REPUBLICA DE COLOMBIA
Serie VII ~ Bogotá, Agosto 12 de 1908 ~ N úInero 1~
OON"TEN"XDO
Págs.
Ley número 2 de 190e (8 de Agosto) adicional á. la número 27 de 17
de Ootubre de 1903, sobre reconoeimiento y pago de cráditos de
extranjeros por exacciones en la última rebelión .. ____ .• _. _ ... 105
Acta. de la ses16n del día. 8 de Agolto de 1908...... .... .... .. . .. . ... .. 105
Mensaje del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores .• _..... . ......... 107
Informes de Comisiones... .... ...... . ......... .. . ............. . . ... ..... 108
Memorial. ...................................................................... 110
Telegramas sobre divi~: ón territorial ............. ,.... .. ... . ....... ' .. 110
.LEY NUMERO 2 DE 1908
(8 DE AGOSTO)
adioiona1 á la número 27 de 17 de Ootubre de 1903, sobre reconooi"
miento y pago de oréditos de extra.njeros por exacoioneS:eu la última
rebelión.
]ja ASalnblea Naoional (Jonstit'uyente y Legislativa
DEORETA:
Art. 1.° Para que pueda dictarse fallo definitivo,
cuando las pruebas consistan en informaciones de
nudo hecho, se requiere que ell'eclamante 6 quien
]0 represente, presenten, si no la han presentado
ya, una relación de los bienes suministrados 6 ex:·
propiados, de las sumas prestadas 6 de los daños
sufrido~, acerca de la cual prestarán juramento
ante el respectivo Jefe de la Sección del Ministe·
rio de Relaciones Exteriores 6 ante un Juez.
Parágrafo. El perjurio en la relaci6n será casti·
gado como lo previenen las leyes penales, previo el
juicio criminal correspondiente; y, además, si versare
sobre un hecho sustancial y se probare de
una manera evidente, el reclamante perderá su
derecho á reclamar.
Art. 2.0 En caso de duda respecto á la docu.
mentación el Ministerio de Relaciones Exteriores
solicitará de los funcionarios 6 autoridades que
creyere conveniente los datos que juzgue necesarios
para adquirir la plena corteza acerca de la
fidelidad de las pruebas respectivas.
Art. 3. 0 Si de las pruebas que obren en los autos
ó de las ampliaciones que se practicaren, apa·
reciere acreditado suficientemente que la reclama·
ción es falsa, fraudulenta 6 simulada, bien sea por
actos imputables al reclamante 6 á terceros, el
Ministerio de Relaciones Exteriores ordenará que
se saque copia de lo conducen te y se remita al
funcionario competente para la promoción y activa
prosecución del respectivo juicio criminal contra
quienes hubiere lugar, y en este caso no se
pronunciará fallo definitivo sino hasta que el pro·
cedimiento haya cesado.
Art. 4.0 En lugar del Abogado consultor de la
Sección de Reclamaciones en el Ministerio de Relaciones
Exteriores, el Gobierno nombrará un Fis.
cal para que defienda los intereses de la Nación
en las reclamaciones de que trata esta Ley. Este
funcionario intervendrá en la perfección de los ex·
pedientes, pedirá las pruebas conducentes y cum·
plirá las demás funciones que le competen como
Agente del Ministerio Público.
Art. 6.- Quedan vigentes las disposiciones de la
Ley 27 de 1903 que no se opongan á la presente,
y en especial al artículo 1 7 de la misma.
Art. 6'.- La presente Ley regirá desde el día de
su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, á ~ de Agosto de 1908.
E 1 Presiden te,
ALFREDO V.Á ZQUEZ COBO
El Secretario, Gerardo Arrubta-EI Secretario,
Fe'rnando E. Baena.
.Poder 1fjeoutivo-Bo(lotá, Ago8to 8 d6 1908.
Publfquese y ejecútese.
R. REYE
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FRANCISCO J OSB URRUTIA
-fX+-
ACTA
DE LA SESIÓN DEL DíA 8 DE AGOSTO DE 1908
(Presidencia del honorable Diputado Vázquel Cobo).
A la sesión de este día, que el Sr. Presidente
declar6 abierta á las dos menos diez minutos de la
tarde, dejaron de concurrir con legítima excusa
los honorables Diputados Camargo, Lozano, Piñe·
ros y Pinto.
El Secretario dio lectura al acta de la sesión ano
terior, que file aprobada sin observación alguna .
En seguida se impuso la Aeamblea del Mensa·
je con que el Excmo. Sr. Presidente de la Repú.
blica devolvió, con la sanción ejecutiva, el proyecto
de acto legisla ti vo número 1.0 de 1908, "por el
cual se sustituyen los artículos 93, 99 Y 178 de ]a
Constituci6n nacional y 2.° del Acto legislativo número
8 de 1907."
Se dio cuenta luégo del curso dado por la Pl'esidencia
á los negocios entrados en la fecha á la
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106 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Secretaría, entre los cuales se halla un oficio del proyecto de acto legislativo "por el cual se susti·
Excmo. Sr. Delegado Apostólico en que invita á la tuye el título XVIII de la Constitución nacional y
Asamblea á la recepción que con motivo del ani- se derogan los Actos legislativos números 1 de
versario de la coronaci6n de S. S. Pío x tendrá lu· 1905 y 2 de 1907," se consider6 y aprob6 por la
gar en el palacio de la Legación el 9 de los co- Asamblea el proyecto de resolución con que termirrientes,
á las tres de la tarde. na el eitado informe, por el cual se dispone se dé
Ji~l Secretario dio lectura al orden del día ue la segundo debate el proyecto.
corporación. Abierto éste, se consideraron y adoptaron sin
El honorable Diputado Quijano WalIis suscri. observación alguna los artículos 1.0 y 2.0 origina.
hió la siguiente moción: les. Dicen así:
"Antes de entrar en el orden del día considére- "Articulo. Los Departamentos en que se divi-se
lo siguiente: . da la República se subdividirán á su vez para el
"La Asamblea Nacional, al ratificar su voto servicio administrativo en Distritos municipalef:l .
. por la ley que reforma la divisi6n territorial de la "Artículo. En cada Departamento habrá un
República, impetra del Excmo. Sr. Prtsidente de Gobernador de libre nombramiento y remoción
la Nación se digne presentar un proyecto comple- del Poder Ejecutivo nacional, del cual será agen·
mentario, con el fin de que se renueve la antigua te inmediato.
denominación de los Departamentos y d~ que Ja "Parágrafo. La ley señalará las atribuciones de
nomenclatura de los nuevos se baIle en congruell- los Gobernadores y su período de duración."
cía con la de los antiguos para conservar en sus Se aprobaron y adoptaron las modificaciones
nombres la memoria de hombres ilustres y de propuestas por la Comisión para los artículos 3.°
tradiciones gloriosas de nuestra Patria." y 4.0 del proyecto, los cuales fueron explicados
Explicada y sustentada por su autor esta pro- por el honorable Diputado Matéus. Están redac·
posici6n, la Presidencia la declaró inadmisible, de tados así:
acuerdo con lo dispuesto en el artículo '18 de la "Art. 3.° En cada Distrito habrá una corpol'aConstituci~
n naoional, al que hizo dar lectura por ción popular que se denominará Consejo munioi·
el SecretarIo.. paZ, elegida por el voto directo y secreto de los
Como el honorable DIputado proponente apela- ciudadanos vecinos del mismo Distrito.
se de la resolución de la Presidencia, ésta la ~on- " Art. 4.0 Corresponde á los Consejos lllunicipa.
sultó con la Asamblea, que la confirmó en segUIda. les ordenar lo conveniente por medio de acuerdos
II Ó reglamentos interiores para In. administraci6n
Se consideró en tercer debate y la Asamblea ex- del Distrito; votar en conformidad con la ley las
presó su voluntad de que pasara á ser ley de la contribuciones y gastos locales, y ejercer las demás
l~ , bI' d l lId funciones que les sean señaladas por las leyes.
epu lca el proyecto e ey "por a cua se e- Sin observación alguna se .adoptaron los artícu-claran
prescritas ciertas penas y se deroga la 27
d 1 f7 d O t b d 1903" los 5.° y 6.0 originales, que dicen: .
e , e c u re e . "Artículo 5.0 La acción administrativa en el Dls ..
III trito corresponde al Alcalde, funcionario que tie
En la forma reglamentaria se discutieron en ne el carácter de agente del Ejecutivo y manda
primer debate los proyectos de ley" sobre eleccio. tario del pueblo.
nes para Senadores y Represent~ntes" y "sobre " Artículo 6.0 Der6ganse el título XVIII de la
organización de las Tenencias políticas, Juzgados Constitución y los Actos legislativos nú'mero 7 de
provinciales y Juzgados Superiores de rentas." 1905 y 2 de 190'7."
Ambos fueron aprobados por la Asamblea, y la Terminada la discusi6n sobre la parte disposiPresidencia
los pasó en comisión, respectivamen- tiva se consider6 y aprob6 el titulo. La Presidente,
á la reglamentaria de Gobierno y Régimen cia pasó el proyecto en revisi6n á la misma ComiPolítico
y Munitüpal, con término prudencial, y á 8ión que lo estudi6 para segundo debate.
los honorables DiputadOR Piñeros, Tavera y Neb'a, En el curso de la sesi6n el Sr. Ministro de Ha-con
plazo de tres días. cienda y Tesoro, en nombre del de Obras Públicas
IV y Fomento; presentó á la consideración de la Asam-
El h bl D· d M é b d blea 109 siguientes proyectos de ley:
onora e lputa o at us, en nom re e "Sobre patentes de invención y marcas de fá-la
Comisión d Relaciones Exteriores y como Pre·
sidente de ella, devolvió con el informe acostum. brica, comercio y agricultura"; . .
brado el proyecto de ley" por la cual se aprueba " Sobre garantías para las obras públIcas munI-cipales
";
un Convenio" (con el Sr. Juan de la C. arte que al abo
solver posiciones se perjura á sabIendas sobre un
hecho sustancial en el pleito. Este artículo pues
no contiene ningnna innovación en los medios de
prueba creados por las leyes preexistentes.
Tanto por los sentimientos de honor como por
las creencias religiosas é ideas morales general-mente
predominantes, como por el temor á incurrir
en la pena del perjurio, la atestación jurada de los
hechos fundamentales de la reclamación constitu·
ye un medio poderoso para premunirse de recIa·
maciones falsas ó intenCIOnalmente exageradas.
El artículo 2.° ha sido tomado igualmente del al'·
tículo 7.° del Decreto número 104 de 1U03. La
conveniencia de solicitar, siempre que haya motivo
de duda sobre la certeza de las pruebas presenta·
das, los datos necesarios de quien pueda suminis·
tI'arlos para obtener la seguridad de su fidelidad,
no admite duda, y aunque este Ministerio, hacien.
do uso de la facultad de dictar resoluciones de carácter
ampliatorio que le confiere el artículo 6.°
del Decreto reglamentario de la Ley 27 de 1903,
ha tomado siempre particular cuidado de hacer
practicar las indagaciones necesarias para adquirir
una plena conciencia de la fidelidad de las proban.
zas exhibidas, la circunstancia de existir una creencia
bastante general y más ó menos fundada de
que entre las reclamaciones de extranjeros, y prin.
cipalmente entre las presentadas últimamente, hay
muchas falsas Ó indebidamente exageradas y sus·
tentadas con falsos comprobantes, revestidos con
todas las exte 'ioridades de autenticidad y veraci·
dad, hace preciso no des0uidar medio alguno para
obtener en todo caso y hasta donde ello posible
una com pIOLa depuración de las probanzas e "'hibidas.
A este fin tiende muy especialmente el artículo
3.° del pl'oyecto por el cual se dispone que una
vez concluida en el Ministerio de l{elaciones Exteriores
la prácticR. de las probanzas, se pasen los
autos al Ministerio de Guerra para que ahí sean
revisados y se hngan las investigaciones conducen·
tes al esclarecimiento de los hechos, y para que
verificadas las indagaciones á que hubiere habido
lugar, se devuelvan al Ministerio de l{elacioncs
Exteriores con las observaciones que juzgue oportunas
y con el informe especial sobre el carácter
de los Jefes que aparecieren como ejecutores Ú 01"
denadores de las exacciones, y sobre los poderes
de que estu\Tieren investidos para ordenarlas ó
llevarlas á cabo.
En los archivos dell\Hnisterio de Guerra existe
un conjunto de documentos y comprobantes sobre
todos los hechos conexionados con las operaciones
militares, movimiento de los ejércitos, comisiones,
etc. etc., que permite llevar á cabo en la mayor
parte de los casos dudosos que se presenten una
investigación que dé por resultado el pleno esclarecimiento
de los hechos.
La in tervencióll del Ministerio de Guerra en el
estudio de las reclamaciones es pues, por las circunstancias
únicas en que está colocado, el medio
más efectivo de completar, hasta donde humana·
mente sea posible, la evidencia necesaria para dictar
un falJo fundado en el más completo conoci·
miento posible de la verdad de los hechos materia
de cada reclamaci6n, y este es el objeto que el Go-
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108 A S E LA AS MBLE N CIONAL
bierno se propone lograr co el proye·ct.o de ley
que presento á vuestra ilustrada cc sider ~ión.
Su artículo 4.0 consigna. un ohHgaei n impuesta
por el Código Judicial á 018 Jueces y demás au·
toridades públicas, cuandoqu"era, e en ell ejerci.
cio de sus funciones tomen oti i e hechos que
constituyen delito, y su consig a ió exp resa en
la ley tiende á lograr el mismo res 1 ta.do.
Tales son las poderosas razo es qu e se han te·
nido en cuenta al formula el p 'oyecto de ley
que someto á la considerac' ón e 1.8 honorable
Asaml)lea.
Excmo. Sr. Presidente, hon r les Sres .. Dipu.
tados,
-->:::x:.+-
INFORMES DE e ~fISIONEo
Sres. Diputados.
El proyecto de ley" sobre orden p blico" pre·
sentado á esta honorable Asa blea por el Sr.
Ministro de Guerra, que ·se nos pasó en comisión,
es en su mayor parte el compen io de las isposi.
ciones sobre la materia cons"gn da e ¡,stintos
decretos y que rigen en la,act alidad .. Formar de
esas disposiciones dispersas u clle o de ley ha
sido el objeto principal que el G bie 'no ha tenido
en .mira al presentar á esta hon ra le aro lea el
proyecto que nos ocupa.
Si atendemos á que por una.
má noble aspiración de lo ci a ano el país es
la de la conservación de la par., b se nd' spensable
para la vida y mejoramiento e t()da ocie ad civilizada,
y que esa aspiración s tr duce en un cIa·
mor verdadero de los pueblos aei e Gobierno,
que tiene como principal deber a e e á e,sa necesidad,
pues al no hacerlo n cum liria on su
misión principal, se deduce c a amente para el
Cuerpo Legislativo la obligación e q e e halla
respecto del mismo Gobiern y e la Nac.ión en
general, de investir de las gal'an ías ece arias á
los altos funcionarios públicos, fin de que uedan
desempeñar fielmente les de1i.c.ado·s deberes que
les están encomendados. Em e o, el deber de los
legisladores á este respecto es t avía mayor trae
tándose de la vida y de la Ji ert d del Jefe del
Estado, las cuales son consid rad as en toda na·
ción cristiana y medianamen t ci i izaua co mo sa·
gradas, y como tales se conservan.
Partiendo vuestra Oomisión de stOB principios,
que afortunadamente se hal an h ndamente arrai·
gados en la conciencia nacionru, tien el honor de
proponeros:
Dése segundo debate al pl'oy ct de ley (" sobre
ord.en público," junto con las mod;ific c· ones que
en pliego separado presentamos ..
Vuestra Oomisión,
Salvador Franco-Benito Her'1lández-Sfantia·
go Camargo.
------ ---- -~-_ .. -~
Honorables Diputados' la ARamble Nacional Constituyente y Legislativa.
En virtud de la proposición aprobada ayer vol.
vi6 á segundo debate el proyecto de ley" sobre
orden público," y se nos nomuró en comisión para
su revisión.
Hicimos el estudio y confrontación de todas las
disposiciones que se han discutido y de las modificaciones
que ha sufrido el proyecto, para coordi
narlas debidamente entre sí, teniendo en cuenta
las opiniones que se han emitido en la Asamblea.
Sólo nos hemos permitido introducir en el adjunto
pliego, como modificación nueva, la supresión
de la parte final del artículo 13 del proyt3cto,
que trata de la facultad concedida al Presidente
de conmutar la pena capital; y proponemos esta
supresión para evitar una repetición inoficiosa,
porque dicha facultad es potestativa del Presidente
de la República de acuerdo con la atribución
6.& del artículo 119 de la Constitución, facultad
que puede ejercer en cualquier caso.
Por lo expuesto, y en desempeño de nuestra co·
misión, tenemos el honor de proponeros:-
Dése segundo debate al proyecto de ley" sobre
orden público," teniendo en cuenta el adjunto plie go
de modificaciones.
Honorables Diputados.
Daniel E. Pardo-F. Calderón R.-Benito Her
nández.
HonorAble Diputados.
l-lemos estudiado con detenimiento ,1 ll'o'yccto
de ley" adicional á la número 27 de 17 de ctubre
de 1903, sobre reoonocimiento y pag de créditos
de extranjeros por exacciones en 1 última
rebelión," presentado por el Sr. Ministro de Relaciones
Exteriores.
Laudable nos ha parecido desde luégo el p n·
samiento que domina en el proyecto de precaver
los intereses fiscales de posibles frauues y de reclamos
exagerados; y acogiendo tan plausible idea,
á la vez que acatando el elemental deber de reRpetar
los legítimos derechos de reclamantes que
hayan procedido honradanlen te, tenemos el honor
de proponeros:
Dése segundo debate al proyecto de ley "adi·
cional á la 27 de 17 de Octubre de 1903, sobre
reconocimiento y pago de créditos de extranjeros
por exacciones en la última rebelión," con las modificaciones
propuestas por la Comisión.
Bogotá, Julio 30 de 1908.
A. J. Restrepo-C. Tavera Navas-Maximilia·
no Nei1·a.
Honorables Diputadoi :
Tenemos el honor de presentaros el informe reglamentario
sobre el " proyecto de acto legislativo
por el cual se sustituyen los artículos 93, 99 Y 178
de la Constitución y el 2.° del Acto legislativo nú·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE L~ ASAMBLEA NACIONAL 109
mero 8 de 1905," que ha sido sometido á la consideración
de la Representación nacional en su carácter
de Asamblea Constituyente.
La modificación que se propone introdllcit· al
artículo 93 consiste en que en vez de tres Senadores
solamente elija uno cadA. Departamento. Esta
modificación es consecuencia necesaria del aurnento
en el número de los Departamentos, que se introduce
con el proyecto de ley sobre división territorial
que cursa en la Asamblea.
La modificación que se introduce al artículo 99
de la Constitución consiste en que se elija un Re
presentante por cada 80,000 habitantes en vez de
por cada 50,000, como lo ordena dicho artículo
constitucional. Entendemos que la razón de esta
modificación está en la situación fiscal que dernanda
la mayor economía en las erogaciones.
La modificación del artículo 178 consiste en que
sea el territorio nacional en conjunto y no particucularmente
el de cada Departamento el que se divida
en Distritos electorales para la elección de
Representantes. Esta modificación es asimismo
consecuencia natural del proyecto de di visión territorial
en curso.
La modificación del artículo 2.0 del Acto legislativo
número 8 de 1905 consiHte en que los Senadores
JiJean elegidos por los Colegios electorales
de los Departamentos en vez de serlo por los Con·
sejos departamentales, que quedan )iminados en
el proyecto de división territorial en la forma y
atribuciones que hoy tienen.
Por este proyecto los Consejos municipales eligen
los Consejos electorales departamentales, los
que por la reunión de los de tres Departamentos
contiguos forman los Colegios electorales, encargados
cada uno de ellos de la elección de tres Senadores.
Queda con esta modificación sabiamente organizada
la elección de Senád~res y respetado el
proyecto de representación de las minorías.
Vuestra Comisión os propone el siguiente proyecto
de resolución:
Dése segundo debate al proyecto de acto le·
gislativo por el cual se sustituyen los artículos 93,
99 Y 178 de la Constitución y 2.° del Acto legislativo
número 8 de 1905.
Bogotá, J u lío 30 de 1908.
Vuestra Comisión.
Ge'l'a1Ylo Pulecio, Luis (}ue'rvo Márquez, Daniel
Aldana, F. de P. Manotas, José María Pinto v.,
...d. JJuwey.
Honorable!! Diputados:
Con la atención que el asunto requiere vuestra
Comisión ha estudiado el proyecto de división te·
rritorial, y tiene el honor de devolvéroslo con el
pliego de adiciones y modificaciones que su consideración
le ha sugerido.
En la natural evolución de las ideas Colombia
ha ensayado todas las formas de Gobierno compa.
tibIes con el sistema republicano: desde la federación,
en los albores de la Independencia, hasta la
República unitaria actual, y en ese largo espacio
de tiempo han vivido ]¡lS Pl'oviucins Unidas, la
N neva Granada) la Confederación. Grauadina, los
Estados U nidos de Colombia, siendo en cada caso
marcado el paso de una á otra etaI a pOI' violentas
conmociones que deteniendo el natural progres
han arruinado la vida nacional.
L3. Constitución de 1886, que satisfizo la aspiración
á la unidad y que hace que la soberanía re·
sida únicamente en la Nación, ha uecesitado de
tiem po y enseñanza para llegar á su pleno desarrollo:
correspondió á la actual Constituyente vigorizar
la vida nacional con la división de las antiguas
grandes entidades departamentales, y la
ley que actualmente discutimos DO es sino la con·
secuencia natural de ese plan fecundo que tiene
por origen la concepción de que es el Municipio
l¿t fnente misma de la Nación, y de que entre él y
el Gobierno nacional no debe haber más intermediarios
que los estrictamente necesarios para llevar
las ~fuerzas municipales al Gobierno nacional,
que es su resultante.
La institu -ión municipal fue el núcleo que en
dos solemnes épocas de su historia sirvió á E'ipaña
para recupe.rar su independencia y para organizar
la nacionalidad; al rededor de él se agru paron todos
los elelnentos de patriotismo y de nobleza. que '
produjeron la grandeza ibérica. De España hemos
heredado la importancia del Municipio, y como
allá, aquí fue e a instituci6n la que primero comprendió
los bienes de la independencia: el levantamiento
de los Comuneros fue de origeu municipal,
y el entusiasmo de Aragón por sostener sus
fueros revivió en el Socorro, Mogotes, Vélez, etc.
Fueron los Cabildos de Santafé, Caracas, Quito,
Cartagena, etc. los que primero encendieron la
después inmensa luminaria de nuestra p,mancipaci6n.
El olvido de lo que es y debe ser el Municipio
ha sido uno de los más funestos errores amblell-Bogotá.
Consejo municipal- Ipiales 3-Proposici6n rzúrnero
492.
Consejo municipal de Ipiales aplaude entusias rmado
idea división territorial nacida del patriótico
cfel6 de Excmo. General Reyes, secundado por fe
clUnda labor Asamblea Nacional, por el bien públi
cco; adhiérese republicano propósito que impulsa
v·ida municipal, y hace votos feliz término genero·
6(0 deseo de S. E. Ipiales alborozado agradece con
SlU designación para capital.
El Presidente, Wersindo Burbano; el Vicepresidante,
Nectáreo León; los Concejales, Manuel de
J. Oabrera, Leonidas Corral, Francis Martínez,
Ulpiano E. Miranda, Velásquez Herrera., Rodolfo
Burbano; el Vocal Secretario, José M. Arteaga.
Los infrascritos, vecinos del Distrito municipal
de Ipiales se adhieren á la proposición número 42
aprobada unánimemente por su digno y meritlsi·
mo Concejo que lo representa.
Romelio Luna, Alejandro Quintero, Heliodoro
Ayala, Segundo Castillo, César Velaseo, Manuel
María Rosero, Maximino Pérez, A velino Terán,
Marco A. Guerrero, Luis CastrillóD. (Signen 600
firmas).
República de Oolombia-Momp6s, 6 de Agosto
de 1908.
Presiclente Asamblea Nacional.
En la clásica fecha de esta ciudad el Consejo Inunicipal
saluda á los honorables miembros de la au·
gusta Asamblea y los fe1icita por la división terri torial
y trascendentales labores.
El Presidente del Concejo, Oi1'O A. Pupo
Pre~idente Asamblea Nacional.
Convenci6n,6 Agosto 1908
Concejo nombre pueblo que representa adhiérese
en tono manifestación dirigida honorable corporación
Consejo municipal Ocafía e12 de los cOlTientes
solicitud fijación capital Ocafia nuevo Dp.pn l'tamento.
Pedro N. Pérez
Pereirl, 8 Agost.} 1908
Presidente Asamblea y hOD9raules miembros.
Población unánime solicita de honorable Asamblea
reconsiderar Ley división territorial en sentido
formar Departamento Pereira compuesto Provincia
Robledo y pueblos Hoya, Quindío, lfnlites
Obispado, quedando Departamento Cartago con
resto Quindío y Provincia Marmato. Ambos De·
partamentos divididos así reúnen pl'OSp ridad y
elementos progreso. Poblaciones Quin(Ho f\cordes
este sentido.
Honorables miembros.
Mariano Montoya, Luis Gómez, Jesús M. Valencia,
Alcides Campo, Pedro Hernández, Esteban
Valencia, Manuel Dávila, J. Carlos Villegas, Mariano
Mejía, Francisco Echeverri, Lucio Gutiérrez
U., Eliseo Gaviria M., Eduardo Piedrahita, Gre·
godo Robledo, Juan de D. Mejía, MigueJ Mejía,
Juan Antonio Mejía, José Martínez, FernandoJa·
ramillo, Luis Cuartas J., Jaime Castro, Roberto
Cano, Manuel Arango, Jorge Gutiérrez, Francisco
Mejía, Epifanio Gaviria, Apolinar Mejía B., Valerio
Mejía M., Alfredo Echeverri, Jesús A. Salazar,
Horacio Echeverri, Pedro Mejía, Julio Velás ·
quez, Ricardo Rodríguez Mira, Crisanto López,
Aníbal Marin, Arturo Restrepo, Roberto Paneso,
Manuel F. Calle, Tulio Londofio, Alfredo Sanfn. J.,
Rodolfo Arango, Enrique Uribe, Felipe Mufioz,
Juan Pava, P. P. Restrepo E., Emiliano Botero,
Erneato Marulanda, Andrés Martínez, Juan Gua·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
112 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
rín, Jesús Henao, José Agudelo, Juan Arias, Am
brosio Aoosta, Teófilo García, Juan Ocampo, José
Baena, A.lejandro l\fejía, Alfredo Buitrago, Eii eo
V~rgas, Juan Bl'ito, Manuel l\iarulanda, Alejan
dro Echeverri, Obdulio Mnrulanda, Anac1eto Me
jía, Nabol' Antonio Euse.
Asamblea-Bogotá.
Cucutilln, 29 Julio 1908
Solicitamos no sea agregada esta Provincia nuevo
Departamento, capital Ocaf'ia.
Cucutillas
Presidente Asamblea Nacional.
Cnñasgordas, 29 Julio 1908
Creación Departamento, capital Antioquia, sería
motivo progreso y desarrollo industria esta región.
Solicitárnoslo así respetuosamente.
Presidente Concejo, Abel Pérezj Personero, Car
los Gutiérrez.
Presidente Asamblea-Bogotá.
Rosario (S.), 2[) .Julio 1908
Nombre Municipio damos gracias hOllorable COl'poración
por creación Departamento Cúcuta, que
salvará ostas comarcas.
Concejales, Moros, SUárez, Mendo7.a, Torres,
Belén, González.
Asamblea-Bogotá.
Cácotn, 29 .1 nlio 1908
Anexión Provincia Pamplona á Ocafía perj udi
ca forzosamente administración justicia, intereses
generales, por inmensa distancia, cal' nci.. vías;
suelo topográfico rechaza aqu Ha.
Imploramos depender Bucaramanga,
Estanislao Rodríguez (PI" sbítero), Luis Ibafiez,
Enrique Quintero, lV[e]quíades Acebedo, Jesús Mogollón,
Víctor Manuel Hernández, Nicolás Eugenio.
A 18m blea Nacional-Bogotá.
Toledo, 29 Julio 1908
Vecinos Toledo ve 'ían gustosos Pamplon~ no
fuera segregada Soto.
Servidores, Vargas, González, Mora, MeJina,
Mora, Prada, Mora, Mora, Peralta, 110lina, Ortiz,
Rincón, La Rotta, Ramón Contrerns, Aristizábal,
Gómez, Sanguino.
Presidente Á.samblea-Bogotli.
Sahagtin, 28 Jlllio ]908
Respetuosamente solicitamos honorable corpo ·
ración dignamente presidís creación Departalllento
Sabanas, COlllpUesto Provincias Sur actual Bolívar,
con c~pital Corozal, ciudad llamada á serlo por sus
títulos legendarios, posición central, importancia
política, social, intelectual, poseedora edificios sóli
dos suntuosos ofre0en comodidad establecimiento
nueva entidad,. economías Tesoro. Ventajas reportarianos
Departamento con capital solicitamos, ~on
harto palpables; no ocúltanse ilustrado criterio
honorable corporacióll, por lo cual confiamos Sft
tisf rá anh los pueblos, ávidos positivo progreso.
Compatriotas, A. de la Espriella, Máximo Tinoco
B.) Andrés Rodríguez B., Juan B. Lyons,
J. Bautista Sánchez, Francisco Auskus, José M.
Uparela, Benito Padilla, Juan Pablo Bula, Eufrasio
Bula R., Néstor Brun C., Marcial Aldana P ,
Gabriel Aldana S., Tomás A. Ovidio, Eugenio
Lyons, O. Otero P., Rodolfo Morales M., Juvenal
Oorona V., Gregorio Flórez H., José Joaquín Ga ,cía,
Juan Quintero Aldana, Rafael Otero P., Felipe
Bula, Casimiro Vega, Jeremías Terán, Atilio
Hoyos, David Sagre.
Chiquillq nirá, 29 Julio 1908
Presidente Asamblea.
. Proyecto sobre división territorial y creación
Departamento Chiquinquirá con capital esta ciudad
llénanos grande entusiasmo y oblíganos presentar
agradevimiento á distinguidos miembros
Asamblea.
Irán manifestaciones.
Arturo Pérez, Hipólito Castafío, Leonidas Quiñones,
Orencio Fajardo, Salomón Morales, Tomás
Ballesteros, Pablo Vargas, Heraclio Matallana,
Belisario Melo, Segisnlundo Mufíoz, Zalatiel Cortés,
Oarlos López, Acisclo Ruiz, Belisario Ruiz,
Gregorio Ospina, Julio Galvis, Fabián Forero,
An tonio Cortés Mesa, J acobo García, Rafael M.
Gómez, Juan de Jesús Gutiérrez, Tobías Quifíones,
Marco Tulio Rincón, Elías R. Prieto, Carlos
Amador, Fideligno Ferro, Eduardo Ferro, Eusta-
9io Casas, J acobo Páez, N epomuceno Pefia, Jorge
Rueda, Hernando Borda, Rómulo Páez, Diego
Páez, Benjamín Vargas, Zoilo Pardo. (Siguen much~
s firmas).
ahagúo, 29 Julio 190
Presidel\te A Illblea .
Poderosas razones militan favor Sincelejo para
capital Departamento sabanas. Mayo' cultura,
espíritu público más amplio, vertiginoso paso vía
progreso. Oorozal hermosa necrópolis.
Adictos compatriotas,
Eufrasio Bula Díaz, Urbano Hoyos, Eufrasio
Brun, Domingo García.
Buenavi tll; Corozal, 28 Julio 1908
Presidente Asamblea-Bogotá,
Buscando economías, paréceme buena nueva
división territoria1. Ojalá se efectúe.
Adicto, Manuel Cortés G.
Buenavlsta ; Corozal, 28 Jnlio 1908
Presidente Asamblea.
Los abajo firrn.ados, en nuestros nombres y en
el de los demás habitantes este Corregimiento, manifestamos
que por considerarlo conveniente ad·
herimos positivamente nuestra humilde opini' n
al dictamen creación nuevos Departamentos.
Ventura Agentera, Gabriel Garcia M., Vidal de
la Osa, E. H. Moreno, M. -';\t ncio Ordófiez.
Asa1nblea NacionaljBogotá, Agosto ·8 de 1908.
Dése cuenta ft la honorable Asamblea y publíquense.
A. V ÁZQUEZ (JOBO
IMPRENTA. NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 14", -:-, 1908. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094452/), el día 2025-05-06.
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