REPUBLICA DE COLOl\l1BIA
ANALBS DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie 1 Bogotá, Abril 17 de 1905 Número 11
OON"TE N"':EDC>
Ley número 15 de W05, por la cual 'e atific:ln algunos Decretos de
calácter legislativo, (del r:lllh) de H cienda) ............•.•••
Acta de la sesi6n del día 3 de Ahrii de 905. . ... .. ...... . .
Extracto de los debate de la sesi6n dI!! Ha 3 de Ahril de 1905 ... . .
Proyecto rle: ley por la cual se reforma el Prcsupue¡;to nacional de
gastos para la vigencia de ) 905 .' 1 06..... .. ......... _ ... .
Proyecto de ley por la cual se reforma \ algunas cli!cl'pto legislativo número 16 dp 1905 (28
de Enero), ~, por el cllnl ~e estahle"e como nrbitrio
l'entístic I pJ mOllopolio del alcohol J~ naturali·
zado ; "
3.° Decreto legislativo número 35 de 1905 (17
de Feurero), adicional al mal'cado con el número
15 de 27 de Enero p,'óximo paRado, "sobre tarifa
de Auuanas ; "
4.° Decreto legislativo número 41 de 1905 (MarZ,)
3), "sobre arbitrios rentíRticos ; "
5.° Decreto legislativo númel'o 44 de 1905 (Mar.
zo 3), .' sobre contrabandos; "
6.° Decreto legislati.vo número 46 de ] 905 (Mul'.
zo 6), "que concede autorIzaciones al Gobierno en
materias fiscales; ,.
7.° Decreto legislativo número 50 de 1905 (Mal'zo
10), "por el cual se concede una autorización
al Poder Ejecutivo," para que pueda nomhrar hasta
dos. Ag~ntes Fiscales en el Exterior, con una asignaCIón
19ual á la de los Ministros Diplomáticos de
primera clase en Europa,
En consecuerleia, las disposiciones contenidas
en l~s Decretos citado~ tendrán In. fuerza de ley y
contmu:lrán observándose ~n el territorio de la
República.
Art. 2.° Fncúlt.ase nI Poder Ejecutivo para re.
bajal' los derec os y aun parn eXlmIr de ellos los
artículos alime ticios de primera necesidad, cuando
se presente ~n la República ó en algn un Rección
de ella e,,'casez por falta de coseebm~, que pueda te·
nerSe como cal mi dad pú blica .
Pm'a modi~car esta tarifa, 'po todo ó en parte,
cuando lo estIme con venientt>, en el sentido preciso
de rav01'eCel' laR industrias nacionales, sobre
todo la agricult Ul'fi;
Para ol'gani~, l' un J urndo de Aduana I df' modo
eonveniente á}· pronta resolución de los a~u !tos
(le su incumbencia;
Para, e~table.cel· un puerto ó varios de depósito
y tr~n, lto, y.fiJ' l' las reglas que deban oh ervnr'se
relatIvas al tlelllpo ?e duración del depósito y al
cobro de los l'esl )ectlvos del'echoq, así como la ClU\! •
tia de éstos;
P'.lt'n aument l' ó l't~bajar los derechos de ctH,ti·
ficHClón d(.l las ft ctUl'as comercialeR que deben cobrar
los Cón nI : : lo mismo que lo ., Je cel'tificaeión
rle In ' . 'obo}' IOF~, y expl'e ando, eOJl l'elnc16n al peso
6 valor y 110 nl número de blllt.OS, e1 cnJ'gamento
~í C}1lP. d ~obord() :-e refiere.
Al't., 3,° El producto de las I'entHS creada por
el Decl'~to n~~l ,ro 4l de. 1905 no queda incluído
en las dI pOslclOllles relatlvas tilos pol'cientajes de .
tinatlos tt la am rtización de documentos ~le crédito.
Parágrafo, O ando las circunstancias del Tesoro
lo pel'mitan, el Gobierno Plldrá disponer que el
producto íllteg¡' de dichas rentas se aplique á la
conversión ó ame l'tización del papel-moneda.
Art. 4.° fiuto ízas~ al Gobier'no p:Hfl arreglar
pOI' con vemos e' peClales con los Dep Ejecutivo-Bogotá, Ab?'il10 de 1905.
Pu blíquese y ejecútese.
R. REYES.
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
PEORO ANTONIO MOLINA.
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ACTA
DE LA. SESIÓN DEL DíA. 3 DE ABRIL DE 1905
(Presidencia del Diplltlldo Rcstrepo García).
que pasaran á ser leyes de la República los siguientes
proyectos:
El de ley" por la cual se incluye á los establ~cimientos
de instrucción pública y beneficenCIa
en las concesiones hechas por la Ley 29 de 1904
(15 de Noviembre);
El de ley u por la cual se da cumplimiento á la
Ley 26 de 1898 (8 de Noviembre), que ordena la
erección de un monumento" ;
El de ley" por la cual se autoriza al Gobiern?
para adquirir una casa destinada á servir de reSI·
dencia al Representante de la Santa Sede," y
El de ley" por la cual se aprueban vario~ de·
Cl'etos de carácter legislativo que han tenido ongen
en el Ministerio de Gobierno.
III
Previa lectura del informe con que fue devuelto
por la Comisión de Reformas constitucionales, .se
abrió el segundo debate del proyecto de acto legIs.
lativo por el cual se sustituye el artículo 32 de la
Oonstitución.
Se trajo al debate el artículo único de que cons-
A la sesión de este día, que e] Sr. Pr'esidente ta, que dice:
declaró abierta á la una y treinta y cinco minutos " Artículo único. En tiempo de paz nadie podrá
de la tarde, dejó de concurrir con legítima excusa ser privado de su propiedad, en todo ni en parte,
el Diputado Jiménez Dionisio. sino en los casos siguientes, con arreglo á. las leyes
Leída y aprobada que Íue, sin obsen·ación al- expresas:
guna, el acta del día anterior, la Asamblea se im- " Por contribución general;
puso del curso dado por ]a Presidencia á los asun- "Por motivos de utilidad pública definidos por
tos entrados en la fecha en la Secretaría y del 01'· el legislador, previa indem.nización,,,. salvo el cas.o
den del día de la Corporación. de la apertura y construcCIón de VIas de c~munl
El Secretario dio lectura á los mensajes respec- cación, en el cual se supone que el beneficIO que
tivos con que el Sr. Presidente de la República derivan los predios atravesados es .equivalente". al
devolvió sancionadas las Leyes números 4 y 5 del precio de la f~ja de terreno necesarIa para la. VIa ;
corriente año, " por la cual se ratifican los decretos pero si se comprobare que vale más dICha faJa, la
de carácter legislativo que han tenido origen en diferencia será pagada."
el Ministerio de Guerra," y "por la cual se rati· Hicieron uso de la palabra, para hacerle algunas
fica la cuantía de las pensiones concedidas por la observaciones, el Diputado Dr. Manrique, y para
Ley 35 de 1904 (15 K 1905
1
1\1 discutirse el proyecto do acto legislativo por
e] 'ual se su tituye el Hrtículo 32 de la Constitu
·jón, pidió ]a palabra .] Diputado Manrique, y
dijo:
"Siento positivamente verme en la necesidad de
negarle mi voto al al'tículo sustitutivo que e dis·
eute, pero creo que él entraña una. injusticia y de
aquí que no sólo me abstenga de votarlo, ino que
solicite de mis colegas que tambión le nieguen su
voto de aprobación. De la simple lectura de los
articulos, el vigente y el que se propone paril reelllpInzarlo,
se deduce fácilmente que aquél resguarda
mejor que éste, el derecho de propiedad, hase
esencial de las sociedades modernas. La tesis gelle·
ral de 110 , e nece ita en llug. , y el Conqejo In pid pal'1\
19 5, por el iníra, rito }\tIjui, tro dt' Cohicl'no, I escuela lle ombrerel'Ía ue reciente fundación y
I para organizar más tarde una e cuela de aJ'teR y
BONIF A 10 V Ér4EZ. oficios; y
Bogotá, Abril 10 de 1905.
3.° Que el Gobierno debe apoyar Ul cuanto le
sea dado el esfuerzo de lo Municipios pal'a dflRarrollar
las industrias y las arte,
En la. fecha 8e dio primer d .bate al anteri r pro- DECRETA:
ye t:) y ,paRó ~n comisión tí. IOR Genel alc~ IIelTel'a \ Artículo único. Cédese al Municipio de Bllga
B~nJamlll y Ji rnnco Salvador, ron tl'(,~ dUlS de t ~l" el uso de la casa que la Nnción posee en el costado
mmo. norte de la plaza pública de esa ciudad, por COffi-
Cópiese, ,'eO'íst.l'eRP y pn blír¡ l1P~0 : pl'a hecha al Sr. General DI'. Belisario Losada, con
, la expresa condición de que se destine;l Escue]n
Daniel R'lfb1'O Pal)'í de industrias, artes y oficios y el Municipio In re-forme
y conserve en el decoroso estado en q l1e
dehen tenerse los edificios públicos.
PROY~~CTO DR LRY
por la cual se ratifica un Decrl'to ,le rarftctpr legislatinJ.
Bogotá, Abril 10 de 1905.
Presentndo á la Asamblea Nacional en ]1\ sesión
I
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - N. 11", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094424/), el día 2026-03-29.
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