REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES OH LA ASAMBLEA NACIONAL
Rerie 1 Bogotá, Abril 26 de 1905 Número 14
OON'TEN'XDC>
E:xtuacto de deb;¡tes !le la sesi6n del día" de Abril de 1905. (Con~
lclusi6n). ..... ... ... ....... ..... .............. .. oo.... ....... . •••
I nforrmc sobre el proyecto de ley que fomentll los establecimientos
ule Bancos llipotecalÍo::l ..... .... .......... • ................ ..
PlOyiecto ele ley sobre creaci6n de tres Departamentos ............... .
N otass y telegrall18s .... _ .. ... ....... •. . ......... _ ....... . , ........ , .. ..
Ratificados los Decretos del Ministerio de Hacienda
con las modificaciones de la Comisión, el Sr.
Diputado Herrera (Luciano) propuso unn nueva,
105 para que fueran pagados 10R derechos en la.s Adua·
106 nas de Turpaco é Ipiales en oro Ó HU equlval.ente
~~~ en monedas de plata de las que allí circulan hbre~
mente, y dijo:
EXTRAC1'O DE DEBATE
DE LA SESIÓN DEI. DíA. 4 DE BRIL ng 1904
(C()lIclusión),
!Et )Sr. Diputado Manota8--i{uego al SI'. Secretariw
se sil'va inforlllal' en qué fecha debió comeu
zar á regir en las Aduanas el citado Decreto númel'O
15 de 1905.
l!U 81'. SeOJ'ldaJ'io-Desde aquélla pt} que lo~
resl ectivos Administradore debieron !'ecihil' el
des¡pacho telegráfico en q lle se les comUlllcan.
l!.W ;.S'?, Min'¡ tro de Haoi6nda-EI Dec·]'t-:to em·
pezéó á J'egir inmediatamente des pué de su ex pedici
ón.
JEt 81'. Diputado Manotas-Ruego ni Sr. ::Mini '.
tro . se sirva fijal' el nlcauce que le dl'l el ael vel'bio
innnediatamel~te.
lEl SI'. Mi'nistr¡'o de Hacienda-Debe entenderse
que' del')Ue el momento en que el respectivo Admini
t'l'ador recibió el aviso telegráfico del Mini terio,
eu rel cual se le comunicaba In pu hlicaci6n del De·
cretto sohre el aumento fijado.
lllt SJ'. Diputado Manotas-Ruego al SI'. Secre
tariI\ el formulismo de la ley,
"Venlad es que {\ falta de 01'0 se podrínll 'paga!'
los derecho en papel-moneda; pero allí ~1O C'1l'cu1a
el pa.pel-mon lLl, rechnzado de}o negocIOS por su
ve(~illdad con mercados extl'fill)el'OS, como sucede
en todas las regiones fronterizas, como en ClÍcntll,
cuya moneda es la de 01:0 venezola,l1o, ó c?mo
sucedía en PanRmá, reconoCIéndolo aSl la legisla
c16n especial para aquel Del C\l'tamento; 'y./DO se·
ría justo \]ue poI' la fuerza de la ley qlllS1el'amOs
llevar al sur del Cauca el mal del papel- moneda,
cuando todos queremos eliminarlo. del resto ( e ~a
República y no hay hombre públIco en ColomhH\
que no se 'afane por la amortización del p11pel qtH'
hoy circula etltre nosotros.
"Cuando hu ho buena moneda en el s )' del Callca,
bien estuvo la disposición de la ley; pero es UIl€!
iniquidad sostenerla hoy, cuando la poca ~ue que·
da sale á diario del Departamento de N arIno, y no
hay razón algonH para. que vI.lelva, pOl'que en Panamá
se cotiza á meJor precIO P() I' 01'0, Y naturalmente
allt se queda. De la buena lnon,eda que
el Gobiernu recibe en :3US Aduanas, el ClllCllenta
por ciento sale para el Ferrocarl'i! del Canca, y
poI' la razón apuntaJa no vll~lve Jamás; el o~ro
cincueuta retorna muy redUCIdo A ese comercIO;
pero como por fuerza hay que lleval'lo de nuevo á
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106 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
las Aduanas, poco á poco va pasando todo al veci- empeñemos en llevarle el mal que arruina hoy á
no Departamento, y día llegará, cada vez más pr6xi- Colombia. Por su situación, por la fuerza de las
mo por desgracia, en que carezcamos en absoluto cosas, el régimen monetario de Nariño es distinto
de buen numerario para pagar los derechos de im- del del resto de la República, y por lo mismo debeportaci6n,
y poder introducir las telas, alimentos mos darle legislación especial, acorde con ese régi.
y maquinaria que se necesitan para la vida. Ese men, como la tuvo Panama en época anterior. No
día será el de la ruina del Departamento de Na· es lo mismo legislar para lo que no vemos que
riño y la catástrofe será completa, si no la pre- para lo que tenemos á la vista; para cerca, que
venimos con una disposición como la que he teni· para lejos. Bastiat lo dice en fuerza de sus largos
uo el honor de propone!' y que ruego á la Asam· estudios económicos: "Se necesita mucha filosofía
blea quiera aceptar. para comprender las cosas que están demasiado
"En Nariño no que a, pues, más moneda que la cerca de nosotros." Y aquí la práctica de lo
d,l 0,666 de fino; todas las transacciones f:;e hacen que sucede, 10 comprueba todos los día~, Tod(}
en ella, y no es justo, ni equitativo, ni siquiera 1'a- Colombia anhela salir del papel-moneda; ¿ pOI
cional que el comercio venda en una moneda que qué hemos de llevarlo á donde han tenido la fol'·
el Gobierno no le recib , .. La verdad es la ver- tuna de no recibirlo ~ Ln. Ley 33 de 1903 reconoce
dad, nada ganalnos con ocultarla, y yo creo C11111' lla circulación de la llloneda de plata coniente
plir un deber al decir cómo pasan las COfias en el en el sur del Cauca, la lle 0,666; luego e .. toy en
Departamento que me cabe el honor de represen- Ilo cierto al pedir que ella sea recibida en las ofici-tar
eu esta Asamblea.' nas del Gobierno."
El Diputado Gutiérrez (Rufino) modifica la pro- El J)ip71tado GntiérJ'éz-Ln cita de la ley 3:)
posici6n varió'ndole por monedas de plata de Clll'SO es contraproducente; su artículo 2.° s610 permi
legal la moneda de libre circnlaci6n de que trata te la circulación de monedas de plata á la ley de
la proposici6n, y dice: 0,835 y 0,900. Esto, unido á las razones que y
" Poderosas son, en hpariencia, las razones que aduje, muestran la necesidad de aceptar mi modi
aduce el Sr. Diputado en defensa de sus ideas, y ficaci6n.
sin embargo, si la Asamblea las aceptara y votara El Dipu.tado U1>ibe Toledo-El ordinal 5 o de
la proposici6n sin modificarla como 10 he propues- artículo 4.° de la misma ley, posterior al citad
to, cometería un gl'avLimo error, de fatales conse· por el Sr. GutIérrez, no prescribe que s610 se 11acuencias
para nuestril futura circulaci6n moneta- gao pagos en moneda de platn de 0,835 y 0,900.
ria. La moneda de plata de baja ley está hoy poco El Diputado Cuervo Márqnez dijo:
menos que anulada en todo el mundo; ningún Go· "No discuto disposicione legales que justa-hiel'no
la recibe, y si no otros dijél'amo que la acep mente tratan de modificarse. Creo, como el Dip1l tábamos
en Tumaco y en Ipiates, en el acto nos tado llerrera, que sería una iniquidad llevar (;'
inundarían Chile, Bolivia y la Argentina con sus papel-moneda ;Í las regiones que han logrado re ·
monedas de baja ley; tendríamos millones de mala chazarlo. En Cúcuta, como en Tumaco, por su cer·
moneda, como tenemo millones Je papel-moneda, canía á los países vecinos, no circula nue tro papel ,
á cual peor éste que aquéI:a, y dificultaríam()s aún ni circulará hasta tanto que no sea billete d . ban ·
más la valorizaci6n de nuestro actual medio circu- co, cambiable á su presentaci6n; es inlítil empelante.
Por esto he hecho la modificaci6n propues· ñarse en lo contrario é indispensable para salva'
ta, que deja las cosas como están y no p~rmitel:e· el comercio y facilitarle al Gobierno el cobro d J
cibil' en las Aduanas, como en toda ofiCIna naCIo- sus rentas, que veamos moJo de proveer I'opietnrio, porque pud i IIdo mOVl·
tador, afectos espedalmente para su seguridad, á lizar su finca pOI' medio de las cédulKs (l'w pooe
cada finca movilizada, pero sin el intel'medio de un I en circulnci6n con garantía de ella, numt"nt.n su
Banco para el pago de los intereseR y la amorti- 1 valor comercial y hace éste más \Il'odlletivo y fezaci6n
de dichos títulos. cundo , como es fácil demostrarlo. L)lH finca~ raíces
Cuando empezaban á desarrollarse el Banco de urbana prestan un s6lo servicio, ellttH'nmente paCrédito
Hipotecario y sus similares sobrevino la sivo, cual es el de su US(I eomo casa de habitaci6n
Revolución de 1885, y el Consejo de Delegatarios ó loeales para almacelJe., oficina:" dep()slto.', ete.
retiró á los Bancos hipotecarios los privilegios le- etc., y no tienen sino un solo fru to, q \le t', HI de.1
gales para hacer efectivos sus créditos que tienen arrendamiento Las fincas rurales pJ't'~t,a 11 t" I Srlrv}estos
institutos en el mundo civilizado, y sin los cio y dan el fruto pasivo del arl'elldu'nipnto, y aclecuales
es imp.osible que puedan funcionar, uo tan- más pueden sel' explotndas por u el \Ie~o; pero
to para segurIdad del Banco acreedor, cuanto para 1 e mo estos dos prod uctOH no pueden c()eXl~tlr para
la del público, tenedor 6 portador de las cédulas. \ el propietario, porque si arrienda el illmueble DO
Al luismo tiempo se estableci6 en Colombia el lo explota, y si 1) explota no lo arrienda,. J':-sulta
papel-moneda de curso forzoso como única mone- que ambas especies de fincas raíces están hmltlldas
da nacional, con la prohibici6n de estipular otras á prestar un solo servicio, proporcionáudose á éste
especies, y á los Ba.ncos, la de emitir billetes y cé- I su valor comercia1. Si á este ser'vicio se agrega .el
dulas al portador. \ del giro activo del capital que l'epresent~ .el lQ.
Con el retiro de los privilegios á los Bancos, en 1 mueble, por medio de las cédulas que ~l~cQlnn
virtud de los cuales sc fundaron, con la prohibi- ¡ como dinero 6 billetes de Banco, fácil es concluír
ci6n de emiti . billetes y cédulas y de estipular mo- cuán benéfica es ,parA. el propietario la inBtituc~~D,
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110 ANALES D~~ LA ASAMBLEA NACIONAL
por la d'1plic::\Ción del servicio y por consiguiente de fondos para trabajar en especulaciones comel'del
valor de las fincas. eiales Ó para explotar su finca, si e~ rural, solicita
2,& La segllllda clase de servicios de los Bancos del Banco el préstamo con garantí? hipotecaria.
teJ'l'itoJ'ialp.~ se I'efierd al explotador de los predios Los nbogados estudian los títulos y los avaluudorurales
pOI' ILl t·clio de la industria agrícola. El Ban- res fijan el valor de ia finca. Si aquéllos están sanos
co Ip~ proporciona los fondos necesarios para ex- y el inmueble está libre de gravámenes, el Banco
plota}' lel finca y trabajal'1R (le manera eficaz, pro- otorga un préstamo proporcional nI valor de la
ductiva y fr.cll nd M, y les faci11 ta los medios de de- finca, y teniendo en cuenta que ¿sta cn br¿l suficien
volvel' sin quebrHntos y con los fruto~ mismos de temen te )a acreenein. El Banco hace el préstamo ~í
la ñnca el capital y los intereses de la sum~ .. pres- mayor ó menor plazo, según la respectiva conven
tada, por medio de plazos largos y ue cuotas mo ción, en dinel' ) 6 parte en dinero y parte en céd llderadas
ue amortización. las ó en cédu1as solam~[lte, cuando ya esté aclima-
3.a La tercera clase de servicio de estos Bancos tada la institución. El prestamista firma u na ohlise
presta á los tenedores 6 portadores de las cédu- gación escrituraría, e11 la cual se compromete á
las, á las viudas, á los menores, á los administra- devolver la suma prt~stada en el plazo fijado, pOI
dorps de bienes mortuoriales, á los ancianos, á los medio de cuotas "elUestrales en dinero que come~
tablecimientos de beneficencia y de educación, prendan: 1.0, el valor del interés de las eédlllas;
á la comunidades religiosas, á los rentistas, á todo 2.°, la comisión del Banco; 3.°, la cuota p~\1'a fol'ese
extenso gl'U po, en fin, de manos pasivas ó muer- mar un fondo de amortización del capital de las
tas que, no pudiendo ó no quel iendo exponer sus cédulas. Al t~rminarse el pago de estas cuota~ Si'·
capitales al alza de la especulación en lIs iudus· mestrales quedan cuhiel'tos el capitnl é lnteJ'e. p~
trins y en los negocIO ndi (ys, encuent.ran en las de la suma prestada y libres de l'eRpollsabilidad
cédulas Ó bIlletes hipotecarios eglll'a, cómoda, el prestamista y la finca hipotecada.bjs entendiJo
productiva y fácil colocación de sus dineros. La que el deudor tiene derecho de libel'tar la finca en
cé'jnla de los Bancos territoriales es el papel de cualquier tiempo y de cancelar su (teu(h, haciendo
crédito más Doble y sólido que la imaginación de el pago de la totalidad de las cuotas semestral~s.
los economistas hayan podido crear, porque ade· Coruo en cada pago ~emestral va uisminuyendo
más de la responsahilidad de un establecimiento el capital por la amortización gradual, la'3 cuota~
b~!lcario, siempre respetable, tienen la garantía de van tambiél, disminlly(~n do en In misma propol'hIpotecas
sanas y convenientemente constituídas. cióD~ para lo cual están formadas en los Bancos
C.omprar cédulas hipotecaria~ eq~ivale á coloca1' hipotecarios tablas arit,méticas que determinan la
dmer? á largo plazo con buen.luteres, con la doble disminución de las cuotas en cada semeatre.
segurIdad de una firma de pnmer orden y de una
hi P?teca suficie~te y de primer orden también, no I L;~s céd~las no son ~tl'a :osa ~ ue papele (l~
tcmendo neceSIdad para esta operación de eos- crédl~o (, bl~letes al pOI tadol expl e: ando su V~lOl
te~r abo~ado, ~el'ech,) .de registro y escrituras pú p.()!' cIfl'::\S d,lv~'l'sas, pero n~ co~v ' I:tlbtes á la ~.I ta
bllcas, Ul e¡.tuulal' ~scntura ni hacer el endoso del SInO á de~el mI~ado plazo) pOI SOl teo semest.l,ti y
título que auquiere por meuio de instrumento púo ganando mteres que se paga ~)Ol' el Banco tl'lme. "
blico, puesto que, siendo al portador, se transmite tl'al~ente, cortando y anuland~ 108 CllpOIH~S reRel
dominio del papel con sólo pasarlo de una mano }lectIVOS anexados á cada cédula .y presentadvs por
á otra, con la ventaja adicional de tener un gran el portador.
ugente gratuito que se llama el Banco, para cobrar Estos papeles de crédito tienen u na gran dey
pagar los réditos y cubrir á su tiempo el capital manda, por su solidez y seguridnd, y como son al
invertido en la compra de las cédulas. portador, circulan corno los billetes comunes del
. En síntesis, las operaciones del Banco Hipoteca Banco y sirven de instrumento para compras y
no se reducen á que el propietario dé su finca en toda especie de negocios mercantiles, de manera
garantía del capital prestado que necesita para que el propietario que los recibe en préstamo, '
darle un producto activo y doble para explotarla, negocia con ellos como si fueran billetes de Banen,
teniendo las facilidades para hacer la devolución ó 109 vende por dinero á los capitalistas que quie
del préstamo por el largo plazo y la,s cuotas grao ran colocar fondos en ellos. Genera1mente esta coduales
de amortización, y que d capltali~ta colo· locación se haCA con ganancia para el propietario,
que sus fundos con provecho y seguridad, tenien principalmente si el interés que ganan las céduhs
do uno y otro, como agente intermediario de ambos es alto. Sien'do limitada la emisión y teniendo tat)y
fiador al mismo tiempo, una Compañía anónima ta seguridad del título, fácil es explicar pOI' qué
"qe gran respetabilidad. las cédulas hipotecarias tienen ordinariamente una
VI
El modo de proceder los Bancos hipotecarios
para 81.,lS operaciones es sumamente sencillo y fácil.
JI n .propietario, por ejemplo, que tiene necesidad
prima de veóta en el mercado y por qué las lett'J'es
de gaga du Orédit llonoim' son más a preciadas q U<~
los títulos de renta francesa, y los mortgage bills tienen
~ás demanda que las rentas sobre el Tesoro
amerIcano.
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 111
VII
Si lú insti tuci6n de Bancos hipotecarios ha proti
ueido los más provechosos resultados, de incalclIlable
fecundidad 6 podel' reproductivo en don·
dequiera que han funcionado estos establecimien·
tos protectores de la propiedad y del trabajo,
¿ cuáles 8erán sus beneficios en un país como Colombia,
en donde ]a propiedad raíz, que es el más
genuino representante de la riqueza pública y privada,
está postrada y abatida porque no puede
prestar sino sus naturales servicios positivos, en
donde el interés del dinero ha tomado tipos ruinosos
é inauditos por la escasez de capitales verdaderamente
VH1iOSOS; cuáles serlín los beneficios,
repito, si se establecen Baneos territoriales que
hagan doblar los ~ervicios y por consiguiente el
valor de los inmuebles, y que creen y pongan en
circulación 1 R capitales representados en papeles
de crédito, \Tel'daderos billetes bancarios y sólida·
n ente garantizados?
VIII
rrel'mino, pues, este informe por la misma con·
sideración con que lo empecé, á saber:
El proyecto de ley sobre Bancos hipotecarios es
11 o de 1(, actos ejecllti v o!'; de mayor importancia
y ( e más benéfica t.l':\seendencia del Gobierno de
la H.epública en su activa y fecunda labor de re·
c( nstrucción general, pOl'q \le f-!l dicho proyecto
tiende ú. llenar una de nue tras má premio as ne-
'e. idade' pública. y á fomentar el establecimiento
d una institución t.llle han adoptado eon grandes
y benéfico )' 'lSU 1 tado todas 111 uaciones civilizalb
s del mundo, con la solll excepción de tIe Ó
cuatro Repúblicas americana de origen español,
(1 tl , por otro lado, se distinguen por u e píritu
J'("\~( Ito o y anárquico y por l1S finauzas y orga·
lIi 1110 económico averiauos.
}i~n pliego se} ararlo o~ pre, ento una pocas modilicacione
que he creído conveniente introducir
al proyecto. Sus fundamen tos los expondré en la
discusión; y no los consigno en este informe, porque
no Illliero hacer intolel'abJe su lectura con su desmesurada
extensión, ademá de la aridez del tema
"lobre que versa.
Bogotá, Abril 5 de 1905.
~ l'e~. Diputado.
J. M. QUIJANO 'fV ALLI .
_.--=*=--
PROYEC1'O DE LEY
obre creación de tres Departamento.
La Asamblea iVam'onal Constituyente y Legislativa
DECRETA:
Artículo. Cl'éase el Departamento de Tundama
cuya capital será la ciudad de Santa Rosa de Vi~
terbo, y e compondrá de las Provincias de Gutié.
r ez, Norte, Tundama y Sugamuxi, por sus línlites
actuales.
Artículo. Las Provincias de N eira, trenza, Centro,
Nariño, Ricaurte y Occidente, por sus límites
actuales, formarán el Depal tamento de Boyacá,
con capital en Tunja.
Artículo. Quesada, cuya capital será la ciudad
de Zipaquirá, y lo formarán las Provincias ue Chocontá,
Ubaté, Guatavita, Zipaquirá y La Palma.
Artícnlo. El Departamento de Cundinamarcél
lo formarán las Provincias de Bogotá, que se llamará
en adelante Funza, y que tendrá l>0)' capital
á Madrid, por los límites reconocidos hoy, con exe
pción del territorio correspondiente al Distrito
Capital; y las Provincias de Oriente, Sumapaz, 're·
q en dama, Girardot, Guaduas y Facatativá.
Parágrafo. El Gobierno designará, ~n uso lle la
autorización legal que tiene, la capital del Depar.
tamento de Oundinarual'cH.
Artículo, Créase el Departamento d :r ei va,
cuya capital será la ciud.ld de su mismo nombre
y lo formarán las Provincias ue Nelva y el 'ur, pOI
los límites que hoy tienen.
Artículo. Las Provincias Jel Norte, lIel'veo y
Centro, por los límites tiue hoy t.ienen, formarán
el Departamento del 'rolima.
Artículo. ~~n la ol'g¿Ulizacióll de II uevo Dep:\l'tamento
,el Poder Ejeeu ti vo queda faclJ 1 tado parli
al reglar con lo respectivos Gobernauores y A. am·
bIens de¡>al'tamentales todo 10 concerniente á. la
re partición ue bieues y 1 entas e.· i&tente~, tí la creaci
,. n de nuevo impuestos y su presión de lo q \le
no sean necesarios. Queda a.imismo facultado parH
señalar, de acuerdo con estas entillade , el perso
nt 1 nece ario para la Admini tración departamen.
ta 1 y para ayudar con los fondoR nacionales á los
g stos de los Departamentos que pudieran necesitarlo,
bien en calidad de préstamo ó de auxilio
transitorio ó permanente. También podrá el Poder
Ejecutivo, de acuerdo con las mismas entidades,
h4. cel' que los Departamentos que tengan capaci.
d d hagan los gastos, en todo 6 en parte, de las
mejoras materiales que la Naci6n haya emprendiuo
ó emprenda en el territorio respectivo.
Parágrafo. Al hacer uso de estas facultades el
Poder ~jecutivo procurará desarrollar y robustecer
la vida de los lVlunicipios, {~los cuales podrá
a xiliar C011 los fondos que les sean indispensables
para necesidades urgentes, cuando lo permita la
s' tuación del Tesoro público.
Artículo. Autorizase al Poder Ejecutivo para
que organice lo re]ati vo á establecimient/)s de caso
tigo 6 penitenciarías en la forma má':l conveniente
para atender á este servicio, mientras que los nue·
vos Departamentos puedan construÍr ú obtener
los edificios aparentes para este fin.
Artículo. Los Gobernadores tendrán uno 6 dos
ecretarios, según las necesidades del Departa.
mento, y el número de Jefes de Secciones que ue·
mande la buena marcha de la Administración.
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,
112 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAt
Parágrafo. En el caso de que Be establezca Secretaría
de Hacienda, el gasto que el1a ocasione 10
pngará el l' spectivo DepaJ':amento.
Artículo. Esta Ley entra 'á en vigellcia al mismo
tiempo que la número 17, s bre división territoria1.
Dada, et.c.
Presentado á la Asamblea Nacional en su sesión
del dín 24 de Abril de 1905, por el infl'ascrito Mi·
nistlo de Gobierno, (
BONIFAOIO VÉLEZ
Abril 24 de 1905.
En esta fecha se aprobó en primer debate el anterior
proyecto, y pasó en comisión al Diputado
Herrera (Benja'flín), con veinticuatro horas de
término.
Asa'mblea N aoional-- Seoretar'ía
1 egíst,'e e, repártaRe, có iese T publíquese.
ltafael ~8pinm;a G
-*-
NOTAS Y rfELEGRAMAS
Repúblioa de Oolombia-Telégl'alo8 nacionalesAlcaldía-
AIJ'1)lenia, 5 de Ab1'il de 1U05.
Presiuente Convención.
Región Qllindío entusiasmada creación Depar
tamento Andes. Ello el'á su redenci6n social y
administrativa. Confianza plena que 8erá ley de la
República.
JORGE MEDINA.
Dése cuenta y publíque .
RESTREPO GAROiA.
RepúJJlica de ColO1nbia-Telégrajo8 naoionalesSan
Juan, 8 de Abr-il de 1905.
Presitlentes de la República y de la Asa lIblea Nacional.
Los suscritos, miembros de esta Corporación,
tienen el honor de felicita~ al SI'. General R8fael
Reyes y á la Asamblea ~ cional por las labores
que han e prendido en favo~' de la Patria ..
El Presidente, EVARBTO SANTOS - El VlCepresidente
RA~'A.EL PÁRA~ q-El Vocal, Fedel'ioo Henao-
El" Vocal, Roberto Rubio-El Vocal, Isaao
Pinzón Ch. -El Vocal, Reinall país y estabilidad de b paz.
"VICEN'l'E MHJOLTA C."
" Barbacoas, 6.
" He mandado pu blical' con s lemn ¡dad, in"por.
tante telegrama númer'o 041, techado ayer, que
contiene nuevas dispúsicione", Constituyente y Legislativa.
Pueblos reciben con júbilo extensión perlodo
presidencial, que bajo el malido del ilustre
Jefe rle la Nación significa paz duradera y progreso
efectivo.
FRANCISCO ALBÁN."
Auténtico, Aya.
Repúblioa de Oolombia -lelé[Jl'afo8 nacwnales.
Montm·ía, 31 de Marzo de 1905.
Presidente de la Asamblea Nacional-Presidente de la República.
El Consejo munici pal que me honro en presidir,
pOl' unanimidad aprobó la aiguiente proposición:
"El Consejo municipal de l\'Iontería pide Altísi-
. Nos adherimos á la anterior felicitación. mo que lleve la luz á la Asamblea Nacioual, reuní-
El Aloalde, BRUNO RUBlo--EI Personero nluni· I da en la capital de la República, para que de ella
cipal, PedIJ'o Santos-El Juez, LUIS E. TORRES- salga la felicidad de Colombia."
El Telegrafista, Quintilia o Oa1'npuzano R.-El
Ayudante, ToMas Ram~rez-J ulio Rey, ~amón
Jorge J. Pinzón, R. S,. PlDzón, M~rco E. Santos,
Heliodoro St\ntos, Uhses D. RublO} Roberto M. IMPnENTA N A('ION Ar,
RAFA]~L GÓ~lEZ.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - N. 14", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094416/), el día 2025-07-07.
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