REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES OH LA ASAM ' E NACI~NAL
Serie única Bogotá, Septiembre 7 de 1910 ~ N6.mero 56
OON'TEJN'XDO
Acta de la sesi6n del sibado 8 de Septiembre de 1910
&ch de la sesi6n del lunes 5 de Septiembre de 1910 ..
Acta de la sesi6n del martea 6 de Septiembre le 1910.
RelQci6n de debates........ .• ... .. • .... .
Informes de Comisiones .•••• ...... .. . • . .... . ..
Notas ,. . .... _ ••••..• ,.............. .•• .... . .•• . .
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 .
Págls
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4t8
4+6
147
448
ACTA DE LA SESION DEL SABADO 3 DE SEPTIEM·
BRE DE 1910
(Presidencia del Diputado Salazar M.).
1
A las diez de la mañana y con el quo'l'urn re·
glamentario principi6 la sesión de este día, á la
cual se excusaron previamente de asistir los Dipu.
tados Collazos, Esguerra, García G., Hernández,
Holguín y Ca)'o, Martínez, Ospina, Quintero Calderón,
Torrente y Vellgoechea.
11
Leída y aprobada sin observación alguna el
acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden
del día.
111
Fue aprobado en primer debate el proyecto de
ley "por la cual se abre un crédito adicional al
Presupuesto de Gastos del Departamento de Gue·
rra " (capitulo 52, articulo 309), y pas6 en comi·
si6n, con veinticuatro horas de tármino, al Dipu.
tado Saiz.
IV
Se continuó el segundo debate del proyecto de
ley" por la cual se corrige el texto de otra." Habia
quedado pendiente la discusión en el artículo 1.0
y con derecho á la palabra el Diputado Rodríguez,
quien hizo uso de ella. Habló en seguida el Dipu·
tado Arbeláez, y se suspendió la sesión á las once
y cinco minutos de la mañana, quedando el Dipu.
tado Arango Carmelo con derecho á la p~lahra.
V
Reanudada á las dos y cincuenta minutos de la
tarde, continuó la discusión del artículo primero
del.citado:proyecto de ley "por la eualse corrige
el texto de otra." Tomaron parte en el debate los
Diputados Arango Carmelo y Segovia, y luégo el
Diputado Pinzón modificó el artículo en la si·
gUlente forma, en la cual fue aprobado, después
de hacer uso de la palabra el Diputado ~8pinosa:
"Declárase que la disposici6n contenidn en el
articulo 33 de la Ley 59 de 1905 carece de fuerza
obligatoria.
"Lo dispuesto en el parágrafo anterior no da
derecho para repetir por las obligaciones ya canceladas,
ni hay lugar á recurso de revisión de sentencias
ejecutoriadas, porque en ellas se haya dado
valor legal á lo dispuesto en el artículo 38 de la
Ley número 59 de 1905."
El Di pu tado Arango Carmelo hizo constar su
voto negativo al anterior artículo, y propuso este
nuevo:
" LRs obligaciones pendientes que tengan por ob·
jeto cantidades de dinero en monedas de oro ó de
plata, nacionales ó extranjeras, deben cumplirse
-cualquiera que sea la época tn que se hayan contra'
do-pagando en la moned estipulad Ó en·
en~gandO la cantidad equivalente en billetes del
Esta según el cambio corriente el día (lel pago ;
pero el eudor tiene derecho de exigir que se re·
bajen los intereses devengados en el tiempo transcurrido
del diez y ocho de Octubre de mil ochocientos
noventa y nueve, al treinta y uno de Di·
ciembre de mil novecientos tres."
Tomaron parte en la discusión los Diputados
Uarreño, Espinosa, Pinzón, Arbeláez y Rodríguez.
El Diputado Arango Ramón pidió la palabra y
quedó con derecho á ella para la próxima sesión
en que vuelva á considerarse este asunto. En se·
guida, á petición del señor Ministro de Hacienda,
y siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de
la tarde, la Asamblea se cunstituyó en sesi6n secreta.
VI
En el curso de la pública el Diputado Ro=sas
devolvi6, con informe, un proyecto de ley (C sobre
reformas judicinles," y el Diputado Valderra·
ma un memorial de los señores Patricio Montes y
otros, en el cual piden se rebaje el cuarenta por
ciento de los sueldos de los empleados.
El Presidente,
CLEMENTE SALAZAR M.
El Secretario,
Manuel Ma'l'ía Gómee P.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
442 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
ACTA DE LA SESION DEL LUNES 5 DE SEPTIEMBRE á. otro de la Mun.icipalidad de Bucaramanga, rela-
DE 1910 c!onad,C? con las dIferencias de precios de la sal ma-
(Presidenoia del Dipntado Ospina). rlna; a otro del señor Gobernador de Medellín sobre
la necesidad de rebajar 6 suprimir transitdria-
I mente los derechos de aduana de ciertos artícu-
. A las die: de la nl~ñanaólo ~~ el quo~um reque- los, y á un oficio del D~putado Holguín y Caro. en
rldo, el senor Presldentflpabrl6 la sesl6n de este el cual llama la atencI6n de la Asamblea hacia la
día, á la cual no conc· rrieron, previamente e - ~u- necesidad q~e hay de rovocar la resolución que
sados, los ,Diputados Collazos, Esguerr~, Gdrcía ordena publIcar el texto de la Constituci6n de
G., HolguIn y Caro y Quintero Calderón. 1886, .c,on interpolación de las nuevas reformas y
11 supresl0!l de los artículos derogados ó modificados.
El DIputado Carbonell solicitó se le excusara
Fue leída y aprobada sin observación alguna de estudiar el asunto referente á la The Santa
el acta de la sesi6n anterior, y se impuso á ]a cor- Marta Railway Oompany. La Presidencia nODl-poración
del orden del día. bró en su lugar al Diputado Vengoechea.
111
Continu6 el segundo debate del proyecto de ley
~_' por la cual se corrige el texto de otra." Había
quedado pendiente la discusi6n en el artículo nuevo
propuesto por el Diputado Arango Carmelo y
con der~cho á la palabra el Diputado Arango Ra'
m6t;t, qUIen us6 de ella par~ dar algunas expli.
caCIones. Fue negado el al'tIcuIo. Los Diputados
Satazar M. y Espinosa hicieron constar sus votos
afirmati vos.
Se aprob6 el artículo 3.0 original, y cerrada la
~iscusión sobre la palte dispositiva, pasó el proyecto
á tercer debate.
IV
Abierto .el segundo d~l proyecto de ley" por la
cual se unIforma la tal'lfa de los derechos de impo!
taci~tn ~or las Adua?:\s d~l Pacífico y en la de
IpIales, dlOse lectura a los Informes rendidos sobl:
e la materia por los Diputados G?mez y Constaln;
mas como se hallase en el reCInto el señor
Ministro de Hacienda, quien había sido citado
para esta sesi6n, se suspendi6 la discusión de
aquel asunto y se abri6 el segundo dehate del
p~oye~t? de ley" por la cual se dictan algunas
dISposICIones sobre la explotación de las Salinas
y se fijan los precios de la saL"
Continu6 la discusi6n de la modificaci6n del
Diputado Perilla al artículo 2.°, la cual fue impugnada
por el señor Ministro de Hacienda y
sustentada por su autor y por los Diputados RodrÍ2;
uez, Arbeláez y Mesa.
El Diputado Lombana Barreneche solicit6 se
pidieran á los Ministerios del Tesoro y de Hacienda
varios datos sobre asuntos fiscales, y como fue·
sen las doce del día, el señor Presidente levant6
la. sesión.
V
Fue reanudada á las dos y cuarenta y cinco minu
tos de la tarde.
VI
Se dio l~ctura á un teleg~'a!lla de la ~unicipalidad
de LorlCa, en el cual sohcIta el enVIO de un in·
geniero que estudie la obstrucci6n del río Sinú;
VI]
Debida~ente informados devolvieron los Diputados
Salz y Escobar, respectivamente, los pro·
yectos de ley "por la cual se abre un crédito adicional
al Presupuesto de Gastos del Departamento
de Guerra ti y "por la cual se suprime la Secre.
tarÍa General de la República y se crean otros
empleos," y el señor Ministro de Obras Públicas
por medio de un oficio, someti6 á la consideraciór:
de la Asamblea un proyecto de ley "por la cual
se abren dos créditos adicionales al Presupuesto
de Gastos de la actual vigenciá econ6mica."
VIII
'e continuó el segundo debate del proyecto de
ley "por la cual s~ dictan algunas disposiciones
sobre Ja explotacI6n de las Salinas y se fijan los
precios de la sal." '
En disc~si6n el artículo 2. 0 original, reconsiderado,
el Diputado Rodríguez lo modificó y explicó
de la siguiente manera:
"Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará
en las Salinas del Departamento de Boyacá,
salvo en aquéllas donde fuere difícil vigilar el COll·
ti-abando, respecto de las cuales queda facultado
el Gob~erno para escoger el sistema de explotación
que mas convenga.
u Pero desde elLo de Enero de 1911 el Go bierno
no elaborará sal en las Salinas de Chita y Muneque;
esta~lecerá la libre elaboración en ellas, y
cobrará un Impuesto de treinta centavos sobre la
producci6n de cada doce y medio kilogramos de la
que elaboren los particulares."
Impugnada por el señor Ministro de Hacienda.
s~ neg6 esta modificación. El Diputado Espinosa
hIZO constar su voto afirmativo.
A continuaci6n, el mismo Diputado Rodríguez
propuso esta otra modificación, que explicó y fue
aprobada y adoptada:
" Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará
en las Salinas del Departamento de Boyacá.
salvo en aquellas donde fuere difícil vigilar el
contrabando, respecto d las cuale queda facuI-Digitalizado
por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 443
tado el Gobierno para escoger el sistema de exp]oM
taci6n que más convenga~.
" Pero el Gobierno no arrendará las Salinas de
Chita y Muneque mientras pueda establecer en
ellas la libre elaboraci6n."
Puesto en discusión el artículo 5.°, ya reconsiderado,
el Diputado Perilla 10 modific6 así:
" En las Salinas del Departamento de Boyacá
continuarán rigiendo los lllismos precios establecidos
hoy, mientras el Gobierno no disponga otra
cosa conforme á lo dispuesto en el artículo 2.0 de
esta 'Ley, excepto en las Salinas de Chita y Muneque,
en las cuales, mientras se establece la libre
elaboración, regirán los siguientes precios: 50 centavos
01'0 por cada doce y medio kilogramos de
sal compactada, y 40 centavos oro por cada doce
y medio kilogramos de sal de ~a~dero." . .
Impugnado por el señor MInIstro de HaCIenda
y sustentado por el proponente y el Diputado Espinosa,
fue negado. Los Diputados Perilla y Espinosa
hicieron constar sus votos afirmativos. En
seguida el Diputado Rodríguez propuso esta otra
modificación:
" En las Salinas del Departamento de Boyacá
continuarán rigiendo los mismos precios establecidos
hoy, mientras el Gobierno no disponga otra
cosa, conforme á lo dispuesto en el artículo 2.° de
esta Ley, excepto en las Salinas de Chita y Muo
neque, en las cuales, mientras se establece la libre
elaboraci6n, regirán los siguientes precios: 60
centavos oro por cada doce y medio kilogramos
de sal compactada , y 50 centavos oro por cada
doce y medio kilogramos de sal de caldero."
Fue igualmente negada. J..IOS Diputados Perilla
y Espinosa hicieron constar sus votos afirmativos.
Después se aprob6 el artículo 5.° original, haciendo
constar sus votos negativos los Diputados
Perilla y Espinosa.
Acto continuo el señor Ministro de Ilacienda
propuso el siguiente al·tículo nuevo, que fue aprobado,
después de explicarlo su autor y de hacer
algunas ohservaciones el Diputado Espinosa:
" .... t\l reglamentar la presente Ley, el Gobierno
no podrá subir, en ningún caso, los precios señalados
á cada clase de materia prima en el artículo
4.°, pero sí podrá rebajarlos."
El Diputado Rodríguez propuso este otro artículo
nuevo:
" Auxíliase la construcci6n de ]a iglesia de Chá.
meza con la cantidad de quince pesos oro anuales,
la cual entregará el Adnlinistrador de la misma
Salina al Párroco respectivo."
Fue explicado por su autor, y en votación secreta
se aprobó por diez y nueve balotas blancas
contra diez negras, según infornlal'on los Diputados
Hernández y Pérez, quienes hicieron el eScrutinio.
Cerrada la discusi6n sobre la parte dispositiva,
se aprobó el título, para el cual hizo constar
su voto negativo el Diputado Perilla, 8Ó el
proyecto á tercer debate.
VIII
A las cinco de la tarde el señor Presidente levant6
la sesión.
El Presidente,
PEDRO NEL Os PINA
El Secretario,
Manuel María G6mez P.
ACTA DE LA SESION DEL MARTES 6 DE SEPTIEMBRE
DE 1910
(Presidencia del Diputado Ospina).
1
Con el número reglamentario principi6 l~ sesión
de este día á las diez de la mafiana. PreVIamente
se habían excusado de asistir á ella los Diputados
Esguerra, García G., Ho]guín y Caro y Quintero
Calder6n.
II
Leída y aprobada sin observación alguna el acta
de la sesi6n anterior, se dio cuenta del orden del
día' de un oficio del señor Ministro de Obras Púo
blic~s, en el cual recomienda á la considerllción de
la Asamblea un proyecto de ley "por la cual se
abre un crédito adicional pal'a pagar al Reñor
Leonidas E. rI'orres una suma"; de otro del mismo
señor Ministro, en el cual avisa haberse restablecido
la Junta Directiva de la clinalización del río
Magdalena, y que dehiendo nombrar In Cámara de
Representantes uno de los miembros de tal Junta,
espera le co~unique ]a Asamblea ~n .quién ha re·
caído la elecCl6n; otro del señor MInIstro del Tesoro,
con el cual devuelve, hechas las dedu :ciones
del cnadro D, la parte del proyecto de Presupuestos
referente á los Ministerios de Gobierno, Relaciones
Exteriores y Hacienda; de una petici6n de
la Municipalidad de Facatativá, para que se decrete
un auxilio á varias obras públicas de ese lugar,
y de un telegram~ de la Junta Dir~c~iva de
Industriales de ZipaqUlrá, en el cual felIClta á la
Asamblea por el proyecto de ley sobre Salinas.
III
En tercer debate se aprobaron los siguientes
proyectos de ley: "por la cua~ se dictan a)~unas
disposiciones sobre la explotaCIón de las Sa~l~as y
se fijan los precios de la sal,"~ en .el cual hlCle~on
constar sus votos negativos los DIputados Pel'llla
y G6mez; y "por la. cnal se corrije el texto de
otra" en el cual 108 Diputados Arllngo Carmelo y
Que'vedo Alvarez' también pidieron constasen BUS
votos negativos.
IV
Fue igualmente aprobado en primer debate el
proyecto de ley" por la cual se abren dos créditos
adicionales al Presupuesto de Gast08 de la aotual.
vigencia econ6miQ$t' (Mi~\stQfio de Obras, Públt.
,
I
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
444 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
ca,s). Pasó en comisi6n A la de Presu puestos, con
ocho días de término.
V
Se abrió el segundo debate 81 proyecto de ley
H sobre apertura y conservación de dos vias públI-cas
" (Moscopán y Micay). ..
Leído el informe de la ComISIón y aprobado el
proyecto de resoluci6n con que. termina, se puso
en discusión el artículo 1.0, modIficado por la Comisión,
así:
" El Gobierno procederá á orde~ar la apertur~
de los caminos de Moscopán y MlCay 6 Guapl,
que pondrán en comunicación el Departamento d~
Neiva con el del Cauca, y éste con el mar PacI·
nco."
Sustentado por el Diputado Bonilla y ?espoés
de algunas observaciones hechas por el DIputado
Quevedo Alvarez, quien hizo leer a1~un~s do~umentos
sobre la materia, se aprobó. En dISCUSI?n
Para adoptarse el Diputado Ferrero lo submoddi·
có poniendo ,e H, uila" en vez de e, Ne·l va." AS f se
aprobó y se adoptó. . .
Se aprobó luégo el articulo 2.° orIgInal .. "
El artículo 3.° modificado por la ComIslon en
esta forma: ,e L~s trabajos de dichas vías se eje.
cutarán ó por administración 6 p.or contr~to, ~e·
gún 10 estime conveniente el GobIerno, qUIen dIC'
tará los decretos del caso," se aprobó y adoptó,
después de dar el Di pu taJo Bonilla algunos datos
solicitados por el Diputado Ma~·t~nez. .
Fue negado el artículo 4.° orIgu~al, en la dlscu.sión
del cual tomaron parLe los DIputados BonI·
11a y Quevedo Alvarez. , o'"
Igual suerte corrió el artICulo 5. orIgInal, 1m·
pugnado por el Diputado Bonilla.
El siguiente articulo nuevo, propuesto por la
Comisión, rue aprobado, despu~s de dar ~lgunas
explicaciones el Diputado BOnIlla y de pedIr algu.
nos datos el Diputado Pinzón:
"Destínase la suma de diez mil pesos oro p~ra
la apertura del camino de Mo&copán, y la de treInta
mil oro para la de Micay ó Guapi, sum.as q~e
serán incluidas en el Presupuesto de la vlgenCl8
de 1911."
Se declaró virtualmente negado el articulo ~.o
original, y cerrada la discusión sobre la parte dlS·
positiva, se aprobó el título y pasó el proyecto á
tercer debate.
VI
Abierto el segundo debate del proyecto de ley
" sobre vías de comunicación," se leyó el informe
de la Comisión y se aprobó el proyecto de resolu·
ci6n final, que dice:
. "Dése segundo debate al proyecto de ley 'sobre
vías de comunicación.' t,
Puesto en discusión el artículo 1.0, el Diputado
Rodríguez propueo y explicó esta moción:
"Suspéndase la discusión de este proyecto y
pase á una Comisión de oinco miembros, con tér-mino
de dos días, para que rinda nu~vo informe."
Hicieron uso de la palabra los DIputados Que
vedo Alvarez, Arango Ramón, Hernán~ez, Rodri·
guez y Mesa, el último de los cuales hIZO leer los
artículos 1.0, 2.° Y 30 de la Le'y 60 de 1905. _A
continuación fue negada, y el DIputado Carreno
preRentó esta modificación:
"A partir de la vigencia de. la .presen.te Ley
todas las vías públicas de comuntcaClón naClonales
quedarán á cargo inmediato de los Departamentos
ó de los Distritos, según la división que deberá
hacerse de conformidad con esta misma Ley."
"Parágrafo. Exceptúase de lo dispuesto en el
presente artículo la Carretera Cen.tral ~el No~t~, !a
cual continuará á cargo de la NaClón, SID perJUIcIO
de la autorización que se otorga á los D~parta men
tos de Cundinamarca y BoyacA pal'a I.nspeccionar
é impulsar directamente los tr~baJos de
construcción, conservación y prolongacIón en lli8
seccionfi's que respectivamente le~ pertenece~."
Por ser las doce del día el señor PreSidente
suspendió la sesión, quedando con derecho á la
palabra el Diputado Carreño.
VII
Reanudada aquélla á las dos y cuarenta minut.os
de la tarde, continuó la discusión sobre la modlfi·
cación del Diputado Carreño, quien usó ele la pa.
labra. Se aprobó, y al adoptarse, los. Diputado.s
Bonilla, Guerrero y Llorente submodlficaron adI.
tivament~ así:
" .. . .... --.......... ... .
" ji~c~pt~~~'~~' t¡~bi'én las dos vías de Mosco-pán
y Micay ó Guapí, que serán costeadas con
fondos nacionales, de acuerdo con la ley que sobre
la materia expedirá la Asamblea, asi como la cn·
rretera que párte de Pasto A la línea con el Ecua·
dor y el Pacífico."
La explicaron los dos primeros, y fue aprobadH .
En discusión para adoptarse, los Diput~do8 I?~l
Corral y Villegas submodificat'on, tambIén Ildltl
va mente, en esta forma:
"
" É·;c·ept~~~~~·i~~·bié·n· 'l~s' ~ig~i~~t~~ ~i~s:' .).~
carretera que va de Zaragoza á Cartago ; el camino
que va de Medellín A Quibdó, y el que va de
Manizales al Chocó."
Tomaron parte en el debate los proponentes y
los Diputados Quevedo Alvarez, Mesa, Carreño y
Guerrero. En seguida el Diputado Quevedo Al·
varez propuso lo que se transcribe á continuación,
que resultó negado:
"Suspéndase lo que se discute y considérese lo
siguiente:
l' A partir de la vigencia de la presente Ley
todas las vías públicas de comunicación nacionales
quedarán á cargo inmediato de los Departamentos
6 de los Distritos, según la división que deberá
hacerse en conformidad con esta misma Ley.
"Parágrafo. Queda vigente lo dispuesto en las
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL (45
Leyes 43 Y 68 de 1909 y 35 del presente año, sobre
las carreteras de] Sur y del Norte y lo orde·
nado por esta Asamblea sobre las vías de Moscopán
y Micay ó Guapí, y la de Guadalupe al Orte·
guasa."
Luégo, hechas algunas observaciones por los
Diputados Espinosa y Ospina, se negó la submo·
dificación de los Diputados Del Corral y VilIegas.
El siguiente artículo substitutivo, subscrito y
explicado por el Diputado Rodríguez, fue igual·
mente negado:
" Desde el 1.0 de Enero de 1911 todas las vías
públicas serán de cargo de los Departamentos ó
de los Distritos, según la división que deberá ha·
.cerse en conformidad con esta Ley.
" Exceptúanse las vias públicas que atraviesen
territorio de dos ó más Departamentos, ó de uno
fJ más Departamentos y una Intendencia y las de
.éstas, todas las cuales estarán á cargo de lA Na·
.ción, de acuerdo con ]a ley especial que las haya
.decretado ó las decrete en 10 sucesivo."
Los Diputados 01arte, Llorente y Gómez pro·
pusieron esta submodificación, que explicada por
Jos dos primeros se aprobó:
" A partir de la vigencia de la pl'eAente Ley
todas las vías públicas de comunicación nacionales
.quedarán á cargo inmediato de los Departamentos
ó de los Distritos, según la división que deberá
hacerse en conformidad con esta misma Ley.
"Parágrafo. Exceptúase de lo dispuesto en el
resente artículo la Carretera Central del Norte, la
.cual continuará á cargo de la Nación, sin perjuicio
de la autorizaci6n que se otorga á los Departamentos
de Cundinamarca y Boyacá para inspeccionar
é impulsar directamente los trabajos de
eonstrucción, conservación y prolongación de las
secciones que respectivamente les pertenecen.
" Exceptúanse también las dos vías de Mosco·
pán y Micay ó Guapf, que serán costeadas con
fondos nacionales, de acuerdo con la Ley que so·
bre,~~ materia expedirá la Asamblea, así como la
carr etE'ra que pArte de Pasto á la línea con el
Ecu 01' y el Pacífico.
"Exceptúanse también la gran vía del Noroes·
te, vía de Ohiquinquirá y Socorro; la de Gaadalupe
al Orteguass, y una del centro del Departamento
de Antioquia al Ohocó."
En discusión para adoptarse, submodificó aditi·
vamente el Diputado Rodríguez así:
" .... -..... " .... - .. -. - - - - - - - . ., -..... - - - . ...
u También se exceptúa la vía del Meta, decretada
por ley vigente, y la que comunique á Duitama
con Nunchía." .
La explic6 su autor y fue aprobada.
Para adoptarse, los Di putados Salazar M., Se·
govia y Collazos propusieron la siguiente su bmo·
dificaci6n aditiva:
" ... ............ ( ..... ........................ .
" Exceptúanse también las de Tolú A Sincelejo ;
la de B.a.rran<¡uil1a .á Vsiac~rí, .Y el camino del
Quindío que une la ciudad de Ibagué con la de
Cartago."
Tomaron parte en la discusi6n los Diputados
Salazar M. y Escobar. Después se aprobó, y al
adoptarse, los Diputados Pinzón, Ospina, Arango
Ram6n, Torrente, G6mez, Villegas, Del Corral.
Quevedo Al varez, Collazos, Martinez, Samper, Llorente
y Bonilla subscribieron este artículo substitu·
tivo:
" Suspéndase 10 que se discute y considérese lo
siguiente:
"A partir de la vigencia de la presente Ley too
das las vías públicas de comunicaci6n nacionales
quedarán á cargo inmediato de los Departamentos
ó de 108 Distritos según la división que deberá hacerse en confor,m idad con esta mI. sma Ley".
Hizo algunas observaciones el Diputado Que·
vedo Alvarez, y:se aprobó la susp~nsi6n. En di~.
cusión el artículo propuesto, el DIputado Rodrtguez
lo substituyó por este otro:
" Desde elLo de Enero de 1911 todas las vías
públicas serán de cargo de los Departamentos 6
de los Distritos, según la división que deberá ha~
cerse en conformidad con esta Ley.
"Exceptúanse las vias públicas que atraviesen
territorio"de dos ó más Departamentos y una Intendencia
y las de éstas, todas las cuales estarán
á cargo de la Nación, de acuerdo con lA ley espe·
cial que las haya decretado 6 las decrete en 10 sucesivo."
La Presidencia lo declaró inadmisible por haber
sido negado antes. El proponente apeló de la reso·
lución presidencial, la cual fue confirmada por la
Asamblea, después de hacer uso de la palabra 108
Diputados Rodríguez y Salazar M.
A continuaci6n el iputado Carreño sentó la
siguiente proposición:
"Suspéndase la discusión de este pro~ecto hasta
la segión próxima, y cítese para contmuarla al
señor Ministro de Obras Públicas."
Sustentada por el proponente y por los Diputados
Olarte y Mesa, é impugnada por el Diputado
Quevedo Alvarez, ae aprobó.
Como fuesen las cinco y diez minutos de la tarde,
el sefior Presidentellevantó la sesión.
VIII
En el curso de ella el Diputado Carreño presentó
un memorial del señor Aurelio Moya Vásquez
y otros, para que se suspenda el úl~imo proy~cto
de ley sobre vías pdblica8 y se conSIdere el ~~lmero;
el Diputado Quevedo Alvarez devolvlo u.n
oficio del selIor Gobernador del Cauca y una solI.
citud de los vecinos de Popayán, para que se .habilite
á Guapí como puerto del Pacífico; debIda.
mente inrormados devolvieron: el Diputado Martínez,
un telegrama de Málaga, en el cual solicita~
se atienda al pago de sueldos atrasados, y el Di"
putado Restrepo Sáellz, el proyecto de ley" por la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE tA ASAMBLEA NACIONAL
cual se aprueba una Convención " (entre Colom·
bia y Francia).
Se dio cuenta de cuatro mensajes del Poder
~~jeeutivo, con los cual,es devolvió sancionadas las
Leyes números 39, 40, 41 Y 42 del pre~ente año
" por la cual se da u na au torizflción al Gobierno ";
" adicional á la número 25 de 1910, que crea el
Departamento del Norte de Santander"; "sobre
créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de
1910," y "por la cual se manda establecel' una
Escuela de Agricultura y una Sección de Mecánica
en ]a Universidad del Cauca."
El Presidente,
PEDRO N EL ÜSPINA
El St1cretario,
Manuel Ma'I'ía Gómez, P.
RELACION DE DEBATES
SESION DEL DIA 1'3 DE AGOSTO DE 1910
Al discutirse el artículo sobre rebaja de la
prescripción de la acción penal y de la pena
en el proyecto de ley objetado por el Poder
Ejecutivo, el Diputado Perilla dijo:
Setior Presidente:
Habré de pasar por la pena de dar mi voto ne
gativo tanto á la submodificación del honorable
Diputado Segovia como á la modificación propues ta
por la Comisión, porque en mi entender el Con greso
no puede, ni conforme á los principios del
Derecho Penal ni ajustándose á los preceptos constitucionales,
reducir directamente el tiempo setia
lado para la prescripción de la acción penal y de
la pena.
En materia civil, señor Presidente, se distinguen
dos clases de prescripción: aquella por la cu~l se
adquiere el dominio de las cosas, llamada usu
capión, y aquella que extingue las acciones, y que
es la prescripción propiamente dicha; pero en
DerAcho Penal toda prescripción es liberatoria. Los
derechos que la prescripción penal extingue son, ó
108 derechos de acción, que nacen desde que el
delito se comete, ó los derechos de ejecución, que
nacen con la sentencia condenatoria. Cuando la
prescripción extingue la acción pública, produce
efectos análogos á los de la amnistía, y cuando
extingue la ejecución de la sentencia produce efec tos
análogos á los de la gracia. Y no puede olvi
darse que estos efectos tienen su causa, no en un
acto del poder social, sino en el tiempo que trans curre
desde que el delito se comete ó desde que la
sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada.
De tal manera, que por el hecho de que el acusado
ó el condenado haya permanecido impune durante
cierto tiempo, adquiere esa impunidad definitivamente.
La prescripción penal tiene los mismos funda mentos
del derecho de castigar, y sabido es que
el ejercicio de este derecho está informado por un
doble principio: la justicia absoluta y la utilidad
social; y si la primera parece condenar la prescripción,
la segunda, al contrario, la justifica, En
= -
efecto, el castigo que se impone después de un
tiempo demasiado alejado de la fecha en que se ha
cometido el delito ó de la fecha en que se ha hecho
irrevocable la sentencia condenatoria, se hace in útil,
porque habiéndose borrado el recuerdo del
hecho culpable, desaparece la necesidad del ejem- -
plo, y por 10 mismo deja de existir para la sociedad
el derecho de castigar. El olvido que se presu
me del delito no juzgado, es 10 que libertá al culpa
ble de las consecuencias de ese delito; y el olvido
que se presume de la sentencia condenatoria, 10
liberta de los efectos de esa sentencia. La cesación
del derecho de castigar legitima y explica, como
se ve, tanto la prescripción de la acción pública
como la prescripción de la pena. Y la presunción
del olvido del delito es necesaria, porque la ley la
ha establecido para el elevado fin de la utilidad
social.
Si es punto incontrovertible que la razón de la
prescripción penal está en el transcurso de un
tiempo determinado por la ley, desde la comisión
de un delito ó desde la sentencia condenatoria, para
que pueda presumirse racionalmente el olvido de
ese delito, ¿ dónde está, pregunto yo, la presun
ción de ese olvido para delitos cometidos antes del
20 de Julio del afio en curso, y respecto de los
cuales no ha transcurrido el tiempo que el Código
Penal señala? El Congreso no puede, como poder
social, reducir el tiempo para l~ prescripción por
medio de una ley como la que se discute, que ne
cesariamente tiene que ser de efectos transitorio'j,
porque por una parte toma como base una pre
sunción de olvido que no e-xiste, y por ott'a, esta
blece una derogatoria excepcional é inj usta de 10
pl'eceptos que l'igen la materia en nuestro Código
Penal.
El artículo que se discute viola además precep
tos terminantes de la Constitución Nabional, que
prohiben al Congreso expedir leyes que contengan
disposiciones como la de que se trata. En efecto,
el numeral 21 del artículo 76 dice así:
"21. Conceder, por mayoría de dos tercios de
los votos en cada Cámara, y por gt'aves motivos de
conveniencia pública, amnistías ó indultOR gene
rales por delitos políticos. En el caso de qú@ 108
favorecidos queden eximídos de la responsa,)iJ!idad
ci vil respecto de particulares, el Gobierno estará
obligado á las indemniza iones á que hubíere
lugar. "
y el numeral 6. 0 del artículo 119 establece:
" 6. o Conmutar, previo dictamen del Consejo
de Estado, la pena de muerte, por la inmediatamente
inferior en la escala penal, y conceder indultos
por delitos políticos y rebajas de pena por
los comunes, con arreglo á la ley que regule el _
ejercicio de esta facultad. En ningún caso los in
dultos ni las rebajas de pena podrán comprender
la responsabilidad que tengan los fa.vorecidos res
pecto de particulares, según las leyes.
"No podrá ejercer esta última atribución res pecto
de los Ministros del Despacho, sino mediante
petición de una de las Cámaras Legislativas."
Si ambas disposiciones, en lo pertinente, deter
minan que la gracia no puede comprender sino de litos
políticos, está fuéra de duda, en primer lu-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 441[
gar, que la amnistía ó el indulto no puede extenderse
á delitos comunes, yen segundo, que el Congreso
no puede reducir el término de la prescrip ción'
porque el numeral 21 no le confiere esta facultad,
y porque el numeral 6.°, en lo referente,
trata únicamente de la rebaja de pena.
Estas las razones que tengo para 80stenel' que
la Asamblea carece de facultad para aprobar tanto
la submodificación como la modificación á que ella
se retiere. Por eso les daré mi voto negativo.
En discusión la modificación del Diputado
Perilla al artículo 2.0 del proyecto de ley
"sobre reducción del tiempo para la prescripción
de la acción pena] y de la pena," ob·
jetado por el Poder Ejecutivo, dicho Diputado
dijo:
En sesión de esta mafiana, apoyándome en pre
ceptos constitucionales terminantes, como lo son
los de los numerales 21 del artículo 76 y 6. 0 del
artículo 119, sostuve, como sostengo ahora, que el
Congreso no puede conceder amnistías ó indultos
sino por delitos políticos, y que en cuanto á delitos
comunes, lo único que le está permitido es el
otorgar la rebaja de pena mediante ley de au torizaciones
al Poder Ejecutivo.
N o existiendo, como no existe, disposición consti tucional
que faculte al Poder Legislativo para l'e
ducir el tiempo sefialado para la prescripción de la
acción penal y de la pena, toda ley que, como la
presente, envuelva una derogación transitoria y
excepcional de las disposiciones penales sobre la
materia, es arbitraria é insostenible. Y no se diga,
como lo quiere el honorablo Diputado Rosas, que
desde que no hay precepto de la Constitución que
prohiba al Congreso inmiscuirse en asuntos de esta
naturaleza, tiene derecho la Asamblea para expedir
la ley que se discute, pues si es principio incontro
vertible que los particulal'es pueden hacer todo
aquello que la ley no les prohibe y que las autori
dades no puedan ejecutar sino lo que la ley les permite,
es forzosa la conclusión de que carecemos
de facultad legal para aprobar una ley como la que
se discute. De otra manera habría que pretender
que nuestros poderes son ilimitados, contra lo preceptuado
terminantemente por el artículo 2. o de la
Constitución. Las argumentaciones que se han
hecho en contra de la tesis que sostengo no han 11e
vado á mi ánimo nada que pueda convencerme.
Lo único que con visos de legalidad puede la
Asamblea en relación con este punto, es conceder
autorización al -Poder Ejecutivo para reducir el
tiempo de la prescripción, porque esa facultad sí se
la confiere el numeral 9. ° del artículo 76 de la Oonstitución,
cuando dice:
" Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar
contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes
nacionales, y ejercer otras funcio:J.es dentro de
la órbita constitucional."
El fundamento jurídico de la modificación que
respetuosamente me he permitido someter á la consideración
de la honorable Asamblea, está precisamente
en el precepto constitucional que acabo de
leer.
Ni vale objetar que el Congreso ha expedido le-yes
tendientes á obtener el mismo fin que hoy se
persigue, porque aun cuando así fuese, tales leyetl
no pueden servir de precedente correctp, desde
luégo que quedan fuéra de la órbita de las ntribuciones
de] nlismo Congreso. Además, la L9y 102
de 1892 no fue tampoco expedida, como )0 ~os tiene
el honorable Diputado Segovia, para otorgar
directamente la gracia, pues en ella lo que se da
es autorización al Gobierno y nada más. Fácil es
con vencerse uno de la verdad de mi afirmación con
sólo ver el artículo único de dicha ley, que á Ja
letra dice:
r, Artículo único. Los reos de delitos comunes
que sufren condenas en las cárceles de la Repúbli
ca, obtendrán del Presidente de la República lagracia
de una rebaja de la quinta parte de la pena á
que hayan sido condenados."
Por las 00nsideraciones expuestas me permito
llamar la atención de la honorable Asamblea, para
que si en su sabiduría encuentra que la modificación
que sustento se halla dentro del terreno legal,
se digne impartirle su aprobaeión.
INFORMES DE COMISIONES
REHABILITACION DE DEREOHOS POLITICOS
Honorables Diputados:
El Tribunal Superior del Distrito.J ullicial de
Medellín, por sentencia de 6 de Mano de 1891,
confirmó la del Juez del Circuito de Marini!la,
en Jo criminal, del 8 de Enero del mismo año, por
la cual se condenó á Manuel De1gado C. á la pér
dida de los derechos políticos, como pena accesoria
de la de presidio que se le impuso como responsable
del delito de heridas causada á ElíS8
Delgado.
En escrito fechado en Alejandría el 17 de Mayo
último, solicita Manuel Delgado C. que la Asamblea
Nacional le rehabilite en el goce de los derechos
políticos, fundado en la buena conducta que
ha observado desde el año de 1892; pero como no
se ha presentado la prueba de que el peticionario
cumpliera la pena corporal á que fue condenado,
no es posible acceder á lo pedido.
Por tanto, os proponemos:
"La Asamblea Nacional declara que no hay lu
gar á la rehabilitación en el goce de 10& derechos
políticos pedida por Manuel Delgado C., vecino de
Alejandría.
" Comuníquese y pub1fquese."
Honorables Diputados.
Bogotá, Junio '22 de 1910.
Ca1'melo A'rango-Luis A. Mesa-José A .. -Llo'
rente-Ramón Arango-A.n1lJal (}a;roía Herreros.
Rep'tblica de Colombia -Asamblea Nacional.
Bogotá, Junio 30 de 1910.
En sesión de esta fecha fue considerado y aprobado
el anterior proyecto de resolución, por vein·
ticinco balotas blancas contra nueve negras:.
Comu~_íque8e y publíquese.
El Secretario, M. U'l'Íoe .A..
/'
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
448 ANAL~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL
República de Colombia _. -Asamblea Nacional.
Bogotá, Agosto 16 dé 1910.
En la fecha fue reconsiderada la parte resoluti·
va del anterior informe, y se negó; en su lugar se
aprobó la siguiente proposición del Diputado Quevedo
Alvarez:
"Rehabilitase al señor Manuel Delgado C., ve
cino de Alejandría, en el uso de los derechos po·
Uticos."
Comuníquese, cópiese y publíquese.
El Secretario,
Manuel M. Gómez P.
OBRAS PUBLICAS
Honorables Diputados:
Vuestra Comisión de Fomento se ha impuesto
con detenimiento de las razones que movieron al
seilor Ministro de Obras Públicas á presentar á la
honorable AS8mblea Nacional el proyecto de ley
"por la cual Ee concede una autorización y se
deroga una ley," proyecto que fue aprobado por
dicha corporación en primer debate.
El se propone enmendar el error en que se in
currió al expedir la Ley número 3 de 1910, en viro
tud del cual los créditos pedidos que figuran en el
capitulo 101, articulo 535 del Presupuesto de Gastos
de la actual vigencia, tendrían que aplicarse
como auxilio para la carretera del Po~ce y para
la conclusión del ,Puente Nacional 6 de Alcantuz,
cuando lo que se tuvo en mira al redactar el pro·
Vecto original fue determin8r que las partidas co·
rrespondientes se destinaban, no á em presas á car-o
go de la Nación, sino á auxiliar laR que' otras t>nti·
dades tienen en vía de ejecución.
Esas partidas corresponden á los parágrafos 21
y 48, capitulo 101, articulo 535 de l mencionado
Pl'esu puesto.
Por todo lo cual vuestl'a Comisión tiene el ho·
LOI' de proponeros el siguiente proyecto de reso·
lucjón:
"Dése segundo debate al proyecto de ley 'por la
cual se concede una autorización y se deroga una
ley,' presentado ti la honorable Asamblea por el
señor Ministro de Obras Públicas."
Honorables Diputados.
Bogotá, Julio 9 de 1910.
Vuestra Comisión,
Pedro Nel Ospina -- Román GómeZ-t]t¡tan
Pinzón.
A8amblea Nacional-8é
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 56", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094458/), el día 2025-05-06.
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