REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie 1 Bogotá, Mayo 5 de-1905 Número 19
--=:r:-
OON"T:EJN"XX>O
Nota fici.l ................................................................. .
Acto legillativo n6mero 7 reforr atorio de la Constitución. por el cnal
se sustituye el artículo 185 de la misma... .......... . ....... .
Ley ucillero i2 de 190.5 (6 de Abril), pOI la cU1I1 e reglamellta el
cj rcicio de la Medicina y de la Abogacíl& ..................... ..
Ley n mero 13 de 190.5. (5 d. Abril) por la cual se aprueba un trata-
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de que alguno ó algunos de ellos sean reconsiderados
y obtengan ]a aprobación legislativa.
Soy de usted aten to servidO}',
011 JACO CALDERÓN.
do ptiblico .......................................................... .
Ley11umero J4 de 190fí (6 de Abril), por la cual e ratifica el D creto
I Ililativo ntÍmero 47 de 19115 (6 d de M lrzo) obre nutoril -
ci n par f, ud r u n neo y bre con ver ion y n ortizaci6n
RepúbUca de Oolomhia. - .Asarn,blea Ntlcional
H6 Oonstituyente y úgi lativo.-Presidenm·a.
d 1 papel-moned _. __ •• • •• _ .......... _ .............. " •..
Popo ción del Diput. do Benjamín Herrera, aprobad. por la As.un.
bl a Nacional el la aeai6n del lia 26 .............. ..... ........ .
J ICor e de la Comisión IjUl' estudi6 p.ra segundo debate el prllyecto
d ley lobre eltccionea.".. • • ...... .. ... "..... .•• oo ....... ..
DiilcutBO de) General nonif.cio Vélez •• 1inistTo de Gobiuno, 1>0 re
la refOl"ma electoral, pronunciado en la Assmblea Nacion l. .. ..
1 G
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UiO
Dé e cuenta y pubJí e e.
RE REPO AROíA
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 7 Ley 116 IlllrO 42, soble elecciolle~ .•• oo ........ , ..... , _ ............... . . .
N ola telegrlllnas .............. , .... " • , ., .................. __ . . ... 1 ¡j 1 reiormllt'lrio de la Con tituci6n por el cual S8 su tituye el artículo 186 de
NO,!'A O}l'lCIAL
.Repl'JJti la de Oolornbia.-Ministerio de Relacione
E: teriol'e.- ección La-Nianerú 3l9.--Bogotá,
27 de Abril de 1905.
ecretario de la A mblea NlIciollal.-L C.
, n referencia al xtento oficio de usted de fecha
24 ti 1 aetual, número l8!), relativo á loa informes
que olicita la Comisión de Relaciones Exteriores
respecto de los Tratados y Convenios celebrados
con léxico en 1899, el Salvador en 1900 y Costa·
Rica en 1901, m nifiesto á usted que en el archivo
ele las Cámaras deben existir los expedientes respectivos
donde consta el curso que se dio ti, cada
uno e esos pactos, acerca de 109 cuale~ nada se
ha dicho aún por este Despacho á los Gobiernos
de aquellos países en orden á la determinación
adoptada por el Congreso de Colombia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Sal·
vador ha hecho saber que los Tratados de amistad,
comercio y navegación y la Convención de extradición
entre esa H.epública y Colombia celebrados
el 24 e Diciembre de 1900, obtuvieron 1ft apro,
bación de la Asamblea Nacional de aquel país.
No se ha recibido notificaf'ión ó excitación alguna
en el particular de 108 Gobiernos de México y
Costa Rica.
Pllrece oportuno ad vertir que, habiéndose ajustado
los mencionados arreglos internacionales á
propuesta hecha en nombre de Colombia, es al
Gobie 'no de esta República á quien le incumbe
ahora cualquier iniciativa, especialmente si se ha
de proceder al canje de ratificaciones, en el caso
la mi.ma.
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislati'lJa
DECRETA:
Art. 1.0 .~o!·l'esponde á las Asambleas De}> rta.
ruentale~ dll'Jgll' y fomenta}' por In dio de orde·
nanza y. con 10~ recuro os J~roJHo del Departa.
mento, la 1 nstrucCl6n pnmarla y la beneficencia
las ino ust."ias establecidas y la intl'od ucción d~
otra nuevas, la colonizaci6n de' las tierras baldías
que ,existen en el Departamento, la npel'tul'a de
camlllOS y canales navegables dentro del Del'Hr.
tamento y la. explotación de sus bosques, el arl'eglo
de la polIcía local y cárceles de Circuito la
fjscalizaci~n, de las rentas y gastos departame~ta.
les y murllclpales y cuanto se refiere al adelan·
tamiento interno.
Art. 2.0 Por el PI esente Acto reforruatorio
queda substituído el artículo 186 de la Cons.
titución,
Dado en Bogotá á seIS de Abril de mil novechmtos
cinco.
El Presidente,
El Secretario,
ENRIQUE RESTREPO G ARCtA.
Daniel Rubio París.
Pode?' Ejecutivo-Bogotá, Abril 8 de 1905.
PubHquese y ejecútese.
R. REYES.
El Ministro de Gobierno,
BONIFACIO VÉLEZ,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
146 A. ALE' VE LA ASAMBLEA NACIONAL
LEY NlJ EIRO 12 DE 905
(ODIE B,IU1.)
LEY NUMERO 14 DE 1905
(6 DE ABRIL)
por 111 cual se ji u lol iza la r~gl,~llliUnltac" 6u de I'j erClicil() de la Medicina y de por la ClI!l1 se rdtifica el Decreto l¿gi:!l&tivo ntímero 47' ,le 19u5 (6 de Mar-
11, l~bc>ga dll. zo) sobre aulOlizaciones P!U a fundar UIl llanco y so bre COI versi6n y amorti-
La Asambleq, NucionaLl Con.stit'l' Y¡jnte y Legislativa zaci6n elel papel-moneda.
DEtCRETA:
Artículo único. Autoll'ízase al Gobierno para
que reglamente el ejel'c·cio de la Medicina y de
la Abogacía, de acue 'd{) con las opiniones que emi.
tan sobre el pnrti cull\l' las respeefvas Academias
Nacionales.
Parágrafo. Los De·CI'et.os que en tal virtud expida
el Poder Ejecutivo tenllr4n fuerza legal.
Dada en Bogotá á ei de A b ·il de mil novecientos
cinco.
El Prt>sidente,
E NI ' UE 1 E5'l'REPO G ARCiA.
El Secretario,
hui8 Felipe A ngnlo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 8 de 1905.
Publíquese y ejecútpse.
R. REYES.
El Ministro de Instr lCeió Pública
(J LOS Cu RVO MÁRQUEZ.
--+--
LEY NU 3 DE 1905
La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa
DEORETA:
Art. 1·° Ratifícase en todas sus partes el De
creto legislativo número 47 de 1905 (6 de Marzo),
sobre autorizaciones para fundar un Banco y sobre
conversión y amortización del papel moneda.
Art. 2.0 Para el cobro de las rentas nacionales
que maneje el Banco Centra}, tendrá todas las
preeminencias del Fisco, i clusÍ\re la j urisdicci6n
coactiva, que ser~í ejercida por un empleado del
Banco, designado pOI' el Gobierno.
Art. 3.0 Los pagarés otorgados á favol' del Banco
tienen fuerza de escritura pliblica parl touos
los efectos legales.
Art. 4.0 Los documentos privados otorgados á
favor del Banco tienen prelación sobre los de la
misma clase otorgado'3 entre particulares.
Parágrafo. Las escrituras públicas consel'varán
siem pre la prelación de fecha señalada en el Códi
go Civil.
Att.5.0 Para el Monte de Piedad qUE;' el Go·
bierno ha pedido al Banco runde en ésta y otras
ciudades regirán los reglamentos que el Gobierno
(Iicte, los cuales t.endrán fuerza de ley, pues para
ello se le faculta.
(5 DE A RIL) Dada en Bogotá, á seis de Abril de mil nove-por
la cual e' pr It'boa IlI1 Tr&tallo píblico. cientos cinco.
La Asamblea J.Vacional 0()1 stittJyude y Legislativa I El Presidente,
DECRETA: ENRIQUE RESTREPO GAROíA.
A l'tículo úni(~o. A P"u él ase el Tl'atndo sobre El Secret,ario,
Derecho in ter·lHlciOlUd Vr -v d () el tl'H Ills Repúbli. Rafael Espinosa G.
caa de Colombia y ~l ECIH\ (1', c~lebl'ndo t'1I Quito
á 18 ' de J uuio Je 9 3, "01' D. Emiliano IsazR,
Ministro Plenipoteuc -ttl'j< l e Uo]olllbia y el Exmo.
Sr. D. Miguel Valv€I' e, Ministl\) Seel'etn,.io de I Poder Ejecutivo ,-Bogotá, Abrü 10 de 1905.
Estado en el Despacho ( e Relaciones Exteriores
del Ecuador" Tratad.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - N. 19", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094409/), el día 2026-01-29.
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