RE PUBLICA DE COLOMBIA
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie V Bogotá, Mayo 7 de 1907 ~ Número 17
Estado en el Despacho de Helaciones Exteriores,
y al Sr. D. Luis Tanco Argáez, Enviado Extraor·
dinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia
Pág~. en el Perú, eventualmente en esta capital; y
L~, nOmero 8 de 1907 (Abril 25), "por la cual se aprLleb~ lln Tra· "S. E. el Presidente de la República del Perú,
tado .. · .............. , .. .... ................. . ............... .. ' ....... 113~09 al Sto. Dr. D. Hernán Velarde, Enviado Extraor
Ley nOmero 9 de 1907 (Abril 29), "sobre aprobación d~ un T,"tado ".
Acta de la sesi6n del dra 30 de Ab,il de 1907.. ..... ........ .. .... .. 134 dinario y Ministro Plenipotenciario de la misma
Acta de la se.ión del dla 1.. de Mayo de 1907.. .... ...... ....... ... .. 135 República an te el Gobierno de Oolombin.;
Proposición .•• ...... .......... .. .... .......... .......... ..... ....... ..... 136 "Quienes, habiendo hallado en buena y debida
LEY NUMERO 8 DE 1907
(ABRIL 25)
por la cual se aprueba lIn Trat,ldo.
La Asamblea Naoional Oonstituyente y Legislativa
DECRETA:
Artículo únic/). Apruél>ase el Tratado general
de arbitraje entre Colombia y el Perú, firmado por
sus respectivos Plenipotenciarios en Bogotá el do·
ce (12) de Septiembre de mil novecientos cinco
(1905.)
Dada en Bogotá, á veinticuatro de A bril de mil
novecientos siete.
El Presidente,
El Secretado,
El Secretario,
DIONISIO JUIÉNEZ
Gerardo An'ubla
Aurelio Rueda A.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril ~5 de 1907.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R.REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores,
A. V ÁSQUEZ COBO
TRATADO GENERAL DE ARBITRAJE
ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA Y EL PERÚ
S. E. el Presidente de la República de Colom·
bia y S. E. el Presidente de la República del Perú,
animados del propósito de estrechar la cordialidad
de las ,rl3laciones existentes entre ambas Repúbli.
cas, y de solucionar amistosamente las cuestio·
nes que puedan suscitarse entre ellas, han re·
suelto celebrar un Tratado general de arbitraje;
y á este fin han nombrado sus Plenipotenciarios:
S. E. el Presidente de la República de Colombia,
al Sr. Dr. D. Olímaco Calderón, Ministro de
forma sus respectivos plenos poderes, han conve
nido en 10 siguiente:
f"
te ARTICULO 1
"Las Altas Partes contratantes se obligan
á someter á arbitraje todas las controversias,
sea cual fuere su naturaleza, que por cualquier'a
causa sUl'gieren entre ellas y que no hayfln podido
solucionarse amistosamente mediante negocia
ciones directas. Sólo se exceptúan del compl'Omiso
arbitral las cuestiones que afecten la indepenuen
dencia y el honor nacionales. En caso de que hubiese
duda sobre ello, se resolverá también esto
punto en juicio arbitral.
" De un modo p'lrticular, no se consideran com
prometidos ni la independencia ni el honor nacio ·
nales en las controversias sobre privilegios diplo
máticos, juridicción consular, derechos de aduana
de navegación, validez, inteligencia y cumplimien,
to de tratados y reclamaciones pecuniarias cua·
lesquiera que sean su origen y antecedentes, sien ·
do entenddo que el propósito de los dos Gobiemo·
es dar la mayor amplitud posible á la aplicas
ción entre ellos del principio del arbitraje intemaciona!.
El presente Tratado se aplicará también á '
las controversias que tengan su. origen en hechos
anteriores á su celebración; pero no pueden reno·
varse las cuestiones que hayan sido ya objeto de
arreglos definitivos entre ambas partes, respecto
de las cuales el arbitraje se limitará exclusivamente
á las divergencias que se susciten sobre in·
terpretación y cumplimiento de dichos arreglos.
"ARTrcULO 11
" Los Gobiernos de Colombia y del Perú
convienen en constituir como Arbitro de sus dife·
rencias á S. S. el Sumo Pontífice Romano; y en
caso de negativa ó impedimento de S. S., á S. E.
el Presidente de la República Argentina.
"ARTICULO !JI
" Para caua caso lal:! Altas Partes contratan·
tes celebraráu una convención especial con 01
propósito de determinar el objeto preciso de al
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130 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
I
controversia, así como los puntos y circunstancias " ARTICULO Xl
relativas á la materia y que crean conveniente "Lasenteuciaserá inapelable y su cumplimient
anotar. A falta de tal convención, y después de está confiado al honor de las Naciones signatariaE'l
haberse acreditado por una de las Altas Partes de este pacto. Sin embargo, se admitirá la deman
que han transcurrido cuatro m ese~ desde que la da de revisión ante el mismo A.rbitro que haya
otra Parte fue invitada á cf'lebrarla, sin que la pronunciado la ;;entencia, siempre que se inter
convención, cualquiera que sea la causa, 8e haya ponga antes de que esta hubiera sido ejecutada :
podido concluir, corresponderá al Arbitro fijar, '(1) si se ha dictado sentencia en virtud de un
sobre la base de las recíprocas pretensiones de las dJocumento falso ó equivocado;
partes, 108 puntos de hecho y de derecho que de- '(2)::;i la sentencia ha sido, eu todo ó en parte,
berán ser resueltos para decidir la controversia. la cousecuencia de un e 1'1'0 l' de hecho positivo ó
Para cualquiera otra determinación se aplicarán, nogativo, que resulte ele las actuaciones ó docu
en defecto de convención especial, ó en caso de montos de Jn. caUOH.
silencio de la misma, las reglas enunciadas á Gon '
"ARTICULO XII tinuacióu.
"ARTICUl.O IV " El Arbitro tiefialará el procedimiento de la
. revünón, fijará lo:,; trámites y términos breves J
,( En defecto de acuerdos e~p~cJales ~Iltn> las) perentorios en que ella se actuará, concretándola
Partes, corresponde al ArbItro: deSIgnar la exclu8ivanH'nfí~ nI punto qno la motiva.
época de sus sesiones; determinar el procedimie/l
to y sustanciación del juicio; laB formalidades y I "AR1ICULO XIII
los términos que se prescribirán á hs Partes, y, (, 1~8tl' 'l'tat,ül) r 'girá por el tt3l'lllillU J~ ¡j¡e:t.
en general, tomar todas las medidas que sean 11e afios, ú. contal' uesuo el c:mje de las ratificaciones
cesarías pal'a su propia actuación, y resolver t¡)dos Si no fllere denunciado seis meses antes de su
los puntos y dificultades procesales y todas las vencimiento, se considerará renovado por un nue
cuestiones prejudiciales é incidentes que pudieran vo período de diez afios, y así sucesivamente.
ocurrir.
"Las Partes se obligan á poner á disposición del
Arbitro todos 108 medios de información que de
ellas dependan.
" ARTICULO v
HO-
" ARTICULO XIV
"Ambos Gobiernos solicitarán simultáneallleu
te por medio de Plenipotenciarios la aquiescen
cia de S. S. dentro de los seis meses siguientes
I al canje de las ratificaciones del presente Tratado.
{( El Arbitro tendrá facultad para decidir
bee su propia competencia, sobre la validez
compromiso y sobre su interpretación .
del l "ARTICUL0 xv
"ARTICULO VI
" Este Tratado será ratificado, y las ratificado
nes serán canjeadas en Bogotá ó en Lima, á la
brevedad posible.
{( En fe de lo cua\ los Plenipotenciarios de las
Altas Partes contratantes han firmado y sellado
con sus sellos respectivos en doble ejemplar ep "ARTICULO VII . . Bogotá, á los doce día~ del mes de Septiembre
" Un mandatario de cada una de las Partes re ·
presentará á su Gobierno en todos los nsuntos que
se relacionen con el arbitraje.
" El ArbItro deberá fallar de acuerdo con los de mil novecientos cinco.
principios del derecho, á menos que el compromi. .
so i.mponga l~ obl~gación de reglas es~eciales, ó au-I "(L. S.) OLÍrlIACO OALDERÓN-(L. S.) LUIS TAN
tonce al Arbltro a resolver como amlgablo campo· 100 ARa 'Ez - (L. S.) HERNÁN VELARDE."
nedor.
« ARTICULO VIlI
"La sentencia deberá decidir definitivamente '
cada punto en litigio. Será redactada en doble i
original, firmada por el Arbitro y notificada á ca· I
da una de las Partes directivamente, ó por medio
de su Representan te ante el Arbitro.
"ARTICULO IX
" Oada una de las Partes sufragará los gastos I
propios y la mitad de los gastos generales del arIlitraje.
. "ARTICULO X I
" La sentencia l~galmente pronunciada decide,
dentro de loe limites de su alcance, la contienda
entre las Partes. Ella deberá contener la indicación
del plazo dentro del cual será ejecutada. El mismo
Arbitro que la pronuncie l'esolverá las cues·
tiones que puedan surgir sobre la ejecución de la
sentencia.
-+-
LEY NUMERO 9 DE 1907
(ARBIL 29)
.obre "prohlci6n ele un Tratado.
Lit AUl1n7¡/ea Nacional Constituyente ~/ Legislativa
DECRETA:
Apruébase el Tratado de amistad, comercio y
navegacióu entre las Repúblicas de Oolombia y
del Ecuador celebrado en Quito ellO de Agosto de
1905 entre el Sr. D. Emiliano Isaza, Enviadó Ex
traordinario y Ministro Plenipotenciario de 00
lombia, yel Sr. D. Miguel Val verde, Ministro de
Relaciones Exteriores del Ecuador, con la aClaración
siguiente: Las" fronteras terrestres" á que
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ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 131
se refiere el artículo XI, significa-n "puertos te rrestres."
Dada en Bogotá, á veintiochu de Abril de mil
uovec;ell tos siete.
El Presidente,
DJONISlO J lMÉNEZ
El Secretario,
Genwdo Arrubla.
El Secretario,
Attrelio Rueda A.
tenderán entre sí los Juzgados y Tribunales por me·
dio de requisitorias, con especificación del compro·
bante que por las leyes del país en que haya ocu nido
el hecho ó el deUto sea suficiente á justificar 131
arresto y enjuiciamiento, y en caso necesario ocurrirán
el uno al otro, los Jos Gobiernos, exigiendo
la extradición 'del reo. En cuanto á los asilados
por delitos puramente políticos, el Gobierno á
quien interese podrá pedir que sean alejados á más
de quince miriámetros de la frontera, presentando
al otro Gobierno los comprobantes que justifi
quen la medida.
ARTICULO III
Poder Ejecuiwo-Bogola) Abril _~9 de 1907. Si por de8gracia llegaren á interrumpirso eH
algún tiempo las relaciones de amistad y buena
1 , .r ,_, correspondencia que felizmente existen hoy entre
H_ h~), F.Jt) las dos Repúblicas, y que se procura hacer dura
Publíquese y ejecüt(\Stl.
(L, 8.)
deras por el presente Tratado, la!:! partes contra·
I tan tes !'e comprometen solemnemente á no apelal
El MmisLro -1,' ReLl(:IOIl\'~ Fixtet'iores.
A. VASQUl'~Z U0130 jamás al doloroso recurso de las armas antes de
TRATADO
haber agotado el do la negociación, exigiéndoso y
dándose explicaciones sobre los agravios quo la
una juzgue haber recibido de la otra, ó sobre laf1
DE AMISTAD, COMERCIO Y :NAVEGACIÓN ll:NTRE LA REPÚ- diferencias que entro ellas so susciten; y hasta qUA
BLlCA DIor una Oomisión plmal qUE" la Pl'psit1elJeia desig. El honorable diputado Orduz sentó la siguiente
neo " proposición:
La Presidencia dispuso que la Comi~ión fuera "Antes de entrar en el orden del día considére
compuesta de un Diputado po!' cada Departamen se lo siguiente:
to según el orden alfabético de 109 :lpE"llidos, de " Considérese la petición de licencia hecha por
los que estaban presflute:'l. En cons('C'uencio fue el honorable Diputado Gabriel Solano, y llámese al
ron designados: ejercicio de sus funciones al respectivo suplente."
POI' Antioquia, el hOtlorable Diputadl> tlalazJ.l'. Abierta la discusión, el honorable Diputado Gal'
POI' Atlántico, el honrable Diputado Auello. I cía Medina la modificó en la forma siguiente. en
POI' Bolfval', el honorable Diputado Blanco. la cual fue adoptada:
POI' Boyac<Í , p( honol'able Diputado Fl'an(·\I.
POI Calda~J el honorable Diputado Al'ango. "Acéptese la excusa del honorable Diputado So
POI' Oauea, el llOllorable Diputado Angulo. lano y llámese al respectivo suplente."
Por Oundinamf1.l'ca. el honorable Diputado Man· El Sr. Ministro de Gobierno propuso:
rique. I . ,e Antes de entrar al orden del dfa considérAse Jo
Por Galán , "1 hOllorable Diputado Oastl'n. SIgUIente:
POI' Huila, el honrable Diputado Mutis. l' ce Discútase en segundo debate el proyecto de
Por Magdalt:>n:¡, f' l hOllorahle Diputado (i'IH'ceo ley 'sobre cuantías,' presentado por el Ministro
<. 'm'onado de Gobierno, y pase á una Comisión el de reformas
PÜl' Nal'il1o el houoJ'Uble Diputa(lo Rereen.!. judiciales con que se le ha sustituido, para que lo
POLo Santan;lel" el honorable Diputado Rlliz. estudie y proponga lo conveuiente."
Por Quesa la, el honorablo Diputado Pinto. \ Tomaron parte en el debate el SI' Ministro pam
Po l' Tolima, el honorable Diputado Lozano. explicar y sustentar SIL proposición, y el honorable
Por Tundama, el honorable Diputado Oamal'go. · Diputado Angulo para apoyarla, y para impug
Por el Distrito Oapibl, 01 honorable Diputado narla 10:1 honorables Diputados Restrepo, Rueda
Oamacho. Gómez y el honorable Diputado Salazar, quien
hizo leer el articulo 212 del Reglamento.
1I El Sr. Ministro proponente pidió la lectura de
d d i A bI d' d' los artículos 20~ á 207 del Reglamento, y sostuvo
El Sr. Presi edto e a sam e:1 or eno eJar que la Comisión no podía sustituir el proyecto de
r.onstancin en f'l acta de este día, en su propio cuantías con otro que abrazaba la reforma comple
nombre y en el de eus compafieros primelo y se· ta del Código Judicial.
gundo Vicepresidentes de la corporación, que es·
tán plenamente Hatisfechos de la acuciosidad é Los honr, tilles DiputdJu ~ .NLlIll'it¡tlH j' G:tl"l!l.t
lOteligencia como han trabajado los empleados de Rogelio suscribieron la sigúiente peoposicióa, que
b Secretaria durante el mes transcurrido de se· después de ser explicada por el honorable Dipnta
siones, de la cual es manifestación suficiente el do García fue negada..
hecho de marchar el despacho (jon el día, sin de· "Suspéndase lo que s discute y considBre~~ lo
jar asunto pendiente. siguiente:
A las dos ,'einte miuuto~ de la t.arde Re levan. "Dése segundo dehate al proyecto de ley SOUI'8
tó la sesión. reformas del Uódigo Judicial, discutiendo hoy lo~
El Presidente,
El SeCletario
- -*--
ACTA
artículos referentes á las cuantías, y mafíana cuan
do estén presentes los Magistrados de la Corte Sil
DIONISIO JrMÉNEz prema, los demás."
AW'elio Rueda A. Continuó la discusióu sobre la anterior proposi·
ción, y el honorable Diputado Pinto pidió que se
votara por partes, indicando como primera la ~i ·
guiente:
DE LA SESIÓN DEL DíA l. o DE MAYO UF] 1907
" Suspéndase lo que se discute y dése segundo
debate al proyecto de ley 'sobee cuantías,' presentado
por el Sr. Ministro de G9bierno," y como se(
Pre.idencia del hOllor.ule Diputado Muti.). gunda el resto.
A la una y cincuenta minutos de la tarde el Sr. Aprobada la primem parte, el honorable Dipu ·
Presidente declaró abierta la se~ión, á la cual de- tado Restrepo hizo coustar su voto negativo.
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136 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
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Puesta en discusión la segunda parte, que dice: "Art. 2.° ....... .
" .... y pase á una Oomisión el de reformas ju- "Parágrafo. Los Jueces municipales d l las ca
diciales con que se le ha sustituido, para que lo pitales de Distrito Judicial conocerán en primera
estudie y resuelva lo conveniente," el honorable instancia de los juicio!.! cuyo interés sea menor do
Diputado U ribe Toledo hizo uso de la palabra para $ 300 oro. Los Jueces municipales de las cabeceras
explicar su voto afirmativo á la primera parte. de Oircuitq conocerán de los juicios cuyo interés
Votada la segundn parte, resultó aprobada. El sea menor de ~ 200 oro. Los demás jueces muni·
honorable Diputado Restrepo pidió se dejara con s. cipales conocerán de -fos juicios cuyo interés ea
tancia de su voto afirmativo. menor de $ 100 oro."
En estos momentos el Secretario informó que se Sin observación alguna se aprobó el articulo 3. o,
hallaba presente el Sr. Dr. Octavio Torres Peña, Di concebido en estos términos:
putado suplente del honorable Diputado Solano, "Art. 3. o Las disposiciones de los artículos an
por el Departamento de Tundama. El Sr. Presi · toriores sólo se aplicarán á 108 juicios que se ini
dente le exigió el juram~nto de estilo que prestó cien después de la vigencia de esta Ley."
en la ~~rma reglamentarIa. El Honorable Diputado Neira hizo y explicó la
AbrlOse luégo el segundo debate del proyecto de 1
1
siguiente proposición:
ley "sobre cuantIas" y se puso en discusión el" . , ,
articulo 1.0 que ee hallaba redactado así: ReconsIderese el arLICulo que acaba de apro
, I barse."
"Art. 1.0 En lo sucesivo la Oorte Suprema no : . . "
conocerá por recurso de casación, de los negocios ' SostuVIe,ron est,a propo~lClOU los ~onorables Dl
civiles entre particulares cuando la cuantía del putados Gomez Restrepo y Rueda Gomez, después
pleito en la acción principal sea menor de mil pe de lo cual fue aprobada.
80S oro." La Presidencia nombró á los honorables Diputa
El honorable Diputado Pinto lo modificó reba dos Lozano y García Rogelio miembros de la Oo·
jando á $ 500 la cuantía señalada. misión encargada de estudiar el proyecto " sobre
Sostuvieron esta modificación los honorables Di. reformas judiciales," con término de veinticuatro
putados Restrepo y Salazar, quien hizo leer el al'. j horas.
tícu~o 185 del.proyecto de la C?misión: e!l el cual A las cinco y quinco minutos se levantó la s si'
se fiJaba la mIsma suma de $ 500, Y la Impugnó e on
el honorable Dirutado Gnecco Laborde.
Aprobada la modificación y en discusión para
adoptarse, el honrable Diputado Restrepo propuso
el siguiente parágrafo, que después de ser explica
do por su autor é impugnado por el honrable Di-tado
Gómez, fue aprobado, adoptándose en tal
forma el artículo:
"Parágrafo. Esta disposición no regirá sino
respecto de los juicios que se instauren después de
entrar á regir esta Ley."
Tl'ájose al debate el artículo 2~, que decia:
El Presidente,
AUREUO MUTIS
El Secretado,
Aurelio Rueda A .
-~+~-
PROPOSICION
"Art. 2. o En los juicios entre particulares las I
demandas son de mayor ó menor cuantía. Las APROBADA POR LA ASAMBLEA NAOIONAL EN su SESIÓN
primeras son aquéllas cuyo interés en su acción I DEL DiA 2 DE MAYO DE 1907
principal ex~eda de tres?ientos pesos oro. L.as se- I
gundas,. aq,uellas c~yo mterés sea de tresClentOi'l ¡ La Asamblea Nacional ulle su duelo al del Sr.
pesos oro, o menos. D. Florentino Oalderón distinguido miembro de
Tomaron parte en la discusión el honorable Di . / 1 d " -
t d S pu a o a1 a zar, para pe dI· r la iect u ra d e1 ar tI cu 1o el a, por la muerte e su respetable y VIrtuosa
124 y ordinales 17 y 1. o de los articulos 104 y 108
1
esposa.
del proyecto de la OomisióD, y para explicar la
modificación que aquélla proponía; el Sr. Ministro \ OomuníqueRe.
de Gobierno para rectificar algunos conceptos del j El Pl'e'3idente,
honorable Diputado Salazar, y el honorable Dipu· AURELIO MUTIS
tado Manrique para manifestar que la Oomisión á \ El Secretario,
que se refería dicho honorable Diputado, estaba ya I
autorizada para presentar el proyecto de reformas : Aureli o Rueda A .
judiciales.
El honorable Diputado Rueda Gómez propuso :
y explicó la siguiente modificación al parágrafo
del artículo, que resultó aprobada por 21 votos I
contra 13 adoptándose en seguida: I IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 17", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094464/), el día 2026-04-05.
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