REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie 1I Bogotá, Mayo 31 de 1905 Número 33
L y nÚ'l'lero 68 de 1905 (30 ele Abril), por 11\ cual se apt \leba~ los
t -dtados de ami .. tad. comercio y navegttci6n, de prnpiedad lnte'
t',~tllaJ y de extradición celebra'los con el Gobierno de los Es-
Págs •
l . los Unidos "Iexicanos .. ' ...................................... .
Telt>i{' Ilna ............................................................. ..
LEY NUMERO 58 DE 1905
(30 bE ABRL)
todo servicio militar en el Ejército, en la marina
y en las gU!ll'dias 6 milicias naci?naJ~s" y del pag?
de empréstlt()~ forzosos, de contl'lbuClOnes y requlsiciones
militares, á metlos que seal1 impuestos 6 i:r requeridos sobre la propiedad inmueble del país,
en cuyo caso deberán pagarlos de la misma maneta
que los nacionales. Tamf oco poürán ser embargados
ó expropiados sus buq uds y m . 'candas
para expl3d iciones m ·tit l'es 6 para algún otro ob ..
jeto público 6 particuJ' r, sin la. ir demnizaci6n
prf1via, S b 'e bases ju 1. s y e'!uitativHs.
por 1.1 cual ~e aprueban los Trahiios ele amistad, comercio y navegaci6n,
de r ied el intelectual y le extr dICi6 . celeura.lo éoh el Gdbiero Uf> J08
Estado!! Unido' 1~xil·Hno .•
Asamblea Naaional (J)llstituyente y Legisla.
Uva de Cololnbia,
Vistos los Tratados de amistad, comercio y navegación,
de propiedad intelectual y de extradi.
ci6n, celebl'ados entre Colombia y los Estados
U idog exicanos, que á la letra dicen:
, El Presidente licas Contratantes gozan en
el territorio de la otra de los mismos derechos q e
Jos natu rales, sin má, excepciones que las establecidas
expresamente en las leyes, se declara que
los daños causados por los sublevados en tiempo
de insurrección 6 de guena civil, 6 por las tribus
salvajes sustraídas á ]a obediencia dell'espectivo
Gobierno, 6 por individuos particulares, y en general
por casos fortuitos de cualquiera especie, uo
darán derecho á indemnizaciones especiales; e tando
s610 obligados los Gobiernos de las dos Repúblicas
á conceder á los naturales de la otra la
misma protección en sus personas y propiedades
que las leyes conceden á sus propios ciudadanos.
Solamente cuando esta protección no sea dada, bien
porque se desatiendan hs gestiones intentadas, 6
porque se las resuelva con manifiesta injusticia, y
después de agotados los recursos legales, habrá lugar
á la intervención diplomática.
ti ARTICU;LO XXIV
" Los Agentes diplomáticos de una de las do~
Repúblicas en paises extranjeros donde no existan
Agentes de la otra, harán toda clase de gestiones
permitidas por el Derecho Internacional para pro teger
los intereses y las personas de los ciudadanos
de esta República, en los mismos términos en
que deb~ll hacerlo respecto de los eiudadanos de
su propio paí~, siempre que su intervención sea
solicitada por la parte interesada y admitida pOI"
el Gobierno cerca del cual residen. _
.. ARTICU LO XXV
" Las Repúblicas Contratantes, deseando mantener
tan firmes y durad~ras sus relaciones amistosas
cuanto lo permita l~ previsión humana, con,vienen
en que, si uno ó más ciudadanos de una de
los dos Partes Contratantes infringieren cualquier&
de los artículos de este T"atado, ó alguna 6
algunas de Ja~ estipulaciones existentes entre IQ~
dos países, el infractor ó infractore~ ser~t;l per~9,.
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·\.NALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 261
nalmente responsables, sin que por ello se turbe ]a estipulación de Su al tículo 1, y en cuanto á lo
6 interrumpa la buena armonía y correspondencia demás durará diez años contados desde el dí~
entre las dos Repúblicas, comprometiéndose cada) en que las ratificaciones sean canjeadas; pero SI
una de ellas á no proteger de modo alguno á los ninguna de las partes anunciure á la otra por ~na
infractores, ni menos autorizar en ningún sentido dealaración oficial, un año ante~ de la expira.Cl6n
semejantes infracciones. de este plazo, su intención de hacerlo termInar,
"ARTICULO XXVI cont.inuará siendo obligatol'iu para ambas haRta
" Cada una de las Partes Contratantes se reser- 1 un año después ue cuttlquiel' día en que se haga
va el derecho de expulsar de su territorio respec- tal not.ificación por u na de ellus.
• '] • ~ H ARTICULO XXIX
tIVO a os cIudadanos .de la otra que, c0D;fol'me a "Este Tratado'será ratificado, y]as ratificaciones
las ,le~es corres.P?UdIentes, fueren consIderados serán canjeadas ~n ]a ciudad de México tan prono
extlanJeros pernIclOSos. to como sea posible .
.. ARTICULO XXVII " En fe de lo cual los Pleni I'0tenciario~ han fir-
"La dos Repúblicas convienen en que, si des- mado el presente Tratt\C1o y puesto en él sus
graciadalnente llegaren á interrumpirse las rela· selJos.
ciones de amistad entre ollas, no apelarán á las "Hecho por duplicado en la ciudad de ~éxico
armas antes oe agotar las vías de negociación y e! día veintitrés de ~eptiembl'e del añu IDll ochoen
tanto que no se haya perdido la e:)perauza de Clentus noventR y nueve.
obtene por éstas la s ti f ccion debida. " (L. .)
"La. contJ'oversia., que e su 'it n obr la in " (L. .)
LORR ZO ~ARROQUÍN .
t f( l' t 'i6n ó f'jecución del presente TI' tado, 6
sobre las eOllS 'cllencias de a]gu na violación de él,
se sometenin, cnando se agoten los medios de arre·
glo dilecto por convenios ami tosos, á la decisión
de Comisiones de Arbitraje, y el re'ult8do de este
arbitraje será obligatorio paJ'a ambos Gobiernos.
"Lo miemblos de estas Comisiones serán nomo
brados de común con entimiento por los dos Gobiernos;
y no estando de acuerdo, cada una de las
Pat'tes nombrará nn árbitro, Ó un número igllal de
IGNAolO A 1 AL.
"Poder Ejeeutivo naciuLll - Bogotá 25 de
Julio de ] 904.
" Sométase á la consideración del Congreso, para
los efectos constitucionales.
(( JO E MANUE~ ~MAR OQUI .
"El Ministro de Relaciones Exteriore ,
"F. DE P. MATEus.
árbitros, y 10 árbitros a í nombra os designarán". . .
un tercero para el caso de discordia. El. PresIdente de la RepúblIca. de Colo~bla y
" Las Partes Contratantes determinarán en cada el Pre ldente de los Estados UnIdos MexlCanos,
ca o ·1 procedimiento del arbitraje, y no estando con el propósito ?e favorecfll' la propiedad intelecde
acuerdo, la Comisión de Arbitraje estará facul. \ tual, han convenIdo en celebr!lr un .Tr~tado, y al
tada para determinarlo de antemano. e~ecto han nombrado sus PlenIpotenCIarlOS respec-h
En todo caso, la resolución definitiva debe ser tI vos. .
escrita, motivnda y alltorizada ('on las firmas de "El ~resid;,ente de ~a ~epúbli?a. de COlol~bla, á
todos los miembros de la Comisión. Los disentien. su EnVIado ExtraordmaJ'lo y MInIstro Plempoten-tes,
si los hubiere, pueden hacer constar, después ci~:io D. L~renzo Marroquín, y . .
de firmar el laudo los motivos de su disenso El PresId<>nte de los Estados U mdos MeXIC8.-
" Las Altas Pa;'tes Contratantes convien~n en nos, al Licenciado D. Ignacio Mariscal, Secretario
que contra el laudo que pronuncie la Comisión de d€ Relacione~ Exteriores, quienes después de. haArbitraje
no cabe más recurso que el de revisión, berse comUnIcado sus plenos pode:es respectIvos,
caso de que surja un hecho nuevo, de influencia Y enco~trándolos e~ buen~ y. debIda fOI'ma, han
dee isiva en la cuestión, y desconocido tanto de la convenIdo en los artlCulos sIguIentes:
parte que lo invoca cuanto de ]a Comisión que ,. ARTICULO I
haya fallado. "Serán considerados como nacionales, vara los
I La parte que se crea perjudicada con el laudo efectos de la presente Convención, los autores Ó
debe interponer, antes de que pasen treinta días de sus representantes legales de obras científicas, lite·
haoer sido notificada, el recurso de revisión, del rarias ó artísticas, quedando al úmparo de las leyes
que conocerá la misma Comisi:m de Arbitraje. que protegen en Colombia y en México, l'especti.
Esta Comisión resolverá, previamente y dentro vamente, la propiedad intelectual y los derechos
del plazo estipulado en el compromiso, si el recuro de autor. Por consiguiente, en caso de contravenso
de revisión está bien interpuesto, y sólo cuan- ci6n á las disposiciones del presente Tratado, los
do la resoluci6n sea afirmativa substanciará y deci· Tribunales aplicarán las penas respecti,as de la
dirá dicho recurso. misma manera que si la ¡nfl'acción se hubiera co-
11 ARTICULO XXVIII metido con peljuicio de una obra ó de una pro·
" El presente Tratado será perpetuo en cuanto á ducción de autor nacional.
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"ARTICULO II
" A fin de estrechar los sentimientos de confra·
ternidad que felizmente ligan á las Altas Partes
~ontratantes, pOI' medio del cambio de sus respec·
tIvas producciones liter8l'iaA ó científicas ambos
~obierno~ se enviarán mutuamente, con l~ regularulad
pOSI hle, tres ejern pIares de la., publicaciones
de que se trata cuando se hagan por su cuenta, ó
espontáneamente remitan sus ~utores número suficiente
de ejemplare~. De su l1egada se dará noticia
en el Diario Oficial de cad8 Gobierno. _
tI ARTICULO III
" Este ~on ve,nio em pezará á regil' desde el canje
de SU8 ratificacIOnes, y continuará vigente hasta
un a.ño después de su denuncia por uno de los
GobIernos. El canje de ratificaciones se efectuará
en la ciudad de México tan pronto como sea posible.
. "En fe de )0 cual los Pleni putenciarios respectIVOS
han firmado esta Uonvención y puesto en
ella sus sellos.
" Hecha por d II plicado en la ciudad de México
e~ día veintitr'és de Septiembre ele) año mil ochocientos
noventa y nueve.
"(L. S.) LORENZO MARRO QUIN.
"(L. S.) IGNACIO MARISOAL,
" Poder Bjeoutivo naoional- Bogotá, Julio 25
de 1904.
"Sométase á la consideración del Congreso
para los efectos constitucionales. '
JOSE MANUEL MARRO QUIN,
"El Ministro de Relaciones Exteriores ,
H F. DE P. MATEUS.
duos condenados 6 perseguidos por las autoridades
com peten tes de uno de los Estados contratantes,
como nutores Ó c6mplices de los crímenes 6 delit.os
indicados en el artículo lI, si se hu bieren refugiado
en el t~rritorio del otro.
" Para los efectos de esta Convención Re consi·
derarán como parte integrante del territorio nacional
sus aguas territoriales, sus buques mercantes
en alta mal', las naves de guerra, donde quiera que
se encuentren, y las moradas ó domicilios de los
respectivos Agentes Diplomáticos .
.. ARTICULO II
"Darán lugal' á la extradici6n los uelitos In·
tencionales del orden común que, conforme á las
legislaciones de los dos Estados Contratantes vi·
gentes al hacel'se el requerimiento, sean punibles
con penh corporal más grave que un año de
prisión .
"También habrá lugar á la extradición por la
tentativa de esos delitos, por la complicidad en
ellos 6 por su encubrimiento, cuando sean puni.
bIes la tentativa, la complicidad ó el encu brimien·
to con pena corporal más grave que un año de
prisi6n, según las leyes de ambos Estados.
"La determinación de la menor edad de las
personas que haya de tomarse en cuenta par'a la
extradici6n por delitos que suponen tal circunstancia,
se hará con arreglo á la legislación del Es.
tado requiriente.
.. ARTICULO lIT
" La pena mínima de un año de prisi6n, considerada
en el artículo anterior, deberá ser la que
fijen las legislaciones de los dos Estados para el
delito que es objeto de la demanda de extradición,
independieutemente de la pena aplicable al caso
por efecto de las circunstancias atenuantes ó agravantes
que en él concurran.
, El P 'd · ARTICULO IV , ,resI ente de la Rppública de Colombia y
el Pre ldente, de los Estados Unidos Mexicanos, "No se concederá la extradición:
con el Drop6sIto de fa\'o recer la buena administra, "1.0 Cuando el reo reclaml1do estu viere enjui-c~
6n de justicia',de 'prevenir los delitos y de impe ciado ó hubiese ya sido juzgado y sentenciado
(I~r que sus ~erl'ltorIoS respectivos sirvan ele refu. debidameute en el país donde se halle refugiado
glO á los (le,l Incuen t es, h an convem' do ~n celebrar por el mi mo delito que motive la demanda de
un Tratado de ext,radici6?, ., con tal objeto han extradición;
Dom hrado sus Plenlpotenclarlos respect.i vos: "2.° Cuando con arreglo á las leyes del país al
"El Presidente ele la República de Uolomhia á cual se pide la extradici6n hubieren prescrito ]a
S? ~nviado Extraordinario y Ministro Plenipot~n. acción penal ú la pena;
cIarlo.D. Lorenzo Marroquín y "3.° Por delitos de culpa de imprenta ó del
"E. l PI' e S'ld en t e (fe 1o s E sta'd os UD'Id os Mexica orden religioso ó militar',
nos, al Licenciado D. Ignacio Mal'iRcal, 8ecl'etal'io "4.0 Por delitos de carácter puramente político.
de Relaciones Exteriores "No se reputará delito político el atentado COll-
"Q U.l enes d espue' s d' h b tJ'a la vida del Jefe de uno de los Gobierno, ó con- H H erse comunicado sus
pleuos poderes respectivos ,t á d 1 tra los Ministros de Estado, cuando el hecho que
buena y debl'da formo ha y encon 'd
r
n, n convenI on e no lOoSs aern- lo. con. stituYH sea el ho1m icidio ó la tentativa ó cons-tículos
siguientes: plram6n para cometer o.
"A RTTCULO 1 I .. ARTICULO V
" Los Gobiernos Colombiano y Mexicano se com- ¡ "Cada uno de los dos Gobiel'llvd puede, á su
prometen á entregarse recíproeamente los indivi- exclusivo arbitrio, rehusar la entrega de su~ nacio-
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ANAL~~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL 263
nales al otro Gobierno. Si se tratare de extranjeros
naturalizados en uno de los dOR paises, no se con·
siderarán como nacionales d~ éste, para los efectos
del presente artícu lo, si el delito fue cometido antes
de la fecha de su naturalización.
.. ARTICULO VI
"Cuando la pena aplicable al reo sea la de
muerte, el Estado que otoJ'ga la extradición podrá
pedir la conmutación, la cual, en caso de ser concedida,
se llevará á efecto de acuerdo con las leyes
del país en que la sentencia fuere pronunciada.
u ARTICULO VII
'4 Si la demanda de extradición recayere sobre
un individuo considerado como extranjero en el
territorio de las dos Altas Partes Contratantes, y
el Gobierno del país:á que pertenezca el perseguido
10 reclamare también paJ'a hacerlo juzgar por el
mismo delito, el Gobierno de quien se solicita la
extradición podrá, á su elección, hacer la ~ntrega
á cualquiera de los dos E~tados que la pidan.
" ARTICULO VIII
" Si el sentenciado ó enjuiciado cuya extradición
se pida por alguna de las Partes Contratantes
fuere reclamado por otro ú otros Gobiernos, se
concederá la extradición á favor del país que la
haya solicitado por el delito más grave, á juicio del
Estado requerido.
" Si éste reputare los delitos de igual gr'avedad,
será preferida la demanda de fecha anterior.
.. ARTICULO IX
" Si el individuo reclamado se hallare procesado
6 sentenciado por infracción cometida en el raís
donde esté refugiado, podrá retrasarse su extradi·
ción hasta que se sobresea en la causa, se abauelya
al procesado 6 cumpla él la con\lena que se le
Imponga,
"ARTICULO .x.
"Los Gobiernos Contratantes pueden solicitar
la extradición, ya sea directamente, ya por medio
de sus Agentes Diplomáticos ó Consulares.
" La demanda para ser favorablemente resuelta
debe ir acompañRda, según los casos, ya de la sen
teneia condenatoria, ya del auto de prisión ó de la
orden judicial de detención, expedidos en la forma
pr~Rcrita por ]a legislación del país que presente
la demanda; indicándose en todo caso, y con
exactitud, la infracción de que se trata, la dispo.
sición penal que le es aplicable y, hasta donde sea
posible, la filiación Ó señas personales del reclamado.
Los documentos con que se acompañe la demanda
de extrsdici6n se remitirán originales ó en
copia certificada debidamente autorizada.
.. ARTICULO XI
" En los casos urgentes, y especialmente cuando
se tema la fuga, cada uno de los Gobiernos, apoyaoo
en la sentencia condenatoria ó mandamiento
de captura, podrá, por el medio ó vía mAs rápida,
pedir y obtener del otro la detención, con la condición
de formalizar la demauda de extradición y
de presentar los doaumeutos justificativos á que se
refiere el artículo anterior, dentro de un plazo de
tres meses.
,. ARTICULO Xl[
" Si al juzgarse el delito que motivó la extradición
se descu bre que el reo lo es de un delito distinto
y más grave, comprendido en el presente
Convenio, el Gobierno requiriente podrá hacerlo
juzgar por este delito, iJartiei pándolo á la otra
Parte Contratante.
.. ARTICULO XIII
" Si el Gobierno requerido no hu hiere concedi ..
do la extradición de un nacional suyo, seO'ún la
facultad que le reconoce el artículo v, <.l(~berá suje.
tarlo á juicio conforme á sus leyes, si ellas le dao
jurisdicción par,l juzgarlo, y comunical'á la sentencia
definitiva al Estado requil'iente.
"ARTICULO XIV
" Cuando haya lugar á conceder la extradición
los papeles y demás objetos que se encuentren e~
poder del individuo reclamado al detenerle y que
tengan relación con el delito y sus autol'es' se entregarán
á la nación reclaman te, au n en el 'cas) de
que la extradición ya concedida no pueda verificarse
por muerte 6 fuga del reo.
"Los papeles y objetos aludidos deberán ser
devueltos después de terminado el juicio i hubiere
terceras personas que 'alegaren dere~hos 80
bre ellos.
H El Gobierno al. ~ual se hubiere dirigido la
demanda de extradICión podrá retener provisionalmente
dichos objetos mientras fueren necesa.
rios para la instrucción de algún proceso relacio nado
ó no con el hecho que hu hiere dado lugar á
dicha demanda.
oc ARTICULO XV
" Los gastos de captura, detención y conducción
del acusado, hasta su entrega .en el puerto ó lugar
de la fr'ontera del país requerldo señalado al efecto,
serán ahonados al hacerse ésta, por el Gobierno
que haya presentado la demanda de extradición.
.e ARTICULO XVI
"Cuando en el curso de una causa criminal nno
de los dos Gobiernos juzgare necesarias las declaraciones
de testigos domiciliados en el territorio
del otro, dirigirá un exhorto por la vía di plomAtica
al Gobierno del país donde deberá hacerse la
indagación, y éste la llevará á cabo en la forma
requerida por su legislación. Ambos Gobiernos
renuncian á toda reclamación de gastos de procedimientos
originados por este motivo. .
11 ARTICULO XVII
'e Si en una causa criminal fllere necesaria la
comparecencia personal de un testigo, el Gobierno
del país á que pertenezca ó en que resida lo invi.
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264 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
tSl'á á acce,ler á la citación que Be le haya hecho.j r1enuncia,lo por uno de los Estados Contratautes.
En caso de asentimiento, le ~el'án acordados por "El presente Tratsdo será ratificado, y las ratiel
Gobierno q ne solicite su presencia, gastos (le ficacioIlp.s serán canjeadas en la ciudad de México
viaje d e ida, de permanencia y de regreso al lugar tan pronto como sea posible.
de su domicilio ó residencia. " En fe de lo cual los Plenipotenciarios t'e~pec·
" Ni ugún testigo, cualq u ¡era que sea su nacio- tivos han firmado este Tratado y puesto en él AUS
nalidad, que así citado Ó invitado en uno de los sellos.
dos países compareciere voluntariamente ante los " Hecho por duplicado en la ciudad de México
Jueces del otro, podrá ser perseguido ni detenido el día 23 de Septiembre del año mil ochocientos
por hechos ó condenas anteriorés, civiles ó crimi· noven ta y nueve.
nales, ni por complicidad en los hechos objeto de "(L S \
la causa en que figura como testigo. · .)
" (L. S.)
LORENZO MARROQufN.
IGNAOIO MARISCAl,.
" ARTICULO XVIII I
"Las Altas Partes t;ontrntantes se comprome I
ten á notificarse recíprocamente las sentencias con- " .Poder Ejem.ttivo naoional-Bogotá, Julio 24
denatol'ias que dictaren los Tribunales de una \ de 1904.
parte contra los ciudadanos de la otra, por cual· "SométRse á la coneideración del Congreso, para
quier crimen ó delito. lOA ,~fectoB constit.ucionales.
" l\~ta ?oti~caciún .se llev~u'á á ~aho. ellvtundo "JOSE MANUEL ?tIA RROQUIN.
or la VI dlplomát ~a la sentencla dICtada en
definitiva, al Gobiernu del país de quien es ciudadano
el st-mtenciado.
" C~lln uno de los Gobiernos dará al efecto las
instrucciones necesarias á las autoridades competentes.
" A RTICULO XIX
" Pé.ra la cond ncción de los reos cuya extradi·
ción se haya acordado, cada una de las P~U'tes
COl} ratant enviará op ¡'tunamente sus Agentes
de policia, quienes se limitarán á recibir al aCUAado
Ó. ntenciado en el lugaJ' convenido entre los
dOR G bienIOS y á ejercer la vigilancia necesaria
para ¡mI edir la invasión.
"Si el Gobierno á cuyo favor se hubiere decretado
la extradiciór. dejare pasar cuatro meses,
contados desrle que el preso esté á su di~posidón, I
sin extraerlo del país mediante los expresa(los
Agentes de policía, dicho preso recobrará su libertad
y no podrá volver á ser detenido ni será entre· \
gado al Gohierno requiriente por el mismo delito
que sil'vió de causa á la demanda.
,. ARTICULO XX
" Am bos GubierDos se comprometen á permitir
el tránsito por el territorio rle sus re. pectivos
paísfs, de lo~ l'eOB elIya extradición se hu biere
concedido por una tercera potencia, siempr'e que
no fueren ciudadanos de la Nación por cuyo terri.
torio deben pasar.
"Ouando proceda el l'e1e1'1<10 tránsi to, el GobienIO
respectivo hará que sus autoddades pro·
porcionen los medios necesarios para impedir la
evasión del reo.
.. ARTICULO XXI
" Este Tratado permanecerá en vigor durante
cinco años, contados desde el día en que Re haga
el canje de las ratificaciones, y seguirá siendo obli·
gatorio ha~ta un año · des'pués de que hubi~l'~ sido
" El Ministro de Re1acioneg Exteriores,
"F. DE P. MATEUS."
DF.ORETA:
Artículo único. Apl'llébanse en todas SUB partes
las Convenciones insertas en la pre"ente Ley.
Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil
novecientos cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO G ARotA.
El Secretario, Luis Felipe Angulo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abr'il 30 de 1905.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Cr.fMAoo CAIJDERON.
--+--
'fELEGRAMA
República de Colombia-Telégrafos nacionalesSalento,
6 de Abril de 1905.
Presillente Conve:lci6n.
Esta población entusiasmada, aprueba medida
división territorial. Agradecel'Íamosle quedáramos
incluidos nuevo Departamento, compuesto sur Anti()
quia, norte Cauea y Chocó.
Respetuosos servidores.
SALENTINOS.
República de Colombia-Asamblea Nacional Cons·
tituyente y Legislativa-Presidencia.
Dése cuenta y poblíquese.
RESTREPO GAROíA.
---------
IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"La Ilustración: política, literatura, noticias, filosofía, relijión, artes i oficios, instrucción pública, bibliografía, medicina, variedades, revista de la ciudad, revista de los estados, de Europa i mercantil - N. 704", -:-, 1873. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3687731/), el día 2025-05-06.
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