vuestra Comisión os propone:
"Dése segundo debate al proyecto de ley "por
la cual se señala la fecha de la vigencia de otra ley."
Bogotá, Julio 7 de 1910.
Vuestra Comisión.
Gonzalo Pérez.
Repúhlica de Oolombia-Asamblea Naoional-Bogotá,
Julio 9 de 1910.
En la fecha fue aprobada la p.'oposici6n con
que termina el anterior informe.
U6piese y pu blíquese.
El Secretario,
M. Uribe A.
Honorables Diputados:
Vuestra Comisión encal'gada de inrol'mar pal'a
segundo debate sobre el proyecto dH ley (1 por la
cual se da una autorización al Gobierno," tiene el
honor de manifesta.'os que, en su conceptof el pro·
yecto en cuestión responde á una necH!úaarl social,
cual es la. de ejercitar el (lel'echo de gl'lwi/\ en favor
de individuos ('espon81\b\ , t~ delito., y culpas
definidos y castigados pOI' la Idy, y e,to c1m motivo
del fausto acontecimiento que tI. N'\ci<ín, llena de
júbilo, se prepara á celeb,'al'; suce.,o ,ligno, por
otra parte, de sel' I.!onmemoratlo eOQ señaladas
muestras de clemencia y benignidad.
La cil'cunst~ncia de haber sid) apmbado este
proyecto en primer debate, por unanimidad, es de·
mostración evidente del espíritu de marcl\lla bene·
volencia que anima á la honorable Asamblea en
el sentido indicado.
Vue~tra Comisi6n se ha permitido intr'oducil'
algunas modificaciones, las que somete con respeto
á vuestra censura.
Por lo expuesto, vuestra Comisión tiene el honor
de proponeros:
" Dése segundo debate al proyecto de ley 'por
la cual se da una autorización al Gobierno,' con
las modificiones presentadas en pliego separado."
Vuestra Comisión.
Gonzalo Pérez
Bogotá, 5 de Julio de 1910.
SEÑORES PERIODISTAS
Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacional
deben rotularlos al Director de dicha publica.
ción, y Ol'denar su cumplido envio.
IMPRENTA NAOIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 32", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094474/), el día 2025-05-06.
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