itÉPUBLICA DE COLOMBiA
ANALES DB LA ASAMBLBA NACIONAL
~erie 1 Bogotá, Mayo 10 de 1905 Número Ql
CC>N"TEN"X::O C>
Págs.
ACTO LEGISLA'1'IVO NUMERO 4 DE 1905
(30 DE MARZO)
Ae:to legi latiyo nümero }.o de 1905 (21 de Marzo), por el cllJI se por el cual se deroga el al tículo 204 de la Constituci6n.
reforman los artículos 147 y 155 de la Constituci6n de 111 Re
püblica .. , •..• ____ •• _ ••• " _ o" _ "_ • ,... • • • • • ••• , '.. .., •.•
Acto Jegislatiyo número <4 de 1905 (:sO de Marzo), por el cual se de-
161 La Asamblea Nacional Constituyente y Legislaroga
el artíeul? 20 .. de la Constituci6n .......... ' .•• ' .. .... . HH tiva df3 Colombia
DECRETA:
Acto legislativo nfimero 5 de 190.'S (30 de Marzo), por la cual e eli.
minan la Vicepresidencia de la República y la Designatura, ~c
pro\'ee al modo de llenar las falta::. tempoi'ales 6 In falta absoluta
del PresideDte de la Repúhlie8, y se prorrog,l e! actual pt'ríodo
del luismo ... o ...... o ....... o o- o ••• .. ...... • .......... .
Acto lcgisllltivo nfimer 8 de 1905 (13 de btill, por él cnd e su.tituyel\
10l! artículos 95, 114, J73, lH, 76, 176, 177 Y 178 de
Articulo único. Derógase el artículo 204 de ]a
Hit Constitución.
la Constitución..... .., ..... .. .......... ,.: ..... , ....... .
Dad .n Bogotá, á e'ntinueve de Mal'ZO de Tni!
162 . novecientos cinco.
Acto legislativo nümero 9 de 1905 (17 de Abril), por el cual se sustituye
el attíeulo 209 de la Constituci6n.. . ...... 162 El Presidente,
Extracto de los debate!! de la se i6n del M.l 8 de A hri I ue 1905, ENRIQUE RESTREPO GARe1A.
(Conclusi6n). _ •••• _ •• _. ..... , ............ ' .......... ' ......... ..
Infofllle de una Cornisi6n..... •• ...... •• ... . • . •• . • . . . .. • . . ..
Notas y telegraolns ..................... ' . , ..... '. . .... ..... .. ..... . .. .
163
167 El Secretario, Rafael Espinosa G.
JG8
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 1.0 DE 190b
(27 DE MARZO)
por el cual se tefortnan los altículos 14-7 y 165 de la CUllstitución
de la Repfiblica.
La Asarnblea Naoional Oonstituyente y Legislativa
de OolO1nbia
DECRETA:
Art, 1.0 El período de los Magistl'ados de la
Corte Suprema de Justicia será d~ ciuco años, y
de cuatro el ue los Magistrados de Jos Tribunales
SuperioreH de Distrito Judicial.
Art. 2.° ~I pi imer período de los Magistrados
de la Corte ~uprema empezará á correr' el día l.'
de Mayo del presente año, y el de Jos Magistl'ad08
de los Tribunales Bu periol'es de Distrito el l.0 de
Junio del mismo año.
Parágrafo. Dichos Magistrados JJodrán ser reelegidos
indefinidamente.
Art. 3.° (transitorio). El Presidente de la República
nOlnbl'ará libremente, la primera vez, los
Magistrados de la Corte Su pr~ma y de los Tribu~
nales Superior'es, y sonleter'á el nombramiento de
aquéllos á la aprobación del Senado. .
Dado en Bogotá, .á veinticuatro de Marz(, de mil
novecientos cinco.
El Presidente, ENRIQUE RE8TREPO GAROfA.
El Secretario, Dan-iel Rubio Paris.
Pode1' Fdecutivo-Bogotá, Ma1'zo 27 de 1905.
Pu blíq uese y ejecútese.
(Lo S.). R. REYES.
El Ministro de Gobierno,
BONIFAOIO V ÉLEZ.
Poder Ejec7ttivo.-Bogotá, llfarzo 30 de 1 D05.
PubHqlle~w y ejecúteEo
(L. S.). R. REYES.
El MiniRtro de Hacienda y Tesoro,
PEDRO ANTONIO MOLINA.
--+--
ACTO LEGISIJA'frVO NUMERO 5 DE 1905
(30 DE MARZO)
por el cual ~e .. ,liminan la Vicepresidencia ele L\ ltepública y la Designatura,
~e pruvee el modo de llenar las faltas temporales 6 la falt , absolut,\ del
Plesidente de 1/1 R.~pt:íblica, y se prorroga el actual período del mismo.
La Asamblea lVacional Constituyente y Lp,gislati·
va de Oolombia
DECRETA:
Art. l. o Suprimense desde ]a expedición de este
Acto los cargos de Vicepresidente de la República y
de Designado para ejercer' el Podel' Ejecutivo.
Art. 2. 0 En caso de falta temporal del Presiden
te de la República lo reemplazará el Ministro que
designe el Presidente; y á falta de Ministros en
quienes recaiga esta designación, se encal'gará del
Poder Ejecutivo el Gobernador del Departamen to
que se halle más próxirno á la capital de la Repú ·
blica.
Art. 3. 0 En caso de falta absoluta del Presidente,
lo sustituirá el Ministro que designe el Consejo
de Ministros, por mayoría absoluta de votos; y si
faltaren los Ministros, el Gobernador de Departa
mento más cercano á la capital de la República.
§ 1. o El encargado del Po,ler Ejecutivo procede.
rá inmediatamente á convocar la Asamblea Nacional,
y cuando baya terminado ésta su período, al
Congri3so, para que dentro de los sesenta días si.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
162 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
guientes á la convocatoria proceda á elegir al ciudadano
que deba reemplazar al Pr~sidente por lo
que falte del período constitucional. .
§ 2. o Cuando falte un afio ó menos para termInar
el período presidencial, el encargado del Poder
Ejecutivo continuará ejerciéndolo y convocará á
las elecciones ordinarias para Presidente, conforme
á la Constitución.
§ 3. ° En caso de que por cualquier motivo faltare
el Ministro que se haya encargado del Poder
Ejecutivo, el Consejo de Ministros procederá á
hacer nueva designación.
§ 4. o El ciudadano que ejerciere provisionalmente
la Presidencia en el caso deterrninado en el
artículo 3. o de este acto reformatorio, no podrá ser
elegido por la Asamblea Nacional ó por el Congre-so,
en su caso, para el resto del período. .
El ciudadano que hubiere ejercido la PresidenCIa
dentro de los seis últimos meses anteriores al día
de la elección del nuevo Presidente, tampoco podrá
ser elegido para este empleo.
Art. 4. 0 Son faltas absolutas, únicas del Presidente
de la República, su muerte ó su renuncia
aceptada.
Art. 5. o El período presidencial en curso, y solamente
mientras esté á la cabeza del Gobierno el
Sr. General Reyes, durará una década, que se contará
dell. o de Enero de 1905 al 31 de Diciembre
de 1914.
En el caso de que el Poder Ejecutivo deje de ser
ejercido definitivamente por el Sr. General Rafael
Reyes, el período presidencial tendrá la duración de
cuatro afio s para el que éntre á reemplazarlo de una
manera definitiva; esta duración de cuatro afios
será también la de todos los períodos subsiguientes.
Art. 6. o Quedan reformados los artículos 74,
102,108,114,120 (ordinal 9.°), 127,136 Y 174 de l
la Constitución, y derogados los artículos 77, 124,
125, 128, 129 130 Y 131 de la misma y cualesquie ra
otros que sean contrarios al presente acto reformatorio.
Dado en Bogotá, á treinta de Mal'zo de mil no ·
vecientos cinco.
El Presidente, ENRIQUE RES'fREPO GARCtA.
El Secretario, Luis Felipe Angulo.
Pnder Ejecutivo-Bogotá, Marzo 30 de 1905.
Publíquese y Ejecútese.
(L. S.) R. REYES.
El Ministro de Gobierno,
BONIF ACIO V ÉLEZ.
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ACTO LEGISLATIVO NUMERO 8 DE 1905
(13 DE ABRIL)
por el cual se sustituyen lus :utículos 95, 114,173, IN, 175, 176,177 Y 178
ue la Constitución.
La Asarnblea Nacional Oonstituyente y Legislativa
de Oolombia
DECRETA:
Art. 1.0 El Senado se renovará al mismo tiem.
po que la Cámara de Representantes, y el período
de los Senadores será igual al de los Represen.
tantes.
Art. 2. 0 Los Senadores serán elegidos por 109
Consejos departamentales, según ]0 determine
la ley.
Art. 3.° El Presidente de la República y los
Reprentantes serán elegidos en la forma que la
ley determ ine.
Art. 4. 0 En toda elección popul.ar que tenga
por objeto constituír corporaciones públicas y en
el nombramiento de Senadores, se reconoce el de·
recho de representación de las minorías, y la ley
determinará la manera y términos de llevarlo á
efecto.
Art. 5.0 Quedan derogados los artículos 95,
1]4,173,1'74,175,176,177 Y 178 de ]a Constitución.
Dado en Hogotá, á doce de Abril de mil nove·
cientos cinco.
El Presidente .
El Secretario:
ENRIQUE RESTREPO GARCfA.
Rafael .Espinosa G1.lzmán.
Pode?' Ejecutivo- B ogotá, Abril 13 de 1905.
Publíq uese y ejecútese.
(L. S.)
El Ministro d Gobierno,
R. REYES.
BONIFACIO VÉLEZ.
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ACTO LEGISLATIVO NUMERO 9 DE 1905
(17 DE ABRIL)
por el c ual se s ustituye el artículo 209 dc la Constitución .
La Asamblea Nacional Oonstituyente y Leg1'slaÚva
de (}olornbia
DECRETA:
Art. 1. o La Constitución de la República pod rá
ser reformada por una Asamblea Nacional e llVO
cnda expresamente para este objeto por el Oongreso,
ó por el Gobierno Ejecutivo, previa . solicitud
de la mayoría de las Munici alidades.
Parágrafo. En la ley ó decreto sobre convocatoria
de la Asamblea Nacional, de que trata este artículo,
se sefialarán los puntos de reforma, y á
ellos se concretará la labor de dicha Corporación.
Art. 2. 0 La Asamblea de que trata el artículo
antArior se cOlnpondrá de tantos Diputadcs cuan ·
tos correspondan á la población, á razón de un Oi
putado por cada cien mil habitantes.
Parágrafo. Cada Diputado tendrá dos suplente:-1.
Art. 3. () Los Diputados principales y suplenteti
serán elegidos por las Municipalidades de la r f:)
pectiva Oircunscripción electoral.
Art. 4. 0 Para que la reforma se verifique basta
que sea discutida y aprobada conforme á]o establecido
para la expedición de las leyes.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 168
Art. 5. o Las sesiones de la Asalublea durarán
treinta días, prorrogables á juicio del Gobierno.
Art. 6. o Ouando llegue el caso de reunirse una
Asamblea Nacional para reformar la Oonstitución,
cesará el período constitucional del Oongreso que
haya sido elegido antes, y ejercerá las funciones
legislativas de éste la Asamblea Nacional desde
la fecha de la instalación hasta el fin del período
constítucional del Oongreso sustituído.
Art. 7. o En la elección de Diputados á la Asanl'
blea Nacional regirán las disposiciones legales prescritas
para que tengan representación las nlinorías.
Art. 8. o Si en el tiempo transcurrido desde la
clausura de esta Asamblea hasta la próxima reunión
ordinaria del Oongreso en 1908 fuere necesario
introducir nuevas reformas á la Const.itución,
de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, la pre·
sente Asamblea será convocada por pI Poder Ejecutivo
para hacer tales reformas, sin necesidad de
que haya previa solicitud de las }'Iunicipaliclades.
Dado en Bogotá, b, quince de Abril de mil nove·
cientos cinco.
metro dificnlta su pago en oro, pero yo no lo temo,
porque espero que el valor de hts tierras del Gobierno
en los primeros diez kilómetl'tls le dará 10
bastante para pagar en dinero grnn parte de los
diez kilómetros siguientes, y así para los demás.
(\ El privilegio por noventa y nueve años parece
excesivo, pero sólo iguala á los IIlayores con·
cedidos antes en el país, y sin embargo debemos
tener en cuenta, como lo ha anotado el Sr. Dr.
Manrique, que en realidad no es sino de cuarenta
años, pues pasado este tiempo la Nación tiene el
derecho de comprar el terrocarril. Es claro que si
la Empresa es buena, In Nación la compra, y si no
]0 resultare, nada vale el tiempo de duración de
su privilegio.
El Presid n te,
E RIQUE RES'fREP
~l Secretario, Luis Felipe Angulo.
" No me aparto de que los plazo~ son cortos, pero
ello va s610 en beneficio de la Nación, pues en
caso de mora entra en posesión de ]0 hecho y re·
cu pera su libertad para hacer tl n nuevo contrato
ya con mejor conocimiento de call~a ; por lo demás,
creo poder informal' á la 1. samblea que el contra·
A {CÍA • tl'atis tn. sí ~ miemm trabajos dentro d , seis nleses,
. pues sé que ya ha dado p l' c ble dlsposicione. al
i efecto para ca o que su contrato sea aprobt do.
I
(' Creo hB ber aclarado los puntos que marcó el
Poder Ej'ecutivo-Bogotá, Aúril 17 de 1905. Sr. Diputado l\1anrique como ocasionados á dudas;
I nhnt'tl. réstame ólo hablar de lns ventajas del te·
Publíquese y Ejecútese.
(L, S.)
El Ministro de Gobierno,
__ ~.1,-= __
;,y.
I l'l'oearril.
H. HEYES. I "Es la prirner:l, la po ibili(lé~(l de unir la por.
ciones de ferroeal'l'il que están en construcción en
B T ' la abann, Girurdot, La Dorada y Puerto BerrÍo,
ON FACIO ~L~Z. I con e 1 f errrocarr'l·1 d e Me d e lli n a 1 go1 1i! 0 (1 e U l'a b#a ,
EX'fRACTO DE LOS D~~BATE
y t.ener a í anteH de diez años una línea férrea casi
asegurada desde Bogotá al Océano Atlántico, y
esto sin de cuidar la c >Dstrucción de las diversas
líneas ya contratada y de otras que están ahora
DE L SESIÓN DEL DíA 8 DE ABHIL DE 1!)05 mismo al contratarse.
(Conclusi6n ).
El Sr. Ministro de ObrRs Públicas continúa:
"Además, y como ventajas muy importantes para
el país, hay que tener en cnenta lo que significa
la colonización del Darién, más urgente que nin·
"La ub\'ención, bien que excediendo en mucho guna otra por razones que á nadie se escapan, y
oe la autorizada por la ley, no es tampoco exage- lo que significa para el progreso inmediato de mer3da:
al precio actual de la. tierras baldías, que dia República la facilidad de comunicación del Cau·
es sólo de diez centavos oro por hectárea, ella no ca y Antioquia con el mar, atravesando únicamen·
vale realmellte sino mil pe os oro por kilómetro, te territorio nacional. Nada más que éstas tueran
y tanto es eierto esto, que el mismo contratista las ventajas que el pnís debe prometerse del tepropuso
que se le fijaran diez mil pesos 01'0 como rl'ocurril, y, de seguro, no habrfa colombiano que
precio del kilómetro, ó diez mil hectáreas, á peso le negara su voto.
cada una, para caso de pago en tierl'aH. in eme "~i alguna otra aclaración desean los Sres. Di.
burgo, el Ministerio no aceptó esta propuesta, é putados, lne será muy grato poder dársela tal
impuso el precio de treinta mi1 pesos por kilóme- como yo he entendido las cosas al fh'mar el contro,
ó sean diez mil hectáreas á. tre~ pesos, tanto trato, que me prometo alcance la aprobación de
para darles desde ahora buen valor á las tierras esta honorable Asamblea."
de esa región importante del país, como para re- El Sr. Diputado Mal'tínez Silva dijo:
ducir el valor del pago que deberá hacer la Na- j (\ Como miembro de la Comisión que estudió
ci6n . si caduca el contrato y recibe la parte de este proy cto para segundo debate, no vacilo en
ferrocarril construído, pues está estipulado que I recomendarlo á la aprobación de la Asamblea, sir.
del avalúo de éste se descuenta el valor tle los I agregar una palabra en su detensa ni aun siquiera
baldíos entregadoe, á razón de tres pesos cada hec- , pretender justificar el decidido apoyo que le preso
t~rea, A primera vista este alto precio por kiló- too En tesis general, soy partidario de todo ~err~.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
164 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
carril y en especial de éste, porque juzgo de uro de las emisiones .... Francamente esta cantidad
gente necesidad que el país haga acto de presencia es pavorosa, y ni siquiera alcanzamos á concebirlE.,
en aquella región de tantísima importancia para y .no comprendo cómo podemos gastarla con el
nosotros después de la separación de Panamá. Es solo objete) de comunicar con el mar una capital
posible que el precio estipulado sea alto y dema de Departamento, que fácilmente se comunicará
siadas las concesiones que le hagamos al contratis por el Magdalena si se acaba (·1 ferrocarril de Puer·
ta, pero eso ni me detiene ni me mortifica; si algo to Berrío. Se me escapa que Medellín teuga dos
pudiera mortificarme, sería el temor de que el fe- líneas férreas para salir al mar, y á p)'ecio tan inrrocarril
no se lleve á cabo. Los precios altos, las concebiblemente alto, cuando Bogotá, que es la CRsubvenciones
enormes nada si~nifioan: ahí están pital de la República, no tiene ninguna.
varios contratos para ferrocarrIles, quizás mejores "Soy antioqueño, señor, amo mi tierra como
que este del Darién, y sin embargo, no se han quien más pueda amarla, y, sin embargo, debo concumplido
.... i Que es enorme la cantidad de I fesar, porque ante todo soy colombiano, que estas
tierras baldías de que nos desprendemos 1 Claro \ cifras me abruman y me confunde este proyecto; y
que sí, pero no las perdemos: si se colonizan, y de i cómo no sentirme abrumado ante elJas, cuando
seguro son colombianos los más que las trabajen, valen por la entrega de cinco millones de hectá
bien empleado nos está haberlas cedido; y si no se reas Je tierras baldías, que la República no laI:J
colonizan, nada habremos perdido, pues á la vuelta tiene en aquella l'egi611, pues que apenas cuenta
de veinticinco aiios deberán volver á la Nación con ciento veintiún millones en su dilatada super·
las que no estén cultivadas. Todo esto ]0 veo yo flcie, comprendida la gran extensi6n de los I.JlanoB
claro; y si á algu1lo de mis colegas le quedan dudas y del Caquetá -? Seamos prudentes, y tenganlos en
en el particular, sírvase exponerlas, que de seguro cuenta que si no podemos ni debemos entregar ta'
se las disipará el Sr. Ministro aquí presente, así maña extensión de tierras, por razón de peligros
como disipó las que le sometimos los miembros de que es inútil citar, tampoco podemos pagar el fe·
la Comisión. rrocarl'il en dinero, por absoluta imposibilidad
" En lo que sí discrepo del Sr. Ministro es en su para conseguir quince millones de pesos en oro ni
plan de unir á Bogotá con el ferrocarril proyecta, entre los colombianos ni con empréstito en el Ex·
-do, aprovechando el tramo de ferrocarril hecho en tranjero; y dado que consiguiéramos tal suma, que
Puerto Berrío; preferiría que esto mismo se bus- es justamente lo que el Gobierno quiere solicitar
cara en la línea del Gauca por el centro del To· en Europa, no sería natural que la aplicáramos
lima." íntegra al ferrocarril Je U rabá, descuidando la
El r. Diputado Gutiérrez (Rufino) dijo: amortización del papel-moneda y tantás otras em-
., Ya ti ne el Sr. Ministro de Obras Públicas nos presas que llaman con urgencia nlle~tl'a atención.
ofrece contestar nuestras observaciones, y que el " El artículo 4.0 prohibe ia construcción de DioSr.
Diputado Martínez Silva, miembro de Ja Oo· guna otra vía férrea paralela al ferrocarril de
misión informante, nos excita á que las presente- Urabá en una zona de cincuenta kilómt~tl'os á lado
rnos, voy á permitirme exponer las mías, pues de· y lado. i Sería tan atrlable el Sr. Ministro para deseo
ilustral' mi juicio para dar en este particular cirnos cómo se ha de entender esto de las vías Vn
un voto de conciencia, que será afirmativo si des- ralelas?
aparecen los peligros que le veo al contrato. Ante El Sr. Minist1,o.-" Naturalmente que no se
todo, permítame el Sr. Ministro que le dirija al- trata de paralelas matemtiticas, sino simplemente
gunas preguntas. de líneas que dentro·de los cien kilómetros de zona
El Sr. Ministro-e, Tendré mucho gusto en con- privilegiada vinieran de Urabá ó sus serranías
testarlas." hasta Medellín ó las suyas."
El orador-" Gracias, señor. Sírvase decirme: - El O1'ad01'-" Pues bien, dado que el valle del
i qué distancia calcula que haya del golfo de U ra· Cauca no tiene en much,ns partes veinte leguas de
bá á Medellín 1 " anchura, resulta que el privilegio dado al Sr. Grao,
El Sr. Ministro-" A juzgar por el mapa gene· gel' nos incapacita para construí .. en el Cauca ninral
de la República, pues aún no se han hecho es- gún otro ferrocarril durante los noventa y nueVA
tudios especiales, calculo que no hay más de tres- años de la coucesión. .. Esto es grave, muy gra·
cientos kilómetros, ó sean sesenta leguas." ve; pero aún lo es más lo estipulado en el artículo
El o'rado'J'-" A mi juicio, y por datos seguros 5.°, que le concede al contratista derecho, sÍ, señoque
he logt'ado procurarme, creo no errar al decir res, derecho para seguir, dentro de seis años, su feque
hay quinientos kilómetros, ó sean cien leguas, rrocarril de Medellín hasta el sur de Antioquia, y
y quizás más, dado el desarrollo del trazado. Sobre luégo, seis años después, para adelantarlo hasta la
esta base, y al precio estipulado, la Nación debe frontera Sur del Departamento del Cauca! Es depagar
por el ferrocarril la enorme suma de quince cir, que durante doce años no se puede pen~ar
millones de pesos el! oro, Ó s~an mil quinientos mi. tampoco en ningún otro ferrocarril de Medellín nI
llones de pesos en papel-moneda, mucho más de sur del Cauca. Si mañana hay quien quiera con~lo
que alcanzó á litografiarse en la horrible fiebre truÍr ferrocarril en esa región, no se puede acep~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 165
tar propuesta, por buena que sea, hasta que no Por dos razonf\s: la plimera, para fijarles de una
pHsen 10~ seis años concedidos al contratista; y vez un buen precio á nuestras tierras; y la segun
después de ese tiempo tampoco podemos ceptal' da, pOI' si llega el caso de comprar el ferrocarril y
propuesta alguna, por su perior que sea á la Jel descontar de su precio lo que haya recibido en
Sr. Granger, si éste halla buen '.egocio continuar tiel'l a8 el contratista, para que sean treinta mil
hacia el Sur su ferrocarril; y sí 10 hallará, pues ya pesos y no mil los que nos ahone por cada diez
en esa región es excesivo el precio de treinta mil mil hectáreas de que haya <.lispuesto.
pesos por kilómetro, y ni aun siquiera puede ac~l'- "También se alarma el S!', Diputado eon la
tarse por necesidad de colonización, que allí no hace gran cantidad de tienas que deLemos dar en pago
falta. . de la ~llbvención, y esto tampoco es motivo d,~
"El permiso para usar de los caminos con la con· serios temores. El propósito del Gobierno al hacer
dición <.le reemplazarlos por I tros semejante~, pa- el contrato con la intención de dar tierras á camrece
una estipulación natural, bien que convendría bio de ferrocarril, fue el de buscar así el medio de
aclarada fijando los casos en que ellos puedan colonizar aqllella exten~a región, desierta hoy, cuya
OCUplil'Se con el ferrocarril; pero no sucede otro situación geográfica merece e¡..¡pecial atención, y
tanto con el de ocupar las calles de una pobblCión, creal' riquezn en ella, así por la feracidad de sus
máxime cuando no se diee qué debe eotendtH\'e tierras como pOI' su abundancia en minas. Si el
paso obligado, ni se fija indemnización alguna por deseo del Gobierno se l'e[\liza, todo será en benee!
daño que cause la ocupación de sus calles. ncio del país; si no sucede RSÍ, y dentro de veinti-
., Utl'O vacío que hallo en el contrato y que dp.- cinco años aún están inclllt!!s en todo ó en parte
se ría se llenara para poder dar mi voto sin temor las tielTltS que hn dudo eu pago del ferrocarril,
nlgu lto. es el reí rente al muelle en Uiu ~ d Reyes, entonces las no culti Ya das 1)1 rprán al poder de 1
que e paga carísimo, en setenta y eiuco mil peso~ Nación, Repito, plle. ,q e eH est~e aspecto tampoco
01'0, y puede ser un malísimo muelle de madera, tiene nada de peligroso el contrato en cuestión~
(!omo los de nuestros ríos, pero para ouques de que está ajustado á las disposiciones del Código
gran calado. ] iscal en cuanto á tielT»s baldfas se refiere.
"Punto que también me inquieta bastante es el "Tampoco es funuado el temor del Sr. Gutié·
de que el parágrafo elel utfculo 5.° dice ( ue, en rrez, de que el privilegio concedido al Sr. Grangel'
caso de caducidad, el contratistR devolverá el valor I impida contratar otros fe Tocarriles en Antioquia
de las tierras baldías que haya recibido, y no dice y el Cauca. El derecho de opción á continuar el
que hará otro tanto con el 01'0 que le. h¡\Y¿tmo. en- ferrocarril de Medellín hacia el Sur, que tant0
tregado. ¿ Quiere esto decir que el 0)'0 HU entra en I alarma al 1.. r. Diputado, no empezará á contars
la devolución' Pienso que no, pero estimo (lue sino cuanuo tenga el contratista el ferrocarril en
sería conveniente hncerlo constnr en el contrato. Medellín en el plazo de seis años, y mientras tanto
Todos estos peligros, y además el altísimo precio la ación pued~ contl'fitar' cualquier otro ferrocade
cada kilómetro en oro, es lo que mantiene la ni1 que arranque de Medellín sin dirigirse hacia
duda de si debo ó no dal'le mi voto á la negocia- I el golfo de Urabá. Si el contratista cumple su
ción, y que agradecería explicara el Sr. Ministro I compromiso sin que e::3té contratado el ÍerrocaI'J'il
para poder, como ya dije, obrar en conciencia." de Medellín hacia el Sur, nada más justo que darle
El Sr. Ministro contestó: á él un nuevo tramo hast.a el límite con el Cauca;
"Con mucho gusto atiendo las observaciones y si en seis años más lo construye, nada más justo
del Sr. Diputado Gutiérrez, y espero que mis Ph- que darle la prolongaci6n hasta el sur del Uauca,
labraR, clara expresión de lo estipulado en el con- siempre qUtl antes de 'pIe IIf:1gne con su fenocarril
trato, desvanecerán todas sus dudas. al sur de Antioquia~ no haya la Nación contra-l'
El SI'. Gutiérrez encuentra exagerado el precio tado con otra persona ó entidad el ferrocarril del
de trf\inta mil pesos 01'0 por kilómetro, y yo, nI CaucR, para lo cual tiene (lt-'rIecto derecho. Es
contrario, creo que es el más barato obtenido hasta decir, que mientras no esté el ferrocarril en ~e hoy
entre nosotros para e~ta clase de trabajos. Los dellín, la Nación puede contratHr los ferrocarrIles
treint~ mil pesos de la subvención podemos pa- que quiera de MedelHu al sur de Antioquia; y
gal'los con diez mil hectáreas de tierras baldías, que mientras no teng~ el SI'_ Gl'anger su ferrocartil en
valen hoy en el mercado á diez centavos 01'0 cnda el sur de Antiúquia, la Nación puede contrat~l'
una; luego, en realidad de verdad, la enorme sub· los ferrocarriles que quiera del sur de Antioqula
vención alcanza sólo á mil pesos oro por kilóme- al sur del Cauca. En resu men, que el derecho con·
tro, mientras paguemos en tierras, que es en lo cedido no le impide á la Nación contratar ferro que
debemos pagar siempre~ ya entregándoselas carriles en Antioquia y el Cauca, sino cuando y,a
al contratista, ó ya vendiéndolas, cuando alcancen los haya comenzado el contratista, y Je seis en seIS
un buen precio por virtud del ferrocarril construí- años cada uno.. " -, . .
do, para pagarle en oro con el producto de ellas. "El Sr. Diputado 00 halla natural que tenleni
Por qué, se preguntará, no se dijo esto en el con- do Medellín el proyecto de ferrocarril á Puer.
trato, y se fijó la subvención en sólo mil pee¡oa oro ~ to Berrío para buscar salida al mar por el Magd~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
166 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
lena, .tl utemos de darle otra salida por el Darién,
cuando Bogobi 110 tiene todavía salida alguna al
Océano, Pues bien: jllstamente la gran ventaja
que busca el Gobieruo con el ferrocarril de U rabá ,
fuera de colonizar sus tierras , es la de darle á Bo-gotá
la Rnsiada salida al mar, uniendo con el de
MedeJlín los tramos de ferrocarril de Puerto Be·
nío, La Dorada, Hirardot y la Sabana.
"Creo haber contestado las objeciones del Sr,
Diputa~o, y me seJ'á grato tratar de contestar todas
las demás que se le hagan al contrato, Lo firmé
d~spué~ de serios y meditados estudios, y por lo
mIsmo creo poder desvanecer toda duda que ocurra
acerca de él."
El Sr. Diputado Gutiérrez diJ'o:
HM' . lS temores no han desaparecido, y esto me
obhga á insistir en mis argumentos. Si pudiera
hacel' todo el pago en tierras y las cosas pasaran
corno las anuncia el SI', Ministro, en verdad que
~el'í~ barato el precio de cada kilómetro de ferro·
canll; pero esto es imposible, porque ni tenemos
en el Darién los cinco millones de hect.áreas de
ti,erras baldías que se nece~itan para pagar los quiIuentos
kilómetros de vía hasta MedelHn, ni aun
cuand~ los tuviéramos sería prudente darle tamaña
extenSIón de nuestro territorio á un extranjero.
Hay que convenir en que parte de la vía habremos
de pagarla en oro á treinta mil pesos por kilóme·
tro, y este precio es enormemente caro. Yo sé lo
que cuesta un ferrocarril en tierras como las del
Dal'!én, porque trabajé en diez kilómetros de ferro·
carl'l] en las vegas del Daaua' á fondo conozco el b ,
costo de] de la Sabana , del cual fui Gerente, y
rec~el'?o q,ue según cálculos hechos en 1890 con
el dls~lnguldo ingeniero González V ásquez, el costo
d.el kdó~etro, todo comprendido, era !jólo de vein
tltl'és ~11 pesos (ln papel-moneda, que calculado
al doscIentos por ciento de precio -y es muchosólo
serían once mil quinientos pe os oro por kiló·
n~etro. La ley misma, por muchos acusada de da·
d Ivosn, sólo fijó diez mil pesos oro por kilómetro
para las partes montañosas del Vaís y las más
malsanas, en donde como en el Darién las neras
y los. zancudos ab~ndan y es endémica' la fiebre
amarIlla. Todo eso se previó, y sin embargo todos
hallámos exagerada la subvención de diez mil
pesos oro por kilómetro; ¿ qué no diremos hoy de
los treinta mil concedidos al Sr. Granger?
"Tampoco me han convencido las razones del
~I'. Ministro en cuanto á 10 que ha de entenderse
por paralelismo en la zona privilegiada y derecho
y meritoria que os e~ tan conocida, pare·
ce innecesario, y por eso te} mino e t informe con
la t:!iguiente proposición, que someto á vuesta decisión:
Dése segando debate al proyecto de ley por
la cual se concede una pensión.
Bogotá. Abril 11 de 1905,
Señores Di pu tados.
Vuestra Comisión.
LUCIANO HERRERA.
-+-
NO'!'AS y TELEGRAMAS
República de Oolombia-Telégrafos nacionalesMe
de llín, 7 de Abril de 1905.
Presidente Asalllblell Nacional
Proyecto de división territol'Íal en este Departa.
mento, se ha recibido con aplauso de todas las gentes
sensatas y que atienden al porvenir de la Patriél.
Es así una aspiración unánime, un deseo verda·
dero racional y ardiente, que la regi6n oriental del
Att'ato haga parte de la agl'upación política que
debe tener por capital á Medellín. Así aguardamos
sea resuelto por esa Corporación que usted dignamente
preside.
El Secretario de Instrucción Pública,
EUSEBIO ROBLEDO.
Asamblea Nacional
Dése cuenta y publíquese.
RESTREPO GARCíA.
IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - N. 21", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094448/), el día 2026-02-26.
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