RE PUBLICA DE COLOMBIA -
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
~====~==~======~====B=O=g~O=t=á,=A==b~ri~1=1=6==d_e==1~9=O~9=_~=_~=-=-=_====~_=~=N==ú~er023
CON'TEN'XDO
Pigs.
Acto Legislativo número 2 de '1909 (31 de Marz,?), ~or el cual Be
sub tituyen los artfculo8 108 y 109 de la. ConstItuCIón ............. 177
Aoto Legislativo número 3 de 1909 (2 de Abril), por el cual se subs·
tituye el artículo 3<,l de la Con. titución Na~ional .. ... ..... ...... . 177
Acto Legislativo número 4 de 1909 (7 de Abn.l), por el .cua! se de·
,. termina el período de duraci6n de las sesIones ordlOarl8.8 del ...
ConlJreso Nacional ......................................................... liS
Ley numero 9 de 1909 (7 de Abril), Bobre conversión del papel mo·
neda. Jlor moneda metálica. ............................................... l!S
A'Cta de la. so. ión secreta del día 3 do Abril de 1909 ................ 1/8
A.cta de la se i6n secreta. del día 5 de Abril de 1909 ............... 180
Acta. de la. sesión del día 5 de A bril de 1909................... .•. • ....... 181
Acta de la se ión del día G de Abril de 1909 ••• _ .................. 181
1 forme de una ComiRión . . ' . _ . . .•••• , . . . . . . .. . .. . •.•.•••. _ .. l8~
Nota .................................................................. lS
M emorlal .................. __ •••.•••••••••.•••••••••.•••••.•.• 183
T legramas ................................................... 184
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 2 DE 1909
(31 DE lARZO)
por el oual se subs tituyen los artículo 108 y 109 de la Constitucióu.
La Asarnblea N afJional Constituyente 1) Legislativa
DECRE'l'A:
Artículo 1.0 El Presideute de la República, los
Ministros del Despacho, los Magistrados de la
Corte Su prema, el Procurador General de la Na·
ción y los Gobernadores no podrán ser elegidos
miembros del Congreso sino seis meses después
de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.
Tampoco podrá ser Senador ó Representante
ningún ciudadano por Departamento, Circuncripción
6 Provincia Electoral donde tres meses antes
de las elecciones haya ejercido jurisdicci6n ó
autoridad civil, política ó militar.
El desempeño de cualquiera de los cargos ex·
presados por un término que no exceda de cinco
días dentro de los períodos mencionados no inha·
bilita ti dichos funcionarios para que puedan ser
elegidos miembros de las Cámaras Legislativas . .
Artículo 2.0 El Presidente de la República no
puede conferir empleo á los Senadores y Repre·
sentantes durante el período de sus funciones y
un año 'después, con excepción de los de Ministro
del Despacho, Gobernador, Agente Diplomático
y Jefe Militar en tiempo de guerra.
La aceptaci6n de cualquiera de estos empleos
por un miembro del Congreso no produce vacante
en la respectiva Cámara; pero el Senador 6 Re·
presentante que los hubiere aceptado no podrá
ocüpar su puesto como tAl sino cuando haya cesa.
do en el ejercicio de sus funciones. Si la cesación
ocurriere durante las sesiones de una legislatura,
el funcionario cesante no pod á volver al Congre.
80 en ella, sino en la pr6xim reunión, dentro del
respecti vo período.
Artículo 3.° Quedan, e c n ecuencia, substituidos
los artículos 108 y 109 de la Oonstitución.
Dado en Bogotá, á 31 de Marzo de 1909.
El Presidente,
AURRT.IO MUTIS
El Secretario, Gm'a1'do Ar"'ubla--EI Secreta·
rio, Fernando E. Baena.
Poder .F¡jeoutivo-Bogotá, Marzo 31 de i 909.
Publíquese y ejecútese.
. R E
El Ministro de Gobierno,
M. V ARO.AS
ACTO LEGI LATIVO NUMERO 3 DE 1909
(2 DE nRIJJ)
por el cual 8e substituye el a.rtículo 3e.> de 1& Constitución Nacional.
La Asa'lnblea Naoional Oon tituyente y Legi lativa
DECRETA:
Artículo único. El territorio de la República
tiene por límites con el de las naciones limítrofes
los que se hubieren fijado 6 en 10 sucesivo se fija.
ren por tratados públicos debidamente aprobados
y ratificados conforme á la Constitución y leyes de
la Repú1?lica y por sentencias arbi~rales cumpli·
das y pasadas en autoridad de cosa Juzgada.
Dado en Bogotá, á 2 de Abril de 1909.
El Presidente,
A URELIO MUTIS
El Secretario, Fernando E. Baena-El Secretario,
Gera1'do A11frubla.
Poder Edeo'U,tivo -Bogotá, Ab1'il 2 de 1909.
PllbHquese y ejecútese.
R.REYES
El Ministro de Gobierno,
M. VARGAS
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
178 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 4 DE 1909
(7 DE ABRIL)
por el cual se determina 01 período de duración de las sesiones
ordinaria! del Congreso Naoional.
La Asamblea Naoional Constituyente y Legislativa
I DECRETA:
Artículo 1.0 Las sesiones ordinarias de las Cá·
maras Legislativas durarán sesenta días, pasados
los cuales el Gobierno podrá declararlas en receso
Ó prorrogar sus sesiones como extraordinarias.
Artícu)o 2.° Los Senadores dl1r&rán tres años y
serán reelegibles indefinidamente.
Artículo 3.° Los Representantes durarán en el
ejercicio de sus funciones por dos años y serán
reelegibleR indefinidamente.
Artículo 4.° Por el presente Acto Legislativo
quedan derogados el artículo 2.° del Acto Legisla.
tivo número 1.0 de 1901 y los articulos 95 y 101
de la Constitución.
Dado en Bogotá, á 3 de Abril de 1909.
El Presidente,
AURELIO MUTIS
El Sepretario, Gerafrdo A'l'1'ubla-El Secretario,
Fernando E. Baeno.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Ab1'it 1 d6 1909.
Publíquese y ejecútese.
R. HEYE'I
El Ministro de Gobierno,
M. VARGAS
~~
LEY NUMERO 9 DE 1909
(7 DE ABRIL)
glesa, por otra de mejor calidad, aunque no reún l
las condiciones exigidas por el artículo 10 de 1 ~
Ley 35 de 1907.
Artículo 4.° Para los efectos del articulo ante- -
rior la Junta incinerará sin demora los billetes de·' ..
teriorados que cambie, y llevará una relación cir· .
cunstanciada de todo, que se publicará diariamente ..
Del cambio se extenderá una diligencia que debe
rá firmar el interesado, cuando la suma cambiada ¡,
excediere de diez mil pesos ($ 10,000) papel 1
moneda.
Artículo 5.° El Gobierno podrá prorrogar por'
un término mayor del indicado en el articulo 6.0
del Decreto Legislativo número 47 de 1905 el pla- -
zo para la circulación de billetes de emisiones an - .
tiguas, mientras dure la crisis económi~a produci ..
da por la escasez de medio circulante.
Artículo 6.° Los contratos E¡ue el Gobierno ce· .
lebre en virtud de esta Ley y para poner en prác- -
tica la Ley sobre descentralización administrativa
no necesitan de ulterior aprobación del Cuerpo)
Legislativo.
Dada en Bogotá, á 1 de Abril de 1909.
El Presiden te,
A URELIO MUTIS ~
El Secretario, Gerardo A1'1·ubla.
Poder Ejeoutivo- Bogotá, Ab1'il1 de 1909.
Pu bJí ue e y ejecútese.
U.REYES;
El Ministro de Haci nda y 'res oro,
NEMESIO CAMACHO )
sobre conTersión del papel moneda por moneda metálica. A CT A
La Asamblea Naoional Oon8tituyente y Leg~'slativa DE LA SESIÓN SECRETA DEL DíA 3 DE ABRIL DE 1909 )
DEORETA:
Artículo 1.° Los fondos extraordinarios que entren
al Tesoro Nacional y que no figuren en los
Presupuestos vigentes, así como las economías que
puedan obtenerse en los mismos Presu puestos, serán
destinados exclusivamente por el Gobierno á
la conversión del papel moneda por moneda metá
lica y á la conservación de la fijeza del cambio so·
bre el Exterior.
Podrá también destinar á este objeto la Renta
de Tabaco en la forma que se estime conveniente.
Articulo 2.° Autorizase igualmente al Gobier·
no para decretar la formación de Cajas de Conversión,
á cargo de una Junta compuesta de tres
miembros principales y tres suplentes, que serán
responsables de la ejecución y cumplimiento de las
atribuciones que se les confieran y de los fondos
que se les entreguen.
Artículo 3.0 Autorízase á la J un ta Nacional de
Amortización para cambiar la moneda deteriorada,
sea de las emisiones antiguas ó de la emisión in·
(Presidencia del honorable Diputado Quijano Wallia).
A las dos y veinte minutos de la tarde, por so ..
licitud del señor Ministro de Gobierno, se constituyó
la A9amblea en sesión secreta.
El señor Ministro mencionado hizo la siguiente j
proposición, que sustentó:
" Discútanse en sesión permanente y secreta el 1
proyecto de ley 'por la cual se refurma el Acto )
Legislativo número 5 de 1905'; el de Ley 'que fija 1.
las dietas de los miembros del Congreso,' y el 'por'
la cual se fija el período de duración de las sesio I
nes ordinarias del Oongreso N aciona!.'"
La corporación aprobó la moci6n discutida y
consideró que sí debía constituirse en sesi6n se- -
creta.
El honorable Diputado Pulecio, en nombre de e
la Comisión de Reformas Constitucionales, devol- -
\rió con el informe respectivo el proyecto de acto ')
legislativo "por el cual se reforma el Acto Legis- .
lativo número 5 de 1905." Leído que fue el infor- -
me de la Comisión y aprobada la proposición final, ,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
as -
.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 179
se puso en discusión el articulo 1.0 del proyecto,
modüicado por la Comisión.
~l honorable Diputado Pulecio hizo una explicaCIón
sobre las tnodificaciones propuestas y 108
fines á que ellas obedecen.
El honorable Diputado Matéus solicita la lectura
del Acto Legislativo que se va á reformar, é impugna
algunas de las disposiciones del proyecto.
.Los honorables Diputados Vargas, ' Franco y
Montaña señalan algunas deficiencias que entraña
el artículo.
Cerrada la discusi6n, se aprueba el artículo, y el
honorable Diputado Vargas la submodifica al ser
adoptada, así:
" Artículo. En caso de falta temporal 6 absoluta
del Presidente de la República lo reemplazará el
Ministro que haya sido designado de antemano
por el Presidente para ello. A falta de Ministro
en quien haya recaído eeta designación se encargará.
del Poder Ejecutivo otro de los Ministros en
el orden de .p!,ecedencia establecido por la ley;
á. falta de MlnIstros se encargará del Poder Ejecutl
vo el Gobernador del Distrito Capital ó del Departamento
que se halle más cercano á la capital
de la República, por su orden.
"Parágrafo. La designación que haga el Presidente
puede revocarla en cualquier tiempo, y hacer
una nueva."
Tanto el proponente como el honorable Dipu.
tado Pulecio la sustentan. El honorable Diputado
Aldana indica algunos vacíos en el artículo, el cual
fue aprobado y adoptado.
El parágrafo de este artículo 1.0, que]a Comi·
sión pide sea negado, fue x probado y adoptado,
después de haberlo defendido los honorables Diputados
Matéus y V ~rgas y explicado la solicitud
de la Oomisi6n el honorable Diputado Pulecio.
Puesto en discusión el artículo 2.°, modificado,
obser\"8 el honorable Diputado Vargas que sería
conveniente aclararlo, y así lo hace después de
aprobado, al adoptarse, en esta forma:
"Artículo. En caso de falta absoluta del Presi·
dente de la República el Ministro ó Gobernador
que se encargue accidentalmente del Poder Ejecutiv:
o, conforme al artículo aRterior, procederá á
convocar el Congreso dentro de los ocho días si
guientes, para que en el curso de los sesenta días
siguientes á la falta del titular proceda á elegir el
ciudadano que deba reemplazar al Presidente por
lo que .falta de período constitucional.
"En caso de que el Designado no convoque el
Congreso en el término expresado, éste podrá re·
unirse por derecho propio con tal objeto. Si el Congreso
estuviere reunido cuando ocurra la falta abo
soluta del Presidente de la República, procederá
inmediatamente á elegir el ciudadano que deba
reemplazarlo por lo que falta del período constitu·
cional.
"Parágrafo transitorio. Caso de ocurrir la falta
absoluta del Presidente antes de la elección del
próximo Oongreso Nacional, la Asamblea Nacional
llenará las funciones que por el presente ..~ cto se
señalan al Congreso." ,
Se aprobó, y recibió la siguiente submodificación
del honorable Diputado Matéus:
"Artículo. En caso de falta absoluta del Presisidente
de la República el Ministro ó Gobernador
que se encargue accidentalmente del Poder Ejecu.
tivo, conforme al artículo anterior, procederá á convocar
el Congreso dentro de los ocho días siguientes,
para que en el curso de los sesenta días siguientes
á la fa1ta del titular proceda á elegir el
ciudadano qUH deba reemplazar al Presidente por
lo que falta del período' constitucional.
"En caso de que el De~ignado no convoque el
Congreso en el término expresado, éste se reunirá
por derecho propio con tal objeto. Si el Congreso
estuviere reunido cuando ocurra la falta absoluta
del Presidente ne la República, procederá inmediatamente
á elegir el ciudadano que deba reem·
plazarlo por lo que falta del periodo constitucional.
"Parágrafo transitorio. Caso de ocurrir la falta
~bsoluta del Presidente antes de la instalaci6n del
próximo Congreso, la Asamblea Nacional Consti·
tuyente y Legislativa, por derecho propio, proce·
del'á á llenar las funciones que por el presente
Acto se señlilan al Coogreso."
Así se aprobó y adoptó.
El artículo 3.°, original del proyecto, fue impugnado
por los honorables Diputados ' Pulecio, An·
gulo, Mon taña, Cuervo Márq uez Carlos y Su Señoría
el Ministro de Gobierno, quien hizo algunas explicaciones
sobre el proyecto en general. Sustentaron
el artículo los honorables Diputados Vargas
y Matéus.
Se votó y fue negado por 17 votos contra 11,
haciendo constar el honorable Diputado Matéu8
su voto afirmativo.
El artículo 4.°, explicado por el honorable Dipu·
tado Pulecio, se aprobó; y no teniendo más artículos
la parte dispositiva, se aprobó el título, y expresó
la Asamblea su voluntad de que pasara á
tercer debate. Pasó en Comisión de redacción á los
honorables Diputados Manotas y Pulecio.
El señor Ministro de Gobierno hizo la siguiente
moción, que sustentó:
" Revócase la aprobación dada en tercer debate
al proyecto por el cual se determina el período de
duración de las sesiones del Congreso Nacional, Y'
vue,lva él á segundo debate."
El honorable Diputado . Grillo la combatió, y la
Asamblea la neg6 por 17 votos contra 15.
Los honorables Diputados Neira y Tavera Navas
hicieron la siguiente proposición, que fue aproo
bada:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
180 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
" Revóc8se lo resuelto por la Asamblea y dése
inmediatamente tercer debate al proyecto de ley
, sobre descentr lización administrativa,' y considérese
luégo el que versa sobre dietas de los
miembros del Congreso."
En virtud de ella se abrió el tercer debate del
proyecto de ley" sobre descentralización administrativa."
La Asamblea le impartió su aprobaci6n
y expresó 8U deseo de que sea ley de la República.
A las cinco y veinte minutos se lévantó la sesión,
quedando la corporación convocada á sesión
seCl'eta. para el 5 del presente á la una de la tarde.
El Presidente,
J. M. QUIJANO WALLIS
El Secretario, Gerardo Arrubla.
--r::><'~
ACTA
DE LA. SESIÓN SECRETA DEL DíA 5 DE _ BRIL DE 1909
(Presidenoia. del honora.ble Diputado Mutis).
El señor Presidente declaró abierta la sesión á
la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde, con
el quo1~um reglamentario, y se dio lectura al acta
de la sesión anterior, que fue aprobada sin ninguna
modificación.
Sufrió tercer debate el pl'oyecto de acto legislativo
"por el cual se reforma el Acto Legislativo
número 5 de 1905," y pOI' voluntad de la Asamblea
pasó á ser ley de la República.
Leido el infornH~ de la olDisión que studió el
proyecto de ley" por la cual se fijan las dietas de
los miembros del Congreso Nacional," se pu o en
discusión la proposición con que termina, la cual
se aprobó, después de haber expresado sus opiniones
sobre el proyecto los honorables Diputados
/ Pulecio, Jimeno, Salazar y Matéus.
Abierto el segundo debate de este proyecto, se
consideró el artículo 1.0 original, que recibió la siguiente
modificación del honorable Diputado Salazar:
"Artículo 1.0 Los Senadores y Representantes
disfrutarán de un sueldo mensual de trescientos
pesos ( 300) oro mientras duren las sesiones ordinarias
6 extraordinaria8 del Congreso."
Sustent la moción el honorable Diputado Olano
y conceptúa que la vía de economías que el
proyecto inicia sería de innegable conveniencia
adoptarla en todos los Ram03 de la Administración
Pública, y expone variadas razones en apoyo
de su tesis.
La modificación se aprobó y adoptó.
Los honol'ables Diputados Salazar y Angulo D.
Euclides propon n el siguiente artículo nuevo:
"Artículo. Los viáticos de jos Sena,lores y Representantes
de los Departamentos. los gastos de
represen aci6n de los miembros del Congreso re·
sidentes en la capital de la República y los suel ..
dos de los empleados de las respectivas Secn' '\rías,
serán los fijados en los artículos 1.0, 2.0 Y 3.01
del Presupuesto Nacional del año próximo pa8ado~
"Parágrafo. Los Senadores y H,epresentante
que concurran al Congreso en representación de
las nuevas entidades creadas por la ley disfrutarán
de los mismos viáticos a3ignados á los Senado
res y Representantes de los antigu03 diez y seis
Departamentos de que fueron segregados."
El honorable Diputado Gutiérrez RuBno no
halla equitativa la fijación de viáticos en la forma
determinada, por cua.ntu éstos deben asignarse de
acuerdo con las distancias.
El honorable Diputado Augulo p. Euclides
combate las objeciones por considerarlas de esc~ S8
importancia.
El honorable Di pu tado Jimeno impugna el artí
culo por ser partidario de que los viático. se liquiden
por distancias, y no creer que á los miem bl'O~ •
del Congreso deban l'econoC'érseles gastos de re presentación.
El honorable Diputado Angulo D. Euclides de·
fiende nuevamente el artículo en discusión, que se
aprobó y adoptó.
El honorable Diputado Salazar pl'esent6 los siguientes
artículo nuevo :
"Artículo. Los uplentes de los ~enadores y
Rell'esentantes di frutarán d 1 ueldo que corres·
ponde á los pl'incipale , durante el tiempo que desempeñen
las funcione de ésto.
"Parágrafo. Cuando un u plente d empeñe al
principal por todo el tél'mino de'una Legislatura
tiene del'echo á ]a tot&lidad de los viáticos; cuando
Jo reemplace solamente por parte del tiempo de
duración de las se ione , tendrá derecl o á la mitad
de los viáticos, de conformidad con lo dispue~to en
el artículo 111 de la Constitución.
"Artículo. Las Cámaras fijarán por ley el personal
de Secretaría de cada una de ellas; mientras
tanto tendrá cada una el que señala para la Asamblea
Nacional el artícu lo 1.0 del Presupuesto Nacional
de 1908.
" Artículo. Derógase en todas sus partes la Ley
número 5 de 1908 'sobre dietas de los miembros
de las Cámaras Legislativas,' y las demás disposiciones
que sean contl'arÜ1S á la presente, qua la
corporación aprueba y adopta."
El honorable Diputado proponente hace constar
que las reformas introducidas al proyecto se han
aconlado con Su Señoría el Min\stro de Gobierno.
Se cerró el segundo debate de este proyecto y
pasó á tercero.
Su Señoría el Ministro de Gobierno presenta'
en nombre del señor Ministro de Hacienda y Tesoro,
quien no lo hace personalmente por moti vos
de salud, un proyecto de ley 'e por la cual se da u
autorizaciones ll) Poder Ejecutivo sobre conver-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASA.MBLEA NACIONAL 181
sión del papel moneda por moneda metálica," y so·
licita que se le dé primer debate.
Leido el proyecto, mereció la aprobación de la
Asamblea y pasó al estudio d~ una Comisión como
puesta de los honorables Diputados Quijano Wa·
lIis, Salazar, Palecio, J ara millo, Manotas y Vargas,
con vieuticuatro horas de término.
El honorable Diputado ltngulo D. Euclides hi·
zo y sustentó la siguiente proposición, que fue
aprobada:
"Publíquese en hoja suelta el proyecto leído."
Su Señorfa el Ministro de Gobierno pide que se
abra la sesión pública.
En el curso de la sesión devolvió el honorable
Diputado Angulo D. Euclides, en nombre de la
Comisióc de Gobierno y Régimen Político y Mu·
nicipal, el proyecto de ley "por la cual se organizan
los Consejos Administrativos Depal'tamenta.
mentales," con el informe respectivo.
A las tres y cuarenta minutos terminó la sesión
secreta.
El Presidente,
El lo: 'ecretnrio, lle1'nando E. Baena.
-r.:X-:.-
ACTA
A. MUTIS
DE L . SE IÓN DEL DíA 5 DE BRIL DE 19 9
(Pre idenoia del h n rabIe Diputado Mutis).
A las tres y CUIU' nta minut e abrió la sesión
pt.blica.
El Secretario dio lectura al acta lo habrá en ella una Junta Electoral encargada
de bacer los escrutinios, la honorable Asamblea
n. ~ t S esa
alta corporación apruebe proyecto ley d~Rcentialización
fiscal presentado Excelentísimo Generai
Reyes. Tal medida salvará situación económica,
contribuirá poderosamente desarrollo industrias.
Alcalde, Orist6bal Ul'ibe 1:. 11 • residen 00-
cejo, Gabriel Gavi1-ia V:z'l· .
República de Oolombia -Asamblea Nacional Oonstituyente
y Legislativa-Presidencia-Bogotá,
Marzo 139 de 1909.
Dése cuen ta y pu blíquese.
MUTIS
República de Oolombia _ Gobernación-Barba Repl~blica de Oolombia-Cartagena, 26 de Mar ..
coas, 29 de Ma1'zo de 1909. zo de 1909.
Presidente Asamblea.
Esta Gobernación complácese por acertados
nombramientos hechos por esa alta corporación ~n
los señores Aurelio Mutis, José María Quijal o Wa
lIis y Esteban J aramillo para Presidente y primero
y segundo Vicepresidentes de ella, respectivamen·
te. Refiérome vuestro telegrama 29 del 24:.
V. Micolta C.
Señor Aurelio Mutis.
Me complace saher que Asamblea Nacional a ~a
ba notnbrat' nueVOR (ligl\atal'io: y di'-l('t1'nir el m~t(, cl
alto honor de presidirla.
Lo felicito por voto de confianza que ha mereci
do de BUS colegas. + Pedro Adán, A rzobiHpO
Repúblioa de (}olombia -Asa1nblea Naoional COIl8-
República de Oolombia-Asa1nblea Nacional Cons· tituyente y Legislativa-Presidenoia-Bogotá,
tituyente y Legislativa-Presidencia - Bogotá, Ma1~zo 29 de 1909.
Abril 1. o de 1909.
Dése cuenta y publiquese.
Dése cuenta y publíquese.
MUrrIS
MUTIS
República de Oolombia - Gobernaci6n - Jeric6 ,
República de Oolombia-Pasto, 29 de Marzo Marzo ~5 de 1909.
de 1909.
Presidente Asa.mblea. .
Agl'adezco á Su Excelencia aviso de acertada
elección dignatarios.
Julián Bucheli
República de Oolombia·-Asamblea Nacional Constituyente
y Legislativa-Presidencia-Bogotá,
Abril 1. o de 1909.
Dése cuenta y publíquese. MU'fIS
Presiden te Asam blea.
Honor transcribiros:
e/ Bolívar, ~ Mano
// Gobernado!' Jericó.
" Por conducto Usía Concejo solicita de Asamblea
Nacional aprobación salvadora medida descentralización
fiscal presentada Excelentísimo General
Reyes. -Vicepresidente, Eduardo Uribe V."
Restrepo Giraldo
República de (}olombia-Barranquilla, 26 de República de Oolombia-Asamblea Naoional Cons o
Marzo de 1909. tituyente y Legislativa-Presidenoia -Bogotá,
Aurelio Mutis, Presidente Asa.mblea.
Honor acusar recibo á Vuestra Excelencia tele·
grama circular 29 ayer, que comunícame elección
nu vos dignatarios esa honorable corporación.
Ma'l'zo 26 de 1909.
Dése cuenta y publíquese.
MUTIS
IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 23", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094457/), el día 2025-05-06.
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