RE PUBLICA n:E COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie V Bogotá, Abril 26 de 1907 l Nú:m.ero 11
Acta de 1& sesi6n tlel dC. 20 de Abril de 19117 . . .•• __ . , .
ma sesión en la consideración de los Presupuestos
en la primera hora, y de la Ley de reformas judi ·
ciales en la siguiente. Los demás asuntos que es
PágM. tán pendientes se tratarán en las horas subsi
81 guientes."
840 Se dio lectura al mensaje con que el Excmo. Sr.
:: Presidente de la República devolvió sanci~ada la
Proyecto de ley" por la oual 8e concede una pensión " . . ____ ........ .
Informe de una Comisión .-... ... _____ ... _ . .... ..... ... -.. ..... .. . ..
Relación de deb.atei de la esión del día 11 de Abril de 1901 ... ...... .
ACTA
DE LA SESIÓN DEL DíA 20 DE ABRIL DE 1901
(Plesidencia del honouble Diputado Jiménez ,.
1
A la una y treinta y cinco minutos de la tarde el
Sr. Presidente declaró abierta la sesión, á la cual
dejb de concurrir con legitima excusa el honorable
Diputado Matéus.
Sin observación alguna fue aprobada el acta de
la. sesión anterior.
Enterada la Asamblea del curso dado por la
Presidencia á. los negocios entrados en la fecha á
la Secretaría, se dio lectura al informe presentado
por la Comisión encargada del estudio del oficio en
que el Sr. Ministro de Obras Públicas y Fomento
solicita se apropie en el Presupuesto de gastos
una partida de diez mil pesos con el fin de dar
cumplimiento á lo dispuesto por leyes anteriores
r~pecto á la erección de una estatua del prócer
de la Independencia D. Fr~ncisco José de Caldas,
y se aprobó por unanimidad-lo que se hace cons
tal' á solicitud del honorable Diputado Rueda Gó·
mez-el proyecto de resolución con que termina,
después de explicarlo y sustentarlo el honorable
Diputado Carvajal Valencia. Se halla redactado
así:
"Inclúyase en 1I>s Presupuestos nacionales de
la vigencia en curso la partida de diez mil pesos
($ 10,000) para atender á la ejecución de las Le·
yes 14 de 1880 y 19 de 1896, que mandan erigir
una estatua del sabio y mártir de la Independencia
Francisco José de Caldas, en la ciudad de Po·
payán.
" Téngase en cuenta por la Comisión de Hacienda
esta resolución para que se sirva darle cumpli ·
miento."
El honorable Diputado Pulecio propuso y sus ·
tentó la siguiente moción, que la Asamblea aprobó
en todas sus partes:
" Antes de entrar en el orden del día considérese
lo siguiente:
"La Asamblea resuelve ocuparse desde la próxi-
Ley t . a del presente afio, "por la cual se regla.
menta el servicio de la industria pública de trans
portes," y al orden del día de la corporación.
De conformidad con éste se entró á considerar
en primer debate el proyecto de ley "por la cual
se dan autorizaciones al Poder Ejecutivo sobre ER·
cuelas Normales."
Fue aceptado, y la Presidencia encargó de su es·
tudio, con término de veinticuatro horas, al honorable
Diputado Reyes.
II
Continuó el segundo debate del proyecto de ley
. , adicional y reformatoria del Decreto legislativo
número 14 de 1905," cuya discusión hab(a quedado
pendiente en el artículo 5. o original, el cual,
con el 6. o y 7.°, pide la Oomisión se suprima. Se
halla concebido en los siguientes términos:
"Art. 5. o Prohíbes e á. todo funcionario llamado
á legalizar 108 matrimonios, autorizar los mixtos.
Entiéndese por matrimonio mixto, para los efec
tos de esta Ley, el que trate dA efectuarse entre
leproso y persona sana."
El honorable Diputado Cuervo Márquez propuso
la siguiente modificación:
"Art. 5. o Cuando estén terminados los trabajos
de leproserías por medio de los cuales se aísle con ·
venientemente á los enfermos del país, el Gobierno
gestionará ante la autoridad eclesiástica competente
el reconocimiento de la enfermedad denominada
lepra ó elefantíasis de los griegos como im·
pedimento para el matrimonio religioso; y si se
hace tal reconocimiento por la Santa Sede, ipso
Jacto quedará la misma enfermedad como impedimento
legal para el matrimonio civil."
Tomaron parte en la discusión el honorable Diputado
proponente y los honorables Diputados Angulo
y Reyes, quien impugnó el artículo original:
y el Sr. Ministro de Gobierno para combatir la
modificación, que fue declarada luégo inadmisible
por la Presidencia. .
Traído nuevamente al debate el artículo original,
el honorable Diputado Lozano hizo uso de la
palabra para sustentarlo.
Los honorables Diputados Arango y García Ro-
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82 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
gelio propusieron la siguiente modificación, que
después de ser sustentada por el último, fue aprobada
y adoptada:
" Prohíbese á los funcionarios civiles llamados á
legalizar los matrimonios civiles, autorizar los
mixtos. Entiéndese por matrimonio mixto, para
los efectos de esta Ley, el que trate de efectuarse
entre leproso y persona sana. Esta disposición en
nada altera lo estatuido en las Leyes 35 de 1888 y
34 de 1892_"
Igualmente se aprobaron los articulos 6_ 0 y 7. o
originales, después de haber explicarlo el honorable
Diputado Pinto los fines que movieron á la Oo'
misión para pedir que se suprimieran.
Dicen así:
"Art. 6. 0 El empleado ó funcionario público que
autorice ó presencie un matrimonio en los casos
del artículo anterior, pagará una multa de cien á
trescientos pesos oro, que se hará efectiva admi
nistrativamente é iugresará á los fondos del lazareto,
sin perjuicio de qued~r inhabilitado para
ejercer empleo público por un tiempo no menor de
seis meses, y de la acción criminal correspondiente.
" Art. 7. o La ceremonia civil-cualquiera que
ella sea-no dará valor al acto de que trata de legalizarse,
y será nulo."
Se aprobó en la forma reglamentaria el artículo
S~, modificado por la Oomisión así:
"Art. 8. ° El Gobierno tomará á su cargo los ni tios
que nazcan dentro de un la?areto, sosteniéndolos
y educándolos en establecimientos que creará
al efecto, manteniendo en todo caso separados
los nitios enfermos de los que no lo estén_"
Al irse á adoptar, el hOllol'able Diputado Garcfa
Medina lo submodificó en la forma siguiente, en
la cual se adoptó:
"El Gobierno tomará á su cargo los nitios que
residan dentl'o de un lazareto ó nazcan en él, sos
teniéndolos y educándolos en establecimientos que
creará al efectu, manteniendo en todo caso sepa
rados los nítios enfermos de los qUi:> no lo estén."
Igualmente se adoptó la modificación propuesta
por la Oomisión al articulo 9.°, que dice:
"Art. 9. 0 Los Personeros de los respectivos lazaretos
serán los tutores, y en su caso, los curadores
de los nitios de que se trata en el artículo an
terior, y quedan, en el desempetio de su cargo, su
jetos á las disposiciones de las leyes civiles sobre
tutores y curadores."
Abierta la discusión del artículo) 10, modificado
por la Oomisión, que decia:
"Art. 10. El Gobierno iniciará las gestiones conducentes
para obtener de la Santa Sede Apostóli ca
el que se reconozca como impedimento dirimen te
la presencia de la lepra en uno ó ambos contra yentes."
El honorable Diputado Gutiérrez le hizo algunas
observaciones, que fueron contestadas por el Sr.
Ministro de Gobierno, y el honorable Diputado Restrepo
lo sub modificó afiadiéndole después de las
palabras" como impedimento dirimente" las del
"del matrimonio." ,
En tal forma se aprobó y adoptó.
Sin obs~rvación alguna se adoptaron las rnodifi -
caciones propuestas por ]a Oomisión á los a.rtfr.ulos
11 y 12, que dicen:
"Art. 11. Los individuos declarados leprosos é
incorporados en los lazaretos no podrán salir de
éstos ni celebrar contrato alguno fuéra de dichos
establecimientos~ sino por medio de mandatarios
generales ó especiales legalmente constituidos ó
del Personero respectivo.
"Parágrafo. Los contratos celebrados en contravención
de lo dispuesto en el inciso anterior se
tendrán por nulos y no producirán efecto alguno.
" Art. 12. En cada lazareto habl'á una Notaria
pública en la cual se protocolicen aquellos documentos
que según las leyes deban estar protocolizados.
El Notario llevará los libros que según la
ley civil debsn llevarse eu todas las Notarias.
" En el Ministerio se harán, además de las inscripciones
de que trata el Oapítulo 2~ o, Título 4:2,
Lib ro 4. ° del Oódigo Oivil, las anotaciones de las
póliza!'; é instrucciones para el Personero ó apoderado
que represente al lepro:;o fuél'a del lazareto. "
Igualmente se aprobaron los artículos 13 y 14
originales, que dicen:
"Art. 13_ Los médicos del lazareto deben certificar
acerca del estado leproso del individuo y del
aislamiento en que se halla; certificado que en las
cuestiones judiciales ó administlativas debe pre·
sentarse al Juez ó á la autoddad competente para
los efectos legales.
"Art. 14. En los juicios y diligencias en que fuere
parte un enfermo de lepra, y en lo que á ésto
correspondiere según el artículo 57 de la Ley 105
de 1890, la actuación se seguirá en papel común."
Se adoptó la modificación propuesta á los artícu·
los 15 y 16, que la Oomisión refundió en uno, después
de explicarla el honorable Diputado Pinto;
dice así:
"Art. 15. En todos los juicios ordinarios en que
figure un leproso, sea como demandante ó como
demandado, quedará exento de la fianza de que
tratan el artículo 297 de la Ley 105 de 1890 y ¡l
artículo 20 de la Ley 109 de 1896.
"Parágrafo. Las notificaciones que según la
ley deban hacel'se personalmente á los leprosos se
harán al Personero del respectivo l¡¡zareto. Este
empleado llevará un libro en el cual deje constan
cia de que ha puesto dicha notificación en conoci miento
de su representado, suscribiendo ambos la
diligencia. "
Sin cambio a.lguno se aprobaron los siguientes
artículos 17, 18 Y 19 originales:
"Art. 17. Para los efectos del artículo 297 de la
Ley 105 de lH90 y del Decreto legislativo número
1. ° de 1906, considérase á los leprosos calificados
como amparados por pobres de solemnidad.
"Art. 18. El Juez ó Magistrado que conozca de
un asuntó judicial en que figure como parte un le proso
calificado, podrá decretal' de oficio ó á petición
del interesado, por una sola vez, las diligencias conducente:;
á establecer la autenticidad del certifica do
y la veracidad de los hechos á que él se refiere,
expedido por el médico del lazareto.
"Parágrafo_ Si llegare á demostrarse que no son
ciertos 108 hechos á que alude el inciso anterior, el
Juez ó Magistrado declarará que ha cesado para el
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 8S
~~, ==============================================~==================
leproso el beneficio de litigar como amparado por el asunto; y eu caso contrario, solamente á la in·
pobre. demnización de gastos de viaje ó personales."
"Art. 19. Ouando fuere indispensable hacer Asimismo 10 fue la modifica~jón propuesta al
valer en juicio ó fuéra de él, uno ó más de los do artículo 23 por la Oomisión, que dice:
cumentos escritos ó protocolizados dentro de un " Art. 23. En los casos no enunciados en el arJazareto¡
se hará Ja correspondiente solicitud al ticulo anterior, sean de jurisdiccié>n voluntaria ó
Personero para que éste los facilite en copia auto contenciosa, y en los de sucesión por causa de
rizada; pero en ningún caso se llevará á término la muerte, cualquiem que sea su cuantía, la repre·
solicitud sin que antes se hayan practicado las ope sentación de los enfermos no causará gravamen á
raciones de desinfección que prescriben los regla éstos."
mentos, ó que el caso requiera; circunstancia que Traído al debate el artículo 24 original. fue imdebe
certificarse por el Personero, y sin la cual no pugnado por los honorables Diputados Pinto y
puede verificarse la entrega ó remisión de tales do Arango, é hicieron acel'ca de él algunas observa
cumentos. ciones el honorahle Diputado Pulecio y el Sr. Mi ·
"Parágrafo. Las demoras ocasionadas en el pro nistro de Gobierno; la Asamblea lo negó.
cedimiento á causa de las formalidades de desinfec Estaba redactado así:
ción de los documentos de que habla el inciso ano "Art. 24. Si por teRtamento se asigna á una
terior se considerarán como suspónsiones en los persona la nuda propiedad y á otra el usufructo,
respectivos términos judiciales." se avaluarán por separado aquélla y éste, teniendo
Trájose al debate el artículo 20 original, que en cuenta la duración fija ó probable del usufruc ·
dice: to y las demás circunstancias que sean pertinen
"Art. 20. Las cartas de venta de fincas raíces tes, para,el efecto de liquidar el impuesto del la
ubicadas en el Lazareto de Agua de Dios ó en otra zareto."
colonia de su clase, firmadas con anterioridad al Se consideró el al'ticulo 25 original, que decía:
Decreto legislativo número 38 de 1905, deberán " Art. 25. Los actos de enajenación tendientes
ser protocolizadas en la Notaría del Lazareto é á distribuir 10t; bienes de una persona que no ha
inscritas luégo en la oficina de instrumeutos pÚo fallecido, ea otra forma que no sea la de donación
blicos, siempre que la tradición se haga ó haya entre vivos, con el objeto do defraudar ]0': dere
hecho con el respectivo titulo legal que acredite la chos de lazareto, deberán considerarse como dona.
propiedad." ciones entre vivos, para el efecto de liquidar el de-
El honorable Diputado Restrepo lo submodificó recho del Ramo."
encabezándolo con las siguientes frases: El honorable Diputado Pinto lo modificó prin-
"Las promesas de contrato ó cartas de venta_ - ." cipiándolo con las siguientes frases:
En tal forma se adoptó. "Los actos de enajenación tendientes á distri.
Se aceptó el artículo 21 original, que dice: buir á título ó por causa de herencia."
.. Art. 21. Ouando se promovieren juicios ó dili· Explicada esta modificación por su autor, el
gencias judiciales en que estuviere interesado &1· honorable Diputado Uribe Toledo hizo uso de la
gún leproso, el Juez del conocimiento dispondrá palabra para impugnar el artículo. que resultó
la citación del Personero del respectivo lazareto aprobado y se adoptó.
para que se constituya parte y reciba instrucciones Lo!:! hOllorables Diputados Rueda Gómez, Uribe
del demandado, si no nombra apoderado especial; Toledo y García Rogelio pidieron se dejara C¡.IOSy
si lo nombrare, el poder, como queda previsto, tancia en el acta de sus votos negativos.
se otorgará ante el Notario, y de la diligencia se Se aceptó el art.ículo 26 origioal, concebido en
dará aviso al Personero para que lo transmita al estos términos:
apoderado nombrado." "Art. 26. Para disfrutar de las ' t'oncesiones
Leyóse el 22, redactado así: otorgadas por esta Ley es indi~pensable que quien
"Art. 22. En los juicios ordinarios, ejecutivos, se acoja á ellas sea leproso calificado, esto. es. rede
división de bienes comunes, de deslinde y ar:qo conocido y declarado como tal por los médICOS oli ·
jonamiento, posesorios y de denuncia de obra nue· cialeR y que resida dentro de uno de 108 lazaretos
va y de obra vieja, siempre que sean de mayor regla~entados por el Gobierno."
cuantía, el Personero que represente allepr so, si
obtuviere favorable resultado, tendrá derecho á En la forma reglamentaria se aprobó y adoptó
un diez por ciento sobre el valor líquido en que se el articulo 27, modificado por I~ Oomisión así:
estime el asunto; y en caso contrario, solamente "Art. 27. Aut~rízase al Gol:nerno para crear 108
á la indemnización de gastos de viaje ó perso- \ Juzgados, las oficll1as de RegIstro y No~a.ría8 que
nales " estime convenientes para el huen serVICIO de 108
. . , ., lazaretos, y para fijar los sueldos de que deben
~l .~onorable DIputado Res~lepo lo modIfico su- r t dos 108 empleados de que trata esta Ley."
pnmIendole las palabras "sIempre que sean de goza o. .
mayor cuantía." A probada esta modificación, el El hon~rable J?Ip~tado García Medma propuso
honorable Diputado García Medina la submodificó Y sustento el SIgUIente artículo nuevo, que fue
en la forma que sigue, en la cual se adoptó: aceptado: " ,
"En los juicios ordinarios y ejecutivos, siempre ¡ "Artículo. En todo caso de apelaclOn o consulque
sean de mayor cuantía el Personero ó Síndico \ ta de juicios ó diligencias que cursen dentro de
que represente al leproso tendrá derecho á un diez las colonias, los expedientes ori~iDales q'!edarán
por ciento sobre el valor líquido en que se estime en los Juzgados de la respectIva coloma y se
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84 ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL
enviarán copias al superior que deba conocer de la
apelación.
l' Los Personeros tomarán dichati copias en papel
común, y no volverán á las oficinas de aque
Uos Juzgados, sino que 8e conservarán ea poder
del Personero para que sirvan en todos los callos de
apelación ó consulta con las agregaciones que fue ren
del caso.
l. El expediente que haya sido considerado en el
Tnbunal se remitirá al Personero, quien comunicará
al Juzgado la resolución del superior para que
la agregue al expediente y se le dé el curso que
le corresponda."
El honorable Diputado Pulecio propuso el si
guiente artículo nuevo:
"Artículo. Concédese el plazo de seis meses,
contados desde la publicación de esta Ley, para
que los individuos que no hayan promovido oport.
unamente los juicios de eucesión que les corresponda
promover, puedan hacerlo sin pagar más
derechos que los fijados en el Decreto legislativo
número 14 de 1905.
"Parágrafo. Pasado dicho término deberán pagarse
todos los recargos fijados por las leyes y de
más disposiciones complementarias."
Explicado por su autor, fue impugnado por los
honorables Diputados Arango y Manrique, de?pués
de lo cual aquél solicitó permiso para. retIrarlo
de la discusión, el cual le fue concedIdo por la
Asamblea.
El honorable Diputado Aldana propuso el siguiente
artículo nuevo:
"Artículo. La quinta parte de los bienes de leprosos
asilados pertenece al lazareto donde mueran.
El Gobierno los aplicará á la mejora de esos
establecimientos. "
Explicado por su autor, resultó negado.
Se aprobó el artículo 28 original, redactado así:
" La presente Ley regirá treintf-l. días después de
su publicación en el Diario Oficial."
Aceptado por la Asamblea el título, la Presidencia
pasó el proyecto en comisión de revisión á los
honorables Diputados Lozano, Pinto J Gareía Medina,
con término de veinticuatro horas.
El honorable Diputado Restrepo devolvió con los
informes del caso los proyectos aprobatorios de
Jos Tratados general de arbitraje entre Colombia
y el Perú y sobre limites con el mismo país.
A las cuatro y cuarenta y cinco minutos p. m.
el Sr. Presidente levantó la sesión.
El Presidente,
DIONISIO JIMÉNEZ
El Secretario,
Gerardo Arrubla
PROYEOTO DE LEY
por la cual S8 concede una pensi6n.
La Asamblea N aoionat Oonstituyente y Legislativa
DECRETA:
Artículo único. Ooncédese al Sr. General D.
Marceliano V élez una pensión de doscientos pesos
oro mensuales <* 200), en atención á los importan -
tísimos servicios que desde su juventud ha venido
prestando al país durante su larga y meritoria
vida pública, ya como ciudadano ejemplar, ya en
el desempefio de delicados puestos en todos los
ramos de la Administración.
Esta pensión le será pagada del Tesoro nacional
deRde la sanción de la presente Ley.
Dada, etc:.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
Constituyente y Legislativa por el infrascrito Ministro
de Hacienda y Tesoro.
TOBíAS V ALENZUELA
Asamblea Nacional Constituyente y LegislativaSecretaria-
Abril fEfE de 1907.
En sesión de la fecha se dio primer debate al anterior
proyecto, y fue aprobado, pasando en comisión
á los honorables Diputados Restrepo, Gutiérrez
y Arango, con un día de término.
Arrubla
Honorables miembros de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislatiu
El Gobierno os agradece la Ley que habéis expedido
por unanimidad en favor del General D.
Ramón Santodomingo Vila.
En igual caso que este benemérito servidor de
la Patria está el General D. Marceliano Vélez, y
por esta razón el Consejo de Ministros resolvió
someter á vuestra elevada consideración el proyecto
de ley que hoy tengo el honor de presentaros.
Es vel'dad que 1" situación del Tesoro público
era de ruina al inaugurarse la actual Administración;
pero debido á la paz y á los constantes es fuerzos
para establecer el orden en todos los ramos
del Gobierno, especialmElnte en el manejo de las
rentas públicas, esta situación ha mejorado considerablemente.
Hoy puede el Gobierno atender al cumplimiento
de deberes sagrados, que son de decoro en toda
nación_ Al efecto, !:le han decretado pensiones á
las viudas de los Preeidentes de Colombia y á los
ciudadanos que habiendo ejercido tan elevado car go
carecen de recursos para llevar una existencia
que esté conforme con la dignidad del puesto que
ocuparon, y por consiguiente con el decoro y dignidad
de la N ación misma.
El Gobierno se propone someter á vuestra consideración
un proyecto de ley que aumenta, hasta
donde los recursos del Tesoro lo permitan, las pensiones
de los descendientes de próceres de la Independencia,
que están reducidas hoy á sumas insignifican
tes.
Considera el Gobierno que si bien es cierto que
no debe abusarse de de0retar pensiones, y que ésta
debe ser la regla general, no por esto es justo
aplicar tal regla á casos que, como los que he mencionado,
son excepcionales.
Honorables Diputados.
TOBíAS V ALENZUELA
Bogotá, Abril 22 de 1907.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 85
INFORME DE UNA COMISION
HOD(.lltbles Diputados.
la excepción del caso á que se refiere el Sr. Minis·
tro de Relaciones Exteriores. y aunque habría
sido quizá más práctico setlalar, en cuanto fuera
posible, pormenorizadamente ~os ~asos á que ~e~ía
Hemos estudiado con la atención que de · aplicarse el principio del arbItraJe, la OomlSIOn
manda 6U importancia el "proyect.o de ley por la hal1a enteramente aceptable la fórmula propuesta
cual se aprueba un Tratado de arbitraje e!ltre 00 por los representantes de las Altas Partes con
lomuia y el Perú," firmado por los respectIvoS Re tratantes, y en consecuencia propone:
presentantes de estas dos naciones el 12 de Sep Dése segundo debate al proyecto de ley" por
tiembre de 1905, en la ciudad de Bogotá. El. p.~o la cual se aprueba el Tratado general de arbi
yecto viene acompafiado de una madura e:x:~oslcIOn je entre Oolombia y el Perú."
doctrinal y de motivos en que el Sr. ~Imetro de .
Relaciones Exteriores hace presentes la Importan· Honorables DIputados.
cia y conveniencia del Tratado. Dicho trabajo, Begotá Abril 20 de 1907.
conocido y apreciado por la Asamblea, nos releva '
de la necesidad de extendernos en numerosas con A. J. RESTREPO-MANUEL OARVAJAL V.-Au-sideraciones
al presentar este infol'me. RELIO MUTIS-BALDOMERO SANÍN CANO-LuCIANO
El principio de arbitraje, que ha s~d~ aceptado HERRERA-EvARISTO GARCÍA-O. TAVERA NAVAS.
casi generalmente y con pocas. reslil"lCCIOneS J;>0r ANTONIO R. BLANCO.
las naciones amerÍGana , ha temdo un convenCIdo
defensor desde hace mucho tiempo en la Oancille
rfa colombiana. En más de un ocasión la Repú·
blica ha manifestado su adhesión á esta elevada
norma jurídica de cuya \lniven~al aceptación ha
de depender el advenimiento de la paz perpetua
entre las diferentes naciones de la. tierra.
Colombia ha mantenido desde hace largo tiempo
relaciones de la más perfecta cordialidad con el
Perú' no media entre las dos naciones otra dife·
renci~ que la relativa á la demarcación de sus Ji
mites en las regiones amazónicas, y sobre este
-*--
RELAClON DE DEBATES
DE LA SESIÓN DEL DíA 11 DE ABRIL DE ] 907
En discusión en segundo debate el artículo 1. o
del Acto legislativo que sustituye el Acto legislati·
vo número 2 de 1905, el honorable Diputado Pinto
dijo:
punto la Asamblea deberá también legi lar en las "Sr. Presidente:
presentes sesiones. La Asamblea Nacional. queda. " Favorecido con el honroso encargo de repre
rá dentro de las tradiciones de la Repúbhca san· sentar en esta Asamblea uno de nuestros más im.
cionando este Tratado, y afiadirá un precedente portante Departamentos-el de Quesada- ha me
más á los que han de tenel' en cuenta los Congre. tocado á mí, oscuro trabajador, abandonar transi.
sos intel'llacionales que hayan de sefialar una san toriamente mis faenas campestres para volver á la
ción positiva para darle eficacia al pt'Íncipío mo· vida pública, después de much<;>s afios de v.?lunta.
derno del arbitraje. rio apartamiento de ella, y venll' hoy aquí a. to~ar
El actual encargado del Poder Ejecutivo, cuyos parte en este trascendenta.l. debate y ?Ontnbulr á
anhelos de concordia en el interior han sido coro da\' con mi voto una solucIOn que satisfaga el ano
nados con tan feliz éxito, ha contribuido también helo de calma y de sosiego que siente el país.
en su brillante carrera diplomática á la aceptación "y es, acaso, por es~s mismas circunst~?cias
de este principio entre las naciones americanas, de alejamiento de la polítICa y de consagracl?n al
y desde su elevación á la Presidencia de la Repú trabajo, por lo que creo poder represen~ar mge
blica se ha propuesto guardar celosamente las nuamente aquí los intereses de las poblacIOnes pa·
honrosas tradiciones de ella. cíficas y laboriosas y decir en su nombre que todo
La extensión en que haya de ser ace~t~do el al' cuanto tienda á aumentar la tranquilidad pública
bitraje para darle deAd~ ahora. probabIlIdades .de alejando las ardientes luchas políticas que ~raen
aplicación prácti~a ~a sldo c?nsIderada en vanas consigo inevitablemente violentas con~oclones
de las conferencIas mternaclOnaleo, y en ellas se sociales será recibiio con júbilo por las lDmensas
ha reconocido que hay puntoR hasta los ~uales no mayorf~S inofensi .... as y sinceras, que no piensan
se puede, en el actual estado de las relaCIOnes en· en medrar al favor de las revueltas ni de los pues.
tre los. p~e~los, hac~r llegar el p~der tu~elar de tos públicos, sino en regar la tierra con ~u sud?r,
este prmclpl~ .. En este ord~n de Ideas. dIce muy para derivar una honrada y modesta SubSIstenCIa;
~ien el Sr. MlDlstro ~e R!'llacIOnes ExterIOres en su por los labriegos., que se estremecen de espanto
lmportante nota remlSurIa: cuando ven vemr sobre ellos el doloroso azote del
"Por grande, por ilimitada que sea la: ~ontianza reclutamiento, y, en fin, por ~odos aquellos qu~,
que do naciones tengan en las condICIOnes del entregados á la ley del trabaJo, que ~s, al. propIO
árbitro que va á dirimir sus diferencias, será muy tiempo, ley de progreso, soportan en md~?lbles !
dificil que haya un pueblo que se conforme c~n constantes fatigas, según la bella expresIOn bibh·
someter á otro criterio que no sea el suy~ prop~o ca, todo el peso del día y del calor. .
una cuestión en que se comprometa la eXIstenCIa " No vengo pues á hablar en nom.bl'e de partl'
nacional." do político alguno, aunque sé muy bIen q~e la ~a-
El artículo 1. o del Tratado hace prudentemente yoria del partido nacional, al cual he vemdo afiba-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
86 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
do, !.tpoya con entusiasmo también cuanto tienda
á consolidar la paz, y es amiga leal del actual ilustre
primer Magistrado de la Nación.
" Uno de nuestros primeros oradores parlamen
tarios decía en una ocasión memorable, desde es
t~s mismas tribunas, que al separarse las tres set:o
ClOnes que formaron la Gran Oolombia y Gonsti·
tuirse en naciones independientes, el Ecuador ha
bIa fundado un convento; Venezuela un cuartel,
y.Oolo.mbia una escuela. Oja.lá hubiésemos soste
mdo SIempre la escuela. Mas lejos de ello, lo que
h~mos mantenido siempre puene llamarse más
b~e~ un mani~omio, porque á la verdad hemos
VIVIdo en contInuados acceso'3 de demenda.
"Habíamos venido descuidando hasta hoy
nUflstros más caros y trascendentales intereses, los
que fundan la grandeza de un pueblo. como lo son
la integridad de Sil territorio y el ejercicio de su
soberaní~ en toda la extensión de él, por atendel'
á n1l:~zqumas, á secundarias rencillas de familia,
si así puede decirse; ~e han despedazado los herman03
en ~stél'Íles y salvajes luchas, á tiempo que el
extranjero amenazaba el común patrimonio.
l' N ueetras clJestiones de límites, ó sea de inte
gridad. territorial, han quedado abandonadas, con
e~cepclOnales interrupciones, por más de medio
sIglo; y nuestros vecinos podían, merced á ese
abandono, v~nir á fundar sus c:olonias y sus fuer
tes militares en nuestros territorios, explotar ma
nos extranjeras nuestros bosques y aun perseguir
y cazar como á fieras á nuestros indefensos y
desvalidos indígenas, que debieran haberse halla ·
do al amparo de la bandera colombiana. La ausen ·
cia de nuestras autoridades y de nuestras armas
en aquellos territorios ha h8cho pasa.l' inadverti·
dos semejantes escándaloss de que ni aun noticia
tu vieron en muchos casos los gobel'l1antes de 00
lombia.
"¿ Pero cómo exigir de éstos otra conducta, có
mo habría podido ser de ot,ra manera, si todo Go·
bierno que ha surgido entre nosotros ha tenido
que consagrarse á la tarea elemental de sostenel'se
y vivir con sólo la eterna preocupación de no de
jarse derrocar por la fuerza ni derrotar en las elecciones?
II Les era preciso defenderse en uno y otro cam ·
po ; y prepararse para las elecciones venía á ser
como prepararse para la guerra, porque, con fre ·
cuencia, éstas han degenerado entre nosotros. según
la palabra profética dE:l Libertador, en com
bates.
"Si en torno de cada Gobierno que establecía ·
mos formábamos una zambra, que tal nombre
merecieron siempre. con contadas excepciones,
nuestras lu~has electomle:3, ¿ cómo exigir que los
conductores de la Nación convirtiesen sus miradas
á lejanos horizontes y apartasen la ave puesta
á su cuidado de los escollos y tormen tas que la
amenazaban?
"y no está fuéra de lugar aquí, en comprobación
de lo dicho, recordar que cuando la Administración
nacionaliAta del Dr. Sanclemente enviaba
y sostenía las comisiones técnicas encargadas de
la demarcación de nuestra línea fronteriza con
Venezuela, comisiones formadas de distinguidísi -
mo personal escogido, sin distinción de colores po
líticos, al propio tiempo, digo, sonaban ya los primeros
disparos de la lucha fratricida más sangrien
ta é injusta, promovida precisamente cuando á la
cabeza d@l Gobierno se hallaba un hombre recto y
sincero que había hecho solemne promesa de dar
amplia participación en los Ouerpos parlamentarios
al partido hasta entonces de e1108 proscrito, y
que en prueba de sus generosos sentimientos había
llamado ya á elevados puestos de la Aclminis
tración á varios de sus hombres públicos más distinguidos_
" y cuando las comisiones demarcadoras, des
amparadas por causa de la guerra, se veían forza·
das á suspender sus trabajos y regresaban entre el
humo de sangrientos c0mbates, les tocó venir á
dar fe de que el venerable Magistrado que tanto
se había preocupado por los intereses primordiales
del país, había sido derrocado del Gobierno por la
más aleve de las ti'aidones, consumad.a precisa
mente por el partido que má3 había presumido de
defensor del principio de la legitimidad y agrava
da luégo por ignominiosos tratamientos infligidos á
la indefensa persona de aquel benemérito patricio.
"He ahí otra prueba de la demencia de nuestro~
partidos y de sus irreparables extravíos; y es á
semejantes dolorosos extremos adonde conducen
nuestras luchas electorales, prólogo obligado de las
luchas armadas. POi'que nuestras costumbres po
líticas necesitan educarse para la paz, y fundirse,
por asI decirlo, en otro molde que nos aleje de esta
impetuosa tendencia de apelar á las soluciones de
la fuerza.
" Hoy nuestras corrientes políticas principian á
encauzarse por diverso modo. A nuestroR arranques
pasionales é irreflexivos se han opuesto idea
les de concordia y de justicia llamados á prevale
cer; y ya la cordura será, en adelaute, el guía in
falible de nuestros partido". Pero necesitamos in
culcar profundamente estas ideas y hacerlas for
mar en adelante el fondo de la concieneia nacional.
Hay todavía por hacer una labor edueacionista en
nuestro pueblo, para que llene con dignidad, pero
sin eXGesos, las funciones del sufragio y las demás
que constituyen la República. Que la prensa, que
la tribuna y la cátedra sagrada misma tornen á su
cargo esta labor.
"El Excmo_ Sr. General Reyes ha dado ya.
el ptimero y vigoroso impulso para alejarnos
del exclusivismo político j desde la inauguración
de su Gobierno se ha consagrado el más solicito
cuidado a nuestras graves cuestiones de límites,
navegación de ríos intet'llacionales y muchas otras
de cardinal importancia para el país; de manera
Que dentro de poco podremos decir con verdad:
hasta aquí llega nuestra soberanía. Mas para que
todo esto suceda y tomemos verdadera posesión de
nuestros territorios desiertos, poblándolos, y que la
electricidad y el vapor, suprimiendo las distancias,
nos mantengan con ellos en íntimo contacto, es
preciso dar una tregua, es preciso que el Gobierno
se vea libre de cuestiones de otro orden y de me
nor significación.
" De otra suerte volveríamos á correr el peligro
de que se nos arrebaten nuevas porciones de terri-
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ANALES D.li: LA ASAMBLEA NACIoNAL 87
torio, como nos fue arrebatado Panamá mientras
aquí nos debatimos en disputas biz;lntinas.
,,,"'Ya -es sobrado tiempo de que ab¡l.lldonemos el
camino de la demencia. Levantemos nuestras mi·
radas á horizontes más amplios y fijémoslas en
aquellos asuntos que interesan más profundamente
á nuestro porvenir y al porvenir de nuestros
hijos . .
" Dejemos que la paz haga que todos los derechos
sean respetados, que todos los intereses legítimos
sean atendidos_ Los Gobiemos mismos, en
épocas de alarma, ó de luchas y convulsiones po
líticas, se ven forzados á aceptar los servicios de
individualidades perniciosas, á quienes en épocas
de bonanza se guardarían muy bien de ocupar;
porque sucede en las tempestadetl de la política
corno en las de la naturaleza, que las revueltas
aguas deshordadas ~acan á la supflrficie el fango,
qlle vuelve al fondo apenas se establece Ja norma·
lidad de ellas.
"Quisiera, efíot'es, haber tenido la autoridad
que dan eminentes servicios á la patria, para que
las palabras que he lanzado desde esta tribuna Ja ·
brasqu on la Nación honda huella; pero que, á lo
menos, sean recibidas como la expresión de una
sincera aspiración patriótica."
El honorable Diputado Herrera, dijo:
" Aunque en este importante asunto los Diputados
que tomemos la palabra hubiél'amos de repetirnos
los unos á los otros, y aun cuando todos
nuestros discursos, por la naturaleza del tema é
identidad de las ideas, fueran un clisé, siempre
haríamos bien en dejar constancia de nuestra opinión
en este negociado trascendental.
"La honrada exposición de esas opiniones va encaminada,
menos que á llevar el convencimiento á
los demás en un negocio en que sin previa delihe
ración parecen acordadas todas las inteligE'ncias y
todas las voluntades de la Representación nacio·
nal, á dar la razón de nuestro voto; á tomar el lote
de responsabilidad que nos corresponda aute nues
tros comitentes y ante la posteridad, por el modo
como se resuelva esta cuestión.
" Ouánto me place ver en esta plena sesión ocupada
nuestra tribuna central por tantas distingui
das y bellas damas. Ta.nto mejor: siempre fue la
mujer el numen tutelar de la verdad; y como esas
flores que dan la faz al sol, nuestras virtuosas mujeres
miran siempre al sol de la justicia. Por ellas
trabajamos, por que trabajar por la paz de la Naaión
es trabajar por la tranquilidad de los hogares
colombianos, en donde ellas reinan con sus virtu·
des y sus encantos.
" Oercano ya el día en que el tiempo inflexible
~efíalará la etapa de un siglo qu~ llevamos de vida
independiente; cuando ante el escaso Jote de beneficios
alcanzados palpamos el inmünso acervo de
males; cuando el desencanto, como un huésped
importuno, quiere entrar á nuestra modesta here-dad
y á nuestra pobre casa, quizá hemos llegado
hasta la exageración pesimista, y llevados de la
exaltación sentimental de nuestra raza, acaso tra
tamos de renegal' de nuestro origen y de nuestras
tradiciones republicanas; pero eso no es propio de
hombres, sino de nifíos. Oomo hombres y eomo
filósofos vamos á rastl'ear el origen de nuestros
males; y como patriotas, apelemos á los medios
que á 10 menos preparen la solución de nuestras
dificul tades.
" Nosotros no podemos renegar de la República,
como decía nuestro honorable colega Dr. Manri·
que. Ella fue, por aSÍ decirlo, la nodriza de nuestra
vida civil y el noble ideal de los preclaros
varones que hicieron historia legendaria para
darnos patria libre, como si dijéramos heredad,
surco y abrigo. La República es, pues, nuestra ma
dre actual, y de ella no podemos decir mal sin parecer
hijos desnaturalizados y malos caballeros.
" En esas grandes síntesis que los filósofos modernos
han hecho para est\ldiar metódicamente los
principios que informan las instituciones humanas,
tocó á Montesquieu la de las formas de gobierno.
¿ Ouál es, según este filósofo, el principio que in
forma el sistema democrático republicano? ¿ Será
la gloria? ¿Será la unidad? ¿Será la fuerza? Nó; el
principio republicano no se informa ni siquiera en
la libertad: se informa en la virtud. Ya 10 había
dicho antes Santo Tomás de Aquino; y j qué grata
complacencia tengo en citar en el recinto del Ouer
po Legislativo de una nación cristiana y libre la
autoridad de un varón excelso á quien sus virtudes
llevaron á los altares y á quien su ciencia
llevó á las más altas y esplendorosas cumbres del
pensamiento humano!
" ¿ Porqué, pues, el siAtema republicano no ha
producido entre nosotros los saludables resultados
que eran de esperarse? ¿Acaso nos faltaron las virtudes
necesarias para hacerlo fecundo en nuestra
vida nacional? Doloroso sería decirlo, Sr, Presidente,
cuando nosotros sabemos que la República
nos fue legada con el lote de las grandes virtudes
que profesaron y practicaron nuestros próceres,
quienes no sólo fueron abnegados, desinteresados,
fervientes y puros, sino que sellaron con la sangre
del martirio la alianza entre la libertad y el derecho.
Pero, sefíores, cuando se empezó á practicar
el sistema representativo, que es una derivación
del sistema republicano, una mano alevosa y obscura
había sembrado entre las verdes mieses
del trabajo, mensajeras de la esperanza, la negra
cizafía del odio sectario. El odio sectario
tomó asiento en nuestras deliberaciones, y mucho
antes de que murieran los Padres de la Patria ya
tuvimos que debatirnos entre intereses antagónicos,
no con la serenidad de los adictos á las diversas
ideas dominantes en una · época determinada,
sino con el fanatismo exaltado que todos conocemos,
que nos ha dado tan amargos frutos, y que
más de una vez ha traído para la Patria los intensos
estrujones de tantas penas, de aquellas que
en ocasiones rompen la elación de la vida ....
" Y concl'etándome al proyecto que se discute,
diré: se trata de adoptar una reforma tendiente á
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
88 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
aplazar por algún tiempo las elecciones; y comoquiera
que esto se roza tan de cerca con una función
constitucional que tanto han amado nuestras
democracias, no demos por mal gastado el tiempo
que empleemos en escribir esta página histórica de
gran resonancia, porque no debemos ilusionarnos
ni perder de vista, señores, que aun cuando la
Asamblea Nacional ha sido llevada á estudiar este
asunto por un poderoso movimiento de la opinión
pública, no pasará mucho tiempo sin que los que
hoy vamos á dar este paso de verdadero civismo
tengamos que soportar el voto recriminativo de alguna
parte siquiera de nuestros conciudadanos. Y
para ese tiempo resonarán nuestras palabras de
hoy; en esa época se pesarán nuestras razones.
" Todas las solicitudes elevadas á esta Asamblea
se apoyan, para pedir el aplazamiento del debate
electoral, en la necesidad imprescindible de no al
terar la paz ni perturbar la obra de armonía que
está consolidándose €Jn la Nación. El instinto de
conservación de un pueblo que quiere y puede sal
varsa se ha hecho sentir con todas las sefiales de
la autenticidad plebiscitaria, como dice el informe
de la Oomisión.
" Un hombre superior, á quien esta alta corporación
acaba da rendir el más alto homenaje
que puede tributarse en las democracias, al decla
rarlo acreedor á la gratitud nacional, es quien ha
traído, con su generoso aliento, con su inquebran
table fe y con su indomable energía, este interregno;
mejor dicho, este comienzo de una nueva éra,
que apellidamos reconstrucción nacional y con·
cordia. ¿ Porqué no hemos de aprovecharlo y ne
atender las solicitudes del pueblo colombiano?
" En las leyes mosaicas se había consagrado la
institución del afio sabático en el cual quedaban
abolidas las deudas, y el pueblo israelita lo cele
braba con actos de expansión religiosa y civil.
Para nosotros se ha abierto este afio sabático
por determinación de la Divina Providencia, en
el que con el recuento de nuestros errores y con
la rememoración de nuestros infortunios, hemos
resuelto perdonarnos las deudas ...• N o cerremos
el afio sin adelantar la obra que nos prepare á
entrar en un afio nuevo, no para el descanso, Sr.
Presidente, porque no podemos descansar los que
hemos perdido tanto tiempo, sino para la nueva
labor, ya que, según la expresión bíblica, cada día
trae su afán, y milicia es la vida del hombre
sobre la tierra.
"y como es indudable que si hoy llamamos al
pueblo á comicios se abrirá un paréntesis y se es
tablecerá una deplorable solución de continuidad
en la obra nueva de política nueva que dirían
nuestros honorables colegas Restrepo y Ruiz, too
memos, como se ha dicho aquí tantas veces,
una razonable tregua para prepararnos con nueva
disciplina á concurrir á las urnas.
"y esto no es una imaginación, Sr, Presidente,
no e.s un miraje del miedo ó del error; esto tiene
en su apoyo la experiencia. De algo debe servir la
filosofía de la historia, y no siquiera de la historia
vieja, sino de la historia aún palpitante, que
gran parte de mis honorables colegas han ayuda
do á escribir.
" y es singular, señores, que en la ocasión pre
sen te el reclamo patriótico, el juicioso adverti ·
miento viene hoy de la periferia al centro; viene
de las fuerzas de la Nación diseminadas en la ex·
tensión de su ancho territorio; viene de las dis tantes
ciudades populosas, y de las más distantes
y humildes parroquias y distritos l'Urales, en donde
se siente alguna palpitación de la vida nacional.
Lejos de oponernos á la ola, sigamos su em·
puje poderoso; y como marino experto, busque
mos la resultante para endilgar mejor' el rumbo,
ya que uos eH dable en estog momentos históricos
columbrat' las sirteH que debemos evitar, si es ver·
dad que dejamos el cnlto viejo de los odios crueles
para convertirnos en oficiantes de ese nuevo culto
que Ee llama el amor á la Patria.
., Desde lllégo que el alcance de e~.¡ta refol'lna no
6S un sac~'ificio, ni una abdieaeión. Alteramos la
tradición, pero dejamoti en pie la doctrina. Suspen
demos la letra que mata, y exaltamo~¡ (>1 espíritu
que vivifica. Y tan no hay doctrinarial:! abdicacio
nes, cuanto esto va á hal:er~e con el concurso
unánime de todos los pal,tidos poHticns aquí represen
tados.
" Abundo en las ideas emitidas aquí en sesiones,
es conveniente que haya partidos polfticos;
los partidos políticos son fuerzas necesarias en la
dinámica social; pero esas fuerzag morales son
utilizables, dirigibles y aprovechables para la contextura
!lel Gobiemo de las naciones, como las
fuerzas fígicas se utilizan en la mecánica racional.
"y al hablul' de esto no es posible pasar en si ·
lencio la declaraeión del Jefe del Etitado sobre la
misión de los partidos. Jamás se ha hecho desde
tanta altut'a una declaración tan cieutífica, yal
propio tiempo tan alLmista, como la que acaba de
hacer el pl'imer ciudadano de Oolombia Los partinos,
dice él, han de ser fuerza.; concurrentes para
el bien, ó han de desaparecer, porque la Nación
no podría soportal' dentro de !:lU vigoroso organi8mo,
y á título de parcialidades políticas, elementos
disolventes ó retardaríos de tiU progreso
y de su bienestar.
" No podemos esperar que la faz de una nación
cambie en dos afios; pero ¡cuánto trecho habremos
ganado hasta entonces! ¡cuánto habrán ahondado
en la conciencia nacional las ideas y los sentimientos
de respeto y de amor á nuestros hermanosl El
sectarismo político no habrá desaparecido; pero
cuántos elementos de reacción saludable tendremos
entonces para oponernos no ya á los partidos
políticos civilizados, sino á los espectros! Entonces
podremos oponel' al espectro rojo, la ley; al espectro
godo, la escuela, y al espectro del pauperismo,
el trabajo!
" Démonos cita para escanciar el licor de la Repfiblica,
cuando podamos ofrecerlo, en el ánfora de
oro de las virtudes cívicas.
" He dicho."
UlPRENTA NA.CIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 11", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094439/), el día 2026-03-29.
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