REPUBLICA DE C(!)LOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Fs=o=r=ie=I=I=I=-=:r~-=-=-=-=----:=-=-=-=-=-=;=O-=g=~=t=~~==;U=~l='~=3=1=d=e=1=9=-=O=5=======~=N=-=Ú==Ille=l'=o===~;
funcionamiento se resienten también de las in(ou.
I ¡ág~, gl'uencias de nuestra legislación en e~te particu IU' ·
Apl'?bemos el al'tículo propuesto y daremos así
!~~ OCfiSlón para Ilegal' á la unidad de las disposi -ioue
.. ti lna~e!'ilL de policía, euya necesidad ut.die
·1-12 puede remItIr ~\ duda."
ltrocto de los debates de )/1 ,e!\i6n del medio dta de) 26 de Abril
ele 1905 (Condll i6n) .. .. . .. ... .. ... . . . ... , . .. ..... .... .... , .. .
cta de 1/\ eai6n lIucturua del tIf. 26 de Abri l de 1905 ..... ..... ...... .
l tractu de los debates de la lle.i6n nocturna del di!. 26 de Abdl
de 1905 .............. ........ .. ..... ...... .. .. ...... ... . .. . .. . ..
f=== ==== ============== .El artíeulo nuevo fue aprobado, y luégo 96
E 'rR 0'1'0 DE LOS DEBA'1'ES el pi oyecto á tercel' debate.
EL SESI' ~ D L EDIO DI A DEI~ 26 DE ABRIL D~: 1905
(Collcl u ión) .
Al diselltir~e la. modificaeión fiditiva par'a el aríeu
lo 31, ~l mi3mo Di pu tfido Pn ]e(!io d ¡jo:
"~l parágrafo (.lue la CIHnisión pl'opone uclttt'a
enclllamellte líH~ IdeZlE:! (~nrtsiguadas PO)' el Gobiel'·
() ell p ~t.e l'tículo y J: e1'1ll1t'! flj \1' It qu ~ ha de n·
.nJe1'8e el! 1 tJCetilVO pOI' (!omercio e/ande. tino de
mel'nldns, que de hoy má no !'lólo eOlllprenJe la
ompl'a de e~lUeral ,i aR 1'0hadH~ eu Muzo y Si l vell.
,como proeedellte9 de otr'as mi~l a.;¡, sillo qne tam-
>len ha de tt-mer e (lOI' clande tlll(, todo comel'eio
esmer'aldu:i (1 ue no vayan acoU1 }lhñadtt de u na
Hía expedida por »lltoriJad compt:'tente. ~8 \'t"! 1' au. que esto no (~eja de presentar' ciert.os iuclIn·
Tenlente~ para lJuIenes t(mgan en su poder esme·
aldHs hHJIl hablllas, que naturalmente carecen de
uía, cornf/ q.u~ plldier'on .c~)mpr'arlas ('uando para
110 111> se eXIgIa tal req UISltO y cuya procedencia
.8 hoy difícil comprobal' par~ obtener la que este
"ticulo esta~l~c?; pero así y ~o~o, siempre será
enor' el perJUICIO que el reqUIsIto de la guía le
mponga ~l particular' que el que por falta de tal
I)í~ pueda sufrir la Nación."
A,I discu~irse el artí~ulo nuevo propuesto por
~~ ~l'es: DIputadlls Urlhe Toledo, Neira y Pule-
10, pld 16 éste la palabra y dijo:
¡¡ En fue~za de la ex~eriencia adquirida por mi
l~rga pr~ctlCa en el partIculRr, no s610 creo conve·
nente, SIno de absoluta necesidad, que la Asaml
e~ apruebe una disposición tal como la que he
ellldo el. honor de proponer en asocio de mis co·
egas U rlbe ~oledo y Neira. Hoy día cada De)!
u'tamento tle~~ su. Ordenanza ó Código de Poli-
1~, . Y la N aClOn tIene el suyo, llenos tOlloR de
dlClones y supresiones según el querer de las
9ambleas departamentales Ó del Congreso' hay
n el Ramo un maren;ágnum espalltoso : aqu:llo e3
1 ~a()s cuando se qUIere ~studiar un asunto cual·
? Iel:a á la.luz de una ú otra ordeoanza; la orgalzacI6n
mIsma de la Policía nacional y su buen
1
En di clIsión palEL eeO'unuo ehate el pl'oyr.cto
?e ley" sobre eleccion:S," y despu~s de leí i el
wfol'me de los Diputados Pérez ~ Insigntu'es SierJ'H,
y aprobados. los artículos ¡)rimero y segur do,
se !,uso en consldel'nciÓu el articulo tel'cero r el
Sr. i\liuistl'o de Gobierno dijo: ' .
"~"ijado 11 Itiez t iios el aetu~d pel'Íodo pl'e i·
dencl.al., q!le por lo lUismo concl uye el día últ mo
I!e DlClt~ l.nbl'e d 1914, según lo quiere el act refOl'llluto
r lO IHÍmeJ'O 5, cita,lo eH el al't,ieul" a Ite·
"¡ (I r, y e tahl (~l' itlo ya pOI' el :ll'tíCIl i) pl'i meJ'o que
II~ .~ lé(·ciófl dt~ Pl'e idente la haga el Congl'e~(, es
elaro que_ ella debe tener lugm' Hn los pl'im~ros
día d p} Congreso de 1914, lllle e el illrnedii\tameute
al!tel'ior al ll llevo ,Período, y tI ue la po:;e~}6n
del .Pl'e.sIdente rlebe veJ'lficarse el pr'imel'o de finero
, 19U1eu te, tal como q u~da ind ¡cado en el Hl'tícu.
lo que .'e di 'cute y para el cual pido la apl'obaoi6n
de la Asamblea."
. En di9c~si6n para adoptar este artículo, lo modIficó
el DI pll tado Puleclo, y dijo:
" E toy en todo de acuerdo con el S,'. Mini:itro
~~ el pu~to qu~ .se debate; Rsí es que mi modinca·
c~ón es solo adItl va y para no dejar' en la Ley Vzl ·
ClO alguno. CO,stumbl'e ha sido, y así lo clisponen
las leyes anterIOres sobre la materia, que el PI esi.
dente tome posesión ante el Congl'eso; pero C(>ffiO
para Enero de 1915 110 habrá Congreso reunido,
conviene fijar de una vez como lo indica fni modio
ficaci6n, que tal posesió~ se tOlue ante la Corte
Su prema 6 ante dos testigos á faltt\ de la Corte,"
El Diputado lnsignar'e8-" ~so queda vigente,
pues es de las partes de la Ley actual que no se
oponen con la presente,"
-" Así es In verdad, continuó el orador' pero
como la c,laridad en casos como éste, lejos de da
ñar, conViene, creo que la Asamblen debería adoptar
mi modificación,"
El Sr, Ministro de Gobiel'no di' o :
" Aun cuando la modificación Jel Diputado Pll
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406 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
lecio ~ll1e~e no seJ' necesaria en e8ta ley, por cuan.
~n HI C,ó(hg~ ~o1ítico y Municipal contiene RemeJR
n te ti ~spo lCIÓII, no veo ilJ(.!()Oveniente en apro-o:\.
I'la JIl .. ttlmente pal'a (1 llP .
Ante to.lo debemos cuidar pOI' IR. paz de las cuno
ciencias y la RrmonÍa en los pu~b!os pequeños
entre todas laH autoridades, ~si las cl\"lles como las
eclesiásticos. "
El Diputado Gutiérrez Rufino pidió la palB brn
y dijo: .' .
" Con perdón {lel Sr. DIP.uta,lo lnSlf.\to en creer,
y cumplo el deber de manIfestarlo, que es demasiado
una visita anual en cada Departamento y
excesivo el sueldo qll"e dUl'antp. ella han de ?eyen.
galo el Gobernador y sus acompañante~. SI aprobál'amos
el artíclIlo tal como eRtA, de fiJO que los
GobclrnaJol'es se la pasaban en visita y POC? á
poco se anularía la administración en la capItal.
Yo también he sirIo Gobernador y be pr1ictlC~do
~isitas oficiales, y sé por lo mi8mo q~le la sen~¡}la
visita de una .oficina telegráfica requler~ un dla, y
que la visita del má-4 humilde pueblo, SI es que se
hace con conciencia y no pOI' el placer del paseo,
rtquiel'e por lo menos cinco días, .• , En estas con·
diciones, si hay que hacer visita comple~a en cada
año por {,odo el Departamento, resultal'la que estableceríamos
Gobernaciones trashumantes, cuy&
buena marcha sería poco ~enos q ne 1. m pOSI' hel." .
"El Sr. Diputado Jiménez modific6 la propos1·
ción discutida y dijo: .
" Yo también estoy cierto de la neceSIdad y
cop.vel)iepci$ d~ las visitas oficiales; pero como
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· 410 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
hallo justas las observaciones hechas sobre fiU costo jor pueda apreciarlos, y convengamos en que no ha
y su duración, hA querido modificarlas de modo de ser igual el viático para recorrer el Departaque
la Asamhlea cunvenga en ella~, )' con tal obje mento de Nariño que pI fljaclo para recorrer el
to propongo que Rea unt! sola visita Jurante ]os del Atlántico."
tres años del período y que se l'ebajen los viáticos El Diputldo Fl'llUCO pidió pOI' última vez In pa-á
sólo diez pesos diarios, que son los menos posi. labra y dijo:
bIes, dada la carestía de todo en el país. Así mo· . 'No me hace tuP.,·zc\ el al'gumen to del Diputa.
~ificada, confío en que la Asamblea atenderá la do Delgado: si fijarnos el viático á ' tanto el díH,
Insinuación de la Junta de Gobernadores. " como es lo natural. no ' importa que se gasten do.'
El Diputado Franco dijo : me~es en ,'ecorl'er á Nariño y Rólo quince días
"Estamos complic'alldo un debate de mauera al Atlántico: gasta más el que trabaja más. Si calinútil,
y sobre todo que nos hace perder tiempo culamos en sólo tl'e8 días lo que se demora el Go·
precioso. Interés personal no tengo en ello; y no bernadol' en cada pueblo .... "
hago otra cosa que atender con cortesía á los de- El Diputado Ma'l'tínez 8ílva-" Y si los vuelve
seos de la Junta de Gobernadores; cuando ellos seis .. _ . "
lo piden y el Gobierno lo acepta, será porque _ce Estoy hablando, continuó el orador, sobJ'p
están convencidos de sus ventajas. Yo apenas la base de que los Houet'nadorea ~on hombres hon· ,
quiero observar que son exagerados los temores rados, caballeros cumplidos, que no querrán art'ui·
del Diputado Gutiérl'ez sobre duración de la visi nar su Depar'tarnento l'erdiendo el tiempo en vi·
ta, y que siempre tendrá el Gobernador tiempo sitas inútiles para aument·\l' su., sueldos con viá
sobrado para hacerll\ y para atender á su uestino ticos indebidos, y pOI' lo mismo insisto en Roste
en la capital. Es claro, y seguramente así se hará, ner que ni es enorme la duración ele cada visita
que el Gobernador visite dos ó tres Provincias, ni excesivos los viáticos propuesto, y que deb~vuelva
á despachar á sn capital, luégo visite otra mos aprobar al meno~ la modificación del Diputa
Ú otras Provincias y así hasta acabar. Ni se pier- do Jiménez."
de ~iempo ni hay tal suspensión de trabajos en lns El Sr. Ministro de Gobierno dijo:
capItales." ., Me sorprende el CUI'~o que ha tomado eRte de·
El Diputado Gutiérrez vol vió á tomar la pala- bate, pues jámá creí que hu hiéramos de perder
bra y dijo: tAnto tiempo en ~I y menos cuando pl'evisto está
"Ni con la modificaci6n Jiménez le daré mi lo que (liscutimos y el artículo 154 del Código
voto á este artículo. Insisto en creer que las vi i Político y Munici pal or'dena que lo ~ Gobernadores
tas Elon paseos que se prolongarían todo el pet'Ío- hagan las visitas en eue tión. Ademá, en lo Dedo
si fuesen pagadas con diE'z pesos diarios de partamentos hay viáticos destinaclos á tale~ visi·
viáticos, además del sueldo mensual del Goberna- tas y no será ttluta la gana de pasear de los Sres,
doro Como Gobernador y como Prefecto de Poli- Gobernadores ni de aumentar con ello~ su sueldo,
da en el Departamento, practiqué visitas en Cun- cuando raro es el que toma empeño por hacer tadinalllal'ca
con toda laboriosidad y toda cOBcien- les visitas. En Antioquia, por ejemplo, hay un
cia, tanto lJue ]1\ prE'nsa las recomendó como ba e viático fijado de cinco pesos pOl" kilómetro, que
de la geografía uepartamental, y sin embargo no seJÍa más de los diez pesos diarios pedidos hoy, )'
cobré viático alguno. Así debe hacer todo Gobel" sin embargo jamás se hh abusado de las vi itas
nador que quiera conocer el territorio de su juris. glfbernamen tales. Por' lo demáR, me permito notar
dicción; si conviniéramos en darles viátieos para que no es acejJtable lfi observación del Diputado
visita anual y ellos prolongaran su visita como Delgado, pues más por que estos gastos figu ren en
pueden prolongarla, no aleanzal'Ían todas las reno los Departamento~, la Asamblea Nacional tiene
tas del país para pagarles SUB visita~. En De- perfecto derecho para fijarlos como mejor le eon-pal'tamentos
pobres, como lo será el de Quesada, venga." .
no alcRnzarán- sus rentRs ni para comenzar el Fueron negadas RSÍ la modificación como la pro.
paseo oficia1." posición discutidas, y luégo aprobado el proyectu
El Diputado Delgado dijo: en segundo debate.
"Creo que He está discutiendo algo en que no El Secretario _
debiéramos inmiscuírnos Estas visitas las tiene . Rafael E8pinosa G.
-+-
ACTA
dispuestas la ley, y son las Asambleas departa·
mentales las llamadas á reglamentarIas y á dar
ó no dar viáticos á los Gouernadores. No decretemos
más gastos que los nacionales, que ya son de-masiados.
i Para qué detener'nos á edtudial' un DE LA SESIÓN NOCTURNA DEL DíA 26 DE ABRIL DE 1905
punto que mejor que nosotrod 10 estudiarán las (Presidencia del Diputado Quij'O\no Wallis).
Asambleas? No es igual visitar un Departamento A las siete y treinta minutos p. m., y en ausen-que
otl'o: 108 gastos en éste pueden ser mayores cia del Sr. Presidente y de los Vicepresidentes, que se
que en aquél; luego dejemos que los fije quien me· habían excu~ado, ocupó el solio el Diputado Dr·
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,
ANALES J>E LA ASAMBLEA NACIONAL 411
~ijano Wallis, á quien correspondía presidir conforn~
e al Reglamento, por haber tenido votos para Pre
s.ldente en la última elección, y dispuso que se pasara
hsta. No hubo quoJ'um, por lo cual determinó que se
esperara el transcurso de una hora, en conformidad
con la teoría r~glamentaria, y que se dejara constancia
de que á la silz6n e'staba lloviendo.
A las ocho y veinte minutos, ya con el q'uoru1n requerido,
se abrió la sesi6n. Di6se lectura al informe
con que el Diputado Dr. Manrique devolvió el proyecto
de ley" por la cual se aprueba el decreto legislativo
número 7 del presente año."
A bierto el segundo debate de este proyecto, se
aprob6 el artículo único de que consta, que dice:
1( Artículo único. Apruébase en todas sus partes el
Decreto legislativo número 7 de 19°5 (17 de Enero),
por el cual se crea el Ministerio de Obras Públicas."
Terminada la discusión sobre la parte dispositiva,
se leyó y aprobó el título. Por falta del quorum requerido
no pudo cerrarse el segundo debate.
Abierta luégo la discusión sobre el proyecto de ley
" por la cual se adiciona la 56 de 1890," se originó
un debate en el que tomaron parte los Diputados
Sres. SanÍn Cano, MartÍnez Silva y Uribe Toledo
sobre si este proyecto debía discutirse en segundo ó
tercer debate, pues estándose discutiendo c!n segundo
fue cuando la Asamblea resolvió que pasara de nuevo
á una comisión para que ésta presentara un proyecto
por separado que regulara el ramo de minas de esmeraldas.
La Corporación resolvió que se discutiera
el proyecto en segundo debate. Sin observacion alguna
se aprobaron los artículos 1.° y 2. 0 originales, que
se hallan redactados así:
., Art. l. v .A.demá! de los casos determinados en el
a~tículo 1.0 de la Ley 56 de 1890, sobre expropiación
por causa de utilidad pública, constituye grave
motivo de conveniencia nacional, para el efecto de
decretar la enajenación forzosa en favor de la República
de las propiedades particulares, lo siguiente:
"l.O La explotación, ensanche y mejora de las mi~
as de sal y fuentes saladas que carezcan de combustible
adecuado, Ó de los tet'renos ad yacentes indispensables
para el buen servicio de ellas; y
"2.° En general, la adquisición, conservación, mejora
y ensanche de las obras que á juicio del Gobierno
sea necesario implantar en las propiedades nacionales
que sean fuente de recursos fiscales, ó cuya área sea
conveniente ensanchar.
"Art. 2.° Es permitido á los particulares descubrir
y denunciar, en terrenos de propiedad nacional, minas
de carbón para explotar el combustible que necesite
el Gobierno; y el descubridor ó denunciante tendrá
derecho por diez años al quince por ciento (15 por
100) del producto líquido de la Empresa, y siempre
que compruebe, á juicio de peritos, que la mina es
suficientemente rica para acometer su explotación."
Terminada la di~cusión sobre la parte dispositiva,
se discutió el título, que obtuvo el pase de la Asam-blea.
Por la misma causa que en el anterior no pudo
cerrarse el segundo debate.
Los Diputados Sres. Gutiérrez Arango y {;utiérrez
Rufino suscribieron la siguiente proposici6n :
"Altérese el orden del día y considérese lo siguiente:
reconsidérese e l proyecto de ley 'sobre reconocimiento
y pago de créditos de militares en servicio
por exacciones por la última guerra,' que fue
negado en la sesi6n del 18 del presente. "
Tomaron parte en la discusión para sustentar lo
propuesto y hablar sobre la justicia que entrañaba el
proyecto, el Sr. Ministro de Gobierno y el Diputado
Dr. M,anrique, después de]o cual fue aprobado por
unanimidad de votos, y así se hace constar por petición
del Diputado Sr. Martínez Silva.
En consecuencia, abierto el segundo debate del ci
tado proyecto, se puso en discusión el articulo 1.0,
modificado por la Comisión. El Sr. Ministro de Gobierno
hizo uso de la palabra para impugnar esta
11l0dificaci ón.
En este estado el Dip~tado Dr. Herrera Luciano
hizo leer el artículo 329 del Reglamento.
La Presidencia, en virtud de la disposición citada,
resolvió que el proyecto volviera á primer debate, en
el cual se consideró y aprobó en seguida. Pasó en comi!
ión á los Diputados Manrique y Gutiérrez Rufino,
con doce horasde término.
Acto continuo se abrió el segundo debate del proyecto
de ley" que organiza el sistema monetario nacional,"
previa lectura del informe. Púsose en discusiOn
el artículo original, que dic~ :
"Art. 1.0 La unidad monetaria y moneda de
cuenta de la República es el fuerte de oro, dividido
en cien centavos, con un gramo seiscientos setenta y
dos miligramos de peso y novecientos milésimos de
fino. "
El Diputado Dr. Martínez Silva lo modificó poniendo
en vez de las palabras: "es el fuerte," éstas:
"es el peso."
En tal forma se aprob6 y adoptó.
Sin cambio alguno fueron aceptado! los artículos
2.0 á 5.°, que dicen:
" Art. 2.° Las demás monedas de oro son :
" Le El doble condor, de valor de veinte pesol;
" 2.° El condor, de valor de diez pesos; y
" 3.° El medio condor, de valor de cinco pesos.
" Art. 3.0 Habrá también monedas de plata divididas
así:
" 1.0 El medio peso, cuyo valor equivale á cinco
dcimos de peso en oro;
., 2. 0 La peseta, con valor de dos décimos de peso
en oro; y
" 3.0 El real, que valdrá un dócimo de peso en oro.
" Art. 4.0 Cada una de las monedas expresadas en
lo! artículos anteriores tendrá novecientos milésimos
de fino y el peso correspondiente á su valor, con re·
lación á la unidad monetaria en oro.
"Art. 5.0 Para los efectos de la acuñación de la
moneda de plata y de la ~jación de los valores mone-
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-_ ...
412 ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL
tarios, se considerará cada gramo de oro á ley de no_ 1 En este estado el Diputado Uribe Toledo hizo .y
vecientos milésimos, equivaltnte á 33 gramos ue sustentó la siguiente pr<1posición, que obtuvo la vema
plata." de la Asamblea: .
Traído á discusión el artículo 6. 0 original, el Di- "Suspéndase el debate de este proyecto hasta la se-putado
Dr. MartÍnez Sil va lo modificó en la forma sión de mañana, con asistencia del Sr, Ministro de
que sigue, en la cual se aprobó y adoptó: Hacienda."
" Atículo. Por c"da $ 100 ~n oro que se pongan Siendo las diez y quince minutos de la noche, el
en circulación sólo podrán ponerse hasta diez pesos Sr. Presidente levantó la sesión. En el curso de ella
en moneda de plata.'" el Diputado Dr. Ca macho devolvió con el informe
Vino al debate el artículo 7·°, que dice: respectivo el proyecto de ley sobre mobilización de
"Si el Gobierno lo estimare necesario para los cam· la propiedad raíz.
bios menores, podrá también decretar la acuñación de
monedas fraccionerias de níquel, cobre ó bronce, de ' El Presidente,
aluminio adecuado, con valor representativo de cinco J, M. QUIJANO W ALLIS.
(5), dos (2) Y un (1) centavo de oro."
El mismo Diputado propuso la siguiente modificación
aditiva, que fue aprobada, adoptándose luégo
el artículo.
,. Sin exceder del 2 por 100 de la cantidad en oro
dada á la circulación,"
Púsose en discusión el artículo 8.°, que dice:
"Art. 8.° El papel-moneda emitido legalmente
por el antiguo Banco Nacional y por el 'Gobierno y
los Departamentos, continuará conservnndo su carácter
de mnneda de curso forzoso y su poder liberatorio,
según las reglas siguientes:
H I. a Es potestativo en toda clase de contratos 6
transacciones civiles y comerciales, ya sean oficiales
ó privadas, estipular libremente cualquiera especie de
mOtllldas uacionales ó extranjeras de oro; y
"2.1 En las regiones d~ la República en que existe
como medio circulante la moneda de plata, ésta conservará
su poder liberatorio al precio en relación con
el patrón de oro que tenga en el mercado, y podrá
estipularse libremente en dicha moneda."
El Diputado Uribe Toledo hizo uso de la palabra
para hacerle algunas observaciones, y el Diputado Dr.
Martínez modificó el inciso 2.0 en donde dice:
;, 2. 0 En las regiones de la República en que exis
te como medio drculan te la moneda de plata," por
estas: "el), las regi es de la República en que
existe como medio circulante la moneda legal de
plata." .
En el debate de esta modificación tomaron parte
los Diputados Sres. VlartÍnez Silva y Gutiérrez Ru·
fino, para sustentarla ,y los Diputados Delgado y Herrera
Luciano para impugnarla.
Verificada la votación resultó aprobada, adoptán.
dose el artículo en dicha forma.
El Diputado Dr. Herrera Luciano hizo constar su
voto negativo.
Los Diputados Sres. Sanín e.ano, euerv~ Márque~,
MartÍnez Silva y Herrera Luclano propusieron el SIguiente
artículo nuevo, que fue aprobado:
"Artículo. Las obligaciones contraídas en cualquier
época en las que se hubiere estip~lado .moneda
distinta de la de curso forzoso, deberan satisfacerse
en la moneda estipulada ó en su equivalente en mo-neda
nacional, al tipo del cambio el día del pago."
El Secretario, Rafael E8pinosa G,
- *-
EXTRACTO DE LOS DBBATES
DE LA SESIÓN NOO'fURN A DEL DíA 2G DE ABRIL DE 1905
1
Al ponerse en Jiscusión para seguDLlo debate
el proyecto de ley pOI' la cual se aprueba el De·
creto legislativo nlimeJ'o 7 de 1905, el Diputado
Manriq ue dijo:
"Estudié como comisión al efecto el proyecto
que se discute, y s~gún lo habéis oído en el corto
informe con que lo devolví, es eooveniente su
aprobación, así por 11:1. im pOl'tancia del Ministerio
de Obrus Públicas creado pOl' el dicho Decreto número
7, corno porque este Decreto está surtiendo
efecto~ ue ley y con aproba.rlo no hacemos sino
poner las cosas en su puuto. Si algo hubiera de
observarse en el pal ticulal' es la demora con que
le impartimos nuestra aprobación á uu Decreto
que nosotros mismos hemos estado acatando como
ley."
11
Al poner en discusión para segundo debate el
proyecto de ley (..'01' la cual se adiciona la 56 de
1890, pidió la palabra el Diputado -U ribe Toledo
y dijo:
"Si no me equi voco, este proyp-cto fue ya apl'o·
bado en segundo debate, y hoy no tendríamos sino
que ~pl'ubal'lo en tercer debate para poder sorne·
terlo á la sanción del Poder Ejecutivo; es verdad
que vol vió á segundo para retirar de él la parte
relativa á esmeraldas que le había introducido la
primera Comisión que lo estudi6; pero como esta
separación ya se hizo y 10 que hoy queda del proyecto
es justamente lo que como tál había presentado
el Gobierno y que nosotros teníamos ap"obado
en segundo debate, e.s claro que sólo deb~mos
considerarlo hoy en tercer Jebate."
( Conoluirá),
IMPRENTA NACIONAl.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 52", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094449/), el día 2026-04-02.
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