RE PUBLICA DE COLOMBIA
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie V Bogotá, Abril 20 de 1907 Número 8
IV
El Sr. Ministro de Obras Públicas y Fomento
Págs. propuso y sustentó:
Acta de la sesión del día 17 de Abtil de 1907 " . ..................... .
Proyecto de I~y "sobre división territorial judicial " . ' . ...... ........ .
Relaci6n de debates de la sesi6n del dia 6 de Abril de. 1907. (Conti·
nuaci6n del discurso del honorable Diputado Ruiz) . , ........ .
Telegramll... ....... . .... ...... •••••• • ......... ........... . ... ..
57 " Revócase la aprobación dada á la proposición
67 del honorable Diputado Carnacho, y dése segundo
64 debate al proyect,o nA ley "sohre explotación de
64 bosques nacionales."
ACTA
DE LA SESIÓN DEL DíA 17 DE ABRIL DE 1907
(./?reeiden9ia d~ l honorable Diputado Jiménez).
1
A la una y cuarenta miuutos de la tal'de el Sr.
Presidente dispuso se llamara lista, á la cual deja
ron de contestar debidamente excusados los ho
norables Diputados Gómez, Igllarán, Matéus y
Tavera Navas.
Hallado el quorum reglamentario, se abrió la se
sión con la lectura del acta, la cual fue aprobada.
Se leyó la sustanciación que la Presidencia había
dado á los negocios presentados á su Despacho,
y el orden del día de la corporación.
II
Al abrirse el debate acerca del proyecto de re
solución con que termina el informe relativo al
proyecto de ley "sobre explotación de bosques
nacionales," Al honorable Diputado Camacho Hen·
tó la siguientA moción, que sustentó y fue aproo
bada:
"Suspéndase lo que se discute y considérese lo
siguiente:
"Aplácese la discusión de este proyecto hasta el
dra de mafiana, en que estarán presentes el Sr. Mi
nistro de Obras Públicas y el honorable Diputado
Tavera Navas, quien, por hallarse enfermo, solici
ta el aplazamiento de la discusión hasta que pue
da concurrir al debate."
III
El honorable Diputado Oamargo devolvió con.
inrorme y proyecto de resolución el de ley '1 por
la cual se crea una Oficina de Procuradores revi
sores de Cuentas" j pero la Presidencia lo devolvió
con el objeto de que se llenara una formalidad re
glamentaria de que carecía, con término de veinti ·
cuatro horas.
El honorahle Diputado Camacho impugnó esta
moción, y la sustentó el honorable Diputado Cuer
vo Márquez.
Después de aprobarla tomó la palabra el mismo
St'. Ministl'o para solidtar' qUBla discusión del pro
yecto tuviera lugar en seRió n ,:;ec"eta, á lo cual ac ·
cedió la Asamblea.
Eran las doq y veiuticinco minutOEl de la tal'de.
El Presidente,
DIONISlO JIMÉNEZ
El Secretario,
Gerardo Arrubla
--*--
PROYECTO DE LEY
soure divisi6n territorial judicial
La Asamblea Nacional ('onstituyente y Legislativa
DEORETA:
Artículo. Para la administración de justida di·
vídese el territorio de la República en los siguien·
ies Distritos Judiciales, eon un Tribunal en cada
uno de ellos:
El de Antioquia, compuesto de los Oircuitos de
Abejonal. Amalfi. Andes, A.ntioquia, Fredonia,
Frontino, Jericó, MarirtilIa, Medellín, Remedios,
Rionegro, Santa Rosa, Santo Domingo, Sansón,
Sopeteán, Titiribf, Urabá y Yarumal, que tendrá
por capital la ciudad de Medellin;
El de Bogotá, compuesto de los Circuitos de
Bogotá, Chocontá, :Facatativá, Gil'ardot, Guaduas,
Guatavita, Guavio, Oriente. San Martín, Suma·
paz, Tequendama, Ubaté y Zipaquirá, que tendrAn
por capital la ciudad de Bogotá;
El de Bolívar, compuesto de los Oircuitos de
Atl'ato (Intendencia del Chocó en el Oauca), Ba·
rranquilla, Cartagena, Carmen, Coroza!, Chinú,
Magangué, Mompós, Providencia, Sabanalarga,
Sincelejo y Sinú, que tendrá por capital la ciudad
de Oartagena;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
58 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
El de Boyacá, compuesto de los Circuitos del
Centro, Neira, Occidente, Ricaurte y Tenza, que
tendrá por capital la ciudad de Tunjaj
El de Caldas, compuesto de los Circuitos de
Aguadas, Anserma, Manizales, Marmato, Man.zanares,
Pereira y Sala mina, que tendrá por capItal
la ciudad de Manizalesj
El de} Norte del Canca, compuesto de los Cir·
cuitos de Arboleda, Buenaventura, Cali, Qnindío
y San Juan (de la Intendencia del Chocó), que tendrá
por capital la ciudad de Ca1ij
El del Sur d131 Cauca, compuesto de los Circuitos
de Buga, Caldas, La Plata, Palmira, Popayán,
Santandel' y Tulúa, que tendrá por capital la ciu
dad de Popayánj
El de Galán, compuesto de los Circuitos de Charalfl.,
Guanentá, Socorro, Vélez y Zapatoca, que
tendrá por capital la ciudad de San Gil;
El de Huila, computlsto de los Circuitos de Garzón
y Neiva, que tendrá por capital la ciudad de
Neiva;
El del Magdalena, compuesto de los Circuitos de
Rioacha, Santa Marta, Tenel'ife y Valledupar, que
tendrá por capital la ciudad de Santa Marta;
El datNarifio, compuep.to de los Circuitos de Bar
bacoas, El Mayo, Obando. Pasto, Tumaco y Túquerres,
que tendrá por capital la ciudad de Pasto.
El de Panamfl., como lo organice el Poder Eje
cutivoj
El de Santander, compuesto de los Circuitos de
Bucaramanga, Chinfl.cota, Cúcuta, Málaga, Ocaña,
Pamplona y Salazal', que tendrá por capital la ciu·
dad de Bucaramanga;
El del Tolima, compuesto de los Circuitos de
Ambalema, Guamo, Herveo, Honda, Ibagué 'Y Líbano,
que tendrá por capital á Ibagué;
El de Tundama, compuesto de los Uircuitos de
Arauca (del territorio del Meta), Casanare, Gutié
rrez Norte, Orocué (del territorio del Meta), Su ·
garn'uxi y Tundama, que tendrá por capital la ciudad
de Santa Rosa.
Artículo. El Tribunal Superior del Distrito Ju-les
Superiores será el siguiente: un Secretari.o, un
Oficial Mayor, tantos Escribientes como ~aglstra dos
y uno más para la Secretaría, y un Portero
Escribiente, excepto el Tl'ibunal de Galán, que no
tendrá Oficial Mayor. Todos estos empleados so~
de libre nombramiento y remoción de los respectIvos
Tribunales.
Cuando el Tribunal se divida en dos Salas, cada
una de éstas tendrá, fuéra de los Escribientes y
del Portero común, un Secretario, un Oficial Ma
yor y un Escribiente.
Cuando el Tribunal se reúna en pleno será Secretario
el de la Sala de lo civil.
En el Tribunal de Bolívar habrá un Oficial Escribiente
más para la Secretaría.
En el Tribunal del Distrito Judicial
habrá dos Oficiales Escribientes en la
de lo civil y uno en la de lo criminal,
t ro ERcribie te para cada Sala.
de Bogotá
Secretaría
y un Por-
Artículo. Cada Tribunal tendrá como colabora
dar un Fiscal.
Artículo. Los Fiscales de los Tribunales de Antioquia,
Bolívar y Bogotá tendrán un Jefe de Seco
ción y un Oficial Escribiente. Los Fisca~es de lo.s
demás Tribunales sólo tendrán un OfiCIal EscrJ
bien te.
Artículo. En la capital de cada Distrito Judi ·
cial habrá un Juzgado Superior, con jurisdicción
en todo el territorio de aquél, excepción hecha de
los Distritos Judiciales de Antioquia, Bolívar y
Bogotá, en los cuales habrá dOt:! Juzgados, que se
denominarán 1. o y 2. o
Artículo. Oada Juzgado Superior tendrá un
Fiscal.
Artículo. El personal de los Juzgados Superio.
res será: un Juez, un Secretario, un Escribiente
y un Portero Escribiente; estos últimos empleados
de libre nombramiento y remoción del primero,
Parágrafo. Los Juzgados Superiores de Antio.quia,
Cauca, Bogot'tt y Bolívar tendrán un Escl'lbien
te más.
dicial de Antioquia tendrá siete Magistrados: tres Artículo. Por motivo de conveniencia pública
para la Sala de lo civil y cuatro para la de lo cl'i- y para facilitar la administración de justicia, UllO
minal. de los Juzgados Superiores, cuando haya dos en
las capitales de los Distt:itos Judiciales, puede funArticulo.
El Tribunal del Distrito Judicial de cionar en lugar distinto del de su residencia, pero
Bogotá tendrá ocho Magistrados: cinco para h. dentro del territorio de su jurisdicción. La trasla.
Sala de lo civil y tres para la de 10 cl'iminal. ción será decretada por el Gobierno, previo el con-
Artículo. El Tribunal Superiol' del Distrito J u- cepto del Tribunal respectivo, el cual deb~rá .in~idicial
del Sur del Cauca tendrá cinco Magistrados: cal' los Circuitos á que puede extendel' su Junsdlctres
para la Sala de lo civil y dos para la de lo ción el Juez Superior.
criminal.
Articulo, Los presos que caigan bajo la jurisdic-
Artículo. El Tribunal Superior del Distrito Ju- ción de los Jueces Superiores que funcionen en ludicial
de Nariño tendrá cuatro Magistrados, que gar difer~nte de la capital del Distrito Ju~icial no
conocerán promiscuamente de 10 civil y de lo cri- están oblIgados á comparecer ante los '1;l'lbunales
minal. respectivos en lqs casos de apelación ó consulta de
Artículo. Cada uno de los demás Tribunales de los fallos , correspondientes, sino que deben nom·
que trata el artículo tendrá tres Magistrados, que brar defensores que los representen.
conocerán conjuntamente de lo civil y de 10 cri Artículo. Los Circuitos del Distrito Judicial de
minal. Antioquia ~uedan integrados con los Municipios
Articulo. El personal subalterno de los Tribuna- ! que á continuación se expresan;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DI!; LA ASAMBLEA NACIONAL 59
El de Abejorral, compueRto de los Municipios de Bogotá quedan integrados con los Municipios que
Retiro y Ahejorral, que será su cabecera; á coutinuación se expresan:
El de A malfi, compuesto de los Municipios de El de Bogotá, compuesto de los Municipios de
Anori, Yolombó y Amalfi, que será su cabecerá; Bosa, LaCalel'a, Cota, Chía, Engativá, Funza, Fon.
El de Andes, compuesto de los Municipios de tibón, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén, Usme y
Bolívar, Jardín, Salgar y Andes, que será su cabe· Bogotá. que será su cab.ecera.
cerá; El de Ohocontá, compuesto de los Municipios de
El de Antioquia, compuesto de los Municipios de Villa Pinzón, Machetá, Manta, Suesca, Tibirita y
Anzá, Betulia, BUl"iticá, Giraldo, Urrao y Antio Ohocontá, que será BU cabecera;
quia, que será su cabecera; El de Facatativá, compuesto de los Municipios
El de Fredonia, compuesto de los Municipios de de Albán, Bojacá, Guayabal ó Síquima, La Vega,
AmagA, Angelópolis, Santa Bárbara y Fredonia, Madrid, San Francisco, Subachoqu~, Supatá, Sa·
que será su cabecera; saima, Zipacón, Anolaima, Villeta, Vianí, Bitui·
El de Fl'ontino, compuesto de los Municipios de ma Y Facatativá, que será BU cabecera;
Oañasgordas, Dabeiba y Frontino, que será su El de Girardot, compuesto de los Municipios de
cabecera; , Oarmen, Guataquí, Melgar, Ounday, Narifio, Nilo,
El de Jericó, compuesto de los Municipios de Ricaurte, Santa Rosa y Girardot, que será su ca·
Nueva Oaramanta, Támesis, Valparaíso y Jericó, becera;
que será su cabecera; El de Guaduas, compuesto de los Municipios de
El de Marinilla, compuesto de los Municipios Beltrán, Oaparrapí, Oarmen de Yacopf, Ohaguaní,
de Alejandría, Oarmen, Oocorná, Guatapé, Pe La Palma, La Paz, La Peña, Puerto de Bogotá,
ñol, Santuario, San Oarlos, San Rafael, San Luis, Nimaima, Nocaima, Quebradanegra, San Juan de
Vahos y Marinilla, que será su cabecera; Rioseco, Utica, Vel"gara y Guaduas, que será su
El d e Medellín, compuesto ' de los Municipios de cabecera;
Oaldas, Estrella, Oopacabana, Envigado, Girat'do El del Guavio, compuesto de los Municipios de
ta, San Pedro, Prado, Itagüí y Medellfn, que :::erá Gachetá, Gachalá, Gama, JunIn y Ubalá, que ten
su cabecera; drá por cabe~era á Gachetá;
El de Remedios, compuesto de los Municipios de El de Guatavita, compuesto de los Municipios
~egovia, Zaragoza y Remedios, que será su cabec.era, de Sesquilé, Medina, Guasca y Guatavita, que será
El de Rionegro, compuesto de los Municipios de su cabecera;
Guaroe, La f á su cam
po y consider al ía á carla uno (le los otros ('omo á
un adversario.
Dadll, fltC.
Proyecto de ley propuesto á la Asamblea Nado _" Juzgo pues de abdoluta ne~esirla(t, eu henefi
nal Constituyente y Legislativa en la sesión del I CIO del. pai', el apl~zal' las eleCCIOnes, desarrollan
día 16 de Abril de 1901 por el infrascrito Ministro I do las IdeaR contemdas en el proyecto qne he su
de Gobierno I crito
" Puede decírsenos pOI' algunos espíl'itus asuso
D. EUOLIDES DE ANGULO tadizos que estamos obedeciendo á una paz impues
ta ; Sr. Presidente, bendita sea la paz impuesta
por el patriotismo, y bendita la imposición que
hace á los hombres de buen corazóu desafiar vale
RELAClON DE DEBATES
DE LA SESJON DEL DIA 6 DE ABRIL DE 1907
Conclusi6u del di~cu rso del honorable Di put1do Ruiz en la sesión del
dla tl de Abril, Al discutirse el Acto legislativo que sustituye el Acto legis lativo
nlimero 'l de 1906
I rosamente las exigencias, las abeLTacione y las
intransigencias del St}ctal'iqmo politico.
" Es el progl'eso ley univel'aal de movimiento y
I de transformación. Hay espíritus refractarios á
las corrientes modernas de ese progreso, que transo
forma desde la materia hasta las idea~. Estas se
han cristalizado en esos espíritus de tal manera,
que pueden servir como de jalones ó puntos de
partida para. marcar las etapas de nUeqtl'a histol'Ía
pol1tica, como sir'ven los fósiles á lo sabios para
marcar las diferentes tl'allsfomacioneH de la natu"
No me queda de esas épocas sino el recuerdo raleza.
doloroso d~ los fraudes, de las violencias y de la "N evo~ rumbos señalan á la Nación la necesi.
exacerbaCión de las p a81- o nes. Id ad deu conservar la paz; Re ve ya en TJ uestro ho
" Dabo hacer aquí una salvedad; no me refiero ni rizonte destellar la luz del vel'dadel'o patriotismo,
á ,gobiernos, ni á partidOR, ni á hombre público y ]]ama á todas las puertas la voz de la fraternidad.
mnguno; me refiero á una época de mi vida en re· Los que ciegos y sordos, consciellteJ ó incunscienlación
con la vida del país; á la época comprendida tes, voluntaria óinvoluntadamente, novean esa luz
entre los años de 1862 á 1899. ó no oigan esa voz, quedarán, verdaderos cadáveres
insepultos y ambulantes, en la oscuridad y en el
silencio que produce el aislamiento social. "
-*--
TELEGRAMA
" No debe entenderse por lo que he expuesto ano
tes, que no BOy partidariú de las elecciones popula
res. Por el contrario: no sería republicano y rene
garfa de los principios que informan la causa política
á la cual he pertenecido siempre. Soy partidario
decidido del derecho de sufragio, que puede consi·
derarse como la base fundamental de la República República de Oolombia-Oficina telegráfica cen-democrática;
pero las lecciones del pasado me ha tral-Pasto, 6 de Abril de 1907.
cen creer que no estamos suficientemente educados
• Dr, Dionisio JimEnes. para eJercerlo; y calculo que en todo pueblo culto
debe existir cOl'relatividad de derechos y deberes. Grato me es felicitar usted, igualmente Cuerpo
Hasta ahora, cou rarisimas excepciones, nos he- legislativo, por instalación Asamblea Nacional.
mos olvidado, al reclamar los primeros, de cum I Vicario Oapitular,
plir, entre los segundos, el de ser moderados al !
omitir nuestras opiniones y profundamente respe·
tuosos de las ajenas I IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 8", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094463/), el día 2026-03-29.
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