REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALBS DB· LA ASAMBLBA NACI~NAL
Serie ·única ~ Bogotá, Septiembre 14 de 1910 ~NúDlero 53
/
CONTENIDO LEY NUMERO 40 DE 1910
Ley nllmero 39 de 1910, por la cual se da una autorizaci6n al Go-bierno
......... " ......... ............. .., ... ". . .
(5 DE SEPTIEMBRE)
417
Ley nllmero 40 de 1910, adicional á la námero 25 de 1910, que crea
el Departamento del NOfte de Santander..... ...... .
Ley número 41 de 1910, sobre cr€ditos adicionales al Presupuesto de
adicional á la número 25 de 1910, que crea el Departa
417 mento del Norte de Santander.
Gastos de 1910 . .•••. •• ....... . . . . •••••• •• ....... .. .. .. 418
Ley námero 42 de 1910, por la cual se manda establecer una Escuela
de Agricultura y una Secci6n de Mecánica en la Universidad
del Cauca.... •.. ..... . ... . ... . .. ...... . •• 418
Acta de la sesi6n del viernes 26 de Agosto de 1910 ....... ....... 418
Acta de la sesi6n del sábado 27 de Agosto de 1910 . .... ... ........ 419
Acta de la sesi6n del lunes 29 de Agosto de 1910 .. . ... .. 421
Relaci6n de debates ,............... ... ........... ............ • __ . ..... 422
Proyecto de ley sobre vías de comunicaci6n .... ·.oo. .. .' ... 424
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
LEY NUMERO 39 DE 1910
(5 DE SEPTIEMBRE)
por )0. cual se da una autorización al Gobierno.
La Asamblea Nacional de Colombia
DEORETA:
Artículo único. AutorÍzase al Gobierno para
que, cuando lo juzgue conveniente, habilite para
la importación y la exportación el puerto de la
desembocadura del río Guapí en el mar Pacífico, y
establezca allí una Aduana con el personal necesario.
Parágrafo. La partida requerida para el funcio·
namiento de la Aduana indicada, se considerará
incluida en el Presupuesto de Gastos correspon·
diente al año fiscal en que el Gobierno haga uso de
la autorización que se le confiere por la presente
Ley.
Dada en Bogotá, á primero de Septiembre de
mil novecientos diez.
El Presidente,
CLEMENTE SALAZAR M.
El Secretario,
Man~tel María G6mez P.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiemo'J'e 5 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
TOMAS O. EASTMAN
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEO RETA :
Artículo 1.0 El Departamento del Norte de
Santander pasará de su Tesoro la cantidad de diez
y seis mil seIscientos cuarenta pesos ($ 16,640),
mitad de la deuda de treinta y tres mil doscientos
ochenta pesos ($ 33,280), que pesa sobre
el Tesoro del Departamento de Santander reinte·
grado el primero de Mayo del año en curso.
Artículo 2.° El pago de los diez y seis mil seis·
cientos cuarenta pesos ($ 16,640) de que trata ti
artículo anterior, se hará directamente á los acree·
dores en vista de loe respectivos documentos Je
cobro, y según la relación que al Gobernador del
Departamento remitirá el Tesorero General de
Santander.
Artículo 3.° Las cuentas d,.. los Colectores de
Hacienda de las provincias de Cúcuta, Ocaña y
Pamplona y la del Administrador de la Renta
de Licores, correspondientes á todo el mes de J a·
lio próximo pasado, serán remitidas en la forma y
condiciones acostumbradas al Tesorero General
del Departamento de Santander.
Artículo 4.0 Si al hacerse la li~uidación defini·
tiva resultaren algunas deudas de c~rgo del extinguido
Departamento de Santander;. el pago de
ellas se hará por iguales partes por los Depar.
tamentos en que ha quedado dividido ~quél.
Artículo 5.° Los Municipios del Carmen y
Convención de la extinguida Provincia qel Caro
men, quedan agregados á la Provincia de Ocaña,
del Departamento del Norte de Santander.
Artículo 6.0 Esta Ley regirá desde la fech~ de
sa promulgación.
Dada en Bogotá, á dos de Septiembre de mil
novecientos die~.
El Presidente,
CLEMENTE SALAZAB M.'
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
418 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
POde1' Ejeoutivo-Bogotá, Septiemb're 5 de 1910. LEY NUMERO 42 DE 1910
PubHquese y ejecútese. (5 DE SEPTIEMBRE)
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO por la cual se manda establecer una Escuela de Agri.
El Subsecretario de Gobierno encargado del
Despacho,
BERNARDO ESOOVAR
..
LEY NUMERO 41 D~ 1910
(5 DE SEPTIEMBRE)
sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos
de 1910.
La Asamblea Nacional de Colombia
DEORETA:
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los
siguientes créditos adicionales al Presu puesto de
Gastos de 1910, con las imputaciones que pasan
á expresarse:
DEPARTAMENTO DE HAOIENDA
Oapítulo 86.
Aduanas-Material.
Articulo 230. Gastos varios en las Aduanas:
Para adquisición, reparación y alquiler de uten·
silios y enseres, tales como falúas, balAnzas, cajas
de hierro, etc., lo mismo que para la conservación
y demás gastos de embarcaciones de las Aduanas
de la República, en el presente afio .... ,; 5,000
§ 4.° Para pagar la instalación de cua·
tro boyas de luz en las costas del Atlán·
tico, según contrato celebrado con el sefior
Enrique Pérez, representante de la
International Marine 8ignal Cornpany,
de Otawa, publicado en el Día1'io Ofi-oial
de 29 de Diciembre de 1909. . . . . ••. 14,000
Oapítulo 45.
Vigencia anterior.
Artículo 257. Para atender al pago de
saldos pendientes de la vigencia anterior. 15,000
Suma. .. .. . ..... $ 34,000
Dada en Bogotá, á dos de Septiembre de mil
novecientos diez.
El Presidente,
CLEMENTE SALAZAR M.
El Secretario,
Manuel Ma1'ía Gómez P.
Poder Ejeoutivo-Bogotá, Septiembre 5 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
cultura y una Sección de Mecánica en la Universidad
del Oauca.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Artículo 1.0 Establécese en ]a Universidad
del Cauca, en Popayán, una Escuela de AgrIcultura
y una Sección de Mecánica.
Artículo 2.° Destínase para el establecimiento
de las mencionadas Escuela y Sección cinco mil
pesos ($ 5,000) 01'0, Y para sueldos anuales de
Profesores cuatro mil pesos ($ 4,000) oro; sumas
que se considerarán incluidas en el Presupuesto
vigente. La última será incluida en lo sucesivo en
los Presupuestos nacionales de Gastos.
Artículo 8.° Queda autorizado el Gobierno para
reglamentar la Escuela de Agricultura y la Seco
ción de Mecánica, cuyo establecimiento se ordena
por la presente Ley; para fijar los sueldos de los
Profesores, y para adquirir las máquinas, apara·
tos, muebles y enseres indispensables á tal fin.
Artículo 4.0 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, á primero de Septiembre de
mil novecientos diez.
El Presidente,
CLEMENTE SALA ZAR M.
El Secretario,
Manuel María G6mez P.
.Poder Eje01.ttivo-Bogotá, 8eptiembre 5 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. REST.REP
El Subsecretario de Instrucci6n Pública encargado
del Despacho,
BEN.TAMIN URIBlE
ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 26 DE AGOSTO
DE 1910
(Presidencia del Diputado Salazar M.).
1
Dio principio la sesión de este día á las dos Y'
diez minutos de la tarde, con el quorum legal. Debidamente
excusados no concurrieron los Diputados
Esguerra, Hernández, Ferrero, Ospina y Quintero
Calderón.
11
Sin observació~ alguna fue aprobada el acta de
la sesión anterior.
III
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO Se dio cuenta del orden del día de la corporación
y de un oficio del señor Ministro de Obra
J. MARTINEZ A. Públicas, remisivo de una solicitud del señor Frank:
El Ministro del Tesoro,
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 419
A. Koppel, como apoderado de la The Santa Marta
Railway Oompany, el cual pas6 en comisi6n al
Diputado Holguín y Caro.
IV
El señor Ministro de Relaciones Exteriores ' solicitó
se constituyera la Asamblea en sesi6n secreta,
para tratar asuntos internacionales, Jo cual
se verific6 en seguida.
v
Abierta de nuevo la sesión pública á las cuatro
y quince minutos de la tarde, continuó el segundo
debate del proyecto de ley "pt>r la cual se dictan
algunas disposiciones sobre explotación de las
Salinas y se fijan los precios de la saL" .
Había quedado en discusi6n para adoptarse la
modificación de la Comisión al artículo 8.° El Di·
putado Holguín y Caro presentó esta submodifi-cación:
.
" Asígnase al Municipio de Zipaquirá una participaci6n
del dos y medio por ciento en el producto
líquido de la Salina ue ese lugar, la cual
participaci6n se distribuirá así: uno y medio por
ciento para el Munícipio; medio por ciento para
la Iglesia, y medio por ciento para la beneficencia."
Tomaron parte en la discusión el proponente y
los Diputados Guerrero y Quevedo Alvarez. Después
se aprob6 por veinte balotas blancas contra
quince negras, resultado del cual dieron cuenta los
Diputados Villegas y Torrente, nombrados escr utadores.
En seguida se adopt6.
El Diputado Rodríguez propuso y sustent6 el
siguiente artículo nuevo:
" El Gobierno explotará la Salina de Sesquilé y
venderá las materias primas al mismo precio que
en la de N emoc6n."
Usaron de la palabra el señor Ministro de Hacienda
y el Diputado Arbeláez. Al pedirla este
último por segunda vez, la Presidencia se la concedió
para cuando volviera á tratarse este asunto,
y levantó la sesi6n. Eran las cinco y quince minutos
de la tarde.
El Presidente, .
CLEMENTE SALAZAR M.
El Secretario,
Manuel María (}ómez P.
ACTA DE LA SESION DEL SABADO 27 DE AGOSTO
DE 1910
•
(Presidencia del Dipntado,Salazar M.).
1
Con el número requerido dio principio la sesión
de este día á las diez de la mañana. Legítimamente
excusados no concurrieron los Diputados Esguerra,
Ferrero, HernRndez, Ospina y Quintero
Calderón.
TI
Leída y aprobada el acta de la sesión anterior
sin observación alguna, se dio cuenta del orden
del día de la corporaci6n y de los siguientes negocios:
un oficio del señor Ministro de Obras PÚblicas,
en el cual somete á la consideraci6n de la
Asamblea el informe presentado al señor Gobernador
de Boyacá por los señores Domingo E. Salazar
y Francisco Liévano, ingenieros nombrados
para informar sobre las causas del derrumbamien ..
to ocurrido en SutamarchRn (pas6, con tres días
de término, á los Diputados Mesa y Perilla); uno
de la Sociedad de Agricultores, en el cual solicita
se establezcan en la Constitución ciertas reformas;
un telegrama del Médico de Sanidad de Puerto
Colombia, sobre el peligro en que se hallan ese y
los otros puertos del A tlántico de recibir el conta ..
gio de la peste bubónica (pas6, con veinticuatro
horas de término, al estudio de los Diputados Ven- ,
goechea y Arango Ramón); un memorial de varios
comerciantes de esta capital, en el cual solicitan
se grave la introducción de cigal'rillos extranjeros
con un impuesto mayor del que hoy
tienen (pasó á la CO!!lisión que estudia tal asunto),
y un mensaje del Poder Ejecutivo, con el cual
devuel ve sancionada la Ley número 38 del presente
año, "por la cual se crea un empleo y se
apropia partida para pagarlo." .
111
El señor Ministro de Hacienda presentó á la
consideración de la Asam blea un proJecto de ley
" que adiciona y reforma la de elecciones,'" y el
Diputado Restrepo Sáenz un oficio del Consejo
Municipal de esta ciudad, en el cual solicita la
expedición de un proyecto de ley que faculte al ,
Gobierno pal't\ hacerle un préstanlo al Municipio.
El Diputado García G. devolvi~, con informe,
el proyecto de ley "sobre créditos adicionales al
Presupuesto de Gastos nacionales del año de
1910."
IV
La siguiente moción, subscrita por el Diputado
Del Corral, fue aprobada:
" Antes de entrar en el orden del día, dé se primer
debate al proyecto de ley que acaba de presentar
el señor Ministro de Hacienda."
Abrióse en consecuencia el primer debate 4el
citado proyecto, el cual se aprob6 y pas6 en comisi6n,
con cuarenta y ocho horas, á los Diputados
Del Corral, Holguín y Caro y Rosas .
V
Se continu6 el segundo debate del proyecto de
ley "por la cual se dictan algunas di~osiciones
sobre la explotaci6n de las Salinas y se fijan los
precios de la sal."
Había quedado pendiente la discusión sobre el
artículo nuevo propuesto por el Diputado Rodrí-
•
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
•
420 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
guez, y. con derecho á la palabra el Diputado Al'beláez,
quien hizo uso de ella para sustentar el
artículo que se discutía.
A continuaci6n, el Diputado Perilla propuso lo
que se transcribe en seguida:
" Suspéndase lo que se discute y considérese 10
siguiente:
" Antes de dar segundo debate al proyecto de
ley sobre elecciones, publíqueRe en hoja volante."
El señor Ministro de Hacienda y el Diputado
Rodríguez usaron de la palabra con referencia al
artfculo sobre Salinas, después de lo cual fue
aprobada la proposición del Diputado Perilla.
Acto continuo el Diputado Quevedo Alvarez
subscribió esta submodificación: .
"El Gobierno procurará, dentro de los términos
de esta Ley, extender los trabajos á las demás Salinas
terrestres que ya han sido explotadas en el
territorio de la República."
Fue sustentada por su autor y por el señor Ministro
de Hacienda, é impugnada por los Diputados
Rodríguez, Mesa y Arbeláez. El Diputado
Del Corral hizo algunas observaciones. Esta submodificaci6n
fue negada; y luégo se aprobó el artículo
propuesto por el Diputado Rodríguez.
El mismo Diputado Rodríguez propuso después
este otro:
., Cuando el Gobierno considere excesivo el
precio de la s"l compactada por particuiares, podrá
compactar y vender la que sea necesaria para
moderarlo. La venderá á precio de costo de producción,
incluso en éste el de las materias primas,
y susp(lnderá la elaboración y la venta cuando el
precio de la sal de particulares sea igual 6 inferior
al de la que venda aquél."
Como fuesen las doce del día, se suspendi6 la
sesión, quedando con derecho á la palabra el proponente
para cuando vuelva á discutirse el asunto.
VI
Con el número reglamentario se reanudó la se·
sión á las dos y cincuenta minutos de la tarde.
VIl
Continuó el segundo debr.te del proyecto de
" Acto legislativo reformatorio de la Constitución
Nacional. "
La Comisión á cuyo estudio había pasado el artículo
transitorio, en el cual había quedado pendiente
el debate, manifest6, por conducto del Diputado
Villegas, miembro de ella, no haber llegado
á un acuerdo, por lo cual solicitó prórroga, que
le fue concedida.
El Diputado Pinzón propuso lo siguiente:
"Continúese el ~egundo debate del proyecto de
'Acto legislativo reformatorio de la Constitución
Nacional.' "
El Diputado Bonilla hizo algunas observaciones,
y como la Presidencia estimara que en cierta
manera era redundante la proposición del Diputado
Pinzón, éste pidió permiso para retirarla, en lo
cual convino la Asamblea.
Se puso en discusión el citado artículo transitorio,
cuya adopción se había pedido por incisos.
Al adoptarse el inciso 1.0, el Diputado Perilla
lo modificó en la siguiente forma, en la cual fue
aprobado y adoptado:
"La del Congreso Nacional, el 20 de Julio oe
1911."
Hicieron constar sus votos negativos los Diputallos
Collazos y Salazar M.
Como ya estaba adoptado el inciso 2.°, se puso
en consideración el 3.°, el cual sub modificó así el
Diputado Gómez Román : '
" La de las Asambleas Departanleutales, el 1.0
de Febrero de 1911."
Impugnada por el Diputado Pinzón y sustentada
por su autor, se aprobó. Hizo constar su voto
negativo el Diputado Salazar M.
Para adoptarse, el Diputado Rodríguez propu
so y explic6 esta submodificación, la cual fue impugnada
por el Diputado Pinzón y luégo negada:
" La de las Asambleas Departamentales, elLO
de Mayo de 1911."
En seguida se adoptó la submodificación del
Diputado GÓmez.
Para el inciso 4.° el Diputado Olarte propuso
esta modificación:
" La de la Corte Suprema de Justicia, elLo de
Mavo de 1915; la del Procurador General de la
Naéión, elLO de Mayo de 1913, y la de los Gobel
·nadores, elLo de Mayo de 1911. La presente
Asamblea elegirá los dos Magistrados que completan
el número de nueve, señalado por este Acto,
y el pel'íodo de todos terminará ell.O de Mayo de
1915:'
Terciaron en la discusión el proponente y 10s
Diputados Holguín y Caro, Salazar M. y Restrepo
Sáenz. Se aprobó, é hicieron constar sus votos
negativos los Diputados Perilla y Salazar M.
El Diputado Restrepo Sáenz solicitó se adoptara
este inciso por partes, y el Diputado Rodríguez
subdividió las partes señaladas por el primero. Se
adoptó la primera parte, que había sido señalada
así: "La de la Corte Suprema de tT usticia, ell.o
de Mayo de 1915."
La segunda, que dice: "La del Procurador
General de la Naci6n, ell.o de Mayo de 1913,"
fue negada, después de algunas observaciones hechas
por los Diputados Rodríguez, Mesa y Pérez,
y de hacer leer el Diputado Arango Carmelo el
artículo 144 y el inciso 4,° de las disposiciones
transitorias del artículo A de la Constitución.
La tercera y la cuarta partes, que son, respecti.
vamente. " v la de los Gobernadores ell.O de Mayo
de 1911," "La presente Asamblea elegirá los
dos Magistrados que completan el número de nueve,
señ~lado por este Acto, y el período ie todos
J Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 421
terminará elLo de Mayo de 1915," fuel~oll udop_1 Diputados HolguÍl1 y Caro y Carreño. Este últi-tadas.
mo propuso lo siguiente:
En seguida se aprobó y adoptó el inciso 5.° Hi- " Suspéndase lo que se discute; cítese al señor
cieron constar sus votos negativos los Diputados Ministro de Relaciones Exteriores para continuar
Restrepo Sáenz, HolguÍn y Caro, Mesa, Gómez, la discusión en sesión secreta, y dé se lectura al
Pérez, Rodríguez, Arango Carmelo y Arango-Ra- memorial que ha presentado la Municipalidad, re·
món. lacionado con el asunto de tranvías."
Los incisos 6.°, 7.° Y 8.° fueron declarados vir- Los Diputados Segovia y Espinosa impugnaron
tualmente negados. la suspensi6n, después de lo cual el autor de la
Acto continuo los Diputados Pérez y Segovia proposición pidió y obtuvo permiso para retirarla.
presentaron la siguiente proposición: En seguida se aprobó la revocatoria pedida por el
"Revócase la aprobaci6n dada á los incisos 2.° Diputado Villegas. Hicieron constar sus votos
y 5.°, Y reconsidérense." negativos los Diputados Salazar M., Hol¡2;uíu y
Después de hacer uso de la palabra los pro po- Caro, Quevedo Alvarez y TOl'rente.
nentes y el Diputado Holguín y Caro, el Diputado
Segovia pidió permiso para retirar la proposición,
y al serIe concedido, propuso esta otra:
"Revócase la aprobación dada al encabezamiento
del artículo que se discute sobre períodos
de corporaciones y empleados públicos, y reconsidérese.
"
Aprobada la revocatoria, se puso en discusión
la parte citada, y el Diputado Segovia subscribió
esta submodificación, que fue aprobada y adoptada:
" Las fechas iniciales de los próximos períodos
de las corporaciones y funcionarios de que tratan
la Constituci6u y el presente Acto refol'lllatorio
de ella, socán las siguientes: "
La proposición que á continuación se inserta,
subscrita y explicada por el Diputado Pérez é impugnada
. por el Diputado Quevedo AJ varez, se
neg6:
" Rev6case la aprobaci6n dada al inciso 5.° y
reconsidérese."
Hicieron constar sus votos afirmativos los Di·
putados Arango Carmelo, Arango Ramón, Gómez,
Mesa y Pérez.
El Diputado Perilla fijó la moci6n siguiente,
que explic6 y fue aprobada:
VII[
Impuesta la corporación del oficio de la ~uni- •
cipalidad sobre el asunto de tranvías. y~ c~tado!
el Diputado Araugo Carmelo propuso lo SIguIente:
"Pase la nota del Consejo Municipal, que acaba
de leerse, á una Comisión, para que informe
dentro de veinticuatro horas."
El señor Ministro de Hacienda lnanifestó que
dada la importancia del asunto ele que trataha. el
expresado oficio el Gobierno autorizaha á la
Asam bIea para. o'cuparse en tal negociado.
Después de una discusión en la cual tomaron parlos
Diputados Guerrero, IIolguín y Cal'o y Segovia,
se aprobó la proposición del Diputado Arango
Carmelo, y en consecuencia la Presid~ncia de
signó para formal tal Comisión á los DIputados
Arango Ramón, Lombana Barreneche y Restrepo
Sáenz.
IX
Como fuesen lasJ cinco y cuarenta minutos de
la tarde, el señor Presidente levantó la sesión.
El Presidente,
CLEMENTE SALAZAR M.
El Secretario,
"Revócase la aprobación dada al artículo 8.° Manuel María Gómee P.
de las reformas, y reconsidérese."
En seguida el mismo Diputado Perilla submo- ACTA DE LA SESION DEL LUNES 29 DE AGOSTO
dific6 tal artículo, cambiando la fecha inicial del DE 1910
Congreso por la del 20 de Julio de 1911. En esta
forma fue aprobado y adoptado. El Diputado Espinosa
hizo constar su voto negativo.
El siguiente artículo nuevo, propuesto y explicado
por el Diputado Holguín y Caro y sustentado
por el Diputado Olarte, se aprob6 :
" Derógase el artículo 180 de la Constitución,
que establece Jueces de escl'utinio."
(Presidencia del Diputado Salazar M.).
1
A las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde
y con el quorum reglamentario, principi6 la s~sión.
Con excusa legítima no concurrieron los DIputados
Collazos; Esguerra. Ferrero, Hernández,
Ospina y Quintero Calderón.
11
El artículo final de la Comisi6n se aprob6, después
de algunas observaciones hechas por los Diputados
Holguín y Caro y Quevedo Al varez.
A continuación el Diputado Villegas sent6 la Leída y aprobada el acta de la sesión anterior,
siguiente proposición: el Diputado Mesa solicit6 un oficio del señor Go.
"Revócase la aprobación dada al artículo 1.0 berna~or de Boyacá rel~cionado .con el derrum~e
de las reformas, y reconsidérese." I ocurrldo en Sutamarcban; el DIputado Constaln
Hicieron uso de la palabra el proponente y los devolvió, con modificaciones, el proyecto de ley
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
422 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
"de Presupuestos Nacionales," y el Diputado
Holguín y Caro pidió se constituyera la Asamblea
en sesión secreta, lo cual se efectuó á las tres de
la tarde.
El Presidente,
CLEMENTE S.ALAZAR M.
El Secretario,
Manuel Ma'ria Gómez ]J.
RELACION DE DEBATES
8ESION DEL DIA 1.0 DE AGOSTO DE 1910
Al discutirse el artículo 41 de las reformas
constitucionales, el Diputado Pinzón dijo:
Sefior Presidente:
Tomo la palabra sorprendido de lo que ocurre
aquí, pues consideraba que ya soplaban vientos
verdaderos de reforma y que íbamos con sinceridad
por los caminos que pueden conducir al país
hacia un porvenir venturoso; mas el hecho de que
se haya negado esta reforma constitucional me
hace creer que no vamos lealmente por las vías
por donde algunos lo considerábamos.
Esta reforma es de trascendencia suma; es qui
zá la más importante de las que hay en discusión,
pues todas las demás tienen su efectividad y serán
reales en la práctica, si la que se discute es acordada;
de lo contrario nada habrán ganado los colombianos
con que se les reconozcan los derechos que
algunas de las otras garantizan, pues si llegado el
momento de hacerlos efectivos no existe un Poder
Electoral que los garantice, serán letra muerta
para los ciudadanos.
La función electoral, cuyo ejercicio se va á re
glamentar, necesita órganos para ponerla en prác·
tica, yesos órganos son las corporaciones respec ·
tivas: Jurados do Votación, Jurados Electorales,
etc., y el ejercicio de una función es más ó menos
perfecto según que lo sea ó nó el órgano por me
dio del cual se ejecuta; de suerte que si el Poder
Ejecutivo faculta á la Asamblea para" reglamen
tal' el ejercicio de la función electoral," la ha fa
cuItado también para reformar los órganos respec tivos,
con la sola condición de que se tenga en cuenta
"la representación de las minorías" ; mas de
esta frase no puede deducirse que sólo se haya
querido facultarla para ejecutar la reforma en el
sentido de dar rapresentación á las minorías, pues
esta es una conquista que puede considerarse ya
como pertenecien te al derecho público del país,
y no es de suponerse que el Ejecutivo, autorizando
á la Asamblea sólo para esto, haya querido que
volvamos hacia atrás, hacia la Constitución de
1886, en cuyo texto no se reconocía ese derecho; al
mencionarla quiso solamente manifestar que debíamos
cons~rvarla. De los términos en que está
concebida la facultad deduzco, pues, que es tan
amplia como pudiera desearse, y que el Poder Ejecutivo
quiso que se tuviera en cuenta la manera
de nombrar las corporaciones que intervienen en
el sufragio; de lo contrario carecería de objeto el
numeral 12 del Decreto de convocatoria, y nos bas-taría
conservar ó reproducir el Decreto del General
Reyes que contiene la reforma relativa á minorías.
Considero sí que en el artículo no debe hablarse
del cuarto poder, porque hay frases que causan
alarma, y porque, en mi concepto, de lo que se trata
en este artículo no es de crear un cuarto poder,
sino simplemente de dar organización diversa de
la que actualmeute tienen algunas corporaciones
de las que constituyen la Administración.
La modificación que contiene el artículo de la
Comisión se refiere, en verdad, al origen de las
corporaciones que intervienen en el ejercicio del
sufragio, pues ellas han tenido su fuente en el Poder
Ejecutivo, y ahora se quiere que la tengan en
la elección popular; cambiar el origen á corporaciones
establecidas no da fundamento para hablar
de un cuarto poder.
-Alarma demasiado al honorable Diputado Holguín
y Caro el que se les dé independencia á las
corporaciones electorales, y teme que ella produzca
choques y conflictos, y aún más, que sea origen
de revoluciones, cuando precisamente esta inde pendencia
sería la más eficaz garantía de la paz
pública y de la efectividad de la República. Dichas
corporaciones las ha nombrado siempre el Ejecu .
tivo con espíritu notoriamente sectario, intervi niendo
así directamente en el resultado del sufragio,
y al quitar esta facultad de sus manos lo que
se quiere es evitar las violacionAs del derecho y
que andemos por 108 caminos de la República, tanto
en el nombre como en la práctica_ Cree el honorable
Diputado que la Asamblea no es cauta,
que no anda con pies de plomo en las reformas, y
al hacer tal afirmación parece olvidar que la Asamblea
Nacional está compuesta de personas que en
asunto~ de derecho público tienen conceptos bien
formados, hijos del estudio y de la experiencia, y
que cuando han estudiado el proyecto del doctor
Esguerra y la modificación de la Comisión de Re
formas, seguramente no han procedido como nifios
atolondrados. Hace mucho tiempo que esta reforma
es anhelada por todos los que deseamos que la
República en Colombia sea una realidad; de tiempo
atrás encontramos proclamadas estas ideas en
la prensa y en los estudios de los estadistas; no se
trata, pues, de una novedad capaz de infundir terror,
como lo ha considerado el honorable Diputado
Holguín.
Lo primero que debemos tener en cuenta en
nuestro carácter de legisladores es el país para el
cual vamos á legislar, y en Colombia, por ]a violencia
de las pasiones políticas, no hemos tenido
nunca un sufragio verdadero, agravándose siempre
el mal porque lo hemos puesto en manos del
Poder Ejecutivo, y el ciudadano que lo ha ejercido
siempre ha nombrado las corporaciones electorales
con mayoría de miembros de su partido, suficiente
para que el espíritu sBctario obre en el resultado
de las elecciones en conformidad con sus intereses;
sólo dando independencia á las corporaciones
electorales podemos esperar que en el día de ma·
ñana no se repitan los fraudes del día de ayer.
Considero que esta reforma merece más estudio
y más meditación de los que ha querido prestárse-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 423'
les, si es que queremos que el país entre seguramente
por las vías de la paz, y que sea del sufragio
de donde resulte la alternabilidad de los partidos
en el poder.
Si estamos, como lo creo, de buena fe queriendo
hacer República, démosle independencia al Poder
Electoral. I r
I
Habló luégo el Diputado Pérez, y el Diputado
Salazar dijo en seguida :
No me explico satisfactoriamente porqué el honorable
Diputado Pérez, que acaba de tomar su
asiento, así como el honorable Diputado Holguín,
miembros ambos de la Comisión de Reformas
Constitucionales, no presentaron en esa Comisión
reparo ninguno referente al punto discutido, como
no comprendido en el Decreto ejecutivo sobre convocación
de la Asamblea ; allí en la Comisión ha·
bríamos estudiado el caso.
El Diputado Holguín interrumpe-El punto fue
sometido á discusión.
Oontinúa el orador-Si fue discutido, quedó resuelta
favorablemente su exequibilidad.
Pero tenemos completa facultad para tratar e,sta
materia; y para demostrar que estoy dentro d.e la
verdad me basta hacer leer el Decreto dictado por
el Presidente de la República por el cual fue ionvocarlo
este Cuerpo Constituyente y Legislativo.
En efecto: el punto 12 de las reformas constitucionales
dice relación con el sufragio y la manera
de hacer efectiva la representación de las minorías;
otro punto nos autoriza para revisar é interpretar
los actos del quinquenio reformatorios de
la Constitución. De suerte que tratándose, en el
artículo que se diócute, de la manera como el sufragio
puede ser libre, claro es que de semejante
modo es como puede garantizarse la representación
de las minorías ; y refiriéndose á elecciones
el artículo que está sobre la mesa, también es cla
ro que con él se revisan actos del quinquenio sobre
elecciones. Luego sí estamos autorizados para legislar
sobre el punto sujeto á debate. Por consiguien te
considero innecesario que el Gobierno vuelva
á someter á la Asamblea expresamente el
asunto referido. Por -otra parte, tampoco podría
el Presidente hacer eso, como lo insinúa el honorable
Diputado Pérez, puesto que de acuerdo con
el Acto legislativo, solamente en el Decreto de con,vocación
de la Asamblea es' en donde deben sefia·
larse los puntos que hayan de ser objeto de reformas
constitucionales.
Ruego encarecidamente al honorable Diputado
Pérez que pese estas razones, y con la honradez
que siempre lo ha caracterizado en todos sus actos,
vote, como ofrece, esta reforma, que es la base
sobre la cual se cimentará la paz definitiva en este
país.
En réplica al Diputado Holguín, el mismo
Diputado Salazar agregó:
Mi distinguido amigo el honorable Diputado
Holguín y Caro ha hecho una objeción que quiero
desvirtuar: dice el honorable Diputado que por
este artículo se va á crear un cuarto poder que no
ha existido en ninguna de las Constituciones del
país. Voy á demostrar que el asunto no es nuevo
en nuestro derecho constituciona1. En efecto: la
Carta del afio de 1821 trae Asambleas primarias,
en donde los vecinos que tienen la calidad de sufragantes,
convocados por el Juez y sin aguardar
órdenes de nadie, eligen Electores de los Cantones,
y éstos después eligen Representantes, y votan
para elegir Senadores, Presidente y Vicepresidente
de la República.
El Diputado Holguín -Esa no es la cuestión.
Oontinúa el orador-Estoy demostrando que
por anteriores Oonstituciones existió un Poder
Electoral, que emanaba directamente del voto del
pueblo ó de la parroquia; eso fue lo que prometí
demostrar para desvanecer la afirmación del honorable
Diputado Holguín, ,y creo que lo estoy haciendo.
Trato, pues, la cuestión. Y si no, ¿ cuál es
entonces la cuestión?
.La Constitución del afio 1832 decía en su artículo
12 :
"En cada parroquia, cualquiera que sea su población,
habrá una Asamblea parroquial el último
domingo de Julio de cada cuatro afios."
Esa Asamblea se componía de los sufragantee
parroquiales; para ser sufragante se necesitaba
ser colombiano, casado Q mayor de veintiún afios,
saber leer y escribir y ser duefio de alguna propiedad
raíz que tuviese el valor libre de cien pesos, ó
ejercitar algún oficio, profesión, comercjo ó industria
útil, con casa ó taller abierto, sin dependencia
de otro en clase de jornalero ó sirviente.
El objeto de esa Asamblea era votar por el Elec,
tor ó Electores que correspondían al Oantón, para
constituir una Asamblea Electoral de Provincia.
De aquí resultan dos cosas: la primera es que
independientemente del Poder Ejecutivo y de toda
otra entidad polttica existía un Poder Electoral, ó
mejor dicho, había entidades electorales llamadas
Asambleas Parroquiales y Asambleas Electorales ó
de Provincia; la segunda es que la fuente de donde
estas entidades surgían era el sufragio popular.
Del propio modo, á los Oonsejos Electorales que
tratamos nosotros de implantar en este proyecto
queremos darles su origen en el sufragio, á fin de
que sean entidades independientes las encargadas
del ramo de las elecciones. Pero estos Oonsejos
Electorales existen actualmente por la ley vigente;
empero, su existencia no emana del sufragio sino
de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Por consiguiente,
no veo la causa de la extrafieza que tántos
aspavientos causa á mi colega Holguín y Caro
la demostración que dejo hecha; y menos me ex·
plico el infun~ado alarma que manifiestan los conservadores
de la Asamblea, como si hubiéramos
puesto mano aleve ó impía en el sancta sanctorum
de sus creencias políticas. Aquí lo que buscamos
es la efectividad del sufragio, asegurando su pureza,
porque ese es uno de los números del programa
de la Unión Republicana.
A los conservadores de esa Unión corresponde
poner en práctica 10 que en el programa se estatuyó
sobre necesidad de independencia de las corporaciones
electorales; pido el voto de ellos para
este artículo, que es justicia, que es paz, supremas
aspiraciones de los republicanos.
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424 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Contestando al Diputado Mesa dijo:
Unas ligeras observaciones más necesito agre
gar en este asunto. El honorable Diputado Mesa
ha manifestado prurito por llevar estos debates al
apasionado terreno de los partidos; esa táctica
está fuéra de moda en esta corporación, en donde
liberales y conservadores han convenido en buscar
un campo común bajo el pabellón de la República.
Por consiguiente, nada replicaré á las alusiones políticas
del honorable Diputado. Pero á aquellos
que comulgan con nosotros en la Unión Republicana,
voy á leerles el punto H del programa, que
dice así:
"B. Organización de un sistema electoral con
independencia de lOE! demás poderes públicos y
substraído á toda influencia oficial."
El Diputado Quevedo -Suplico al orador se digne
leer las firmas.
Oontinúa el orador-Oon mucho gusto. Este
programa lo autorizan estas firmas: Nicolás Esguerra,
Miguel Abadía Méndez, Carlos E. Restrepo,
Antonio José Oadavid, Benjamín Herrera,
Carmelo Arango, Lácides Segovia, José Medina
Oalderón, Ramón Rodríguez D., José A. Llorente,
Juan Pablo Gómez O., Tomás Samper, Jorge Mar·
tínez S., Carlos Rodríguez O.
Pido, pues, el voto de los republicanos para esta
reforma.
PROYECTO DE LEY
sobre vías de comunicaoión.
La Asamblea Nacional de Colombia
DEORETA:
Artículo 1.0 A partir de la vigencia de la presente
Ley, todas las vías públicas de comunicación
nacionaler> quedarán á cargo inmediato de los Departameutos
Ó de los Distritos, según la divisi6n
que deberá hacerse de conformidad con esta misma
Ley.
Artículo 2.° Corresponde á ]as Asambleas Departamentales
dirigir y fomentar por medio de las
respectivas ordenanzas, y c0!llos recurSOA propios
del Departamento, lo relatIVO á conservación y
mejora de los caminos existentes, á la apertura de
nuevos caminos y de canales navegables á la
con~trucción de vías férreas de toda clase, á la con
Clu8Ión de 18s que les pertenezcan y tengan pendientes,
y á la canalización de los ríos.
Artículo 3.° Las mismas Asambleas Departa.
mentales procederán á determinar cuáles son las
vías de comunicación que deben quedar á cargo
exclusivo del D~p~r.tamento de su mando, y cuáles
al de los MunIcIpIOS; y hecha tal clasificación
corresponderá á los respectivos Consejos Munici:
pales dirigir y fomentar, por medio de acuerdos
y de confor~idad co~ las ordenanzas que rijan sobre
la materIa, las VIas que queden sujetas á su
jurisdicción.
Articulo 4.° Las Asambleas Departamentales
y los Consejos Municipales, además de los recursos
comunes de que puedan disponer para la construc
ción, conservación, mejora y fomento de las vías
públicas en general, están autorizados para establecer
entre los ciudadanos una contribución de
caminos, dedicada única y exclusivamente á la
conservaci6n, conclusión y mejora de los caminos
de herradura ó carreteras actualmente existentes
en s u territorio.
Artículo 5.0 La contribución de caminos de que
se trata en el artículo anterior será anual y una
sola en cada Departamento, y corresponde establecerla
,y organizarla á las Asambleas Departamentales.
Parágrafo. El producto neto de esta contribución
en cada Distrito Municipal, deducidos los
gastos de recaudación, se distribuirá en dos part~
s _: .una para el Departamento y otra para el MuDlClpIO.
Artículo 6.° Mientras se organizan en los Departamentos
las Asambleas, regirán en la materia
de que se trata las ordenanzas departamentales vigentes
hasta el día en que el ramo de vías de comunicación
fue centralizado por la Ley 60 de 30
de Abril de 1905.
Artículo 7.° No obstante las anteriores disposiciones,
la Nación se reserva el derecho de dirigir
y fomentar determinadas vías de comunicación,
cuando á bien lo tenga, y cuando ellas deban construirse
en territorio que corresponda á más de un
Departamento; pero en cada caso es preciso la expedición
de una ley por el Congreso, que autorice
la obra y el gasto que en ella deba hacerse. El fomento
puede extenderse á auxiliar con recursos
nacionales á los Departamentos, para la ejecución
ó mejora de una ví~ pública que corresponda á
Uno de éstos.
Parágrafo. Especialmente se reserva la Nación
la dirección de todo lo relativo á la nayegación y
canalización de 108 ríos navegables que atraviesen
el territorio de dos ó más Departamentos, y la explotación
y conclusión de las vías férreas que le
pertenezcan ó deban pertenecerle, según los respectivos
contratos.
Artículo 8.° Quedan derogadas todas las disposiciones
legales que sean contrarias á las presentes,
y con especialidad la Ley 60 de 30 de Abril
de 1905.
Dada, etc.
Prosentado á la honorable Asamblea Nacional
por el subscrito Diputado por Medellín, en la se·
sión correspondiente al 1.0 de Septiembre de 1910.
TOMAS QUEVEDO ALVABEZ
RepúlJlica de Oolombia - A~amblea Nacional- Sec1'
etaría--Bogotá, Septiembre 19 de 1910.
En la fecha fue aprobado en primer debate el
anterior proyecto, y pasó en comisión al Diputado
Del Corral, con veinticuatro horas de término.
Regístrese, c6piese y publiquese.
El Secretario, B. Peña V.
Imprenta NacIonal
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Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 53", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094450/), el día 2025-05-07.
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