RE PUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
érie III ~ Bogotá, Agosto 4 de 1905 ~ NÚlllero 58
111
Extrae o de los debates de la sesión nocturna del día 26 de Abril
de 1905. (Conclusión) ............................................ .
Acta de la sesi6n del medio día del 21 de Abril de 190.') ............ ..
Al discutirse la proposición de los Diputados
Gutiérrez y Arango y Gutiérrez Rutino, dijo este
413 Sr. Diputado: 416
Ex'rRACTO DE LOS DEBATES
DE LA S)i]SIÓN NOCTURNA DEL'DíA 26 DE ABRIL DE lP05
(Conclllsión ).
El Diputado Saníu Cano dijo:
" Tengo la pena de opinar en un todo al con··
trario de como opina mi honol'able colega el Sr. U ri·
be Toledo. Justamente por lo que este proyecto
volvió á segundo debate es por lo que hallo
necesario que en segundo debate lo aprobemos
antes de pasarlo á tercero. Ruego al Sr. Secretal'io
se sirva infol'marnos del curso de los debates de
este proyecto."
ElSecretMio Rubio Paris dice :-" Fue aproba.
do en segundo debate, con modificaciones, y pasó
á tercero en la sesion del 12 de Abril; luégo,
vuelto á segundo debate en la sesión del día 14
y en Comisión á la misma que ya lo había estudiado,
para que separara de él lo relacionado con es·
meraldas é hiciera u n proyecto especial, que es el
que se ha discutido con el título Oomeroio y Minas
de esmeraldas. Es decir, que del proyecto tal
como fue aprobado en 12 de Abril, quiso la Asamblea
que se hicieran dos partes distintas: la nueva
que como proyecto nuevo fue considerado desde
primer debate, y la original, ó sea la pl'esentada
por el Gobierno, que volvió á segundo uebate en
]a sesión del 14 dé Abril, y en este segundo deb~
te debe considerarse hoy, antes de que pase á
t~l'cero."
El Diputado Mal'tínez Silva dijo:
a Tiene razón el Sr. Diputado SanÍn Uano, .y no
s610 debemos considerar este proyecto en segundo
debate, sino que expediríamos una ley ocasionada
á nulidad si hoy eutráramos á considerarlo directamente
en tel'cer debate. En todo caso, la Asam·
blea dene decidir en qué debate cree que debe
considerar este proyecto."
P"eguntada pur el Presidente la voluntad de la
Asamblea, quiso que el proyecto se considerara en
segundo debate, y en él fue aprobado.
"Con la satisfacción de quien cumple un deber
ineludible he presentado, en asocio de mi distinguido
colega el Dr. Gutiérrez y Al'ango! la propo·
sición que acaba de ser leída y que SI la apl'obáis
traerá de nuevo al rlebate el proyecto de ley
sobre 10 que se les debe .á algunos ~il.i tal·es de
alt:l graduación por exaCCIOnes en Ja ultIma gue-
1'rra. Aprobad, Sres. Diputados, nuestra propo~ició
n r creed que sólo queremos dar campo á que
la r~zón y la justicia se d~jen sentir. Si!o cons?·
guimos, oportuna habrá sIdo vuestra aqUIescenCIa
á nuestra proposición; si no lo consegu' mos y el
proyecto vuelve á ser negado, nada habréis perdi.
do con facilitar la discusión de un punto que para
muchos de nosotros significa el cumplimiento de
un deber."
El Sr. Ministro de Gobierno dijo:
" Por mi parte deseo vivamente que la Asam·
blea apruebe la proposición leída, y de antemano
le presento el 80'radecimiento del Gobierno por la
buena voluntad~ con que confío atienda las razones
que militan en favor del proyecto de ley á que la
proposición se refiere, y que no sólo deseo ver
aprobado como estricta manifestaci6n de justicia,
sino que ueseo verlo aprobado como signo de con·
cord~a nacional, con el V()to unánime de los Sres.
Diputados liberales aquí presentes."
El Diputado Manrique dijo:
" Voté-en contra de este proyecto y tomé el
mayor empeño para que la Asamblea toda hiciera
otro tanto, porque pensé que. con él les abríamos
campo á reclamaciones en dInero contra nuestro
exhausto Tesoro, que acabarían por arruinarlo,
y sobre todo porque temí qu~ si conveníamos en
pagar en dinero algunas exacciones de la guerra
pasada, los extranjeros todos pretenderían que
de igual modo se les pa~at'an las suyas, y e~to
habría sido un colmo de dIficultades para el üobierno.
Des1Jués he oido atentamente las razones
que obran en favor d~l proyecto, especial.mente
las aducidas por el DIputado Martinez SIlva, y
me he convencido de que la Ley, por su carácter
de excepción en favor de determ~nado~ servidores
públicos, ni daría campo ti. las eXigenCIas de todos,
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414 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
los militares ni menos aún á las de los extranjeros,
que se rigen por leyes generales para ellos, conforme
á las cuales cur~an en el Ministerio del
Ramo todas sus reclamaciones. En vista de esto,
y convencido además de que merecen la excepción
de la ley los Jefes militares que ella cobija,
no vacilo en darle mi voto afirmativo, rogándo.
les á mis colegas liberales que se sirvan hacer otro
tanto para significar con la unanimidad de nues·
tras bolas blancas, así el generoso espíritu de con·
cordia que á todos nos anima, como la jnsticia
que buscamos para nuestros actos oficiales y más
que eso un entusiasta voto de aplauso para aq nelIos
de nuestros adversarios que supieron comba·
tirnos en los cam pos de batalla con valor y deci·
sión incontrastables, pero también con generosa
hidalguía; para aquellos tan pundonorosos mili·
tares como cumplidos caballeros que tuvieron el
valor de afrontar las iras de su superior jerárquico
y dejaron como letra muerta el ominoso Decreto
de los Consejos verbales y todas las más facul.
tades de que estuvieron investidos para perseguir
y para fusilar ____ Seamos justos y seamos tam-bién
agradecidos."
Se aprobó la proposici6n discutida y se abrió el
segundo debate del citado proyecto. En discusi6n
su artículo primero, modificado por la Comisión.
El Sr. Ministro de Gobierno dijo:
"No veo la conveniencia de la modificación introducida
por la Comisión ni hallo necesarias las
limitaciones quP. ella envuelve y cuyos fundamentos
desearía oír de labios de algunos de los Diputados
informantes."
El Diputado Herrera Luciano sentó su pro poposición,
y dijo:
" Es inútil adelantar el debate ni entrar en explicaciones
que mañana pueden ser innecesal'ias.
Nuestro Reglamento dispone que proyectos negados
una vez, no pueden ser reconsiderados sino
volviéndolos á primer debate; luégo suspendamos
ahora toda discusión, aprobémoslo como el
Reglamento lo quiere, y que la Comisión que lo
estudie de nuevo para segundo debate, lo devuel·
va de conformidad con los deseos manifestados
por l~ Asamblea." -
Así se a probó, y el proyecto pasó en comisión
para segundo debate.
En discusión para segunJo debate el artículo 1.0
del proyecto de Ley "por la cual se organiza el
sistema monetario," pidió la palabra el Diputado
Martínez 8il va y dijo:
" Seguramente este pl'oyecto es uno de los más
impo tantes ql.le nos toca considerar, y por lo mis·
mo no sólo debemos meditar con gran calma é im·
parcial espíritu de observación el fondo y el alcance
de cada una de sus disposiciones, sino que tamo
bién debemos atender á su forma, y por esto hago
notar á la Asamblea q ne legalmente ninguna de
nuestras monedas 8e llamafuerte y que esta pala.
bra debe reemplazarse por pe8o, que es el nombre
real de nuestra moneda·"
Al discutirse el artículo 6.° dijo el mismo o>radol' :
"Es natural que nos preocupemos para 1 o futu·
ro y pensemos desde ahora en la pro por ción en
que hayan de emitirse nuestras monedas dIe oro y
plata, y no porque tal emisión sea remota ejemos
correr una proporción que en la práctica pod ría
presentarnos serios inconvenientes. Esta Glue fija
mi modificación, de diez pesos en plata por cada
cien pesos en oro, es la aceptada generalm,ente en
los países en donde rige el bimetalismo y la que
en realidad consulta mejor el uso de una¡ y otra
moneda, y por lo mismo pido para ella la :aproba.
ci6n de la Asamblea,"
Al discutirse el artículo 1.ft
, volvió á tomar la
palabra el mismo Diputado Martínez Silva y dijo:
" Taro poco estoy de acuerelo en la prolporción
que fija el proyecto entre la moneda fraccñonaria,
ya sea de níquel, de cobre 6 de bronce de alumi·
nio, con el oro ; y como cualq u ier exceso de tal mo·
neda en el mercado puede dar lugar á su (Completa
depreciación, pienso que no debemos antorizar
su emisión sino en la proporción del dos p(or ciento
sobre el total del oro emitido, y así he tenido
el honor de proponerlo en la modificación que se
discute y que espero acepte la Asamblea."
En discusión el artículo 8,°, el Diputado Uribe
Toledo pidió la palabra y dijo:
" La libertad de estipulación que este rtículo
consagra es á mi juicio base segura de uestra
próxima nivelación monetaria con la valoI ización
lenta pero segura del papel-moneda; co gusto
le daré mi voto, como de seguro se lo d81rán los
demás honorables Diputados, y sin embargo antes
de que lo adoptemos definitivamente de eo que
aclaremos las reglas según las cuales conserva el
papel-moneda su carácter de moneda de eu rso forzoso
y su poder liberatorio. En donde est.e papel
ha venido á ser la única moneda circulante, bien
está que la ley se limite á respetarle su c81tegoría
de moneda, permitiendo á la vez la estip u]ación
libre de monedas metálicas y el modo clomo en
una Ó en otra puede hacerse el pago estipulado;
pero en donde la moneda que ha quedado circulando
es la de plata, casi con exclusión den papel,
conviene que la ]ey así lo reconozca y que fije el
modo como circule y se cambie, llegado el caso,
esta moneda de metal."
El Diputaao Martfnez Silva modificó e segundo
inciso del artículo y dijo:
" Estoy de acuerdo con el Diputado Uribe Toledo
en la bondad y oportunidad del artículo que
se discute, y como él, creo también que requiere
algunas aclaraciones en cuanto á las monedas de
plata se refiere, y por esto me he permitid o modi·
ficarlo haciendo constar que las monedas de pla.
ta á que se refiere son las monedas legales de
plata y no las de baja ley, que ya no son de
forzoso recibo y á las cuales no puede referirse
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 415
el artículo discutido. Con esta aclaración creo
que el aU'tículo queda tal como está en la mente
de la Asamblea, y que por 10 mismo él será aproo
bado en seguida."
El DilPutado Herrera Luciano dijo:
" No 1tan de seguido ni sin hacerle notar á la
Asamblea la gravedad del asunto, ha de pasar la
modificación de mi distinguido colega el Dr. Mar·
tínez Silva, que bajo las más moderadas aparien.
cias es un gravísimo ataque contra el comercio
ild Departamento de Nariño y su medio circu·
lante. Verdaderamente temo haber fatigado á la
Asamblea con mi empeño de hacer constar, no e~
éste sino en debates anteriores y cada vez que la
ocasión ~o ha permitido, que en Nariño no hay
más med io circulante que la moneda de plata, sin
distinguí r si es legal ó no, es decir, sin parar mientes
en qne tenga ochocientos treinta y cinco milésimos
de fino ó tenga menos, pero can la circunstancia
agravante de que la legal se nos va aca·
bando porque es la única que reciben en la Aduana,
y sólo nos queda la de baja ley para todas
nuestl'as transacciones. En esta situación, cuando
sólo tene mos en N ariño moneda que no es legal,
l cómo q erer que así la veamos exc1uÍr de esta
Ley que es nuestr'a única esperanza de salvación?
l Cómo querer que se nos obligue á aceptar 'allí el
papel-moneda, por cuanto se nos impide estipular
en ]a ú ica moneda que tenemos? Nó, Sres. Diputados:
dejad el artículo 8.0 tal como lo plesenta
el Gobierno, y que circule como hasta ahora la
moneda de plata, sea cual fuere su ley, en las re·
giones, v 19a como si dijéra mos N ariño, en donde
hasta ahora ha circulado con franco poder li be·
ratorio."
El Di utado Gutiérrez Rufino dijo:
"Como en discusiones pasadas, vuelvo hoy , á
oponerme al empeño del Diputado Herrera ...• "
El Diputado Delgado-" No es sólo de él, es de
todos los habitantes de Nariño."
que circula en NariiIo no es legal porque no tiene
la cantidad de fino que la ley anterior exigía para
sus monedas legales equipflrémosla por la presente
ley á las moneda; legales, y así dejará de existir
la base en que apoyan sus tlrgumen~os los Diputados
Martínez y Gutiérrez. Es deCIr, declaremos
legal la moneda que hasta hoy no ~o ha sido, y.~sí
zanjaremos las dificultades come~CIal:-s de N arIno.
Esto es justo y sobre todo es necesarIO; la Asam-blea
no puede dejar perecer á N ariño y de un
modo ú otro tiene que facilitarle moneda. para sus
transacciones: ó le habilitt\ la que hoy tIene, Ó le
deja acuñar buena moneda, ó le envía buena moneo
da acuñada en otra parte cualq uie~a. Yo por ~{
votaré contra la modificación del DIputado Martanez
Sil va, y llamo la atención al peligro y á la injusticia
que ella entraña.
El Diputado Gutiérrez Rutino dijo:
" Bien veo, y las conozco prácticamente, las. dificultades
que sufre el Departamento de Narlño
en cuanto se refiere á su medio circulante, y bien
quisiera complacer á sus Diputados en el punto
que discutimos ahora, y sin embargo no lo hago,
porque creo que el remedio es peor que el mal.
Hagamos todo esfue,'zo por llevar á N ariño monedas
de plata de buena ley, pero en ningún caso
autoricemos la circulación legal de monedas de
baja ley. Si tal hiciéramos, pronto estaría inundado
el Departamento de N ariño con toda la mala
moneda emitida anteriormente en varios países de
Sud América, que hoy la rechazan de sus propios
mercados, en donde no la reciben ni por el cuarenta
por ciento de su valor nominal, y que afluiría
á ~ ariño, dejándole á sus tened~res actuales ~ á
qUIen llevara á cabo su introdUCCIón á ColombIa,
un sesenta por ciento de utilidad ..•• La utilidad
de unos pocos redundaría á la larga en pérdida
para el Departamento de Nariño y en grave dificultad
para la valorización de nuestra moneda
actual."
Se aprobó la modificación del Diputado Martín
nez Silva.
_" No discuto el punto, continuó el orador, y
entonces aclararé diciendo que vuelvo á oponerme
al empeño de los habitantes de Nariño que quieren
hacernos falsear en su sólo beneficio la moneda le
gal de la Naci6n y pretenden que declaremos moneda
legal de plata la que no es legal y que por
su baja ley está mandada retirar de la circulación."
El Diputado Berrera-" Legal ...• legal ...•
Siempre es mejor la moneda de plata de baja ley
que circu]a en Nariño que el papel-moneda que
circula e el resto de la República ..•• "
-" Tampoco me opongo, pero como ésta es legal
y. aquélla no lo es, pienso que nuestro deber de legisladores
se reduce á dictar disposiciones para
las monedas legales y no para las que no lo son, y
por esto confío en que la Asamblea apruebe la
modificac' ón discutida."
El Dip tado Delgado pidió la palabra y dijo:
"La discusión gira sobre un sofisma del cual
nos sería :fácil prescindir. Si la moneda de plata
Al ponerse en discusión el artículo nuevo propuesto
por los Diputados SanÍn Cano, Cuervo
Márq uez, Martínez Sil va y Herrera Luciano, pidió
la palabra el Diputado Uribe Toledo y dijo:
" Es tan grave, es tanta la trascendencia del
artículo nnevo que acaba de leerse; por tal modo
afecta la mayoría de los negocios celebrados en el
país durante el régimen del papel-moneda, que
no creo prudente ni aun considerarlo sino después
de largo y meditado estudio. Estas modificaciones,
introducidas poco menos que por sorpresa y cuando
ya está un proyecto en segundo debate, sólo
pueden aceptarse cuando se refieren á puntos de
poca monta y no á asuntos tan graves como el
que esta modificación envuelve. Por estas razones
pido que se acepte mi proposición y demoremos
hasta mañana, y con asistencia del Sr. Ministro de
Hacienda, la continuación de este debate, que
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416 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
además no hemos de poder cerrarlo por falta de
quoru1n para adoptar lo que dejamos aprobado."
Fue aceptada la proposici6n de suspensi6n del
Diputado Uribe Toledo,
7 del presen te año, y la ASRm blea expres6 su voluntad
de que este proyecto pasara á tercer debate.
El Secretario,
Leído el informe con que la Comisión de Go
biel'Do y Régimen Político y Municipal devolvió
el -proyecto de ley "sobre Policía judicial, tt se
Rafael Espinosa (). abrió el segundo dedate de este proyecto.
Sin observación alguna se aprobaron los artículos
1.0 á 16 originales. Se hallan redactados así:
ACTA
"Art. 1.0 Los Prefectos de Provincia serán en
lo sucesivo Agentes de Policía judicial y como
tales ejercerán jurisdicción en los térmi~os de la
DE LA. SESIÓN :F>EL !lEDIO DíA DEL 27 DE ABRIL DE 1905 presente Ley.
-+-
(Presidencia del Diputado Restrepo García). " Art. 2. o Cor responclEl á los Prefectos conocer
A la una y cuarenta minutos de la tarde el Sr. de los delitos de hurto 6 robo ue ganado mayor ó
Presidente declaró a~ierta la sesión. Se leyó el menor, sea cual fuere su valor. A los autores de
acta de la correspondIente al día anterior, la cual tales dellit~só no sefi les concederá el beneficio de
fue aprobada sin obser~aci6n alguna excarce aCl n con anza.
Pre ia lectufa del orden del día d~ la Corpora- " Art. ~. o L~s t:refectos y ]?s Alcaldes,. á quiecicln,
. e consideraron y aprobaron en tercer debate, nes. ~m !>lél.l ~e lnVI te. del caracter de OfiCIales ~e
y la Asamblea manifestó u volu tad de que pa- ~OhCl~ JUdIC1, 1, ~ractICará 1 personallll.ente la!) dJBaran
á ser ]eyeq de la iepública lo siguIentes I hg~ Cla necesn '1 s pa a ~ descubn. lento de los
proyectos: delItos de que trata el artICulo anterIOr.
El de ley" sobre procedimiento especial en ma- " Ar t. 4.0 El P refect? 6 el Alc~lde en su ca o,
taria criminal," y el de ley.' sobre elecciones." c}lando s; trate de ,delItos d. ternllnados en el. al':
Abierto el tercer debate del proyecto de le tlCulo 2. , procedera de ofiClo ~ por denunclo a
" sobre creación de tres Departamentos," el Dip! h~cer cons~ar e~ forma sumarla den~ro de tres
tado Dr. Pulecio propuso: dlas, l~ .exlstencIa del. cuerpo del delIto y de la
. "Vuelva á segupdo debate el proyecto que se cu~pablhda~ de los del.lncuen~es. .. .
dlscute y reconsidérese el artículo 4.° " . Art. 5. 1:0s llledIOs de InvestIgac~ón conSIS-El
Diputado Dr. Quijano WalJis modific6 aditi- brán en las dIversas prueb~s reconocIdas por la
vamente la proposición sí : ley, y e~ lo. general .se abrIrá el proceso con la
" Vuelva á segundo debate el proyecto que se de~!araCl6no Indagator1~ del acusado. , ,
discute y reconsidérellse los artículos 4.° v 5.0 lt ;\rt .. 6. TranscurrIdos los tres dlaS?e la In-
Explicada por el Diputado Dr. Pulecio, fue apl'O' vestlgaClón, ~l Alcalde, en S? c~so, pa ara el pl'O.
bada y adoptada esta proposición. ce~o ver~al Junto con el sInd!cad~ a~ Prefeoto,
Abierto el seg;undo debate del proyecto y pues- q!ue,n senalará uno de l?s tres. dl~S sIguIentes para
to en discusión el artículo 4. o, el DipQ.tado Dr. 011' a las partes que s~l:an el sIndICado 6 ~~ vocero
Pulecio lo modificó así: y el Personero munIcIpal á falta del FIscal del
"Artículo. El Departamento de Cundinamarca Circuito.
lo.forruarán: la ~rovincia de Bogotá, por los li- "Parágrafo. Durante la audiencia podrán ser
mItes que hoy tIene, con excepción del Distrito examinados los testigos y peritos que hubieren
capita1, ~e llama~á Provinm:a de Funza, y tendrá sido citados con ta.l fin.
por capItal la CIudad del mismo nomhre, y 1as " Art. 7. o Vencido el término de la audiencia,
Pt'ovincias de Oriente, Sumapaz, Tequendama. f.l Prefecto dictará sentencia condenatoria dentro
Girardot, Guaduas y Facatativá. de los cuatro días siguientes, cuando el reo haya
H Parágrafo. El Gohierno df!signJ.l,l'á, etc." sido cogido infraganti delito, 6 hubiere prueba
Explicaua por su autor esta modificación, fue plena del cuerpo del delito, y por lo mellOS dos
objetada por el Sr. Ministro de Gobierno. Verifi. testigos idóneos ó graves indicios contl'a los sindicada
la votaclf>n resu 1t6 aprobada, después de lo carlos.
ella 1 se adoptó el artÍcu lo. . " An. 8.° La sentencia será notificada á las par-
Traído al dehate el artículo 5.°, el Djputado Dr. tes, y si no fuere apelada, se pasará copia de ella
Qui~an() lo modific6 en la fovl1la siguiente, en la dentro de veinticuatro horas al Gobernador tS al
~ual se aprobó y adoptó: Intendente respectivo para su ejecución. -
"Altíoulo. Créase el D~partamento del Baila, " Art. 9.° Si faltaren las pru~bas indicadds en el
cuya capital será la ciudad de Nei\'a, y lo forma- articnlo 7.0 eS alguna de ellas, se am.piiará el surán,
etc." mario en perentorio término de treinta días. Mas
8egudamente el p~oyecto pa~6 tÍ teraer d~bQ.te. si no hubiere diligencia que practicar, declaración
Oerróse luégo el segundo debat~ del rprpyecto que recibir ni cita que evacuar, ó si aJnpliado el
de ley" por la cual 'se ratifica el Decreto QúmerQ sumario en los términos indicados, ftlltaren toda-
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 417
vía dichas pruebaE', el Prefecto dictará auto de
sobreseimiento dentro de tres días después de la
última diligencia, declarará suspendida temporalmente
la investigación y librará orden de libertad
á fa VOl' tIel sindicado.
"Art. 10. El auto de sobreseimiento se con·
6ultará con el Gobernador 6 con el Intendente
respectivo, como Agentes superiores de policía
judicial, quienes al revisar tal providencia podrán
confirmarla, reformarla ó revocarla.
"Art. 11. Recibido el expediente en la Gobern~
ción ó en la Intendencia, se fijará en lista el
asunto por cinco días, vencidos los euales se resd
verá dentro de los cinco días siguientes.
., Parágrafo. En caso de ampliación del sumario,
el sindicado volverá á ser reducido á prisión,
si contra él resultaren pruehas suficientes de su
culpa bilidad.
" Art. 12. La sentencia condenatoria es apelable
para ante el Gobernador ó el Intendente, en
su caso, dentro de vei nticuatro horas contadas
desde la notificación.
,. Art. 13. Recibido el proceso en la Gobernaci6n
ó en la Intendencia, se fijará en lista por
cinco días, y dentro de los cinco siguientes se recibirán
las pruebas que presente el sindicado, ó
que el Gobernador ó el Intendente, en su caso,
por una sola vez, ordene practicar.
" AI't. 14. Vencidos los términos de que trata
el artículo anterior, se dictará sentencia definitiva
dentro de diez días, por la. cual se conforme, reforme
ó revoque la de primera instancia.
"Art. 15. Las penas que deben imponer los
Prefectos serán las determinadas en el C6digo
Penal, para los delitos de que trata la presente Ley.
"Art. 16. La responsabilidad en que incurran
por raz6n de demora los funcio_narios de que trata
la presente Ley, se hará efectiva en los mismos
términos que la de los Jueces ordinarios:'
El Diputado Dr. Pulecio propuso el siguiente
artículo nuevo, que fue aceptado:
" Artículo lluevo. AutorÍzase al Gobierno para
reglamentar esta Ley y designar los lugares donde
los reos deben cumplir sus condenas."
El Diputado Dr. Neira propuso y sustentó el
siguiente artícu lo nuevo:
"Es prohibido: 1.0, ponerle fuego á bosques,
pastos artificiales ó natur.ales y, en general. á todo
predio rústico ajeno, sea. que se halle con cercas Ó
Bin ellas, cuando no se llenen las formalidades
exigidas por las Ordenanzas sobre Policía; 2.°,
envenenar las aguas que atraviesen propiedades
ajenas ó que sir~an de Hmite á éstas; 3.°, romper
las estaoadas ó diques que hayan hecho los riberanos
para .conducir las aguas por los conductos
artificiales que hayan construído para llevarlas á
SU8 regadíos; 4.°, pescar desviando de su curso
natural las agu.as de los ríos ó quebradas, ó haciendo
uso de sustancias explosivas.
u Los que contravinieren á estas prohibiciones
serán castigados con prisidn de treinta á noventa
días ó con una multa de cien á trescientos pesos
en papel-moneda, sin perjuicio de las indenlnizaciones
á que haya lugar.
u Parágrafo. Los padres serán responsables,
pecuniariamente, en los términos indicados, de las
faltas que cometan sus hijos menores contra las
prohibiciones enumeradas en este artículo."
Los Diputados Sres. Cuervo Márquez y Martínez
Silva lo modificaron así:
" Salvo los acuerdos que existan entre los condueños
del agua y lo prescrito tam bién en las Ordenanzas
sobre Policía.
"Parágrafo. Quedan comprendidas en las prescripciones
del presente artículo las empresas de
vías férreas que causen incendio con sus locomotoras.
"
Aprobado en tal forma y abierta la discusión
para adoptarlo, el Diputado Dr. Ur ibe Toledo lo
submodificó aditivamente así:
u • • • • •• y de las penas prevenidas en el C6digo
Penal por los delitos defi nidos en él."
Así se aprobó y adoptó.
El Diputado Dr. Neira propuso el siguiente artículo
nuevo:
"Artículo nuevo. Las contravenciones á que
se refiere el artículo anterior serán castigadas por
las mismas autoridades y por los trámites determinados
en la presente ley."
El Diputado Dr. Pulecio lo modificó en la forma
siguiente, en la cual se aprobó y adopt6 :
" .... pero los delitos de mnyor gravedad que
resultaren serán sometidos á los Jueces ordinarios
de acuerdo con la8 leyes preexistentes."
Terminada la discusi6n sobre la parte dispositiva,
~e leyó y aprobó el título, y cerrado el segundo
debate, el proyecto pas6 á tercero por voluntad
de la Asamblea, expresado en la forma
reglamentaria.
Acto seguido tse cerr6 el segundo debate del
proyecto de ley "por la cua~ se adiciona la 56
de 1890."
La Corporacinn manifestó su voluntad de que
el proyecto pasara á tercer debate.
Impuesta la Asamblea del informe con que el
Diputado Dr. Camacho de vol vió el proyecto de
ley" sobre mobilización de la propiedad raíz," se
abrió el segundo debate de este proyecto.
Sin cambio alguno se aprobaron los artículos
1.0 y 2.° originales, que dicen:
" Art. 1.0 Facúltase al Gobierno para establecer
en el pa.ís las oficinas de amortización que juzgue
necesarIas,
" Art. 2.° Mobilizar una finca raíz es convertirla
en un valor mueble representándola en billetes
ó cédulas hipotecarias al portador 6 á favor de
persona determinada, con intereses ó sin ellos,
pagaderos á pres.entación ó á plazos fijos y emití-
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418 ANALES DE LA A.SAMBLEA NA.CIONAL
dos solamente por un valor igual al de la mitad
de la misma finca."
Trájose al debate el artículo 3.°, redactado así:
'.' ~rt. 3.° Toda propiedad raíz que valga más de
qUInIentos .dólares \500) (:\s mobilizable por quien
pued~ ?ipote~ar ,sus bienes, siempre que reúna las
condIcIones sIguIentes:
" 1." Que los títulos con que haya poseído la
finca .el último propietario, 6 éste junto con los
anterIOres dueños, por el término de veinte años,
no contengan en el fondo ni en la forma vicio de
ninguna especie, según las leyes civiles, Respecto
d,e las fin cas que per tenecieron á bienes desamort~
zados! no ser~ necesario presentar títulos anterIOres
a la escrItura de transferencia otorgada por
la Nación.
• ce 2," Que no haya juicio pendiente en que se
dIspute al poseedor el dominio de ella ó sus linderos
ó se trate de imponerle alguua servidumbre,
qu~ no e'"'té elubargada ni tenga condicióu resolutor~
a, gravamen. ~ hipoteca, tÍ men08 que, en este
últImo caso, solIcIten la mobilizac16n el dueño y
el acreedor hipotecario ;
" 3." Que si la finca pertenece á una comunidad,
se presenten á mobilizarla todos los comuneros, y
" 4." Que el Tribunal Superior del Departa.
ment.o .declare Inobilizable la finca, por reunir las
condICIones determinadas en este artículo."
El Diputauo Dr. Manrique lo modificó en la
forma que sigue, en ]a cual se adoptó:
" Art. 3.° .. . .. , qui nientos pesos oro cololllbiallo
es mobilizable."
Se aceptaron los ardculos 4.° y 5.° original~s,
q~e se hallan concebidos en los siguientes térmInos:
"Art. 4. 0 Autoríza e al Gobierno para reglame~
tar todo lo relativo á la organizacjón d~ las
ofiCIn,as de mobilizaci6n 1 y demás pormenores necesarlOS
para lograr el objeto de esta ley.
" Art. 5.° El Gobierno puede contratar con los
B·a ncos hipotecat'ios 6 con los Bancos de emisión , gll'o )' descuento que existan ó se funden en lo
sucesivo, el establecimiento en ellos de una sección
de mobilización ,"
. Terminada l~ discu ión sobre la parte dispositIva,
se ley6 y a.prob6 el título, y cerrado el segundo
debate, el proyecto pas6 á tercero.
,E~ Diputado Dr. Gutiérrez Arango propuso lo
slgu~ente, que se aprobó:
" Altérese el orden del día y dé se segundo de·
bate al proy?cto de ley' sobre reconocimiento J
p~go de crédItos de militares en servicio por exac·
elones en la última guerra.' "
A bierto en consecuencia el segundo debate de
este proyecto, se puso en discusión el artículo 1.0
modificado por la Comisión, que dice:
· " Art. 1.0 Autorízase al Gobierno para pagar en
dlnero los créditos reconocidos ó que reconozca,
por exacciones causadas en la última guerra, la
Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones
á cargo del Tesoro y á fa VOl' de J efes
superiores de alta graduación militar al servicio
del Gobierno, previas las formalidades prescritas
en la legislación vigente,
"Parágrafo. Este pago se hará cuando la situa·
ción del Tesoro 10 permita, en la moneda en que
se hayan hecho los avalúos Ó en su equivalente en
papel-moneda."
El Diputado Dr. Cuervo Márquez solicitó que
la votación fuera nominal, en lo que convino la
Asamblea. Llamada la lista, resu ltó aprobada uná·
nimemente por 21 votos, que fueron los Sres. Angulo
Felipe, Angulo Fernando, Ceballos, Cuervo
Márquez, Delgado, De la Espriella, Franco, Gu·
tiérrez Rufino, Gutiérrez Arango, Gnecro Coronado,
Herrera Luciano, Herrera Benjamín, Manotas,
Martínez Silva, Manrique, Nbira, Piñeros, Pérez,
Pulecio, Quijano Wallis y Restrepo García.
El Diputado Dr. eira propuso y sustentó el siguiente
artículo nuevo:
"Artículo. Autol'íza e a Gobierno para que
indemnice á la viuda y herederos del Gener'al Ma·
nuel Casabianca las pérdidas sufridas por éste en
sus intereses durante la última guerra de 1899
á 1903."
Somet.ido á votación secreta, re ultó aprobado
por 11 balotas blancas y 9 negras, que contaron
los Sres. Manrique y Cuervo Márquez.
Sin observación algu na se aprobaron los artículos
2.° á 4.° originales, que dicen:
" Art. 2.° Para establecer la circunstancia del
servicio militar se presentará prueba testimonial
como la determinada en el ordinal 3.° del Decreto
número 104 de 1903 ó copia auténtica de los Decretos
sobre nombramientos hechos al mismo interesado.
" Art. 3.° La Comisión de Suministros, Empréstitos
y Expropiaciones, al reconocer el crédito en
el caso anotado en la presente ley, dispondrá que
se pase copia de la resol ución respectiva al Ministerio
de Guerra para que se ordene el pago correspondiente.
" Art. 4.° El gasto que ocasione el cumplimien.
to de la presente Ley se con iderará incluído en
el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
" Art, 5.° Queda en estos términos adicionado el
Decl'p.to legislativo número 104 de 1903, "pOI' el
cual se reglamenta el reconocimiento y pago de
los suministros, empréstitos y expropiaciones causados
durante la guerra que empezó el 18 de Octubre
de 1899.
"Art. 6.0 La presente Ley regirá desde la fecha
de su publicación en el Diario Oficial."
Los Diputados Sres. Pulecio y Neira propusieron
el siguiente articulo nuevo, que explicó el último:
"Artículo, Las informaciones de nudo hecho
para comprobar suministros, empréstitos y expropiaciones
de la pasada guerra, podrán ser levan-
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 419
tados ante el Juez de Circuito en cuya jurisdic.
ci6n se encuentren los testigos.
" En la práctica de esas informaciones se observarán
las formalidades respectivas."
Fue negado este artículo por la Asamblea.
Lo mismos Diputados propusieron el siguiente
artículo nuevo, que fue aprobado:
"Artículo Prorrógase por seis meses el término
concedido por el artíeulo 12 del Decreto legis.
lativo númer'o 104, de 29 de Enero rle 1903, para
establecer reclamacione de colombianos por sumi
nistros, empréstitos y expropiaciones."
Púsose en discusión el artículo nuevo propuesto
por la Comisión, que dice:
. Artículo nuevo para después del 6.0
:
,~ Artículo. Pl'ol'róga e por cuatro meses el término
para presentar á la Comisión de Sumini8tros
las documentaciones relacionadas con las reclamaciones
á que se refiere el artículo 1.0 de esta Ley."
El Dipu a lo Dr. Man i ue hizo 8Jgun obser.
vaciones objetando el articulo, que fue sustentado
por el Diputado Dr. Neira. Verificada la votación
resultó aprobarlo. '
El Diputado Dr. Manrique propuso:
H Revócase la aprobación dada al artículo anterior
propuesto por el Diputado Dr. Neira, y reconsidérese."
Tomaron parte en la discusión los Sres. Martínez
Sil va y Neira. quien modificó la proposici6n
en la forma siguiente :
" Revócas~ la aprobación dada al artículo nuevo
propuesto por la Comisión, y reconsidérese."
.D~spués de . hablar en favor?e la proposición
orIgInal el DIputado Dr. PuleClo, la Presidencia
declar6 inadmisible la modificación propuesta, por
lo cual volvió al debate la proposición primitiva
del Diputado Dr. Manrique, la cual obtuvo la
aprobación de la Asamblea .
. ~econsiderado el artículo á que alude la propoBICJÓn,
fue aprobado después de que el Diputado
Dr. Neira hizo uso de la palabra para sustentarlo.
El mismo Diputado propuso:
" Revócase la aprobación dada al artículo nuevo
propuesto por la Comisi6n, y reconsidérese."
Aprobada la anterior moción. y reconsiderado
el artículo en referencia, fue negado.
El. Diputado Dr. Carvajal Valencia pidi6 que
se dejara constancia de su voto negativo al artículo
propuesto por el Diputado Dr. Neira.
. Termina~a la discu~ión sobre la parte dispositIva,
se leyo y aprobo el título, y cerrado el se~
gundo debate, el proyeeto pasó á tercero por voluntad
expresa de la Asamblea.
Se. co?sideraron y aprobaron en primer debate
los sIguIentes proyectos presentados en la sesión
de la fe.cha, los dos primeros por el Sr. Ministro
de HaCIenda y del Tesoro, y el último por el Sr.
Ministro de Obras Públicas:
El de ley" en relacióu con el culto católico y
la beneficencia." Pasó en comisión al Diputado Dr.
Piñeros con veinticuatro horas de término;
El de ley " por la cual se prorroga la vigencia
del Presupuesto de 1901 á 1902 hasta el 31 de
Diciembre de 1905." Pasó al estudio del Diputodo
Dr. Herrera Luciano con el mismo término
del anterioi; y
El de ley "sobre adjudicación de tierras baldías."
Con el mislllo término de los anteriores debe
infarmar respecto de este proyecto el Diputado
Dr. Uribe Toledo.
Continuó la discusión en segundo debate del
proyecto de ley" que organiza el sistema monetario
nacional," que babía quedado pendiente en
la modificación introducida al artículo 8. 0 por el
Diputado Dr. ~lartínez Silva, la cual fue aproba ..
da y adoptada.
Sin observación se aprobaron los artículos 9.0
á 15 orig'nales, que dicen:
" Art. 9. 0 Las obligaciones contraídas 6 que pe
cOlltlaigan en los negocIOS con el Exterior, se
cumplirán de acuerdo con 10 que dispone el artículo
203 del Código de Comercio.
., Art. 10. Las obligaciones que se contraigan
en moneda colombiana 6 en que no se exprese
moneda determinada, se eutenderán contraídas y
serán pagadas en moneda de oro de que tratan los
dos artículos primeros de la presente ley, 6 su
equivalente en papel-moneda al tipo del cambio
de cien pesos en papel-moneda por un peso en
oro.
"Parágrafo. Las obligaciones en que expresamente
se estipule papel-moneda se extinguirán
con el pago en esta especie.
"Art. 11. Para los efectos legáles y judiciales
en las obligaciones contraídas en oro nacional 6
extranjero, se tendrá corno cantidad líquida la
suma de moaeda de oro estipulada.
" Art. 12. Nadie será obligado á recibir moneda
de cobre en una sola transacción sino en razón de
cincuenta centavos de dicha moneda por cada cincuenta
pesos de moneda de oro ó plata, excepto
las oficinas fiscales de la Nación, que deberán recibir
al recaudar las contribuciones ó rentas, cualquiera
suma que en moneda nacional de cobre se
les presentp.
" Art. 13. Las monedas de plata nacionales acuñadas,
designadas con el norn bre de rnoneda antigua,
como son los pesos de ocho décimos (0,8), Y
las monedas desgastadas por el uso se equipararán
á la moneda de ochocientos treinta y cinco milé~
imos (0,835) para el efecto de ser c~,m biadas por
la nueva moneda nacional. El Gobierno queda.
facultado para recoger, cuando lo estime conveniente,
todas las monedas de plata antigua que
circulen en el país, para cambiarlas po ..". las del
mismo metal, mandadas expedir por la presente
ley, en la proporción que les corresponda según
su valor; las monedas así recogidas, y las qué
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420 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
reciba. la Tesorería nacional, serán reacuñadas en
la Casa de Moneda.
"Art. 14. Se prohíbe á los particulares la importación
de monedas de plata, tanto nacionales
como extranjeras,
" Art. 15. En todo contrato en que haya de entregarse
moneda, las expresiones peso 6 pesos se
entenderán siempre referentes á la unidad de oro
que establece esta Ley."
Púsose en discusión el artículo 16, modificado
por la Comisi6n así:
" Art. 16. Serán deconlisadas las monedas de
plata que se introduzcan á la República, sean nacionales
6 extranjeras."
El Diputado Dr. Jiménez hizo uso de la palabra
para explicar e ta modificaci6n, y el Diputado Dr.
Quij)lno WaIlis la snbmodific6 en la forma si
guie te, e 1 la eua] se : prob6 :
Modificación al artículo 16:
" ____ las monedas de plata."
En discusi6n para adoptarse, el mismo Diputado
lo su bmodific6 de la manera que sigue, en la cual
Be aproh6 y adopt6 definitivamente:
" Serán decomisadas todas las monedas de pro ..
hibida importación que se importen por los particulares."
Se aprobaron los artículos 17 á 31 originales,
que se hallan redactados así:
"Art. 17. Queda autorizado el Poder Ejecutivo
para señalar un día en que haya de cesar la ch'culaci6n
de las monedas de ochocientos treinta y
cinco milésjmo~ ?e ley (0,835)! pudiendo estipularse
una comIS1ón ha ta de CInco por ciento á
favor del Banco, Comp ñía ó particular que haga
la operaci6n, y sufragar la pérdida á que ella dé
lugar, hasta en un treinta por ciento.
" Art. 18. Queda prohibida la admisión en las
oficinaH nacionales de I s monedas de oro extranjeras
que no tengan el peso legal por deterioro
natural 6 artificial, y se prohibe también á las oficinas
la admisi6n de monedas nacionales de oro ó
de plata que hayan sido agujereadas 6 cercenadas.
" Art. 19. Las cuentas de oficinas ó establecimientos
públicos continuarán llevándose en pesos
y centavos de peso d oro, según la estimación
dada á tales monedas por la presente Ley.
" Art. 20. Se entiende por moneda de talla mayor,
en las de plata, la pieza de diez décimos, y en
las de oro, todas las expresadas en el artículo 2.°
" Art. 21. Autorízase al Poder Ejecutivo para
contratar con una Com pañia nacional 6 extranjera
la acuñación de las monedas por cuenta de la Nación
sobre las bases siguientes:
"La Se darán á la Compañía contratista los
edificios y máquinas q e hoy posee la Naci6n ;
"2.& Se le cederá todo el producto de los derechos
de acuñaci6n á raz6n de dos por ciento (2 por
10,0) el de plata, y la de uno y medio por ciento
(ll poI' 100) el de oro ;
"3.8 Además de estos derechos se le dará nna
subvenci6n de diez mil pesos anuales durante cinco
años;
H 4.8 La Nación suministrará los fondos necesarios
para hacer el rescate de las barras de oro y
plata que se introduzcan á las Casas de Moneda
inmediatamente después que esté deciarada la ley
de barras;
"5.a Será obligaci6n de la Compañía hacer todos
lOA gastos que exijan el apartado eJe los metales,
la afinación de las barraR y la acuñación de
las monedas en toda su extensión, de manera q!le
este negocio no Aign imponiendo al Erario llIás
desem bolsos que Jos expresarlos en este artículo;
"6.· La a(;uñaci6n de las monedas en sus diversos
tipos tendrá la perfección de las monedas'
francesas ó americRnas ;
"7.8 Se introducirá fuerza de vapor snficiente
para la acuñación igual y perfecta de laa monedas;
"8.· Se sostendrá la oficina de apRrtado de metales,
por cuya operación pod rá cobrarse un derecho
hasta del cinco por ~iento (5 por 100) del valor
del 01'0 que se encuentre en la plata aurífera,
y de hasta de diez por ciento (10 por 100) del
valor de la plata que se separe del oro argentino;
" 9.· La Compañía dará una fianza personal, prendaria
o hipotecaria de no menos de veinte mil pesos
($ 20,000), á satisfacción del Poder Ejecutivo;
"10. El contrato podrá durar hasta diez años;
"11. La entrega de los edificios, máquinas, útiles
y de todo cuanto por inven tario haya recibido
la Compañía al hacerse cargo del contrato, lo devuelva
al concluírse éste en los mismos términos,
quedando á favor de la Nación todas las mejoras
que se hayan hecho, conforme al con tI'ato, ó voluntariamente
por la Compañía, debiendo responder
de todos los valores recibidos y de las mejoras
que tenga obligación de hacer;
"12. No conteniendo bases que impongan un
gasto 6 una responsabilidad distintos á los aquí
expresados á la Nación, el contrato que se celebre
podrá llevarse á ca ho sin necesidad de posterior
aprobación del Congreso; y
"13. La Nación mantendrá un Inspector general
de las operaeiones de la acuñación, y un verificador
de la ley de las piezas que se destinen á la
amoneJaci6n.
" Art. 22. Los Presupuestos de rentas y gastos,
tanto nacionales como departamentales y municipales,
se fijarán en la unidad monetaria que establece
el articulo 1.0 de la presente Ley.
" Art. 23. Las rentas y contribuciones públicas
se liquidarán y cobrarán, y 108 gastos de igual
clase se pagarán en moneda de oro ó su equiva.
lente en pppel-moneda, al tipo ó el cambio establecido
en la presente Ley.
" Parágrafo. Exceptúase de esta disposición el
recauJo de las rentas y contribuciones cuyo pago
ordene expresamente se haga en oro.·-(Conoluirá).
IMPRBNTA NA.CIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 53", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094430/), el día 2025-05-07.
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