REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA · leI: NAL
Serie IV ~ Bogotá, Enero 30 de 1906 ~ Núrnel·o 5
Memorial sobre la inteligencia que deba darse al artículo 13 de la
Ley 29 de 22 de Abril de 1905. .......... ..... .......... ......... 33
Memorial de algunos vecinos de la población de ('or110, en solicitud
de un au!. ilio para lu recoll trucción de la elacuela de niñas y de
la ca~a cura l... ., ................ _....... •.•• . ........ .... 8S
Nota del Mini. tto de Gobierno, en que somete á la aprobación de la
Asamblea lo. nombramientos hechos ¡J0r el Poder Ejecutivo
para M IIgi trados de la Corte Suprellla de J u ticia, y aprobación
de lo~ lnismo!l ...... oo •••••••• _ ................. _...... 86
Div' ¡6n er"it.¡r!i1I ................................................ '.. 36
Ellell ;l ........................................... " ............ . .. 36
MEMORIAL
.obre la inteligencia que deba darse al artículo 13 de la Ley 29 de 22 de
Abril <.le 1905.
Sra • .AIiunóros dt la Asalllólta Nacional.
Cúpome el honor de ejercer la Presidencia de la República
en el período constitucional de 1892 á 1898, y
por este antecedente toca conmigo, en mi retiro de la vida
pública, la siguiente disposición consignada en la
Ley número 29 de 22 de Abril del año próximo pasado:
"Art. 13 El Gobierno estará obligado á servir una
pensión vitalicia de doscientos pesos ($ 200) mensuales
á los ciudadanos que hubieren ejercido la Presidencia
de la República y que por 10 modesto de sus recursos
no puedan vivir como lo demanda el decoro nacio·
nal."
Permitidme someter á vuestro examen y decisión al.
gunas refleJliones sobre esa disposición legal.
HEmeritus" llamaban los romanos de un modo especial
al militar que después de ciertos años de servicio se
retiraba con derecho á una retribución para los días de
descanso, y en general á todo hombre ó criatura que ha
cumplido bien sus funciones propias ó su misión, y
"emeritum" á la retribución misma, posterior al servicio
efectivo, á la que en español solemos denominar jubilación
ó cesantía. La idea de mérito es correlativa de la
de justicia distributiva, no de la de merced gratuita ú
obra de caridad. Tal es la verdadera noción de las pensiones
militares ó civiles acordadas por leyes generales,
innominadas, bajo el título de Recompensas; los gastos
destinados á sostener, también por virtud de la ley general,
hospitales, asilos y otras fundaciones semejantes,
corren bajo el título de Beneficencia pública.
El artículo 13 de la Ley 29 contiene en su parte final
una condición que no se refiere al mérito de las personas
que en él hayan de quedar comprendidas.
Que "por lo modesto de sus recursos no puedan(ellas)
. vivir como lo demanda el decoro nacional" es desde
luégo una perífrasis que lisa y llanamente significa pobreza;
no precisamente aquella penuria extrema, aquella
falta de medios de subsistencia de que hablan las le-yes
algunas veces, y, en JU to de pensiones, con relación
á las que se concedtn , viudas y huérfanas desvalidas,
pensiones que, si bi"!n remuneratorias, no gratuitas,
por su origen, suelel ,enominarse "alimenticias"
por la calidad de las ptrs(nas en quienes recaen por
transmision. Por ahí se Vt elerror en que incidió la Ley
de 31 de Mayo de 1858, u{redujo á "alimenticias," las
pensiones t civiles," deinendo como civiles ti todas I aquellas que no han sido .olced.idas por servicios ~i1i:
tares," confundiendo así l:s enSlOnes r 1 neratona.s o
jubilaciones con las pens¡)n nominativas y gra ~lta
ue abusivamente. han so1i1o~otar los Congresos, é lllfiriendo
por esta nivelación inusta el más doloroso agravio,
ya en sus últimos día" á : uatro ó cinco prohombres
civiles de la Independencil, reliquias de la cuchilla pacificadora
del año diez y seis, que disfrutaban de
modesta jubilación por vi tul de ley general preexi~tente
á la época en que jldcialme~te les f~e recono.clda.
Tales eran los tiempo, qle trajeron luego la ruma
de la legitimidad.
Pobreza y riqueza son terminos siempre ~elativos.
Trátase en el artículo 13 e lOa pobreza relativa. ¿En
qué grado? Para efectos leg.lcs ordinarios del Estado
para satisfacer necesidades ce ~aria índole, más ó menos
atendible. Siendo siempre rluy conside~a?le el.número
de los empleados que se reti'a del serVICIO asplra?do á
una retribución suplementara, el presupuesto parttcular
de pensiones resultaría exce~iv sin limitaciones prudentes.
En primer lugar se estallece como base cierta duración
de los servicios prest;Ldos. Treinta .años es el ~stablecido
por la ley á que me r,-fie~o, .el m1smo que fiJaba
ya la de 2 de Junio de 1846, SI bien por aquella ley
de la Nueva Granada se recuda previsoramente á die~
y seis años en ciertos casos, como el de ?currir el retir.o
por causa de enfermedad cr~nica contralda en el servIcio
y debidamente compro!>ada: ~n segundo !ugar.
entre todos los eméritos la :ey hmlta el derecho a pensi6n
del Tesoro público á los rnenos favorecidos por la.
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34 1: LES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
fortuna, u tenuiores." Ante l~ ler 1, pobreza ó la riqueza Empero, la forma imperativa y también extraordinaen
cualquier grado, no es per ! msma mérito ni demé- ria con que principia el artículo 13: "El Gobierno estará
rito; pero la pobreza, hasta aero grado, es una circuns- obligado á servir una pensión vitalicia, etc.," parece inditancia
que concurre con nteemientos fundados en car, y así se ha entendido, que el Poder Ejecutivo debe
otros títulos, para el efecto ~ol( dt obtener una retribu- hacer las calificaciones, aunque no preceda pedimento de
ción pecuniaria. parte interesada ni se forme expediente, y á llamar al
El cargo de Presidente d ]cR!pública, culminante y goce de esa pensión á los que según su prudente arbialtamente
honorífico, no po' ej ceja de ser, legalmente trio se encuentren en el caso de la disposición citada.
hablando, un empleo públÍto. a manera que quienes En tal virtud el Gobierno tuvo á bien motu propri9
lo han ejercido quedan ccmreldidos tácitamente en inscribirme en el libro de pensionados, por resolución
las leyes sobre pensiones cil'il , )udiendo sin desdoro dictada en los términos más discretos, en la cual se
acogerse, si les conviene, á o ue en ellas se dispone de hace referencia á la disposición legal pertinente, pasanun
modo general sobre em leda; públicos. Mas no es do por alto aquella cláusula escabrosa y reconociendoaquél
un empleo que se obt~na )or ascenso: allá va en además, en frase comprensiva, servicios mucho más amIas
democracias en tiempcs oImales, en hombros de plios que los circunscritos al ejercicio de la Presidencia.
una ú otra gran colectivida plí tca, alguno de aquellos Consigno aquí la expresión de mi agradecimiento por
hombres que en las lides fe(ur'la\ del pensamiento han ese acto de cortesía y esa muestra de delicadeza.
adquirido notoriedad como ?a dh esde lacausaque en la Por esa resolución ejecutiva, que en copia acompaño
época de elecciones. popular~s a a llegado á ser opinión á este escrito, fundada en un acto legislativo que había
preponderante; y SI respecb c.. lombres tales, ya reti ra- sido sancionado por el mismo Gobierno y que la Cort
dos del palenque, para conc~d L cesantía retribuida se Suprema 1 a estado cumpli ndo en la parte que le toca,
exigiese el mismo tiempo d s.rvicio en colocaciones quedó reconocido á mi favor un derecho que yo, padre
oficiales que por regla gen a s fi;a p' ra todos los em- d familia, no me he cr"ido autorizado á RENUNCI, R por
pIe dos d ca"rera, milit?r ' ~i il s en la mayor p rte no ser l~cito a l individuo hacer dejación, con perjuicio de
de los casos res~ltarían falosy luedarían excluidos, lo otros, de lo que en realidad no le pertenece priva tivaque
no parece Justo, porquehay labores patri6ticas y mente.
abnegadas que el Estado n') Qb~ desconocer aun cuan- Deotrolado, para poder HACER USO deese derecho con
do no se hayan cumplido de tro de su propio organis. libertad de esplritu y sin temor de reproche, se presenmo,
sino en el movimiento ¡:r~resivo de la vida nacional. taba todavía en los términos de la ley un obstáculo que
Ta~ es. en buen derecho, y nc olra, la razón por donde habría sido insuperable para un hombre pundonoroso,
se Justlfica que en ley gene-alsolre pensiones civiles se si por ellos hubiera de entendersl! que quien ha desemd'cte
una disposición espec.ítia, nunca individual, res- peñado altas funciones públicas y luégo es simple par·
pecto de los ex-Presidentes, C1m) en estos últimos tiem- ticular, puede faltar de algún modo, únicamente pOI:
pos han propuesto que se laga varios órganos de la deficiencia de fondos, á sus deberes de ciudadano para
prensa nacional y extranj~r<, ) como lo ha hecho la con la ación, y que el goce de una pensi "'n haya de
Asamblea Nacional, introdu;ieldo esta novedad en traer anexa para él una obligación nueva y por otra
nuestra legislación sobre la llll.teria. parte confusamente enunciada.
Clasificadas separadament., por razón del requisito Mas este sentido inmediato y literal resulta insoste-de
tiempo de servicio efectiv" bs personas que hayan nible, porque implica una intención contrad.ietoria,
ejercido la Presidencia, cabe tlOiificar respecto de ellas, siendo imposible que el autor de la ley haya querido hupor
motivos también especia ~s, la condici()l1 de pobre- millar ó deprimir de palabra á las mismas personas á
za con tasa más liberal; pero o habría razón plausible quienes de hecho favorece. ..
para suprimirla del todo: leja dt eso, tal supresién daría Es forzoso admitir que la A:-.amblea NaclOnal qUlSO
origen á desigualdades oc1icsa en comparación con co ciliar la liberalidad con la justicia por medio de una
otros servidores beneméritos y á una especie de privile distinción que no podia expresarse con llaneza, ni forgio
incondicional, contrario a. e píritu de las institucio- mularse con exactitud en los términos abstractos y la-nes
republicanas. cónicos que el estilo legal requiere.
No e:5, pues, la condici6n dcha en sí misma lo que Pero excluido ese sentido absurdo, ¿qué es lo que
choca en la Rar~e final del arículo 13, sino la forma en realmente significa el artículo 13?
.queestá concebIda, no usada'nJtros caso, y que por la Al saber que volvía á reunirse la Asamblea Nacional
ambi?üedad y va.~uedad de lO) términos abre campo á propúseme pedir la aclaración de esa disposición legal,
cuestlOnes, perplejIdades y go~s. ¿ Qué es, ocurre pre- mas no sin estudiar previamente, como he venido á haguntar,
aquel de~~ro nacioníl que aparece como causa cerio ahora, sus antecedentes auténticos.
final de la co~ceslon? ¿Qué Ci b que él demanda de esta No existe informe de comisión sobre ese punto COQclase
de penSIOnados, tocant~ á su modo de vivir? ¿Son creto, porque el artículo se introdujo después de abierg~
st~s de representa~ión lo <}Jeexige de quienes, aunque to el segundo de~ate y el proyecto no pasó á segul~~a
eJer<:leron altas funCIOnes, S(n ya simples particulares y I comisión. Per~ eXIste el ex;ract? del ?ebate de la seslOn
no ttenen los honores corr!sFondiente? ¿Quién y con . del 17 de Abnl de 1905, o mejor dIcho, de la defensa
qué criterio ha de formar el presupuesto de esos gastos I que hicieron de esa disposición los que la iniciaron ó
nivelándolo con la renta lim tada que se vota para cu- I abogaron por ella. El autor de la moción primitiva, si
brirlos? El que de buen grido va por senda escondida, bien e¡la no contenía la condición consabida, dij.o: "Por lo
el que se oscurece mas no sedc:grada, ¿ anda acaso fuéra general nuestros Presidentes vuelven yé}¡ anClanos y en
de la órbita del decoro naci~nal ? _ _ Ila mayor pobreza al común nivel de sus conciudadanos,
La Ley 79 debía empezar á regir desde su sanción, después de manejar cuantiosos f~ndos nacionales_ .••
como lo dispone el arttcub final.-Creí yo que nada Casos hay un que e~a pobreza, timbre de honor paL'a
debía int~ntar, directa ni indirectamente, en relación Ila Patria por el ejemplo de honradez que ofrece,. O¡
Gon ella" y he guardado Una actitud expectante. \ les permite vz'vir como corresjJonde á sus méritos JI á su
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 85
v~irtudes. El decoro nacional exige que NOS apresuremos
{ái corregir ese olvido del legislador, que no otra cosa
lP udo haber sid • y proveamos á la subsistencia de estos
fseervidores públicos." Tres Diputados propusieron la 1110-
(d ificación que quedó definitivamente adoptada, y uno
dee ellos la explicó así: "Los términos en que hemos
Iprresentado ahora la proposición excluyen de pensión á
cm10 gaje de honor, una pensión de que puedan ellos
di.sp)Qner libremente sin ninguna obligación extraña á los
d !bteres de su propia conciencia ó al derecho común de
lo~ (ciudadanos.
T'al es el punto de vista en que he creído que puedo
ha,ce!r desembarazado uso del derecho que me compete.
Hija cosa visible que se da cuando se hace un beneficio
(hea (dich~ el filósofo español Séneca) no es el beneficio
mi-snno, 5100 muestra externa ó señal del beneficio." ReciblO
ahora la pensión decretada á mi favor á virtud de
la ley, y agradezco cordialmente 10 que ella sigllifica,
est.o es, el reconocimiento que se hace de la pureza y
de!Sp,rendimiento con que según mis cortas facultades
he st~rvido á la República. .
tuéstra es, señores miembros de la Asamblea Nacio
nall, la facultad de reformar ó aclarar los actos de la
Corp>oración á que pertenecéis. A vosotros toca decidir
si del e declara5e expresamente la inteligencia del artÍculp
13 de la Ley 29 del año próximo pasado, ó si no es
nece -ario hacerlo, por estar ya suficientemente esclarecid;
t por los motivos que en su día expusieron los autor~~
Y defensores de esa disposición.
¡lo·gotá, 8 Enero 1906.
Señores miembros de la Asambea Nacional.
MIGUEL ANTONIO CARO
ANEXO
Reptí/)lz'ca de Colombia-Mi1dsteyz'o de Hac'ienda y Tesdr()-
Ramo del Tesoro-Sección 2~-Nzí,mero 135-
Eog-otá, 17 de JuNo de 1905.
SeñOI V. Miguel Antonio Caro.
P ra -su conocimiento transcribo á usted la resolución
dicttlda con fecha 8 de Junio próximo pasado:
D
"Mz'núterz'o de ¡ladenda JI Ttot1-Secdón 2~-Ramo
de Pensz'ones-Resoh¡,dÍnmí.mero 29·
"En atención á 10 dispuesto . elartícul.o 13 de la Ley
29 del presente año (22 de Abl) que ~mpo~e ~1. Gobierno
la obligación de servir ul1l pens16.n vltal!Cla. de
$ 200 mensuales á los ciudadar>s ::¡uehubleren ejercido
la Presidencia de la Repúblic )- teniendo en c:ue,nta
que el Sr. D. Miguel Antonio Clro es acre~~or a la
gratitud de la Nación por los elevantes servlcl~s <:lue
le ha prestado en diversas époc,' 01 su carrera pubhca,
"SE RESÚElJ E
"Inscríbase en los libros de pnsonados de la República
al expresado Sr. Caro c 1 1 goce de una pensión
vitalicia de $ 200 mensua~s,á contar del I? de
Mayo próximo pasado." . . ,
En consecuencia tengo el ha or de parttcl par a us-ted
que queda en libertad para hcñores miemhros (le la Asamblea Naciona1.
Coello, Diciembre 30 de 1905.
ign.acio Caycedo O., Hipólito Debia u., Benioio
López O., Orisóstorno MO'J'ales Toro, Danie~ Rodri.
gutz D., Bernardino Olaya R., José M. Meneses,
Plutaroo G. L6pez-El Párroco, Paf¡rooinio Vejarano,
Presbítero-Gelas-io BooaneglJ'l.t S., José
Herre'J'a O., Gregorio Orj1.lela, Maroelino Debia,
Oándido Sánohez Jo!., Nicmnetle8 HelJ'ntíndez, Ra-
7lzón Luna O., Gu.iller·mo Rod'J'íguez, Gt'egorio
O'Jjuela (J., Concepoión Triana, Juan de D. Jara·
millo R., Eloy H61J~IJ'era, Juan de Dios Gónu:z,
Pedro Ramí'1 ez, Juan ChalJ'ri, Roberto G. López,
Pres·idenoia de la Asamblea.
Dése cuenta y r~mítase al Ministerio de Gobierno.
PULECIO -+-'
NOTA
del Ministro de Gobierno en que somete á la aprobaci6n de la Asamblea
los nombramiento hechos por el Poder Ejecutivo para Magistrados de
la Corte Suprema de Justicia, y aprobaci6n de los mismos.
Rep-ública de Colombia-Ministe'J'io de Gobie'rno.
Sección 4. Il-NúlJn6'J'o 896-Bogotá, 3 de Enero
de 1906.
Señor:
Por el digno conducto de usted, y en cumpli,
miento del Acto legislativo número 1.0 de 1905,
tengo el honor de someter á la consideración de
la Honorable Asamblea Nacional los nombramientos
de Magistrados de la ("'orte Suprema de
Justicia hechos por el Excmo. Sr. Presidente de
la Repúblic1l en los Sres. Dres. Baltasar Botero
Uribe Germán D. Pardo, Alberto Portocarrero,
Isaías' Castro V., Enrique Esguerra, Miguel W.
Angulo y Felipe Silva.
Dios guarde á usted.
BONIFACIO VELEZ
Al Sr. Presidellte de la Asamblea N acioual-PIesente.
Repúblioa de Colornbia - - Asamblea Naoional.
atenta comunicación de usted número 896, f~(Clhada
ayel'.
Dios guarde á usted. D. RUBIO P FRÍs
--~~DIV[
SION TERRITORIAL
Repú1JZica de (}olornbia- Ofioina telégl'afica cent~1' al.
F/'anoo-1905-Mompós, 28 de J)ioi,rmbrlB.
Honorables miembro. de la Asamblea N aciona!'
~Ioti vos posteriores á concepto sobre di v-iffi~~~n
territorial, muévenos dirigirnos á vosotros. Ore (CHon
Departamento compuesto Pr~vincias l\lornpó~, O~rozál
y Magangué, ill.collvenlen~e .por n~mt ~!"()~Slsimas
razones, perjudIcará patnótlCas mIras Gto-bierno.
.
Escasez personal idóneo faltará par~ ejerc r Ilm-portantes
destinos que demanda ta~ e?tldad. Ca:.r~ncia
absoluta recursos para sostenImIento serVnC!IO,
conocida pobreza de Provincias congregadas, a p:a rte
causas notorias bastarían entrabar marcha e mdministl'ación
se~ción y harían aquí infr.uctl!0so esfuerzos
Gobierno en labores reorganIzaClón pmia.
OpiniótJ seguir divis.ión Depal:tamentos. A M >m·
pós convendría contInuar haCIendo parte de ~C)}ívar,
con capital actua}, con cual líg~nla tradlelOnales
relaciones, amIstad y comerClo, que hP.le~n
comunes intereses, estrechándolas recuerdos .gUo rI~
que hermanáronlas en lucha IndependenCla.. SI
Asamblea determinare di visión en grande rovincias,
como parece ser pensami,ento GobieruHo y
deseo mayoría pueblos, conve?drlu á MOIDI? y
Distritos dependientes y veCInos banda orlen t~l
Magdalena desde Boca-Pacalsa ~asta confl.uenc!!!
Cesar formar una conforme delIberado concte to
perso~as notables' que anima prosperidad co ún
y bienestar local.
Cú'o A. IJ,upo, Pantaleón G. Ribón, Juan, .G.
Ribón, Luis O. Ribón, Franoisoo 71J'espala,C'J,os,
Alejandro Gutiér?'ez de Piñe7'es, M. A .. Mendoza,
Roger~'o Salcedo, PedlJ'o Salc~do c!el V~ll~r, lJernarndo
IJíaz Gfanados Andr'es Ribón, Ah.guel A.
Lenguas G., Ramón Nieto, Emiliano Iferre~·ra,
Garibaldi Pupo.
Asornblea N aoional- Pr es idenoia- Bogotá, 2 de
EnelJ'o de 1906.
Dése cuenta y téngase presente, cuand la
Asamblea se ocupe en el asunto.
PULECIO
Seoretaría - Número 44-Bogotá, Enero 4 1 de 1906. .
--*-- EXCUSA
Sr. Ministro de Gobierno-Presente.
Tengo el honor de participar á usted que en
votación secreta aprobó hoy la Asamblea el nombramiento
de Magistrados de la Corte, hecho por
el Poder Ejecutivo en los Sres. Dres. Baltasar
Botero Uribe, Germán D. Pardo, Alberto Portocarrero,
Isaias Castro V., Enrique Esguerra, Miguel
W. Angulo y Felipe Sil a, en vista de la
República de Colombia-Oficina telegráfica central-
Chía, 2 de Enero de 190G.
Presidente Asamblea Nacional.
Excúseme concurrir presentes sesiones ~samblea
motivos personales Excmo. Sr. PreSIdente
República conoce.
SALVADOR FRANCO
IMPRENTA NAOIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie IV N. 5", -:-, 1906. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094431/), el día 2025-05-07.
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