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186 ANALES DE LA ASAMBLEA NAC10NAL
presos del mismo lugar, parS\ que se conserve allí
la capital del Distrito Judicial. Pasaron á la Co·
misión de División Territorial Judicial;
Uno de los vecinos de Charalá, en el cual piden
la traslaci6n del Tribunal al Socorro. Pasó á la Comisión
de División Territorial J ndicial ;
Uno de la Municipalidad de Bolívar (Arboleda),
en que solicita la autonomía del Departamento
de Baga. Pasó á la Comisión de División Te~
rritorial;
Uno de Susacón, en que se solicita la elección
presidencial del doctor Concha; ano de Amalfi,
en que se pide la del General Pedro Nel Ospina,
y cuatro de Brotaré, Susac6n, Arjona y Ocaña, en
que se solicita la del General Quintero Calderón.
IV
Dióse lectura al informe de la Comisión á cuyo
estudio pasó el proyecto de ley "por la cual se
da una autorización al Gobierno" (sobre rebaja
de pena), y se aprobó el proyecto de resolución
final, que dice .
t( Dése primer debate al proyecto de ley que
aparece en pliego separado."
A brióse, en consecuencia, el primer debate de
este proye()to.
El artículo único de que consta fue aprobado
en votación secreta y por unanimidad de treinta
y cuatro balotas blancas, contadas por los Dipu.
tados Villegas y Collazos, nombrados escrutado
res. Palió en comisión, con veinticuatro horas de
término, al Diputado Pérez.
V
Continuó el segundo debate del proyecto de
u Acto legislativo reformatorio de la Constitución
Nacional."
Había quedado pendiente la discusión sobre la
proposición modificativa del Diputado Rodríguez.
Verificada la votación, resultó negada y se adoptó
la del Diputado Salazar M., primeramente aprobada.
Se puso en consideración el artícu lo 16, pro·
puesto por la Comisión. Dice así:
" Los Representantes durarán en el ejercicio de
sus funciones dos años, y serán reelegibles indefi·
nidamente. "
En la discusión tomaron parte los Diputados
Lombana B., Holguín y Caro, Salazal' M., Pinzón
y Olaya Herrera. Después se aprob6. En discusión
para adoptarse, el Diputado Lombana Barreneche
fijó la su·bmodificación siguiente:
"Los Representantes durarán en el ejercicio de
sus funciones cuatro años y podrán ser reelegidos
indefinidamente."
Terciaron en el ,debate su autor y los Diputados
Espinosa, Holguín y Caro, Pinzón, Olaya Herrera
y Guerrero; en seguida Ee neg6 y quedó adoptada
la .propuesta por la Comisión.
En discusión el artículo 17 (nuevo), propuesto
~
por la Comisión, el Diputado Salazar M. manifes-tó
que por un error del copista no se habia pue~to
el numeral 4.°, correspondiente á dicho artículo
relativo á la elección del Procurador Genera], numeral
ya anotado en el proyecto, y pidió en nom~
bre de la Comisión permiso á la Asamblea para
retirarlo, el cual le fue concedido.
El articulo estaba concebido así:
'1 Son atribuciones de ]a Cámara de Representantes:
,,1.& Examinar y fenecer definitivamente la
cuenta general del Tesoro;
"2:~ Iniciar la formación de las leyes que establezcan
contribuciones ú organicen el Ministerio
Público;
" 3.& Elegir cinco Magistrados de la Corte Suprema
y sus suplentes;
" 4.& Elegir Procurador General de la República
y sus suplentes;
"5.& Acusar ante el Senado, cuando hubiere
justas causas, al Presidente de la República, á los
Ministros del Despacho, al Procurador General de
la Nación y á los Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia; y
"6.& Conocer de los denuncios y quejas que
ante ella se presenten por el Procurador Genera)
de la Nación ó por particulares, contra los expre·
sados funcionarios, y si prestaren mérito, fundar
en ellas acusación ante e] Senado."
El Diputado Carreño subscribió la siguiente mo·
dificación, la cual, después de ser explicada por su
autor, quedó aprobada y adoptada:
"Son atribuciones de la Cámara de Representantes:
" 1. a Examinar y fenecer definitivamente la
cuenta general del Tesoro;
" 2. a Iniciar la formación de las leyes que establezcan
contribuciones ú organicen el Ministerio
Público;
"3.& Elegir cinco Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia y sus suplentes, de ternas que
presente el Presidente de la República;
"4.& Acusar ante el Senado, cuando,hubiere jus tas
causas, al Presidente de la República, á Jos
Ministros del Despacho, al Procurador General de
la Nación y á los Magistrados de la; Corte So pre-ma
de Justicia ; y I
"5:' Conocer de los denuncios y ~uejas que ante
ella se presenten por el Procuradot General de la
Nación, ó por particulares, contra! los expresados
funcionarios, y si prestaren mérito~ fundar en ellas
acusación ante el Senado." 1
El artículo 18 de la Comisión le aprobó. ~~stá
concebido así:
"Ningún miembro del Congreso podrá ser apreheudido
ni llamado á juicio civi ó cl'Íminal sin
permiso de la Cámara á que pert .nezca, ti urante
e1 período de las sesiones, cUBrent1 días antes y
veinte días después de éstas. En ca~o de flagran te
delito podrá ser detenido el delin uente, y será
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 187
puesto inmediatamente á disposición del Presidente
de la Cámara respectiva."
Al adoptarse, el Diputado Pérez fijó la su bmo·
dificación siguiente:
"Ningún miembro del Congreso podrá ser arrai·
gado, ni aprehendido, ni llamado á juicio criminal
sin permiso de la Cámara á que pertenezca, durante
el período de las sesiones, cuarenta días ano
tes y cuarenta días después. En caso de llagrante
de1ito, cometido durante las sesiones ó dentro de
los cuarenta días anteriores, podrá ser detenido el
delincuente y será puesto á disposición de la Cámara
respectiva; y si el delito fuere cometido durante
los cuarenta días posteriores, será puesto á
disposición del Presidente de la Cámara á que
pertenezca."
Fue explicada por su autor é impugnada por
108 Diputados García Herreros, PeriHa y Pinzón,
después de lo cual se neg6.
Acto seguido el Diputado Holguín y Caro propuso
la siguiente modificaci6n supresiva :
"Ningún miembro del Congreso podrá ser aprehendido
ni llamado á juicio civil 6 criminal sin
permiso de ]a Cámara á que pertenezca, durante
el período de las sesiones, cuarenta días antes y
veinte días después- En caso de flagrante delito
podrá ser detenido el delincuente y será puesto
inmediatamente á disposición de la Cámara respectiva."
en la última guerra; una petición documentada
del señor Antonio Mosquera C., para que se le
conceda una pensión, y otra del señor F. J. Vergara
y Velasco, en que solicita un auxilio para la
pu blicación de un libro ;
Por el Diputado Carreño, una petición de la
Municipalidad de La Unión, para que sea creado un
plantel de educación;
Por el Diputado Quintero Calderón, un proyec·
to de ley "sobre asignaciones, pasaportes y otros
gastos militares "; y
Por el Diputado Arango Carmelo, un memorial
documentado del señor Arcesio Ruiz, quien solicita
la rehabilitación de sus derechos políticos.
y el Diputado Herrera presentó un memorial
del sefior Trino Parra, en el cual solicita se le reha ..
bilite en el goce de sus derechos políticos.
El Presidente,
LAOIDBS SEGOVIA
.El Secretario,
Maroelino U'1'ibe Arango
RELACION DE DEBATES
SESIÓN DEL DÍA 13 DE JUNIO DE 1910
Abierto el segundo debate del proyecto de
"Acto reformatorio de la Oonstitución N acional,"
y puesto en discusión el artículo l. o
VI modificado por la Comisión, el honora ble Di-
A laR cinco de ia tarde el señor
vantó la sesión.
. putado Bonilla propuso se invirtiera el orden
PresIden te le I del día y se diera segundo debate al proyecto
VII
En el curso de ella fueron devueltos los siguientes
asuntos, debidamente informados:
Por el Diputado Arango Ramón, un telegrama
de las señoritas Dolores y Sara Castrellón, en que
piden una recompensa; una solicitud de la Muni·
cipalidad de Betulia, para que se le ceda la mitad
de sus rentas; una petición del señor Ernesto Cancino,
para que se le pague una suma; una petición
de las señoritas María, Carmen y María Josefa
Esté vez, para que se les aumente una pensión;
una solicitud de la Municipalidad de Guateque,
para que se le conceda un auxilio; una resolución
de la Municipalidad de San Martín de Loba, en
que solicita un auxilio, y un memorial del señor
Antonio Estévez, en que solicita se cumpla la Ley
10 de 1870, sobre honores al General Antonio
Obando;
Por el Diputado Restrepo Sáenz, un memorial
de los señores Santos Rojas, Aureliano Moreno é
Inocencio Mendoza, en que solicitan se modifique
el Decreto número 135 del Gobernador del Distrito
Capital, y otro de la señora María Josefa GutiélTez
de Merizalde, en que solicita una pensión;
Por el Diputado Gómez Ochoa, un memorial
del General Daniel Aldana, en que solicita le re·
conozcan unas expropiaciones que se le hicieron
de ley "for la cual se crea la Gendarmería
N aciona ," y dijo:
Me he permitido, señor Presidente, presentar la
proposición que está sobre la mesa, porque el
Eeñor Ministro de Guerra me manifestó que este
asunto era de mucha importancia y que el Ejército
estaba actualmente prestando el servicio de Cll8
todia de cárceles, conducción de presos, custodia
de correos, etc. etc., lo cual perjudicaba en gran
manera su organización y disciplina. El señor Mi·
nistro me hizo presente la vital importancia que
entrañaba la pronta expedición de esta ley, llamada
á evitar serios trastornos en la organización del
Ejército, puesto ·
sidad de introducir un artículo anterior á éste, en
el cual se demarquen claramente los límites, en la
forma preciss del Acto Legislativo número 3 di
1909.
El Diputado Holguín y Caro dijo:
Tengo el mayor gusto eu dar las explicaciones
que solicita el honorable Diputado Villegas, y lo
hago declarando de antemano que la Comisión de
Reformas Constitucionales acepta con mucho gu~
to la modificación introducida por el honorable
Diputado Olaya Herrera.
Las dos Comisiones, de Relaciones Exteriores v
de Reformas Constitucionales, se pusieron de acuer·
do para estudiar detenidamente este importante
asunto, ó sea la declaración que deba quedar en ]8
Constitución en materia de límites territoriales de
la República; y después de un maduro examen y
de consultar privadamente la opinión de persona
muy competentes en esta materia, llegaron unáni
memente á la conclusión que hemos tenido el honor
de someter á la consideración de la Asamblea
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 189
Deroga.do el artículo 3.° de la Oonstitución de asunto que no puede quedar en otras manos que
1886 por un Acto legislativo de la Asamblea de en ]as del propio legislador.
1909, es forzoso legislar hoy en algún sentido so-bre
este asunto, comoquiera que es imposible que El Diputado Villegas replicó:
quede subsistente aquel acto reformatorio, jus- A pesar de los razonamientos que acaba de ha-tamente
censurado por toda la opinión públiea. cer, con la elocuencia que acostumbra, m.i ~onoraEse
Acto legislativo dice que la República tiene ble colega el Diputado Holguín y Caro, InsIsto en
por límites los que se hayan fijado ó en lo suce- observar que en el artículo que se discute se ha·
sivo se fijen por tratados públicos . 6 por laudos bla de límites y ellos no se fijan en el proyecto.
arbitrales; fórmula en sí misma contradictoria, Es cierto que hoy no podemos atenernos á. los
pues no pueden ser hoy límites de l!l Nación los límites á que se refiere la Constituci6n de 1886,
que se fijen más tarde. Esta absurda declaración puesto que ellos han sido variados por el Laudó
fue la que hizo decir á muchos que, conforme á español, en 10 referente á Venezuela;. por el dictaella,
teníamos una República sin límites, y es pre- do por el Presidente de la RepúblIca Francesa,
ciso que desaparezca cuanto antes de nuestro De· respecto de los de Costa Rica; los del Brasil, en
recho Público. el Tratado celebrado el año pasado, y aun con
Pero hay que tener en cuenta, al propio tiempo, el Perú con el Tratado Mosquera-Pedemonte;
que no podemos volver tampoco á la fórmula de pero en' esta reforma no existel1 ellos y es conve-
1886, y acerca de este punto debo declarar que niente fijarlos en alguna parte, aunque luégo se
yo mismo he tenido que modificar mis ideas me- varíen por tratados públicos celebrados postediante
un atento estudio del asunto, La razón por riormente.
la cual no podemos volver á aquella .fórmula es Yo no veo dificultad en que aparezcan los límiporque
de 1.886 par~ acá se han cumplIdo h~chos tes de la República demarcados claramente en
de ~arácter Int~rnacIOnal, en l?s cuales ha In ter· este Acto reformatorio, aunque, como se ha observenIdo
ColombIa, que han modIficado el estado de I vado él sea unilateral.
cosas de aquella época. Así, por ejemplo, la sen- I C~n ello sólo hacemos constar nuestros deretencia.
arbitral, di_ctada por el Monarca español. en chos; después veremos cómo lo scompro?amos~ en
el pleIto d.e lImItes ~on Ven~zuela; así tambIén virtud de los diversos títulos que eXIst~n en el
el habel' SIdo denuncIado, prImero en parte por archivo del Ministerio de Relaciones ExterIOres.
Colombia y luégo total mente por el Ecuador, el
Tratado de 1856, á que hacía referencia la Cons- El Diputado Holgufn dijo:
tituci6n. Señor Presidente:
Sería necesario, por lo mismo, buscar una nue· I b;ncuentro una contradicci6n en las palabras de
va fórmula, y esto es lo que las dos Uomisiones, mi honorable colega el Diputado Villegae. El dice,
siguien~o autorizados pa~'eceres, han estima?o in- por una part~, que el articulo pr~puesto por la
necesarIO. Una declaraCIón de esta espeCIe no Comisión equlvale á. una declaraCIón de que la
produce, en efecto, resultad? a]gun~ práctico, ni República no tiene límites ciertos, p~e~to que no
p~ede tener alcan~e Alguno mternacIOnal. Los lío se deja constancia de cu~l,es son esos lImItes .. Pero
mItes de una na~I6n const~n en documento.s de precisamente la dec1aracI~~ d~ que los límItes. ó,
otro orden) en tItulos antIguos, en pactos bllate- mejor dicho, las lineas dIVIsorIas, pueden modlfirales;
entre nosotros, en las antiguas reales cédu- carse en virtud de tratados públicos, es la más solas,
en tratados y en sentencias arbitrales. Y es· lemne manifestación de que sí tenemos límites, y
tos títulos indiscutibles, que sirven de apoyo á límites ciertos, pues no puede alterarse aquello
nuestros dere~hos, no nec.esit~n ser refrendados en que no existe. Si afirmamos que tales lín~as pueforma
de enmIenda constItuCIonal. den modificarse, estamos afirmando al propIO tlem·
La fórmula propuesta por las Comisiones, lo po que tenemos 1f~it.es que no pueden. alterarse
mismo que la del honorable Diputado OJaya sino con el consentlmlent~ d~ l~ Repúbhca.
Herrera, determina lo único que sobre estos pun- Pero, por otra parte, mI dIstInguIdo cole~a a.firtos
debe ser materia de las decisiones del Poder ma que conviene q~e quede en .la ConstltuC~?n
Constitu) ente, á saber: que sólo en virtud de aquella fórmula antIgua, porque SI una vez se dIJO,
tratados públicos, debidamente aprobados por hay que seguir diciendo que esos son .nuestros líambas
Cámaras . Legislativas, pueda alterbrse la mi tes, y que en todo caso debemos deJa~ constandemarcación
de la República. Esos tratados pue· cia de que creemos que esos son los límItes de la
den dirimir directamente las cuestiones pendien- República. .
tes ó pueden sujetarlas al arbitrio de una terce· Por mi parte, señor PreSIdente, no pued~ acep ·
I'a potencia, lo cual constituye la base de las sen- tal' esta teoría. Nosotros no poden;t0s deCIr que
tencias arbitrales. Pero en uno ó en otro caso, ()r~8mOS que esos sean nuest~os límItes. Nosotros
habrán sido los legisladores quienes, como repre- afirmamos que lo son en realIdad, y que lo son ~n
sentantes de la soberanía del Estado, determinen virtud de títulos que obligan tanto á Colomb,Ia
lo conveniente sobre rectificaci6n de fronteras, como á las naciones limítrofes. Pero por lo mIS·
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190 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
IDO, para poder sostener la verdad de nuestro aser·
to, tenemos que apelar á títuloe incontrovertibles,
que no dimanen de nuestra simple voluntad, como
es un artículo constituciona1. Y la validez de esos
títulos á que apelamos, antes que robustecerse, se
debilita más bien con declaraciones unilaterales
que obligan ála Nación misma pero no á los otros
países.
Así, pues, es mucho más eficaz, mucho más seria
la f6rmula que presenta la Comisión y que el Di·
putado Olaya Herrera ha modificado, pero sin alterar
el fondo de ella. Mediante esa fórmula reafirmamos
la confianza que tenemos en nuestros
derechos territoriales, y no traspasamos del cam·
po del Derecho Internacional al terreno de la
Constitucion un asunto que en todas partes del
mundo es ajeno á los preceptos de la Carta Fundamental.
El Diputado Villegas dijo:
SeBor Presidente:
Hallo aún otra observación que hacer alarMcu·
lo que se discute.
Los diplomáticos de cualquiera de los países
extranjeros, al leerlo, podrán decir: los límites de
Colombia en 1886 eran tales; en 1909 ya no se
fijaron así, y en 1910 se omitieron por completo.
¡ Qué tan poca fe tendrán los colombianos en sus
límites cuando los han bOrl'ado de su Carta Fun·
damental!
Hay, pues, precisión de seguir diciendo: tenemos
estos límites, conforme á tales y cuales títu·
los, que han podido ser variados por estos ó aque-
1108 tratados. Co viene pues dejar esa constancia
en el proyecto en alguna forma análoga á la
consignada en el Acto Legislativo número 3 de
1909, porque de otro modo, repito, pareceria que
aún no tenemos limitos fijos, ó por lo menos que
no nos atrevemos á fijarlos porque aún no estamos
g~guros de cuáles sean ellos, y no tenemos fe en
los títulos en que constan.
El Diputado Carrefio dijo:
Tuve el honor de presentar á la honorable
Asamblea Nacional un proyecto sobre reformas
constitucionales, cuyo primer artíoulo, relativo á
los límites de la Nación, es análogo al que figura
en primer término en el proyecto del honorable
Diputado Holguín, y es casi igual al que sobre la
misma materia aparece en la Constitución de 1886.
La Comisión de Reformas Constitucionales ha
propuesto un artículo distinto, modificado -aoerta·
damente, en mi opinión, por el honorable Diputado
Olaya Herrera.
Se discute ahora esta modificación, á la cual
daré mi voto afirmativo. El honorable Diputado
Villegas acaba de hacer una observación advel'sa,
que si bien no carece de peso, no se funda en razones
suficientes. Advierte el honorable Diputado
que habiendo afirmado nuest 'os constituyentes
desde el prinClpIO nuestros límites territoriales,
no debemos suprimir esa afir mación, porque nos
exponemos á dejar en condición dudosa aquellos
límites, en atención á que los agente:l diplomáticos
y negociadores extranjeros t omarían nota de la
omisión de nuestros límites, la que considerarían
como signo de inseguridad de nuestra parte, para
reducir nuestras pretensiones.
En la historia constitucional de este país podemos
señalar tres períodos: uno en que no se trata
de límites, que es el que se refiere á las Constitu·
ciones de 1811 y 1812; otro que comienza en
1819, año en el cual se expidió una Ley Fundamen·
tal que con la de 1821 fue como el preludio de
la Constitución del mismo año, período que acaba
en 1832, época en que se sancionó la primera de
nuestras Constituciones, después de la disolución
de la Gran Colombia; y otro periodo comprendi·
do entre esta Constitución y la de 1886.
La primera ley que habló de límites fue la de
1819, y de ahí en adelante hasta 1830 se insistió
en el particular con ligeras diferencias; pero esa
afirmación de nuestros límites no es propiamente
tradicional, pues disuelta la Gran Colombia, no
era dado, como no lo fue, continuar fijando en
las Cartas posteriores la extensión territorial de
115,000 leguas cuadradas indicada en los docu mentos
precedentes. Desde 1832 los límites de la
República fueron otros; pero ni en la Constitución
de 1843, ni en la de 1853, ni en la de 1858, ni en
la de 1863, ni en la de 1886 encontramos Una fór·
mula ó artículo igual que nos sirva como de prin o
cipio tradicional. Las diferencias que hay entre
las disposiciones de límites en esas Constituciones,
manifiestan qlle se ha progresado en el sentido de
buscar mayor precisión. Por eso el artículo 3.° de
la Constitución de 1886 es el más explícito en
materia de límites.
Sin embargo, no parece que sea el caso de reproducir
textualmente aquel artículo en las reformas
que se discuten, porque los límites en cuestión
están en parte determinados en distinta forma.
Los tratados públicos y las sentencias ó laudos
arbitrales, si bien han tenido en cuenta nuestro
principio del uti possidetis ju'l'~'s Ó de derecho de
1810, se han apartado en algunos puntos de ese
mismo principio, en lo cual se ha procedido de
acuerdo con el citado artículo 3.0 de la Constitución,
que al consagrar el uti possidetis de derecho
declara que los tJ'atados que se celebren para fijar
definitivamente los limites indeterminados, pueden
separarse del referido principio.
Si S\plicamos 103 términos del artículo 3.0 de la
Constitución de 1886 al caso que imagina el honorable
Diputado doctor Vi llegas, deberíamos
optar más bien por la supresión de tal disposición
pues si la argumentación del honorable Diputado
fuera concluyente, el agente diplomático de una
nación limítrofe que hubiera de negociar un tratado
de limites ~on Colombia, podría tomar como
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL un
una señal de inseguridad ó vacilación en nuestros
derechos territoriales y en el principio que invo·
camos del uti possidetis, el artículo 3.°, que permite
apartarse de aquella regla nuéstra tr8dicional,
que hemos afirmado, no en la forma absoluta
que parece atribuirle el honorable Diputado Vi·
llegas, sino en una forma relativa que 1a subordina
á circunstancias especiales.
Al discutirse la proposición que ordenaba
pasar á una Comisión el proyecto sobre creaoión
del Departamento de Barranquilla, el
Diputado Rodríguez Bartolomé dijo:
Tocante á este asunto tengo que rectificar dos
conceptos del honorable Diputado Salazar, relativos
á la Comisión Legislativa, de la cual hice parte cuando
dio su opinión sobre la subsistencia de los Departamentos.
Es infundado lo de que esa Comisión obedeciera
á influencias del Vocal doctor Barros, porque ella
obró con absoluta imparcialidad en el cumplimiento
de sus funciones y ciñéndose s610 á las pruebas presentadas
por los Departamentos.
No incurrió en error legal esa Comisión, como lo
dijo el honorable Diputado Salazar, en cuanto consi·
deró que no podía computarse en la población del
Departamento de Barranquilla la de los pueblos que
habrían de ser reintegrados al del Magdalena, porque
el parágrafo 3.° del artículo 1.0 de la Ley 65 de
1909 requiere, para que pudieran subsistir los De·
partamentos existentes á su expedición, que probaran
tener las condiciones determinadas en el artículo 2.°
de la misma Ley, y una de ellas es la de que el Departamento
ó Departamentos de que se segregue
otro quede con población no menor de ciento cincuenta
mil habitantes, y el del Magdalena ni aun
con los pueblos que de él se habían dado al de Barranquilla,
queda con ese número de habitantes, y
por ende el de BarranquilJa no podía subsistir.
Relativamente al giro que siga el proyecto materia
de la proposición, es mi opinión que no es admisible,
porque no ha sido propuesto por el Gobierno
sino por el honorable Diputado Salazar, quien carece
de iniciativa, como los demás honorables Diputados,
para presentar proyectos de ley, porque las presentes
sesiones de la Asamblea son extraordinarias,
dado que ella substituyó al Congreso, y éste no podía
reunirse el presente año en sesiones ordinarias, y
por esto lo había convocado el Gobierno á sesiones
extraordinarias.
Finalmente, si pudiera tratarse el proyecto, no se
podría aprobar, porque subsiste la carencia para el
Departamento de Barranquilla de la población de
ciento cincuenta mil habitantes, pues tenerla es
una de las condiciones que exige el artículo 2? de la
Ley 65 de 19°9, para la creación de nuevos Departamentos.
Parece se sostiene que la ley-que otra podría
reformar-puede prescindir de esa condición; pero
esto no es aceptable, porque mientras rija la que
prescribe requisitos previos á la expedición de ótra
ley, la Asamblea está sometida á ella, y lio puede
prescindir de exigir las condiciones requerid~s, por·
que si así no fuese, carecería de objeto que el le·
gislador se impusiese á sí mismo reglas para -t!Jtpedir
leyes, y expidiéndolas sin observarlas, se burlaría
de sus propios mandatos.
Atendidas todas estas consideracibnes, lo cortve·
niente es áprobar ta proposición que se discute, y
así voy á votar.
PROYECTO DE LEY
por la anal se -abre un crédito extraordinario al Presu'
ptiesto de Gastos de la v¡:g~n6i'8 econ6mica de 1910.
La Asamblea Nacional de Oolómbía
DEOBETA:
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos
de la vigencia económica de 1910 un crédito
extraordinario por la suma de $ 2,500, con la
siguiente imputación:
DEP ABTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
Oapítulo 99.
Gastos variOI'l.
Artíéulo 538 A. Para composición y compra de
muebles para oficinas nacionales, y para reparación
del mobiliario del Teatro de Colón. $ 2,500
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
por el infrascrito Ministro e Obras Públic .
CARLOS J. DE!JGADO
Repúblioa de Oolombia-Asamblea Naoional-SeO'I>,
talJ'Ía-Bogotá' Junio 28 de 1910.
'En la sesi6n de la fecha se consider6 y a pro b6
en primer debate el anterior proyecto. Con término
de dos días pasó al estudio del Diputado
Sampe!'.
Regfstrese, cópiese y publíquese.
El Secretario,
M. Uribe A.
PROYECTO DE LEY
por la cual se abre un crédito suplemental al PI1sUpUéS.
to de Gastos para la vigencia de 1910.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEOBETA. :
Artículo. Abrese un crédito sQ,plemental al Pre ...
supuesto de Gastos para la vigencia de 1910, por la
cantidad de treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta
y nueve pesos tres centavos ($ 34,459-03),
para atender al pago de gastos pendientes y legalización
de los verificados por las Administraciones
de Telégrafos y Teléfonos y General de Correos,
por servicios ca usados en el año de 1909
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192 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Parágrafo. El gasto en referen~ia se imputará
al Departamento de Correos y Telégrafos, capí ..
tulo 17, artículo 52, del Presupuesto de Gastos de
la 8.ctual vigencia.
Dada, etc.
Presentado á la Asamblea Nacional por el subs
crito Ministro de Gobierno.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
Asamblea Nacional-Secretaria-Bogotá, Junio
30 de 1910.
En la fecha se le dio primer debate al anterior
proyecto, y pasó en comisión para segundo á los
Diputados Bonilla y G6mez Román, con cuarenta
y ocho horas de término.
Regístrese, cópiese y publíquese.
El Secretario,
M. Uq'ibe A.
PROYECTO DE LEY
por la cual se corrige el texto de otra.
El Congreso de Colombia
DEORETA:
Artículo 1.0 Declárase que la disposición contenida
en el artículo 33 de la Ley 59 de 1905 carece
de fuerza obligatoria.
Artículo 2. 0 El Poder Ejecutivo dispondrá que
sea reproducida la Ley 59 de 1905, convenientenIente
corregida, en el mismo número del Diario
Oficial en que se publique la presente.
Artículo 3.0 Esta Ley regirá desde la fecha de
su sanción.
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea, en la sesión
del 25 de Junio de 1910, por el subscrito Ministro
de Gobierno.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
Asamblea Naoional de Oolombia-SeoTeta'l'ía-Bogotá,
Junio 30 de 1910.
En la fecha se le dio primer debate al anterior
proyecto, y pasó en comisión para segundo, con
seis días de término, á los Diputados Sala zar, Carreño,
Pinz6n y Restrepo Sáenz.
Regístrese, cópiese y publíquese.
El Secretario,
M. Utribe .A.
PROYECTO DE LEY
por la cual se abre un crédito extraordinario al Presu·
puesto de Gastos de la actual vigencia eoonómica.
La Ásamblea Nacional de Colombia
DEORETA;
Artículo único. Abrese al Presupuesto de
Gastos de la vigencia económica de 1910 un crédito
extraordinario por $ 100,000, con la siguiente
imputación:
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Oapítulo 101.
Artículo 535. Para la construcción de un puente
internacional sobre el río Táchira, en cuantO
corresponda al Gobierno de Colombia ... $ 100,000
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea por el infrascrito
Ministl'o de Obras Públicas.
CARLOS J. DELGADO
República de Colombia - Asamblea Nacional.
Secretaría-Bogotá, Junio 28 de 1910.
En la fecha se le dio primer debate á este proyecto,
y pasó en comisión al honorable Diputado
García Herreros, con tres días de tét'mino.
Regístrese, cópiese y pu blíquese.
El Secretario, M. Uribe A.
PROYECTO DE LEY
por la cual se concede una autorización y se deroga una
ley.
La Asamblea Nacional de Colombia
DEORETA:
Artículo 1.0 Autorízase al Ministro de Ohr §
Públicas para que aplique las partidas que fig _
ran en los parágrafos 21 y 48, capítulo 101, art _
culo 535 del Presupuesto de Gastos de la actual
vigencia, como auxilio para la carretera del Poree
y para concluir el Puente Nacional ó de Alcantuz.
Artículo 2.0 Las sumas de $ 3,600 Y $ 1,200
votadas para tales obras en dicho Presupuesta,
serán puestas por el citado Ministro á disposición
de los respectivos Municipios 6 Departamentos, ó
de sus legítimos representantes 6 apoderados, por
conducto del Ministerio del Tesoro.
Artículo 3.0 Derógase en todas sus partes la
Ley número 3, de 7 de Junio del año en curso.
Dada, etc. )
Presentado á la honorable Asamblea por el infrascrito
Ministro de Obras Pllhlicas.
CARLOS J. DELGADO
República de Oolombia-Asamblea Nacional.
Secretaría-Bogotá, Junio 28 de 1910.
En la sesión de la fecha se consideró y aprob6
en primer debate el anterior proyecto. Con término
de tres días pasó al estudio de la Comisi6n de
Fomento.
Regístrese, cópiese y publíquese.
El Secretario, M. Uribe A.
Imprenta Nacional
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 24", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094437/), el día 2025-05-07.
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