REPUB~ ,ICA DE COLOMBIA
ANALBS DE L . ASAMBLBA NACI~NAL
Serie única ~ Bogotá" Mayo 24 de 1910 ~ . Número 3
o OlSl"TElSI"X:O o pecto á ]as elecciones de sus miembros, como 10 ha
Págs. afirmado erradamente un periódico de la ciudad.
Acta de la sesi6n del mi6rcoles 18 ue Mayo de 1910 • __ • • ... .
Acta de la sesi6n del jueves 19 de Mayo de 1910 .
17
18
18
VI
Acta de la sesi6n del viernes 20 de Mayo de 1910 ... .. .
Acta de la sesi6n del sábado 21 de Mayo de 1910
Cuadro de Comisiones.. .•• •••••• ...••• .. .• ___ •• ..... ... . ..
Proyecto de acto legislativo reformatorio de la Constituci6n Nacional
Notas. y telegramas ...... _................. . . .... . . ............. .
~~ La Presidencia solicitó de los señores Diputa.
22 dos presentaran sus credenciales á la Secretaría,
24 para pasarlas á la Comisión respectiva.
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 18 DE MAYO
DE 1910
(Presidenoia del Diputado Arango Ramón).
·1
Con el número reglamentario el señor Presiden·
te declaró abierta la esi6n á ]a una y cincuenta
y cinco minutos de la tarde Previa excusa deja.
ron ele asistir los señores Diputados Constaín y
VII
De acuerdo con el orden del día continuó el
primer debate del proyecto de Acto legislativo
reformatorio de la Constitución, en cuya discusión
tom~ron parte los Diputados señores Rosas y Esguerra.
Después de esto result6 aprobado por ,1
treinta y cinco votos afirmativos contra dos negativos,
de los Diputados señores Mesa y Rosas,
quienes pidieron se hiciese constar así.
Pasó dicho proyecto en comisi6n á la de Refor·
mas Constitucionales, con diez días de término.
VIII
Ospina. /
/ 11 Abierto el primer debate del proyecto de Acto
J legislati vo reformatorio de la Constitución (pre·
Fue aprobada si ' observación alguna el acta de sentado por el Diputado sefior Carrefio), el Dipu.
'la sesión anterio;; y se impuso á la corporación tado señor Mesa fijó la siguiente proposición, que
del orden del día y de los negocios substanciados explicó:
pqT la. Presi~éncia. "Suspéndase la discusión de este proyecto y
/ I 111 ordénese su publicaci6n para que desptlés de dos
/ días de repartido á los señores Diputados pueda
E1.l'!éñor Presidente hizo algunas observaciones continuar su primer debate."
á ~' barra sobre la compostura que debe obser.' Impugnada por los Diputados señores Carreño
.var durante las sesiones, y al efecto hizo leer los y Holguín y Caro, fue negada.
'artículos 101, 102 Y 147 del Reglamento. En seguida pasó .dicho proyecto á segundo de·
IV bate, por treinta y tres votos afirmativos contra dos
negativos, de los Dipntados Mesa y Rosas, quienes
por segunda vez manifestaron que hacían constar
su voto negativo. Pasó con el mismo término y á
la misma Comisión del anterior.
El Diputaqo señor Esguerra puso en conoci·
miento de la Asam blea una nota de la Academia
Nacional de Historia, de la cual es miembro hono·
rario, y presentó las credenciales que lo acreditan
\.iomo Diputadp por la Circunscripción Electoral
de .A.ntioquia.
V
El Diputado seÍior Holgu~n y Caro hizo constar
que en la sesión del día 16 de los corrientes él ha·
bü~ tachado las diHposiciones del Acto Legislativo
n' mero 9 de 1905, en virtud de las cuales file
convocada la presente Asamblea; pero que en ninguna
forma había hecho observación alguna res·
IX
La proposici6n siguiente fue subscrita por el
Diputado señor Bonilla: .
" Pu bHq uense para segundo debate los proyec·
tos sobre reformas constitucionales que han pasado
en primero."
Se aprobó, modificada por el Diputado señor
Escobar, en los términos siguientes:
"Todo proyecto de reformas constitucionales
que haya sid? aprobado en primer debate será
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
18 ANALRS DE LA ASAMBLEA NACIONAL
publicado, para ser distribuido á los Diputados
antes de entrar á Regundo."
X
Por treinta y siete votos afirmativos contra uno
negativo fue aprobado en primer debate el proyec·
to de ley que restablece el Departamento del At·
lántico. Lo substentaron los Diputados señores RoS8S
y Sala zar. El Diputado señor Espiuosa qued6
comisionado para informar sobre él en el término
de cinco dias.
Las dos proposiciones siguientes, subscritas respectivamente
por los Diputados señores Carreño
y Segovia, fueron aprobadas:
"La Asamblea Nacional resuelve la publicación
de los Anales de la misma corporación, de
acuerdo con el artículo 68 del Reglamento.
"La Asamblea resuelve señalar el día de mañana
para la elecci6n de Taquígrafos, Relatores y
Cuestores."
XI
A las cinco menos diez minutos de la tarde el
señor Presidente levantó la sesión.
En el curso de ella el Diputado seíIor Bolgurn
y Caro presentó un proyecto de Acto legislativo
reformatorio de la Constitución Nacional.
El Presidente,
RAMON ARANGO
El Secretario,
Ma'l'celino Uribe A'l'ango
ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 19 DE MAYO
DE 1910
(Presidencia del Diputado Arango Ramón).
1
Con el número requerido dio principio la sesión
de este día á las dos y cinco minutos de la tarde.
Dejó de concurrir con legitima excusa el Diputado
seilor Ospina.
11
Leida y aprobada sin observación alguna el
acta de la sesi6n anterior, se dio cuenta:
Del orden del día de la corporación;
De los negocios substanciados por la Presidencia;
De un oficio del señor Ministro de Gobierno, en
el que manifiesta que la credencial expedida á fa·
vor del doctor Luis F. Campo por la Junta Elec·
toral de la Circunscripción de Cali es válida, ra·
~ón por la cual rectifica la lista p,asada el 15 del
presente, que es la misma que apareció en el Dia·
rio Oficial del 14 del mes en curso, en el sentido
de ::tue en vez de los señores doctores Augusto
Martinez, Ignacio A. Guerrero y Víctor Estrada,
debe teRerse como Diputados principal y suplentes
primer~ y segundo, respectivamente, á la
Asamblea Nacional, por la Circnnscripción Elec.
toral oe Cali, á los señores doctores Luis F. Cam·
po, Ignacio Palán .y J oaq uín Emilio Botero, mie -
tras la Corte Suprema de Justicia no confirme el
fallo del señor Juez de Escrutinios; y
De una nota del señor Ministro de Obras Públicas,
en la cual recomienia á la Asamblea Na·
cional los contratos celebrados con el señor Edmundo
Brochon y con los señores Diego Martinez
& Com pañía, de Cartagena.
111
A las dos y treinta y cinco minutos de la tarde~
á petición del señor Ministro del Tesoro, la Asamblea
se constituyó en sesión secreta.
El Presidente,
RAMON ARANGO
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 20 DE MAYO
DE 1910
(Presidencia del Diputado Arango Ramón).
J
1
El señor Presiden1te declaró abierta la sesión,
con el quorum legal, á las dos menos cinco minu
tos de la tarde. Previamente se habían excusado
d~ concurrir 10s/Diputadps señores Herrera y Os·
pIna.
1 \
Leída, aprobada sin varia-ción alguna y firmada
en presencia de la Asambl ~-a\ \el acta de la ses~6n
anterior, el Secretario dio cuenta del orden/ del
día de la corporación y de los ne~cios su bst 'nciados
pOI' la Presidencia.
111
El Diputado Espinosa present6 sus crede~ales
d.e Dip~tado primer suplente por la Circunscftt ·
Cl6n Electoral de Bogotá, y manifest6 el deseo de
que la Comisión respectiva las revisara y diera su
informe lo más pronto posible, por haberse duda
do de la validez de su elección.
IV
De acuerdo con el orden del día procedióse á
la elecci6n de rraquígrafos. Los Diputados Carbo·
nell y Quevedo Alvarez, nombrados escrutadores,
informaron que los treinta y ocho votos recogidos
se habían distribuido de la manera siguiente:
Por el señor Miguel Sánchez Rejano, veintiocho
votos;
Por el señor Carlos Lombana "8., veintiún votos;
Por el señor Alejandro López L., trece votos;
Por el señor Miguel Villamor, cuatro votos;
Por el señor Julio J. Blanco, cuatro votos;
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 23
pero si por cualquier causa no pudieren abrirse en tal
fecha las sesiones ordinarias, se verificarán lo más pronto
que fuere posible.
Las sesiones ordinarias durarán sesenta días, pero
podrán prorrogarse por acuerdo de ambas Cámaras,
cuando así lo dispongan los dos tercios de los votos de
una y otra.
Podrá también reunirse el Congreso extraordinariamente,
convocado por el Gobierno, y entonces sólo se
ocuPélrá en los negocios que éste someta á su consideración.
En tal caso durará reunido únicamente el tiempo
que el mismo Gobierno determine.
Artículo. El Congreso se reunirá en un solo Cuerpo
únicamente para dar posesión al Presidente de la Re
pública y para elegir Designados.
En tales casos, el Presidente del Senado y el de la
Cámara serán, respectivamente, Presidente y Vicepresidente
del Congreso.
Título VIII
Artículo. El Senado se compondrá de tantos miembros
cuantos correspondan á los Departamentos, á razón
de tres por cada Departamento.
Por cada Senador se elegirán dos suplentes, para los
casos de faltas accidentales.
En caso de vacante absoluta de un Senador por
:nuerte, renuncia ó incapacidad legal, se procederá á la
elección de quien deba substituirlo por el resto del
período.
Artículo. Los Senadores durarán seis años en el ejercicio
de sus funciones, y son reelegí bies indefinidamente.
El Senado se renovará por terceras partes cada dos
años, en la forma que determine la ley.
Título IX
Artículo. La Cámara de Representantes se c.ompondrá
de tantos individuos cuantos correspondan á la
población de la República, á razón de uno por cada cin cuenta
mil habitantes.
Por cada Representante se elegirán dos suplentes lue
llenen las faltas accidentales del principal.
En caso de vacante absoluta de un R~presentante por
muerte, renuncia ó incapacidad legal, se procederá á la
elección de quien deba substituirlo por el resto del
período.
Artículo. Los Representantes durarán en el ejercicio
de sus funciones cuatro año~, y serán reelegibles indefinidamente.
Título x
Artículo. El Presidente de o la República no puede
conferir empleo á los Senadores y Representantes durante
el período de sus funciones y un año después, con
excepción de los de Ministro del Despacho, Gobernador,
Agente Diplomático y Jefe militar en tiempo de guerra.
La infracc~ón de este precepto vicia de nulidad el
nombramiento.
La aceptación de cualquiera de aquellos empleos por
un miembro del Congreso produce vacante absoluta en
la respectiva Cámara, excepto la del cargo de Ministro
del Despacho, que no la produce sino transitoria, du-o
rante el tiempo en que se desempeñe el empleo.
Título XI
Artículo. El Presidente de la República será elegido
por las Asambleas Electorales, en un mismo día y en la
forma que determine la ley, para un período de cuatro
años.
Artículo. Los decretos de carácter provisorio que
conforme al artículo 121 de la Constitución dicte el Presidente
de la República, no pueden derogar las leyes,
sino solamente suspender, mientras dure perturbado el
orden público, las que sen incompatibles con el estado
de sitio.
Se reputará, para los efectos del mismo artículo 121,
como abuso toda providencia que no tenga carácter general
y que tienda á hostilizar á personas pacíficas é
inofensivas.
Artículo. El Presidente de la República ó el que en
su lugar ejerza el Poder Ejecutivo es responsable por
los actos de su conducta oficial:
II? Cuando tengan por objeto favorecer los intereses
ú operaciones de una nación extraña ó enemiga de Colombia,
contra la independencia ó intereses de ésta;
21? Cuando tengan por objeto impedir que se hagan
las elecciones prevenidas en la Constitución ó coartar la
libertad de que deben gozar en ellas los que las hacen;
31? Cuando tengan por objeto impedir que las Cámaras
Legislativas se reúnan ó continúen sus sesiones en
las épocas en que conforme á la Constitución y á las
leyes deban hacerlo; ó el de coartar la libertad é independencia
de que deben gozar en todos sus actos y deliberaciones;
4<;' Cuando tengan por objeto impedir que los J u%gados
ó Tribunales juzguen sobre los negocios que sean
de la competencia del Poder J udiciaJ, ó coartarles la
libertad con que deben juzgar;
51? En todos los casos en que por un acto ú omisi6n
del Poder Ejecutivo se viole alguna ley expresa, siempre
que habiéndosele representado la violación de la
ley, persista en la omisión ó en la ejecución del acto,
pues si no se le ha heocho tal representación, será sólo
responsable el Ministro que haya subscrito el acto 6 que
sea culpable de la omisión; y
61? En todos los demás casos en que se viole la Constitución
ó las leyes, siempre que hubiere ¡1>rocedido sin
el concurso constitucional del respectivo Ministro.
Artículo. El Presidente de la República ó quien haga
sus veces no podrá salir del territorio de la República
durante el ejercicio de su cargo y un año después sin
permiso del Senado. o
Artículo. Son faltas absolutas únicas del Presidente
su muerte, su renuncia aceptada y su incapacidad legal
decretada por el Senado. \
Artículo. En caso de falta accidental del Presidente,
y en caso de falta absoluta mientras se verifica nueva
elección, ejercerá el Poder Ejecutivo uno de los dos
Designados que el Congreso elegirá para un período de
dos años.
Cuando por cualquiera causa no hubiere hecho ~l
Congreso elección de Designados, conservarán el carácter
de tales los anteriormente elegidos.
..'\. falta de los Designados, entrarán á ejercer el Poder
Ejecutivo los Ministros, en el orden que establezca
la ley, y en su defecto los Gobernadores, siguiendo éstos
el orden de proximidad de su residencia á la capital
de la República.
Artículo. ~ o podrá ser elegido Presidente de la Repú~
lica el ciudadano que por cualquier título hubiere
ejercido el Poder Ejecutivo dentro del año inmediatamente
anterior á la elección.
Título xv
Artículo. Corresponde á la Corte Suprema suspender
para cada caso particular, á solicitud de la parte
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
24 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
agraviada y con audiencia del .Procurador General, el
efecto de las leyes que vulneren los derechos civiles garantizados
por el Título III de la Constitución.
Artículo. Los Magistrados de la Corte Suprema y
de los Tribunales Superiores no pueden admitir empleo
alguno del Poder Ejecutivo durante el período para que
fueron nombrados y un año después, con excepci6n del
cargo de Profesor en los establecimientos públicos de
educaci6n.
Título XVII
Artículo. Todos los ciudadanos eligen directamente
Consejeros Municipales y Diputados á las Asambleas
Departamentales.
Artículo. Los ciudadanos que sepan leer y escribir ó
tengan una renta anual de mil pesos ó propiedad raíz
de tres mil, votarán para Electores y elegirán directamente
Representantes.
Artículo. Los Electores votarán para Presidente de
la República.
Artículo. Los Senadores serán elegidos por las Asambleas
Departamentales, pero no podrá recaer la elecci6n
en miembros de su seno.
Artículo. Habrá un Elector por cada mil individuos
y uno además por cada Distrito cuya población no alcance
á mil almas.
Artículo. Las Asambleas Electorales se renovarán
para cada elecci6n presidencial.
Artículo. En toda elecci6n directa 6 indirecta que
tenga por objeto constituir corporaciones públicas, se
reconocerá el principio de la representación proporcional
ó de las minorías. La ley determinará la manera de
llevarlo á término.
Título XVIII
Artículo. Resteblécese en todas sus partes el título
XVIII de la Constitución, con las siguientes modificaciones.
Artículo. Las Asambleas Departamentales se reunirán
cada año en la capital del Departamento.
Artículo. Las Asambleas votarán anualmente los
presupuestos departamentales.
Artículo. Corresponde á las Asa~bleas, además de
lo dispuesto en el artículo 185 de la Constitución, dirigir
y fomentar la inmigraci6n y la apertura de caminos
y canales navegables.
Título XIX
Artículo. El Poder Ejecutivo formará anualment~ el
Presupuesto de Rentas y Gastos y lo presentará al
Congreso en los primeros diez días de sus sesiones ordinarias.
Artículo. En tiempo de paz no se podrá establecer
contribuci6n ó impuesto que no figure en el Presupuesto
de Rentas ni hacer erogación del Tesoro que no se
halle incluida en el de Gastos.
Artículo. El Poder Ejecutivo no podrá abrir los cré.
ditos suplementales y extraordinarios de que trata el
artículo 208 de la Constitución, sino con las condiciones
y con los trá.mites que la ley establezca.
Título xx
rias al presente Acto Legislativo, y todos los Actos Le·
gislativos expedidos por la Asamblea Nacional en sus.
sesiones de 1905, 1907, 1908 Y 1909.
Disposz'ciones transitorias.
Artículo. El Congreso se reunirá por derecho pro·
pio el día 1.0 de Febrero de 1911.
Artículo. El primer período presidencial principiará
el día 1.0 de Marzo de 191 I.
Artículo. A partir del día 7 de Agosto del presente
año, 6 antes si ocurriere falta absoluta 6 temporal del
Presidente de la República, entrará á ejercer el Poder
Ejecutivo el Designado que la Asamblea Nacional elegirá
tan luégo como esté promulgado el presente acto
legislativo.
El período del Designado que elija la Asamblea durará
hasta el día 28 de Febrero de 1911.
Presentado á la Asamblea Nacional, en su sesión de
18 de Mayo de 1910 por el infrascrito Diputado por la
Circunscripci6n Electoral de Neiva.
HERNANDO HOLGUIN y CARO
Repúblt'ca de CoZombia- Asamblea Nacional C014stt'tuyente
JI Legislativa-Secretaria-Bogotá, Mayo 20 ' de
1910•
En la fecha fue aprobado en primer debate el anterior
proyecto. Pasó en comisi6n á la de Reformas Constitucionales
para su estudio, con término de diez días.
Regístrese, c6piese y repártase.
El Secretario,
Marce#no Uribe .A.rat/'go
NOTAS Y TELEGRAMAS
Gobernaci6n-Manizales, 16 de Mayo de 1910.
Presid ente AII&lIIblt'II-Bogotá.
A.C\l dO 1'6c.;ibo VURstro atento tdegrama cit cnlat'
de hoy. Nombre DepartameI.tto cábeme honra re
pr c ~ental' coogratúlome acertada elección Digna ·
tarivs Asamblea, que 80n prenda paz, unión y
fructuosa labor beneficio Patria. Gustoso cumpliré
vuestras órdeues.
Servidor de Vuestra Excelencia,
RAMoN J ARAMILLO
Obispado de Pamplona-l.-fayo, 18 de 1910,
Presideottl Asamblea-Bogotá.
Muy reconocido pOl' atención congratúlome con
usted por honrosa distinción en la Asamblea Na·
cional. País espera mucho del Augusto Cuerpo
Legislativo, y con la gracia del Altísimo esa espe·
ranza no quedará frustrada . .
Atento servidor,
EVARISTO
Obispo
SEÑORES PERIODISTAS
Restablécese el artículo 209 de la Constituci6n sobre Lo~ canjes de los Anales de la Asamblea Nacio
reforma de la misma. nal deben rotularlos al Director de dicha publi ·
Artículo. Quedan derogadas las disposiciones de la cación . _ -=====------_____ _
Constituci6n de S de Agosto de 1886 que sean contra- lMPRRN1'A NAOIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 3", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094447/), el día 2026-01-19.
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