HEPUBLICA DE COLOMBIA
ANALBS DB LA ASAMBLEA NACI~NAL
Serie única ~ Bogotá, Septiembre 26 de 1910 ~ Núrnero 60
CONTENIDO
Ley nGmero 48 de 1910, por la cual se reforma la Ley 86 de ]910.
Ley nlimero 49 de 1910, sobre cr(;ditos adicionales al Presupuesto de
Gastos del Ministerio de Instrucci6n PtíbJica para la vigencia en
curso....... . .. . •• ... . .• . •• . .... . . ... _...... •• _... . . ..
Cablegramas . .... . ...... •• .. . ......
Acta de la sesi6n elel sábado 17 de Septiembre de 1910
A.cta de la sesi6n del lunes 19 de Septiembre de 1910
Rel,ci6n de debates........ ... . ....... ..
Informe de una Comisión .............. _..... .... •• . • • . .. .... ..
Telegramas ................ _ •• __ •
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
LEY NUMERO 48 DE 1910
(15 DE SEPTIEMBRE)
por la cual se reforma la Ley 36 de 1910.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEOREI'A :
P!¡s.
473
473
474-
474-
476
477
479
480
Artículo 1.0 Rebájase una tercera parte del
tiempo sefialado por el Código Penal para la
pl'escripción de la acción criminal y de la pena.
Parágrafo. Esta disposición no tendrá efecto
sino respecto de los delitos cometidos antes del
20 de Julio de 1910, y siempre que no sean de
los comprendidos en e] artículo 3.0 de la Ley 36
de 1910.
Artículo 2.0 Derógase el artículo 2.° de la Ley
36 de 1910.
Artículo 3.° La Ley 36 de 1910 y la presente
em pezarán á regir desde la publicación de esta última
en el .Diario Ofioial.
Dada en Bogotá, á trece de Septiembre de mil
novecientos diez.
El Presidente,
LUIS A. MESA
El Secretario,
Manuel María G6mez P.
.Poder Ejeoutivo-Bogotá, Septiembre 15 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario de Gobierno encargado de]
Despacho,
BERNARDO ESOOVAR
LEY NUMERO 49 DE 1910
(17 DE SEPTIEMBRE)
sobre créditos adicionales al Presupuesto .Ie Gastos de)
Ministerio de Instrucción Pública para la vigencia en
curso.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Artículo único. Ab/'ense al Poder Ejecutivo )08
siguientes créditos adicionales, cou imputación á
los capítulos y artícu los del Presupuesto de ]a vi·
gencia en curso:
MINISTERiO DE INSTRUOOION PUBLIOA
Capítulo 68.
Instrucción profesional.
Articulo 388, l'al'ágl'llfo 10. Para pagal' Jos suelo
dos de dos Practicantes más de la Facultad de
Ciencias Naturales y lVIedicina de la Uni vf'rsidad
Nacional, á $ 12 menti ual es cada uno, en cinco
meses. . . . . . ......... . ......• , ... ". . . . .. 3; 120
Oapítulo 61.
OircunBcri pción Escolar de Bogotá.
Artículo 373 A. Pal'll arrendamiento de
locales para las Escuelas Nocturnas de Bo
gotá, en los meses de Julio á Diciembre..... 1,080
Artículo 374. Para pagar el sueldo del
Capellán de la Escuela Normal de Iostitu·
tores de Bogotá, á $ 25 mensuales, en
once meses .......•..... , .•.. , . ...... ' 275
Artículo 375. Para paga.' los sueldos de
dos Profesores de la misma Escuela Normal,
á $ 20 mensuales cada u no, en once meses. 440
Artículo 376. Para pensiones alimenti·
cias de los dos Profesores antedichos, á
$ 12 mensuales cada uno, en once meses.... 264
Suman los créditos. " . .. . ..• * 2,179
Dada en Bogotá, á trece de Septiem bre de mil
novecientos diez.
El Presidente,
LUIS A. MESA
El Secretario,
Manuel María (}ómez P.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
474 AN ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
P()de'l' Ejeoutivo-Bogotá, Septiembre 17 de 1910. ACTA DE LA SESION DEL SABADO 17 DE SEPTIEMBRE
DE 1910
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
J. MARTINE~ A.
CABLEGRAMAS
Bogotá, 16 de Septiembre de 1910
Pre~idente MEjico.
Asamblea Nacional aprobó hoy siguiente proposición,
que hónrome en transcribir:
" La Asamblea Nacional, haciéndose eco de los
sentimientos de fraternal simpatía que Colombia
abriga para con la República de Méjico, se asocia
. cordialmente al regocijo con que el pueblo meji.
cano c~lebra hoy el primer C~ntenario de su Inde·
pendencia, y hace votos por que esa floreciente
Nación continúe engrandeciéndose á la sombra de
la paz."
El Presidente,
LUIS A. MESA
Méjico, 19 ¡ Buenaventura. 19 Septiembre
Presidente de Colombia- Bogotá.
En nombre del pueblo y del Gobierno de Mé·
jico y en el mío propio, su plico á Vuestra Excelencia
acepte para sí y por los conductos debidos 0)'dene
sea comunicado á la honOl'able Asamblea
Nacional, el agradecimiento uuéstro pOI' la singular
deferencia de haberse asociado á nosotros con mo·
tivo del primer Centenario de nuestra Indepen
denc1a.
PORF'IRIO DIAZ
Preaidente Chile-Sll ntiago.
BogoU, Septiemble 17 de 1910
Hónl'ome tl'auscl'ibil'og siguiente proposición
aprohada unánimemente en 8esi6n de hoy:
"La Asamblea Nacional de Colombia, con ocasión
del primer Centenario de la Independencia de
Chile, ellvia á esa H.epública, en nombre de la Na
ción colomhiana, el más efusivo y fraternal saludo
y los VOt0S más fervientt-s por su prosperidad y
gloria."
El Presiden te,
LUIS A. ME~A
Santiago Chile, 20 i Buenaventura, 2~
SefioJ Luis A. Mesa, Presidente de la Asamblea Nacional de Colombia.
BogOtÁ
(Presidenoia del Diputado Mesa).
1
El señor Presidente declaró abierta esta sesi6n
á las diez de la mañana, con el qUO'I'um reglamentario.
Con legítima excusa dejaron de asistir á ella
l~s Diputados Esguerra, Ferrero, García G. y OspIlla.
11
Se dio lectura al acta de la sesión anterior, la
cual fue aprobada sin observación alguna. En se·
guida se impuso á la corporación del orden del
día y de un mensaje del Poder Ejecutivo, con el
cual devuelve objetado el proyecto de ley" por la
cual se abre un crédito adicional al presupuesto
de gastos del Departamento de Guerra, para cum·
plir un acto de justicia."
Acto continuo 61 Diputado Rodríguez propuso
lo siguiente, que se aprobó :
" Prescíndase de pasar las objeciones del Poder
Ejecutivo de que se trata á una Comisión, y tóme·
se en consideración, para lo cual vuelva el proyecto
á segundo debate."
Vuelto, en consecuencia, el proyecto á segundo
debate, se puso en consideración el título objetado.
y el Diputado Villegas sentó esta modificación.:
" Proyecto de ley' por la cual se abre un crédIto
adicional al presupuesto de gastos del Departamento
de Guerra.' "
Después de explicar la modificación el propon
ente, el Diputado Restrepo Sáenz hizo alguna.
observaciones ; pidi6 la lectura del inciso 6.° del
artículo 302 del Reglamento, y en seguida de has
ber obtenido permiso el Diputado VillegaR para
retirar su modificación, propuso lo siguiente:
" Decláraose fundadas las objeciones hechas por
el Poder Ejecutivo al proyecto de ley ' por la
cual se abre un crédito adicional al presupuesto
de gastos del DepartalLento de Guerra para cumplir
un acto de justicia.' "
lfizo UBO de la palabra el Diputado Segovia, y
luégo, en votación secreta, de que dieron cuenta
10B Diputados Hernández y Pérez, nombrados es·
crutadores, fueron declaradas fundadas las obje·
ciones, por veintidós balotas blancas contra cuatro
negras. A continuación los Diputados Villegas y
Del Corral modificaron el título así:
" Proyecto de ley' por la cual se abre un crédi
to adicional al presupuesto de gastos del Departamento
de Guerra.' "
Aprobado este titulo, se cerró el segundo debatp,
y pasó el proyecto á tercero.
111
Agradezco vivamente á la Asamblea Nacional
de Colombia fraternal saludo con ocasión del pri.
mer Ceut~oario de la Independencia de Ohile, y sus
deseus de que aumente esta República en gloria y Se leyó otro mensaje del Poder Ejecutivo, con
el cual devolvi6 objetado el proyecto de ley l' pOI'
FIGUEROA la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto
pro~peridad.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 475
de Gastos de 1910." Pasó al estudio de los Diputados
Hernández y Rodríguez, con veinticuatro
horas de plazo.
IV
En segundo debate se aprobaron, uno en pos de
otro, los dos artículos de que se compone el proyecto
de ley" por la cual se su primen los derechos
de exportación del ganado vacuno y el cau-cho."
.
~e aprobó luégo el título y pasó el proyecto á
tercer deba te.
V
Abierto el segundo debate del p.·oyecto de ley
" por la cual se da una autorización al Gobierno"
(supresión de Administraciones de Hacienda), se
pnso en discusión la modificación propuesta por
la Comisión para el artículo único, la cual está
concebida así:
" Autorízase al Poder Ejecutivo para que supl'ima
en lo administrativo los empleos que no estime
necesarios, para crear los que lo fueren, y para
asignarles funciones y sueldos, que se considerarán
incluidoH en el Presupuesto respectivo. El monto
de los sueldos no podrá ser mayor que la suma de
las cantidades votadas en tJl respectivo capítulo
del Presu puesto."
Terciaron en el debate los Diputados Espinosa,
Rosas, Arango Ramón, Hernández, Martínez, Pé·
rez y el señor Ministro de Hacienda. La Presidencia
hIZO leer el otdinal 7.° del rtículo 76 de]a
Constitución.
Después, 01 Diputado Segovia propuso 10 siguiente
:
"Suspéndase indefinidamente la consideración
de este proyecto y resuélvese tener sesiones noc·
turnas, de ocho á once de la noche, dedicadas ex·
clusivamente á la discusión del proyecto de asignaciones
civiles y del Presupuesto en genera1."
Hicieron uso de la palabra el proponente, los
Diputados Arango Ramón, Holgufn y Caro y Espi.
nosa y el señor Ministro de Hacienda. El Diputado
Martfnez solicitó se leyera el informp, del señor
Ministro del Tesoro, relacionado con el punto que
se discutía; mas por ser las doce del dfa se suspendió
la sesión.
VI
Continuada á las dos y cincuenta minutos de la
tarde, se puso en consideración, para cerrar el segundo
debate, el proyecto de " Acto legislativo reformatorio
de la Constitución Nacional."
~l Diput!ldo Pinzón propuso y explicó la si.
gUlente mOCIón, que fue negada:
" Revócase la aprobación dada al artículo 2.°, Y
reconsidérese. "
El mismo Diputado propuso luégo lo que se
transcribe en seguida, que fue aprobado:
" El artículo 2.° del Titulo m Co)óc8se entre los
transitorios. "
A continuación el mismo D utado Pinzón
subscribió lo siguiente, que se aprobó:
11 Revócase la aprobación dada al inciso 2.° de
artículo 1.0 del Título VI, y reconsidérese."
En consideración el expresado inciso, lo modifi·
có el citado proponente en la forma que sigue, en
la cual quedó aprobado y adoptado:
.C Las sesiones del Congreso dUI'al'án noventa
días y podrán prorrogarse hasta por treinta días
más, 'si así lo disponen los dos tercios de los votos
de una y otra Cámara."
El Diputado Lombana Barreneche sentó esta.
moción:
"Revócase la aprobación dada al artículo 1.0
del Título xv, y reconsidérese."
En la discusión tomaron parte su autor y los
Diputados Rosas, Olarte y Rodríguez. Se negó, y
á continuación los Diputados Holguín y Caro, Salazar
M., Restrepo Sáenz y Ferrero subscribieron
lo siguiente, que se aprobó por unanimidad:
"Suspéndase lo que se discute y considérese lo
siguiente:
" La Asamblea Nacional de Colombia, con ocasión
del primer Centenario de la Independencia de
Chile, envía á esa República, en nombre de la Na·
ción colombiana, el más efusivo y fraternal saludo
y los votos más fervientes pOI' su prosperidad y
gloria.
"Comuníquese por cable esta proposición al señor
Presidente de Chile."
VII
La moci6n que se inserta, pl'opuesta por el Diputado
Pinzón, se negó, después de hacer leer el
Diputado Salazar M. el artículo 99 de la Constitución
y de haber tomado parte en el debate el
proponente y los Diputados Espinosa y Holgufn
y Caro:
"Revócase la aprobaci6n dada al artículo 1.°
del Título IX, y l'econsidérese."
Fueron igualmente negadas estas dos proposiciones,
subscritas y explicadas por el mismo Diputado
Pinzón:
"Revócase la aprobación dada al artículo 1.0
del Título x, y reconsidérese," y
" Revócase la aprobación dada al articulo 4.°
del Título x, y reconsidérese."
En seguida el Diputado Collazos propuso y explicó
lo que se tran'scribe, q ne fue negado, después
de impugnarlo el Diputado Hernández :
" Revócase la aprobación dada 1\1 inciso 7.° del
artículo Xli del Título XVIII, y reconsidérese."
Se aprobó luégo lo siguiente, propuesto por el
Diputado Pinzón, quien lo explicó:
" Revócase la aprobación dada al artículo XI del
Titulo X, y reconsidéres6."
Puesto en discusión el citado articulo, lo modificó
el mismo Dipu tado así:
" El Presidente de la República, 6 quien haga
sus veces, no podrá salir del territorio de la Repú-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
476 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
blica durante e. ejercicio de su cargo, sin permiso de la mañana, y se excusó de asistir á ella el Di
del Senado. puta do Ospina.
"La. infracción de esta disposición implica aban
dono del puesto."
Hizo algunas observaciones el Diputado Salazar
M., y se negó ]a · modificación, después de 10 cual
el Diputado Restrepo Sáenz presentó esta otra:
u El Presidente de la República, ó quien haga
sus veces, no podrá salir del territorio nacional
durante el ejercicio de su cargo, ni un añq después,
sin permiso del Senado ó de la Corte Suprema
de Justicia, si aquél no estuviere reunido."
Tercillron en el debate su autor y los Diputados
Hernández y Holguín y Caro. Luégo se negó, y
en discusión el artículo original, lo modificó el Di
putado Holguín y Caro como sigue:
" El Presidente de la República, ó quien haga
8US veces, no podrá salir del territorio de la Nación
durante el ejer~icio de su cargo y un año después;
sin permiso del Senado."
Fue aprobado, y al irse á adoptar, el Diputado
Collazos 10 su bmodificó en esta forma, en la cual se
aprobó y adoptó, á continuación de hacer uso de
la palabra el proponente y los Diputados Holguín
y Caro y Salazar M. :
" El Presidente de la República, ó quien haga
sus veces, no podrá salir del territorio de la Nación
durante el ejercicio de su cargo y un año
después, sin permiso del Senado. La infracción de
esta disposición, estando en ejercicio del car go,
implica abandono del puesto." .
VIII
Como fuesen las cinco y diez minutos de la tarde
el señol- Presidente le vantó la sesión. En el cur-
80 de ella se leyeron los mensajes del Poder Ejecutivo,
con los cuales devolvió sancionadas las Leyes
números 47 y 48, " por la cual se legalizan los
créditos abiertos al presu puesto de gastos del Ministelio
de Instrucción Pública en la vigencia econ6mica
de 1910," y "por la cual se reform la
Ley 36 de 1910."
El Presidente,
LUIS A. ~IEsA
E 1 Secretario,
Manuel María G6mez P.
ACTA DE LA SESION DEL LUNES 19 DE SEPTIEMBRE
DE 1910
(Presidencia del Diputado Mesa).
- 1
A las nueve y quince minutos de la manana el
señor Presidente hizo pasar lista, y á ella sólo contestaron
los Diputados Ferrero, Mesa y Perilla.
H
Con el quorum legal se abrió I~ sesión á las die~
111
Después de aprobarse sin observación alguna e]
acta de la sesión anterior y de darse cuenta del
orden del día. de la corporación, el señor Subsecretario
encargado del Despacho de Gobierno presentó
á la consideración de la AsaDl:blea un proyecto
de ley "por la cual se abre un crédito adicional
al Presupuesto de Gastos de 1910," y á continuación
propuso lo siguiente, que se aprobó:
"Antes de entrar en el orden del día dése primer
debate al proyecto de ley 'por la cual se
abre un crédito adicional al Presupuesto de Gas·
tos de 1910.'"
Abierto, en consecuencia, el primer debate del
citado proyecto, el señor Subsecretario de Gobierno
usó de la palabra para explicarlo. Luégo fue
aprobado, y pasó en comisión á los Diputados
Samper y Arango Ramón, con cuarenta y ocho
horas de término.
IV
En tercer debate se aprobaron los siguientes
proyectos de ley: "por la cual se su primen los
derechos de exportación del ganado vacuno y
del caucho" y "por la cual se abre un crédito
adicional al presupuesto de gastos del Departa.
men to de Guerra."
V
Continuó el segundo debate del proyecto de .
ley" sobre Presupuestos Nacionales."
La Presidencia hizo leer la Ley 33 de 1892.
Hizo algunas observaciones el Diputado Constaín.
y la Presidencia manifestó que la discusión del
Presupuesto debía continuarse de acuerdo con lo
que la Asamblea resolviera dentro de los limites
señalados por la citada Ley 33 de 1892 y las dis posiciones
reglamentarias. Nuevamente hizo algunas
observaciones el Diputado Constain; la Presi·
dencia pidió ~e leyera el artículo 9.- de la misma
Ley 33; el señor Subsecretario de Gobierno emitió
algunas opiniones acerca del asunto de que se
trataba, y el Diputado Holguín y Caro sentó la
moción que se transcribe:
" En la discusión del Presupuesto se observará
el método ordenado por la Ley ~3 de 1892 en su
artículo 9.°"
Acto continuo el Diputado Constaín propuso la
siguiente modificaci6n aditiva:
" Suspéndase la discusión de este proyecto has-o
ta la sesi6n del miércoles próximo.
" En la discusión del Presupuesto se observará
el método ordenado por la Ley 33 de 1892 en su
artículo 9.°
" La Comisión presentará 108 créditos adiciona
les y contracréditos de que trata en su informe,
para considerarlos en tal sesión."
Terciaron en esta discusión los Diputados Me 8&
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
(quien pidió se leyeran los artículos 326 y 32~ del
Reglamento), Carreño, Espinosa, Lombana Barre·
neche, Holguin y Caro, Constaín, Hernández y
Vinegas y el señor Subsecretario de Gobierno. En
seguida se negó, y continuó la discusión sobre la
proposición del Diputado Holguín y Caro, para la
cual el Diputado Carreño propuso esta submodificación:
"En la discusión del Presupuesto se observará
el método ordenado por la Ley 33 de 1892 en su
artículo 9.°, y la discusión será por capítulós."
Como fuese aprobada, el Diputado ConstaÍn
hizo. constar su voto negativo, y en discusión para
adoptarse, el Dipu~ado Rodrfguez la su bmodificó
en la forma que sigue, en la cual quedó aprobada
y adoptada, después de hacer uso de la palabra su
autor y el Diputado Espinosa, quien con el Dipu
tado Lombana Barreneche hizo constar su voto
negativo:
" En la discusión del Presupuesto se observará
el método ordenado por la Ley 33 de 1892 en su
artículo 9.°, y la discusión será por capitulos, en
la forma prescrita por la misma Ley."
En tal virtud procedicise á discutir el Presu·
puesto de acuerdo con Jo dispuesto en la proposición
transcrita, y en consideración el capítulo I
(Congreso), el señol' Subsecretario de Gobierno
pidió la palabra para proponer un crédito adicional;
pero como fuese aVllnzada la hora--doce del
día--la Presidencia se la concedió para la próxima
vez que se tratal·a de este asunto, y levllnt6)a
sesión.
VI
Reanudada ésta á las dos y cincuenta minutos
de la tarde, continuó la discusión del proyecto de
" Acto le?,islativo reformatorio de la Constitución
Nacional, ' para cerrarse el segundo debate.
El Diputado Pinzón propuso y explicó la mo·
ción siguiente, que se aprobó:
"Colóquese el último artículo del Título XVII
entre los transitorios."
A continuación el Diputado Espinosa propuso
y explicó este artículo nuevo:
" En todo caso de incompatibilidad entre la
Constitución y la ley, se aplicarán las disposiciones
constitucionales de preferencia."
rJo sustentó el Diputado Arango Ramón, lo
impugnó el Diputado García Herreros, y el Dipu.
tado Olarte hizo leer el artículo 6.° de la Ley 153
de 188'7. Después se aprobó.
'El Diputado Holguín y Caro presentó esta moción:
" Rev6case la aprobación que acaba de darse al
artículo nuevo, y reconsidérese."
Terciaron en el debate el proponente y los Di·
putados Espinosa, Rosas, Arango Ramón, Arbeláez,
Olarte, Carreño, Rodríguez, Pinzón, Salazar
M. y Esguerra. El Diputado Carreño hizo leer el
artículo 6.° de la Ley 153 de 1887 y los comenta·
rios del doctor Angarita á tal arMculo, y la Presi·
dencia el artículo 147 del Reglamento, referente á
la conducta que deben observar las barras. Después
el Diputado Pinzón propuso lo siguiente:
., Suspéndase lo que se discute y considérese el
siguiente:
., Artículo. La Corte ~uprema de Justicia tiene
la facultad de decidir definitivamente sobre la
exequibilidad de los Actos legislativos que hayan
sido objetados como inconstitucionales por el Gobierno,
6 sobre ]a de las leyes acusadas ante ella
por cualquier ciudadano como inconstitucionales,
previa audienci~ del Procurador General de )a
Nación."
Tomaron parte en esta discusión su autor y los
Diputados Mesa, Segovia y Espinosa. El Dipu tIado
Hernández hizo leer el artículo 90 de la Cons·
titución. Se aprobó la suspensión, y en discusión
el artículo, 10 modificó y explicó el Diputado Espinosa
así:
" La COlte Suprema de Justicia tiene la facultad
de suspender temporalmente en cada caso par·
ticular las leyes acusadas ante ella por el Poder
Ejecutivo ó por cualquier ciudadano, como incons·
titucionales, previa audiencia del Procurlldor Ge·
neral de la Nación. Corresponde al Congreso de·
cidir definitivamente sobre la constitucionalidad
de las leyes acusadas."
Se aprobó, y para adoptarse lo submodificó en
esta forma el Diputado Rodríguez:
" La Corte Su pl'ema de Justicia, á solicitud de
cualquier ciudadano y con audiencia del PI'ocura·
dor Genera] de la Nación, sus penderá las leyes
inconstitucionales y pasará su resolución al COll'
greso para que decida sobre su validez."
Hicieron uso de la palabra los Diputados Ho]·
guín y Caro y EspinúsH, y por ser las cinco de ]a
tal'de el señor Presidente levantó la sesión.
Durante ella el Diputado Peril1a devolvió, con
informe, el proyecto de ley" por la cual se reforma
la número 31 de 1910," y el Diputado Esguerl'a
presentó nn telegrama del señor Gobernadol'
del Cauca, en el cual pide se modifique el Código
de Minas en el sentido de proteger á los naturales
contra los despojos de los extranjeros.
El Presidente,
LUIS A. MESA
El Secretario,
Manuel María Górnez P.
RELACION DE DEBATES
SESION DEL Í:nA 19 DE AGOSTO DE 1910
En la reconsideración del artículo 23 del
"Acto legislativo reformatorio de la Consti·
tución," el Diputado Rosas dijo:
Las razones que ha expuesto el honorable Dipu ·
tado General Segovia en la reconsideración de este
artículo, y las que acaba de indicar el honorable
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
478 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Diputado Quevedo A., son concluyentes, y no hay
razón para que se sometan los nombramientos de
los Agentes Diplomáticos á la consideración del
Congreso ó del Senado- A las razones que el hono ·
rabIe Diputado Segovia ha expuesto, tengo que
agregar la que yo mismo había indicado: que la
Asamblea no tiene facultad ninguna, conforme al
Decreto de convocación, para suprimir eEota facultad,
que está entre las que la Constitución vig~nte
confiere al Presiden te de la República.
SESION DEL DIA 20 DE AGOSTO DE 1910
En discusión una modificación del Diputado
Segovia al artículo de las reformas que
trata de la elección de Senadores, el Diputado
Hernández dijo:
Sefior Presidente:
Creo un deber exponer mis opiniones acerca de
e~ta importante cuestión, que tiene principios definIdos
en la ciencia constitucional. El honorable
Diputado doctor Holguín y Caro, con la erudición
que lo distingue, nos hizo una estensa exposición
sobre la manera como se debe formar el Senado de
la República, según su opinión, y nos habló tam
bién de la manera como se constituye esta corpo
ración en otros países. En estos antecedentes fun ·
da su tesis para sostener que la Asamblea debe
adoptar el sistema de la proporcionalidad y rechazar
á las entidades departamentales el derecho de
estar representadas en el Senado.
Antes de seguir adelante debo manifestar que
me mueve á tomar parte en este debate el haber
leído un discurso del honorable Diputado Holguín,
en el cual manifestó que sus ideales políticos están
consignados en la Oonstitución de 1886; pero aten to
al querer nacional, ofreció allí mismo que si el
país pedía reformas substanciales, se inclinaba ante
ellas y las votaría con gusto. Creo que ha llegado
el momento de cumplir esta promesa, y yo reelamo
su cumplimiento.
El honorable Diputado, olvidando aquella prome
sa, ha pedido la reconsideración del artículo de las
reformas que establece que cada Asamblea Departamental
debe elegir tres Senadores, para proponer
en su lugar que esta curpol'ación se elija en razón
de uno por cada ciento veinte mil habitantes y uno
más por una fracción que no baje de cincuenta
mil. Para sostener esta novedad nos ha citado
como precedente algunas de las Constituciones an'
teriores á la de 1863, que admitieron como base el
número de habitantes; pero observo que aquellas
Const.ituciones no han dicho la última palabra so
bre el particular, y la prueba de esta afirmación Ae
encuentra en las Constituciones de 1863 y 1886, que
abandonaron aquella idea para reconocer á las enti
dades el derecho á estar represeutadas en el Senado
como fuerzas sociales sostenedoras de ·la unidad
nacional. Y así debe ser, porque el principio científico
y la historia del bicamarismo así lo ensefian;
no sucede lo mismo con la Cámara de Representantes,
porque ésta representa las individualidades, y
por eso se elige popularmente.
Siendo esto así, no hay razón alguna que impi-da
á la honorable Asamblea decidirse por quo el Senado
sea la representación de las entidades.
Se dice que á las Asambleas Departamentales no
se les debe dar la facultad de elegir Senadores, . por
que los Departamentos no son entidades políticas.
No alcanzo a distinguir la razón de este argumen to,
porque no se halla perfectamente establecida la
línea que ha de separar la entidad política de la
administrativa; creo que al hacer esta separación
se encuentra la misma dificultad que se presenta
al distinguir los actos humanos que deben recibir
la sanción de la ley de los que sólo deben quedar
sujetos á la sanción de la moral.
Que los Departamentos por medio de sus Asam
bIes y de sus Gobernadores ejercen funciones po
líticas y administrativas que les son inherentes, se
demuestra con su misma estructura y con disposi ciones
claras de la Constitución. Los artículos 185,
193 Y 195 de dicha Carta así lo determinan.
Es, pues, verdad que lss Asambleas Departamentales
son entidades políticas y administrativas á la
vez en el actual régimen; y aunque no lo fueran,
debe tenerse presente que el Congreso, corporación
que se halla representada por esta honorable Asam
blea, tiene facultad por el artículo 76 de la Cona
titución para "conferir atribuciones especiales á
las Asambleas Departamentales." Darles á éstas la
facultad de elegir Senadores sería dar un paso
adelante.
Por otra parte, es necesario considerar que la
Nación se compoue de Municipios, y que actualmente
se trata de darles autonomía en estas mis
mas reformas; pero es lo cierto que los Municipios
son entidades políticas y administ,rativas que for man
los Departamentos, de manera que Hn defini
tiva no son éstos sino aquéllos los que eligen el
Senado, por medio de la corporación llamada Asamblea.
Es así como creo yo que debe entenderse y
desarrollarse la autonomía municipal; de otra manera,
no veo el objeto de las Asambleas Departa
mentales ni las ventajas de la división de la Repú
blica en Secciones.
Se ha dicho que las Asambleas Departamen
tales no deben intervenir en la elección del Se
nado, porque son entidades administrativas úni ·
camente; pero nadie ha expuesto la razón científica
en virtud de la cual se deba negar ese derecho
á las entidades administrativas. Y lo más sin ·
guIar es que en la modificación que cambia el sis
tema, se le da á las Asambleas la facultad de
elegir corporaciones electorales para que éstas
nombren los Senadores; es decir, se les reconoce
constitucionalmente lo mismo que se les niega
para introducir el cambio; se les convierte de modo
expreso en entidades políticas y electorales, para el
solo efecto de negar sus derechos á las Secciones, y
sin embargo, se decreta con su intervención unaelección
de tercer grado. Esto es una contradicción, honorables
Diputados, que demuestra cuán falso es el
principio que deriva el Senado de la proporcionali
dad y no del derecho que tienen las en tidades, ya
sean politicas ó administrativas, á ser representa das
en aquella corporación como fuerzas sociales de
la unidad nacional. Conste que este artículo abandona
el principio y también la tradición.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
A~ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 479
Se nos cita como ejemplo la práctica de algunas
naciones avanzadas que han adoptado el princi ,
pie de la proporcionalidad; pero ¿ quién ha dicho
que esas naciones están en lo cierto? Declaro que
nadie; ellas mismas no podrían decirlo, porque estas
cuestiones se deciden por el número de votos, ósea
por las mayorías, y ya sabemos cuántos errores
han cometido las mayorías en todo tiempo.
Me parece que el sistema de Cámaras tuvo origen
en el antiguo Reino de Inglaterra: allí se re
unían, y se ha seguido esa práctica, la Cámara Alta,
para representar la nobleza, la riqueza territorial,
el feudo, es decir, las secciones componentes del
país como fuerzas sociales, y la Cámara Baja, para
representar la democracia, es decir, al pueblo que
trabaja y que paga, y que por lo mismo tiene de
recho á su representación individual de origen po
pular.
Por todo esto no estoy de acuerdo con la mo
dificación introducida como un medio de tl'an
sacción entre las opiniones opuestas, porque con
el1a se abandona el principio de representación
de las entidades, se abandona la tradición y se
desconoce la fuerza de las Secciones.
El Senado no puede ser elegido popularmente,
porque es entidad moderadora de la otra Cámara,
que se compone casi siempre de personal joven y
entusiasta por el triunfo de sus ideales; por eso su
intervención es benéfica para el mejor resultado de
las labores parlamentarias y su elección debe corres
ponder á las entidades de origen popular. Pero
contrariando estas ideas, el artículo propuesto
tiende á cambiar el origen y la índole del Senado,
porque la proporcionalidad inclina la balanza del
lado de la elección en la misma forma adoptada
para la Cámara de Representantes.
Se sostiene también que cuarenta y dos Senadores,
en razón de tres pOl' cada uno de los catorce
Departamentos en que está dividida la Nación,
es un número desproporcionado á nuestras
capacidades. Este argumento del número no prueba
nada en contra del artículo que Be quiere destruir,
ni contra el principio de representación de
las entidades. Constituidos en República, estamos
obligados á conservar su organismo y á sufragar
los gastos que él ocasione; proceder de otro modo
es lo mismo que declararnos impotentes para vivir y
conservar nuestra nacionalidad y nuestra indepen.
dencia. Los Estados U nidos están divididos en
treinta y seis Estados y tres Territorios, y forman
un Senado de cerca de setenta y cinco Senadores,
en razón de dos por cada Estado; este número es
suficiente, no por razón de los habitantes de la Na,
ción, sino por el número de entidades que la com ,
ponen; pero aunque tuvieran ciento veinte ó ciento
veintidós Senadores, aquella República no se
deten,dría ante el crecido costo ocasionado por el
Senado, porque en cambio conserva la estructura
nacional dentro de los límites que se tuvieron en
cuenta al fundarla.
Insisto, pues, en que las Secciones Departamentales
deben tener su representación en el Senado,
por las razones ya expuestas. La Nación reclama
as reformas, pero no las quiere de cualquier modo;
ella por medio de sus hombres las pide en sentido
republicano, de modo que los principios de la cien cia
constitucional entren á formar parte de nuestra
Carta Fundamental.
Pero hay más, honorables Diputados: la Nación
entera está <1e acuerdo en reconocer el derecho de
representación de las minorías, y si aprobáramos
el artículo q!1e está sobre la mesa, de~aparecerfa
eRe derecho, al menos en el Senado, y llOS pondrJamos
en pugna con lo que esta misma honorable
Asamblea ha aprobado en artículos anteriores.
Mas si se insiste en consignar en la Constitución
el articulo que se discute, el cual considero
como un punto negro, yo reclamo que se asegure
la representación de las minorías en el Senado,
adoptando el principio que para esta clase de elecciones
consigna el artículo 33 de la Ley 42 de 1905.
Probablemente esta manera de elegir no agrade á
los honorables Diputados que componen la mayo·
ría, pero la adopción de la reforma que combato
apí lo exige.
He dejado expuestos to
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 60", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094399/), el día 2025-08-20.
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